POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR MÉRITO EN LAS MODALIDADES DE ASCENSO Y ABIERTO, PARA PROVEER LOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 2669 SENA 4
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
El presente Anexo hace parte integral del Acuerdo del ?Proceso de Selección No. 2669 SENA 4?.
Contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en dicho Acuerdo para participar
en este Proceso de Selección. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas pueden ser
consultados en dicho Acuerdo.
1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES
1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones
Los aspirantes a participar en este Proceso de Selección deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones, antes de iniciar el trámite de su inscripción:
a. Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la
Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, las
vacantes a proveer mediante este proceso de selección, a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC
artículo 8° del Acuerdo del Proceso de Selección.
b. Las correspondientes inscripciones se deberán realizar en las fechas establecidas por la CNSC,
únicamente de manera virtual a través del sistema SIMO, disponible en el sitio web www.cnsc.gov.co.
c. Primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso de Selección en
la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes ofertadas en este
mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
d. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 2 de la Ley 1960
de 2019, al Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso solamente se pueden inscribir los
servidores públicos con derechos de carrera de la entidad que oferta los respectivos empleos en esta
modalidad, quienes deberán verificar su estado en el Registro Público de Carrera Administrativa, en
adelante RPCA, de la CNSC. De no encontrarse activos en el RPCA o de encontrar su registro
desactualizado, deberán solicitar a su Entidad que tramite ante la CNSC su registro o actualización
correspondiente, sin que la no finalización de este trámite, sea impedimento para poderse inscribir
en este Proceso de Selección en la modalidad referida. Se aclara que este trámite no aplica para los
aspirantes a los empleos ofertados en la modalidad Abierto en el presente Proceso de Selección.
e. Los servidores públicos de carrera administrativa de la ENTIDAD, que decidan participar en este
Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, no podrán inscribirse en este mismo Proceso de
Selección en la modalidad Abierto, teniendo en cuenta que las Pruebas Escritas para una y otra
modalidad se van a aplicar en la misma fecha y a la misma hora1, en las ciudades seleccionadas por
los inscritos. Así mismo deben tener en cuenta que sólo podrán inscribirse para la modalidad ascenso
si el empleo por el que concursa representa ?Ascenso? en términos de Nivel Jerárquico y/o grado y/o
salario.
En el evento en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y/o locales para prevenir y mitigar el contagio por el
COVID-19 o cualquiera otra enfermedad de alto riesgo para la salud se encuentren vigentes a la fecha de presentación de estas
pruebas, las mismas se podrán programar en diferentes horas.
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f. Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este Proceso
de Selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación en el mismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.
g. Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta:
i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuario que se va a registrar en SIMO, valide sus datos biográficos nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del documento de identificación con la Registraduría Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe auto validar tales datos con dicha entidad
mediante el servicio web que para este fin disponga la CNSC en SIMO botón en el “Perfil del Ciudadano”, en la opción del menú “Datos Básicos” y que, una vez validados, estos datos no podrán ser modificados por el ciudadano, ii, que no se podrá registrar nadie que no se encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii, que el medio de publicación, divulgación e información oficial para este proceso de selección, es el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarlo permanentemente, que la CNSC le podrá comunicar la información relacionada con este proceso de selección mediante los mensajes o alertas que genera SIMO en la sección dispuesta para ese fin o podrá realizarlo mediante mensajes de texto SMS enviados al número de teléfono celular registrado en SIMO, el cual debe ser actualizado por el aspirante en caso de novedades, o al correo electrónico personal que
obligatoriamente debe registrar en dicho aplicativo evitando registrar correos institucionales, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, v) que de requerir cambio del correo electrónico registrado en SIMO, deberá presentar solicitud expresa ante la CNSC, adjuntando copia de su documento de identidad e indicando el nuevo correo electrónico, el cual se recomienda que no sea institucional, vi) que la CNSC le comunique o notifique a través de SIMO los
actos administrativos que se expidan en las diferentes etapas de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, entendiéndose comunicados o notificados al día siguiente en que sean depositados en el buzón dispuesto en el aplicativo para estos fines, vii, que las reclamaciones, intervenciones y/o los recursos que procedan en las diferentes etapas de este proceso de selección solamente se pueden presentar o interponer en SIMO, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005
o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, y viii, revisar permanentemente los términos y condiciones del uso de SIMO y demás documentos relacionados, tales como tutoriales sobre este aplicativo.
h. Inscribirse en este Proceso de Selección no significa que el aspirante haya superado el mismo. Los
resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para determinar el
mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso de Selección
y el presente Anexo.
j. Durante el presente Proceso de Selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad,
actualizar en SIMO sus datos personales como ciudad de residencia, dirección y número de teléfono.
Los datos relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del
documento de identificación y correo electrónico registrados con su inscripción, son inmodificables
directamente por el aspirante y solamente se actualizarán previa solicitud del mismo a la CNSC, la
cual deberá realizar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace “Ventanilla Única”, adjuntando
copia de su cédula de ciudadanía.
Todos los avisos informativos promulgados y la información emanada durante el Proceso de
Selección, en sus distintas etapas, deberán usar un lenguaje que incluya a la población con
discapacidad en el marco de lo expuesto por la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos
de la Población con Discapacidad, ratificada mediante la Ley 1346 de 2009. Toda publicación y/o
aviso informativo del proceso de selección deberá ser traducida a lengua de señas colombiana y
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deberá ser compatible para su lectura con herramientas como JAWS, Zoom Text u otras. Se debe
garantizar que el Acuerdo Rector y el presente Anexo Técnico, así como los Acuerdos Modificatorios
y aquellos actos administrativos, avisos o información de interés que surja en virtud del desarrollo del
concurso de méritos, cuenten con traducción a lenguaje de señas colombiana.
k. Todas las publicaciones que se realicen en el marco del Proceso de Selección deberán cumplir con
los criterios de accesibilidad web, publicarse en formatos accesibles, cumplir con los estándares AA
de la guía de accesibilidad de contenidos web WCAG en la versión 2.1, expedida por el World Web
Consortium W3C, conforme lo indica la Resolución 1519 de 2020 y sus anexos emitida por el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En esta medida, se debe
garantizar que el Acuerdo Rector y el presente Anexo Técnico, sean accesibles para la población con
discapacidad visual interesada en participar en el Proceso de Selección.
l. Las imágenes y videos que se usen en el marco del Proceso de Selección deberán contener
descripción alternativa y/o subtítulos en caso de requerirse. El contenido alternativo deberá describir
con palabras el contenido de un elemento no textual, por lo tanto, los elementos en los documentos
y videos que no sean texto, por ejemplo, imágenes, cuadros, fórmulas, gráficos, mapas, infografías,
entre otros, deben contar con un texto alternativo, lo cual permitirá que una persona con discapacidad
visual pueda reconocer su contenido usando herramientas de apoyo.
1.2. Procedimiento de Inscripción
Para inscribirse en el presente Proceso de Selección, el aspirante debe realizar en SIMO el siguiente
procedimiento, el cual debe cumplir a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de
Usuario ? Módulo Ciudadano ? SIMO”, publicado en el sitio web www.cnsc.gov.co, en el menú “Procesos
de Selección”, opción ?Tutoriales y Videos?, opción “Guías y Manuales”.
Se recuerda que primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso de
Selección en la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes ofertadas
en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
1.2.1. Registro en el SIMO
El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe
hacerlo en la opción “Registrarse”, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno
de los puntos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Se precisa que el registro en el SIMO
se realiza por una única vez y los datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número
y estado del documento de identificación son validados con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Una vez registrado, debe ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario y
contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su Formación
Académica, Experiencia, documento de identidad y otros documentos que considere y sean necesarios,
tarjeta o matricula profesional cuando aplique, licencia de conducción, entre otros los cuales le servirán
para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de Valoración de
Antecedentes Cuando aplique, en el presente Proceso de Selección.
Al momento de adjuntar los documentos el aspirante debe cargar los documentos para acreditar el
requisito mínimo de conocimientos específicos según lo previsto en el MEFCL, en la pestaña denominada
“Certificación de conocimientos específicos convocatoria SENA” del aplicativo SIMO, en la sección
Otros documentos.
Cada documento registrado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF
y ser legible, con una resolución entre 300 y 600 dpi. Es responsabilidad exclusiva del aspirante verificar
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que la documentación que pretenda aportar para este proceso de selección quede cargada
correctamente en el aplicativo, siendo posible su adecuada consulta, legibilidad y visualización.
El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO,
con el fin de establecer e implementar los mecanismos necesarios para presentar las Pruebas Escritas
y/o de Ejecución Cuando aplique, previstas en este proceso de selección y acceder a estas cuando a
ello hubiere lugar.
1.2.2. Consulta de la OPEC
El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos ofertados en el presente
proceso de selección y verificar para cuales cumple los Requisitos Generales de Participación
establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección y los requisitos exigidos para los
mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales del SENA, en adelante MEFCL, transcritos en la correspondiente OPEC, los cuales se
publicarán en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Si no cumple con los requisitos mínimos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de
Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante no debe
inscribirse.
Nota. Es importante precisar que la suma de los valores definidos en el artículo 8º del Acuerdo de
Convocatoria puede contener vacantes en las dos modalidades del Proceso de Selección Ascenso y
Abierto.
1.2.3. Selección del empleo para el cual se va a concursar
Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en
SIMO como ?Favoritos?, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendo en
cuenta que únicamente podrá inscribirse para un 1 empleo en el presente Proceso de Selección, toda
vez que la aplicación de las Pruebas Escritas para todos los empleos ofertados se realizará en la misma
fecha y a la misma hora.
1.2.4. Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado
SIMO mostrará los datos básicos y los documentos de Formación, Experiencia y otros que el aspirante
tiene registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha
información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada. Igualmente, debe verificar que los
documentos registrados en el sistema sean legibles, con una resolución entre 300 y 600 dpi,
correspondan con los requisitos del empleo seleccionado y que la información que suministra coincida
con los documentos cargados.
Para continuar con el siguiente paso pago de Derechos de participación, el aspirante debe seleccionar,
entre las opciones establecidas en el numeral 4.2 del presente Anexo, la ciudad de presentación de las
Pruebas Escritas y las de Ejecución cuando aplique en este proceso de selección, listado de ciudades
igualmente publicado en SIMO. El aspirante debe tener en cuenta que la ciudad escogida no puede
ser modificada una vez confirme los datos de inscripción al empleo seleccionado.
1.2.5. Pago de Derechos de Participación
2Ídem.
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El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de Participación solamente para el empleo por el cual
va a concursar en el presente proceso de selección. En este sentido, NO se deben realizar pagos para
más de un empleo de este proceso de selección, toda vez que la aplicación de las Pruebas Escritas para
todos los empleos ofertados en el mismo, como se dijo anteriormente, se realizará en la misma fecha y
a la misma hora3, al igual que las Pruebas de Ejecución Técnico Pedagógica para los empleos ofertados
en esta convocatoria del nivel instructor se aplicarán en un mismo periodo de tiempo. Efectuado el pago
no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, ni podrá trasladarse para pagar los Derechos
de Participación en otro Proceso de Selección que realice la CNSC, circunstancia que se entiende
aceptada por el aspirante con su inscripción a este proceso de selección.
El pago de los Derechos de Participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la
CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales o corresponsales que
establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de
inscripción al empleo de interés del aspirante, así:
a. Si el aspirante va a realizar el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana
emergente con el listado de los bancos disponibles para usar esta alternativa. Una vez realizada la
transacción, SIMO le enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago. En
consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho
pago en SIMO, los aspirantes deben realizar este pago con la suficiente antelación para evitar que el
mismo no quede registrado en SIMO al cierre de la Etapa de Inscripciones.
b. Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que
debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en
cualquiera de las sucursales del banco establecidas para el efecto.
Una vez realizado el pago y antes de formalizar la inscripción, el aspirante podrá modificar el pago
realizado de un empleo a otro, siempre y cuando corresponda al mismo costo del cancelado.
El aspirante debe tener en cuenta que solamente con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el
procedimiento de formalizar la inscripción.
1.2.6. Formalización de la inscripción
Una vez realizado el pago de los Derechos de Participación para el empleo seleccionado y confirmado
dicho pago por el banco en el aplicativo SIMO confirmación que para el pago online por PSE puede
demorar varios minutos u horas, el aspirante que hizo el pago online por PSE o por ventanilla en el
Banco puede, con ese pago, hasta antes de los últimos seis 6 días calendario de la Etapa de
Inscripciones, siempre y cuando no haya formalizado su inscripción, cambiar de empleo, cuantas
veces lo requiera, a otro empleo que corresponda al mismo proceso de selección y al mismo valor del
pago realizado por Derechos de Participación para el empleo inicialmente escogido.
Por consiguiente, se entiende que si el aspirante realiza el pago de los Derechos de Participación dentro
de los últimos seis 6 días calendario de la Etapa de Inscripciones en la respectiva modalidad si el pago
se hace por PSE o por ventanilla en el Banco, ya no puede cambiar el empleo inicialmente escogido con
ese pago.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el
cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que va a ser
Ídem.
tenidos en cuenta para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de
selección.
Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el aplicativo la
opción “INSCRIPCIÓN”. SIMO generará una “Constancia de Inscripción”, en la cual el aspirante
encontrará la información correspondiente a sus datos personales, datos del empleo para el cual
formalizó su inscripción, ID de inscripción y resumen de los documentos cargados en el aplicativo. Esta
información podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y
contraseña.
Se aclara que, con cualquiera de las opciones de pago PSE, botón Bancolombia y código de barras con
pago en oficinas o corresponsales bancarios, una vez su transacción sea exitosa, se habilitará de
inmediato o en minutos u horas la opción de “Inscripción”.
El aspirante podrá actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los
documentos registrados en el aplicativo para participar en el presente proceso de selección, únicamente
hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones, a través de la siguiente
ruta en SIMO: “Panel de control” “Mis Empleos” “Confirmar empleo” “Actualización de
Documentos”. El sistema generará una nueva “Constancia de Inscripción” con las actualizaciones
realizadas.
Se advierte, luego de formalizada la inscripción la misma no podrá ser anulada ni se podrá
cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante.
Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o
eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección. Es decir,
participará en este proceso de selección únicamente con los documentos que tenga registrados en el
aplicativo hasta la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones. Los documentos cargados o actualizados
con posterioridad a esta fecha solamente serán válidos para futuros procesos de selección.
Si el aspirante pagó oportunamente los Derechos de Participación para algún empleo y no formalizó la
inscripción, al finalizar la Etapa de Inscripciones, el sistema automáticamente realizará su inscripción a
tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de Participación para más de un empleo y no formalizó su
inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento
le serán asociados a dicha inscripción.
Los aspirantes inscritos podrán consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, la cantidad
total de inscritos para el empleo en el cual se formalizó su inscripción.
2. IDENTIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE
VACANTES OFERTADAS EN LA MODALIDAD DE ASCENSO Cuando aplique
Una vez finalice la Etapa de Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de
Selección en la modalidad de Ascenso, la CNSC declarará desierto el Proceso de Selección de aquellas
vacantes de empleos para las cuales no se registraron inscritos, en un plazo no mayor a veinte 20 días
hábiles siguientes al cierre de las respectivas inscripciones. En los casos en que la cantidad de inscritos
sea inferior a la cantidad de vacantes ofertadas en un empleo a proveer mediante esta modalidad, las
cuales se encuentran en diferente ubicación geográfica, le corresponde a la entidad que las oferta, una
vez sea informada de esta situación por la CNSC, definir cuál o cuáles deben ser declaradas desiertas,
decisión que debe comunicar por escrito a la CNSC, a más tardar ocho 8 días hábiles después de haber
sido informada, para que esta Comisión Nacional proceda en los términos antes referidos.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, la provisión de las vacantes declaradas
desiertas en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso se realizará mediante este mismo
Proceso de Selección en la modalidad Abierto, razón por la cual pasarán a hacer parte de la OPEC de
este último.
Realizada esta actividad, se iniciará la Etapa de Inscripciones en los empleos que hacen parte de la
OPEC de este Proceso de Selección en la modalidad Abierto, siguiendo los mismos pasos establecidos
en el numeral 1 del presente Anexo.
Nota: Los números de identificación OPEC pueden cambiar de acuerdo a la cantidad de empleos que
queden desiertos en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso.
3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS VRM
3.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de
Antecedentes VA
Las definiciones, condiciones, reglas y demás aspectos contenidos en este Anexo para la documentación
que registre el aspirante en SIMO para su inscripción en el presente Proceso de Selección, serán
aplicadas para todos los efectos de la Etapa de VRM y de la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan
requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que
sea posible modificarlos o adicionarlos en el MEFCL de la entidad Decreto 1083 de 2015, artículo
2.2.2.4.10, parágrafo 1.
Se debe tener en cuenta que las equivalencias de Educación y/o Experiencia previstas en los MEFCL de
las entidades para las que se realiza este Proceso de Selección, solamente son aplicables en la Etapa
de VRM, cuando el aspirante no cumpla en forma directa con el correspondiente requisito mínimo exigido
para el empleo en el cual se encuentra inscrito.
3.1.1. Definiciones
Para todos los efectos de este Proceso de Selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a. Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes
Ley 115 de 1994, artículo 1.
b. Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una
secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a
grados y títulos Ley 115 de 1994, artículo 10.
Esta clase de educación es a la que se refieren, con la denominación de ?Estudios?, el artículo 2.2.2.3.2
del Decreto 1083 de 2015, al definir que:
Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o
privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación
básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las
modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Con relación a la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, el artículo 11 de la Ley 115 de
1994 establece:
b. La educación básica con una duración de nueve (9) grados (?) se desarrollará en dos ciclos:
La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro grados, y
c. La educación media con una duración de dos (2) grados.
Con relación a la Educación Superior, los artículos 9 y 10 de la Ley 30 de 1992, señalan
ARTÍCULO 9. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el
ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el
área de las humanidades, las artes y la filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también
como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o
humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos
ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados
y los post-doctorados?
Complementariamente, sobre la Educación Superior en las modalidades de Formación Técnica
Profesional y Tecnológica, el artículo 3 de la Ley 749 del 2002, precisa que
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su
actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las
ingenierías, la tecnología de la información la administración, así
a. El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de
aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño
laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que
conducirá al título de Técnico Profesional en
La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que
pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación
y coordinación;
b. El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los
conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador
e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los
medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que
demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el
desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva
c. El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma
coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer
explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando,
entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional.
Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el
dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente
con la formación alcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un
campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de
Especialista en
Con relación a los Ciclos Propedéuticos, el artículo 5 de la Ley 1188 de 2008 faculta a todas las
Instituciones de Educación Superior para:
ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los
campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la
presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas
Por su parte, el artículo 2.5.3.2.7.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019, indica:
Artículo 2.5.3.2.7.1. Ciclos propedéuticos. Un ciclo propedéutico es una fase de la educación
que le permite al estudiante desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y
capacidades, para lo cual requiere un componente propedéutico que hace referencia al proceso
por el cual se prepara a una persona para continuar su formación en educación superior, lo que
supone una organización de los programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad.
Cada programa que conforma el proceso formativo por ciclos propedéuticos debe conducir a un
título que habilite de manera independiente para el desempeño laboral como técnico profesional,
tecnólogo o profesional universitario, según lo definido por la Ley 749 de 2002, en coherencia
con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e
integren las anteriores modalidades), y la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión
institucional.
La oferta de la formación por ciclos propedéuticos deberá preservar la independencia entre los
programas que conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deberá garantizar un perfil de formación
pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al egresado insertarse en el campo
laboral y a su vez le posibilita continuar su formación mediante el acceso a un nivel formativo
superior, dado por el componente propedéutico incluido en el diseño curricular.
Las instituciones que de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, tienen el
carácter académico de Técnicas Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel
tecnológico o profesional universitario, respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben reformar
sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la normatividad colombiana, previo
a la solicitud de registro calificado.
P
Nota. Títulos de programas técnicos profesionales y tecnológicos expedidos por el SENA sin
registro calificado:
Los títulos técnicos profesionales y tecnológicos expedidos por el SENA antes del 1 de enero de 2013
y que no cuenten con registro calificado, serán válidos, de conformidad con lo establecido en las Leyes
30 de 1992, 119 de 1994, el Decreto 359 de 2000, Ley 1188 de 2008, concepto de la Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado 2026 del 16 de septiembre de 2010, radicado 11001-03-06
000-2010-00089-00 y el Acuerdo Mutuo de Entendimiento entre el Ministerio de Educación Nacional
y el SENA para el trámite de registro calificado de los programas académicos de educación superior
del 12 de diciembre de 2011.
Así las cosas, los títulos expedidos por el SENA de los programas técnicos profesionales o tecnólogos,
con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que no cuentan con registro calificado son válidos, pues se
profirieron en virtud de habilitaciones legales y en cumplimiento de la misión institucional de la entidad,
a pesar de no contar con registro ante el Ministerio de Educación.
El SENA en el ejercicio de su autonomía institucional, decidió no continuar ofertando algunos
programas que no tenían registro calificado, a partir del 1 de enero de 2013, por lo que también son
válidos, a pesar de que no cuentan con registro calificado y no volvieron a ser ofertados.
Con base en las Leyes 30 de 1992 y 119 de 1994, el SENA ofrece programas de educación de
formación técnica profesional y tecnológica, en este orden, el Decreto 359 de 2000 “Por el cual se
dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que
imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” autorizó al SENA para que lleve su propio sistema
de registro de sus programas.
Con posterioridad, la Ley 1188 de 2008 reguló de manera específica el registro calificado de
programas de educación superior, por lo que mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado 2026 del 16 de septiembre de 2010, radicado 11001-03-06-000-2010
00089-00 se conceptuó: “El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA deberá solicitar y obtener del
Ministerio de Educación Nacional el registro calificado para los programas del nivel de educación
superior que ofrece, de conformidad con previsto en la ley 1188 de 2008.”
En consecuencia, el 12 de diciembre de 2011, el Ministerio de Educación Nacional y el SENA realizan
un “Acuerdo Mutuo de Entendimiento entre el Ministerio de Educación Nacional y el SENA para el
trámite de registro calificado de los programas académicos de educación superior”, en el que
determinaron: ?A partir del 1 de enero de 2013, para la oferta y desarrollo de los programas de
formación del nivel de Educación Superior del SENA, es necesario contar con registro calificado previo.
c) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se ofrece con el objeto de complementar,
actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención
de Certificados de Aptitud Ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y
cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza
en un Proyecto Educativo Institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema
de niveles y grados propios de la Educación Formal Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 1.2,
compilado en el artículo 2.6.2.2 y 2.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Educación.
De conformidad con el artículo 2.6.2.3 ibidem, son objetivos de esta clase de educación:
1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.
2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando,
actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas
flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las
demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el
entorno.
La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano incluye los Programas de Formación Laboral
y de Formación Académica Programas de Formación Laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas
de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las
áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer
una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o
dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas 600
horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a
formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia Decreto
4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Programas de Formación Académica: Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las
humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la Educación Formal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta 160 horas Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. – Programas de Formación Profesional Integral FPI El SENA emite certificaciones de Operario, Auxiliar, Técnico, Profundización Técnica y Certificados de Aptitud Profesional CAP, que corresponden a la formación profesional integral que difiere de los cursos ofertados por las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, vigiladas por el Ministerio de Educación, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo 08 de 1997 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje” o el que lo modifique o sustituya. De igual modo, este tipo de formación son en algunos casos requisitos de los empleos del nivel Instructor en el SENA y por tanto se encuentran en las respectivas fichas del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
d. Educación Informal: Se considera Educación Informal todo conocimiento libre y espontáneamente
adquirido, proveniente de personas, entidades, medios de comunicación masiva, medios impresos,
tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados Ley 115 de 1994, artículo
43. Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar
o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa
aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta 160 horas. Su organización, oferta
y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial
certificada y solamente darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 5.8, compilado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
e. Área de Conocimiento: Agrupación que se hace de los Programas Académicos, teniendo en cuenta
cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de
acción de la Educación Superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al
desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas Ministerio de Educación Nacional. Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 3.
f. Núcleos Básicos de Conocimiento- NBC División de un Área del Conocimiento en sus campos,
disciplinas o profesiones esenciales Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior – SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 10. Los NBC
contienen las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES Decreto 1083 de 2015, artículo
2.2.2.4.9.
g. Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas
adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio Decreto 1083 de 2015,
artículo 2.2.2.3.7.
Para efectos del presente proceso de selección, la experiencia se clasifica en Laboral, Relacionada,
Profesional y Profesional Relacionada.
h. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio
Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7.
i. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares
a las del cargo a proveer (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
j. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum
académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la
profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. La experiencia adquirida con
posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de Formación Técnica Profesional o
Tecnológica, no se considerará Experiencia Profesional Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, modificado por el artículo 16 de la Ley 2113 de 2021,
modificado y adicionado por el artículo 9 de la Ley 2221 de 2022, y adicionado por el artículo 4 de la Ley
2119 de 2021, establece que:
Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de
educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria,
educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas
normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia sic a partir de la
presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias
sic, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de
investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como
experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el
programa académico cursado.
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva
certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades
públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia
posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las
equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa
académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de
aquellos casos establecidos en el Artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
PARÁGRAFO 2. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia
previa a la obtención del título profesional. En la valoración de la experiencia profesional requerida
para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente
ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del
empleo público.
PARÁGRAFO 4. Para el caso del servicio en consultorios jurídico la experiencia máxima que se
podrá establecer en la tabla de equivalencias será de seis meses. Adicionalmente, los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2.2.5.6.3 del Decreto 1083 de 2015, que reglamenta
el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, disponen:
ARTÍCULO 2.2.5.6.3. Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional.
PARÁGRAFO 1. El tiempo dedicado al desarrollo de las actividades de qué trata el artículo 2 de la
Ley 2039 de 2020 solo valdrá como experiencia profesional válida cuando el contenido de la
actividad formativa o de práctica guarde relación directa con el programa cursado por el estudiante
y cuando aporte la certificación que expida la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2. El reconocimiento de experiencia profesional válida previsto en este artículo
únicamente operará si el estudiante ha culminado su programa formativo, siempre y cuando no se
trate de los casos previstos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
PARÁGRAFO 3. El ejercicio de las profesiones reguladas continuará rigiéndose por las
disposiciones especiales que se encuentren vigentes y la equivalencia de experiencia previa por
experiencia profesional válida no habilitará a su beneficiario para ejercer la respectiva profesión.
Concomitantemente, el parágrafo 4 del artículo 2.2.5.6.3 del Decreto 1083 de 2015, adicionado a dicha
norma por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021, reglamentario del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020,
modificado por los artículos 16 de la Ley 2113 y 4 de la Ley 2119, ambas de 2021, dispone:
4De conformidad con el artículo 2.2.5.6.3 del Decreto 1083 de 2005, adicionado a esta norma por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021, se debe reconocer, como experiencia profesional válida, el noventa por ciento de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes de los programas y modalidades contemplados en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 al desarrollo de las actividades formativas
“De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, se tendrá como práctica laboral toda actividad
formativa que desarrolle un estudiante de programas de formación complementaria, ofrecidos por las
escuelas normales superiores, o de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado,
en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o
desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios
u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”
Adicionalmente, el artículo 1 de la Ley 2043 de 2020, ordena reconocer de manera obligatoria como
experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público
y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título , precisando en sus artículos 3 y
6
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral
todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de
pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual
aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el
entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que
cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo
acreditará para el desempeño laboral.
Parágrafo 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las
siguientes:
1. Práctica laboral en estricto sentido.
2. Contratos de aprendizaje.
3. Judicatura.
4. Relación docencia de servicio del sector salud.
5. Pasantía.
6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente
artículo.
Artículo 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá
ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional
del practicante.
Además, en virtud del numeral 3 del artículo 4 y de los numerales 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 del artículo 5 del
Decreto Ley 770 de 2005 y de los artículos 2.2.2.3.7, 2.2.2.4.2, 2.2.2.4.3 y 2.2.2.4.4 del Decreto 1083 de
2015, la experiencia adquirida en un empleo público de las entidades del Nivel Nacional se puede
clasificar como Experiencia Profesional, solamente si dicho empleo es del Nivel Profesional o superiores,
para los cuales siempre se exige acreditar Título Profesional.
Por otra parte, de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 4 y del numeral 13.2.3 del
artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005, la experiencia adquirida en un empleo público de las entidades
del Nivel Territorial solamente puede considerarse Experiencia Profesional si dicho empleo es del Nivel
Profesional6, para el cual, en todos los casos, la normativa precitada exige acreditar Título Profesional.
5Para los tipos de ?Experiencia previa? regulados tanto por la Ley 2043 como por el artículo 2 de la Ley 2039, modificado por las Leyes
2113 y 2119 de 2021 y reglamentado por el Decreto 952 de 2021, para efectos de la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
de este proceso de selección, se van a aplicar las disposiciones pertinentes de la Ley 2043, en virtud del principio de favorabilidad
establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, según el Criterio Unificado que expida esta Comisión Nacional para estos
fines.
6O de los Niveles Asesor o Directivo, siempre y cuando el requisito mínimo de Educación exigido para el empleo desempeñado sea
acreditar Título Profesional, en los términos de los numerales 13.2.1 y 13.2.2 del artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005, particularidad
que se debe especificar inequívocamente en la correspondiente certificación laboral registrada por el aspirante en SIMO para participar
En todo caso, y para las demás entidades del sector público que cuenten con reglamentación especial,
se entenderá por experiencia profesional la adquirida en aquellos empleos del nivel profesional o
superior, cuyo requisito para su desempeño sea título profesional.
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud,
la Experiencia Profesional o la Experiencia Profesional Relacionada, se computará a partir de la
inscripción o registro profesional Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7, en concordancia con lo
señalado en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106
de 2019.
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería y sus Profesiones Afines y
Auxiliares Ley 842 de 2003, artículos 1, 3, 4 y 12, la Experiencia Profesional y la Experiencia Profesional
Relacionada se computará de la siguiente manera A partir de la terminación y aprobación del pensum académico respectivo, si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003. A partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profesional o, para las Profesiones Afines o Auxiliares de la Ingeniería, del Certificado de Inscripción Profesional, si el aspirante obtuvo su título profesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003. A partir de la terminación y aprobación del pensum académico de Educación Superior o de la fecha
del respectivo diploma, si el empleo ofertado establece como requisito de Estudios, además de la
Ingeniería y afines, otros NBC.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de
Formación Técnica Profesional o Tecnológica, no se considerará Experiencia Profesional.
k. Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del
pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades
que tengan funciones similares a las del empleo a proveer. Tratándose de experiencia adquirida en
empleos públicos de las entidades del orden nacional, la misma debe ser en empleos del Nivel
Profesional o superiores, y en entidades del Nivel Territorial, en empleos del Nivel Profesional7.
La experiencia adquirida en empleos públicos debe ser en empleos del Nivel Profesional8 y en niveles
superiores, siempre que se exija un título profesional como requisito para su desempeño.
l. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del
conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se
exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se
requiera, si debe ser relacionada.
En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la
experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con
en este proceso de selección, pues de no especificarse no puede considerarse Experiencia Profesional por la indeterminación del requisito mínimo o máximo exigido para tal empleo.
posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional
NOTA. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes al nivel Profesional se exija experiencia,
esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta
debe ser relacionada.
3.1.2. Condiciones de la documentación para la Verificación de Requisitos Mínimos VRM
y la Prueba de Valoración de Antecedentes
3.1.2.1. Certificación de la Educación
Los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o
títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y
autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La Tarjeta Profesional o Matrícula
correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados
anteriormente.
Teniendo en cuenta que la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente es un requisito de ley
indispensable para el ejercicio de la profesión y no para la participación en el presente Proceso de
Selección, su presentación se requerirá al momento del nombramiento en Periodo de Prueba. Sin
embargo, para las profesiones relacionadas con las Áreas de la Salud e Ingeniería, para las Profesiones
Afines o Auxiliares de esta última y para otras cuya Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir
de la expedición de la Tarjeta Profesional o Matrícula, teniendo en cuenta que a la fecha no se encuentra
en operación el Registro Público de Profesionales, Ocupaciones y Oficios de que trata el artículo 18 del
Decreto 2106 de 2019, su presentación es requisito indispensable para la contabilización de la
Experiencia Profesional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
Para el caso en que se requiera acreditar el título como requisito mínimo, este no podrá sustituirse por
certificación de notas, créditos aprobados o de terminación de materias.
En los casos en que se requiera acreditar la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, la misma
podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya expedición
no sea superior a tres meses antes del día en que quedó formalizada la inscripción, en la cual conste
que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o acta
de grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar la
correspondiente Tarjeta o Matrícula Profesional.
A continuación, se precisan los requerimientos de la documentación que vayan a aportar los aspirantes
para que sea tenida en cuenta para la valoración de la Educación en el presente Proceso de Selección:
a. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados, los títulos y certificados
obtenidos en el exterior requerirán para su validez, tanto para la VRM como para la Prueba de
Valoración de Antecedentes, estar apostillados o legalizados y traducidos, por un traductor certificado,
al idioma español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 1959 del 3 de
agosto de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o en la norma que la modifique o sustituya.
Con relación a los títulos de los estudios de pregrado o de postgrado realizados en el exterior, que
hayan sido acreditados para el cumplimiento de requisitos mínimos del empleo a proveer, son válidos
para tomar posesión de dicho empleo, siempre que hayan sido oportunamente registrados en SIMO
por el aspirante, en los términos indicados en el párrafo anterior, para participar en este Proceso de
Selección.
Dentro de los dos años siguientes a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar tales títulos
debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de
1995 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.2.3.4.
Para la Prueba de Valoración de Antecedentes se valorarán los títulos que estén apostillados o
legalizados y traducidos al idioma Español, independientemente de que estén o no convalidados.
En los casos que el aspirante allegue únicamente la Resolución de convalidación del título, esta será
válida tanto en VRM como en VA, sin que para ello el aspirante requiera adjuntar el título o diploma
correspondiente.
b. Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Las instituciones
autorizadas para prestar el Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano solamente
expedirán los siguientes Certificados de Aptitud Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994 o en las normas que la modifiquen o sustituyan
Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado
satisfactoriamente las competencias establecidas en el Programa registrado de Formación
Laboral Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.3., compilado en el artículo 2.6.4.3 del
Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado
satisfactoriamente un Programa de Formación Académica debidamente registrado (Decreto 4904
de 2009, artículo 1, numeral 3.3., compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
En los términos del artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, estos certificados deberán contener,
como mínimo, la siguiente información:
– Nombre o razón social de la institución que los otorga.
– Nombre y contenido del programa.
– Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas. Cuando se exprese en días, deberá
señalarse el número total de horas por día.
– Fechas de realización.
c. Educación Lengua Extranjera – Inglés. Se refiere a la noción, conocimiento o dominio de una lengua
diferente a la lengua materna o lengua propia.
Aunque la educación en una lengua extranjera es considerada Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano, se individualiza por cuanto el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA atendiendo
su quehacer misional, requiere personal con conocimientos y habilidades especificas en el idioma
inglés para mejorar y satisfacer las necesidades de sus usuarios.
Para el presente proceso de selección, se tomará en consideración el listado de exámenes
estandarizados que permiten certificar el nivel de dominio lingüístico según el idioma, establecido en
la Resolución 18035 del 21 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Educación
Nacional Por la cual se publica la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de
dominio lingüístico y se deroga la Resolución 12730 de 2017?, de acuerdo con los niveles del Marco
Común Europeo para las lenguas.
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Nota. La Resolución 18035 del 21 de septiembre de 2021, modificó, actualizó y sustituyó la lista de
exámenes aprobados por la NTC5580 Icontec-Men.
d. Certificaciones de la Educación Informal. La Educación Informal se acreditará mediante la
constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos,
seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte. Se
exceptúan los cursos de inducción, de ingreso y/o promoción realizados con ocasión de los procesos
de selección en la entidad.
Estas certificaciones deben contener como mínimo lo siguientes datos:
– Nombre o razón social de la entidad o institución que las otorga.
– Nombre del evento.
– Fechas de realización.
– Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y, en caso de expresarse en días,
se debe señalar el número total de horas por día.
En la Prueba de Valoración de Antecedentes solamente se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo
y el Desarrollo Humano y la Educación Informal, adicional a la acreditada para cumplir con los requisitos
mínimos exigidos para el respectivo empleo, relacionadas con las funciones de dicho empleo y serán
puntuadas conforme a lo establecido en el acápite de Valoración de Antecedentes del presente Anexo.
En los casos en que se exija como requisito mínimo de un empleo ofertado en el presente proceso de
selección, un programa específico de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con una
intensidad horaria determinada, el mismo se debe acreditar con la correspondiente certificación de dicho
programa, con la intensidad horaria exigida o superior, no pudiéndose acreditar con la sumatoria de
varios cursos con igual o similar denominación a la del solicitado, pero con una duración inferior a la
requerida, toda vez que la intensidad horaria exigida para un programa de esta clase, con la que se busca
garantizar un determinado nivel de profundización en la temática cursada y que exista un hilo conductor
en la misma, tiene como fin, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1083
de 2015, lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades,
orientados a garantizar su desempeño?, lo cual no necesariamente se asegura con varios cursos de
duraciones inferiores a la requerida, porque los mismos pueden haber tratado temas similares con menor
profundidad a la que supone una mayor intensidad horaria, sin que exista garantía alguna de la
continuidad en el desarrollo de tales cursos, de sus temáticas y de su metodología.
3.1.2.2. Certificación de la Experiencia
Las certificaciones de Experiencia deben ser expedidas y estar debidamente suscritas por la autoridad
competente para cumplir con esta labor en las entidades o instituciones que certifican Decreto 1083 de
2015, artículo 2.2.2.3.8. Si se trata de certificaciones expedidas por personas jurídicas, la
correspondiente firma de quien la suscribe debe estar acompañada de la respectiva antefirma legible
nombre completo y su cargo. Y las certificaciones expedidas por personas naturales deben incluir la
firma, antefirma legible nombre completo, número de cédula, dirección y teléfono del empleador
contratante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, todas las
certificaciones de Experiencia deben indicar de manera expresa:
– Nombre o razón social de la entidad que la expide.
– Empleo o empleos desempeñados, con fechas de inicio día, mes y año y terminación día, mes y año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión “actualmente”.
– Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la Constitución o la ley las
establezca.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en
el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
En los casos en que la Constitución o la ley establezcan las funciones del empleo o se exija solamente
Experiencia Laboral o Profesional, no es necesario que las certificaciones laborales las especifiquen.
La Experiencia adquirida con la ejecución de Contratos de Prestación de Servicios, se debe acreditar
con las correspondientes certificaciones de ejecución de tales contratos o mediante las respectivas Actas
de Liquidación o Terminación. Estas certificaciones o actas deben estar debidamente suscritas por la
autoridad competente, o quienes hagan sus veces, de la institución pública o privada que certifica y
deben contener, al menos, la siguiente información:
– Nombre o razón social de la entidad que la expide.
– Objeto contractual ejecutado, con fechas de inicio día, mes y año y de terminación
día, mes y año para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión “actualmente”.
– Obligaciones contractuales cumplidas con cada uno de los objetos contractuales
ejecutados.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente y para efectos del presente proceso de selección, se
presumirán válidas las certificaciones laborales expedidas por la autoridad competente tanto en el sector
público como privado, que hayan sido firmadas de forma digital o electrónica, siempre que cumplan con
las condiciones para su validez señaladas en la Ley 527 de 1999, en el Decreto 1074 de 2015, o las
normas que sobre la materia se expidan en la legislación vigente, dependiendo de la que se trate.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma,
antefirma legible nombre completo y número de cédula del empleador contratante, así como su
dirección y teléfono.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una
empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del mismo
Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.2.3.8, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio día,
mes y año y de terminación día, mes y año, el tiempo de dedicación en horas día laborable, no con
términos como ?dedicación parcial y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá
rendida bajo la gravedad del juramento.
Los aspirantes con formación en disciplina académica en Derecho o en jurisprudencia, que pretendan
se les contabilice como Experiencia Profesional o Profesional Relacionada la labor de representación
judicial y extrajudicial, deben tener en cuenta que, en los términos de los artículos 22 y 32 del Decreto
196 de 1971, para el ejercicio de la misma se requiere contar con la respectiva Tarjeta Profesional, la
cual deben aportar con su inscripción a este Proceso de Selección o, de no aportarla, se verificará su
registro, inscripción y expedición en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados
SIRNA. Igualmente, quienes hayan terminado y aprobado los estudios reglamentarios de Derecho en
universidad oficialmente reconocida, que pretendan acreditar el ejercicio de la profesión de Abogado sin
haber obtenido el título respectivo, en los asuntos establecidos en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971,
deberán aportar la correspondiente Licencia Temporal que los faculte para tal fin, en la cual se debe
indicar la fecha de su caducidad.
Con relación a las certificaciones laborales como docente de cátedra, ocasional o de tiempo parcial, las
mismas, indispensablemente, deben precisar la cantidad de horas dictadas por el aspirante en el periodo
certificado, pues de no hacerlo no es posible contabilizar el tiempo de experiencia en ese empleo,
resultando inaplicable lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, que dispone que
cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho horas diarias, el tiempo de
experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho.
Por otra parte, si el aspirante pretende que se le contabilice la Experiencia Profesional o la Experiencia
Profesional Relacionada a partir de la fecha de terminación y aprobación de las materias que conforman
el programa cursado, debe adjuntar con su inscripción al proceso de selección, la certificación expedida
por la respectiva institución educativa, en la que conste la fecha de terminación y aprobación día, mes,
año de la totalidad del pensum académico de dicho programa. En caso de no aportarse esta certificación
al momento de la inscripción al empleo, esta experiencia se contabilizará a partir de la fecha de obtención
del Título Profesional el cual debe ser allegado en la misma etapa.
En los casos en que el aspirante, para acreditar el requisito de Estudio, aporte únicamente la Tarjeta o
Matrícula Profesional, pero ésta no contenga la fecha de grado, la Experiencia Profesional o la
Experiencia Profesional Relacionada se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la misma.
Para los profesionales de la Salud, la Ingeniería y las Profesiones Afines o Auxiliares de esta última, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el acápite de Definiciones del presente Anexo.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones tiempos
traslapados, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Es importante que los aspirantes tengan en cuenta:
– Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, por regla general, no
serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación en este Proceso de
Selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar
Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la Experiencia. No obstante, las
mencionadas certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la
debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del presente Proceso de Selección.
– Los certificados de Experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente
traducidos al idioma español y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser
realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 1959 del 3 de
agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la norma que la modifique
o sustituya.
– Las certificaciones expedidas por las entidades podrán contener los parámetros establecidos en los
modelos propuestos por la CNSC, los cuales podrán ser consultados en el enlace
https://www.cnsc.gov.co/procesos-de-seleccion/modelo-de-certificacion
Para efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, modificado por los artículos 16 de la
Ley 2113 y 4 de la Ley 2119 de 2021 y reglamentado por el Decreto 952 de 2021, la Experiencia Previa
que pretendan certificar los aspirantes debe cumplir las siguientes condiciones:
a. Las actividades o labores certificadas deben relacionarse directamente con el programa
académico cursado.
b. Solamente será válida una vez se haya culminado dicho programa académico, aunque no se
haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos
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en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
c. Debe corresponder al ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo
público a proveer, en los términos del Decreto 1083 de 2015 o de la norma que lo modifique o
sustituya.
d. La correspondiente certificación debe ser expedida debidamente por la autoridad competente y
contener al menos la siguiente información:
1. Nombre del estudiante practicante.
2. Número de su documento de identificación.
3. Fecha de inicio de la práctica laboral.
4. Fecha de terminación de la práctica laboral.
5. Actividades o labores cumplidas en la práctica laboral.
6. Intensidad horaria semanal.
7. Programa de educación cursado y aprobado, con plan de estudios, con materias y
contenidos de las mismas.
8. Competencias específicas que se desarrollan con el programa de educación cursado y
aprobado1
9. Hacer constar que se ha culminado el correspondiente programa académico.
Los 6 primeros requisitos los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y los 3 últimos
la respectiva institución educativa o todos los puntos los puede compilar esta última en una misma
certificación, pero con base en la certificación que expida la primera11.
Para la Experiencia Previa relacionada con la participación en Grupos de Investigación, adicionalmente,
la correspondiente certificación debe dar cuenta del reconocimiento, durante el periodo certificado, del
respectivo Grupo de Investigación por parte del Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga
sus veces, de conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 2.2.5.6.6 del Decreto 1083 de 2005, adicionado
a esta norma por el Decreto 952 de 2021. Para esta clase de experiencia previa, la autoridad competente
para expedir la respectiva certificación es el precitado Ministerio al igual que las entidades públicas y
privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación . En el caso de la
investigación aplicada de la Formación Profesional Integral del SENA, la certificación debe ser expedida
por esta institución.
Para los contratos laborales y contratos de prestación de servicios, la respectiva certificación debe
contener al menos la siguiente información:
a. Nombre del trabajador o contratista.
b. Número de su documento de identificación.
c. Fecha de inicio de ejecución del contrato .
d. Fecha de terminación de ejecución del contrato .
e. Las funciones u obligaciones ejecutadas, según corresponda. La jornada laboral solamente para
los contratos laborales.
f. Intensidad horaria semanal.
g. Programa de educación cursado y aprobado, con plan de estudios, con materias y contenidos de
estas.
h. Competencias específicas que se desarrollan con el programa de educación cursado y aprobado.
Para la “Judicatura” y el “Servicio en los Consultorios Jurídicos” no se requiere que se especifique este punto, toda vez que se entiende que es Derecho, el cual se debe aplicar en esta práctica laboral.
11 Para las “Monitorias”, en el entendido que normalmente los estudiantes las realizan en la misma institución educativa donde cursan los correspondientes estudios, todos los puntos los debe certificar dicha institución.
i) Hacer constar que se ha culminado el correspondiente programa académico.
Los 7 primeros puntos los debe certificar la entidad contratante y los 3 últimos la respectiva institución
educativa o todos los puntos los puede compilar esta última en una misma certificación, pero con base
en la certificación que expida la primera.
Por su parte, para la aplicación de la Ley 2043 de 2020, se requiere que la práctica laboral se relacione
con el programa académico cursado y que se haya realizado como opción para adquirir el
correspondiente título artículo 3. Además, debe ser certificada por la entidad beneficiaria artículo 6.
La respectiva certificación debe contener al menos la siguiente información
a. Nombre del estudiante practicante.
b. Número de su documento de identificación.
c. Fecha de inicio de la práctica laboral.
d. Fecha de terminación de la práctica laboral .
e. Actividades o labores cumplidas en la práctica laboral.
f. Hacer constar que la práctica laboral se relaciona con el Programa de Educación Superior cursado
y aprobado.
g. Señalar que la práctica laboral fue hecha como opción para adquirir el correspondiente título.
Los 5 primeros requisitos los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y los 2 últimos
la respectiva Institución de Educación Superior o todos los puntos los puede compilar esta última en una
misma certificación, pero con base en la certificación que expida la primera.
Adicionalmente, en aplicación del parágrafo adicionado al artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 por el artículo
4 de la Ley 2119 de 2021, los aspirantes que cuenten con doble titulación en programas de pregrado
en educación superior?, debidamente acreditada en SIMO con su inscripción a este proceso de selección,
podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y
cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento?, en los términos del Decreto 1083 de 2015 o de
la norma que lo modifique o sustituya y no se trate de tiempos traslapados. Para este fin, deberán
registrar oportunamente en SIMO las respectivas certificaciones laborales.
En cualquier caso, prevalecerán las condiciones y lineamientos emitidos al respecto por esta Comisión
en la complementación del 21 de septiembre de 2021, al Criterio Unificado ?Verificación de requisitos
mínimos y prueba de valoración de antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección
que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa?, sus
complementaciones y modificaciones.
3.2. Documentación para la Verificación de Requisitos Mínimos – VRM y la Prueba de Valoración
de Antecedentes.
Los documentos que los aspirantes deben adjuntar escaneados en SIMO, cada uno en forma
independiente, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los
siguientes:
a. Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras.
b. Título académico o actade grado, conforme a los requisitos de Estudio exigidos para ejercer
el empleo al cual aspira y los Criterios valorativos definidos para el Factor de Educación para la
Prueba de Valoración de Antecedentes.
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c. Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente o certificación del trámite de una u otra, para las
profesiones relacionadas con Sistema de Seguridad Social en Salud e Ingenierías y otras cuya
Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir de la expedición de estos documentos, de
conformidad con los términos establecidos sobre este particular en los numerales 3.1.2.1 y 3.1.2.2
del presente Anexo.
d. Certificación de terminación y aprobación de materias del programa cursado expedida por la respectiva institución educativa, en los casos en que éste sea el requisito mínimo
de Estudio que exige el empleo a proveer, el cual también se puede acreditar con el correspondiente
título o acta de grado.
e. Si el aspirante pretende que se le contabilice la Experiencia Profesional a partir de la fecha de
terminación y aprobación de las materias que conforman el programa cursado, deberá adjuntar la
correspondiente certificación, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste la
fecha de terminación y aprobación de la totalidad del pensum académico de dicho
programa.
f. En los casos en que el aspirante pretenda que en la Prueba de Valoración de Antecedentes se
valoren en el Factor Educación los estudios adicionales al requisito mínimo realizados, para los
cuales aún no cuenta con los respectivos títulos o actas de grado, deberá adjuntar la
correspondiente certificación de terminación y aprobación de la totalidad de
materias que conforman el pensum académico del programa cursado, expedida por la institución
educativa competente, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado.
g. Certificación de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de cursos
o eventos de formación de Educación Informal realizados, debidamente organizadas en orden
cronológico, de la más reciente a la más antigua. Con relación a los cursos o eventos de Educación
Informal se aclara que solamente se van a tener en cuenta los realizados en los últimos diez años, contados hasta la fecha del cierre de inscripciones, cuya duración individual sea de dieciséis o más horas para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
h. Constancias académicas o certificación que acrediten el dominio de una lengua extranjera, para
los empleos que lo exijan como requisito mínimo, de conformidad con lo establecido en el MEFCL
y la normatividad vigente.
j. Certificaciones de Experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución
pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua.
Cuando el empleo requiera para su ejercicio la acreditación de la Licencia de Conducción, la misma
debe aportarse al momento de la inscripción teniendo en cuenta que se encuentre vigente, al
momento de su formalización, escaneada por las dos caras para la respectiva validación y que
corresponde a la categorías indicadas en el MEFCL de la entidad.
k. Con relación al dominio del idioma Inglés por parte de los aspirantes, la Resolución 1-0674 del 26
de marzo de 2024 ?Por la cual se adiciona y modifica parcialmente el Manual Específico de
Funciones y Competencias Laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, adoptado
mediante la Resolución No 1458 de 2017 y se dictan otras disposiciones? determinó que para los
empleos del SENA que se ubiquen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, se deben acreditar, los idiomas castellano e inglés B2, de conformidad con la Ley 47 de 1993 o las normas que lo modifiquen, actualicen o sustituyan.
l) Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del
empleo para el cual se inscribe el aspirante y aquéllos que considere deben ser tenidos en cuenta
para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de la anterior documentación es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará
únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes del cierre de la Etapa de
Inscripciones de cada modalidad que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en
forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con
posterioridad a dicha fecha, no serán objeto de análisis para la VRM ni para la Prueba de
Valoración de Antecedentes en este Proceso de Selección.
Cuando el aspirante no presente debidamente la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos del empleo por el que pretende concursar o no presente ninguna documentación, se entenderá
que desiste de participar en el Proceso de Selección y, por lo tanto, quedará excluido del mismo, sin que
por ello pueda alegar derecho alguno o devolución del derecho de participación.
Nota: Es indispensable para la posesión que, los aspirantes varones que queden en Lista de Elegibles
y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente Proceso de
Selección, deberán acreditar su situación militar de conformidad con la normatividad vigente y cuando
así corresponda de acuerdo con la Ley.
En lo que refiere a los empleos ubicados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina se debe acreditar
el dominio del idioma inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago con la
superación de examen “San Andrés Creole Oral Proficiency Test”- SACOPT expedida por la autoridad
competente del Archipiélago, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley 47 de
1993, la Sentencia C-086 de 1994 de la Corte Constitucional, y el Decreto 610 del 10 de octubre de 2022
de la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o la
norma que lo modifique o sustituya, junto con la acreditación del requisito de residencia permanente con
la tarjeta de circulación y residencia O.C.C.R.E. de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47 de 1993,
el Decreto 2767 de 1991 y/o las normas que los modifiquen, actualicen o sustituyan.
3.2.1. Documentación especial para la Verificación de Requisitos Mínimos – VRM para
empleos de los programas AGROSENA, SENNOVA, BILINGUISMO:
a) Instructor AGROSENA
De conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales
vigente en el SENA, el aspirante que se inscriba a cualquiera de los empleos del programa AGROSENA,
debe acreditar como requisito mínimo, lo siguiente:
Requisitos de experiencia en meses de experiencia, distribuidos de la siguiente manera meses
estarán relacionados con experiencia docente, meses estarán relacionados con el ejercicio de la
profesión u oficio objeto de la formación profesional y meses estarán relacionados con
asistencia técnica o extensión rural o formulación, implementación, desarrollo y seguimiento a
proyectos productivos agropecuarios, agroindustriales y/o formación profesional.
Por lo que, para los empleos de los programas de AGROSENA, los aspirantes deberán acreditar
experiencia: i- Docente, en el ii- Ejercicio de la profesión u oficio objeto de la formación profesional y
en la iii- asistencia técnica o extensión rural o formulación, implementación, desarrollo y seguimiento a
proyectos productivos agropecuarios, agroindustriales y/o formación profesional. Demostrando la cantidad de meses que para cada uno de estos tres componentes, señale el correspondiente empleo.
Requisito de estudio Para acreditar el requisito mínimo de estudio, los empleos pertenecientes al
programa de AGROSENA, además del título de educación superior Según lo dispuesto en el MEFCL
transcrito en la correspondiente OPEC, exigen que el aspirante aporte una certificación académica
en cualquiera de los siguientes campos Asistencia Técnica o, Extensión Rural o, Formulación y Evaluación de Proyectos.
Nota. El aspirante debe cargar los documentos que acrediten la experiencia en asistencia técnica o
extensión rural o formulación, implementación, desarrollo y seguimiento a proyectos productivos
agropecuarios, agroindustriales y la formación en Asistencia Técnica o, Extensión Rural o, Formulación
y Evaluación de Proyectos, en el aplicativo SIMO, pestaña Certificación de conocimientos
específicos convocatoria SENA.
Para la experiencia descrita en el numeral iii- se especifican las siguientes definiciones12
Asistencia Técnica. Según lo dispuesto por la Ley 607 de 2000 derogada por la Ley 1876 de 201713
donde se reemplaza por el servicio de extensión agropecuaria., el servicio de asistencia técnica directa
rural comprende la atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y
pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos en la aptitud de los suelos, en la selección del tipo
de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías
y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva, en las posibilidades y procedimientos
para acceder al financiamiento de la inversión, en el mercadeo apropiado de los bienes producidos y en
la promoción de las formas de organización de los productores.
El concepto de asistencia técnica tiene como enfoque la prestación de un servicio que, aunque frecuente,
en la práctica es ocasional a los productores campesinos, tiene como fin transferir conocimiento y
generar capacidades propias como lo contempla la extensión agropecuaria, que es un concepto más
avanzado e integral.
Extensión agropecuaria Extensión rural. La Ley 1876 de 2017 definió la Extensión Agropecuaria
como el ?Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los
productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías,
productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que
contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la
gestión de conocimiento, el diag-nóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción
primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la construcción de
capacidades individuales, colec-tivas y sociales. Para tal efecto, la extensión agropecuaria desa-rrollará
actividades vinculadas a promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la
cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito, formalización de
la propiedad, certificación en BPA, entre otros.?
Por tanto, la Extensión Agropecuaria es un servicio público que reconoce al extensionista como un
coequipero del desarrollo rural y que, además, acompaña integralmente a las productoras y los
productores colombianos con el fin de diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir,
12 https://www.adr.gov.co/abece-de-la-extension-agropecuaria-en-colombia
13 Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones. complementar, asistir, empoderar y generar nuevas competencias en los mismos. Este servicio es
proporcionado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria.
Por su parte, las EPSEA, son las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria, que
cuentan con las capacidades humanas, técnicas, productivas y operativas para que las y los
extensionistas ejecuten este servicio público en los diferentes departamentos.
Formulación, implementación, desarrollo y seguimiento a proyectos productivos agropecuarios,
agroindustriales y/o formación profesional – Formulación y Evaluación de Proyectos. Comprende
la capacidad de brindar al sector rural la posibilidad de incorporar personal con altas calidades laborales
y profesionales que contribuyan al desarrollo económico, social y tecnológico de su entorno, así como
capacitar a los aprendices en la formulación de proyectos agropecuarios que dinamicen e impacten
positivamente la ruralidad productiva colombiana.
b. Profesional SENNOVA
Los empleos del programa SENNOVA con denominación Profesional, de los Grados 10, 09 y 08 del
proceso: Gestión de la Innovación y la Competitividad, prevén entre su requisito mínimo de formación
además del título de educación superior Según lo dispuesto en el MEFCL transcrito en la
correspondiente OPEC, exigen que el aspirante aporte una certificación académica en cualquiera
de los siguientes campos Fortalecimiento de las Capacidades en Marco Lógico o, Fortalecimiento de las Capacidades en Propiedad Intelectual para Investigadores o, Escritura y Producción Intelectual o Escritura de Artículos Científicos y Tecnológicos o, Herramientas y Competencias para la Generación de Innovación o, Definición de Indicadores de Innovación y Vigilancia Tecnológica.
c. Instructor SENNOVA
Los empleos del programa SENNOVA con denominación Instructor, Grado 01, Código 20 del proceso
Gestión de la Innovación y la Competitividad, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico
de Funciones y Competencias Laborales vigente en el SENA, exigen en el requisito mínimo de
experiencia lo siguiente:
meses de experiencia, distribuidos de la siguiente manera meses de experiencia docente
y de experiencia relacionada con la participación en grupos de investigación registrados
en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en
una de las líneas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA y en labores de
Formación Profesional.?
Por lo que para el aspirante inscrito a alguno de los empleos del programa SENNOVA con denominación
Instructor, Grado 01, Código 20 del proceso Gestión de la Innovación y la Competitividad, se validará si
participó en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS hoy Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través del aplicativo GrupLAC, ingresando al enlace
https://minciencias.gov.co/sistemas-informacion/servicios-consulta, “Servicios de Consulta”, opción
“Currículo”, digitando el documento de identificación del aspirante para verificar su hoja de vida y
constatar la participación requerida.
Se resalta que las líneas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA, son las líneas de
investigación, basadas en la clasificación de áreas científicas, establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, que son implementadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, qué, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, representa al país en el comité de Política Científica y Tecnológica y en sus grupos de trabajo.
1. Ciencias Naturales
Las líneas relacionadas con Ciencias Naturales engloban el estudio de los fenómenos y
procesos naturales, se definen como el conocimiento y la comprensión del universo, basado
en la observación, experimentación y análisis sistemático. Su objetivo está enmarcado en
fomentar el desarrollo de habilidades para la generación de nuevo conocimiento aplicado en
contextos reales, promoviendo así un enfoque crítico y basado en la evidencia para entender
y abordar los desafíos científicos y tecnológicos a los que se enfrenta el mundo
Este campo, abarca áreas como
Matemáticas
Computación y Ciencias de la Información
Ciencias Físicas
Ciencias Químicas
Ciencias de la Tierra y Medioambientales
Ciencias Biológicas
Otras Ciencias Naturales
2. Ingeniería y Tecnología:
La línea de investigación en ingeniería y tecnología abarca una amplia gama de
conocimientos y disciplinas que se interrelacionan para impulsar la innovación y el desarrollo
en diversos campos. La investigación en estas áreas no solo mejora la eficiencia y la calidad
de los productos y servicios, sino que también impulsa el desarrollo tecnológico y científico
en diversos sectores. Todo ello impulsando la optimización de recursos y procesos, y
reduciendo el impacto ambiental mediante la adopción de tecnologías limpias. Además,
contribuye a la mejora de la calidad y seguridad de productos y servicios, impulsando el
crecimiento económico y la competitividad, y ofrece soluciones para problemas sociales y
comunitarios promoviendo el conocimiento en áreas como
Ingeniería Civil
Ingeniería Eléctrica, Electrónica e Informática
Ingeniería Mecánica
Ingeniería Química
Ingeniería de los Materiales
Ingeniería Médica
Ingeniería Ambiental
Biotecnología Medioambiental
Biotecnología Industrial
Nanotecnología
Otras ingenierías y tecnologías
3. Ciencias Médicas y de Salud:
Las líneas relacionadas con las Ciencias Médicas y de Salud engloban diversas diciplinas
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que buscan promover y mejorar la salud humana a través de la investigación, el desarrollo
de conocimientos, prevención, diagnóstico, tratamiento de enfermedades, intervención y
promoción así como el fortalecimiento del bienestar físico y mental, incluyendo la mejora de
los sistemas de salud y el desarrollo de tecnologías médicas avanzadas, además de
contribuir a la formación de profesionales de la salud con las habilidades para el desarrollo
de procesos de investigación, con el fin de enfrentar los retos globales de salud pública. Esta
línea de investigación abarca las siguientes áreas
Medicina Básica
Medicina Clínica
Ciencias de la Salud
Biotecnología en Salud
Otras Ciencias Médicas
4. Ciencias Agrícolas:
Las ciencias agrícolas comprenden un amplio campo multidisciplinario de la Biología,
abarcando diferentes conocimientos y su integración con áreas tales como las ciencias
exactas, naturales, económicas y sociales en torno a la práctica y la comprensión de la
agricultura y la ganadería, así como la mejora en la sostenibilidad, eficiencia y rentabilidad.
Esta línea de investigación se enfoca en la producción y procesamiento de alimentos, dentro
de su campo de estudio se enmarca en las tecnologías de cultivo y cosecha, producción
animal, procesamiento de productos vegetales y animales para el consumo y uso humano.
Esta línea de investigación promueve conocimiento en áreas como
Agricultura, Silvicultura y Pesca
Ciencias Animales y lechería
Ciencias Veterinarias
Biotecnología Agrícola
Otras Ciencias Agrícolas
5. Ciencias Sociales
La línea de investigación en ciencias sociales ahonda sobre el conocimiento de las
sociedades en general y las relaciones de los individuos dentro de ellas, promoviendo así,
acercamientos científicos que responda a problemas internacionales, nacionales, regionales
y locales relevantes. Las investigaciones desarrolladas en ese campo fomentan un
conocimiento que, además de ser pertinente, esté alineado con los avances globales en CTI.
Esta línea de investigación reconoce la diversidad de saberes y capacidades en la
territorialidad, buscando siempre el bienestar colectivo a través de investigaciones
interdisciplinarias rigurosas que se vinculen a la política pública y promuevan la
transformación social. Esta línea de investigación promueve conocimiento en áreas como
Psicología
Economía y Negocios
Ciencias de la Educación
Sociología
Derecho
Ciencias Políticas
Geografía Social y Económica
Periodismo y Comunicaciones
Otras Ciencias Sociales
6. Humanidades:
La línea de investigación en humanidades abarca una diversidad de enfoques que buscan
comprender al ser humano y su cultura desde distintas perspectivas. Como aportes relevantes a esta área de conocimiento, se destacan aquellas investigaciones sobre
Idiomas y Literatura
Arte
Otras Historias
Otras Humanidades
Así entonces, esta línea investigativa aporta estudios sobre la construcción de identidades
culturales, la historia social, la filosofía ética, el análisis del lenguaje y el idioma. Logra
realizar exploraciones sobre la religión y la espiritualidad, la arqueología, la antropología, los
estudios de la diversidad cultural, así como la producción literaria y artística como
expresiones de la experiencia humana, siendo todo lo anterior, nodal para comprender la
configuración de la cultura local y nacional bajo un enfoque interdisciplinario.
Nota: El aspirante debe cargar los documentos que acrediten el requisito previsto en los literales
del presente numeral, en el aplicativo SIMO, pestaña: Certificación de conocimientos específicos
convocatoria SENA.
d. Profesional e Instructor BILINGÜISMO
Para los empleos de Profesional Grado 08 del proceso Gestión de la Formación Profesional Integral,
programa: Bilingüismo e Instructor Grado 01-20 del proceso Gestión de la Formación Profesional
Integral, programa: Bilingüismo, Red de Conocimiento: Enseñanza de Idiomas, para acreditar el requisito
mínimo de estudio, respectivamente, además del título de educación superior Según lo dispuesto en el
MEFCL transcrito en la correspondiente OPEC, se requiere que aporte:
Para el empleo de Profesional Grado 08, del proceso Gestión de la Formación
Profesional Integral, programa: Bilingüismo: “Certificación internacional de dominio del
inglés en nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia MCER. Las certificaciones
deben corresponder a la lista de exámenes aprobados por la NTC5580 IcontecMe, y
aquellas normas que la modifiquen, actualicen o sustituyan, tener una vigencia de 2 años,
corresponder a las 4 habilidades de dominio de lengua Listening, Reading, Speaking,
Writing
Para el empleo de Instructor Grado 01-20 del proceso Gestión de la Formación
Profesional Integral, programa: Bilingüismo, Red de Conocimiento: Enseñanza de
Idiomas: ?Nivel de lengua mínimo B2 de acuerdo al MCER. Los exámenes admitidos deben
corresponder a la lista de exámenes aprobados por la NTC5580 Icontec-Men, y aquellas
normas que la modifiquen, actualicen o sustituyan, tener una vigencia de 2 años, corresponder
a las 4 habilidades de dominio de lengua Listening, Reading, Speaking, Writing.
Por tanto, para el nivel de inglés B2 requerido en el MEFCL del SENA, para estos empleos, se validará
el puntaje total que demuestre el aspirante con el documento que acredite el nivel asignado en las
matrices establecidas para dicho examen en la Resolución 18035 de 2021.
Nota: El aspirante debe cargar los documentos que acrediten el nivel de inglés requerido en este literal,
en el aplicativo SIMO, pestaña: Certificación de conocimientos específicos convocatoria SENA.
3.3. Publicación de resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos VRM
Los resultados de la VRM serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO,
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y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa, a partir de
la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no
inferior a cinco días hábiles.
Para conocer estos resultados, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y
contraseña.
3.4. Reclamaciones contra los resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos VRM
Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se deben presentar por los aspirantes únicamente a
través del SIMO, frente a sus propios resultados , dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, en los términos del artículo 12 del
Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la
CNSC y/o la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del Proceso de
Selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia
T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Estas reclamaciones no son la oportunidad para que los aspirantes complementen, modifiquen,
reemplacen o actualicen documentación aportada en SIMO antes del cierre de inscripciones de este
Proceso de Selección o para adicionar nueva después de dicha fecha. Por consiguiente, los documentos
allegados con las mismas se consideran extemporáneos y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para
resolverlas.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco días
hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante deberá ingresar al aplicativo con su
usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
Las decisiones que resuelven estas reclamaciones serán comunicadas a los participantes a través del
aplicativo SIMO y deberán ser consultadas por cada aspirante ingresando con su usuario y contraseña.
Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso.
3.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos
Los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos para el empleo al que están inscritos los aspirantes
serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la
Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los
mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña,
a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
4. PRUEBAS ESCRITAS Y DE EJECUCIÓN
Estas pruebas tratan sobre competencias laborales que pueden ser evaluadas mediante instrumentos
adquiridos o construidos para tal fin.
En este proceso de selección se aplicarán las Pruebas Escritas a todos los aspirantes admitidos para
evaluar Competencias Funcionales y Comportamentales. Además, se va a aplicar una Prueba de
Ejecución Técnico Pedagógica a los aspirantes admitidos a los empleos del nivel Instructor, que superen
la Prueba sobre Competencias Funcionales , en estricto orden de mérito y acorde a
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la cantidad de aspirantes que se prevé citar de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo
16 del Acuerdo de esta Convocatoria.
a. La Prueba sobre Competencias Funcionales Mide la capacidad de aplicación de conocimientos y
otras capacidades y habilidades del aspirante, en un contexto laboral específico, que le permitirán
desempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.
b. La Prueba sobre Competencias Comportamentales Mide las capacidades, habilidades, rasgos y
actitudes del aspirante que potencializarán su desempeño laboral en el empleo para el que concursa,
de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.2.4.6 a 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015,
sustituidos por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018.
c. La Prueba de Ejecución Técnico-Pedagógica para los empleos del nivel Instructor evalúa las
habilidades y capacidades relacionadas con la instrucción. Para las tecnologías blandas y duras la
evaluación se hará mediante el desarrollo de una sesión de formación donde se observará el
desempeño del evaluado.
La duración de la prueba técnico-pedagógica será de 60 minutos por cada aspirante a evaluar y se
realizará únicamente a los aspirantes que, en estricto orden de mérito y acorde al ponderado de la
prueba de competencias funcionales y comportamentales, se encuentren en las posiciones que
establece el parágrafo 1 del Artículo 16 del Acuerdo de Convocatoria.
En relación con estas pruebas es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes
consideraciones:
– Las Pruebas de Competencias Funcionales y Comportamentales se aplicarán en la misma fecha y a
la misma hora, en las ciudades que se indican en el numeral 4.2 del presente Anexo.
– Las Pruebas de Ejecución Técnico Pedagógica se aplicarán en un mismo periodo de tiempo, en las
ciudades que se indican en el numeral 4.2 del presente Anexo conforme a los sitios e instalaciones
que para su ejecución ponga a disposición el SENA.
– Se calificarán en una escala de cero a cien puntos, con una parte entera y dos decimales
truncados.
– Los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM serán citados a los sitios de aplicación de estas pruebas,
en la fecha y hora que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación
de las mismas, a través de su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
– De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo del Proceso de Selección, los aspirantes que no
obtengan el ?PUNTAJE MINIMO APROBATORIO? en la Prueba sobre Competencias Funcionales,
que es Eliminatoria, no continuarán en el proceso de selección y, por lo tanto, serán excluidos del
mismo.
– No se realizará Prueba de Valoración de Antecedentes a los aspirantes inscritos a empleos de
Instructor que no hayan aplicado la Prueba de Ejecución Técnico ? Pedagógica.
Nota 1 Para la presentación de estas Pruebas Escritas y de Ejecución cuando aplique este tipo de
prueba el aspirante se abstendrá de ingresar al sitio de aplicación armas, libros, revistas, periódicos,
códigos, normas, hojas, anotaciones, cuadernos u otros documentos, así como cualquier tipo de aparato
electrónico o mecánico como calculadoras, teléfonos celulares, tabletas, computadores portátiles u otros
dispositivos móviles similares, cámaras de video, cámaras fotográficas, audífonos exceptuados los que
se utilicen por prescripción médica, siempre que el aspirante acredite tal condición con el respectivo certificado de discapacidad emitido por la correspondiente IPS, o manos libres alámbricos o inalámbricos, auriculares, micrófonos, dispositivos con micrófonos, intercomunicadores o grabadores de voz, relojes
inteligentes, manillas digitales, pulseras o bandas inteligentes, gafas inteligentes, lentes oscuros
exceptuados los que se utilicen por prescripción médica o de cualquier otro dispositivo que permita la
comunicación o la grabación de imágenes, voz o videos y otros similares. El aspirante que incumpla esta
regla y que producto de esta se configure la causal de exclusión número 9 del numeral 7.3 del artículo 7°
del Acuerdo regulador, será excluido del Proceso de Selección.
Cuando el aspirante necesite validar su identificación con cédula de ciudadanía digital podrá,
excepcionalmente, ingresar su teléfono celular al sitio de aplicación, debiéndolo mantener apagado en
todo momento y en todo lugar y situarlo en el lugar indicado por el correspondiente jefe de Salón,
aclarando que ni la CNSC ni el operador del proceso de selección se hacen responsables de su pérdida
o por daños a este dispositivo electrónico. Este dispositivo solamente podrá encenderlo, por una única y
exclusiva vez, cuando expresamente se lo solicite el jefe de Salón y/o el Dactiloscopista para verificar su
identidad. Realizada esta verificación, este dispositivo electrónico deberá nuevamente ser apagado y
situado en el lugar referido anteriormente. Fuera de este uso excepcional y con este único fin, se mantiene
la prohibición de hacer uso de este dispositivo electrónico en baños, pasillos, escaleras o cualquier otro
lugar o instalación del sitio de aplicación.
Igualmente, se encuentra prohibido ingresar, dejar, recoger y/o usar en los baños o en cualquier otro
lugar o instalación del sitio de aplicación cualquiera de los elementos referidos en el párrafo anterior.
Los aspirantes deberán permitir las revisiones necesarias por parte del personal encargado para verificar
que las anteriores reglas se cumplan, incluyendo recogerse el cabello y visibilizar orejas y antebrazos.
Además, ningún aspirante podrá ingresar con acompañante al sitio de aplicación de estas pruebas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil aplicará las pruebas escritas y su respectivo acceso a todos los
aspirantes admitidos en la Etapa de VRM que se encuentren en condición de discapacidad, a través de
los mecanismos y/o medios aprobados por la CNSC en aras de salvaguardar el principio de igualdad.
En los casos necesarios, las personas en situación de discapacidad serán apoyadas por el personal
encargado de estar labor.
Una vez los aspirantes ingresen al sitio de aplicación, deben dirigirse directamente al salón donde les
corresponde presentar estas pruebas y al culminar su presentación, deben salir de manera inmediata del
sitio de aplicación entendido como la integralidad de la planta física del sitio dispuesto para la aplicación
de la prueba.
El aspirante que llegue después de la hora de citación para la aplicación de estas pruebas solamente
podrá ingresar al sitio de aplicación durante los primeros treinta minutos del tiempo previsto para su
presentación. No se admitirá el ingreso de ningún aspirante después de este tiempo y se considerará
como ausente.
Ningún aspirante podrá salir del correspondiente salón sin autorización del jefe del mismo; tampoco
puede retirarse de dicho salón, incluso habiendo finalizado su presentación de estas pruebas, sin que se
le haya realizado la respectiva toma de sus huellas dactilares y haya firmado los formatos
correspondientes.
Los aspirantes no deben rayar, marcar, destruir, reproducir por cualquier medio, doblar o extraer el
cuadernillo de preguntas o la Hoja de Respuestas del respectivo salón ni, por supuesto, del sitio de
aplicación.
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La evidencia de fraude o intento de fraude, por copia o intento de copia, sustracción o intento de
sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados
antes, durante o después de la aplicación de las pruebas, dará origen a actuación administrativa por
parte del competente, que podría conllevar a la invalidación de la prueba y; en consecuencia, a la
exclusión del concursante sin importar la fase del proceso en la que se encuentre. Al respecto, vale
recordar que se entiende como fraude o intento de fraude, entre otras, cualquiera de los siguientes
eventos:
– Copia o intento de copia durante la aplicación de las pruebas.
– Divulgación o intento de divulgación no autorizada de materiales de las pruebas escritas.
– Sustracción de cualquier material de la prueba.
– Transcripción de contenidos de preguntas en medio físico y/o digital, dentro o fuera de las
instalaciones de la aplicación de las pruebas.
– Comunicación (audiovisual, escrita, verbal o no verbal, entre otras) no autorizada en las
instalaciones de la aplicación de las pruebas.
– Suplantación.
– Conocer o dar a conocer con anticipación, por cualquier medio, las pruebas aplicadas y/o con
posterioridad a la aplicación de las mismas y/o durante la lectura de las Hojas de Respuestas
y/o durante el procesamiento de los respectivos resultados.
– Compartir por cualquier medio información sobre las preguntas o sobre el contenido de la
prueba.
Así mismo, se establecen como otras causales de invalidación de las pruebas:
– Desacato de las reglas establecidas para la aplicación de las pruebas.
– Uso y/o porte de celulares, audífonos o cualquier otro dispositivo electrónico o medio de
comunicación.
– Portar armas.
– Estar involucrado en actos que afecten, alteren o perturben el buen funcionamiento de la
aplicación de la prueba.
– Participar y/o tener conocimiento de un intento de fraude por parte de terceros.
Nota 2. Para todos los efectos, se entiende por sitio de aplicación de la prueba, la totalidad de las
instalaciones del lugar en el que se lleve a cabo la prueba y no solamente los salones o espacios
dispuestos para su aplicación.
Nota 3. Se deberán adoptar los ajustes razonables necesarios para asegurar la accesibilidad de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información
y las comunicaciones. Para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad física, las
instalaciones donde se desarrollen las pruebas del proceso de selección deben contar con los ajustes
razonables necesarias para garantizar su libre desplazamiento desde el ingreso, el uso de áreas
comunes, baños, salones, entre otras, de tal manera que no existan barreras para su desempeño en la
prueba ni para la realización de sus actividades personales con autonomía. En consonancia con el
artículo 9 de la ley 1346 de 2009, previo a la realización de la prueba, las instalaciones físicas deberán
ser evaluadas por el Operador seleccionado y por esta Comisión Nacional, con el propósito de identificar
y eliminar los obstáculos y barreras de acceso que impidan que las personas con discapacidad actuar
libremente.
El talento humano o equipo de trabajo del Operador seleccionado para ejecutar las diferentes etapas del
Proceso de Selección, deberá contar con capacitación o formación previa, frente a la atención a población
con discapacidad y deberá verificar la implementación de los ajustes razonables en cada etapa del
concurso, cuyo desarrollo se le haya delegado a través de contrato. La CNSC ofrecerá, a través de su
Escuela Virtual, el Curso para personal vinculado con los Operadores de los Procesos de Selección,
quienes ejecutarán las diferentes etapas en los concursos que oferta la CNSC, el cual incluye un módulo
especial sobre accesibilidad y atención de la población con discapacidad. Dicho curso deberá ser cursado
y aprobado por todas las personas que intervengan en el proceso.
Durante la etapa de pruebas y acceso a las pruebas, se garantizará la asistencia profesional necesaria
para la atención de los diferentes aspirantes que hayan reportado poseer una discapacidad, incluidos
guías, psicólogos, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas, o facilitadores para el acceso
a la infraestructura destinada para las mismas. Para el efecto, el Operador contratado, deberá garantizar
los ajustes necesarios que hayan requerido los aspirantes en condición de discapacidad de forma previa
a cada una de estas jornadas, siempre que las mismas sean razonables y se encuentren justificadas.
Los lectores especializados que sirvan de apoyo para las personas con discapacidad visual deberán
contar con capacitación previa sobre la materia, la cual le permita acreditar que es idóneo y que posee
las competencias necesarias para brindar el servicio de lector especializado como apoyo a las personas
con discapacidad visual para la presentación de las pruebas escritas a aplicarse en el presente Proceso
de Selección. Las IES acreditadas podrán hacer uso del Banco Nacional de Lectores conformado por
esta Comisión Nacional, con personal que ha cursado y aprobado la formación ofrecida por el Instituto
Nacional para Ciegos -INCI para tal efecto. De igual manera, de requerirse, se debe garantizar que los
intérpretes de lenguas de señas colombianas para aspirantes con discapacidad auditiva cuenten con la
formación necesaria y la certificación de competencias para realizar esta tarea.
Las personas con discapacidad auditiva que utilicen audífonos de apoyo deberán contar con la respectiva
prescripción médica y el certificado de discapacidad emitido por la IPS tratante, el cual deberá ser
reportado durante el proceso de inscripción en la plataforma SIMO. De acreditarse tales condiciones, de
manera excepcional será permitido el uso del audífono medicado, durante la aplicación de las pruebas
escritas y acceso a las mismas.
Se adoptarán espacios exclusivos y controlados para que las personas con discapacidad que cuentan
con apoyo de lectores especializados o traductor a lengua de señas puedan presentar las pruebas sin
ningún tipo de distracción. El día de la prueba, el personal dispuesto para tal fin dirigirá a la población
con discapacidad que hizo el requerimiento una ubicación especial definida como sitio de aplicación.
Los aspirantes que acrediten una discapacidad, en ejercicio de su derecho podrán solicitar un tiempo
adicional de hasta 30 minutos para presentar la prueba. Para la aplicación de tal ajuste, la persona deberá
anexar al momento de la inscripción en la plataforma SIMO, el certificado de discapacidad emitido de
acuerdo con la Resolución No. 1239 de 2022 por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás
normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto por las autoridades de salud.
La CNSC verificará la necesidad del ajuste razonable en cada caso.
4.1. Citación a Pruebas Escritas y de Ejecución cuando aplique
La CNSC y/o la Institución de Educación Superior que se contrate para realizar esta etapa del Proceso
de Selección, informarán en su sitio web, la fecha a partir de la) cual los aspirantes deben
ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la fecha, hora y lugar de
presentación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales, Comportamentales y de ejecución
Se reitera que a la aplicación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales
solamente van a ser citados los concursantes admitidos en la Etapa de VRM, y a la aplicación de la
Prueba de Ejecución Técnico-Pedagógica para los empleos del nivel Instructor, solamente van a ser citados los aspirantes que en estricto orden de mérito y acorde con el ponderado de la prueba de
competencias funcionales y comportamentales, se encuentren en las posiciones que establece el
parágrafo 1 del Artículo 16 del Acuerdo de Convocatoria.