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Normatividad/ Territorial para municipios de quinta y sexta categoría

Anexo No.1 Lineamentos técnicos

Publicado hace 1494 días

Proceso de selección que se adelanta para proveer vacantes de empleos de carrera administrativa, a través del cual los aspirantes demuestran las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los mismos.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

Anexo No.1 

ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PROCESO DE SELECCIÓN  MUNICIPIOS DE 5ª Y 6ª CATEGORÍA 

  1. PRESENTACIÓN 

El presente anexo contiene los requerimientos, los servicios, los productos y las obligaciones técnicas, para el adecuado cumplimiento del desarrollo de cada una de las etapas del proceso  de selección para Municipios de 5ª y 6ª Categoría, los cuales deberán ser tenidos en cuenta  por parte del operador Escuela de Administración Pública – ESAP.  

Para todos los efectos del presente anexo técnico la Comisión Nacional del Servicio Civil se denominará con la sigla CNSC, la Escuela de Administración Pública se denominará con la  sigla ESAP, el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad se denominará  con la sigla SIMO, la Oferta Pública de Empleos de Carrera se denominará con la sigla OPEC. 

En sesión del 26 de Noviembre de 2020, la sala plena de comisionados aprobó el Acuerdo  No. 20202000003636 del 30 de noviembre de 2020 ?Por el cual se adoptan las disposiciones  del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, para el desarrollo del Concurso Abierto de Méritos  para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de  Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades correspondientes a los  Municipios de 5ª y 6ª Categoría?, en virtud de lo cual el presente anexo hace parte integral del  Acuerdo en mención. 

La Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC-, para el Proceso de Selección está  Conformada de la siguiente manera: 

Cuadro No. 1 ? Distribución de Empleos y Vacantes, Proceso de Selección Municipios de 5ª y 6ª  Categoría- Concurso Abierto y de Ascenso.  

NIVEL  EMPLEOS  VACANTES
ASISTENCIAL  1600  2029
TÉCNICO  892  1156
PROFESIONAL  705  821
TOTAL  3197  4006

Se proveerán de manera definitiva los empleos y vacantes pertenecientes al Sistema General  de Carrera Administrativa de las plantas de personal de algunas alcaldías, entidades  descentralizadas y personerías correspondientes a los Municipios de 5ª y 6ª categoría,  conforme a la siguiente distribución:

DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
DEPARTAMENTOS  29
MUNICIPIOS  619
ENTIDADES  863

De conformidad con la normatividad vigente, la CNSC determinó necesario adelantar la  ejecución de la etapa de verificación de requisitos mínimos, así como la etapa de pruebas que  integran el proceso de selección incluidas pruebas de ejecución, y la prueba de Valoración de  Antecedentes. Con base en lo anterior, la ESAP como operador del Proceso de Selección,  deberá adelantar desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta consolidación de  resultados finales para la conformación de listas de elegibles, así como la atención de las  reclamaciones del Proceso de Selección, análisis estadísticos de las pruebas y sus  componentes, atención de los PQR, derechos de petición, acciones judiciales y realizar  cuando haya lugar a ello, la sustanciación de actuaciones administrativas que se presenten  con ocasión de la ejecución del presente proceso, hasta la consolidación de la información  para la conformación de la lista de elegibles, con el fin de proveer de manera definitiva cuatro  mil seis vacantes (4006), distribuidas en tres mil ciento noventa y siete empleos (3.197)  empleos, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades  participantes en el proceso de Selección. 

Las inscripciones y la recepción virtual de documentos, con los que los aspirantes acreditarán  el cumplimiento de los requisitos mínimos y valoración de antecedentes, se efectuarán por la  CNSC, a través del SIMO.  

La ESAP, deberá tener en cuenta el marco legal dentro del cual se encuentra la CNSC, la  normatividad vigente sobre carrera administrativa para las entidades de orden territorial, El  Acuerdo No 20202000003636 del 30 de noviembre de 2020 y el contenido del presente  anexo, para la correcta ejecución del Proceso de Selección. 

  1. DEFINICIONES 

CONCURSO DE MÉRITOS: Proceso de selección que se adelanta para proveer vacantes  de empleos de carrera administrativa, a través del cual los aspirantes demuestran las  calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño  de los mismos. 

CONVOCATORIA PÚBLICA: Consiste en el aviso público de cada una de las fases del  concurso de méritos, para invitar a todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años  interesados en participar en el ingreso a empleos de carrera administrativa. 

COMPETENCIA LABORAL: Se define como la capacidad de un aspirante para  desempeñar en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y  resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y  aptitudes que debe poseer y demostrar un candidato a un empleo público.  

PROCESO DE SELECCIÓN: Consiste en el aviso público en cada una de las fases, para  invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en los Procesos de Selección que  se realicen para el ingreso a empleos de carrera administrativa. 

SISTEMA DE APOYO PARA LA IGUALDAD, EL MÉRITO Y LA OPORTUNIDAD – SIMO:  Sistema dispuesto por la CNSC para que los aspirantes a un empleo público carguen su  información y documentos para participar en cualquiera de las convocatorias públicas. 

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA – OPEC: Es la oferta de los empleos de  carrera en vacancia definitiva de una entidad que se convocan a concurso público de  mérito. 

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS – VRM: Proceso mediante el cual se constata  que un aspirante cumple plenamente con los requisitos mínimos exigidos para el empleo  al cual aspira, mediante el cotejo de los documentos aportados frente a lo establecido en  la OPEC, que debe ser fiel reflejo del Manual Específico de Funciones y Competencias  Laborales del respectivo empleo en la entidad. 

VALORACIÓN DE ANTECEDENTES- V.A: Es un instrumento de selección, que evalúa  el mérito, mediante el análisis y valoración de la historia académica y laboral del aspirante  relacionado con el empleo para el que concursa, adicional a la acreditada para el  cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la OPEC. 

EJE TEMÁTICO: Corresponde a los aspectos o contenidos a partir de los cuales se  definirán y elaborarán las pruebas del concurso público de méritos. Estos se enmarcan en  un modelo de competencias, por lo que son entendidos como las capacidades que se  requieren para que un trabajador pueda llevar a cabo exitosamente su trabajo, dentro del  marco de la misión y objetivos del empleo. En este sentido, los ejes incluyen aspectos  cognitivos, procedimentales y actitudinales que describan o se asocien con las  competencias laborales.  

INDICADORES: Son lo que en el modelo de competencias inicialmente se denominaban  sub ejes. Son puntos de referencia, que brindan información sobre aspectos específicos  de la competencia que son identificables en los empleados o en los contextos en los que  se lleva a cabo el trabajo y que describen conductas o cogniciones que permiten identificar  situaciones en las que aplica o se desarrolla la competencia. Específicamente, son las  categorías o áreas que describen y definen los ejes temáticos y dan cuenta de las  diferentes características que serán evaluadas mediante las pruebas de competencias  básicas o funcionales. Estas categorías se describen en función del contexto en el que el  empleado público deba usarlos para el desempeño exitoso del empleo o cargo. (Draganidis  & Mentzas, 2006; Ministry of Education, 2016).

ESTRUCTURAS DE EJES TEMÁTICOS – PERFILES: Conjunto de ejes e indicadores  asociados a una OPEC, que en conjunto dan cuenta de las características principales  necesarias para poder desarrollar las funciones del empleo exitosamente por parte del  empleado público y que dan cuenta de las competencias funcionales del empleo. 

COMPETENCIAS FUNCIONALES: Mide la capacidad de aplicación de conocimientos y  otras capacidades y habilidades del aspirante, en un contexto laboral específico, que le  permitirán desempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.  

EMPLEOS TRANSVERSALES (DE APOYO Y ESTRATÉGICOS): Son aquellos empleos  de apoyo a toda la gestión pública independientemente de la entidad y del lugar o  dependencia de la planta de personal en donde se encuentren ubicados, que tienen  funciones comunes y que para su ejercicio requieren las mismas competencias  funcionales.  

EMPLEOS MISIONALES: Son aquellos que tienen funciones específicas y requieren  competencias particulares para el ejercicio óptimo de una especialidad. Estos empleos en  sus distintos niveles contribuyen al desarrollo del cada uno de los procesos que  proporcionan el resultado previsto por la entidad en el cumplimiento de objetivos misionales  y de su objeto social o razón de ser. 

PRUEBA DE EJECUCIÓN: Prueba de habilidad que requiera principalmente respuestas  motoras, en lugar de verbales, tales como una prueba que requiere la manipulación de  diferentes objetos o la realización de una tarea que implique movimientos físicos. (APA,  2015) 

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: Es un instrumento que permite la evaluación de una  evidencia, tarea, procedimiento o actividad mediante una matriz de criterios específicos  construidos para asignar un valor a cada uno, basándose en una escala de niveles de  desempeño y en un listado de aspectos que evidencian la ejecución de quien es evaluado. 

  1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 

La ESAP deberá dar cumplimiento a las Especificaciones Técnicas contenidas en el presente  anexo a fin de proveer por mérito los empleos vacantes de carrera administrativa ofertados  en el marco del proceso de selección para municipios de 5ª y 6ª categoría, desde la etapa de  verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de información para la expedición  de las listas de elegibles. 

3.1 Estimado por aspirante en cada etapa del proceso de Selección

ESTIMADO  

ASPIRANTES  

INSCRITOS

ESTIMADO  

ASPIRANTES  

REQUISITOS  

MÍNIMOS

ESTIMADO DE  

ASPIRANTES A  

CITAR A LA  

APLICACIÓN Y  

ACCESO DE LAS  

PRUEBAS  

ESCRITAS

ESTIMADO DE  

ASPIRANTES  

VALORACIÓN DE  

ANTECEDENTES

ESTIMADO DE ASPIRANTES  A CITAR A PRUEBAS DE  EJECUCIÓN (Conductor) Y  SU RESPECTIVO ACCESO
73.480  72.745  54.559  20.030  575

Fuente: Estructura de costos CNSC 

Nota 1: Este cuadro constituye un estimado del número de participantes en cada etapa de los procesos de selección, por tanto se trata de información de carácter potencial e ilustrativa que será ajustada a la realidad una vez sean ejecutadas las  etapas de inscripciones, verificación de requisitos mínimos, citación, aplicación de pruebas de escritas, pruebas de ejecución,  prueba de valoración de antecedentes, según corresponda a cada empleo ofertado, y no constituye el número de participantes  finales en cada una de las etapas de los Procesos de Selección 

3.2 POBLACIÓN A EVALUAR  

Las entidades reportaron a través del Sistema SIMO la Oferta Pública de Empleos de Carrera,  la cual se encuentra conformada por empleos y vacantes correspondientes a los siguientes  niveles jerárquicos: 

  1. Nivel Profesional 

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos  propios de cualquier disciplina académica o profesión, diferente a la formación técnica  profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias  exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo  de actividades en áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos  institucionales. 

  1. Nivel Técnico 

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos  en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la  ciencia y la tecnología. 

  1. Nivel Asistencial  

Comprende los empleos cuyas funciones implican actividades de apoyo y complementarias  de tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio  de actividades manuales o tareas de simple ejecución. 

3.3 ESTRUCTURA DEL CONCURSO EN MODALIDADES DE ASCENSO Y ABIERTO DE  MÉRITOS

El proceso de selección tiene la siguiente estructura, según lo establece el artículo 31 de la  Ley 909 de 2004: 

  • Convocatoria: A cargo de la CNSC y las entidades correspondientes. 
  • Divulgación de la convocatoria: A cargo de la CNSC y las entidades objeto del presente  proceso de selección.  
  • Derechos de participación e Inscripciones: Esta etapa es adelantada por la CNSC,  incluye la publicación en el SIMO de los aspirantes inscritos por empleo y la atención a las  solicitudes de corrección de los datos de inscripción. 
    • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para la modalidad de  ASCENSO. 
    • Identificación y declaratoria de vacantes desiertas de los empleos ofertados en la  modalidad de ASCENSO. 
    • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para la modalidad de  ABIERTO. 
    • Ajuste de la OPEC el proceso de selección en la modalidad abierto, para incluir las  vacantes declaradas desiertas en el proceso de selección en la modalidad de  ascenso. 
  • Verificación de requisitos mínimos: La CNSC permitirá a la ESAP el acceso a los  documentos que aportaron los aspirantes al momento de su inscripción para realizar la  Verificación de Requisitos Mínimos. Esta etapa incluye la publicación de resultados  preliminares, la atención a reclamaciones y la publicación de resultados definitivos. 
  • Pruebas: A cargo de la ESAP: Incluye la elaboración del marco conceptual, protocolo y  ejecución del proceso de construcción y validación de los ítems y/o categorías, así como  estructuras de pruebas escritas y/o de ejecución; de la individualización por OPEC,  ensamble y diagramación de las pruebas escritas; diseño y ensamble de rúbricas,  realización de los pilotajes y aplicación final de las pruebas de ejecución. También abarca  la lectura óptica, creación de las bases de datos, global y por OPEC, el plan y realización  de análisis estadísticos, la ejecución de los análisis psicométricos, así como la realización  de ajustes a las pruebas de acuerdo con los análisis realizados (en caso de requerirlo) y  la calificación de las mismas. Finalmente comprende la publicación de resultados, la  atención a reclamaciones y la publicación de resultados en firme. 
  • Prueba de Valoración de Antecedentes: A cargo de la ESAP. Comprende la calificación  numérica, conforme a la ponderación establecida en el Anexo de los Acuerdos que  reglamenta el proceso de Selección para Municipios de 5ª y 6ª categoría, para los  empleos de ascenso e ingreso, asignándole un puntaje a la formación académica y a la  experiencia laboral, adicional a lo previsto como requisitos mínimos. Incluye la publicación  de resultados, la atención a reclamaciones y la publicación de resultados definitivos. 
  • Conformación de lista de elegibles: A cargo de la CNSC, comprende la consolidación  de los resultados de cada una de las pruebas aplicadas en proceso de selección, con el  propósito de conformar, en estricto orden de mérito las Listas de Elegibles. 
  • Adopción de la Lista de Elegibles: Esta etapa se realiza a través de acto administrativo  expedido por la CNSC, por consiguiente no incluye al operador. 
  • Nombramientos en período de prueba: Se realizará por parte de las entidades  participantes en el Proceso de Selección para Municipios de 5ª y 6ª categoría. 

Nota 1: Para efecto del desarrollo del proceso de selección, la CNSC determinó necesario la  Diagramación e impresión de los Cuadernillos de las pruebas escritas, la aplicación de todas  las pruebas escritas, prueba de ejecución, procesamiento y calificación de las mismas, como  la atención, resolución y respuesta a las reclamaciones, PQR, derechos de petición, correos  electrónicos, actuaciones administrativas y acciones judiciales que se presenten con ocasión  de la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección. 

Nota 2: Para la ejecución de las diferentes etapas, la ESAP debe contar con las instalaciones  físicas necesarias y suficientes, para el correcto acceso y desplazamiento de las personas  designadas para realizar las labores correspondientes. Las instalaciones deben igualmente  contar con condiciones sanitarias y de aseo. Los espacios deben tener condiciones óptimas  de ventilación e iluminación (de acuerdo a la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y  seguridad en los establecimientos de trabajo y a los Protocolos de bioseguridad para el  manejo y control de riesgos del coronavirus COVID ? 2019, expedidos por el Ministerio de  Salud, Resolución N° 1346 del 5 de agosto de 2020 y la Resolución 666 del 24 de abril de  2020 (y los que lo modifiquen o sustituyan. De igual manera deberá tomarse en cuenta las  demás normas que el Gobierno Nacional expida sobre la materia), las cuales deben ser  avaladas por la ARL de la ESAP. Las instalaciones deberán ser aprobadas por la CNSC con  el fin de garantizar las condiciones óptimas de calidad para el desarrollo del Proceso de  Selección. 

A continuación se detallará cada una de las etapas y/o pruebas que forman parte del Proceso  de Selección para Municipios de 5ª y 6ª Categoría. 

  1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 

Para adelantar la etapa de verificación de requisitos mínimos en los diferentes tipos de  empleos se deberá tener en cuenta lo establecido en los Acuerdos que reglamentan el  Proceso de Selección para Municipios 5ª y 6ª categoría y su anexo; así como lo establecido  en la Oferta Pública de empleos de Carrera (OPEC) y en los Manuales de Funciones y  Competencias laborales, que forman parte integral del Proceso en mención y a los criterios  que emita la CNSC. 

4.1 ESPECIFICACIONES 

La verificación de requisitos mínimos (VRM) se hará por parte de la ESAP únicamente a través  del sistema SIMO, a todos los aspirantes inscritos que realizaron el cargue de la  documentación a través del mismo. 

Solo se tendrán en cuenta los documentos con los cuales los aspirantes pretenden acreditar  la formación académica y la experiencia exigidas para el empleo, aportados hasta la fecha  dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones. 

Para adelantar esta etapa, la CNSC capacitará al operador en el uso del aplicativo SIMO, en  la fecha que se defina en el plan de trabajo y le permitirá, el acceso a los documentos  aportados por los aspirantes para soportar el cumplimiento de los requisitos mínimos, así  como a la información de los aspirantes inscritos en el aplicativo.  

En consecuencia, la ESAP contará con los elementos necesarios para que antes del inicio de  la ejecución de la etapa, realice la verificación inherente a la misma.  

La etapa de verificación de requisitos mínimos tiene como finalidad constatar que cada  aspirante cumple plenamente con los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del  empleo al cual aspira, conforme a lo establecido en la OPEC, que debe ser fiel reflejo del  MFCL de la correspondiente entidad.  

En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y  Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá  dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, por lo que la ESAP deberá informar a  la CNSC. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y  Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma  superior. 

La ESAP verifica si el aspirante CUMPLE o NO CUMPLE los requisitos de estudios y la  experiencia mínima exigida para el empleo. En caso de que el resultado indique que el  aspirante NO CUMPLE, se deben señalar las razones de tal incumplimiento en el SIMO. El  aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos será excluido del Proceso de Selección  y, en consecuencia, no podrá continuar en el concurso. 

La ESAP deberá tener en cuenta que para la ejecución de esta etapa existen tres revisiones  obligatorias en el SIMO, que deben ser efectuadas por distintos roles (analista, supervisor y  auditor), razón por la cual, al momento de vincular el talento humano, deberá verificar la  idoneidad de las personas para cada rol.  

Antes de la publicación de resultados de VRM, la ESAP debe haber realizado la supervisión  y auditoría al proceso de verificación sobre el 100% de la documentación de aquellos  aspirantes que hayan sido determinados como NO CUMPLE y al menos al 60% de manera  aleatoria de aquellos cuyo resultado fue de SI CUMPLE. La CNSC realizará auditorías en el  momento que lo estime pertinente. 

Para la verificación de requisitos mínimos, la ESAP debe definir los criterios de revisión de  documentos que se aplicarán en esta etapa, siendo responsabilidad directa de esta, la  aplicación de los mismos. 

 

Estos criterios deben atender a la normatividad y jurisprudencia vigente sobre la materia, sin  que le esté dado a la ESAP hacer interpretaciones que no tengan respaldo en las mismas.  Así mismo, deberán ser documentados y socializados con la CNSC para su aprobación y,  posteriormente con los analistas para que se apliquen en condiciones homogéneas.  

Igualmente a solicitud de cualquiera de las partes, se pueden realizar periódicamente mesas  técnicas, para tratar aquellos casos de difícil resolución.  

En todo caso, la ESAP debe acatar las condiciones establecidas en los Acuerdos que  reglamentan el Proceso de Selección de cada una de las entidades participantes y su anexo,  para la acreditación de los requisitos de estudio y experiencia. Los documentos que carezcan  de la información indispensable para realizar el análisis del cumplimiento del requisito no  deberán ser validados.  

La ESAP registrará los resultados preliminares para ser publicados por la CNSC en el SIMO  verificando que todas las carpetas revisadas queden en estado aprobado. Este registro de  información deberá culminarse por lo menos tres (3) días hábiles previos a la fecha estimada para la publicación definitiva de resultados, esto con el fin que la CNSC pueda  contar con tiempo suficiente para asegurar el proceso de publicación. 

Dentro del término dispuesto por la CNSC, de conformidad con el Acuerdo de Convocatoria,  su anexo y sus modificatorios, se recibirán las reclamaciones que presenten los aspirantes  respecto de los resultados publicados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha  de publicación de los mismos, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005,  las cuales deben ser atendidas y decididas con oportunidad y calidad por parte de la ESAP,  a través de SIMO. 

Luego de atendidas las reclamaciones, con los cambios y/o modificaciones que surjan, la  ESAP registrará los resultados definitivos de los aspirantes ADMITIDOS y NO ADMITIDOS  en el SIMO, repitiendo el procedimiento utilizado para la publicación de resultados  preliminares.  

Para esta etapa, así como para las demás del proceso de selección, resulta necesario que la  ESAP dé aplicación al Protocolo Administrativo, Logístico, de Manejo del Riesgo y de  Seguridad (PLOS), conforme se establece en el numeral 8 del presente anexo. 

4.2 Protocolo para la verificación de los requisitos mínimos  

La ESAP describirá detalladamente los mecanismos y estrategias con los que abordará esta actividad y presentará el Protocolo para la Verificación de Requisitos Mínimos que  tenga como mínimo: 

  1. Contextualización del proceso de selección y de la Verificación de Requisitos Mínimos. 
  2. Metodología y fechas de capacitación del personal interviniente. 
  3. Definición de roles, funciones del personal y número de personas a vincular para la labor. 
  4. Metodología y criterios técnicos para realizar la Verificación de Requisitos Mínimos, que  especifique mínimo: i) Definiciones y condiciones de la documentación y ii) Descripción del procedimiento de auditoría y/o supervisión por medio del cual se hará una revisión en  un segundo nivel de los documentos presentados por los aspirantes. 
  5. Tiempo requerido para ejecutar la Verificación de Requisitos Mínimos y la logística  dispuesta según lo descrito en el PLOS para esta etapa del proceso de selección y  las reclamaciones. Se debe contemplar la verificación en las salas de seguridad, de  manera virtual y/o mixta.  

Previo a la realización de la Verificación de Requisitos Mínimos, la CNSC debe aprobar el protocolo para garantizar la correcta aplicación de los criterios que se utilizarán. El documento definitivo del protocolo para la Verificación de Requisitos Mínimos deberá ser presentado a la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de su realización. 

4.3. GUIA DE ORIENTACION PARA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. 

La Verificación de Requisitos Mínimos deberá contar con una Guía de Orientación, dirigida al Aspirante, con las siguientes especificaciones: 

  1. Síntesis del marco conceptual y normativo del proceso de selección. 
  2. Antecedentes del proceso. 
  3. Propósito y objetivos de la Verificación de Requisitos Mínimos. 
  4. Descripción detallada de los factores de mérito que se aplicarán. 
  5. Descripción de la forma de calificación. 
  6. Publicación de resultados y procedimiento para reclamaciones.  
  7. Demás indicaciones que se consideren pertinentes 

4.4. CONFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL EQUIPO HUMANO  

Previo al inicio de la etapa de verificación de requisitos mínimos, la ESAP debe conformar el  equipo de analistas, supervisores y auditores, realizar la capacitación necesaria para la  correcta ejecución de la etapa en cuanto a los procedimientos, normas, jurisprudencia y  criterios que se deben aplicar, así como las funciones de cada rol y entregar a la CNSC, las  actas y registros que den cuenta del desarrollo y metodología utilizada, debidamente suscritas  por los asistentes.  

Dicha capacitación debe contar con por lo menos un (1) delegado de la CNSC y tener una  duración de por lo menos dieciséis (16) horas, para garantizar que los destinatarios de la  misma, hayan adquirido las competencias básicas para el desarrollo de sus obligaciones.  

El Equipo de analistas, supervisores y auditores que participen en la ejecución del Proceso  de Selección esta etapa deberán asistir a una capacitación que realizará la CNSC sobre el  Proceso de Selección, quien no asista a dicha capacitación, no podrá ser parte del equipo de  trabajo de la ESAP para la ejecución del proceso. 

4.5. INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS

La ESAP entregará en la fecha y forma convenida, y con base en los datos que genera el  SIMO, un informe que incluya la descripción y análisis completo sobre el desarrollo de la  etapa, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:  

  • Selección y conformación del equipo de trabajo, indicando el perfil de estudios y  experiencia. 
  • Soporte de las capacitaciones realizadas, como actas y registros que den cuenta del  desarrollo y metodología utilizada, debidamente suscritas por los asistentes (analistas,  supervisores y auditores) y con la participación de un (1) delegado de la CNSC. ? Aplicación del PLOS previsto para esta etapa. 
  • Análisis de casos y criterios adoptados durante la etapa de VRM (Protocolo de  Verificación de Requisitos Mínimos). 
  • Análisis de las reclamaciones, discriminando en detalle como mínimo: i) Aspirantes  que reclamaron con su respectiva identificación; ii) OPEC, iii) nivel jerárquico del  empleo, iv) entidad, v) Causal de reclamación, vi) análisis de frecuencia de la causal  de reclamación, vii) Resultado de la reclamación, etc. Se deben incluir las  reclamaciones que se recibieron por otros medios (Ventanilla única u otros medios) ya  sea en oportunidad o extemporánea. 
  • Respuestas “Tipo” que fueron utilizadas en las respuestas a las reclamaciones  ? Cuantificación de los casos en que se cambia el estado del aspirante (cumple ? no  cumple) y las razones de ello. (atención a requerimientos, acciones judiciales y/o  auditorías). 
  • Acciones judiciales presentadas durante la etapa, discriminando los mismos factores  del análisis de las reclamaciones. 

Para esta fase del proceso, además del informe de VRM, la ESAP deberá entregar como  productos: i) Protocolo de VRM, ii) Guía de Orientación para el Aspirante, iii) Cargue de  resultados preliminares en el SIMO, iv) Atención a reclamaciones en SIMO Cargue de  resultados definitivos en el SIMO, v) guía de Orientación para el Aspirante. 

  

  1. ETAPA DE PRUEBAS ESCRITAS  

5.1 MANUAL TÉCNICO DE PRUEBAS: 

Para la elaboración del Manual Técnico de Pruebas escritas, la ESAP deberá? considerar de  manera íntegra el alcance de las pruebas y garantizar los mayores estándares de calidad  técnica en su contenido (fondo y forma), de tal manera que permita alcanzar los propósitos  legales a través de los instrumentos creados o elegidos para tal fin. El Manual Técnico de  Pruebas deberá? contemplar los siguientes apartados: 

5.1.1 MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL PARA LA CALIDAD DE LAS  PRUEBAS

La CNSC se adscribe a los estándares de la American Psychological Association y la  International Test Commission (ITC) para la elaboración, validación, aplicación y calificación  de pruebas. 

En ese sentido, todas las actividades que la ESAP describa en el Manual Técnico de Pruebas  del actual proceso de selección y los demás informes presentados a la CNSC, deberán cumplir  con las normas sobre control de calidad, establecidas y recomendadas por estas  organizaciones. 

Se entiende por control de calidad para pruebas estandarizadas un proceso formal  sistemático diseñado para garantizar el mantenimiento de los estándares de calidad, para  garantizar que los errores se minimizan y aumenta la confianza en las mediciones realizadas  y las decisiones que se toman en torno a la evaluación (ITC, 2013). 

Dado que sobre el procedimiento y criterios de construcción y validación de ítems no existe  una metodología única, las recomendaciones deben ser adaptadas a las características  específicas de la prueba y los propósitos de uso.  

Por ello los estándares de la APA (2015) indican que ?El tipo de ítems, los formatos de  respuesta, los procedimientos de calificación y los procedimientos de aplicación de la prueba  deben ser seleccionados con base en los propósitos del test, el dominio que será medido y el  grupo de participantes al que esté destinado. (?) el contenido y los procedimientos de  administración del test deben ser elegidos de tal manera que las inferencias a las que el test  esté destinado sean igualmente válidas para todos los participantes que tomarán la prueba?  (pg. 86) 

Las pruebas deben ser originales sin que se pueda realizar ningún tipo de adecuación o  transformación de las ya existentes en el mercado o de aquellas que hayan sido aplicadas en  cualquier otro tipo de convocatoria o Proceso de Selección de carácter público o privado.  

Para los procedimientos que se describen a continuación, se toman como referencia las  definiciones de la APA (2015): 

Ítem: Una declaración, pregunta, ejercicio o tarea en una prueba para la cual el que toma la  prueba debe seleccionar o construir una respuesta o desempeñar una tarea. 

Test (prueba): Un instrumento evaluativo o procedimiento en el cual una muestra sistemática del  comportamiento de quien toma la prueba, en un dominio específico, es obtenida y puntuada  usando un proceso estandarizado. 

Diseño de test (prueba): El proceso de desarrollo de especificaciones detalladas de lo que un  test debe medir, además de los contenidos, nivel cognitivo, formato y tipos de los ítems del test  a ser usados. 

Desarrollo de test (prueba): El proceso a través del cual un test es planeado, construido, evaluado  y modificado, incluyendo la consideración de contenido, formato, administración, puntuación,  propiedades del ítem, escala y calidad técnica para cumplir el propósito del test.

 

Plantilla de test (ó formato de prueba): Un conjunto de ítems o ejercicios que cumplan con los  requerimientos de las especificaciones de un programa de evaluación. Muchos programas de  evaluación usan plantillas de test alternativas, cada una construida de acuerdo a las mismas  especificaciones pero algunos o todos los ítems son únicos en cada plantilla. 

En cuanto a las condiciones logísticas de los sitios de trabajo para la construcción, validación  y capacitación de los equipos de pruebas, la ESAP debe dar cumplimiento a lo señalado en  el anexo No. 9 ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA  INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y DE SEGURIDAD FÍSICA Y LÓGICA; y contar con  las instalaciones físicas necesarias y suficientes, para el correcto acceso y desplazamiento  de las personas designadas para realizar las labores correspondientes. Las instalaciones  deben igualmente contar con condiciones sanitarias y de aseo. Los espacios deben tener  condiciones óptimas de ventilación e iluminación, de acuerdo a la Resolución 2400 de 1979  del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la cual se establecen disposiciones sobre  vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, y a los Protocolos de  bioseguridad para el manejo y control de riesgos del coronavirus COVID ? 2019, expedidos  por el Ministerio de Salud Resolución N° 1346 del 5 de agosto de 2020 y la Resolución 666  del 24 de abril de 2020 (y los que lo modifiquen o sustituyan. De igual manera deberá tomarse  en cuenta las demás normas que el Gobierno Nacional expida sobre la materia.) 

Previo a la aplicación, la ESAP debe realizar una inspección a las instalaciones para  determinar que la infraestructura física cuenta con todas las condiciones requeridas.  Igualmente, la CNSC podrá visitar las instalaciones cuando lo considere necesario. 

Nota: la CNSC realizará un plan de verificación de cada una de las fases del proceso de  construcción de pruebas (escritas y de ejecución), que involucran: diseño, capacitación,  construcción/validación, verificación de una muestra de ítems construidos y análisis y calificación.  Así mismo, se realizarán visitas al operador, en las cuales se utilizarán rúbricas de evaluación  que serán previamente enviadas con la debida antelación. 

5.1.2 PRUEBAS ESCRITAS. 

El proceso que lleva desde la construcción de los ítems hasta la calificación de los mismos  involucra las siguientes fases: i) la definición, agrupación, consolidación y validación conceptual  y/o empírica de los Ejes Temáticos; ii) la elaboración y ejecución del protocolo para el diseño,  construcción y validación de los ítems; iii) el diseño, individualización, ensamble, diagramación  de las pruebas escritas correspondientes a las competencias, funcionales y comportamentales y  v) La elaboración y ejecución del plan de análisis psicométrico y calificación de las pruebas. 

La CNSC, realizará un plan de acompañamiento, verificación y supervisión de cada una de las  fases del proceso de construcción de pruebas escritas, que involucran: capacitación a  constructores, diseño, construcción y validación (inicial y doble ciego) de los ítems de evaluación,  calificación de las pruebas, entre otros. 

Una vez se tengan construidos y en banco (con primera validación) un 1% de los ítems  (reactivos) o 50 ítems (reactivos), el psicómetra de la convocatoria de la CNSC realizará dicho acompañamiento en el que extraerá una muestra de estos para realizar su verificación. Este  proceso se podrá repetir cuantas veces sea necesario, a fin de garantizar la calidad de los  ítems (reactivos) que se van almacenando en el Banco de ítems (reactivos) del proceso de  selección. 

5.1.2.1 Definición, agrupación y verificación de Ejes Temáticos y/o estructura de ejes  para las pruebas de Competencias Funcionales y comportamentales 

Antes de dar inicio a la construcción de los ítems que harán parte de las Pruebas de  Competencias Funcionales y Comportamentales, la ESAP deberá realizar el análisis,  verificación y agrupación trasversal de los Ejes Temáticos y las estructuras de ejes o perfiles  entregados por la CNSC que fueron seleccionados y/o construidos por las entidades que  forman parte del proceso de selección teniendo en cuenta el protocolo establecido por la  CNSC para adelantar el ejercicio de verificación frente a los Manuales Específicos de  Funciones y Competencias Laborales, y la posterior consolidación de la matriz. Este protocolo  será entregado al operador seleccionado antes de iniciar del proceso de definición agrupación  y verificación de ejes temáticos.  

Dicha agrupación deberá tener en cuenta los empleos equivalentes de acuerdo con la  reglamentación de la CNSC, lo cual debe aplicarse a los grupos de empleos que sean  identificados con el mismo cuadernillo y calificarlos como un grupo de referencia, ante lo cual la ESAP debe garantizar el ejercicio de verificación a la luz de los Manuales Específicos de  Funciones y Competencias Laborales, previo al proceso de agrupación de estructuras de  pruebas y antes de tomar las decisiones técnicas de inclusión y exclusión de indicadores. 

El objeto de este procedimiento es la identificación de las estructuras de ejes comunes a los  empleos en una misma entidad o distintas entidades. Estas estructuras de ejes transversales  deben ser diferenciadas para posteriormente llevar a cabo la construcción de los ítems. 

También, en caso de ser necesario, la ESAP podrá sugerir el ajuste de estructuras de ejes  para aquellos empleos que lo requieran, siempre y cuando se incluya la debida justificación  teniendo en cuenta los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales.  

Adicional a los manuales de funciones, la ESAP podrá revisar los empleos ofertados, y los  demás documentos que han sido aportados por las entidades que forman parte del presente  proceso de selección, para hacer el análisis y validación de los ejes temáticos y las estructuras  seleccionadas bajo las reglas que establezca la CNSC cumpliendo los lineamientos técnicos  estipulados por la Dirección de Administración de Carrera Administrativa. 

Finalizando esta etapa, la ESAP deberá presentar a la CNSC (para su aprobación) un informe  de las actividades y resultados obtenidos que justifiquen, a través de la evidencia, los cambios  sugeridos a las estructuras de ejes, en caso que los haya, y las agrupaciones de estructuras  de ejes identificadas. Adicionalmente, deben incluir un documento denominado ?Informe de  Verificación, Agrupación y Consolidación de los Ejes Temáticos / Estructuras de  Perfiles? que consiste en una matriz de consolidación donde se visualice el empleo ofertado  con su respectiva denominación, código, grado, nivel jerárquico, número de vacantes, nombre de la prueba, los ejes temáticos para la prueba, sus contenidos por empleo, entre otros,  teniendo en cuenta las reglas y parámetros establecidos previamente.  

En cuanto a las pruebas de Competencias Comportamentales, estas miden las  capacidades, habilidades, rasgos y actitudes del aspirante que potencializarán su desempeño  laboral en el empleo para el que concursa, de conformidad con las disposiciones vigentes en  la normatividad aplicable a los procesos de selección realizados por la CNSC así como de  otros insumos que señalen las respectivas entidades de acuerdo a su reglamentación, con  base en los siguientes criterios, entre otros: 

? Responsabilidad por el personal a cargo. 

? Habilidades y aptitudes laborales. 

? Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 

? Iniciativa de innovación en la gestión. 

? Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. 

En relación con lo anterior, los Manuales de Funciones de los empleos públicos ofertados  indican las competencias comportamentales que deberán tenerse en cuenta para la  construcción de las pruebas. 

5.1.2.2 Descripción del Procedimiento. 

La CNSC hará entrega a la ESAP, de un informe con las estructuras de ejes construidas y  asociadas a los diferentes empleos ofertados para las pruebas de Competencias Funcionales,  como insumo de trabajo para la verificación y agrupación de las mismas. 

Fruto de la verificación y agrupación de estructuras de ejes, la ESAP deberá presentar un  informe en el que se describa el trabajo realizado, la metodología utilizada, así como los  resultados del proceso conforme a los parámetros establecidos por la CNSC en su Modelo de  Evaluación por Competencias.  

La ESAP deberá presentar un documento en el que relacione los ajustes o cambios sugeridos  y su correspondiente justificación, para estudio y aprobación por parte de la CNSC. 

Los propósitos que deberá cumplir la ESAP al realizar los análisis de las Estructuras de Ejes  temáticos son los siguientes: 

  • La ESAP deberá encontrar las incongruencias entre las Estructuras de Ejes Temáticos  entregados y la descripción del empleo en el Manual de Funciones de la entidad. – La ESAP deberá identificar la información desactualizada o incongruente entre los  Estructuras de Ejes Temáticos y los empleos ofertados. 
  • La ESAP deberá agrupar y organizar Estructuras de Ejes Temáticos que sean  comunes, para unificar criterios entre ejes y hallar similitudes bajo los parámetros  establecidos por la CNSC en su Modelo de Evaluación por Competencias. 
  • La ESAP, tras la agrupación de los Ejes Temáticos, determinará la estructura de las  pruebas a elaborar, a esto se denomina consolidar los ejes o matriz de consolidación bajo los parámetros establecidos por la CNSC en su Modelo de Evaluación por  Competencias. 

Una vez aprobadas las estructuras, se dará inicio a la elaboración de los ítems y deberá estar  definida en el cronograma acordado entre las partes y bajo el seguimiento de la CNSC. 

5.1.2.3 Equipo Humano 

Para garantizar la correcta definición, agrupación, consolidación y verificación de los ejes y  las estructuras de ejes, la ESAP deberá contar con el equipo humano idóneo para estas  actividades. Una vez finalizadas, se deberán entregar a la CNSC las actas que den cuenta de  su desarrollo y la metodología utilizada, siendo debidamente suscritas por los participantes. 

5.1.2.4 Construcción y validación de ítems 

En tanto que la prueba es la realización de un constructo a través de un sistema de preguntas,  el procedimiento presentado por la ESAP debe mostrar de qué manera se llevará a cabo el  proceso para determinar que las preguntas elaboradas son las que efectivamente definen el  dominio o constructo a evaluar cumpliendo con el Modelo de Evaluación por Competencias de  la CNSC. 

5.1.2.5 Descripción de la metodología para la construcción y validación de los  ítems 

Se deberán aplicar los siguientes procedimientos de construcción y validación doble ciego,  doble validación: 

  • Se conformarán equipos de trabajo de tres (3) constructores expertos en las temáticas,  acompañados por el coordinador de pruebas o un profesional de apoyo a pruebas y,  en caso que se requiera, un auxiliar de apoyo. 
  • Los expertos construirán las preguntas en sus propios espacios de trabajo de acuerdo  con el protocolo de seguridad expuesto más adelante. 
  • Cada semana o cada dos semanas los expertos se reunirán con el coordinador de  pruebas y el auxiliar del equipo para la validación de los ítems construidos y esta  reunión se realizará en los ambientes de seguridad establecidos para tal fin. En cada  jornada el equipo aprobará, modificará o devolverá al autor los ítems construidos. 
  • Los ítems aprobados serán almacenados en los equipos de seguridad disponibles para  tal fin. 
  • Los ítems aprobados pasarán a una segunda validación en la que un experto se reúne  con el coordinador de pruebas o el profesional de pruebas, en dicha reunión los ítems  serán definitivamente aprobados o de otra forma devueltos con modificaciones para el  autor. Esta reunión se realizará en los ambientes de seguridad establecidos para tal  fin.  

Debe quedar en acta la evidencia de las sesiones de construcción y validación del banco a  elaborar y esto debe ser entregado en el Manual Técnico de Pruebas finales. En estas actas,  deben contener como mínimo la siguiente información: Fecha de validación, nombre del constructor, indicador al que aplica la pregunta construida, código del ítem, confirmación o  rechazo del ítem según el caso, nombre de los expertos validadores y del profesional de  pruebas que dirige la sesión. 

La CNSC se reserva el derecho de realizar la revisión de los procedimientos empleados para  la construcción y validación de ítems, de acuerdo con las especificaciones adquiridas por la  ESAP en este Anexo y de acuerdo al plan de trabajo e informes entregados por la misma sobre los procedimientos a emplear. Igualmente, la CNSC podrá realizar la revisión de algunos  ítems o preguntas a elaborar, en el o los momentos en que lo estime pertinente, en los  ambientes de seguridad establecidos por la ESAP para tal fin. Sin embargo, es importante  aclarar que el trabajo realizado por los constructores puede llevarse a cabo de forma  presencial o remota, siempre y cuando se apliquen las condiciones de seguridad. 

En caso de realizar la validación de los ítems de forma virtual, el operador debe acogerse a  las indicaciones incluidas ?ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE  LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y DE SEGURIDAD FISICA Y LOGICA? Anexo  No. 9. 

La Comisión Nacional del Servicio Civil aplicará durante el proceso de construcción de  pruebas un conjunto de análisis para verificar la originalidad del contenido de los ítems.  Cuando se encuentre una similitud superior a 80% en la totalidad (caso, enunciado y opciones  de respuesta) o en parte del ítem, éste será devuelto al operador para que se reformule el  ítem. 

5.1.2.6 Descripción del formato de los ítems a construir 

Los ítems que se construirán para el proceso de selección deberán partir de casuística, es decir,  mediante problemas que reflejen situaciones cercanas a los retos a los que el aspirante se  enfrentará en el cargo al que se presenta y que para llegar a la respuesta correcta, se involucren  aspectos cognoscitivos, actitudinales y procedimentales que definen el eje y/o la competencia,  acorde al empleo. 

Este formato de ítem se denomina Pruebas de Juicio Situacional (PJS). Se puede definir como  una medida psicológica en la que se presenta al aspirante que toma la prueba, unas situaciones  hipotéticas que reflejan constructos que pueden ser de tipo interpersonal (por ejemplo, trabajo  en equipo), intrapersonal (por ejemplo, estabilidad emocional) o intelectual/cognoscitivo (por  ejemplo, conocimiento técnico) (Weekley & Ployhart, 2013). 

A diferencia de otro tipo de pruebas, las PJS no se construyen bajo el planteamiento de medir  un único atributo o rasgo, por el contrario buscan obtener una muestra de conducta  representativa de un cargo específico. Por lo tanto, el principal supuesto de este tipo de pruebas  es la consistencia conductual; esto es, la calificación obtenida por el aspirante durante la prueba  será coherente y predictivo con su desempeño futuro en el cargo (Lievens, 2007).

 

Por cada caso o situación planteada, la ESAP deberá elaborar mínimo 3 (tres) y máximo 5 (cinco)  preguntas para evaluar diferentes aspectos que definen las competencias. Las opciones de  respuesta serán de 3 (tres) alternativas y una única respuesta correcta.  

Los ítems elaborados deben incluir casos o situaciones cercanas a los contextos laborales de  las entidades, de tal manera que las respuestas de los aspirantes permitan evaluar la  competencia definida para el empleo. Para los ítems del componente de Competencias  Comportamentales, la ESAP podrá hacer uso de otros tipos de escala de medida como, por  ejemplo, escalas graduadas, de clasificación (rating scales), entre otras, siempre y cuando  presente una justificación técnica para ello. 

En el Manual Técnico de Pruebas, la ESAP debe describir de manera detallada las pautas  para la construcción y validación de ítems, incluyendo la capacitación a los constructores y  validadores. 

5.1.2.7 Capacitación de los constructores y validadores de ítems 

Previo al inicio de construcción de ítems, la ESAP debe adelantar las capacitaciones al Equipo  humano que dispondrá para esta etapa, teniendo en cuenta que una vez finalizadas se deberá  entregar a la CNSC un informe de construcción de ítems anexando las actas debidamente  suscritas por los asistentes, que den cuenta de la capacitación y metodología utilizada. 

Dicha capacitación debe contemplar, entre otros aspectos, el marco de referencia conceptual  y metodológico, las especificaciones de las pruebas (componentes y competencias a evaluar)  y metodología de construcción de ítems para evaluar competencias. Los constructores y  validadores de casos o situaciones y/o de ítems deben conocer y apropiar las directrices  conceptuales establecidas para la construcción de las pruebas, de acuerdo con la  metodología propuesta.  

Previo al inicio de la capacitación de los constructores y de acuerdo al cronograma, la CNSC  realizará una sesión con los coordinadores y profesionales de pruebas escritas a fin de  establecer los criterios de capacitación para Pruebas de Juicio Situacional y el procedimiento  de doble validación doble ciego. 

Para la idoneidad de las capacitaciones la ESAP debe realizar sesiones de capacitación a los  constructores y validadores que cumplan al menos con los siguientes criterios:  

  • Se deben realizar al menos dos sesiones de capacitación con los constructores y  validadores que sume como mínimo 4 horas de duración. En estas sesiones, todos los  constructores y validadores deben participar de manera obligatoria. 
  • El operador deberá evaluar de manera individual el resultado de la capacitación y  establecidos los requisitos mínimos para aprobar la misma; y en caso de no ser  aprobada, el paso a seguir. 
  • El contenido de esta sesiones debe incluir: marco general del proceso de selección,  las características de las entidades participantes y la relación de empleos ofertados;  marco de fundamentación conceptual y especificaciones de prueba (componentes y  competencias a evaluar) y técnicas de construcción de ítem (situacional). 
  • Las capacitaciones deberán ser teórico prácticas en forma de talleres, en las que un  70% de las actividades sean prácticas y de aplicación. 

Para el efecto se deberá entregar a la CNSC las actas correspondientes con el desarrollo de  los temas trabajados y la metodología empleada de acuerdo con los temas señalados en el  presente acápite, debidamente suscritas por todos los asistentes. 

5.1.2.8 Diseño, individualización, ensamble y diagramación de las Pruebas Escritas  correspondientes a las competencias funcionales y comportamentales 

La ESAP debe indicar en el Manual Técnico de Pruebas, los mecanismos que utilizará para  el ensamble, edición, diagramación, impresión, distribución, recolección y destrucción del  material, especificando los procedimientos para la detección de posibles fallas o  inconsistencias (respecto a problemas de impresión con los ítems y los cuadernillos,  problemas de personalización de las pruebas y/o fallas en la cadena de custodia de las  pruebas), aunque este servicio haya sido tercerizado con una empresa de seguridad. De  acuerdo a los estándares de la ITC (2013) entre las partes interesadas se deben establecer  antes de la aplicación de las pruebas los posibles errores en los cuadernillos y en el  procesamiento de los datos, así como la forma de su detección y tratamiento. De igual forma  deberá indicar los criterios a utilizar en la revisión, con el fin de asegurar el control de calidad  de los cuadernillos a utilizar y garantizar la implementación de mecanismos de seguridad y  cadena de custodia.  

Las pruebas y los ítems que las conforman deben ser originales, sin que se pueda realizar ningún  tipo de adecuación o transformación de las ya existentes en el mercado o de aquellas que hayan  sido aplicadas en cualquier otro tipo de convocatoria o concurso de carácter público.  

5.1.2.9 Procedimientos para la lectura de hojas de respuesta 

En el Manual Técnico de Pruebas, la ESAP debe describir los procedimientos y actividades  relacionadas con la lectura de las hojas de respuesta, que garanticen la operatividad,  confiabilidad, confidencialidad, seguridad, inviolabilidad a la reserva, imposibilidad de filtración  de la información, fuga o salida de material de las pruebas.  

La ESAP, debe especificar la planificación general del proceso de acopio, lectura de hojas de  respuestas, resolución de inconsistencias de la lectura, para el procesamiento, calificación y  publicación de resultados. Este capítulo deberá entregarse antes de realizar el ensamble de  las pruebas escritas.  

Notas: La CNSC podrá hacer recomendaciones y proponer ajustes al Manual Técnico de  Pruebas; sin embargo, su contenido es absoluta responsabilidad de la ESAP, por lo que  deberá contar con los más altos estándares de calidad técnica. 

5.1.2.10 Plan de análisis de datos y sistema de calificación

 

La ESAP entregará a la Comisión tres (3) informes sobre análisis y calificación de las pruebas,  así: 

Informe 1. Plan de Análisis Psicométrico y Calificación que será entregado a la Comisión con  un (1) mes de anterioridad a la aplicación de las pruebas. Este capítulo estará sujeto a  aprobación por la CNSC. En el Plan de Análisis de Psicométrico, la ESAP debe incluir la  justificación del modelo estadístico, explicando el procedimiento a realizar para el análisis de  los ítems y de las pruebas, junto con los indicadores que pretende obtener de acuerdo con los  requerimientos técnicos psicométricos.  

Este plan se propondrá realizar por pruebas, componentes de pruebas y/o niveles, tomando  la decisión del universo a considerar de acuerdo a la estructura de pruebas y cantidad de  aspirantes por posible universo. La ESAP debe indicar los criterios a aplicar frente a posibles  escenarios estadísticos y las posibles decisiones que se tomarán respecto a la eliminación o  conservación de los ítems en cada uno de ellos, antes de la calificación de las pruebas. La  depuración de ítems debe estar sustentada en los índices psicométricos que empleará para  el proceso de análisis y en los hallazgos de forma o contenido que puedan afectar la medición.  En ningún caso se aceptará la eliminación de ítems mayor al 15% en una prueba. 

Informe 2. Informe de Resultados del Análisis Psicométrico. Este documento deberá  elaborarse con base en el Informe 1, incluirá los ítems eliminados y la justificación de ese  hecho. Este capítulo será entregado para aprobación de la CNSC diez (10) días antes de la publicación de resultados preliminares de pruebas escritas junto con la respectiva matriz de  calificación. 

Informe 3. Informe de Resultados de Calificación. Contendrá los resultados de la calificación  de las pruebas escritas. Este informe será entregado para aprobación de la CNSC cinco (5)  días antes de la publicación de resultados definitivos. La ESAP debe presentar los  procedimientos, metodologías y herramientas a aplicar para la asignación de las  calificaciones, así como para la detección de posibles errores en la calificación de las pruebas. 

La ESAP deberá realizar la calificación definitiva de las pruebas una vez el informe de Análisis  Psicométrico sea aprobado por la CNSC; no obstante, pueden darse ajustes en dicho proceso,  lo que conlleva procedimientos de recalificación que deben reportarse en el informe final. La  CNSC se reserva el derecho de revisar las bases de datos obtenidas antes y después de las  calificaciones. 

5.1.2.10.1 Descripción de los criterios para el análisis psicométrico 

Los análisis mínimos requeridos antes de la calificación son: 

  • Estadísticos descriptivos básicos por prueba. 
  • Índice de dificultad, discriminación y flujo de respuestas para cada reactivo. Reporte  de los ítems (reactivos) eliminados debido a que no cumplen con los requisitos  psicométricos básicos según índice de dificultad, discriminación y flujo de respuesta  para cada reactivo.
  • Para el componente comportamental, realizar el análisis al que haya lugar según el  sistema de calificación definido.  
  • Teniendo en cuenta el cronograma, hacer una revisión cualitativa / de contenido de los ítems (reactivos) antes de su eliminación.  
  • Teniendo en cuenta el cronograma, realizar análisis adicionales de los ítems  (reactivos) definitivos incluidos en las pruebas de competencias funcionales  generales, específicas o comportamentales para su calificación por área evaluada  con sus datos de confiabilidad, correlaciones inter- ítems (reactivos) y otros  adicionales que se consideren. 

Los acuerdos previos sobre la obtención de las puntuaciones deben partir de unos criterios  razonados y claros, no sólo desde el punto de vista estadístico, también deben tenerse en  cuenta las necesidades prácticas del Proceso de Selección, por ejemplo, el número de  empleos que debe ser provisto. Hasta que no se obtengan los datos de la aplicación de las  pruebas del Concurso los sistemas de calificación son provisionales y deben revisarse  nuevamente para saber si son los más adecuados a los datos obtenidos. 

5.1.2.10.2 Descripción de los criterios para la calificación 

Para las pruebas estandarizadas que nos competen, la base de una correcta interpretación  de los resultados es una correcta calificación de los mismos, sin ella la interpretación será  necesariamente errónea e imprecisa. El operador deberá seguir los siguientes criterios a fin  de establecer un proceso de calidad para la calificación: 

  • La calificación deberá realizarse por OPEC o por grupos de empleos equivalentes,  según el caso, resultando necesario que se cuente con el personal de apoyo experto  en análisis estadísticos, que permitan dar cumplimiento dentro del cronograma, a la  presentación de informes requeridos, relacionados con los resultados de las pruebas  escritas aplicadas dentro del Proceso de selección. 
  • Las pruebas eliminatorias pueden ser calificadas con un sistema de puntuación directa  o un baremo no estandarizado, salvo que los datos tengan un comportamiento  normalizado. Para OPEC con 30 o menos aspirantes, se puede aplicar una  combinación de sistemas de puntuación de acuerdo a lo que evalúe el operador con  la debida justificación. Para garantizar un número de aspirantes adecuado para la fase  clasificatoria y obtener al final de la misma una lista de elegibles, se debe establecer  un criterio de aprobación doble para las pruebas eliminatorias. Cuando se espera que  para un empleo el grupo total de aspirantes, no por vacante, sea de 30 aspirantes o  menos (tras la VRM), el aspirante a ese empleo podrá aprobar la prueba eliminatoria  obteniendo una puntuación percentilar mínimo de 65% y/o el aspirante podrá aprobar  la prueba eliminatoria obteniendo una puntuación directa igual o superior a 65. 
  • Para empleos en los que se hayan presentado menos de diez aspirantes se debe  considerar puntuación directa y/o comparación con cargos similares por nivel, al  tiempo que se debe revisar que los aspirantes hayan respondido en su totalidad las  preguntas. 
  • En caso de utilizar un único baremo para dos o más OPEC que no sean empleos  equivalentes, la ESAP debe justificar esta decisión desde el punto de vista estadístico,  demostrando mediante los análisis pertinentes que no hay diferencias significativas  entre los grupos de referencia. 
  • Las pruebas comportamentales o demás pruebas de carácter clasificatorio pueden dar  lugar a una calificación con un baremo no normalizado o normalizado, por ejemplo, de  puntuaciones T: escala de cero (0) a cien (100) puntos con media 50 y Ds. 10.  

Los acuerdos previos sobre la obtención de las puntuaciones deben partir de unos criterios  razonados y claros no sólo desde el punto de vista estadístico, también deben tenerse en  cuenta las necesidades prácticas del Proceso de selección, por ejemplo, el número de  empleos que debe ser provisto. Sin embargo, es muy importante que una vez obtenidos los  resultados de la aplicación de las pruebas, sean revisados nuevamente los criterios de  partida a fin de que se actualicen posibles modificaciones, y se debe ser flexible en este  proceso. Hay que recordar que hasta que no se obtengan los datos de la aplicación de las  pruebas del Proceso de selección los sistemas de calificación son provisionales y deben  revisarse nuevamente para saber si son los más adecuados a los datos obtenidos. 

5.1.3 PRUEBA DE EJECUCIÓN 

5.1.3.1 Aspectos Conceptuales 

La ESAP debe definir el marco de referencia conceptual y metodológica que tomará como  base para la construcción de la pruebas de ejecución que se aplica a los empleos  establecidos para prueba de ejecución. 

Dado que la prueba de ejecución es la operacionalización de un constructor de un sistema  de tareas, situaciones o casos, el procedimiento presentado por la ESAP, debe mostrar de  qué manera llevará a cabo la determinación de los indicadores a evaluar y qué contexto de  evaluación, justificando la relevancia y representatividad de la muestra de comportamiento  para el empleo y de acuerdo a los objetivos del Proceso de Selección, además, de forma  concisa, la reglamentación aplicable y legal de las pruebas a diseñar en el proceso de  selección (Por ejemplo, el Código Nacional de Tránsito – prueba de Conductor). 

La prueba de ejecución tendrá carácter clasificatorio y busca identificar mediante la  realización de una determinada tarea el dominio de ciertas habilidades o destrezas en el  aspirante, que evidencien su capacidad técnica tanto en el procedimiento como en el  resultado de la tarea asignada. 

Para ello, se hará uso de una ?rúbrica?, la cual permitirá definir las escalas de evaluación con  las que asignará la calificación al aspirante respecto de su desempeño en la tarea conforme  a la prueba correspondiente. 

Las rúbricas son un instrumento de evaluación que permiten: 

  • Establecer criterios y estándares por niveles de la competencia a evaluar.
  • Desarrollar escalas de evaluación que facilitan calificar la calidad de la ejecución en  tareas específicas. 
  • Permiten una evaluación integral de la competencia a evaluar. 

No obstante, no existe un único modelo de rúbrica, aunque cada vez están más disponibles  en la literatura ejemplos que pueden ser empleados para distintos contextos.  

Las rúbricas se construyen específicamente para la tarea, actividad o prueba de ejecución,  teniendo la ventaja de poder adaptarse a los propósitos de la evaluación específica, que en  este caso deben construirse para los empleos de Conductor o Conductor mecánico a  quienes se les aplicará la prueba de ejecución.  

La ESAP será la responsable de adelantar esta prueba, conforme a las reglas y ponderación  establecidas en los Acuerdos que reglamentan el Proceso de Selección. 

5.1.3.2 Prueba de Ejecución  

CONDUCTOR (nivel asistencial): Las actividades que componen la prueba de ejecución  deben estar relacionadas directamente con: Competencias específicas observables  mediante una serie de tareas relacionadas con conducción, como lo son habilidades técnicas  (localización de averías, monitoreo de operaciones, entre otras), capacidad cognitiva  (orientación espacial) capacidades psicomotoras (orientación de respuesta, entre otras),  señalización, velocidad, estacionamiento, entre otras. Se estableció que esta prueba se  realizará de manera individual y tiene una duración de una hora por sesión.  

La ESAP podrá hacer la tercerización de dicha prueba a Centros de Enseñanza  Automovilística (CEA) y/o Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) que cumplan  con las normas que estipule el Código Nacional de Tránsito, sin embargo, el operador, debe  asumir la debida responsabilidad en la planeación y ejecución de la prueba definitiva a los  aspirantes a empleos de esta naturaleza. 

La ESAP deberá garantizar el espacio adecuado e idóneo para la realización de pilotajes y  aplicación de las pruebas definitivas a los concursantes. 

El diseño de las tareas y las rúbricas de evaluación para la prueba de ejecución, serán  elaboradas y validadas por expertos en áreas tales como enseñanza de la conducción,  mantenimiento automotriz, evaluación psicomotora o psicólogos con experiencia en Centros  de Reconocimiento de Conductores. 

NOTA 1: Para los cargos de Conductor, adicionalmente, se deben tener en cuenta los  siguientes aspectos a evaluar: 

Para las pruebas escritas de competencias funcionales, se evaluarán competencias funcionales generales como Función administrativa u otras, algunas capacidades cognitivas  como por ejemplo el razonamiento categorial, entre otras, así como la evaluación de  competencias funcionales específicas tales como Mecánica básica, normas de Tránsito,  capacidades cognitivas como por ejemplo la atención selectiva, ordenamiento de  información, entre otras. 

Para las pruebas escritas de competencias comportamentales, se deberán tener en cuenta  las competencias comportamentales comunes y para el nivel asistencial establecidas en el  Decreto 815 de 2018, así como el componente de rasgos, en los que se incluyen: tolerancia  al estrés, autocontrol, atención a la norma u otras que se consideren pertinentes para  prevenir la accidentalidad propiamente. Teniendo en cuenta los anteriores criterios a evaluar  para este empleo, en el componente de competencias comportamentales se aplicará una  prueba comercial con baremos estandarizados para población colombiana, dónde se  evaluarán los criterios especificados. Los criterios de esta prueba serán comunicados al  operador después de adjudicada la licitación. 

5.1.3.3 Protocolo de Prueba de Ejecución. 

Previo a la aplicación de esta prueba, la ESAP deberá presentar un protocolo a la CNSC  para su verificación y aprobación, que se utilizará tanto en la aplicación del pilotaje como de  la prueba final de ejecución. 

La ESAP deberá presentar la estructura del Protocolo de calificación de esta prueba, el cual  debe contener como mínimo: 

  • Revisión de las OPEC frente a los requisitos mínimos de cada empleo, con el fin de  garantizar que la calificación tenga relación con estos y las funciones respectivas al  cargo.  
  • El desarrollo o aplicación de los criterios a considerar por cada nivel de empleo, el  cual servirá como mecanismo para garantizar la uniformidad en su aplicación para la  calificación. 
  • La delimitación de los procedimientos o tareas que se ejecutaran durante el  desarrollo de la prueba por parte de los concursantes con las categorías de medición  y niveles de desempeño para cada una por nivel y tipo de prueba por OPEC.  
  • Especificación de cada una de los roles por parte de los jueces, apoyo logístico y  demás participantes del proceso antes, durante y después de la aplicación de las  pruebas.  
  • Consideración de posibles contingencias que puedan presentarse en el momento de  la aplicación y la respuesta que, tanto jueces como apoyo logístico y demás  participantes del proceso, deben efectuar para mitigar riesgos. 
  • Metodología y fechas de capacitación del personal interviniente. Para el caso de los  jueces expertos, se debe presentar un plan de capacitación con tiempos, contenido  y evaluación de la asimilación de este. 
  • Logística dispuesta para la prueba de ejecución y para el acceso a las rúbricas de  evaluación, así como estrategias y mecanismos de verificación de la identidad de los  aspirantes. En relación con los sitios de aplicación debe describir las condiciones físicas de las instalaciones que dispondrá para la prueba de ejecución, así como la  descripción de los sitios de aplicación. 
  • Logística y Plan de pilotaje de la prueba de ejecución, junto con la propuesta de  autoevaluación del pilotaje 
  • Tiempo requerido para la prueba de ejecución por aspirante y total por sitio de  aplicación. 
  • Condiciones especiales de aplicación para aquellos concursantes que tengan alguna  discapacidad. 
  • Especificaciones de seguridad para concursantes y equipos en el pilotaje y aplicación  de las pruebas. Se debe incluir como anexo el formato ?consentimiento informado?  que suscribirá cada aspirante aceptando voluntariamente su intención de participar  en la prueba de ejecución indicando que conoce de la actividad a realizar y de sus  respectivos riesgos, los cuales asume bajo su responsabilidad y eximiendo de  cualquier responsabilidad a la CNSC en caso de presentarse cualquier incidente  durante el desarrollo de la prueba de ejecución.  

Previo a la realización de la prueba, la CNSC debe aprobar el protocolo para garantizar la  correcta aplicación de criterios de la misma. 

La ESAP publicará a través de su página web y entregará a la CNSC, una base de datos en  medio físicos y digital del Proceso, con los datos de todos y cada uno de los aspirantes  indicando la calificación obtenida en esta prueba. Así mismo, deberá indicar los mecanismos  de confidencialidad y seguridad, así como las especificaciones técnicas bajo las cuales  administrará y entregará esta información. 

La ESAP entregará a la CNSC, en archivo digital, las reclamaciones presentadas por los  aspirantes y las respectivas respuestas dadas por la Institución. 

La ESAP deberá desarrollar los siguientes compromisos:  

  • Contratar a los expertos en el área o puesto de trabajo para realizar estudios de las  situaciones de ejecución a evaluar.  
  • Contratar a expertos en el área o puesto de trabajo, quienes construirán las  categorías de evaluación. La construcción de cada categoría debe realizarse con un  procedimiento de validación doble ciego.  
  • Deben ser construidas y validadas entre cinco (5) a diez (10) categorías de rúbrica  por situación de evaluación, teniendo en cuenta los niveles jerárquicos a los que  corresponda la prueba. Para las pruebas de Conductor se deben construir y validar  diez (10) categorías de rúbrica. 
  • Selección y capacitación de los jueces expertos. Es fundamental la capacitación de  los jueces a fin de evitar sesgos y subjetividades; enfatizando la homogeneidad de la  calificación con base exclusivamente en los criterios y definiciones de la rúbrica. Se  debe capacitar y mostrar evidencia del acuerdo intersubjetivo del 80-90% entre los  jueces.  

En los casos de personas que aprueben las pruebas de carácter eliminatorio y que señalen  alguna discapacidad, las instalaciones y los equipos requeridos deben cumplir con los  requerimientos para su acceso y ejecución sin discriminación alguna. 

A continuación, se describen los procedimientos involucrados en cada una de las fases, que  la ESAP deberá seguir para dar cumplimiento a las obligaciones de esta etapa y que deberán  ser abordados de manera detallada en el Manual Técnico de Pruebas. 

5.1.3.3.1 Construcción de Rúbricas 

Las rúbricas de evaluación para la prueba de ejecución serán elaboradas por profesionales  expertos en cada una de las áreas a evaluar. La calificación obtenida deberá ser directa por  OPEC o por empleos equivalentes (si aplica), asignando los valores ponderados de acuerdo  al grado de desempeño en cada una de las categorías de la rúbrica y debe estar en una  escala de 0 a 100 con dos decimales. 

Toda la información metodológica deberá ser estudiada y adaptada al proceso específico  del Proceso de Selección por parte de la ESAP, ya que es de esperar que dentro de su  experticia se encuentre capacitado para garantizar un proceso de calidad en la construcción  de las pruebas de ejecución y las rúbricas que les acompaña.  

La CNSC realizará un plan de acompañamiento, verificación y supervisión de cada una de  las fases del proceso de construcción de pruebas, que involucran: diseño, desarrollo de las  rúbricas, construcción/validación de las categorías de evaluación, verificación de los pilotajes  de la prueba de ejecución, verificación del entrenamiento de los jueces, verificación de la  logística para la correcta aplicación de las pruebas, análisis y calificación. La programación  de dichas fases deberá ser informada a la CNSC con cinco (5) días de anticipación de  manera que mínimo un (1) delegado de la CNSC pueda hacer presencia en una o varias de  estas actividades. 

La construcción de las rúbricas de evaluación debe realizarse por medio de procedimientos  de construcción y validación doble ciego, doble validación, es decir, se conformarán equipos  de trabajo de tres constructores expertos en las temáticas, acompañados por el coordinador  de pruebas o un profesional de apoyo a pruebas y, en caso de que se requiere, un auxiliar  de apoyo. 

Los expertos construirán las preguntas en sus propios espacios de trabajo de acuerdo con  el protocolo de seguridad expuesto más adelante, por lo que cada semana los expertos se  reunirán con el coordinador de pruebas o un profesional de apoyo a pruebas y el auxiliar del  equipo para la validación de las tareas y categorías construidas y esta reunión se realizará  en los ambientes de seguridad establecidos para tal fin. En cada jornada el equipo aprobará,  modificará o devolverá al autor los productos construidos.

 

Las tareas y categorías aprobadas serán almacenadas en los equipos de seguridad  disponibles para tal fin, que luego pasarán a una segunda validación en la que un experto  se reúne con el coordinador de pruebas o un profesional de apoyo a pruebas. En dicha  reunión los ítems serán definitivamente aprobados o de otra forma devueltos con  modificaciones para el autor. Esta reunión se realizará en los ambientes de seguridad  establecidos para tal fin.  

Como resultado de este proceso, se tendrán las rúbricas de evaluación a utilizar para cada  OPEC.  

Debe quedar en acta la evidencia de las sesiones de construcción y validación del banco a  elaborar y esto debe ser entregado junto con el Manual Técnico de Pruebas finales. 

La CNSC se reserva el derecho de realizar revisión de los procedimientos empleados para  la construcción y validación de ítems, de acuerdo con las especificaciones adquiridas por la  ESAP en este Anexo y de acuerdo al plan de trabajo e informes entregados por esta, sobre  los procedimientos a emplear. Igualmente, la CNSC podrá realizar la revisión de algunas  categorías a elaborar, en el o los momentos en que lo estime pertinente, en los ambientes  de seguridad establecidos por la ESAP para tal fin. 

5.1.3.3.2 Pilotaje de la prueba de ejecución. 

Una vez establecidos todos los procedimientos, rúbricas y demás insumos para la prueba  de ejecución, la ESAP deberá realizar pilotajes de las diferentes pruebas, (uno para cada  tipo de prueba) previos a su aplicación definitiva, con el fin de validar el protocolo,  procedimientos, instalaciones, equipos o maquinarias, elementos de protección personal y  mecanismos de seguridad necesarios y para que sean tenidos en cuenta en la prueba final  de ejecución. 

Estos pilotajes se harán a más tardar con tres (3) semanas de antelación a la fecha prevista  para su aplicación en el Proceso de Selección.  

Las fechas de los pilotajes serán pactadas con la CNSC a fin que los psicómetras de la  gerencia asistan a los mismos y puedan verificar su desarrollo; a partir cada pilotaje se  realizará un informe por parte de los psicómetras de la CNSC, para que la ESAP corrija o  mejore aspectos relacionados con el desarrollo de la prueba. 

La aplicación de la prueba de ejecución, así como los respectivos pilotajes, implicará el  desarrollo de una sesión individual que estará dividida en, al menos, tres momentos: 

  • Explicación y Planeación: donde al participante se le informa sobre las  características de la actividad que deberá desarrollar, brindando las indicaciones  respectivas al aspirante para que se prepare para la prueba.

 

La ESAP deberá garantizar que cada aspirante suscriba el documento  ?consentimiento informado? en el que acepta voluntariamente su intención de  participar en la prueba de ejecución indicando que conoce de la actividad a realizar  y de sus respectivos riesgos, los cuales asume bajo su responsabilidad y exime a la  CNSC de cualquier responsabilidad en caso de presentarse cualquier ?incidente?  durante el desarrollo de la prueba.  

  • Ejecución: en la cual el aspirante cuenta con un tiempo determinado previamente  para realizar la prueba delante de los jueces. 
  • Calificación: donde los jueces cuentan y asignan la calificación a cada aspirante  mediante la rúbrica de evaluación diseñada previamente. 

5.1.3.3.3 Diseño, individualización, ensamble, diagramación, impresión, distribución y  recolección de la Prueba de Ejecución. 

En el Manual Técnico, la ESAP debe indicar los mecanismos que utilizará para la edición,  diagramación, impresión, distribución y recolección del material, especificando los  procedimientos para la detección de posibles fallas, problemas de personalización de las  pruebas y/o fallas en la cadena de custodia de las mismas.  

Es de aclarar que, en caso que se requiera la aplicación de pruebas extemporáneas, la ESAP utilizará las mismas pruebas de la primera aplicación para la o las OPEC que así lo requieran. 

Para ello, deberá cumplir con los mismos parámetros de seguridad y custodia de la primera  aplicación. En la medida de lo posible esta aplicación extemporánea, se realizará antes de  la apertura de pruebas. En estos casos, la calificación se realizará de manera directa a fin  de evitar un proceso de recalificación de los resultados de la aplicación grupal.  

Para la sesión de aplicación de la prueba de ejecución, es importante contar con materiales  como: 

  • Actas de Sesión.  
  • Rúbrica individual de la prueba de Ejecución.  
  • Cuadro general de aplicación: con información del total de concursantes citados y  cantidad de jueces que intervendrán en la aplicación en cada sitio.  
  • Listado de registro y asistencia: con información del número de registro, apellidos y  nombres, espacios para firmas y huellas.  
  • Informe general de la aplicación.  
  • Formatos de calificación y consolidación a utilizar por los Jueces de la prueba. 

5.1.3.3.4 Garantías de seguridad en la aplicación de pruebas y pilotaje. 

 

Teniendo en cuenta que las labores descritas en las OPEC que requieren prueba de  ejecución, cuentan con un índice de riesgo para el aspirante, la ESAP debe garantizar la  seguridad personal de los concursantes admitidos, identificando la clase de riesgo laboral en  que se encuentran clasificados los empleos ofertados, garantizando la protección adecuada  para desarrollar las tareas que componen la evaluación. 

Así mismo, es importante que la ESAP presente garantías para el uso y cuidado de los  diferentes espacios de aplicación y elementos necesarios para el óptimo desarrollo de las  actividades objeto de evaluación. 

Finalmente, se debe garantizar también la seguridad de todas las personas que participen de  forma activa en la aplicación de pilotajes y pruebas de ejecución (personal logístico, jueces,  entre otros). 

5.1.3.3.5 Publicación de Resultados y Atención de Reclamaciones. 

La publicación de resultados, recepción y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes  ante las pruebas del proceso de selección, se realizará únicamente a través de las  aplicaciones diseñadas por la CNSC. 

La ESAP debe incluir, la conformación de un equipo de trabajo, que se encargue de resolver  las reclamaciones que hagan los participantes en el Concurso Abierto de Méritos con  posteridad a la publicación de los resultados de las pruebas. 

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 760 de 2005, el tiempo establecido para  formular reclamaciones por los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el Proceso  de Selección es de cinco días (5) hábiles contados a partir de su publicación y deben ser  decididas antes de la fecha de inicio de la siguiente prueba. 

El equipo de trabajo de atención de reclamaciones, las resolverá de conformidad con los  lineamientos y directrices que proporcionará la CNSC y los soportes de los protocolos de  procesamiento y evaluación, los informes de análisis sobre el diseño, validación y aprobación  de los ítems de las pruebas. 

La ESAP podrá integrar en el equipo de trabajo de atención de reclamaciones, al personal  que habiendo participado en la construcción de la prueba, considere conveniente y necesario  para la realización efectiva de este proceso.  

Los aspirantes podrán solicitar acceder a la ?rúbrica? en los términos señalados por la CNSC  y la ESAP, y podrá complementar la reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes  al acceso a pruebas, conforme a lo establecido en los Acuerdos que reglamentan el Proceso  de Selección para cada una de las entidades. 

La ESAP será la única y exclusiva responsable de la decisión final que resuelve la reclamación  y deberá comunicarla al peticionario a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la  Oportunidad ? SIMO y de su página Web. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 

La ESAP entregará a la CNSC, el informe correspondiente a esta etapa. 

 

El Acceso a la Prueba de Ejecución se debe realizar de conformidad a lo determinado en los  Acuerdos que reglamentan el Proceso de Selección de cada una de las entidades que cuentan  con esta prueba. 

5.1.3.3.6 Informe Final Prueba de Ejecución 

Al finalizar la prueba, la ESAP deberá presentar un informe final, que describa de manera  detallada cada procedimiento realizado, los resultados obtenidos y el tiempo en que se  desarrolló la misma, así como otras consideraciones que la CNSC indique. 

5.1.3.3.7 Sistema de Calificación 

La ESAP debe especificar la metodología para el diseño y construcción de un protocolo de  procesamiento de calificación y resultados de la prueba de ejecución, en el que se describan  los procesos seguidos.  

La ESAP deberá entregar un informe de esta etapa del proceso donde conste la información  completa, tanto de la evaluación realizada como el sistema de calificación empleado y los  resultados finales obtenidos con las justificaciones o sugerencias que considere pertinentes. 

5.1.3.3.8 Capacitación de los jueces 

La ESAP deberá mostrar el procedimiento seguido para que todos los evaluadores conocieran  y aplicaran las directrices conceptuales establecidas en el instructivo desarrollado para la  prueba de ejecución, garantizando la homogeneidad y estandarización tanto en la aplicación  de la prueba de ejecución como en los respectivos pilotajes.  

Durante el desarrollo de los pilotajes y de la prueba, se contará con al menos tres jueces  expertos por aspirante, quienes asignarán la calificación de manera independiente. Para  garantizar la confiabilidad de la prueba, los jueces deben ser capacitados en la rúbrica de  calificación que se empleará y debe haber evidencia previa de acuerdo intersubjetivo del 80- 90%.  

Para el efecto, se deberá entregar a la CNSC las actas correspondientes con el desarrollo de  los temas trabajados y la metodología empleada de acuerdo con los temas señalados en el  acápite anterior, siendo debidamente suscritas por los asistentes. 

5.2 APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS 

La aplicación de las pruebas es una de las etapas fundamentales del proceso de selección;  la eficiencia y eficacia de la ejecución de los procesos posteriores a la aplicación, dependen  del desarrollo óptimo de la misma en cuanto a la seguridad de las pruebas y la recolección  del material garantizando la cadena de custodia (PLOS).

5.2.1 GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS  PRUEBAS (ESCRITAS y DE EJECUCIÓN ) 

La ESAP debe elaborar y entregar un documento por cada tipo de prueba (una guía para  pruebas escritas y otra para la prueba de ejecución) publicables en el sitio web de la CNSC  para consulta de los aspirantes, denominados Guía de orientación al aspirante, en un lenguaje  sencillo y sin entrar en tecnicismos, para facilitar su entendimiento. 

Las Guías deben construirse teniendo en cuenta que los aspirantes pertenecen a los niveles  profesional, técnico y asistencial, por lo que la redacción debe ajustarse para la comprensión  de estos. 

Las Guías deben incluir, entre otros aspectos, los siguientes: 

  • Generalidades de las pruebas a aplicar 
  • Marco normativo del proceso de selección 
  • Tipo de pruebas a aplicar, carácter eliminatorio, clasificatorio y ponderación de cada  una de ellas. 
  • Propósito y objetivos de la evaluación de cada una de las pruebas. 
  • En la Guía de orientación para pruebas escritas:  
  • Formato de pregunta y respuesta que se aplicarán en las pruebas escritas.  Para las pruebas escritas, ofrecer ejemplos de los ítems situacionales: dos (2)  ejemplos de situaciones y dos (2) ejemplos del tipo de pregunta asociada a  cada una de las situaciones de ejemplo con su correspondiente clave. 
  • Hoja de Respuestas que tendrá el aspirante en la aplicación de las pruebas  escritas.  
  • Procedimiento de análisis de ítems y sistema o metodología de calificación  para las pruebas escritas, explicitando que: 
  • La calificación no corresponderá al número de aciertos sino a una  calificación ponderada, es decir que en la calificación puede haber  eliminación de ítems de acuerdo con el análisis psicométrico, por lo que  cabe la posibilidad de que no todos los ítems contestados formen parte  de la calificación. 
  • La calificación se hará por número de OPEC.  
  • Los diferentes escenarios de calificación para las pruebas eliminatorias,  buscando el escenario de mayor favorabilidad para los aspirantes,  pudiendo ser: la escala de centil, baremo normalizado o no normalizado  y/o puntuación directa. 
  • Las pruebas sobre competencias comportamentales pueden ser  calificadas con un baremo no normalizado, sólo estandarizado. Por  ejemplo, puntuaciones T: escala de cero (0) a cien (100) puntos con  media 50 y Dt. 10. 
  • La posibilidad de que se elimine hasta, máximo, el 15% de los ítems  antes de la calificación de acuerdo con los resultados del análisis  psicométrico. 
  • En la Guía de orientación para la prueba de ejecución:  
  • Ejemplo de rúbrica y categorías que se aplicarán en la prueba de ejecución.  Ofrecer un (1) ejemplo (uno por cada tipo de prueba) de situaciones que  pueden llegar a suceder y cómo se hará la medición de la categoría.
  •  Formato del consentimiento informado a diligenciar el día de la aplicación de la  prueba de ejecución, explicando su propósito y obligatoriedad para participar  en la misma. 
  • Metodología de calificación para la prueba de ejecución, explicitando que: 
  • La calificación no corresponderá a una percepción individual de un juez  sino del acuerdo entre jueces. 
  • La calificación se hará por número de OPEC. 
  • La escala de presentación de la calificación. 
  • Instrucciones para la aplicación de las pruebas: sesiones para la presentación de las  pruebas, tiempo disponible para responder, etc.  
  • Ejes Temáticos que serán objeto de evaluación para las pruebas de competencias  funcionales y comportamentales y contenidos a evaluar por cada empleo ofertado, de  tal manera que el aspirante pueda consultarlo en la Guía o en un link destinado para  tal fin. 

5.2.2 CITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS 

Para realizar la citación a la presentación de las pruebas, la ESAP debe cargar y/o generar y  remitir una base de datos (Formato de Citación), para que se pueda migrar la información en  el SIMO. 

La citación a presentación de las pruebas, así como el suministro de salones y/o lugares de  aplicación suficientes para las mismas debe ser realizada por la ESAP. La citación se hará a  través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO, la cual  deberá ser entregada a la CNSC, ocho (8) días antes de realizar la citación a los aspirantes,  para su verificación. 

Para garantizar las condiciones de igualdad que se deben ofrecer a todos los concursantes,  la ESAP deberá seleccionar el número adecuado de sitios para la aplicación de las pruebas,  de acuerdo con la cantidad de aspirantes admitidos y los municipios de aplicación definidos  en el presente anexo. 

La aplicación de las pruebas escritas y de ejecución se llevará a cabo en 27 departamentos y  111 municipios, conforme a la siguiente distribución:

DEPARTAMENTO  MUNICIPIO
AMAZONAS LETICIA
PUERTO NARIÑO
ANTIOQUIA AMAGÁ
BETANIA
MEDELLÍN
SAN PEDRO DE LOS MILAGROS
VENECIA
ARAUCA  PUERTO RONDON
ATLANTICO  BARANOA

 

LURUACO
TUBARÁ
REPELON
BOLÍVAR ARJONA
MAHATES
MARGARITA
SAN CRISTÓBAL
BOYACA CHIQUINQUIRA
TUNJA
GUATEQUE
PANQUEBA
TOTA
CALDAS CHINCHINÁ
PENSILVANIA
NORCASIA
FILADELFIA
CASANARE MONTERREY
OROCUE
SACAMA
CAUCA FLORENCIA
PÁEZ
SOTARA
CESAR  CURUMANÍ
CHOCÓ BAJO BAUDO
EL CARMEN
CÓRDOBA  SAN CARLOS
LA APARTADA
CUNDINAMARCA NILO
PUERTO SALGAR
UBATÉ
ANOLAIMA
UBALA
MANTA
PANDI
TOCANCIPÁ
CÁQUEZA
GUTIERREZ
SAN FRANCISCO
LA MESA
GRANADA
SILVANIA
VERGARA
BELTRAN
CHOCONTÁ
MEDINA
PAIME
HUILA GARZON
LA PLATA
NEIVA
ACEVEDO
LA GUAJIRA RIOHACHA
HATONUEVO
MAGDALENA EL PIÑÓN
SABANAS DE SAN ANGEL
SANTA ANA
ZONA BANANERA
META VILLAVICENCIO
CUMARAL
GRANADA
CABUYARO
NARIÑO PASTO
CUASPUD
EL TABLÓN DE GÓMEZ
EL TAMBO
LA UNIÓN
YAQUANQUER
NORTE DE SANTANDER PAMPLONA
SANTIAGO
LA PLAYA DE BELÉN
TEORAMA
ARBOLEDAS
QUINDIO LA TEBAIDA
CALARCÁ
QUIMBAYA
PIJAO
RISARALDA SANTUARIO
PEREIRA
SANTANDER CIMITARRA
PUERTO WILCHES
BUCARAMANGA
SUAITA
SAN GIL
SUCRE SAN PEDRO
SINCELEJO
TOLIMA MARIQUITA
PURIFICACIÓN
COELLO
VENADILLO
MURILLO
RONCESVALLES
DOLORES
CAJAMARCA
VALLE DEL CAUCA ANDALUCÍA
YOTOCO
ROLDANILLO
DAGUA
EL CERRITO
CARTAGO
VAUPÉS CARURU
TARAIRA
VICHADA PRIMAVERA
CUMARIBO

5.2.3 INFRAESTRUCTURA FÍSICA 

Se realizará una inspección previa para determinar que la infraestructura física y el suministro  de salones sean suficientes para la aplicación, teniendo en cuenta que los salones deben  reunir las condiciones necesarias requeridas (buena ventilación e iluminación, deben contar  con el espacio necesario y suficiente para el correcto acceso y desplazamiento tanto de los  aspirantes admitidos como de las personas designadas para realizar las labores específicas  el día de la aplicación de la prueba -dactiloscopistas y jefes de salón-). 

La ESAP deberá hacer entrega a la CNSC de un informe que contenga la descripción y  evidencia (fotos actuales) de las condiciones físicas y ambientales de los salones que se  dispondrán para la aplicación de las pruebas, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes al vencimiento del término para la consecución de los mismos. 

La CNSC hará una visita a cada lugar destinado asegurando que sea un espacio óptimo para  el desarrollo de esta actividad, en aplicabilidad de la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene  y seguridad en los establecimientos de trabajo, y a los Protocolos de bioseguridad para el  manejo y control de riesgos del coronavirus COVID ? 2019, expedidos por el Ministerio de  Salud Resolución N° 1346 del 5 de agosto de 2020 y la Resolución 666 del 24 de abril de  2020 (y los que lo modifiquen o sustituyan. De igual manera deberá tomarse en cuenta las  demás normas que el Gobierno Nacional expida sobre la materia.) 

5.2.4 APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS 

La aplicación de las pruebas es una de las etapas fundamentales del proceso de selección  dado que, de una parte, se han invertido importantes recursos económicos y técnicos en la  construcción de las pruebas, y que, de otra, la eficiencia y eficacia de la ejecución de los  procesos posteriores a la aplicación, dependen del desarrollo óptimo de la misma en cuanto  la seguridad de las pruebas, la plena identificación de los concursantes, el control de la copia,  la homogeneidad de las condiciones de aplicación en todos los sitios de examen y la igualdad  de las condiciones que deben tener todos los concursantes durante la aplicación de las  pruebas. 

Para el día de aplicación de las pruebas escritas, la ESAP debe disponer en cada Municipio  y sitio de aplicación, del personal idóneo y suficiente que garantice la adecuada aplicación y  seguridad de las pruebas; como mínimo debe contar con:

 

  • Un encargado o coordinador por cada sitio de aplicación, que debe contar con equipo  de cómputo (con acceso a internet) que le permita atender solicitudes, observaciones  y peticiones por parte de los aspirantes o hacer registros de situaciones. ? Coordinador de salones: Uno (1) por cada seis (6) salones. 
  • Jefes de salón, uno (1) por cada salón de aplicación. 
  • Coordinador de seguridad: Uno (1) por cada 500 citados. 
  • Auxiliares de piso. 
  • Dactiloscopistas, Uno (1) por cada 100 citados. 
  • Personal de orientación e información. 
  • Personal dispuesto con ocasión del uso de mecanismos de seguridad y verificación de  identidad de los aspirantes. 
  • Personal de salud para atender emergencias médicas en cada sitio de aplicación. 

Por otro lado, en la aplicación de la prueba de ejecución, la ESAP debe contar mínimo con: 

  • Un encargado o coordinador por cada sitio de aplicación, que debe contar con equipo  de cómputo (con acceso a internet) que le permita atender solicitudes, observaciones  y peticiones por parte de los aspirantes o hacer registros de situaciones. 
  • Jueces expertos para la evaluación de los aspirantes. 
  • Coordinador de seguridad 
  • Auxiliares de piso o similares. 
  • Dactiloscopistas (1 por cada 100 citados) 
  • Personal de orientación e información. 
  • Personal dispuesto con ocasión del uso de mecanismos de seguridad y verificación de  identidad de los aspirantes. 
  • Personal de salud para atender emergencias médicas en cada sitio de aplicación. 

5.2.5 MECANISMOS DE SEGURIDAD A TENER EN CUENTA PARA EL  DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 

Para el desarrollo del proceso de selección, la ESAP debe contar con las condiciones de  seguridad operatividad, confidencialidad, seguridad e inviolabilidad, cadena de custodia y  reserva de las pruebas a fin de impedir la filtración, fuga o salida de material o información de  las mismas tal y como se relacionan y describen a continuación: 

  • Descripción detallada de los mecanismos de seguridad y verificación de identidad que  se utilizarán en cada una de las pruebas a aplicar y en la etapa de reclamación cuando  sea necesario realizar exhibición de las pruebas. 
  • Procedimientos y protocolos de seguridad previstos para la construcción de casos o  situaciones e ítems, diagramación y ensamble de pruebas. 
  • Descripción de las especificaciones técnicas de los equipos de cómputo que se  utilizarán, incluido su número serial. 
  • Procedimientos y protocolos de seguridad previstos para impresión, transporte y  distribución, aplicación, acopio de las pruebas, calificación, publicación de resultados  y destrucción del material sobrante con los respectivos procedimientos y protocolos de  seguridad previstos.
  • Descripción de las áreas de trabajo destinadas, para el desarrollo de los procesos de  selección. 
  • Mecanismos manuales y electrónicos de control que se utilizarán de ingreso y salida  de las áreas. Así mismo, el área definida por la ESAP para la ubicación y desempeño  del talento humano involucrado en el proceso. 
  • Planes de contingencia en caso de hurto, fraude, destrucción, fuerza mayor, caso  fortuito o cualquier evento que afecte el proceso de aplicación de las pruebas. En el  evento en que ocurra alguno de estos eventos la ESAP asumirá los costos que  impliquen las medidas correctivas que se deban tomar sobre estas situaciones. 
  • Descripción específica y detallada del manejo de seguridad y vigilancia privada de las  áreas de trabajo, estableciendo las condiciones de inviolabilidad a la reserva, o la  imposibilidad de filtración, fuga o salida de material o información de la prueba, fuera  de las instalaciones o áreas de trabajo. 

Según lo previsto en el artículo 31 numeral 3 de la Ley 909 de 2004, ?Las pruebas aplicadas  o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, sólo serán de  conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo  de los procesos de reclamación?. 

  1. NIVELES DE SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONAL 

La ESAP a fin de garantizar la infraestructura tecnológica (informática y comunicacional)  suficiente y adecuada para la automatización de la información del Concurso Público Abierto  de Méritos correspondiente, deberá dar cumplimiento al ANEXO No. 9. ACUERDO DE  NIVELES DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN,  COMUNICACIONES, DE SEGURIDAD FÍSICA Y LOGÍSTICA, el cual se adjunta al presente  anexo. 

Para la ejecución del proceso de selección, la ESAP debe elaborar un plan de seguridad en  el que se estipulen los criterios de operatividad, uso y restricción en el manejo de la  información, confidencialidad, seguridad e inviolabilidad, cadena de custodia, reserva de las  pruebas y uso de recursos informáticos para este fin. Este plan tiene como fin impedir la  filtración, fuga o salida de material o información de las mismas. Así mismo, los miembros del  equipo contratado para el proceso deben ser debidamente capacitados y entrenados en el  uso y mantenimiento de los criterios de este plan. Los aspectos a tener en cuenta en el plan  de seguridad se describen a continuación: 

  • Identificación de la persona o equipo responsable de la implementación y puesta en  marcha del plan de seguridad, aclarando si serán los mismos durante todo el proceso de  selección o especificándolos por fases o etapas del mismo. 
  • Identificación detallada de los mecanismos de seguridad y verificación de identidad que  se utilizarán en cada una de las pruebas a aplicar y en la etapa de reclamación cuando  sea necesario realizar exhibición de las pruebas. 
  • Procedimientos y protocolos de seguridad previstos para la construcción de ítems (cuando  aplique), diagramación y ensamble de pruebas, incluyendo como mínimo procedimientos  de encriptación de la información, restricciones y criterios claros para la distribución, cadena de custodia, almacenamiento, borrado y destrucción del material relacionado con  este insumo. 
  • Procedimientos y protocolos de seguridad previstos para impresión, transporte y  distribución, aplicación, acopio de las pruebas, calificación, publicación de resultados y  destrucción del material sobrante con las respectivas etapas del proceso de selección y  protocolos de seguridad previstos. 
  • Planes de contingencia en caso de hurto, fraude, destrucción, fuerza mayor, caso fortuito  o cualquier evento que afecte el proceso de aplicación de las pruebas. En el evento en  que ocurra alguno de estos eventos la ESAP asumirá los costos que impliquen las  medidas correctivas que se deban tomar sobre estas situaciones. 

Descripción específica y detallada del manejo de seguridad, salvaguarda, cadena de custodia  y vigilancia en las áreas de trabajo, estableciendo las condiciones de inviolabilidad a la  reserva, o el control de posibles filtraciones, fuga o salida de material o información de la  prueba, fuera de las instalaciones o áreas de trabajo. 

6.1 ÁREAS DE TRABAJO. (APLICA PARA TRABAJO EN SITIO OPCIÓN No 1 DEL  ANEXO No 9) 

La ESAP, entregará un protocolo en el cual describa de manera detallada y clara las  especificaciones logísticas y de seguridad (consignadas en el plan) de las áreas de trabajo  destinadas al proyecto, así: 

  • Área destinada para ensamble de pruebas. 
  • Área destinada para la impresión de formatos necesarios en desarrollo del proceso de  selección. 
  • Área destinada para la impresión de pruebas, así como para su alistamiento. ? Área destinada para el almacenamiento de pruebas y hojas de respuesta. ? Área definida para la ubicación del talento humano involucrado en el proceso de valoración  de antecedentes. 
  • La descripción de los mecanismos que se utilizarán para el control de ingreso y salida de  las áreas. 

6.2 CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DEL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. 

La ESAP debe presentar un protocolo de seguridad acerca de la confidencialidad y reserva  del contenido de las pruebas que contenga debidamente desarrollados los siguientes  aspectos: 

  • Especificaciones de seguridad para la validación de los ejes temáticos y contenidos para  las pruebas. 
  • Especificaciones de seguridad en la elaboración del material para la aplicación de la  prueba, controlando la fuga de información o violación de la reserva que afecte la  confidencialidad. 
  • Planes de contingencia que definan estrategias para minimizar y sectorizar cualquier fuga  de información, de forma que se garantice que no habrá una caída total de las pruebas  por violación a la confidencialidad de las mismas.
  • Planes de contingencia que permitan reparar en el menor tiempo posible, los daños  causados por cualquier fuga de información o violación de la confidencialidad de las  pruebas, en el área de trabajo. 
  • Compromiso de constitución y firma de acuerdos de pactos de integridad y/o de  confidencialidad a suscribir con todos los miembros del equipo de trabajo que se emplee,  en los que se comprometan y obliguen a: 
  • No participar en el Proceso de Selección, ni sus familiares hasta el 4º grado de  consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil. 
  • No portar, retirar, transmitir o divulgar información correspondiente a la prueba  Técnico Pedagógica. 
  • Responder civil y penalmente por las violaciones o posibles faltas cometidas contra  la seguridad, reserva y confidencialidad de las pruebas. 
  • Definir criterios claros sobre el perfil de los constructores en relación con su experiencia y  experticia en los temas de los casos y de los ítems, las características de los ítems por  construir, así como entrenar a los constructores y validadores en estas especificaciones y  definir las condiciones necesarias para llevar a cabo la construcción, en términos de  infraestructura, tiempos y seguridad.  
  • Establecer los criterios para el perfil del validador, siendo este igual o superior al perfil del  constructor. Deben tener a disposición las especificaciones de los ítems previamente  identificadas, así como las de la prueba en cuanto a estructura y composición y  sistematizar del proceso de validación, incorporando procedimientos que permita controlar  la calidad del producto y en los casos que requiera de ajustes, agilizar el proceso de  corrección. Así mismo, deberá tener en cuenta la identificación y restricción del personal  que tenga acceso a las estructuras de pruebas que se están configurando y validando. 

6.3 DISEÑO E IMPRESIÓN DE FORMATOS.  

Simultáneamente con la elaboración del Manual de procedimientos para la aplicación de las  pruebas, se deben diseñar los documentos técnicos o formatos, para información de los  examinadores y de los concursantes durante la aplicación de las pruebas, entre ellos: 

  1. Distribución de cuadernillos por salones y sitios de examen para cada sitio de aplicación. 
  2. Actas de sesión. 
  3. Rótulo de identificación de los paquetes de cuadernillos. 
  4. Cuadro general de aplicación: con información del total de concursantes citados, cantidad  de examinadores que intervendrán en la aplicación en cada sitio y recursos asignados. 
  5. Listado de registro y asistencia: con información del número de registro, apellidos y  nombres, número de cuadernillo y espacios para firmas y huellas. 
  6. Listado alfabético de citación por sitio de examen: con relación de apellidos, nombres,  números de documentos de identidad y salones asignados de los aspirantes citados en  cada sitio. 
  7. Listados de puerta de salón: con la información de apellidos, nombres y número de  documento de identidad de los aspirantes citados en cada salón. 
  8. Informe general de la aplicación. 
  9. Formato de notificación a examinadores. (Una hoja tamaño carta por sitio de examen con  impresión por anverso).
  10. Preguntas de examen dudosas. (Una hoja tamaño carta por sitio de examen con  impresión por anverso y reverso). 
  11. Acta de anulación. (Una hoja tamaño carta por sitio de examen con impresión por anverso  y reverso). 
  12. Acta para concursantes que no presentaron documento de identidad válido. (Una hoja  tamaño carta por sitio de examen con impresión por anverso). 
  13. Formato de corrección de datos. (Dos hojas tamaño carta por sitio de examen con  impresión por anverso). 
  14. Informe del Coordinador de salones. (Una hoja tamaño carta para cada 6 salones con  impresión por anverso). 
  15. Manual de instrucciones del Delegado. (Tamaño carta por sitio de examen con impresión  por anverso y reverso). 
  16. Afiches con el logo de la CNSC: 

? No permitido el uso de celulares, uno (1) por cada salón. 

? Hora inicio y fin de la sesión, uno (1) por cada salón. 

? Rótulo puerta de salón, uno (1) por cada salón. 

? Instrucciones para quienes van a presentar el examen, uno (1) por cada salón. ? Procedimientos del jefe de salón, uno (1) por cada salón. 

  1. Escarapelas y Credenciales: 

? Delegado, uno (1) por sitio de aplicación. 

? Jefe de salón, uno (1) por cada salón de aplicación. 

? Coordinador de salones, uno (1) por cada seis (6) salones. 

? Coordinador de seguridad, uno (1) por cada 500 citados. 

? Auxiliares de piso. 

? Dactiloscopista, uno (1) por cada 100 citados. 

? Personal de salud. 

6.4 DESIGNACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE APLICACIÓN  (EXAMINADORES). 

La ESAP deberá adelantar un proceso de selección del personal que actuará como  examinador durante el desarrollo de la aplicación de las pruebas, que garantice la seguridad  de las mismas, la plena identificación de los concursantes, el control de la copia, la  homogeneidad de las condiciones de aplicación en todos los sitios de examen y la igualdad  de las condiciones que deben tener todos los aspirantes durante la aplicación de las pruebas. 

Para el efecto, la ESAP debe señalar el mecanismo de capacitación y entrenamiento que  utilizará para que todo el personal de aplicación conozca y se apropien de los procedimientos  establecidos en el Manual/instructivo de procedimientos para la aplicación de las pruebas.  Dicho procedimiento es parte de los productos entregables por parte de la ESAP. 

6.5 CONCURSANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. 

La ESAP deberá prever las condiciones especiales de aplicación para aquellos concursantes  que se encuentren en algún tipo de situación de discapacidad y precisarla en el  manual/instructivo de procedimientos para la aplicación.

 

6.6 PAGO AL PERSONAL DE APLICACIÓN (A LOS EXAMINADORES). 

La ESAP informará a la CNSC, el procedimiento que adelantará para realizar el pago oportuno  al personal responsable de la aplicación en cada sitio de examen que se haya requerido, así  como, los mecanismos que establecerá para el pago oportuno a los examinadores designados  en cada sitio de examen, así como para los auxiliares que para la aplicación de las pruebas  se haya requerido. 

6.7 PRESENTACIÓN DE INFORMES. 

Con el fin de actualizar la información con miras a la producción de resultados, la ESAP elaborará el informe de aplicación, que será entregado a los diferentes actores que intervienen  en los procesos posteriores a la aplicación de las pruebas, con base en los datos consignados  por los examinadores en los diferentes documentos y formatos utilizados durante la aplicación  de las pruebas, en cada sitio de examen. 

Adicionalmente presentará a la CNSC un informe consolidado sobre el desarrollo de la  aplicación de las pruebas en el proceso de selección. 

6.8 LECTURA DE HOJAS DE RESPUESTA 

Para garantizar la operatividad, confidencialidad, seguridad, inviolabilidad a la reserva,  imposibilidad de filtración de la información, fuga o salida de material de las pruebas, la ESAP  presentará en su propuesta, una estructura de protocolo que garantice lo mencionado  anteriormente, que posteriormente deberá ser aprobado por la CNSC, en el que especificará  lo siguiente: 

  • Planificación general del proceso de acopio, lectura de hojas de respuestas, resolución  de inconsistencias de la lectura, procesamiento, calificación y publicación de  resultados. 
  • Mecanismos visuales y electrónicos de control que se utilizarán. 
  • Especificaciones técnicas de los equipos de cómputo que se utilizarán. 
  • Funciones y responsabilidades del talento humano. 

6.9 PAUTAS PARA LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS. 

La ESAP deberá estimar el período de tiempo que requerirá para la realización de las  actividades necesarias para la obtención de los resultados de los concursantes, sugiriendo la  información que deberá darse a conocer a los concursantes (datos normativos, criterios de  referencia o puntos de corte). 

Así mismo, subirá a través de la página web de la CNSC, los resultados obtenidos por los  aspirantes citados en cada una de las convocatorias, para el efecto remitirá previamente un  informe sobre los resultados para aprobación de la CNSC.

6.10 CALIFICACIÓN Y PONDERACIÓN DE PRUEBAS 

Una vez la ESAP tenga los resultados de las pruebas aplicadas a cada uno de los aspirantes,  para dar cumplimiento al principio de igualdad se debe generar el análisis de la siguiente  manera: 

La calificación debe ser dada a partir del grupo de referencia al cual pertenece el aspirante (el  número de la OPEC o los empleos equivalentes). 

Las pruebas comportamentales o demás pruebas de carácter clasificatorio pueden dar lugar  a una calificación con un baremo no normalizado, sólo estandarizado, de puntuaciones T:  escala de cero (0) a cien (100) puntos con media 50 y Dt. 10. 

La CNSC se reserva el derecho de revisar las veces que sea necesario las bases de datos y  calificaciones realizadas por el operador antes de la publicación de los resultados, para  garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales expuestas en este Anexo y la  calidad de los procesos de calificación.  

Igualmente, la CNSC verificará la permanencia de los datos y la coincidencia de las  calificaciones, es decir, que los datos y las calificaciones socializados ante la CNSC por parte  de la ESAP, coincidan con las entregadas a la Oficina Informática para su publicación. 

Para la realización de los distintos procesos de verificación descritos anteriormente, la ESAP facilitará a los psicómetras de la CNSC acceso a las bases de datos (lectura, claves y método  de calificación) en las salas de seguridad y la presencia durante todo el proceso de verificación  del analista de datos responsable por parte del operador y que forma parte del equipo mínimo.  

Por otra parte, una vez finalizada la verificación en la sala de seguridad con las condiciones  antes expuestas, la ESAP enviará a través del canal seguro habilitado por la CNSC, los  archivos producto de la revisión realizada, que son sobre los que se contrastarán la  permanencia de los datos y la coincidencia de las calificaciones. 

La ESAP debe contemplar esta parte del proceso en su plan de trabajo y cronograma, siendo  su responsabilidad dar cumplimiento a las condiciones establecidas para la verificación en el  plazo estipulado para ello.” 

6.11 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y ACCESO A  PRUEBAS. 

La publicación de resultados, recepción y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes  ante las pruebas del proceso de selección, se realizará a través del Sistema de Apoyo para la  Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, o los medios que determine la CNSC. 

La ESAP debe conformar un equipo de trabajo que se encargue de resolver las reclamaciones  que hagan los participantes en el Concurso de Méritos en la modalidad de Ascenso y Abierto  de Méritos con posteridad a la publicación de los resultados de cada una de las pruebas. 

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 760 de 2005, el tiempo establecido para  formular reclamaciones por los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas es de cinco  días (5) hábiles contados a partir de su publicación y deben ser decididas antes de la fecha  de inicio de la siguiente prueba. 

Igualmente, la ESAP deberá realizar el proceso de acceso a pruebas conforme a lo  establecido en el Acuerdo No. 20161000000086 del 4 de mayo de 2016 ?Por el cual se deroga  el Acuerdo No. 545 del 4 de agosto de 2015 y se establece el procedimiento para acceso a  pruebas y reclamación?, así como a lo establecidos en los Acuerdos que reglamentan el  proceso de selección, anexoso aquel que lo modifique, aclare o complemente, 

Con ocasión del acceso a las pruebas por parte de los aspirantes, la ESAP deberá identificar e implementar las acciones a seguir a fin de garantizar los niveles de calidad y oportunidad tanto en la construcción como en la calificación de las pruebas. 

El equipo de trabajo de atención de reclamaciones las resolverá de conformidad con los  lineamientos y directrices que proporcionará la CNSC, los protocolos de procesamiento y  evaluación, y los informes de análisis sobre el diseño, validación y aprobación de los ítems de  las pruebas. 

La ESAP podrá integrar en el equipo de trabajo de atención de reclamaciones, al personal  que habiendo participado en la construcción de la prueba considere conveniente y necesario  para la realización efectiva de este proceso.  

La ESAP será la única y exclusiva responsable de la decisión final que resuelve la reclamación  y deberá comunicar al peticionario a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la  Oportunidad ? SIMO. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 

Así mismo, la ESAP entregará a la CNSC, en archivo magnético, las reclamaciones  presentadas por los aspirantes y las respectivas respuestas dadas por la Institución. 

6.12 PRESENTACIÓN DE INFORMES Y ENTREGABLES DEL COMPONENTE ESCRITO  DE LAS PRUEBAS: 

Al finalizar la aplicación de las pruebas escritas, y una vez resueltas las reclamaciones, la  ESAP presentará un informe de esta fase del proceso de selección, donde describa de  manera detallada:  

  • Aplicación del Protocolo Logístico, Operativo y de Seguridad, antes, durante y después de  la aplicación y acceso a pruebas escritas además del cumplimiento de los procedimientos,  metodología y logística dispuestos en el Protocolo para la aplicación de las Pruebas  Escritas. 
  • Análisis de las reclamaciones, discriminando en detalle como mínimo: i) Aspirantes que  reclamaron con su respectiva identificación; ii) OPEC, iii) nivel jerárquico del empleo, iv)  entidad, v) Causal de reclamación, vi) análisis de frecuencia de la causal de reclamación,  vii) Resultado de la reclamación, etc. Se debe incluir las reclamaciones que se recibieron  por otros medios (PQR, ORFEOS, etc) ya sea en oportunidad o extemporánea. 
  • Acciones judiciales presentadas durante la etapa, discriminando los mismos factores del  análisis de las reclamaciones.  
  • Los resultados obtenidos de manera preliminar y definitiva según criterios de la CNSC.  

La ESAP deberá entregar, entre otros, los productos que se relacionan a continuación: 

  • Contrato suscrito y perfeccionado con la empresa de seguridad para el Plan Logístico y  Operativo de seguridad ? PLOS. 
  • Resultados preliminares de las pruebas en el SIMO. 
  • Resultados definitivos para aspirantes organizados de empleos, aspirantes y pruebas  aplicadas en el SIMO.  
  • Respuestas “Tipo” que fueron utilizadas en las respuestas a las reclamaciones.
  • Archivo magnético de las reclamaciones presentadas por los aspirantes por medios  distintos a SIMO y las respectivas respuestas dadas 
  • Los pines y demás material sobrante de las pruebas escritas del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, que no haya sido empleado en el proceso de selección, junto con los Manuales de las Pruebas adquiridas. 
  • Manuales de procedimientos para el personal que apoyaron la aplicación de pruebas, entre otros, los siguientes: Coordinador de Seguridad, Coordinador de sitio, Jefe de Salón, Dactiloscopista, Personal de orientación e información y apoyo. 
  • Documento técnico del proceso de selección por mérito que contenga entre otros, lo relativo a la participación de aspirantes, género, edades, regiones, oferta de perfiles, tiempo en que se desarrollaron las pruebas; así como análisis de las debilidades, fortalezas, riesgos y amenazas del proceso de selección, con las conclusiones y recomendaciones de mejora que se puedan introducir para futuros Procesos de Selección para provisión de empleos de carrera, con la estructura, contenidos y alcance definidos por la CNSC. 

6.13 OBSERVACIONES RELATIVAS AL MEJORAMIENTO FUTURO DE LOS  INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DESARROLLADOS. 

Se deberá estimar el tiempo que será requerido para poder realizar una evaluación interna  del proceso desarrollado con las pruebas de competencias funcionales y comportamentales,  así como para la revisión, corrección o complementación de los manuales técnicos, de  fundamentación conceptual, de construcción de ítems, de aplicación y de procesamiento de  resultados para mantener actualizada la información o bien dejar solamente la información  pertinente en cada uno de los documentos presentados a la CNSC. 

6.14 PRODUCTOS A ENTREGAR.

En desarrollo de esta etapa, la ESAP deberá entregar, como mínimo, los siguientes productos  por cada una de las convocatorias, por lo que debe presentar una propuesta de estructura de  cada uno de ellos: 

? Plan de Trabajo ajustado. 

? Manual Técnico de Pruebas. 

Para la elaboración del Manual Técnico de Pruebas escritas, la ESAP deberá? considerar de  manera íntegra el alcance de las pruebas y garantizar los mayores estándares de calidad  técnica en su contenido (fondo y forma), de tal manera que permita alcanzar los propósitos  legales a través de los instrumentos creados o elegidos para tal fin. El Manual Técnico de  Pruebas deberá? contemplar los siguientes apartados: 

  1. Introducción 

Marco referencial que desarrolle de forma breve y concisa los principios psicométricos  básicos que se toman como punto de partida; teoría sobre los constructos a evaluar y  justificación de los procedimientos en la construcción de ítems, elección del tipo de  respuesta, tipos de análisis para cada tipo de prueba, entre otros aspectos que se  consideren relevantes para situar los aspectos científicos generales que justifican el  proceso; además, de forma concisa, la reglamentación aplicable y legal de las pruebas a  diseñar en el proceso de selección. 

  1. Sección I. Diseño, construcción y elección de pruebas 
  • Metodología para la validación empírica y conceptual de los ejes temáticos y/o análisis  de perfil sobre los cuales se construirán y validarán los ítems (reactivos) para todos los  tipos de pruebas a emplear en el Proceso de Selección. 
  • Presentación y justificación de los equipos de trabajo conformados para la validación  de los ejes temáticos y/o análisis de perfil, pudiendo ser diferentes equipos dependiendo  del procedimiento y/o el nivel de especificidad de los ejes o empleos a analizar y los tipos  de pruebas. 
  • Metodología para la construcción y validación de los ítems (reactivos) para cada uno  de los tipos de pruebas a diseñar y construir en la convocatoria; pudiendo ser diferentes  metodologías dependiendo del procedimiento y/o nivel de especificidad de los ítems y los  tipos de pruebas. 
  • Presentación y justificación de los equipos de trabajo conformados para la  construcción y/o validación de los ítems; pudiendo ser diferentes equipos dependiendo del  procedimiento y/o nivel de especificidad de los ítems y los tipos de pruebas. 
  • Descripción del proceso de capacitación a los constructores y/o validadores.

 

  1. Sección II. Ensamble y aplicación de las pruebas 
  • Metodología para la definición final de los componentes y la estructura de las pruebas. 
  • Procedimientos para ensamble y diagramación de las pruebas escritas sobre  competencias funcionales y comportamentales. 
  • Descripción del proceso de capacitación a los aplicadores de pruebas. 
  1. Sección III. Análisis de datos 
  • Para cada una de las pruebas describir brevemente los análisis psicométricos para  establecer la bondad de ajuste de los ítems al modelo elegido para el análisis: descriptivos,  sus indicadores de confiabilidad y validez. Indicar los posibles escenarios estadísticos y  las posibles decisiones que se tomarán respecto a la eliminación o conservación de los  ítems en cada uno de ellos, antes de la calificación de las pruebas. 
  • Para cada una de las pruebas, describir los procedimientos de calificación que se  emplearán y los grupos por empleo y/o territorio y los baremos/criterios de calificación para  cada grupo. 
  • Plan de procesamiento de resultados y calificación de cada una de las pruebas,  incluyendo la identificación y minimización de los errores. 
  1. Sección IV. Seguridad 
  • Desarrollar íntegramente el numeral del presente documento correspondiente a  seguridad. 

Adicionalmente, en cada etapa del proceso la ESAP deberá entregar los informes y  protocolos indicados en el presente Anexo, a fin de que la CNSC verifique previamentea  la ejecución de cada etapa los parámetros técnicos y de calidad: 

  • Informe de la revisión y verificación de la agrupación de estructuras de ejes para el  diseño, construcción y validación de ítems y pruebas de competencias funcionales y  comportamentales. 
  • Informe del número de ítems a construir y número de cuadernillos a conformar. 
  • Protocolo para la construcción y validación de ítems. 
  • Protocolo para la construcción y validación de pruebas de ejecución. 
  • Plan de análisis psicométrico y protocolo de calificación. 
  • Guía de Orientación al aspirante para la presentación de pruebas escritas. 
  • Informe de parametrización para la citación a pruebas.  
  • Protocolo de acceso a pruebas escritas 
  • Resultados por aspirante de las pruebas sobre competencias funcionales y  comportamentales. 
  • Demás documentos, productos, archivos, bases de datos que se produzcan en  desarrollo de esta etapa.
  1. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. 

La prueba de Valoración de Antecedentes en adelante VA, es un instrumento de selección,  que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral relacionada con  el empleo para el que concursa. 

7.1 ESPECIFICACIONES  

La VA se efectuará a través del SIMO para lo cual la CNSC permitirá a la ESAP, el acceso a  los documentos aportados por los aspirantes que aprobaron las pruebas eliminatorias. Esta  prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto, la valoración de la formación y de la  experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el  empleo a proveer, conforme a lo establecido en los Acuerdos que rigen los Procesos de  Selección. La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la  experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos  (2) decimales truncados. La calificación para los empleos que tengan como requisito  mínimo experiencia profesional relacionada (nivel Profesional) o relacionada (niveles  Técnico y Profesional) se puntuará así:  

Para el nivel profesional, la escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos  para la experiencia profesional relacionada y de cero (0,00) a quince (15,00) puntos para la  experiencia profesional. Para el nivel técnico, la escala de calificación será de cero (0,00) a  cuarenta (40,00) puntos para la experiencia relacionada y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos  para la experiencia laboral. Para el nivel asistencial, la escala de calificación será de cero  (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia relacionada y de cero (0,00) a diez (10,00)  puntos para la experiencia laboral. 

La calificación para los empleos que tengan como requisito mínimo experiencia  profesional (nivel Profesional) o laboral (niveles Técnico y Asistencial) se puntuará así: 

Para el nivel profesional, la escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos  para la experiencia profesional y de cero (0,00) a quince (15,00) puntos para la experiencia  profesional relacionada. Para el nivel técnico, la escala de calificación será de cero (0,00) a  diez (10,00) puntos para la experiencia relacionada y de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos  para la experiencia laboral. Para el nivel asistencial, a escala de calificación será de cero  (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia laboral y de cero (0,00) a diez (10,00)  puntos para la experiencia relacionada. 

Los resultados de VA serán publicados en la página web de la CNSC enlace SIMO y la ESAP generará en su página web un vínculo para el acceso al mismo. 

Los aspirantes podrán presentar reclamaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes  a la publicación de los resultados. Las reclamaciones serán respondidas a través del SIMO; La ESAP será el único y exclusivo responsable de la decisión que resuelve de fondo

Antes de la publicación de resultados de la prueba de VA, la ESAP debe haber realizado la  supervisión y auditoría al proceso sobre el 100% de la documentación de los aspirantes. La  CNSC podrá realizar auditorías en el momento que lo estime pertinente.  

Luego de atendidas las reclamaciones, con los cambios y/o modificaciones que surjan, la  ESAP registrará en el SIMO los resultados definitivos de la prueba de VA e impartirá su  aprobación, para la publicación por parte de la CNSC. 

7.2 DESIGNACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA LA VALORACIÓN DE  ANTECEDENTES 

Para la prueba de VA, la ESAP debe previamente conformar el equipo de analistas,  supervisores y auditores, realizar la capacitación correspondiente (con las mismas  condiciones establecidas para la VRM) y entregar a la CNSC, las actas y registros que den  cuenta del desarrollo y metodología utilizada, debidamente suscritas por los asistentes. 

7.3 PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 

La ESAP deberá describir detalladamente los mecanismos y estrategias con los que abordará esta actividad, para ello deberá presentar el Protocolo para l a Valoración de  Antecedentes, el cual debe contener de manera descriptiva como mínimo: 

  1. Contextualización del proceso de selección y de la Valoración de Antecedentes.  
  2. Metodología y fechas de capacitación del personal interviniente, que incluya la revisión de  la OPEC frente a los requisitos mínimos de cada empleo, con el fin de garantizar que la  calificación se realice sobre los documentos adicionales respecto a los requisitos mínimos  exigidos para cada empleo a proveer. 
  3. Definición de roles, funciones del personal y número de personas a vincular para la labor. 
  4. Metodología y criterios técnicos para realizar la Valoración de Antecedentes según lo  establecidos en el Anexo de los Acuerdos que reglamentan el proceso de Selección, que  especifique mínimo: i) Definiciones y condiciones de la documentación, ii) Definición de  criterios de Educación y Experiencia que serán considerados para cada empleo para  garantizar la uniformidad de la calificación, iii) Definición criterios específicos que serán  tenidos en cuenta en la Valoración de antecedentes (proyección de áreas y temáticas que  se considerarán como relacionadas al momento de realizar la puntuación), iv) Describir el  procedimiento de auditoría y/o supervisión por medio del cual se hará una revisión en un  segundo nivel de los documentos presentados por los aspirantes. 
  5. Tiempo requerido para ejecutar la Valoración de Antecedentes y la logística dispuesta  según lo descrito en el PLOS para esta etapa del proceso de selección y las  reclamaciones. Se debe contemplar la verificación en las salas de seguridad, de  manera virtual y/o mixta. 

Previo a la realización de la Valoración de Antecedentes, la CNSC debe aprobar el protocolo para garantizar la correcta aplicación de los criterios que se utilizarán.

El documento definitivo del protocolo para la Valoración de Antecedentes deberá ser presentado a la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de iniciar la ejecución  de la prueba. 

7.4 GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 

La prueba de Valoración de Antecedentes deberá contar con una Guía de Orientación, dirigida al Aspirante, con las siguientes especificaciones: 

  1. Síntesis del marco conceptual y normativo del proceso de selección. 
  2. Antecedentes del proceso. 
  3. Propósito y objetivos de la prueba. 
  4. Descripción detallada de los factores de mérito que se aplicarán. 5. Descripción de la forma de calificación. 
  5. Publicación de resultados y procedimiento para reclamaciones.  
  6. Demás indicaciones que se consideren pertinentes 

La guía debe contener redacción de fácil comprensión para toda la población que participe  en el presente proceso de selección.  

7.5 INFORME DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 

La ESAP entregará en la fecha y forma convenida, un informe que contenga entre otros los  siguientes aspectos:  

  • Selección y conformación del equipo de trabajo, indicando el perfil de estudios y  experiencia. 
  • Capacitaciones realizadas, como actas y registros que den cuenta del desarrollo y  metodología utilizada, debidamente suscritas por los asistentes (analistas, supervisores y  auditores) y con la participación de un (1) delegado de la CNSC. 
  • Aplicación del protocolo administrativo, logístico, operativo y de seguridad – PLOS previsto  para esta etapa.  
  • Análisis de las reclamaciones, discriminando en detalle como mínimo: i) Aspirantes que  reclamaron con su respectiva identificación; ii) OPEC, iii) nivel jerárquico del empleo, iv)  entidad, v) Causal de reclamación, vi) análisis de frecuencia de la causal de reclamación,  vii) Resultado de la reclamación, etc. Se deben incluir las reclamaciones que se recibieron  por la ventanilla única de la CNSC u otros medios, ya sea en oportunidad o extemporánea. 
  • Respuestas “Tipo” que fueron utilizadas en las respuestas a las reclamaciones  ? Cuantificación de los casos en que se cambia el puntaje obtenido por el aspirante y las  razones de ello (atención a requerimientos, acciones judiciales y/o auditorías). ? Acciones judiciales presentadas durante la etapa, discriminando los mismos factores del  análisis de las reclamaciones. 
  • Los resultados obtenidos de manera preliminar y definitiva según criterios de la CNSC. ? Archivo magnético de las reclamaciones presentadas por los aspirantes por medios  distintos a SIMO y las respectivas respuestas dadas.

Para esta fase del proceso, además del informe de la Valoración de Antecedentes, la ESAP deberá entregar como productos: i) Protocolo de prueba, ii) Guía de Orientación para el  Aspirante, iii) Cargue de resultados preliminares en el SIMO, iv) Atención a reclamaciones en  SIMO Cargue de resultados definitivos en el SIMO.  

  1. PROTOCOLO LOGÍSTICO, OPERATIVO Y DE SEGURIDAD-PLOS 

El Programa Logístico, Operativo y de Seguridad (PLOS), consiste en la impresión, transporte,  distribución, acopio de las pruebas y destrucción del material sobrante de las mismas, en las  mejores condiciones de seguridad y custodia, con el propósito de garantizar la operatividad,  confidencialidad, seguridad e inviolabilidad, la cadena de custodia y la reserva de las pruebas  e impedir la filtración, fuga o salida de material o información de las mismas. 

Para efectos del PLOS, con el término ?pruebas? se entiende todas las fases del proceso de  selección que están establecidas en el marco del proceso de selección. 

Según lo previsto en el artículo 31 numeral 3 de la Ley 909 de 2004, ?Las pruebas aplicadas  o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, sólo serán de  conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo  de los procesos de reclamación?. 

Todo el personal involucrado en estos procesos debe firmar el acuerdo de confidencialidad  en el manejo de la información a la cual tienen acceso y debe ser capacitado en el PLOS que  se estructure para cada etapa por la ESAP. 

La ESAP deberá presentar un documento para aprobación de la CNSC, que contenga al  menos lo siguiente: 

  • Descripción detallada de los mecanismos de seguridad y verificación de identidad que se  utilizarán en cada una de las pruebas a aplicar o etapas a ejecutar, y en la etapa de  reclamación cuando sea necesario realizar exhibición de las pruebas. 
  • Los mecanismos de seguridad que usará para mantener la confidencialidad sobre el  acceso a los documentos aportados por los aspirantes.  
  • Descripción de las áreas de trabajo destinadas para el desarrollo del proceso de selección.  Así mismo, el área definida por la ESAP para la ubicación y desempeño del talento humano  involucrado en el proceso. 
  • El lugar y los recursos tecnológicos desde donde accederá a los documentos dispuestos  en SIMO y cómo garantizará su funcionamiento y disponibilidad las 24 horas al día, durante  el periodo de Verificación de Requisitos Mínimos y Valoración de Antecedentes (incluidos  festivos). Todas las instalaciones deben cumplir con los requerimientos de seguridad y  salud en el trabajo, según las normas vigentes sobre la materia. 
  • Para la Verificación de Requisitos Mínimos y Valoración de Antecedentes se debe  contemplar la verificación en las salas de seguridad, de manera virtual y/o mixta. ? Detalle de los criterios técnicos bajo los cuales realizará la Verificación de Requisitos  Mínimos a los aspirantes inscritos, así como el procedimiento de auditoría y/o supervisión que contenga la revisión en un segundo nivel de los documentos presentados por los  aspirantes. 
  • Mecanismos que se utilizarán para el control de ingreso y salida de las áreas, así como  protocolos de seguridad contemplando en caso de requerirse trabajo remoto. ? La operatividad, logística y procedimiento para dar respuesta oportuna a las  reclamaciones, derechos de petición y tutelas, conforme a las disposiciones legales, así  como deberá asegurar que el lugar y los recursos tecnológicos tendrán un funcionamiento  y disponibilidad las 24 horas al día, durante el periodo de Reclamaciones en cada etapa  del proceso (incluidos festivos). 
  • Descripción de forma precisa y detallada, las especificaciones técnicas bajo las cuales  consolidará, administrará y entregará la información de resultados y citación de aspirantes  para ser publicada por la CNSC. 
  • En relación con la Etapa De Pruebas Escritas, la ESAP debe además contemplar lo  siguiente: 
    • Descripción detallada y clara de las especificaciones logísticas y de seguridad de las  áreas de trabajo destinadas al proyecto sea trabajo en sitio o remoto, así: i) Área  destinada para la validación de ejes temáticos. ii) Área destinada para la construcción  de ítems (reactivos), en caso de que el equipo constructor así lo requiera. Si se opta  por el desarrollo de esta actividad por cuenta de los constructores, debe existir un  protocolo de seguridad mínimo de los espacios y equipos empleados para esta tarea,  incluyendo controles frente al cifrado de la información, restricción de los equipos con  respecto al uso de redes e Internet, almacenaje temporal de la información, así como  eliminación y borrado de todo el material una vez entregado por el constructor a la  ESAP. iii) Área destinada para la construcción, validación y ensamble de pruebas. iv)  Área destinada para la impresión de formatos necesarios en desarrollo del proceso de  selección. v) Área destinada para la impresión de pruebas, así como para su  alistamiento. vi) Área destinada para el almacenamiento de pruebas y hojas de  respuesta. 
    • Un módulo dentro del aplicativo que permita evidenciar los identificadores de los ítems  (reactivos) para realizar el proceso de acompañamiento y verificación de las preguntas  construidas y validadas. 
    • En el caso de utilizar software especializado para la construcción de ítems, deberán  tomarse las medidas de seguridad para que la información o dichos ítems reposen  únicamente en los equipos de las salas correspondientes y se evite el reúso para  procesos posteriores.  
    • Confidencialidad y reserva del contenido de las pruebas: compromiso de constitución  y firma de acuerdos de pactos de integridad y/o de confidencialidad a suscribir con  todos los miembros del equipo de trabajo que se emplee, en los que se comprometan  y obliguen a: i) No participar en el Concurso, ni sus familiares hasta el 4º grado de  consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil. ii) No portar, retirar, transmitir, copiar o  divulgar información correspondiente a las pruebas. iii) Responder civil y penalmente  por las violaciones o posibles faltas cometidas contra la seguridad, reserva y  confidencialidad de las pruebas. 
    • Descripción detallada del manejo de seguridad y vigilancia privada de las áreas de  trabajo para el trabajo en sitio, estableciendo las condiciones de inviolabilidad a la  reserva o la imposibilidad de filtración, fuga o salida de material o información de la  prueba, fuera de las instalaciones o áreas de trabajo. Mecanismos y procedimientos de seguridad previstos para la impresión, organización,  empaque, acopio, transporte, distribución y almacenamiento del material de pruebas  y documentos técnicos para la aplicación de estas, así como la destrucción del material  sobrante. El contenido de dichos procedimientos deberán ser presentados a la CNSC  para su conocimiento y se deberán presentar las evidencias de cumplimiento de estos  procedimientos. Sobre el material sobrante, la ESAP deberá entregar a la CNSC, el  acta de destrucción conforme las normas de gestión documental de la CNSC. 
    • Mecanismos y procedimientos de seguridad previstos para la impresión, transporte,  distribución, aplicación, acopio de las pruebas, lectura de hojas de respuesta,  procesamiento, calificación, destrucción del material sobrante. El contenido de dichos  procedimientos deberán ser presentados a la CNSC para su conocimiento y se deberán  presentar las evidencias de cumplimiento de estos procedimientos. Sobre el material  sobrante, la ESAP deberá entregar a la CNSC, el acta de destrucción conforme las  normas de gestión documental de la CNSC. 
    • Descripción de las actividades que desarrollará el operador logístico que la ESAP  contratará para las jornadas de aplicación y acceso a pruebas (antes, durante y  después).  
    • Planes de contingencia en caso de hurto, fraude, destrucción, fuerza mayor, caso  fortuito o cualquier evento que afecte el proceso de aplicación de las pruebas. En el  evento en que ocurra alguno de estos eventos la ESAP asumirá los costos que  impliquen las medidas correctivas que se deban tomar sobre estas situaciones. 
  1. INFRAESTRUCTURA FÍSICA TÉCNICA, TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES: Durante la ejecución del Proceso de Selección, la ESAP debe:  
  • Disponer de la infraestructura física, técnica, tecnológica y de comunicaciones,  necesaria, segura, adecuada, idónea y oportuna, para el cumplimiento de todas y cada  una de las obligaciones y actividades inherentes al objeto contractual. 
  • Contar, en las sedes donde se realizarán las pruebas conforme a los municipios  establecidos en el presente anexo, con personal dotado con equipos de cómputo, con  conexión a internet controlada, con el fin de atender las solicitudes de los aspirantes,  según corresponda a trabajo en sitio o remoto. 
  • Disponer y garantizar que las instalaciones físicas en donde se desarrollarán las  actividades de administración, operación, gestión documental y archivo, manejo de  bases de datos y operación de los sistemas de información, cuenten con la seguridad  necesaria que impidan el acceso de personal ajeno a las mismas y que puedan poner  en riesgo la información, seguridad y custodia del proceso de selección que se  adelantará, en el marco de los principios constitucionales del mérito. 
  • Disponer de la infraestructura tecnológica (Hardware y Software) y de conexión a  Internet controlada – con la capacidad y seguridad requerida para la operación  adecuada y oportuna de los diferentes Sistemas de Información provistos por la CNSC,  con los niveles de servicio conforme a lo exigido en el ANEXO No. 9, ACUERDO DE  NIVELES DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y  COMUNICACIONES Y DE SEGURIDAD FÍSICA Y LÓGICA. 
  • La ESAP, conforme al ANEXO No. 9 adjunto al presente documento, deberá garantizar la disposición de las condiciones y niveles de servicio exigidos para la  debida ejecución del Proceso de Selección. 
  • Asegurar que el acceso o modificación de información del proceso de selección, se  produzca única y exclusivamente a través de los sistemas de información dispuestos  para el efecto, de acuerdo con sus funcionalidades, impidiendo cualquier otro tipo de  acceso, modificación o eliminación de información. 
  • Disponer del equipo de lectura óptica con la capacidad y condiciones necesarias para  la validación de las hojas de respuesta y para la lectura óptica de las mismas, luego  de aplicadas las pruebas. 
  • Disponer del software o sistema de información necesario para la realización del  procesamiento e interpretación de las pruebas escritas y para el análisis estadístico  de las mismas, en las condiciones que garanticen generación de productos e informes  técnicos conforme a lo que se disponga en el Manual Técnico de Pruebas. 
  • Disponer de un plan de contingencia en caso de fallas o inconvenientes con la  operación de la máquina de lectura óptica, de los sistemas de información para la  parametrización de los sitios de aplicación de las pruebas y para el procesamiento,  interpretación y estadísticas de las pruebas. 
  • Disponer del servicio de atención telefónica permanente y durante todo el desarrollo  del Proceso de Selección, para atender a los usuarios y aspirantes, garantizando que  el talento humano dispuesto para el efecto conozca íntegramente los procedimientos,  cronograma, actividades, normas y términos generales del concurso de méritos. 
  • Velar por el debido uso de las credenciales de acceso a SIMO que le han sido  suministradas como administrador y operadores de las correspondientes etapas de la  convocatoria. Se reitera que, las credenciales de usuario (login y contraseña) son  únicas, personales e intransferibles y cualquier actividad de mal uso de ellas, será  total responsabilidad de la ESAP. 
  • Mantener estricta confidencialidad y a no divulgar directa o indirectamente, ni a través  de ninguna otra persona, la información producida o derivada de la ejecución de cada  una de las etapas de la convocatoria asignadas contractualmente, así como tampoco  a utilizar dicha información en beneficio propio o de terceros. 
  • Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, según sea el caso, cuando se  sospeche o se tenga conocimiento de hechos que pongan en riesgo o vulneren la  seguridad de la información. 

Al finalizar el desarrollo de cada una de las etapas del Proceso de selección, la ESAP deberá  realizar el borrado seguro de los equipos utilizados en el proyecto, para lo cual debe atender  las instrucciones que le imparta la CNSC y en todo caso contar con el acompañamiento de  esta, para que se realice la verificación del procedimiento. 

9.1 Full Back – Up  

La ESAP debe entregar en archivo digital un full back-up (respaldo completo) de toda la  información y/o productos (archivos físicos, magnéticos y bases de datos) que se originen  durante el desarrollo del Proceso de Selección en cada una de las etapas, salvo la información  que haya sido diligenciada y registrada en SIMO. Dicho respaldo debe ser entregado con los  niveles de cifrado y seguridad que establecerá la Oficina Asesora de Informática de la CNSC  en el momento de consolidación de misma.  

La ESAP deberá elaborar, entregar y anexar en el archivo digital, todos los productos  desarrollados con ocasión de la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección, acompañados de los archivos físicos, magnéticos y bases de datos que se  originen, debidamente organizados, clasificados, rotulados y compilados, con la estructura,  contenido y alcance definidos por la CNSC. 

Toda la información digital que debe entregarse, se realizará mediante transferencia de  archivos y/o discos duros externos, atendiendo el protocolo de cifrado y procedimiento para  recibir la información de la ESAP, establecido por la CNSC. 

Esta información debe venir acompañada de un documento que relacione las actividades y  los productos entregados y una descripción de la estructura de carpetas que conforman el  medio magnético. 

  • Informe de validación de borrado seguro por parte del operador, donde se evidencie  que no existe información relacionada con cada una de las etapas ejecutadas en el  proyecto. 
  • Acta de verificación de la ejecución del borrado seguro expedida por la Oficina Asesora  de Informática de la CNSC. 
  • Recibo a satisfacción por parte del supervisor del proceso de selección de la  información entregada por el operador, según lo dispuesto en el numeral x Forma de  Pago del estudio previo, correspondiente al literal (x). 
  • Acta de destrucción suscrita por el operador en la que se garantice la realización de la  destrucción total y segura de los documentos físicos utilizados tanto para la  construcción de los ítems como los que corresponden a la ejecución de las diferentes  etapas del proyecto. 
  1. EQUIPO DE TRABAJO  

La ESAP debe disponer de manera oportuna del equipo mínimo de trabajo requerido para  el desarrollo del Proceso de selección, garantizando calidad y cumplimiento en la ejecución  y cumplimiento de los lineamientos técnicos contenidos en el presente anexo, así como en los  Acuerdos que reglamentan al proceso de selección y demás obligaciones inherentes al  desarrollo del Proceso. El personal contratado debe tener dedicación de tiempo  completo para la ejecución del Proceso de Selección.  

La ESAP debe disponer de talento humano apto, necesario y suficiente para garantizar el  cumplimiento eficaz y oportuno de todas y cada una de sus obligaciones, así como del  desarrollo de cada una de las etapas del Proceso de Selección (verificación de requisitos  mínimos; pruebas escritas y de ejecución, valoración de antecedentes), con altos estándares  de calidad, seguridad y confiabilidad durante la ejecución del mismo. 

La ESAP debe ejercer control permanente tendiente a evitar que el personal que disponga  para la ejecución del proceso tenga algún tipo de conflicto de intereses para desarrollar sus  labores y para ejercer sus responsabilidades, las cuales deben estar guiadas única y  exclusivamente por cánones de calidad, transparencia, imparcialidad y objetividad. En caso  de llegar a presentarse conflicto de intereses por alguna de tales personas, entre otros, como  el de aspirar, el trabajador o sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, 1º civil, a un empleo de los convocados, se deberá proceder de inmediato a su retiro y a su  sustitución conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones. 

La ESAP debe realizar la capacitación y el entrenamiento a los miembros que conforman el  Equipo Mínimo de Trabajo y demás personas responsables de ejecutar las diferentes etapas  y actividades del Proceso de Selección, que garantice la coherencia metodológica, técnica,  jurídica y operativa en el cumplimiento de sus obligaciones. 

Conforme a lo aprobado por la Sala Plena de la CNSC, la ESAP pagará a los ?constructores  de ítems? como mínimo por cada ítem construido y validado el 20% de un SMMLV y un 10%  de un SMMLV para los ?validadores? de la segunda validación. 

Adicionalmente, la ESAP debe asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones  sociales u honorarios de los empleados o subcontratistas que disponga para la ejecución del  proceso y realizar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y  Parafiscales, si los hubiere, y demás conceptos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.  

La CNSC podrá exigir en cualquier momento la comprobación de los contratos legalmente  suscritos, mediante los cuales se vincula por parte de la ESAP al personal necesario para el  cumplimiento de esta obligación. 

10.1 EQUIPO MÍNIMO 

Un (1) Coordinador General 

Entiéndase por coordinación, la capacidad que tiene el profesional de aunar los esfuerzos del  equipo de trabajo, en pro del desarrollo de actividades orientadas a obtener resultados  óptimos dentro de un proceso.  

RESPONSABILIDADES: 

Será el encargado de dirigir y articular las acciones para el eficaz cumplimiento de todas y  cada una de las obligaciones a cargo de la ESAP, ejercerá el control necesario para el  cumplimiento del plan de trabajo y del cronograma aprobado entre las partes y será el  interlocutor entre la ESAP y la CNSC. Las responsabilidades de este Coordinador no se  pueden delegar y son las siguientes: 

  1. Garantizar que se cumplan todas y cada una de las actividades del plan de trabajo y el  cronograma aprobado entre las partes y asegurarse que se adelanten con los más altos  estándares de calidad y conforme a las normas legales y a lo señalado en los Acuerdos  que rigen el Proceso de Selección. Deberá informar de manera inmediata a la CNSC  cualquier inconveniente que se produzca en el desarrollo del cronograma.  
  2. Concertar y suscribir conjuntamente con el ingeniero de sistemas del equipo mínimo de  trabajo y con la CNSC, un plan de trabajo para la verificación de la Infraestructura  tecnológica y verificar que se dé estricto cumplimiento al mismo, así como a los tiempos de respuesta y a las demás exigencias de la CNSC para la eficaz automatización de la  información en las diferentes actividades y fases del Proceso de Selección.  
  3. Ejercer las acciones necesarias para que la ESAP de manera oportuna ponga a  disposición de la ejecución del Proceso de selección, el Equipo Mínimo de Trabajo y  demás personal que se estime necesario para garantizar la completa y eficaz ejecución  del Proceso, la infraestructura física, tecnológica y de comunicaciones necesarias; de los  sitios para la aplicación de las pruebas y de todas las demás obligaciones inherentes al  desarrollo del proceso de selección.  
  4. Comprobar la acreditación de la idoneidad y calidad del personal que se estime necesario  para garantizar la completa y eficaz ejecución del Proceso de selección.  
  5. Garantizar que las personas que hagan parte del Equipo Mínimo de Trabajo se vinculen  en forma legal, de manera que pueda acreditar ante la CNSC el cumplimiento de todas las  obligaciones conforme a la ley colombiana. 
  6. Garantizar que cualquier modificación que se adopte por la CNSC en relación con el  Proceso de Selección, conforme a las facultades legales y reglamentarias de que es titular,  se cumplan por el equipo de trabajo.  
  7. Supervisar el desarrollo de cada uno de los servicios, actividades y productos para el  cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la ESAP con el presente anexo técnico. 
  8. Ejercer control total a efecto que el Coordinador de pruebas dé estricto e íntegro  cumplimiento al procedimiento, a los tiempos y a la forma dispuestos por la CNSC, que  garantice la operatividad, confidencialidad, seguridad e inviolabilidad de la reserva; que  impida la filtración, fuga o salida de material o información y que garantice la cadena de  custodia en la aplicación de las pruebas del Proceso de Selección. Esta función no podrá  ser delegada por el Coordinador General y le corresponderá suscribir junto con el  Coordinador de Pruebas las actas en donde se dejará constancia de lo actuado en relación  con el asunto.  
  9. Coordinar y supervisar que la consulta, transferencia e ingreso de la información a los  Sistemas de Información que se usen para el proceso de selección, se realicen conforme  a las disposiciones contenidas en los Acuerdos que reglamentan el proceso de selección,  al Plan de Trabajo y al cronograma aprobado para la ejecución de cada una de las etapas  del concurso, a los manuales de usuario y a las funcionalidades y niveles de servicio de  los mismos. 
  10. Suscribir las respuestas a las reclamaciones, las peticiones y las acciones que se  presenten con ocasión del Proceso de Selección y garantizar que se resuelvan eficaz y  oportunamente conforme a lo dispuesto en las normas legales y en los Acuerdos que  reglamentan el proceso de selección. 
  11. Ejercer el control permanente para garantizar las condiciones necesarias para dar estricto  cumplimiento a las órdenes judiciales que se produzcan con ocasión del Proceso de  Selección en los términos dispuestos por el Despacho responsable de los Procesos de  Selección. 
  12. Efectuar a nombre de la ESAP las gestiones necesarias para la cesión de Derechos de  Autor a la CNSC, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, modificado por  el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 de tal manera que la propiedad material, posesión y  explotación patrimonial del material producido con ocasión de la ejecución del Proceso de  Selección y a los que haya lugar, sean de propiedad exclusiva de la CNSC, Para todos los  efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, el artículo 28 de la Ley 1450 de 201, la Ley  44 de 1993, la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias, en tanto  que se mantendrá en la ESAP la propiedad moral e intelectual, respecto de aquellos  productos que con anterioridad al Desarrollo del proceso de selección, tengan derechos  de autor debidamente registrados. 
  13. Atender de manera oportuna y efectiva las solicitudes, los requerimientos y  recomendaciones que haga la CNSC a través del supervisor del Proceso de Selección ya  sea que se requieran en forma ordinaria o extraordinaria.  
  14. Garantizar que todos los informes, reportes e información que la ESAP deba presentar a  la CNSC cumplan con las mejores condiciones de calidad, orden, organización y  presentación en su contenido y de ser solicitados correcciones o ajustes por parte de la  CNSC, deberá garantizar que sean realizados y entregados en el término que la misma  disponga.  
  15. Representar a la ESAP en las reuniones de trabajo con la CNSC y demás que le sean  delegadas. 
  16. Ejercer las demás responsabilidades inherentes al rol y encomendadas, y las que no sean  asignadas a otro miembro del equipo de trabajo. 

Un (1) Coordinador Verificación Requisitos Mínimos y Valoración de Antecedentes. 

Entiéndase por coordinación, la capacidad que tiene el profesional de aunar los esfuerzos del  equipo de trabajo, en pro del desarrollo de actividades orientadas a obtener resultados óptimo  dentro de un proceso 

RESPONSABILIDADES 

  1. Dar visto bueno previo respecto de la idoneidad y calidad de los profesionales externos  que la ESAP contrate para la realización de la VRM y la VA, de tal manera que garantice  altos estándares de calidad y confiabilidad.  
  2. Impartir y participar en la capacitación a las personas que tendrán a cargo la realización  de la VRM y la VA. 
  3. Coordinar, articular y hacer cumplir de manera eficiente todas y cada una de las  actividades requeridas para la realización de la VRM y la VA, conforme a lo establecido  en los Acuerdos y anexo que reglamenta el proceso de selección 
  4. Concertar lo necesario con el Ingeniero de Sistemas del Equipo Mínimo de Trabajo y la  CNSC, para la verificación de la capacidad de su Infraestructura Tecnológica para la eficaz  automatización de la información en las diferentes actividades de la VRM y la VA. 
  5. Garantizar que la VRM y la VA se realicen mediante el SIMO y aprobar los resultados para  la publicación por parte de la CNSC.  
  6. Vigilar y controlar la administración, organización, registro y capacidad de los recursos  tecnológicos para enlazar con el SIMO previstos para el efecto y con celeridad resolver  los problemas. 
  7. Coordinar y dirigir todas las acciones necesarias para que, en desarrollo de la VRM y la  VA, los profesionales que apoyan el proceso de atención a reclamaciones, derechos de  petición y acciones judiciales, así como las actuaciones administrativas, las atiendan en  los términos del Proceso de Selección y conforme a derecho.  
  8. Aprobar las respuestas a las reclamaciones realizadas por los aspirantes y vigilar el  estricto cumplimiento a las sentencias y órdenes judiciales que se produzcan en desarrollo  de la prueba de la VRM y la VA.  
  9. Informar a la CNSC cuando producto del resultado de la reclamación o acción judicial se  deba cambiar el estado de un aspirante en la VRM o cambio de puntaje en la VA, con el  fin que se realice la publicación en el Sistema de información y demás medios que ésta  disponga. 
  10. Supervisar que la VRM y la VA se realicen con la calidad y la transparencia exigidas en  las normas legales y en los Acuerdos que reglamentan el proceso de selección.  11. Reportar al Coordinador Jurídico cuando se identifique o conozca alguna presunta  irregularidad en relación con los contenidos de los documentos allegados por los  aspirantes, para que se adelanten las actuaciones que sean necesarias.  

Dos (2) Profesionales de apoyo para la verificación de requisitos mínimos y valoración  de antecedentes.  

RESPONSABILIDADES  

Los profesionales que integren el equipo mínimo de trabajo deben dar cumplimiento y/o ser  un apoyo a cada una de las funciones descritas anteriormente para los coordinadores de cada  área, y durante la ejecución del Proceso de Selección, deben hacerlo de manera oportuna,  responsable, ética, eficiente y eficaz.  

Un (1) Coordinador Jurídico y de Reclamaciones  

Entiéndase por coordinación, la capacidad que tiene el profesional de aunar los esfuerzos del  equipo de trabajo, en pro del desarrollo de actividades orientadas a obtener resultados óptimos  dentro de un proceso. 

RESPONSABILIDADES  

  1. Dar visto bueno previo respecto de la idoneidad y calidad de los profesionales externos  que la ESAP contrate para la atención de reclamaciones, derechos de petición, acciones  judiciales, de tal manera que garantice altos estándares de calidad y confiabilidad.  
  2. Orientar técnica y jurídicamente, las respuestas a las reclamaciones, derechos de petición  y solicitudes que se desprendan de las acciones desarrolladas por la ESAP en relación  con el proceso de selección.  
  3. Verificar permanentemente en el sistema de información y en medio físico, las  reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y en general todas las solicitudes  que se hayan interpuesto en cualquier momento de la ejecución del Proceso de Selección  y responder por la atención oportuna.  
  4. Garantizar que las decisiones que se adopten y las respuestas que se suministren con  ocasión de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, se produzcan  conforme a las normas legales y reglamentarias sobre la Carrera Administrativa y el  Empleo Público, a lo dispuesto en los Acuerdos que reglamentan el proceso de selección  y su anexo y que estén soportados en las pruebas documentales correspondientes a cada  caso en particular.  
  5. Garantizar la actualización permanente de las estadísticas de las reclamaciones, derechos  de petición y acciones judiciales, identificando el tipo de reclamaciones o asuntos objeto  de las mismas. 
  6. Garantizar la custodia, organización, clasificación y rotulación de los archivos físicos y  magnéticos tanto de las solicitudes como de las respuestas suministradas de las  reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, que permitan su fácil y oportuna  consulta. 
  7. Apoyar jurídicamente con altos niveles de profesionalismo y bajo los cánones de la lealtad  los procesos de carácter legal que requiera atender el Coordinador General, el de VRM y  VA y el de Pruebas escritas y de ejecución en la atención de los asuntos bajo sus  responsabilidades y consultando en todo momento y para todos los efectos las normas  legales vigentes y las disposiciones de la CNSC.  
  8. Informar al Coordinador General, al de VRM y VA y al de Pruebas escritas y de ejecución  de cualquier irregularidad, inconveniente, anomalía que llegue a conocer con ocasión de  sus responsabilidades, con la debida oportunidad.  
  9. Proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar y cuando sea el caso, por  posibles fraudes, por copia, sustracción de materiales de prueba, suplantación o intento  de suplantación, falsedad, entre otras situaciones, antes, durante o después de la  aplicación de las pruebas.  
  10. Conocer de manera precisa y detallada las normas legales y reglamentarias, la  jurisprudencia de las Altas Cortes, los conceptos y doctrina en materia de Carrera  Administrativa y Empleo Público, así como los términos y las disposiciones contenidas en  los Acuerdos que reglamentan el proceso de selección y en su anexo, que le permitan  ejercer idóneamente las responsabilidades a su cargo que soportan la atención de  reclamaciones, derechos de petición, las acciones judiciales, y la realización de  actuaciones administrativas cuando sea necesario.  
  11. Garantizar la comunicación en el sistema de información del resultado de la reclamación,  petición o acción judicial, verificando a través de los distintos coordinadores que las  modificaciones de resultados que se den con ocasión de las mismas, sean debidamente  actualizadas. 
  12. Informar de inmediato al Coordinador General y al supervisor del Proceso de Selección sobre las órdenes judiciales que se produzcan con ocasión del desarrollo de cada una de  las etapas del concurso, a efecto que se dé cumplimiento en los términos dispuestos por  el correspondiente Despacho para definir y tomar las medidas conducentes.  
  13. Atender las indicaciones del Coordinador de VRM, VA y Pruebas escritas y de ejecución,  para la ejecución de las acciones necesarias para dar estricto cumplimento a las  decisiones judiciales que se profieran en desarrollo del Proceso de Selección, con ocasión  de las pruebas aplicadas y de los resultados de las mismas.  
  14. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para la  prestación de los servicios en las diferentes etapas en la atención de reclamaciones,  derechos de petición y acciones judiciales.   
  15. Cumplir con cualquier modificación que por necesidades del servicio establezcan el  Coordinador de VRM, VA o Pruebas escritas o de ejecución. 
  16. Participar en las capacitaciones de verificación de requisitos mínimos y la valoración de  antecedentes.   Las demás que el Coordinador General le asigne. 

Un (1) Coordinador de Pruebas Escritas y de Ejecución.  

RESPONSABILIDADES 

  1. Dar visto bueno previo respecto de la idoneidad y calidad de los profesionales que la ESAP contrate para las etapas de estructuración de pruebas, de acuerdo con las necesidades  del cargo, el sistema de calificación y las propiedades de las pruebas comerciales o de  libre acceso, el ensamble y la aplicación de pruebas. 
  2. Dirigir, realizar y articular el proceso de elaboración de los Manuales Técnicos de Pruebas  conforme a lo exigido en el presente anexo y garantizar que su contenido, los protocolos y documentos técnicos de la etapa cumplan estrictamente con los más altos estándares  de calidad e integralidad.  
  3. Garantizar estricta reserva y confidencialidad en cada fase del proceso (estructuración de  perfiles y ensamblaje) de las pruebas del Proceso de Selección y evitar la ocurrencia de  actos que puedan acarrear la ESAP consecuencias de orden administrativo, civil y penal,  con ocasión del incumplimiento de dicha obligación.  
  4. Implementar y supervisar las medidas de seguridad conforme a lo previsto en el Manual  Técnico de Pruebas de modo que se garantice la reserva y su integralidad, tanto en el  proceso de definición, agrupación, consolidación y validación conceptual y empírica de la  oferta de empleos del Proceso de Selección y ensamble de pruebas, como en la fase de  aplicación de pruebas. 
  5. Coordinar, controlar, vigilar y dar visto bueno a todas las actividades y productos, del  personal interno y externo designado por la ESAP para la ejecución de las actividades  propias de las etapas de estructuración de pruebas de acuerdo con las necesidades del  cargo, el sistema de calificación y las propiedades de las pruebas comerciales o de libre  acceso, el ensamble y la aplicación de pruebas. 
  6. Presentar a la CNSC los informes técnicos y psicométricos de validación de las pruebas  comerciales o de libre acceso conforme a lo establecido en la entrega de productos y los  Manuales Técnicos de Pruebas para el Proceso de Selección, una vez finalizada esta fase.  
  7. Realizar la verificación y comprobación de contenidos de las pruebas escritas que se  realicen para la impresión de los cuadernillos, de las hojas de respuesta y de todos los  demás documentos técnicos para la aplicación, e impresión definitiva de los mismos. De  dicha validación se dejará constancia en acta.  
  8. Elaborar la parametrización de los sitios, la fecha, la hora y los aspirantes en donde se  aplicarán las pruebas escritas y demás pruebas del Proceso de Selección, a través del  sistema de información del que la ESAP debe disponer para el efecto y presentarlo al  Coordinador General para su aprobación y su publicación a través del Sistema de  Información dispuesto para el efecto, en la oportunidad y fecha prevista dentro de los términos del Proceso de selección, para la citación a prueba a los aspirantes.  
  9. Realizar, coordinar, articular y garantizar la aplicación de las pruebas previstas en las  convocatorias, disponiendo del talento humano necesario, de los sitios en las condiciones  físicas y ambientales, establecidas en el pliego de condiciones y en la oferta oficialmente  aceptada por la CNSC, de modo que se garantice la seguridad integral en las fases de  aplicación de estas y la entrega del documento a la CNSC donde consten tales  condiciones. 
  10. Implementar estrategias y mecanismos de verificación de la identidad de los aspirantes  al momento de la presentación de las pruebas, a fin de evitar fraudes y suplantaciones.  
  11. Informar de manera inmediata al Coordinador General cualquier anomalía, irregularidad,  inconsistencia, intento de fraude, suplantación o falsedad que conozca antes, durante y  después de la aplicación de pruebas y adelantar, en forma inmediata, las actuaciones  administrativas a que haya lugar.  
  12. Dar cumplimiento a los planes de contingencia para la etapa de lectura, calificación y  procesamiento de la información proveniente de la aplicación de los diferentes tipos de  pruebas para evitar cualquier afectación al proceso de Proceso de Selección o los  derechos de los aspirantes. 
  13. Cumplir con la entrega oficial de los resultados de las diferentes pruebas de acuerdo con  los lineamientos establecidos por la CNSC para su publicación. 
  14. Dar apoyo técnico para la respuesta a las reclamaciones, derechos de petición, acciones  judiciales y actuaciones administrativas cuando se le requiera.  
  15. Informar a la CNSC cuando, producto del resultado de la reclamación o acción judicial, se deba cambiar el puntaje obtenido por un aspirante en las pruebas escritas del personal del  Cuerpo de Custodia y Vigilancia, con el fin que se realice la publicación en el Sistema de  información y demás medios que ésta disponga. 
  16. Concertar con el Coordinador Jurídico, la ejecución de todas las acciones necesarias para  dar estricto cumplimento a las decisiones judiciales que se profieran en desarrollo del Proceso de Selección, con ocasión de todas las pruebas aplicadas y de sus resultados.  
  17. Representar a la ESAP en las reuniones de trabajo con la CNSC que se refieran a la etapa  de Pruebas y demás que le delegue el Coordinador General del Proyecto.  
  18. Las demás propias de la etapa de pruebas. 

Dos (2) Profesionales de apoyo para las pruebas escritas y de ejecución.  RESPONSABILIDADES  

Los profesionales que integren el equipo mínimo de trabajo deben dar cumplimiento y/o ser un  apoyo a cada una de las funciones descritas anteriormente para los coordinadores de cada  área, y durante la ejecución del proceso deben hacerlo de manera oportuna, responsable,  ética, eficiente y eficaz. 

Dos (2) Profesionales de Apoyo para Atención y Respuesta a las Reclamaciones y Actuaciones Administrativas:  

RESPONSABILIDADES 

Los profesionales que integren el equipo mínimo de trabajo deben dar cumplimiento y/o ser  un apoyo a cada una de las funciones descritas anteriormente para los coordinadores de cada  área, y durante la ejecución del proceso deben hacerlo de manera oportuna, responsable,  ética, eficiente y eficaz 

Un (1) Ingeniero 

RESPONSABILIDADES 

  1. Concertar y suscribir junto con el Coordinador General y la CNSC dentro de los cinco (5)  días hábiles a partir del día de la aprobación del Cronograma de ejecución del proceso de  selección el plan de Trabajo para la Verificación de la Infraestructura Tecnológica y dar  estricto cumplimiento al mismo conforme a los Acuerdos Técnicos de Niveles de Servicio  contenidos en el Anexo No. 9 ” ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIOS DE  TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y DE SEGURIDAD  FÍSICA Y LÓGICA“, plan al cual se le deberá efectuar seguimiento para garantizar  permanentemente que se dé estricto cumplimiento a lo allí previsto.  
  2. Elaborar los informes y reportes requeridos sobre el desempeño de la infraestructura  tecnológica utilizada en las diferentes etapas del Proceso de Selección.  
  3. Gestionar la infraestructura tecnológica e informática, de comunicaciones y equipos de  cómputo y software adecuados y necesarios para el manejo de la información que se  requiere en desarrollo del Proceso de Selección, durante la ejecución del proceso, así  como de los niveles de servicio que exige la CNSC en el Anexo No. 9 del pliego de  condiciones. 
  4. Verificar y mantener los salones e instalaciones para la operación de los Sistemas de  Información a utilizar en el desarrollo del Proceso de Selección, con las condiciones de  seguridad para el manejo de la información descritas en el Anexo No. 9, velando por su  disponibilidad, integridad y confidencialidad.  
  5. Apoyar al personal asignado al Proceso de Selección en el uso de los aplicativos  dispuestos por la CNSC de manera íntegra y adecuada conforme al Manual del Usuario  y/o capacitaciones impartidas por la CNCS, que garantice una operación eficaz de los  mismos así como el acceso y consulta adecuada de la información durante el desarrollo  de cada una de las etapas del proceso de selección. 
  6. Coordinar, controlar, vigilar y dar visto bueno a todas las actividades y productos del  personal interno y externo designado por la ESAP para la ejecución de las actividades  propias del área de sistemas que formen parte del proyecto.  
  7. Supervisar y adoptar todas las medidas necesarias en cada una de las etapas del Proceso  de Selección en lo referente al manejo, producción, cargue y generación de información,  de tal forma que cuenten con la calidad, confiabilidad y seguridad en el manejo de la  información; labores que desarrollará conjuntamente con el Coordinador General,  coordinador de VRM y VA y coordinador de Pruebas.  
  8. Coordinar las labores que deba ejecutar en cada una de las pruebas a aplicar, para el  cargue y producción de información; mediante los sistemas de información dispuestos  para la ejecución de cada proceso.  
  9. Garantizar que la información que deba ingresarse o vincularse a los sistemas de  información, se realice en atención a las condiciones exigidas, ejerciendo labores de  verificación y comprobación de la calidad de la información, de tal forma que se garantice  confiabilidad, integridad y oportunidad. 
  10. Realizar los backups o copias de seguridad de la información de las etapas ejecutadas  (resultados de la lectura de las hojas de respuesta, información de bases de datos  correspondiente al procesamiento de las pruebas, estadísticas y de los resultados,  CCTV, Control de acceso, entre otras), en las condiciones definidas por la ESAP en las  políticas de respaldo de la información y verificación de la calidad de estas copias,  garantizando su confiabilidad, integridad y disponibilidad. La ESAP debe mantener y dar  acceso por 5 años a la CNSC cuando lo requiera a la copia de seguridad del sistema de  video vigilancia de las áreas donde se desarrollen las actividades derivadas del proceso,  o en su defecto entregar a la CNSC una copia de todos los videos de vigilancia en el  número de discos duros extraíbles que se requieran, esta información debe entregarse  en formatos mp4, mpg, wmv o avi. 
  11. Contar con un plan de contingencia efectivo para el procesamiento de las pruebas y de los  planes de seguridad para evitar la pérdida o daño en la información. 
  12. Asegurarse de conocer el funcionamiento de todos y cada uno de los módulos de sistema  de información SIMO o los que disponga la CNSC y de los demás que sean necesarios  para parametrizar la información de los sitios de aplicación de las pruebas en el mismo y  facilitar el cargue de la información en las condiciones definidas por la CNSC. 
  13. Ejecutar las acciones de orden técnico a que haya lugar en caso de que alguno de los  sistemas de información presente algún tipo de falla, de manera que se dé solución  oportuna, efectiva y eficaz.  
  14. Informar de inmediato al Coordinador General y a la CNSC de cualquier anomalía que se  presente en la administración de la información, en la operación de los sistemas de  información o de cualquier circunstancia que amerite ejercer acciones inmediatas para  evitar la afectación de la aplicación de las pruebas.  
  15. Ser enlace y único canal entre la ESAP, el gerente del proceso de selección de la CNSC  y el área de Sistemas para todos los efectos referidos a la operación de los elementos tecnológicos que soportan o procesan la información de las diferentes etapas del proceso  de selección. 
  16. La ESAP, deberá realizar y asumir todas las acciones inmediatas para solucionar las fallas  técnicas que se presenten. Cuando sea necesario, colaborar en los diagnósticos que  solicite la CNSC para evaluar el funcionamiento de los elementos tecnológicos que se  utilicen en el proceso.  
  17. Desplegar los controles de seguridad propuestos por la CNSC para evitar el uso  inadecuado e inapropiado de la información del Proceso de Selección.  
  18. Ejecutar y coordinar todas y cada una de las actividades del ámbito tecnológico que den  cumplimento a las obligaciones de la ESAP incluidas en el plan de trabajo, cronograma de  ejecución del proceso y Anexo No. 9 y conforme los Acuerdos que rigen la Convocatoria  expedidos por la CNSC.  
  19. Asegurarse y garantizar que los sistemas de información a los que la CNSC permita el  acceso, sean de uso único y exclusivo para la administración de la información propia de  las etapas objeto del proceso y que no serán usados para ningún otro propósito. 
  20. Actuar con la máxima diligencia para evitar que el Proceso de Selección se vea afectado  por problemas de orden tecnológico.  
  21. Garantizar que el acceso o modificación de información de la Convocatoria y del Proceso  de Selección, se produzca única y exclusivamente a través de los sistemas de información  dispuestos para el efecto.  
  22. Verificar que se cuente con el software o sistema de información necesario para la  realización del procesamiento e interpretación de las pruebas y para el análisis estadístico  de las mismas, con las condiciones que garantice generación de productos e informes  técnicos conforme a lo que se disponga en el Manual Técnico de Pruebas.  
  23. Cumplir con los parámetros de entrega de los ítems (reactivos) al cierre de los Proceso de  Selección de acuerdo a los parámetros fijados por la CNSC y participar en las reuniones  realizadas para tal fin. 
  24. Ejercer todas las actividades y labores inherentes a la responsabilidad encomendada. 

Dos (2) Profesionales para Análisis de Datos y Calificación de Pruebas Escritas y de  ejecución 

RESPONSABILIDADES:  

  1. Presentar y suscribir para aprobación de la CNSC el plan de análisis psicométrico y de  calificación que se solicita en el presente anexo en las fechas estipuladas. 
  2. Revisión y control de calidad de las bases de datos, previo a los análisis psicométricos. 
  3. Apoyar el proceso de diseño de las pruebas, respecto a las escalas y puntuaciones que  se asignarán y que deberán estar contenidas en el protocolo diseñado para estas pruebas.
  4. Apoyar la interpretación y análisis de los resultados del pilotaje de las pruebas,  considerando posibles ajustes para la aplicación.
  5. Realizar los análisis previos a la calificación para verificar las características psicométricas  de las pruebas y de los ítems aplicados en el Proceso de Selección. 
  6. Interpretar los análisis y tomar las decisiones que optimicen los resultados de las pruebas  del Proceso de Selección. 
  7. Realizar los ajustes pertinentes antes de realizar la calificación. 
  8. Presentar y suscribir los informes pertinentes de los análisis, toma de decisiones y ajustes  antes de la calificación. 
  9. Aplicar transformaciones en los puntajes que aseguren la equivalencia de los resultados  entre las pruebas específicas funcionales escritas y las de ejecución, en caso de ser  necesario. 
  10. Participar en la propuesta y definición de escenarios de calificación, teniendo en cuenta  las necesidades de provisión para cada uno de los empleos del Proceso de Selección. 
  11. Elaborar y suscribir el informe final psicométrico y de calificación, con estándares técnicos  de calidad. 
  12. Apoyar la atención de reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales en tanto  involucren aspectos psicométricos de análisis y calificación de los ítems (reactivos). 

Un (1) técnico de apoyo administrativo  

El personal de apoyo debe tener en cuenta las técnicas de Gestión Documental y atención a  usuarios, entendidas estas como el conjunto de normas técnicas y prácticas usadas para  administrar el flujo de documentos de todo tipo dentro de un determinado proceso y la atención  a usuarios.  

RESPONSABILIDADES  

Ejercer las labores de apoyo, en desarrollo del Proceso de Selección, de acuerdo con el  reparto que de las mismas haga el Coordinador General, entre otras: 

  1. Realizar las labores de archivo y organización de los documentos físicos que se generen,  reciban o produzcan durante la ejecución del proceso, conforme a las técnicas de archivo  de la información en medio físico y garantizar su consulta.  
  2. Conocer de manera precisa y clara la información general del Proceso de Selección y  mantenerse actualizado respecto de la misma, que le permita suministrar la información  sobre el mismo a los aspirantes y al público en general.  
  3. Atender al público, las llamadas telefónicas y las solicitudes efectuadas vía internet o por  correo electrónico que se reciban en el centro de servicio dispuesto por la ESAP y dar  respuesta a los requerimientos, inquietudes o consultas de carácter general que presente  la ciudadanía en relación con el Proceso de Selección, siendo privativo del Coordinador  de Pruebas y de los profesionales de apoyo todo lo referente a respuestas a  reclamaciones, derechos de petición, y acciones judiciales.  
  4. Registrar en una bitácora dispuesta por la ESAP para el efecto, las diferentes inquietudes  y requerimientos que hagan los aspirantes y los ciudadanos en general y llevar las  estadísticas respecto de las mismas para su análisis y toma de decisiones en cuanto a la  divulgación de respuestas a preguntas frecuentes.  
  5. Recepcionar y registrar las PQR, derechos de petición y demás documentos a través del  sistema de información que disponga la CNSC, que se presenten o que conozca en  desarrollo del Proceso de Selección asegurándose de registrar los hechos, el nombre,  dirección y número de contacto de quien suministra la información y ponerlas de inmediato  en conocimiento del Coordinador correspondiente (General, VRM, VA o Pruebas), quien  adoptará las acciones a que haya lugar.  
  6. Ejercer las demás responsabilidades que se le asignen o requieran inherentes al apoyo  técnico y operativo durante la ejecución del proceso.
Rol  Cantidad  Formación Mínima  Experiencia Mínima
Coordinador General 1 Título Profesional en cualquiera de las  siguientes disciplinas: Administración de  Empresas, Economía, Psicología, Ingeniería  Industrial o Derecho, y Título de Posgrado en  cualquiera de las siguientes disciplinas:  Gerencia de proyectos, Gestión de Proyectos,  Gerencia del Talento Humano, Gerencia de  Recursos Humanos, Gerencia del Talento  Humano y Desarrollo Organizacional, Psicología  y Desarrollo Organizacional, Psicología  Organizacional, Gerencia de Recursos  Humanos y Desarrollo Organizacional,  Administración de Recursos Humanos o Gestión  de Recursos Humanos Cinco (5) años de experiencia  profesional relacionada con el  desarrollo de procesos de Gestión  Humana en los que se haya  realizado Selección de Personal o  en funciones de dirección,  gerencia, asesoría, coordinación de  entidades o dependencias.
Un (1) Coordinador  de pruebas  1 Título Profesional en cualquiera de las  siguientes disciplinas: Psicología, Economía,  Administración de Empresas, o Ingeniería  Industrial, y Título de Posgrado en cualquiera de  las siguientes disciplinas: Gerencia del Talento  Humano, Gerencia de Recursos Humanos,  Gerencia del Talento Humano y Desarrollo  Organizacional, Psicología y Desarrollo  Organizacional, Psicología Organizacional,  Gerencia de Recursos Humanos y Desarrollo  Organizacional, Administración de Recursos  Humanos o Gestión de Recursos Humanos o en  instrumentos de medición y evaluación o afines. Cuatro (4) años de experiencia  profesional en el desarrollo de  actividades de coordinación, dirección, asesoría en el diseño y  construcción, validación y  estandarización de pruebas o  instrumentos de selección de  personal.
Profesional de apoyo  a la Coordinación de  Pruebas  2 Título Profesional en cualquiera de las  siguientes disciplinas: Psicología, Economía,  Administración de Empresas, o Ingeniería  Industrial o afines. Dos (2) años de experiencia  profesional relacionada con el  desarrollo de actividades en el  diseño o construcción, validación o  estandarización de pruebas o  instrumentos de selección de  personal o instrumentos de  evaluación.
Coordinador de  

análisis de datos y  calificación de  

pruebas

2 Título Profesional en cualquiera de las  siguientes disciplinas: Psicología o estadística Tres (3) años de experiencia  relacionada con el procesamiento  de bases de datos o análisis  estadísticos y psicométricos.
Líder de  

reclamaciones y  

jurídico 

1 Título profesional en Derecho y postgrado en  derecho administrativo o derecho público o derecho constitucional o derecho probatorio o  derecho procesal. Cuatro (4) años de experiencia  profesional en el desarrollo de  actividades de coordinación,  dirección o asesoría en procesos  jurídicos administrativos tales como  atención a reclamaciones,  respuestas a derechos de petición,  recursos en vía gubernativa,  trámites de acciones judiciales,  actuaciones administrativas.
Coordinador de VRM  y valoración de  

antecedentes 

1 Título Profesional en cualquiera de las  siguientes disciplinas: Administración Pública,  Administración de Empresas, Psicología,  Ingeniería Industrial, o Derecho, y Título de  Tres (3) años de experiencia  profesional relacionada con el  desarrollo de procesos de selección  de personal en el sector público y/o 
Rol  Cantidad  Formación Mínima  Experiencia Mínima
Posgrado en cualquier modalidad en disciplinas  relacionadas con la gerencia y administración  del talento humano; administración pública o  derecho administrativo. privado, en la cual se haya  realizado verificación de requisitos  mínimos o valoración de  antecedentes
Profesionales de  

Apoyo para la  

Valoración o Análisis  de Antecedentes

2 Título Profesional en cualquiera de las  siguientes disciplinas: Administración Pública,  Economía, Administración de Empresas,  Psicología, Ingeniería Industrial o Derecho o  afines.  Dos (2) años de experiencia  profesional relacionada con el  desarrollo de procesos de selección  de personal, en la cual se hayan  realizado verificación de requisitos  mínimos o valoración de  antecedentes.
Profesionales de  

Apoyo para atención  a Reclamaciones y  actuaciones  

administrativas

2 Título profesional en Derecho  Dos (2) años de experiencia  profesional en el desarrollo de  actividades en procesos jurídicos  administrativos tales como atención  a reclamaciones, respuestas a  derechos de petición, recursos en  vía gubernativa, trámites de  acciones judiciales o actuaciones  administrativas.
Un (1) Ingeniero de  Sistemas o  

Electrónico o  

Telemático o de  

Telecomunicaciones  o afines.

1 Título profesional en Ingeniería de Sistemas o  Ingeniería Electrónica o telemática o de  telecomunicaciones o afines.  Cuatro (4) años de experiencia  profesional relacionada con la  administración de infraestructura  TIC(*).
Técnicos y/o  

Asistentes de Apoyo 

1 Título de técnico profesional, tecnólogo, o  profesional en cualquier área de la  Administración o Ingeniería Industrial. Dos (2) años de experiencia  relacionada con gestión  documental o atención al cliente.
  1. PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.  

El plan de trabajo para el desarrollo de cada una de las etapas del Concurso será proyectado  por la CNSC y revisado y aprobado entre las partes. 

La ESAP deberá dar cumplimiento al cronograma de trabajo y sus actividades para el  desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección, el cual fue socializado en  reunión convocada por la ESAP y el DAFP, el cual se anexa al presente documento. 

  1. Referencias 

AERA, APA & NCME. (2014). Standards for educational and psychological testing.  Washington, DC: American Educational Research Association, American Psychological  Association, National Council on Measurement in Education.

ITC (2013). International Guidelines on Quality Control in Scoring, Test Analysis, and  Reporting of Test Scores. 

Lievens, F. (2007). Tests de juicio situacional: introducción y revisión de la investigación.  Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, 23(1). 

Lloret-Segura, S., Ferreres-Traver, A., Hernández-Baeza, A., & Tomás-Marco, I. (2014). El  análisis factorial exploratorio de los ítems: una guía práctica, revisada y actualizada. Anales  de Psicología, 30(3), 1151-1169. 

Weekley, J. A., & Ployhart, R. E. (2013). Situational judgment tests: Theory, measurement,  and application. Psychology Press. Capítulo 8: On the development of situational judgment  tests. 

VandenBos, G. R. (Ed.). (2015). APA Dictionary of Psychology, Second edition. Washington,  DC, US: American Psychological Association.

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