Resumen
Para efectos de comprender el alcance de las orientaciones de la presente circular, informamos que las siguientes son las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los docentes nombrados provisionalmente.
¿Qué dice Ministerio de Educación Nacional ?
De acuerdo con el marco normativo transcrito y las reglas jurisprudenciales decantadas por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento de los docentes provisionales nombrados en cargos en vacancia definitiva se encuentra motivada dentro de las causales contempladas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017, siendo una ellas el concurso, toda vez que, el concurso de méritos para el ingreso a la carrera docente es la forma preferente dispuesta por el constituyente para ingresar al servicio público. No obstante, antes de proceder con la desvinculación de los servidores públicos provisionales, debe proceder con especial cuidado antes de efectuar los respectivos nombramientos, mediante la adopción de medidas afirmativas respecto de los sujetos de especial protección constitucional que tengan estabilidad laboral reforzada.
El Ministerio de Educación Nacional espera que, estas orientaciones sean tomadas en cuenta previo trabajo de revisión, distribución y reorganización de las plantas de personal, el cual permita determinar con precisión las reales necesidades de los tipos de cargos docentes que se requieren para atender oportunamente y con eficiencia la prestación del servicio público educativo en los establecimientos educativos oficiales. Para esto la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo prestará la asistencia técnica que se requiera.
¿Dónde y cuándo lo publicó Ministerio de Educación Nacional ?
A través del aviso informativo publicado el 21 noviembre de 2023.
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