Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.
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LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 4° y 13° del Decreto Ley 020 de 2014, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas. y que el ingreso y ascenso en estos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Por su parte, el artículo 253 de la Carta Política dispone (…) ?La Ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades. denominación, calidades. remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de Ios funcionarios y empleados de su dependencia ” .
El Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1654 de 2013, expidió los Decretos 016, 017, 018 y 020 de 2014, que en su orden, el primero modificó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, e! segundo definió los niveles jerárquicos, modificó la nomenclatura y estableció los requisitos y equivalencias para los empleos, el tercero modificó la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, y, el cuarto clasificó los empleos y expidió el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.
En su artículo 2º el Decreto Ley 020 de 2014 define el sistema especial de carrera de la Fiscalía General como (…) ?Un sistema técnico de administración de personal que. en cumplimiento de los principios constitucionales de la función pública. busca garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos. previa demostración del mérito; proteger los derechos de los servidores a la estabilidad y permanencia en los mismos, desarrollar las capacidades técnicas y funcionales del servidor mediante la capacitación. los estímulos y el ascenso. Así mismo, pretende la eficiencia y eficacia de la lunciôn gue cumplen los servidores. evaluada a través del desempeño del cargo y de las competencias laborales?.
A su turno, el artículo 4º del Decreto antes citado, indica que la administración de carrera especial corresponde a las Comisiones de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, y el artículo 13 dispone que. (. .. ) ?La facultad para adelantar los procesos de selección o concurso para el ingreso a los cargos de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas, es de las Comisiones de la Carrera Especial de que trata el presente Decreto Ley, la cual ejercerá sus funciones con el apoyo de la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía o de la dependencia que cumpla dichas funciones o las de talento humano en las entidades adscritas.
Para la ejecución parcial o total de los procesos de selección o concurso, la Fiscalía General de la Nación y las entidades adscritas podrán suscribir convenios interadministrativos preferencialmente con la Institución Educativa adscrita a la Fiscalía General de la Nación. siempre que esta institución cuente con la capacidad técnica, logística y de personal especializado en la materia; de lo contrario, las Comisiones de Carrera Especial podrán suscribir contratos o convenios para tal efecto con otros organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia?.
Por su parte, el artículo 7° del mismo Decreto Ley. estab?ece que los empleos de la Fiscalía, están distribuídos en grupos, así 1) Grupo de Fiscalía, integrado por empleos de cualquier nivel jerárquico y denominación, que tienen asignadas funciones relacionadas con el ejercicio de la acción y el proceso penal a cargo de la entidad, y pertenecen a la planta de Fiscalías; 2) Grupo de Policía Judicial, integrado por los empleos, de cualquier nivel jerárquico y denominación, que tienen asignadas funciones de policía judicial a cargo de la entidad, y pertenecen a la planta de Policía Judicial. y, 3) Grupo de Gestión y Apoyo Administrativo, integrado por los empleos de cualquier nivel jerárquico y denominación, que tienen asignadas funciones estratégicas de apoyo a la gestión misional o funciones de carácter administrativo, y pertenecen a la planta del área administrativa de la Fiscalía.
En relación con los concursos o procesos de selección para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, el referido Decreto Ley 020 de 2014, en sus artículos 22, 23 y 24, dispone que estos serán de ingreso y de ascenso, señalando que en los de ingreso, podrán participar todas las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos, sin ningún tipo de discriminación, y que se podrán adelantar concursos de ascenso con el fin de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores que ostenten derechos de carrera especial en la Fiscalía General de la Nacion y permitirles la movilidad a un cargo o categoría inmediatamente superior dentro del mismo grupo o planta de personal.
Mediante Resolución No. 001 del 29 de enero de 2018, la Fiscalía General de la Nación expidió el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la entidad, Versión 4, el cual se encuentra vigente a la fecha.
Con fundamento en lo anterior, y en cumplimiento de Io ordenado por el Honorable Consejo de Estado dentro del proceso con radicado 25000-23-41-000-2020-00185-00, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en sesión del 20 de enero de 2021, determinó la realización de un concurso de méritos para la provisión de 500 vacantes de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, estableciendo que 150 serán en la modalidad de ascenso y 350 en la modalidad de ingreso, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 020 de 2014.
En este contexto, la Fiscalía General de la Nación adelantó el proceso de selección FGN -NC-CM-0001-2021, resultado del cual se suscribió el Contrato de Consultoría No. FGN-NC-0037-2021 entre la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2021, que tiene por objeto ?Diseñar y desarrollar las etapas del Concurso para la provisión de empleos por mérito, en la modalidad de ascenso e ingreso, para la provisión de unos empleos vacantes de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa ?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del mencionado Decreto Ley 020 de 2014, el concurso comprende las etapas de; a) Convocatoria: b) Inscripciones: c) Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el desempeño del empleo; d) Publicación de la lista de admitidos al concurso o proceso de selección; e) Aplicación de pruebas de selección; f) Conformación de listas de elegibles; g) Estudio de seguridad y h) Periodo de Prueba.
En desarrollo de las obligaciones contractuales y en el marco de las normas que regulan la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2021, diseñó el concurso y lo presentó para su aprobación, ante la Comisión de la Carrera Especial, el cual fue aprobado en sesión del 09 de julio de 2021.
En mérito de Io expuesto, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación,
ACUERDA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS. Convocar a concurso de méritos 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad de Ia planta global de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema de Especial de Carrera que rige a la Entidad; de las cua?es, 350 vacantes en la modalidad de ingreso y 450 en la modalidad de ascenso.
PARÁGRAFO. Los aspirantes podrán inscribirse, para participar en el Concurso. en hasta dos empleos diferentes, conforme se establece en el artículo 13 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA DEL CONCURSO DE MÉRITOS. En concordancia con el artículo 28 del Decreto Ley 020 de 2014, el presente concurso de méritos se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes etapas, que aplican para las modalidades de ascenso e ingreso:
- Convocatoria.
- Inscripciones.
- Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, y condiciones de participación, para el desempeño del empleo.
- Publicación de la lista de admitidos al concurso.
- Aplicación de pruebas
- Pruebas escritas
i.Prueba de Competencias Generales
ii.Prueba de Competencias Funcionales
iii.Prueba de Competencias comportamenta?es
- Prueba de Valoración de Antecedentes
- Conformación de listas de elegibles.
- Estudio de seguridad
- Período de Prueba
ARTÍCULO 3. RESPONSABLE DEL CONCURSO DE MÉRITOS. En virtud del contrato de Consultoría No. FGN-NC-0037-202a , la UT Convocatoria FGN 2021, es la responsable de la ejecución del presente concurso de méritos, bajo la supervisión designada para el contrato y los lineamientos de la comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO. Para la ejecución y desarrollo de las etapas del concurso de méritos FGN 2021, la UT Convocatoria FGN 2021. dispone del Sistema de Información para el Desarrollo de Carrera Administrativa- SlDCA; este aplicativo estará a disposición de los ciudadanos interesados en participar en el concurso de méritos, en la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co a través del enlace al sitio web https.sidca.unilibre.edu.co
ARTÍCULO 4. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos que se convoca mediante el presente Acuerdo se rige de manera especial por lo establecido en la Ley 2T0 de 1996, los Decretos Ley 016, 017, 018 y 020 de 2014, Decreto Ley 898 de 2017, el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación (Versión 4 de enero de 2018) y la Resolución No. 0470 del 2014.
PARÁGRAFO. El Acuerdo es norma reguladora del concurso y obliga tanto a la Fiscalía General de la Nación, a la UN Convocatoria FCN 2021 y a los participantes.
ARTÍCULO 5. FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley 020 de 2014, las fuentes de financiación que conlleva la realización del concurso de méritos son las siguientes:
- A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago de los derechos de inscripción en este Concurso en cualquiera de sus modalidades, ascenso o ingreso, cuyo valor está establecido de acuerdo con el nivel jerárquico del o los empleos a los que aspiren. así:
- Para emplear del Nivel Profesional: 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Para empleos de los Niveles Técnico y Asistencial: 1 salario mínimo diario legal vigente.
Los aspirantes podrán efectuar el pago de los derechos de inscripción en el concurso, a través del Banco Popular bien sea por ventanilla en las oficinas de la entidad o por medio virtual -botón PSE-, el cual estará ubicado en el micrositio destinado para el proceso de pagos https.//sidca.uniIibre.edu.co/pagos, en el módulo de la fase de inscripciones.
- A cargo de la Fiscalía General de la Nación. El monto equivalente al costo total de este concurso de méritos menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de inscripción que realicen los aspirantes
PARÁGRAFO 1. Los aspirantes que opten por participar en dos (2) empleos en el concurso de méritos deben efectuar el pago de los derechos de inscripción para cada uno de los empleos escogidos.
PARÁGRAFO 2. La UT Convocatoria FGN 2021 y la Fiscalía General de la Nación no se hacen responsables del valor, que por derechos de inscripción, se paguen de manera errada, en consecuencia, no hay lugar a devolución de dinero. Por ello, previo a la inscripción y pago de los derechos de inscripción para el empleo o empleos seleccionados en cualquiera de sus modalidades, el aspirante debe revisar todas las condiciones previstas en el presente Acuerdo y documentos complementarios para tal fin.
PARÁGRAFO 3. Los gastos de desplazamiento y demás necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y a la diligencia de acceso a las mismas, en los casos en que este último trámite proceda, deberán ser asumidos por el aspirante.
CAPÍTULO II
EMPLEOS OFERTADOS Y MODALIDADES DEL CONCURSO
ARTÍCULO 6. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA ESPECIAL- OPECE. La
Oferta PúbÌìca de Empleos de Carrera -OPECE- objeto del presente concurso de méritos, se encuentra estructurada y desarrollada en relación con la ubicación de las vacantes a proveer en los Procesos y Subprocesos -estratëgicos, misionales, de apoyo y de seguimiento, control y mejora- que hacen parte del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación, se encuentran identificados en el Anexo No. 1 OPECE, el cual hace parte integral del presente Acuerdo y desarrollado de manera específica en el aplicativo SIDCA en donde se registra de manera detallada la oferta de los empleos a proveer, identificados por cada modalidad, el cual contiene: a) código de la OPECE; b) denominación del empleo: c) número de vacantes. d) ubicación del proceso al cual pertenece: e) propósito y funciones del empleo, I) requisitos mínimos de educación y experiencia de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y proceso en el cual se encuentra ubicada la vacante: y, g) remuneración mensual.
PARÁGRAFO 1. En el Anexo No. 1 OPECE, cada empleo ofertado se encuentra identificado con un código único compuesto por una letra dependiendo de la modalidad: I (Ingreso), A (ascenso) un número compuesto por tres dígitos que identifican el empleo, seguido por dos dígitos que identifican el proceso en e? cual se encuentra ubicada la vacante; en paréntesis se incluye un número que corresponde a la cantidad de vacantes a proveer en ese empleo.
PARÁGRAFO 2. La consulta de la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Administrativa Especial -OPECE, una vez iniciada la fase de divulgación del presente concurso de méritos, previo al registro en el aplicativo, podrá ser realizada en la página oficial de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co o através de l enlace al sitio web https://sidca.unilibre.edu.co
PARÁGRAFO 3. La remuneración mensual registrada en la OPECE para cada empleo corresponde a Io establecido en el Decreto 300 de 27 de febrero de 2020 por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación: así mismo, estos empleos cuentan con una bonificación judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 442 de 2020; cabe señalar, que los montos serán actualizados de acuerdo con las normas que se encuentren vigentes al momento del nombramiento y posesión.
ARTÍCULO 7. MODALIDAD DE INGRESO: De conformidad con to establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 020 de 2014, el concurso en la modalidad de lngreso pretende Ia provisión definitiva de Ìos empleos de la Fiscalía General de la Nación, en el que podrán participar todas las personas que acrediten los requisitos requeridos para el desempeño de los empleos, sin ningún tipo de discriminación.
La Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial -OPECE, en esta modalidad de ingreso, comprende un total de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) vacantes definitivas, las cuales se discriminan en el Anexo No. 1 OPECE, que forma parte integral del presente Acuerdo y desarrolladas en SIDCA, herramienta a la cual se puede acceder una vez se inicie la fase de divulgación.
ARTÍCULO 8. MODALIDAD DE ASCENSO. Esta modalidad de concurso pretende reconocer la capacitación y desempeño de los servidores que ostenten derechos de carrera en uno de los empleos de la planta de personal del sistema especial de carrera que rige a la Fiscalía General de la Nación y permitirles la movilidad a un cargo o categoría inmediatamente superior dentro del mismo grupo o planta de personal.
La Oferta Pública de Empleos de la Carrera Administrativa Especial -OPECE, en esta modalidad de ascenso, comprende un total de CIENTO CINCUENTA (150) vacantes definitivas, las cuales se discriminan en el Anexo No. 1 OPECE, que forma parte integral del presente Acuerdo y desarrolladas en SIDCA, herramienta a la cual se puede acceder una vez se inicie la fase de divulgación.
PARÁGRAFO. El criterio a aplicar en el presente concurso de méritos para la modalidad de ascenso, se circunscribe a la promoción de un empleo al inmediatamente superior del que se ostenta derechos de carrera, es decir, a uno de mayor jerarquía entendido como la denominación y nomenclatura del empleo dentro del mismo grupo o planta (Fiscalía, Policía Judicial y Gestión y Apoyo Administrativo) y únicamente en los niveles técnico y profesional. Por lo tanto, se permite la posibilidad de acceder a un empleo que para su desempeño exige mayores aptitudes y habilidades y que ofrece una oportunidad de crecimiento profesional y laboral.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Los siguientes, son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en el presente concurso de méritos, aplican a las dos modalidades, ascenso e ingreso:
- Ser ciudadano colombiano.
- En el caso de los empleos de Fiscal, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 127 de la Ley 270 de 1996. Se requiere ser ciudadano colombiano de nacimiento.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este concurso de méritos.
- Registrarse en el aplicativo SIDCA.
- Cargar en el aplicativo SIDCA toda la documentación que se pretenda hacer valer para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos y posteriormente en la prueba de Valoración de Antecedentes. Estos documentos podrán ser cargados hasta la fecha de cierre de inscripciones y serán tenidos en cuenta para el o los dos (2) empleos para los cuales decida participar.
- Pagar los derechos de inscripción para el empleo o los dos (2) empleos seleccionados.
PARÁGRAFO 1. En concordancia con el artículo 25 del Decreto Ley 020 de 2014, adicionalmente, para participar en el Concurso modalidad de ascenso, el aspirante debe:
- Ser servidor público y estar escalafonado en la Carrera Especial, ostentar derechos de carrera en el empleo inmediatamente anterior al seleccionado para concursar. El cumplimiento de este requisito, se verificará con la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
- Haber obtenido calificación sobresaliente de la evaluación de desempeño, en el año inmediatamente anterior, a la fecha de cierre de inscripciones. El cumplimiento de este requisito. se verificará con la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación.
- No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5) años anteriores a la convocatoria, esto es, a la fecha de cierre de inscripciones del concurso. Estos requisitos los deberá acreditar el aspirante aportando:
- Certificado de antecedentes discìplinaríos expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de cierre de inscripciones y,
- Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de cierre de inscripciones.
PARÁGRAFO 2. Es obligación de cada aspirante, acreditar dentro del término establecido, los requisitos antes señalados, excepto los consignados en los literales a y b del parágrafo 1 de este artículo, los cuales serán consuÌtados y verificados directamente con la Fiscalïa General de la Nación.
ARTÍCULO 10. CAUSALES DE INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE
MÉRITOS. Son causales de exclusión, sin importar la modalidad en la que se participe, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo o los empleos, para los cuales se inscrìbíó, establecidos en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, desarrollados en la OPECE para cada uno de los empleos convocados.
- No aprobar la prueba de carácter eliminatorio establecida para este concurso.
- Ser suplantado por otra persona en la presentación de las pruebas previstas en este concurso de méritos.
- Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en este concurso de méritos.
- Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este concurso de méritos.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas de este concurso de méritos.
PARÁGRAFO 1. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de este concurso de méritos, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales o administrativas a que haya lugar. El trámite de exclusión es responsabilidad de la UT Convocatoria FGN 2021, el cual se realizará garantizando el debido proceso, de acuerdo con la causal que sea aplicable.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, en virtud del principio de la buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz y actuar en el marco de la Ley.
CAP?TULO UI
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 11. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles previos al inicio de las inscripciones, se publicará el presente Acuerdo de Convocatoria, a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación,
www.fiscalia.gov.co, la red informática interna de la Entidad denominada INTRANET, y en el enlace a la plataforma SIDCA https:// sidca.unilibre.edu.co. Así mismo, la UT publicará un anuncio en cualquier medio de comunicación de amplia circulación nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley 020 de 2014.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. De conformidad con el artículo 29 del Decreto Ley 020 de 2014, antes de iniciarse las inscripciones la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, lo cual será divulgado por los mismos medios.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio y fecha de recepción de inscripciones, aplicación y acceso de las pruebas, fecha de respuesta a reclamaciones y publicación de las listas de elegibles.
La modificación de la fecha de las inscripciones se divulgará por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del Periodo adicional.
Las relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación con enlace a la plataforma SIDCA https//sidca.unilibre.edu.co. con mínimo dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA
ARTÍCULO 13. CONDICIONES PREVIAS A LA INSCRIPCIÓN. Para participar en este concurso de méritos, en la modalidad de ascenso o de ingreso, antes de iniciar el trámite de inscripción, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las inscripciones se realizarán únicamente a través del aplicativo SIDCA, enlace http:// sidca.unilíbre.edu.co.
- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes consultar la oferta pública de empleos -OPECE, en el aplicativo SIDCA.
- Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas en el presente Acuerdo, aprobadas por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación
- Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial para el presente proceso de selección será el aplicativo SIDCA, por tanto, deberé consultarlo permanentemente. De igual forma, la UT Convocatoria FGN 2021 podrá comunicar a los aspirantes, información relacionada con el concurso de méritos. a través del correo electrónico personal que registre el aspirante en el aplicativo.
- Con la inscripción, el aspirante acepta que la comunicación y notificación de las actuaciones que se generen con ocasión del concurso de méritos, tales como, los resultados de la verificación de requisitos mínimos y de las pruebas, las respuestas a las reclamaciones, los recursos y actuaciones administrativas, se realizarán a través del aplicativo SIDCA.
- Inscribirse en el concurso no significa que el aspirante hubiera superado el mismo. Los resultados consolidados de las diferentes etapas serán la única forma para determinar el mérito y sus consecuentes efectos.
ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA INSCRIPCIONES. La etapa de inscripciones se adelantará en dos fases:
- Primera fase: Incluye todas las vacantes a proveer definitivamente a través del concurso de méritos en las modalidades de ascenso y de ingreso. Esta fase tendrá un término de diez (10) días hábiles.
- Segunda fase de Inscripción. Se abrirá una segunda fase de inscripciones, por un término igual al previsto en primera fase, una vez finalizada la primera fase, para las vacantes, tanto en modalidad de ascenso como de ingreso, en que no hubieren inscritos
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 24 del Decreto Ley 020 de 2014, si en el desarrollo de la primera fase de inscripciones del concurso en modalidad de ascenso no se inscribe como mínimo el doble de servidores que ostentan derechos de carrera por vacante a proveer, el concurso se declara desierto para estas vacantes y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso. Quienes se hayan inscrito inicialmente continuarán en el concurso de ingreso sin requerir una nueva inscripción.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA LAS INSCRIPCIONES. Con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la UT Convocatoria FGN 2021, a través del aplicativo SIDCA y en la página web de la Fiscalía General de la Naciónwww.fiscalia.gov.co indicará las fechas de inicio y finalización de la Etapa de inscripciones para este Concurso, en las modalidades de ascenso e ingreso.
El procedimiento que deben seguir los aspirantes se encuentra detallado en la ?Guía de Orientación al Aspirante para la Inscripción y Cargue Documental?, y en formato vídeo ?Inscripciones Concurso de méritos FGN 2021?, el cual será publicado en la página oficial y corresponde a:
- REGISTRO. Con el fin de obtener los datos necesarios para la identificación comunicación adecuada, en este formato, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIDCA y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de nacimiento, género, número telefónico de contacto, dirección de correo electrónico, dirección y ciudad de domicilio, edad, sí presenta o no condición de discapacidad y selección de la ciudad de presentación de pruebas escritas.
La formalización del registro, esto es, la creación de la cuenta del aspirante en el aplicativo SIDCA, se hace por medio de un enlace único que será enviado a la dirección de correo electrónico informada que permitirá al ciudadano crear una contraseña, que cumpla con las características de seguridad y las recomendaciones de las normas técnicas en seguridad de la información, específicamente la ISO 27002.
- SELECCIÓN DE EMPLEO (S). Luego de diligenciado el formulario de registro en el aplicativo SIDCA, y revisada la OPECE, el aspirante debe escoger el o los empleos de su interés, teniendo en cuenta que puede inscribirse a uno o hasta en máximo dos empleos, así:
Modalidad de ingreso: Podrán participar. los ciudadanos en general y los servidores púb?icos de la Fiscalía General de la Nación, optando por alguna de las siguientes alternativas:
- Inscribirse a uno solo de los empleos ofertados en la OPECE, en la modalidad de ingreso.
- Inscribirse en máximo dos de los empleos ofertados en la OPECE. en la modalidad de ingreso.
Modalidad de ascenso: Podrán participar únicamente los servidores públicos que ostentan derechos de carrera en uno de los empleos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, optando por alguna de las siguientes alternativas:
- Inscribirse en uno solo de los empleos ofertados en la OPECE, en la modalidad de ascenso.
- Inscribirse en dos empleos diferentes, de los ofertados en la OPECE: uno ofertado en modalidad de ascenso, en este caso, al inmediatamente superior del que ostenta derechos de carrera y el otro ofertado en modalidad de ingreso.
En este caso, el aspirante no podrá inscribirse de manera simultánea en el mismo empleo que tenga vacantes ofertadas en las modalidades Ingreso y en ascenso.
- CARGUE DE DOCUMENTOS. Consultados y seleccionados el o los empleos de su interés, el aspirante deberá cargar en el Campo correspondiente diseñado para este fin en el aplicativo SIDCA, los documentos requeridos para verificación de datos, para acreditar los requisitos mínimos, educación y experiencia, así como los de participación en tratándose de ascenso, que pretenda hacer valer en la etapa de verificación de requisitos mínimos y posteriormente en la prueba de valoración de antecedentes. Estos documentos deben ser cargados en el aplicativo hasta la fecha prevista de cierre de inscripciones; posteriormente no será posible el acceso para adicionar más documentos
- PAGO DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Una vez el aspirante seleccione el o los empleos en los que desea participar, debe dar clic en el botón ?Pagar lnscripción?, el SIDCA le mostrará las vacantes que agregó, allí el aspirante tendrá la posibilidad de realizar el pago de la siguiente forma:
- PSE o pago en Línea, a través del botón de pagos que aparece en SIDCA. para cada uno de los empleos seleccionados.
- Pago por Referencia de Pago, al acceder a la opción de pagar inscripción, el aspirante puede dar clic en la opción “generar la plantilla para pago”, el cual genera un recibo para pago por ventanilla en el Banco Popular, igualmente para cada uno de los empleos seleccionados para particìpar.
Es importante que el aspirante tenga en cuenta que la validación del pago desde la entidad bancaria a SIDCA tarda 24 horas hábiles, por lo tanto, se recomienda realizar su inscripción con suficiente antelación.
- FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Una vez confirmado el pago por parte de la entidad bancaria, bien sea por medio PSE o pago por ventanilla, el sistema registra la fecha y hora de pago y la plataforma pasará a estado pagado e inscrito.
A través del correo electrónico registrado, se le remitirá al aspirante, una notificación de la formalización de su inscripción.
- VERIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO. Finalizada la fase de inscripciones, el aspirante debe ingresar al aplicativo SIDCA con el usuario y contraseña creado en el registro, a fin de verificar su inscripción en el o los empleos seleccionados para participar en el concurso de méritos, así como el número de aspirantes inscritos para cada uno de Jos empleos
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos exigidos en el correspondiente Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación (Versión 4 de enero de 2018) y desarrollados en la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial -OPECE, para cada una de las vacantes ofertadas en este concurso de méritos, en las modalidades de ascenso y de ingreso, se realizará a todos los aspirantes inscritos con base únicamente en la documentación que cargaron y registraron en el aplicativo SIDCA hasta la fecha del cierre de la etapa de inscripciones.
La Verificación de Requisitos Mínimos no es una prueba, ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del Concurso.
Este proceso de revisión documental tiene por objeto determinar si los aspirantes cumplen con los Requisitos Mínimos exigidos para el desempeño del empleo o los dos empleos que haya seleccionado, con el fin de establecer si son admitidos o no para continuar en el concurso.
PARÁGRAFO. Las equivalencias, para el cumplimiento de los requisitos mínimos, a aplicar en el presente concurso de méritos corresponderá a las previstas en el artículo 27 del Decreto Ley 017 de 2014 y el artículo 5 de la Resolución 0470 de 2014 de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 17. FACTORES PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS MÍNIMOS. El Estudio y la Experiencia son los factores para establecer el cumplimiento de los requisitos mínimos, actividad que se realizará con base en la documentación aportada por los aspirantes en su inscripción.
Para este efecto, en el presente concurso de méritos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones contenidas en las normas que regulan la materia.
FACTOR DE EDUCACIÓN
- Estudios: se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, bachillerato: superior, en los programas de pregrado, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnolôgica y profesional; y, en programas de postgrado, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.
- Educación Formal: es aquella que se imparte en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas conducentes a grados y títulos
- Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES): es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. Este sistema, como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.
- Núcleos Básicos del Conocimientos (NBC): división o clasificación de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales. La determinación o identificación de los NBC permite clarificar conceptos como transdisciplinariedad, interdisciplinariedad e intradisciplinariedad. Actualmente. en el sistema de información de la educación superior se cuenta con 55 núcleos básicos del conocimiento.
- Educación Informal: de conformidad con la Ley 115 de 1994, se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios de comunicación masiva, medios impresos, tradiciones, costumbres,comportamientos sociales y otros no estructurados. Aquella que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar. perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ? ETDH: es aquella que se importe en instituciones públicas o privadas acreditadas en los términos del Decreto 1075 de 2015 con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Educaciôn Formal, y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
- Sistema de Información de las instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ? SIET: es el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que articulados entre sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre esta modalidad de educación
FACTOR DE EXPERIENCIA
De conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 017 de 2014, para el presente concurso de méritos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Experiencia: se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
- Experiencia Profesional: es la adquirida después de obtener el título profesional en ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
- Experiencia Profesional Relacionada. es la adquirida después de la obtención del título profesional en el ejercicio de actividades propias de la profesión y en desarrollo de empleos o funciones similares o relacionadas con las del empleo a proveer de acuerdo con el proceso donde se ubique la vacante.
- Experiencia Relacionada: es la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las del cargo a proveer o en el desarrollo de funciones similares o relacionadas con las del empleo a proveer de acuerdo con el proceso donde se ubique la vacante.
- Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA REVISIÓN DOCUMENTAL. En virtud del principio de igualdad, los aspirantes inscritos en el concurso tanto para la modalidad de ingreso, como para la modalidad de ascenso deben cargar en el aplicativo SIDCA la documentación pertinente de educación y experiencia con la que pretendan acreditar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos y la que consideren que pueda ser puntuada en la prueba de Valoración de Antecedentes. Para su validez en el presente concurso, los documentos que se adjunten deberán acreditarse como se señala a continuación y contener las formalidades que aquí se indican:
Educación Formal: se acredita mediante la presentación de certificados, diplomas. grados o títulos otorgados por las instituciones que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Para su validez, requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o acta de grado. Para ser válidos, estos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la institución educativa;
- Nombre y número de cédula de la persona a quien se le otorga el título o la certificación respectiva;
- Modalidad de los estudios aprobados (bachiller, técnico profesional, tecnólogo, universitario, especialización, maestría, doctorado),
- Denominación del título obtenido;
- Fecha de grado;
- Ciudad y fecha de expedición:
- Firma de quien expide o mecanismo electrónico de verificación.
Educación Informal. acredita mediante constancia de asistencia y a través de certificaciones de participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros. Las formalidades que deben contener estos certificados son:
- Nombre o razón social de la institución;
- Nombre y contenido del programa o evento;
- intensidad horaria;
- Fecha de realización,
- Firma de quien expide o mecanismo electrónico de verificación.
Nota: La intensidad horaria de los cursos se debe indicar en horas. Cuando se exprese en
días, debe indicarse el número total de horas por día.
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Los programas específicos de ETDH se acreditan mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para e??o. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la institución;
- Nombre y contenido del programa cursado;
- Intensidad horaria,
- Fechas de realización;
- Firma de quien expide o mecanismo electrónico de verificación.
En este nivel de educación, los Certificados pueden ser de:
- Técnico Labora? por Competencias.
- Conocimientos Académicos
- Aptitud Profesional ? CAP.
- Aptitud Ocupacional ? CAO.
Es importante señalar que solo se tienen en cuenta en esta modalidad los certificados
expedidos por instituciones registradas en el SIET.
Nota 1: Para la prueba de Valoración de Antecedentes no se tendrán en cuenta los certificados de educación informal ni los certificados de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con fecha de expedición mayor a 10 años, contados a partir de la fecha de cierre de inscripciones.
Nota 2: Para la prueba de Valoración de Antecedentes se tendrán en cuenta los certificados de educación informal y los de educación para el trabajo y el desarrollo humano relacionados con las funciones del empleo de acuerdo con el proceso donde se encuentre ubicada la vacante.
Estudios en el Exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior que se pretendan hacer valer en el presente concurso deberán encontrarse apostillados de acuerdo con lo establecido por la Resolución No. 1959 de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
No obstante lo anterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplímiento de estos requisitos con la presentaciôn de los certificados expedidos por las instituciones de educación superior que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad, dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar los títulos debidamente homologados o convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Experiencia: La experiencia se acredita mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas y privadas. Las certificaciones o decìaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa;
- Nombres, apellidos e identificación del aspirante;
- empleo o empleos desempeñados dentro de la empresa. precisando fecha inicio (día, mes y año) y fecha final (día, mes y año) de cada uno de los cargos ejercidos;
- Tiempo de servicio con fecha inicial y fecha final (día, mes y año);
- Relación de funciones desempeñadas;
- Firma de quien expide o mecanismo electrónico de verificación.
De conformidad con el Decreto 0 9 de 2012, cuando el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración, que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas. La declaración rendida debe indicar de manera clara que la empresa se encuentra liquidada, cuando este sea el caso. Si la empresa o entidad no se encuentra liquidada, la sola declaración del aspirante no será válida para contabilizar experiencia, en este concurso de méritos.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establece sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Con respecto a las certificaciones laborales que no precisen el día de inicio de labores, pero sí el mes y año, se toma el último día del mes inicial y el primer día del mes final. Si la certificación señala el año, pero no indica el día y mes, se valida el último día del año inicial y el primer día del año final.
Las resoluciones de nombramiento, actas de posesión y documentos diferentes a las certificaciones, no serán válidos para acreditar experiencia.
Los contratos de prestación de servicios, para su validez deben estar acompañados de la respectiva acta de liquidación o certificación de ejecución y cumplimiento, indicando la fecha de inicio y fecha final de la ejecución y precisando las actÌvidades ejecutadas.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Las constancias de experiencia obtenidas en el exterior deben presentarse debidamente traducidas, apostilladas o organizadas según sea el caso. Si se encuentra en otro idioma diferente al español, la traducción debe estar realizada por un traductor certificado en los términos previstos en la Resolución No. 1959 de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO. Los documentos de educación y de experiencia aportados por los aspirantes que no reúnan los criterios señalados en este artículo, no serán tenidos en cuenta como válidos, por lo cual no serán objeto de evaluación dentro del proceso tanto en la verificación de Requisitos Mínimos como en la prueba de Valoración de Antecedentes
Asimismo, se precisa que, con posterioridad a la fecha de cierre de inscripciones, no se podrán corregir o complementar los documentos aportados.
ARTÍCULO 19. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Los resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos serán publicados en el aplicativo SIDCA, en donde se registrará el listado de aspirantes Admitidos y No admitidos. En el caso de los aspirantes no admitidos, se detallarán las razones de su no admisión.
Para conocer el resultado de la Verificación de Requisitos Mínimos, cada aspirante debe ingresar al aplicativo SIDCA https://sidca.unilibre.edu.co con su usuario y contraseña, creados en el registro, en donde pueden conocer su resultado, así como el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 20. RECLAMACIONES. Dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados preliminares de Verificación de Requisitos Mínimos, los aspirantes podrán presentar reclamación exclusivamente a través del aplicativo SIDCA en?ace https://sidca.unilibre.edu.co; estas serán atendidas antes de la aplicación de las pruebas escritas, por la UT Convocato?a FGN 2021, en virtud de la delegación efectuada a través del contrato suscrito con la Fiscalía General de la Nación.
Los documentos adicionales presentados por los aspirantes en la etapa de reclamaciones son extemporáneos por Io que no serán tenidos en cuenta en este proceso de selección.
Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Ley 020 de 2014.
ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS Y NO
ADMITIDOS AL CONCURSO. Las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de Admitidos y No Admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, seránpublicados a través del aplicativo SIDCA https://sidca.unilibre.edu.co, en la fecha que será comunicada con antelación, mediante aviso publicado en este mismo medio.
Para consultar las respuestas y los resultados definìtivos, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIDCA con su usuario y contraseña
CAPÍTULO V
PRUEBAS A APLICAR EN EL CONCURSO, CARÁCTER Y PONDERACIÓN
ARTÍCULO 22. PRUEBAS Y PONDERACIÓN. En este concurso de méritos se va a aplicar una Prueba Escrita que evaluará Competencias Generales, Funcionales y Comportamentales, y una prueba de Valoración de Antecedentes, estructuradas de la siguiente manera:
PRUEBAS / COMPETENCIAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO |
Generales y Funcionales | Eliminatorio | 60% | 60.00/100 |
Comportamentales | Clasificatorio | 20% | N/A |
Valoración de antecedentes | Clasificatorio | 20% | N/A |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 23. PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar los conocimientos, la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo y establecer una clasificación de estos, respecto de las calidades requeridas para el desempeño del empleo.
La prueba escrita estará conformada por tres (3) componentes, a saber:
- Componente Competencias Generales.- Evaluará aspectos como los saberes transversales que todo aspirante a trabajar en la Fiscalía General de la Nación debe conocer tanto de la Entidad, como del sector público, tales como: conocimiento de la Entidad, quehacer institucional, misión, visión, estructura intema, funciones, normatividad aplicable al Sistema Especial de Carrera que la rige.
- Componente Competencias Funcionales; Mide la competencia del aspirante para aplicar sus conocimientos, sustentado en sus capacidades y habilidades, para atender situaciones propias del contexto laboral específico de la Fiscalía General de la Nación, competencias que le permitirán desempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.
- Componente Competencias Comportamentales: Relacionado con las capacidades, habilidades, rasgos y actitudes del aspirante que potencializaron su desempeño laboral en el empleo para el que concursa, de conformidad con las disposiciones vigentes en la normatividad aplicable al concurso de méritos.
PARÁGRAFO. Las pruebas en los procesos de selección tienen carácter reservado. Solo son de conocimiento de los responsables de su elaboración y de las personas que indique la Comisión de la Carrera Especial, para efectos de atender las reclamaciones sobre las mismas.
ARTÍCULO 24. CITACIÓN Y APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. La citación para la presentación de las pruebas escritas. la hará la UT Convocatoria FGN 2021, por medio del aplicativo SIDCA enlace https://sidca.unilibre.edu.coa cada uno de los aspirantes admitidos en la etapa de verificación de requisitos mínimos.
Con la suficiente antelación se publicará la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas escritas de competencias laborales con sus componentes Generales, Funcionales y Comportamentales.
Las pruebas escritas serán aplicadas en una única fecha de forma presencial en la ciudad seleccionada por los aspirantes durante la fase de inscripción. Se han establecido dos (2) jornadas de aplicación de pruebas escritas, resultado de la estructuración y construcción de las pruebas de acuerdo con la selección de uno o dos empleos en los que cada aspirante haya decidido participar y que hubieren resultado admitidos:
- Jornada de la mañana: Asistirán todos los aspirantes admitidos de las dos modalidades, ingreso y ascenso y que hayan optado por participar en un solo empleo, o que en la estructura de prueba sea similar para los dos empleos seleccionados.
- Jornada de la tarde: Asistirán aquellos aspirantes admitidos en las modalidades ascenso e ingreso y que hayan optado por participar en dos (2) empleos, cuando la estructura de la prueba así lo defina.
Previo a la aplicación de las pruebas escritas, la UT Convocatoria FGN 2021 publicará en el aplicativo SIDCA, la “Guía de Orientación al Aspirante para Aplicación de Pruebas Escritas?, la cual debe ser consultada por los aspirantes, previo a su presentación
PARÁGRAFO. En el evento en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales o territoriales, para prevenir y mitigar el contagio por el COVID-19 se encuentren vigentes a la fecha de presentación de las Pruebas Escritas previstas para este Concurso, los aspirantes citados a las mismas deberán acudir al lugar de su aplicación con los elementos de bioseguridad establecidos en tales medidas y cumplir estrictamente los protocolos que se definan para esta etapa.
ARTÍCULO 25. CIUDADES DE APLICACIÓN. Las ciudades en donde se aplicarán las pruebas escritas son Leticia, Mede?lín. Arauca, Barranquilla, Cartagena, Tunja, Manizales, Florencia, Yopal, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Bogotá D.C., Puerto Inírida, San José de Guaviare, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Mocoa, Armenia, Pereira, San Andrés, Bucaramanga, Sincelejo, Ibagué, Cali, Mitú y Puerto Carreño. En el momento de la inscripción, cada aspirante seleccionará de este listado, aquella ciudad en la cual desea presentar sus pruebas.
ARTÍCULO 26. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. El resultado preliminar de las pruebas de carácter eliminatorio (componente General y Funcional) se publican a través del aplicativo SIDCA a todos los aspirantes que las presenten, y solo para aquellos aspirantes que hayan alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio (60,00 puntos) en esta prueba, les serán publicados los resultados preliminares de las pruebas de carácter clasificatorio (competencias comportamentales).
Para consultar los resultados, cada aspirante debe ingresar a SIDCA, con su usuario y contraseña, creados en el registro previo a inscripción.
PARÁGRAFO El componente eliminatorio de la prueba escrita, esto es de competencias Generales y Funcionales, así como el componente clasificatorio, competencias Comportamentales, se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados y su resultado será ponderado por el sesenta por ciento (60%) y veinte por ciento (20 %) respectivamente asignado a cada prueba, según Io establecido en el artículo 22 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 27. RECLAMACIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los resultados preliminares de las pruebas escritas. los aspirantes podrán presentar reclamaciones, únicamente a través del aplicativo SIDCA, enlace .https://sidca.unilibre.edu.co.
Las reclamaciones serán atendidas por la UT Convocatoria FGN 2021, por delegación y en virtud del contrato suscrito con la Fiscalía General de la Nación y las decisiones que tome son de su exclusiva responsabilidad. Para atender las reclamaciones, la UT Convocatoria FGN 2021 podrá utilizar una respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional.
Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Ley 020 de 2014.
PARÁGRAFO. No obstante el carácter reservado de las pruebas. conforme lo establece el Decreto Ley 020 de 2014, junto con su reclamación sobre ios resultados de las pruebas en el aplicativo SIDCA, el aspirante podrá solicitar, manifestando de manera expresa, el acceso al material de las pruebas a fin de complementar o fundamentar su reclamación, advirtiendo que solo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas y a sus hojas de respuestas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
ARTÍCULO 28. ACCESO A LAS PRUEBAS. La UT Convocatoria FGN 2021, citará a una jornada de acceso al material de pruebas, únicamente a los aspirantes que durante el periodo de reclamación lo hubiesen solicitado.
Esta jornada se adelantará en la misma ciudad en que el aspirante presentó las pruebas escritas, en las mismas jornadas y contará con el mismo tiempo dispuesto en la aplicación.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas por él presentadas, atendiendo el protocolo que para el efecto se establecer?, advirtiendo que en ningún caso está autorizada la reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) del material entregado para revisión. Lo anterior, con el fin de garantizar la reserva de la que goza el mismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 020 de 2014.
Adelantada la jornada de acceso, la UT Convocatoria FGN 2021 habilitará la plataforma SIDCA enlace https://sidca.unilibre.edu.co durante los dos días siguientes, solo para los participantes quienes hayan solicitado el acceso y hayan asistido a la citación, con el fin de que procedan a complementar su respectiva reclamación. Tal complemento solo podrá ser interpuesto en el término aquí señalado y mediante la plataforma mencionada.
ARTÍCULO 29. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS
ESCRITAS. Las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de las pruebas escritas serán publicados a través del aplicativo SIDCA https://sidca.unilibre.edu.co en la fecha que será comunicada con antelación, mediante aviso publicado en este mismo medio.
Para consultar las respuestas y los resultados definitivos, los aspirantes deben ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, creados en el registro de inscripción.
CAPÍTULO VI
PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
ARTÍCULO 30. VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis y valoración de la historia académica y laboral relacionada con el empleo o los empleos para los que se concursa respecto del proceso en el cual se encuentra ubicada la vacante.
Esta prueba tiene carácter clasificatorio y tiene por objeto valorar la formación académica y la experiencia, acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo a proveer. Se aplica únicamente a los participantes que hayan aprobado las pruebas de carácter eliminatorio.
La prueba de Valoración de Antecedentes, es realizada por la UT Convocatoria FGN 2021, con base, exclusivamente. en los documentos aportados por los aspirantes en el aplicativo SIDCA destinado para tal fin, en el momento de la inscripción y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, el resultado de esta valoración se presentará con una parte entera y dos (2) decimales truncados y su resultado será ponderado por el veinte por ciento (20%) asignado a esta prueba, según lo establecido en el artículo 22 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 31. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES Y SU PONDERACIÓN. Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes serán la formación académica y la experiencia.
En el presente concurso de méritos, en la evaluación del factor educación, se considerarán la Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Acuerdo.
En el factor Experiencia se considerará la profesional, profesional relacionada, relacionada, y laboral, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Acuerdo.
Estos factores se evaluarán de acuerdo con lo establecido en la respectiva OPECE y, la puntuación se realizará sobre las condiciones de los aspirantes que excedan los Requisitos Mínimos previstos para el empleo.
Ponderación general de los factores de mérito en la valoración de antecedentes | ||||||||
Nivel | Experiencia | Educación | TOTAL | |||||
Experiencia profesional | Experiencia Profesional relacionada | Experiencia relacionada | Experiencia laboral | Educación formal | Educación para el trabajo y desarrollo humano | Educación informal | ||
Profesional | 25 | 35 | N/A | N/A | 25 | 5 | 10 | 100 |
Técnico | 0 | 0 | 35 | 25 | 20 | 10 | 10 | |
Asistencial | 0 | 0 | 35 | 25 | 15 | 15 | 10 |
ARTÍCULO 32. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR EL FACTOR EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica, se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, respecto de los títulos y estudios adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo y detallado en la OPECE, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 31 del presente Acuerdo, para cada factor, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo a proveer de acuerdo con el proceso donde se ubique la vacante.
Educación Formal: en la siguiente tabla se establece la puntuación para los títulos de educación formal relacionados con las funciones del empleo de acuerdo con el proceso donde se ubique la vacante respecto del nivel jerárquico del empleo.
Empleos del nivel profesional. La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 25 puntos.
Nivel | Doctorado | Maestría | Especialización | Profesional Adicional |
Profesional | 20 | 15 | 10 | 10 |
Empleos del nivel técnico: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 20 puntos.
Nivel | Profesional | Especialización tecnológica | Tecnología | Especialización técnica | Técnica profesional |
Técnico | 10 | 15 | 10 | 5 | 5 |
Empleos del nivel asistencial: la sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 15 puntos.
Nivel | Profesional | Especialización tecnológica | Tecnología | Especialización técnica | Técnica profesional |
Asistencial | 0 | 0 | 10 | 5 | 5 |
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará de acuerdo con el número total de certificados relacionados con las funciones del empleo a proveer de acuerdo con el proceso donde se ubique la vacante, con fecha de expedición no mayor a 10 años contados a partir de la fecha de cierre de inscripciones. de la siguiente manera:
Empleos del nivel profesional:
Número de Certificados | Puntaje |
3 o más | 5 |
2 | 3 |
1 | 1 |
Empleos del nivel técnico
Número de Certificados | Puntaje |
3 o más | 10 |
2 | 8 |
1 | 6 |
Empleos del nivel asistencial
Número de Certificados | Puntaje |
3 o más | 15 |
2 | 10 |
1 | 5 |
Educación Informal: la Educación informal se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas de cursos relacionados con las funciones del empleo a proveer de acuerdo con el proceso donde se ubique la vacante, con fecha de expedición no mayor a 10 años, contados a partir de la fecha de cierre de inscripciones, de la siguiente manera:
Empleos del nivel profesional, técnico y asistencial:
INTENSIDAD HORARIA | PUNTAJE MÁXIMO |
160 o más horas | 10 |
Entre 120 y 159 horas | 4 |
Entre 180 y 119 horas | 3 |
Entre 40 y 79 horas | 2 |
Hasta 39 horas | 1 |
Los certificados de educación informal en los que no se establezca intensidad horaria, no serán puntuados.
ARTÍCULO 33. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR EL FACTOR EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
Nivel profesional:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO |
49 o meses o más | 35 |
Entre 37 y 48 meses | 30 |
Entre 25 y 36 meses | 20 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 12 meses | 5 |
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
49 o meses o más | 25 |
Entre 37 y 48 meses | 20 |
Entre 25 y 36 meses | 15 |
Entre 13 y 24 meses | 10 |
De 1 12 meses | 5 |
Nivel técnico y asistencial:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE MÁXIMO | NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA LABORAL | PUNTAJE MÁXIMO | |
49 o meses o más | 35 | 49 o meses o más | 25 | |
Entre 37 y 48 meses | 30 | Entre 37 y 48 meses | 20 | |
Entre 25 y 36 meses | 20 | Entre 25 y 36 meses | 15 | |
Entre 13 y 24 meses | 10 | Entre 13 y 24 meses | 10 | |
De 1 12 meses | 5 | De 1 12 meses | 5 |
ARTÍCULO 34. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La UT Convocatoria FGN 2021, publicará los resultados de esta prueba a través del aplicativo SIDCA enlace https://sidca.unilibre.edu.co, en la fecha que será informada con antelación, por este mismo medio
En la publicación de resultados de la Valoración de Antecedentes se informa al aspirante de manera detallada el puntaje dado en cada factor (educación y experiencia). especificando sobre los documentos cargados por el aspirante, la respectiva valoración y observación.
Para consultar el resultado, el aspirante debe ingresar al aplicativo SIDCA, con su usuario y contraseña. creados en la fase de registro e inscripción, en el cual pueden observar la calificación obtenida en cada uno de los factores que componen la prueba y la puntuación final ponderada conforme al porcentaje establecido en el artículo 22 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 35. RECLAMACIONES FRENTE A LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE
VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Ley 020 de 2014, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, los aspirantes podrán acceder a la valoración realizada a cada factor y presentar reclamaciones sobre sus resultados, cuando lo considere necesario.
Las reclamaciones se deben presentar únicamente a través del aplicativo SIDCA, las cuales serán atendidas y respondidas por la UT Convocatoria FGN 2021, por el mismo medio.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 36. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Una vez atendidas las reclamaciones, se publicarán los resultados definitivos de la prueba de valoración de antecedentes con los puntajes obtenidos, a través de la plataforma SIDCA, enlace https://sidca.unilibre.edu.co
ARTÍCULO 37. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. En caso de presentarse alguna de las situaciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 10 de este Acuerdo, copia o intento de copia, divulgación o sustracción o intento de divulgación o sustracción de materiales de las pruebas previstas para este proceso de selección, suplantación o intento de suplantación, ocurridas e identificadas antes, durante o después de la aplicación de pruebas o encontradas durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de tos respectivos resultados, en virtud del contrato suscrito la UT Convocatoria FGN 2021 adelantará las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos del Capítulo I del Título Ill de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de la norma que lo modifique o sustituya, de las cuales comunicarán por escrito, en medio físico o al correo electrónico registrado por el aspirante en SIDCA al momento de la inscripción, y a los interesados para que intervengan en las mismas, cuando sea del caso.
El resultado de estas actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas presentadas por los aspirantes involucrados y, por ende, a su exclusión del concurso de méritos en cualquier momento de este, sin perjuicio de las demás acciones legales que haya lugar.
CAPÍTULO VII
LISTAS DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 38. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 020 de 2014, la UT Convocatoria FGN 2021 conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito con base en los resultados de obtenidos por los aspirantes en las pruebas, considerando la agrupación de los empleos por proceso de acuerdo con lo registrado en la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial -OPECE, según el código de empleo registrado, de acuerdo con la modalidad (ingreso y ascenso).
Los aspirantes que obtengan puntajes iguales al momento de conformar las listas de elegibles ocuparás el mismo puesto en dicha lista.
ARTÍCULO 39. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles conformadas para cada codificación estructurada de acuerdo con la OPECE, resultado del presente concurso de méritos, se publicarán a través de la página oficial de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co, y en el enlace https://sidca.unilibre.edu.co
ARTÍCULO 40. EXCLUSIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, los aspirantes o la Fiscalía General de la Nación podrán solicitar a la UT Convocatoria FGN 2021, la exclusión de cualquiera de sus integrantes siempre que se hubiera comprobado que:
- No cumple requisitos para el ejercicio del empleo.
- Aportó documentos falsos o adulterados para participar en el concurso o proceso de selección.
- No superó las pruebas del concurso.
- Fue suplantado por otra persona para la presentación de alguna de las pruebas previstas en el concurso.
- Conociò con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones o cometió fraude en el concurso.
- Fue incluido en la lista de elegibles como consecuencia de un error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en ?as distintas pruebas.
- El resultado del estudio de seguridad sea negativo, conforme lo establece el artículo 39 del Decreto Ley 020 de 2014.
- No cumple con los requisitos de participación en el concurso modalidad ascenso.
Para lo anterior, se adelantará actuación administrativa que será comunicada al interesado, para que intervenga en la misma. Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la intervención se adoptará la decisión de exclusión o no de la lista de elegibles. La decisión se notificará a través de la página oficial de la Fiscalía, y en el aplicativo SIDCA.
ARTÍCULO 41. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de elegibles quedarán en firme, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación no se haya recibido solicitud de exclusión de esta: cuando interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
ARTÍCULO 42. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales dentro del concurso ocuparán el mismo puesto en la lista de elegibles respectiva. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en la persona que ostente condiciones para gozar de especial protección laboral.
De persistir el empate, este se dirimirá con quien tenga derechos de carrera; esto para la modalidad ingreso, por cuanto en modalidad ascenso, todos los aspirantes ostentan derechos de carrera, de continuar dicha situación se nombrará a quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997 o aquellos que la modifiquen, o sustituyan o adicionen. Si persiste el empate, el nombramiento dependerá del puntaje obtenido por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas, teniéndose en cuenta en primer lugar la de componente eliminatorio, esto es la de competencias Generales y Funciona?es.
PARÁGRAFO. De conformidad con el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 020 de 2014, cuando la lista de elegibles e?aborada como resultado del concurso esté conformada por un número menor de aspirantes al de los empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, tendrá en cuenta la condición de padre o madre cabeza de familia, de discapacidad y de prepensionados, en los términos de las normas de seguridad social vigentes.
ARTÍCULO 43. ESTUDIO DE SEGURIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Ley 020 de 2014, antes de la expedición de la resolución de nombramiento en periodo de prueba se realizará el estudio de seguridad de carácter reservado. Del resultado del estudio se determinará la conveniencia o no del ingreso de la persona a la Fiscalía General de la Nación. El resultado negativo genera la exclusión inmediata del aspirante de las listas de elegibles.
En virtud de lo anterior, una vez publicadas las listas de elegibles en firme, la Fiscalía General de la Nación procederá de manera inmediata a realizar el estudio de seguridad a los elegibles que tienen la posibilidad de ser nombrados según la posición que ocupan en la lista de elegibles.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con las disposiciones del inciso 4, artículo 35 del Decreto Ley 020 de 2014, las Listas de Elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca su firmeza.
No obstante, con las listas de elegibles resultantes de este proceso, la Fiscalía General de la Nación solamente proveerá las vacantes de los empleos ofertados en el presente Concurso.
ARTÍCULO 45. NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA. En firme la lista de elegibles, la Comisión de la Carrera Especial enviará al nominador para que, en estricto orden de mérito, proceda a efectuar el nombramiento del aspirante en periodo de prueba en el empleo objeto del concurso.
El nombramiento en período de prueba deberá producirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la firmeza de la lista de elegibles, previo resultado del estudio de seguridad.
PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta el carácter global de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, los nombramientos en periodo de prueba se realizarán teniendo en cuenta las necesidades del servicio, esto es, en área o dependencia dentro de la estructura orgánica de la Entidad, conservando la ubicación de la vacante en el proceso o subproceso en el cual fue identificado en la OPECE.
ARTÍCULO 46. TÉRMINO Y APROBACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA: El periodo de prueba tendrá una duración de seis (6) meses. Vencido este término, dentro de los diez (10) días siguientes, el servidor será evaluado en su desempeño laboral con base en los instrumentos y condiciones establecidos para tal efecto en la Fiscalía General de la Nación.
Superado el período de prueba, el servidor adquiere los derechos de carrera, los cuales deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de inscripción de Carrera Especial. Si la evaluación del período de prueba es insatisfactoria, el nombramiento del servidor deberá ser declarado insubsistente.
El servidor público con derechos de carrera especial que supere un concurso en la modalidad ascenso, será nombrado en periodo de prueba, al final del cual de obtener calificación, por to menos satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, se le actualizará su inscripción en el Registro Público de Inscripción de Carrera Especial. En caso contrario, regresará al empleo del cual es titular y conservará su inscripción en el Registro.
Durante el periodo de prueba de los servidores con derechos de carrera, el empleo del cual es titular quedará vacante de forma temporal y podrá ser provisto por encargo mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta el carácter global de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y atendiendo a estrictas necesidades del servicio, una vez vencido e? período de prueba, el empleo objeto del presente concurso podrá ser reubicado dentro de la planta de personal, así como el servidor podrá ser trasladado dentro de la planta de personal, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 y siguientes del Decreto Ley 021 de 2014.
ARTÍCULO 47. ANEXOS. Hace parte integral del presente Acuerdo el Anexo No. 1 Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial ? OPECE, la cual se encuentra adjunta a esta publicación. en la página oficial de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co a través del enlace al sitio web : https://sidca.unilibre.edu.co
ARTÍCULO 48. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Ley 020 de 2014 y, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANEXO No. 1
OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA ESPECIAL -OPECE-
- Estructura identificación empleos y vacantes
Modalidad ? Denominación empleo – Proceso SIG (No. vacantes)
- Codificación
2.1. Modalidad
Modalidad | Código |
Ascenso | A |
Ingreso | I |
2.2. Denominación de empleos
Nivel | Denominación del Empleo | Código |
PROFESIONAL | Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados | 101 |
Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito | 102 | |
Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos | 103 | |
Investigador Experto | 104 | |
Profesional Investigador III | 105 | |
Profesional Investigador II | 106 | |
Profesional Investigador 1 | 107 | |
Profesional Especializado II | 108 | |
Profesional de Gestión III | 109 | |
Profesional de Gestión II | 110 | |
Profesional de Gestión 1 | 111 | |
TÉCNICO | Agente de Protección y Seguridad II | 201 |
Agente de Protección y Seguridad IV | 202 | |
Asistente de Fiscal 1 | 203 | |
Asistente de Fiscal II | 204 | |
Asistente de Fiscal Ill | 205 | |
Asistente de Fiscal IV | 206 | |
Secretario Ejecutivo | 207 | |
Técnico 1 | 208 | |
Técnico II | 209 | |
Técnico III | 210 | |
Técnico Investigador III | 211 | |
Técnico Investigador IV | 212 | |
Técnico investigador 1 | 213 | |
Técnico investigador II | 214 | |
ASISTENCIAL | Asistente 1 | 301 |
Asistente II | 302 | |
Auxiliar 1 | 303 | |
Auxiliar II | 304 | |
Secretario Administrativo 1 | 305 | |
Secretario Administrativo II | 306 |
2.3. Procesos Sistema Integrado de Gestión -SIG-
Tipo Proceso | Proceso | Subproceso | Código |
MISIONALES | INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN | 10 | |
INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN | CRIMINALÍSTICA | 11 | |
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA | 12 | ||
JUSTICIA TRANSICIONAL | 20 | ||
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO | 30 | ||
APOYO | GESTIÓN CONTRACTUAL | 41 | |
GESTIÓN DE BIENES | 42 | ||
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO | 43 | ||
GESTIÓN DOCUMENTAL | 44 | ||
GESTIÓN FINANCIERA | 45 | ||
GESTIÓN JURÍDICA | 46 | ||
GESTIÓN TIC | 47 | ||
SEGUIMIENTO CONTROL Y MEJORA | CONTROL DISCIPLINARIO | 51 | |
AUDITORÏA | 52 |
- Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial -OPECE.
TIPO | PROCESO | SUBPROCESO | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO OPECE | VACANTES | |
ASCENSO | ABIERTO | |||||
MISIONAL | INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS | I-101-10-(14) | 14 | ||
A-101-10-(3) | 3 | |||||
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO | A-102-10-(15) | 15 | ||||
I-102-10-(22) | 22 | |||||
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS | A-103-10-(18) | 18 | ||||
I-103-10-(22) | 22 | |||||
INVESTIGADOR EXPERTO | I-104-10-(3) | 3 | ||||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO l | I-108-10-(2) | 2 | ||||
PROFESIONAL INVESTIGADOR II | I-106-10-(3) | 3 | ||||
PROFESIONAL INVESTIGADOR I | I-107-10-(3) | 3 | ||||
ASISTENTE DE FISCAL IV | I-206-10-(7) | 7 | ||||
A-206-10-(5) | 5 | |||||
ASISTENTE DE FISCAL III | A-205-10-(9) | 9 | ||||
I-205-10-(10) | 10 | |||||
ASISTENTE DE FISCAL II | A-204-10-(21) | 21 | ||||
I-204-10-(18) | 18 | |||||
ASISTENTE DE FISCAL I | I-203-10-(11) | 11 | ||||
TÉCNICO INVESTIGADOR IV | I-212-10-(9) | 9 | ||||
TÉCNICO INVESTIGADOR lI | I-21410-(8) | 8 | ||||
PROFESIONAL GESTIÓN 11 | A-109-10-(3) | 3 | ||||
I-109-10-(1) | 1 | |||||
TÉCNICO ii | A-209-10-(1) | 1 | ||||
I-209-10-(1) | 1 | |||||
SECRETARIO EJECUTIVO | I-207-10-(1) | 1 | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO ll | I-306-10-(1) | 1 | ||||
INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN | CRIMINALÍSTICA | PROFESIONAL INVESTIGADOR III | I-105-11-(4) | 4 | ||
PROFESIONAL INVESTIGADOR II | I-106-11-(1) | 1 | ||||
PROFESIONAL INVESTIGADOR I | A-107-11-(1) | 1 | ||||
TÉCNlCO lNVESTlGADOR IV | I-212-11-(19) | 19 | ||||
A-212-11-(12) | 12 | |||||
TÉCNICO INVESTIGADOR Il | I-211-11-(4) | 4 | ||||
A-211-11-(2) | 2 | |||||
TÉCNICO INVESTIGADOR ii | A-214-11-(29) | 29 | ||||
I-21411-(45) | 45 | |||||
TÉCNICO INVESTIGADOR I | I-213-11-(23) | 23 | ||||
INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN | PROTECCIÓN Y ASISTENCIA | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV | I-202-12-(3) | 3 | ||
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II | A-201-12-(2) | 2 | ||||
I-201-12-(4) | 4 | |||||
TÉCNICO II | I-209-12-(1) | 1 | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II | I-306-12-(1) | 1 | ||||
JUSTICIA TRANSICIONAL | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS | A-101-20-(5) | 5 | |||
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO | A-102-20-(3) | 3 | ||||
ASISTENTE DE FISCAL IV | A-206-20-(1) | 1 | ||||
ASISTENTE DE FISCAL II | A-204-20-(1) | 1 | ||||
EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS | A-101-30-(2) | 2 | |||
DE APOYO | GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO | PROFESIONAL DE GESTIÓN III | I-109-43-(4) | 4 | ||
PROFESIONAL DE GESTIÓN II | I-110-43-(13) | 13 | ||||
PROFESIONAL DE GESTIÓN I | I-111-43-(2) | 2 | ||||
TÉCNICO III | I-210-43-(1) | 1 | ||||
TÉCNICO II | I-209-43-(10) | 10 | ||||
A-209-43-(4) | 4 | |||||
TÉCNICO I | I-208-43-(6) | 6 | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II | I-306-43-(4) | 4 | ||||
ASISTENTE ll | I-30243-(1) | 1 | ||||
ASISTENTE I | I-301-43-(2) | 2 | ||||
AUXILIAR I | I-303-43-(1) | 1 |
GESTIÓN TIC |
SECRETARIO EJECUTIVO |
I-207-47-(1) |
||||||||||
GESTIÓN DOCUMENTAL |
TÉCNICO II |
I-209-44-(9) | ||||||||||
A-209-44-(3) | ||||||||||||
TÉCNICO I | I-208-44-(2) | |||||||||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 | I-30644-(6) | |||||||||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I | I-305-44-(4) | |||||||||||
ASISTENTE I | I-301-44-(1) | |||||||||||
AUXILIAR I | I-303-44-(9) | |||||||||||
GESTIÕN DE BIENES |
TÉCNICO II |
A-20942-(2) | ||||||||||
I-209-42-(2) | ||||||||||||
TÉCNICO I | I-208-42-(2) | |||||||||||
AUXILIAR I | I-303-42-(1) | |||||||||||
GESTIÓN JURÍDICA |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II | I-108-46-(1) | ||||||||||
PROFESIONAL DE GESTIÔN II | I-11046-(2) | |||||||||||
AUXILIAR I | I-303-46-(1) | |||||||||||
GESTIÓN FINANCIERA |
PROFESIONAL DE GESTIÓN II |
I-t1045-(6) | ||||||||||
A-110-45-(1) | ||||||||||||
A-209-45-(7) | ||||||||||||
I-209-45-(1) | ||||||||||||
TÉCNICO I | I-208-45-(1) | |||||||||||
ASISTENTE I | I-301-45-(3) | |||||||||||
AUXILIAR ll | I-304-45-(2) | |||||||||||
AUXILIAR I | I-303-45-(3) | |||||||||||
6ESTIÓN GONTRAGTUAL |
PROFES|0NALESPE6IALIZADOl | I-108-41-(1) | ||||||||||
PROFESIONAL DE GESTIÓN III | I-10941-(2) | |||||||||||
PROFESIONAL DE GESTIÓN II | I-110-41-(3) | |||||||||||
SEGUIMIENTO,
M E JORA |
CONTROL DISCPLINARO | PROFESIONAL ESPECIALIZADO II | i-108-51-(1) | |||||||||
AUDITORIA | PROFESIONAL DE GESTIÓN II | I-110-52-(J} | ||||||||||