Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de ASCENSO y ABIERTO, para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de personal de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR – Proceso de Selección No. 1360 de 2020 – Contralorías Territoriales
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 y en los artículos 2 y 6 de la Ley 1960 de 2019, y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Adicionalmente, el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
Más adelante, el artículo 209 ibidem determina que “la función administrativa (…) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.
Que la Ley 909 de 2004 establece en su artículo 3°, su ámbito de aplicación, enunciando los diferentes tipos de servidores a los que se les aplica de manera integral (Carrera general) y con carácter supletorio (Carreras especiales).
Por su parte, el Parágrafo 2° del artículo 3 ibídem, establece que serán aplicables las disposiciones normativas de la Ley 909 de 2004, a las Contralorías Territoriales (Departamentales, Distritales y Municipales) mientras se adopta el sistema especial de carrera administrativa que rija a los servidores que desempeñen empleos públicos en dichas entidades.
Que la competencia de la CNSC en relación con las Contralorías Territoriales comprende, tanto: i) Las competencias de administración y vigilancia que ejerce, las cuales por mandato expreso de la Ley y ratificación jurisprudencial de orden Constitucional (Sentencias C-073 de 2006 y C-175 de 2006) recaen sobre las Contralorías Territoriales, hasta tanto no se expida la normativa correspondiente, como ji) la obligación legal de proceder a convocar los procesos de selección por mérito para proveer los empleos de carrera en vacancia definitiva de dichas entidades.
En concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 7 de la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (…), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público ( …), ( …) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
De conformidad con el artículo 11, literales c) e i), de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC, entre otras funciones, “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”. y “Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin”.
El artículo 28 de la ley precitada señala que la ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se realizará de acuerdo con los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar estos procesos, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes, eficacia y eficiencia.
Por su parte, el artículo 29 de la referida norma, modificado por el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, determina que “la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso (…)”, precisando que el de ascenso “( …) tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos”.
Complementariamente, el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, estableció que las etapas de estos procesos de selección son la Convocatoria, el Reclutamiento, las Pruebas, las Listas de Elegibles y el Período de Prueba, señalando en su numeral 1 que la Convocatoria “( …) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”.
Además, el numeral 4° del artículo ibídem, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, ordena que:
- Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad.
Por otra parte, el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera, norma que recoge el artículo con igual numeración del Decreto 648 de 2017.
A su vez, el artículo 2.2.6.34 del referido Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 051 de 2018, impone a los Jefes de Personal o a quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los Sistemas General de Carrera y Específico o Especial de origen legal vigilados por la CNSC, el deber de reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el módulo de SIMO denominado Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, con la periodicidad y lineamientos que esta Comisión Nacional establezca. Igualmente, establece que tales entidades deben participar con la CNSC en el proceso de planeación conjunta y armónica del proceso de selección, debiendo tener previamente actualizados sus respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales, en adelante MFCL. También les manda que deben priorizar y apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar dicho el proceso de selección.
En este mismo sentido, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 establece que, con el fin de reducir la provisionalidad en el empleo público, las referidas entidades deben coordinar con la CNSC la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa en vacancia definitiva y que, definidas las fechas del concurso, estas entidades deben asignar los recursos presupuestales que les corresponden para su financiación. Adicionalmente, en el Parágrafo 2, determina que
Los empleos vacantes en forma definitiva del Sistema General de Carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación (…) deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.
El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
Con relación al deber de “planeación conjunta y armónica del concurso de méritos”, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-189 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, precisó:
Con fundamento en los anteriores elementos de juicio se procedió a analizar la constitucionalidad de la norma demandada. Este análisis concluyó, en primer lugar, que la interpretación según la cual para poder hacer la convocatoria son necesarias las dos voluntades: la de la CNSC y la de la entidad u organismo, cuyos cargos se proveerán por el concurso, es abiertamente incompatible con la Constitución. Sin embargo, dado que hay otra interpretación posible, que se ajusta mejor a las exigencias constitucionales de colaboración armónica y de colaboración (art. 113 y 209 CP): la de entender que, si bien el ¡efe de la entidad u organismo puede suscribir la convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, de esta posibilidad no se sigue de ningún modo (i) que pueda elaborarla, modificarla u obstaculizarla y (ii) que la validez de la convocatoria dependa de la firma de jefe de la entidad u organismo, y que la CNSC, en tanto autor exclusivo de la convocatoria, no puede disponer la realización del concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad cuyos cargos se van a proveer por medio de éste, los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley (Subrayado fuera de texto).
Para el reporte de la OPEC en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, la CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC 20191000008736 del 6 de septiembre de 2019, dio los lineamientos, el plazo y otras instrucciones para que las entidades cumplieran oportunamente con esta obligación.
En aplicación de la anterior normatividad, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados de las Contralorías Territoriales, la Etapa de Planeación para adelantar el proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema Especial de Carrera Administrativa de sus plantas de personal.
En cumplimiento de esta labor, la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR. registró en SIMO, la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en la que identifican los empleos que serán ofertados por concurso de ascenso y por concurso abierto, de conformidad con los lineamientos contenidos en la Ley 1960 de 2019, así como aquellos que se encuentran provistos con servidores que ostentan la calidad de prepensionados y empleos que no requieren experiencia.
Con base en la OPEC registrada en el aplicativo SIMO, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 10 de marzo de 2020, aprobó las reglas del proceso de selección para proveer por mérito los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de personal de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR., siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y su Anexo Técnico.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- CONVOCATORIA. Convocar en las modalidades de Proceso de Selección de Ascenso, hasta el 30% de las vacantes a proveer y Proceso de Selección Abierto las restantes, para la provisión definitiva de las vacantes a que hace referencia el presente Acuerdo, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de personal de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR, quese identificará como “Proceso de Selección No. 1360 de 2020 – Contralorías Territoriales”.
PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este proceso de selección y obligan tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos
ARTÍCULO 2°.- ENTIDAD RESPONSABLE. El Proceso de Selección estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes etapas con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este proceso de selección y obligan tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El Proceso de Selección estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes etapas con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente proceso para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:
- Convocatoria y divulgación.
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
2.1 Adquisición de derechos para la modalidad de ASCENSO
2.2 Identificación y declaratoria de vacantes desiertos de los empleos ofertados en la modalidad de ASCENSO
2.3 Adquisición de derechos para la modalidad de ABIERTO
- Verificación de requisitos mínimos, en adelante VRM, para la modalidad del proceso de selección abierto y de ascenso.
- Aplicación de pruebas.
4.1 Pruebas sobre Competencias Funcionales.
4.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
4.3 Valoración de Antecedentes. Conformación de Listas de Elegibles
PARÁGRAFO: Para los empleos del nivel profesional ofertados que no requieran experiencia, no se aplicará la prueba de valoración de antecedentes.
ARTÍCULO 4°. PERÍODO DE PRUEBA. La actuación administrativa relativa al período de prueba, es de exclusiva competencia del Nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 5°. NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015, la Ley 1955 de 2019, la Ley 1960 de 2019, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la CONTRALORÍA, con base en el cual se realiza este proceso de selección, lo dispuesto en este Acuerdo y su Anexo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6°. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva el proceso de selección serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación, el cual se cobrará según el nivel del empleo al que aspiren, así:
- Para los niveles Asesor y Profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
- Para los niveles Técnico y Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Este pago se deberá realizar en la forma establecida en el presente Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente en su página web www.cnsc.gov.co y/o el enlace de SIMO (https://simo.cnsc.gov.co/).
- A cargo de la entidad: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del proceso de selección, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
PARÁGRAFO 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.34 Decreto 1083 de 2015, las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en las entidades territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.
PARÁGRAFO 2: Los gastos de desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y la diligencia de acceso a pruebas, los asumirá de manera obligatoria directamente el aspirante.
ARTÍCULO 7°. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN.Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para particiPar en este proceso de selección y las causales de exclusión de los mismos.
Para participar en la modalidad de proceso de selección de Ascenso se requiere:
- Ser servidor con derechos de carrera administrativa en la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR
- Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado en la modalidad de ascenso, los cuales se encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR transcritos en la correspondiente OPEC.
- No encontrarse incurso en causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para el proceso de selección.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
Para participar en la modalidad de proceso de selección Abierto se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la OPEC, conforme al Manual de Funciones y Competencias Laborales actualizado de la CONTRALORÍA.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del proceso de selección.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el proceso de selección.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
- No estar inscrito para un empleo en la modalidad de Proceso de Selección de ascenso.
Son causales de exclusión del proceso de selección, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, transcritos en la correspondiente OPEC.
- No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio establecidas para el proceso de selección.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el proceso de selección.
- Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en el proceso de selección.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del proceso de selección.
- Conocer con anticipación las pruebas aplicadas.
- No ostentar derechos de carrera administrativa en la entidad, en el caso de participar en la modalidad de Proceso de Selección de Ascenso.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del Proceso de Selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1: El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales anteriores de los requisitos de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 8°.- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, que se convocan por este proceso de selección son:
- La OPEC para la modalidad de Proceso de Selección de Ascenso no podrá superar el 30% del total:
Contraloría | EMPLEOS | VACANTES | ||||||
Profesional | Técnico | Asistencial | Total | Profesional | Técnico | Asistencial | Total | |
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR | 2 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 2 |
- OPEC para la modalidad de Proceso de Selección Abierto:
Contraloría | EMPLEOS | VACANTES | ||||||
Profesional | Técnico | Asistencial | Total | Profesional | Técnico | Asistencial | Total | |
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR | 3 | 0 | 2 | 5 | 3 | 0 | 2 | 5 |
PARÁGRAFO 1: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido suministrada por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR. y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección.
Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información.
En caso de existir diferencias entre la OPEC registrada y el referido Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2: Previo al inicio de las inscripciones la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR.podrá modificar o actualizar la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en los términos y condiciones que determine la CNSC.
PARÁGRAFO 3: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los requisitos y funciones de los empleos a proveer mediante las modalidades de selección Ascenso o Abierto, según su interés, tanto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
PARÁGRAFO 4: Para los empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante Audiencia Pública.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 9°. DIVULGACIÓN. El presente Acuerdo y su Anexo se divulgarán en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO y en la página web de la entidad objeto de proceso de selección y en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerán publicados durante el desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO: La divulgación de la OPEC y su apertura para que pueda ser consultada por los ciudadanos interesados se realizará mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación al inicio de inscripciones, en cada una de las modalidades (Ascenso y Abierto).
ARTÍCULO 10°. MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Antes de dar inicio a la etapa de Inscripciones, el proceso de selección podrá ser modificado o complementado, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificado y aprobado por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.
Iniciada la etapa de Inscripciones, el proceso de selección sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones relacionadas con la fecha de inscripciones o con las fechas o lugares de aplicación de las pruebas, se divulgarán en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina la CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la nueva fecha prevista.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del CPACA.
ARTÍCULO 11°. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección, ya sea en su modalidad de ascenso o abierto, antes de iniciar su trámite de inscripción deben tener en cuenta las consideraciones establecidas en el ANEXO del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12°. CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. El procedimiento para el pago de los derechos de participación e Inscripciones se realizará según el siguiente cronograma:
ACTIVIDADES | PERÍODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
La Etapa de Inscripciones del Proceso de Selección de Ascenso comprende: 1) El Página Registro en SIMO, 2) La consulta de la OPEC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. 3) La selección del empleo para el que se pretende concursar en ascenso, 4) Confirmación de los datos de inscripción al empleo, 5) El pago de los Derechos de participación y 6) La formalización de la inscripción. | La CNSC informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | Página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Banco que se designe para el pago. |
Relación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Los aspirantes inscritos podrán consultar en SIMO, con su usuario y contraseña, el número de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. |
Finalizada la Etapa de Inscripción para el proceso de selección de ascenso se debe: 1) Identificar las vacantes desiertas (sin inscritos o con menos inscritos que vacantes) 2) Realizar el acto administrativo que declare las vacantes por empleo convocado, 3) Actualizar la OPEC para incluir las vacantes que pasan de proceso de selección de ascenso a proceso de selección abierto, 4) Divulgar la actualización de la OPEC. | La CNSC informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | Página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO. |
La etapa de Inscripciones del Proceso de selección Abierto comprende: 1) El Registro en SIMO o su equivalente, 2) La consulta de la OPEC, 3) La selección del empleo para el que se pretende concursar, 4) Confirmación de los datos de inscripción al empleo, 5) El pago de los Derechos de participación y 6) La formalización de la inscripción. | La CNSC informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | Página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Banco que se designe para el pago. |
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES Si antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos, o para algunos se cuenta con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, para la modalidad de proceso de selección abierto, lo cual se divulgará en oportunidad a los interesados a través de la página www.cnsc.gov.co con lasalertas que se generan en SIMO.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 13°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, trascrito en la OPEC para cada uno de los empleos ofertados en este proceso de selección, en las modalidades Ascenso y Abierto, se realizará a los aspirantes inscritos con base en la documentación que registraron en SIMO hasta la fecha del cierre de la inscripción, conforme al último “Reporte de inscripción” generado por el sistema.
Se aclara que la VRM no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos serán admitidos al proceso de selección y quienes no, serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo.
PARÁGRAFO: REQUISITO ADICIONAL PARA PROCESO DE SELECCIÓN DE ASCENSO. De acuerdo con la normativa vigente, en la modalidad de Proceso de Selección de Ascenso, la entidad debe certificar antes de la publicación de la OPEC, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1960 de
2019.
ARTÍCULO 14°. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA VRM. Para la Etapa de VRM, los aspirantes deben tener en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE VRM Y DE LAS DECISIONES DE LAS RECLAMACIONES. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones para la Etapa de VRM deberá ser consultada en el Anexo del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
PRUEBAS
ARTÍCULO 16°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas a aplicar para las dos modalidades de proceso de selección (Ascenso y Abierto), tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad, adecuación y potencialidad de los aspirantes a los diferentes empleos que se convocan, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades y competencias requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de los mismos. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En los términos del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas o a utilizarse en esta clase de procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación.
Las siguientes tablas señalan las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados en el presente proceso de selección:
- Empleos del Nivel Profesional sin Experiencia
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO
PORCENTUAL |
PUNTAJE |
Competencias Funcionales | Eliminatorio | 75% | 65,00 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 25% | No Aplica |
TOTAL | 100% |
- Empleos del Nivel Asesor, Nivel Profesional con Experiencia, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO
PORCENTUAL |
PUNTAJE |
Competencias Funcionales | Eliminatorio | 60% | 65,00 |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 10% | No Aplica |
Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 30% | No Aplica |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 17°. PRUEBAS SOBRE COMPETENCIAS FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales se encuentran definidas en el Anexo del presente acuerdo.
ARTÍCULO 18°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y DE LAS DECISIONES DE RECLAMACIONES DE LAS PRUEBAS SOBRE COMPETENCIAS FUNCIONALES COMPORTAMENTALES. La información sobre la publicación de los resultados de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales y las decisiones que resuelven las reclamaciones resultados generen se debe consultar en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Se aplicará únicamente aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria. Las especificaciones técnicas de esta prueba se encuentran definidas en el Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO: Para los empleos ofertados del Nivel Profesional que no requieran experiencia, no la prueba de valoración de antecedentes.
ARTÍCULO 20°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y DE LAS DECISIONES DE LAS RECLAMACIONES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La información sobre la publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes y de las decisiones que resuelven las reclamaciones que tales resultados generen se debe consultar en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 21°. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de las pruebas, suplantación o intento de suplantación, ocurridas e identificadas antes, durante y/o después de la aplicación de las pruebas o encontradas durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, la CNSC y/o la universidad o institución de educación superior que se haya contratado para el desarrollo del presente proceso de selección, adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del CPACA, de las cuales comunicarán por escrito físico o en SIMO a los interesados para que intervengan en las mismas.
El resultado de estas actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas presentadas por los aspirantes involucrados y, por ende, a su exclusión del proceso de selección en cualquier momento del mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 22°. MODIFICACIÓN DE PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. En virtud de los preceptos de los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC, de oficio o a petición de parte, podrá modificar los puntajes obtenidos por los aspirantes en las pruebas presentadas en este proceso de selección, cuando se compruebe que hubo error.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 23°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC publicará en su página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas en este proceso de selección, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 24°. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con las disposiciones del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la CNSC conformará y adoptará, en estricto orden de mérito, las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos ofertados en el presente proceso de selección, con base en la información de los resultados definitivos registrados en SIMO para cada una de las pruebas aplicadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, que modifica el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las listas de elegibles deberán ser utilizadas para empleos iguales o equivalentes que surjan con posterioridad al proceso de selección en la misma entidad, atendiendo para ello las disposiciones que emita la CNSC.
ARTÍCULO 25°. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en Período de Prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado la Judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de Competencias Funcionales.
- Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes.
- Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Competencias Comportamentales.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia.
ARTÍCULO 26°. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, en la página www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el presente proceso de selección.
ARTÍCULO 27°. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad, podrá solicitar a la CNSC, a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005. Igualmente, la exclusión podrá proceder de oficio o a petición de parte de conformidad con el artículo 15 del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 28°. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC, de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado, excluirá de las Listas de Elegibles a los participantes en este proceso de selección, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en los puntajes obtenidos en las distintas pruebas aplicadas y/o en la ponderación y/o sumatoria de estos puntajes.
Estas listas también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas, adicionándolas con una o más personas o reubicándola(s), cuando compruebe que hubo error, casos para los cuales se expedirá el respectivo acto administrativo modificatorio.
Iniciada la actuación administrativa correspondiente, que se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del CPACA, la comunicará por escrito físico o en SIMO al (os) interesado(s) para que intervenga(n) en la misma.
ARTÍCULO 29°.- FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página www.cnsc.00v.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el presente Acuerdo, o cuando las solicitudes de exclusión interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las Listas de Elegibles, estas se integran al Banco Nacional de Listas de Elegibles el cual se encuentra en la página www.cnsc.gov.co enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, para que se efectúe la provisión por mérito de los respectivos empleos.
ARTÍCULO 30°. RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando éstos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la Lista de Elegibles con fundamento en lo señalado en el presente Acuerdo o se realice el uso para empleos equivalentes.
La posesión en un empleo de carácter temporal efectuado con base en una lista de elegibles en firme, no causa el retiro de esta.
ARTÍCULO 31°. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Por regla general, las Listas de Elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, con la excepción de los empleos vacantes ocupados por servidores en condición de pre-pensionados, cuyas Listas de Elegibles tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su firmeza, de conformidad con las disposiciones del Parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO 1: Para los empleos ofertados que cuenten con vacantes ocupadas por funcionarios en condición de pre-pensionados, los respectivos nombramientos en período de prueba se realizarán en estricto orden de elegibilidad, iniciando con la vacante que cuente con la fecha más próxima para realizar este nombramiento.
PARÁGRAFO 2: El término de vigencia de la lista previsto en la Ley según corresponda, se contará a partir de la fecha en la que todas las posiciones que conforman dicha lista adquieran firmeza.
ARTÍCULO 32°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el sitio web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.