Grupo Geard Colombia
  • Cursos
  • Empleos públicos
    • CNSC
    • Fiscalía
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
    • Saber 11
    • Saber Pro
    • Saber TyT
    • Preuniversitario UdeA
    • Preuniversitario UNAL
    • Abogados
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
  • Menu Menu

Normatividad/ Territorial para municipios de quinta y sexta categoría

Acuerdo #20202000003636 del 30 de noviembre de 2020

Publicado hace 1626 días

Por el cual se establecen los lineamientos para adelantar el proceso de selección para proveer las  vacantes en los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de  personal de las entidades pertenecientes a los Municipios de 5ª y 6ª Categoría, conforme a lo consagrado  en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la  Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, el artículo 9 de la Ley 1033  de 2006, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 125 de la Carta Magna, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado  son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso  en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para  determinar los méritos y las calidades de los aspirantes. 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, es competencia de  la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, la administración y vigilancia de las  carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las especiales de origen constitucional. 

Que de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la CNSC,  dentro de las funciones de administración de la carrera administrativa: ?Establecer de acuerdo con la  ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de  selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades??. 

Que de acuerdo al literal b) del artículo 11 ibídem, le corresponde a la CNSC, ?Acreditar a las entidades  para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y  establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo  30…?. 

Que los concursos o procesos de selección son adelantados por la CNSCa través de las universidades  públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin, quienes son  los operadores de algunas o todas las etapas de dichos concursos, las cuales van desde la verificación  de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la expedición de las listas de  elegibles, incluyendo las respuestas a las reclamaciones de cada una de las etapas del proceso. 

Que en aras de lograr la reducción de la provisionalidad en el empleo público, el inciso primero del  artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 prevé que: ?Las entidades coordinarán con la CNSC, la realización  de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación;  definidas las fechas del concurso las entidades asignarán los recursos presupuestales que le corresponden para la financiación, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos  que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1033 de  2006.? Subrayado y negrilla fuera de texto 

Que el inciso segundo del artículo 263 ibídem, establece que: ?Los procesos de selecciónpara  proveer las vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta  categoría serán adelantados por la CNSC, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad, los costos que generen los procesos de selección (?)? Subrayado y negrilla fuera de texto 

Que, en la ponencia del primer debate para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, en la gaceta  del congreso No 135 del 20 de marzo de 2019, el Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública en adelante DAFP, manifestó lo siguiente: 

(?)  

?Así mismo, precisa que los municipios de quinta y sexta categoría no pueden cubrir los  costos que implican la realización de concursos, situación que fue escuchada por el Presidente  de la República Iván Duque, razón por la que este artículo es una solución para acelerar los procesos  de concurso de mérito de más de mil municipios que presentan esta problemática. 

Adicionalmente, explica que con el artículo propuesto no se utilizarán recursos de los municipios  para la realización de recursos, sino que será la Escuela Superior de Administración Pública  ESAP quien asuma la total de los costos del proceso de selección de los concursos.  Considera que el artículo es oportuno para dar solución a la problemática que se está presentando  con la provisionalidad. (?)?Subrayado y negrilla fuera de texto 

Que el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006 prevé que: ?Con el fin de financiar los costos que conlleve la  realización de los procesos de selección para la provisión de los empleos de la carrera que convoque la  Comisión Nacional del Servicio Civil y la especial del Sector Defensa, la Comisión Nacional del Servicio Civil  cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un  salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales, y de un día y  medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la  Comisión Nacional del Servicio Civil o quien está delegue.  

Si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el  faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo.? (?) Subrayado Negrilla  fuera de texto 

Que de acuerdo con el procedimiento adoptado la CNSC, aprueba en Sala de Comisionados el  presupuesto estimado de los procesos de selección, el cual se consolida a través del análisis de los  datos históricos de las convocatorias, como es el comportamiento de la etapa de inscripciones de  acuerdo al número y ubicación geográfica de las vacantes, las actividades que implican las diferentes  etapas del concurso, los estudios de mercado tomando como base las propuestas económicas  presentadas por las Universidades acreditadas en los procesos licitatorios, los indicadores económicos  y diferentes proyecciones. Estimando así el costo del operador, los costos y gastos de la CNSC, el  componente de ingresos por concepto del pago de derechos de participación y el valor faltante  que deben aportar las entidades que requieren proveer los empleos, a quienes se les emiten los respectivos actos administrativos de cobro. Al final del proceso de selección, en la fase de cierre  se realizan los cruces contables entre el ingreso y el gasto, y de esta manera generar la respectiva  conciliación financiera. 

Que teniendo en cuenta que las fuentes de financiación corresponden al recaudo por concepto del pago  de derechos de participación, y en el caso de ser insuficientes, con recursos de la entidad beneficiaría  del concurso; frente a los procesos de los municipios de 5ª y 6ª categoría, se requiere precisar si la  regla de pago por concepto de derechos de participación que realizan los aspirantes permanece o sufrió  alguna modificación. 

El tema fue decantado mediante el concepto emitido por el DAFP frente a la financiación del proceso,  donde cabe destacar las siguientes conclusiones: 

?(?) 

Cuando el valor del recaudo resulte insuficiente para atender los costos que genere el proceso de  selección, el faltante será asumido por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo. Si las entidades territoriales no cuentan con los recursos y si el valor del recaudo es insuficiente  para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la ESAP, de acuerdo con los antecedentes legislativos que señalan la falta de recursos de las  entidades para cubrir el proceso de selección. 

En relación a los municipios de quinta y sexta categoría que pretendan adelantar procesos de  selección para proveer cargos de carrera administrativa, la propuesta del artículo planteó el apoyo  técnico y financiero a esta categoría de municipios, para que surtiera sus procesos de selección y  provisión de empleos ante la necesidad de fortalecer el empleo público a nivel territorial, donde es  inaplazable la progresiva construcción de una institucionalidad y gestión pública de calidad en el  marco de la estabilización; en ese sentido, el legislador no exoneró del pago de los derechos de participación para acceder a los concursos, y autorizó a la ESAP asumir la totalidad de los costos en los que ésta podría incurrir en su calidad de operador de los procesos (?)? 

Que para adelantar el proceso de selección en los municipios de 5ª y 6ª categoría, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos adoptados por la CNSC y a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley  1033 de 2006, la cual señala que se debe efectuar el cobro de los derechos de participación a los  aspirantes y si el valor del recaudo es insuficiente para atender el costo que genere el proceso de  selección, el faltante será cubierto por la Escuela Superior de Administración Pública en adelante ESAP, quien de acuerdo con lo señalado tanto en la Ley 1955 de 2019, como en el concepto emitido  por el DAFP, actuará con una doble connotación, como operador y como financiador de los municipios  ya mencionados al asumir en su totalidad, los costos que genere el procesos de selección cuando el valor del recaudo sea insuficiente para atenderlo. Así mismo, la ESAP deberá asumir los gastos en los  que incurra como operador del proceso de selección. 

Que conforme a lo anterior, la Sala Plena de la CNSC en sesión del 26 de noviembre de 2020 aprobó  establecer las directrices para adelantar el mencionado concurso a través de la ESAP como operador  del proceso. 

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, 

ACUERDA: 

ARTÍCULO 1°. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL PROCESO. La CNSCadministrará y vigilará  la planeación y el desarrollo del proceso de selección para la provisión de las vacantes en los empleos  de carrera administrativa de las entidades pertenecientes a los municipios de 5ª y 6ª categoría. 

PARÁGRAFO 1: Las entidades destinatarias del presente proceso de selección, continuarán utilizando  el Sistema de apoyo para Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO para el registro y/o actualización  de la respectiva Oferta Pública de Empleo -OPEC-, de acuerdo con las instrucciones que sobre la  materia ha impartido la CNSC. 

PARÁGRAFO 2: Los Municipios de 5ª y 6ª Categoría, se regirán en los procesos de selección para la  provisión de los empleos de carrera administrativa, por las normas especiales expedidas para ellos. 

ARTÍCULO 2°. GASTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. De acuerdo con lo establecido en el  artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, los aspirantes al proceso de selección para ingresar a carrera  administrativa de las entidades pertenecientes a los municipios de 5ª y 6ª categoría, deberán realizar  el pago de los derechos de participación de acuerdo al nivel del empleo al que deseen inscribirse, de  conformidad con los lineamientos establecidos en los acuerdos reguladores del proceso de selección,  expedidos por la CNSC. 

No obstante lo anterior, es responsabilidad del aspirante cubrir los gastos relacionados con el  desplazamiento y demás gastos necesarios, para asistir al lugar de presentación de las pruebas, así  como a la diligencia de acceso a las mismas, en caso de interponer la respectiva reclamación. 

ARTÍCULO 3°. FINANCIACIÓN. De acuerdo con el presupuesto estimado de costos para desarrollo  del proceso de selección de los municipios de 5ª y 6ª categoría, la ESAPsufragará los gastos de la  CNSC que no alcancen a ser financiados con el recaudo por concepto del pago de derechos de  participación; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1033 de 2006 y el artículo 263  de la Ley 1955 de 2019. 

Cuál es el hecho fundamental que demuestra la debilidad en las instituciones que ha tenido la República de Colombia desde su fundación, así mismo, la ESAPatenderá los gastos en que deba incurrir como operador del proceso de selección  para los municipios de 5ª y 6ª categoría. 

Parágrafo 1. De acuerdo con los procedimientos institucionales, la CNSC expedirá la resolución de  recaudo para que la ESAPle gire el presupuesto estimado de gastos, que no alcancen a ser financiados  con el recaudo por concepto del pago de derechos de participación. 

ARTÍCULO 4°. OPERADOR DEL PROCESO. El proceso de selección será adelantado por la CNSCa través de la ESAPen calidad de operador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 263 de la ley  1955 de 2019, entidad que se encuentra acreditada ante la CNSC. 

PARÁGRAFO: La ESAPcomo operador del proceso de selección para los Municipios de 5ª y 6ª  categoría deberá acatar los lineamientos establecidos por la CNSCen los acuerdos reguladores del  proceso de selección y en los anexos de los acuerdos que hacen parte integral de los mismos, las  normas que regulan la carrera administrativa y demás procedimientos, instructivos y protocolos  dispuestos por la CNSC para el desarrollo del proceso de selección. 

ARTÍCULO 5°. BLIGACIONES DE LA ESAP. 

  1. Apropiar los recursos para financiar los costos de la CNSC para el desarrollo del proceso de  selección, de conformidad con el presupuesto estimado de gastos en que incurra esta Comisión  Nacional, que no alcancen a ser financiados con el recaudo por concepto del pago de derechos de  participación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1033 de 2006 y el artículo  263 de 2019. 
  1. Realizar el desembolso de los recursos para financiar los costos del desarrollo del proceso de  selección, de conformidad con el presupuesto estimado de gastos en que incurra la CNSC, que no  alcancen a ser financiados con el recaudo por concepto del pago de derechos de participación, de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1033 de 2006 y el artículo 263 de 2019. 
  1. Dar estricto cumplimiento a los lineamientos y procedimientos establecidos por la CNSC en los  acuerdos reguladores del proceso de selección, en el anexo técnico que contiene los lineamientos  y especificaciones técnicas para el desarrollo del Procesos de Selección, los Niveles de Servicio, así como demás procesos, manuales, procedimientos, protocolos e instructivos que sean  expedidos por la CNSC, en el marco del desarrollo de los procesos de selección. 
  1. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus  decretos reglamentarios y demás normas concordantes; así como en los reglamentos, directrices,  circulares, protocolos y procedimientos que expida o establezca la CNSC y adoptar las medidas  necesarias para cumplir con las modificaciones que se presenten en desarrollo del proceso de  selección en forma oportuna y eficaz.

 

  1. La ESAP no podrá tomar decisiones unilaterales respecto al desarrollo de las etapas del proceso  de selección. 
  1. Garantizar estricta confidencialidad, seguridad, inviolabilidad e imposibilidad de filtración de la  información de las pruebas y demás documentos que hagan parte del proceso de selección. 
  1. Designar un equipo técnico para el desarrollo del proceso de selección. Dicho equipo técnico debe  cumplir con las especificaciones (Cantidad e idoneidad) contenidas en el Anexo 1. Especificaciones  y Requerimientos Técnicos Proceso de Selección Municipios de 5ª y 6ª Categoría. 
  1. Dar estricto cumplimiento al cronograma acordado con la CNSC. 
  1. Adelantar todas las etapas y actividades propias del desarrollo del Proceso de Selección incluidas  las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y actuaciones administrativas de  conformidad con los lineamientos establecidos en el anexo técnico, el anexo No. 9. Niveles de  Servicio, y demás instrucciones o procedimientos que imparta la CNSC.  
  1. Permitir a la CNSCrealizar visitas en cualquier momento a las instalaciones en donde se llevará a  cabo las etapas de verificación de requisitos mínimos, valoración de antecedentes, diseño y  construcción de las pruebas, la operación de las herramientas tecnológicas dispuestas para el  manejo de la información, así como a los sitios en donde se desarrollarán los demás procesos  inherentes a la ejecución del proceso, mientras se desarrolla el mismo. Lo anterior con el objeto de  establecer que se cumple con el protocolo de seguridad y que efectivamente se garanticen las  condiciones de confiabilidad y reserva de la información. En estas visitas se debe permitir el registro  fotográfico el cual es material de apoyo para documentar las visitas y actas que se elaboren. 
  1. Obrar con lealtad en todo el proceso de selección, garantizando la confidencialidad de los  productos elaborados. 
  1. Apoyar a la CNSC con los trámites que requiera para dar cumplimiento al proceso de selección.
  1. Realizar los informes que sean requeridos por la CNSC durante la ejecución del proceso de  selección, así como el informe final del mismo, frente al cumplimiento de las responsabilidades asignadas. 
  1. Las demás contenidas en los anexos, acuerdos de convocatoria y demás instrucciones que en el  marco de las competencias constitucionales y legales, sean emanadas desde la CNSCpara el  desarrollo de los procesos de selección y la administración y vigilancia de la carrera administrativa. 

PARÁGRAFO: Hacen parte integral del presente Acuerdo los siguientes anexos y las modificaciones  que se dispongan en desarrollo del proceso de selección: 

Anexo No. 1 Especificaciones y Requerimientos Técnicos Proceso de Selección Municipios de  Quinta y Sexta Categoría 

Anexo No. 9 Acuerdo de Niveles de Servicios de Tecnologías de la Información y  Comunicaciones y de Seguridad Física y Lógica de Salas. 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación  en la página www.cnsc.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la  Ley 909 de 2004. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información personalizada en la Convocatoria Territorial para municipios de quinta y sexta categoría.

Más normatividad

  • Acuerdo #20211000007226 del 29 de abril de 2020 – Alcaldía Municipal del Tubará – Atlántico

    Hace 1442 días
  • Acuerdo #20211000006706 del 29 de abril de 2021 – Alcaldía Municipal de Caramanta – Antioquia

    Hace 1443 días
  • Acuerdo #2021100008186 del 05 de mayo de 2021 – Personería Municipal de Cumaral – Meta

    Hace 1470 días
  • Acuerdo #20211000018186 del 05 de mayo de 2021 – Personería Municipal de Cumaral – Meta

    Hace 1470 días
  • Acuerdo #20211000007516 del 29 de abril de 2021 – Personería Municipal de Ráquira – Boyacá

    Hace 1475 días

Ver toda la normatividad

Compañía

  • Nosotros
  • Alianzas
  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones

Cursos

  • Convocatorias de la CNSC
  • Concursos docentes
  • Pruebas ICFES Saber
  • Simulacros gratis

Recursos

  • Preguntas y respuestas
  • Notificaciones
  • Guías
  • Blog
  • Blog
  • Normatividad
  • Empleo

Llámanos

  • Lunes a jueves de 7 a.m.
    a 5:30 p.m. Viernes de
    7 a.m. a 4 p.m. Sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
  • Linea nacional: 01 8000 41 3000
  • Celular y Whatsapp: 333 033 40 39
  • Bogotá: 381 92 69
  • Línea Alianzas: 304 543 12 55
© 2013 - 2025 Grupo Geard
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • Youtube
  • Cursos
  • Empleos públicos
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
Scroll to top
✖