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ANEXO
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL ?PROCESO DE SELECCIÓN SUPERINTENDENCIAS DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL?, EN LAS MODALIDADES DE ASCENSO Y ABIERTO, PARA PROVEER LOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA PERTENECIENTES AL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE SUS PLANTAS DE PERSONAL
BOGOTÁ, D.C. JUNIO DE 2023
Tabla de contenido
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- ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 4
- DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE VACANTES OFERTADAS EN LA MODALIDAD DE ASCENSO 9
- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS 10
- PRUEBAS ESCRITAS Y DE EJECUCION 25
4.2.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas de Ejecución 28
4.2.4 Resultados definitivos de las Pruebas de Ejecución 29
- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 29
- Criterios valorativos para puntuar la experiencia en la prueba de valoración de antecedentes 32
- Empleos que tengan como requisito mínimo experiencia profesional relacionada (niveles Asesor y Profesional) o relacionada (niveles Técnico y Profesional) 32
- Empleos que tengan como requisito mínimo experiencia profesional(niveles Asesor y Profesional) o laboral (niveles Técnico y Asistencial) 43
- Criterios valorativos para puntuar la educación en la prueba de valoración de antecedentes 54
- Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes 58
- Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes 58
- Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes 59
- PRUEBA DE ENTREVISTA 59
12 . CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES 61
PREÁMBULO
El presente Anexo hace parte integral de los respectivos Acuerdos del ?Proceso de Selección Superintendencias de la Administración Pública Nacional?. Contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en tales Acuerdos para participar en este proceso de selección. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas pueden ser consultados en el correspondiente Acuerdo.
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ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES
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Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones
Los aspirantes a participar en este proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar el trámite de su inscripción:
- Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito yla Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC,las vacantes a proveer mediante este concurso de méritos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 8° del Acuerdo del Proceso de Selección.
- Las correspondientes inscripciones se deberán realizar en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual en el aplicativo SIMO, disponible en el sitio web www.cnsc.gov.co.
- Primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes ofertadas en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, al Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso solamente se pueden inscribir los servidores públicos con derechos de carrera de la entidad que oferta los respectivos empleos en esta modalidad, quienes deberán verificar su estadoen el Registro Público de Carrera Administrativa, en adelante RPCA, de la CNSC. De no encontrarse activos en el RPCA o de encontrar su registro desactualizado, deberán solicitar a su entidad que tramite ante la CNSC su registro o actualización correspondiente, sin que la no finalización de este trámite sea impedimento para poderse inscribir en este proceso de selección en la modalidad referida. Se aclara que este trámite no aplica para los aspirantes a los empleos ofertados en el presente Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
- Los servidores públicos de carrera administrativa de la respectiva entidad, que decidan participar en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, no podrán inscribirse en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto, teniendo en cuenta que las Pruebas Escritas para una y otra modalidad se van a aplicar en la misma fecha y a la misma hora1, en las ciudades seleccionadas por los inscritos.
- Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este
1 En el evento en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y/o locales para prevenir y mitigar el contagio por el COVID-19 se encuentren vigentes a la fecha de presentación de estas pruebas, las mismas se podrán programar en diferentes horas.
proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.
- Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta: i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuarioque se va a registrar en SIMO, valide sus datos biográficos (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación) con la Registraduría Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe auto validar tales datoscon dicha entidad mediante el servicio web que para este fin disponga la CNSC en SIMO (botón en el ?Perfil del Ciudadano?, en la opción del menú ?Datos Básicos?) y que, una vez validados, estos datos no podrán ser modificados por el ciudadano, ii) que no se podrá registrar nadie que nose encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) que el medio de publicación, divulgación e información oficial para este proceso de selección, es el sitio web dela CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarlo permanentemente, iv) que la CNSC le podrá comunicar la información relacionada con este proceso de selección mediante los mensajes o alertas que genera SIMO en la sección dispuesta para ese fin o mediantemensajes de texto (SMS) enviados al número de teléfono celular registrado en SIMO, el cual debe ser actualizado por el aspirante en caso de novedades, o al correo electrónico personal que obligatoriamente debe registrar en dicho aplicativo (evitando registrar correos institucionales), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, v) que de requerir cambiodel correo electrónico registrado en SIMO, deberá presentar solicitud expresa ante la CNSC, adjuntando copia de su documento de identidad e indicando el nuevo correo electrónico, el cual se recomienda que no sea institucional, vi) que la CNSC le comunique o notifique a través de SIMO los actos administrativos que se expidan en las diferentes etapas de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, entendiéndose comunicados o notificados al día siguiente en que sean depositados en el buzón dispuesto en el aplicativo para estos fines, vii) que las reclamaciones, intervenciones y/o los recursos que procedan en las diferentes etapas de este proceso de selecciónsolamente se pueden presentar o interponer en SIMO, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, y viii) revisar permanentemente los términos y condiciones del uso de SIMO y demás documentos relacionados,tales como tutoriales sobre este aplicativo.
- Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso de Selección.
- Durante el presente proceso de selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad,actualizar en SIMO datos personales como ciudad de residencia, dirección y número de teléfono. Los datos relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del documento de identificación y correo electrónico registrados con su inscripción, son inmodificables directamente por el aspirante y solamente se actualizarán previa solicitud del mismoa la CNSC, la cual deberá realizar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace ?Ventanilla Única?, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
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Procedimiento de inscripción
Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar en SIMO el siguiente procedimiento, el cual debe cumplir a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas
en el ?Manual de Usuario ? Módulo Ciudadano ? SIMO?, publicado en el sitio web www.cnsc.gov.co, en el menú ?Procesos de Selección?, opción ?Tutoriales y Videos?, opción ?Guías y Manuales?.
Se recuerda que primero se realizarán las inscripciones para las vacantes ofertadas en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso y, posteriormente, las inscripciones para las vacantes ofertadas en este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto.
NOTA: Los aspirantes que en atención a la Convocatoria 430 de 2016 ? Superintendencias, adquirieron sus derechos de participación e inscripción y que sea su deseo participar en el presente Proceso de Selección, deben realizar el siguiente procedimiento:
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Dar cumplimiento a los numerales 1.2.1; 1,2,2; 1,2,3; 1,2,4 establecidos en el siguiente anexo de especificaciones técnicas; es decir, adelantar los pasos de: Registro en el SIMO, Consulta OPEC, Selección del empleo y Confirmación de los datos de inscripción al empleo.
- Si el aspirante va a participar en un empleo del mismo grupo jerárquico (asistencial y técnico o profesional y asesor) al inicialmente seleccionado para la Convocatoria 430 de 2016 ? Superintendencias, podrá realizarlo sin pagar valor adicional por el Derecho de Participación.
Si el aspirante va a participar en un empleo de superior nivel jerárquico al inicialmente seleccionado para la Convocatoria 430 de 2016 – Superintendencias, deberá realizar el proceso de inscripción pagando el valor total del derecho de participación.
Una vez finalice la etapa de venta de derechos de participación, la CNSC realizará la confrontación de inscripciones con las bases de datos de inscritos de la Convocatoria No. 430 de 2016 que reposan en esta Comisión Nacional, se procederá a proyectar y suscribir acto administrativo en el que se ordene la devolución del pago para los NO inscritos en la nueva convocatoria y para los que optaron por inscribirse en un cargo de un nivel superior.
El procedimiento para la devolución de los recursos se establecerá en el acto administrativo que ordené la devolución del pago a los aspirantes de la Convocatoria 430 de 2016.
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Registro en el SIMO
El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe hacerlo, en la opción ?Registrarse?, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno de los puntos del formulario denominado ?Registro de Ciudadano?. Se precisa que el registro en el SIMO se realiza por una única vez y los datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación son validados con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Una vez registrado, debe ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la VRM y para la Prueba de Valoración de Antecedentes del presente
proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF (se recomienda con reconocimiento óptico de caracteres- OCR) y ser legible, con una resolución entre 300 y 600 dpi. Es responsabilidad exclusiva del aspirante verificar que la documentación que pretenda aportar para este proceso de selección quede cargada correctamente en el aplicativo, siendo posible su adecuada consulta y visualización.
El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, con el fin de establecer e implementar los mecanismos necesarios para que pueda presentar las Pruebas Escritas y/o de Ejecución previstas en este proceso de selección y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
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Consulta de la OPEC
El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos ofertados en el presente proceso de selección y verificar para cuales cumple los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección y los requisitos exigidos para los mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, en adelante MEFCL, transcritos en la correspondiente OPEC, documentos que se publicarán en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante no debe inscribirse.
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Selección del empleo para el cual se va a concursar
Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como ?Favoritos?, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendoen cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el presente proceso de selección, toda vez que la aplicación de las Pruebas Escritas para todos los empleos ofertados en el mismo se realizará en la misma fecha y a la misma hora2.
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Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado
SIMO mostrará los datos básicos y los documentos de Formación, Experiencia y otros que el aspirante tiene registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada. Igualmente, debe verificar que los documentos registrados en el aplicativo sean legibles, con una resolución entre 300 y 600 dpi, correspondan con los requisitos del empleo seleccionado y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
Para continuar con el siguiente paso (pago de Derechos de Participación), el aspirante debe seleccionar, entre las opciones establecidas en el numeral 4.2 del presente Anexo, la ciudad de presentación de las Pruebas Escritas y las de Ejecución (en los casos que aplique) a aplicar en este proceso de selección, listadode ciudades igualmente publicado en SIMO. El aspirante debe tener en cuenta que la ciudad escogida no puede ser modificada una vez confirme los datos de inscripción al empleo seleccionado.
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Pago de Derechos de Participación
El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de Participación solamente para el empleo por el cual va concursar en el presente proceso de selección. No se deben realizar pagos para más de un empleo de este proceso de selección, toda vez que únicamente podrá inscribirse para un
(1) empleo en el presente proceso de selección. Realizado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo ni podrá trasladarse para pagar los Derechos de participación en otro proceso de selección que realice la CNSC, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante con su inscripción a este proceso de selección.
El pago de los Derechos de Participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleode interés del aspirante, así:
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Si el aspirante va a realizar el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos disponibles para usar esta alternativa. Una vez realizada la transacción, SIMO le enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago. En consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho pago en SIMO, los aspirantes deben realizar este pago con la suficiente antelación para evitar queel mismo no quede registrado en SIMO al cierre de la Etapa de Inscripciones.
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Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales del banco, por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, porque con esta modalidad de pago, el banco se puede tomar hasta dos (2) días hábiles para reportar dicho pago en SIMO.
El aspirante debe tener en cuenta que solamente con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el procedimiento de formalizar la inscripción.
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Formalización de la inscripción
Una vez realizado el pago de los Derechos de Participación para el empleo seleccionado y confirmado dicho pago por el banco en el aplicativo SIMO (confirmación que para el pago online por PSE puede demorar varios minutos u horas y para el pago por ventanilla en el banco puede demorar hasta dos días hábiles), el aspirante que hizo el pago online por PSE puede, con ese pago, hasta antes de los últimos seis (6) días calendario de la Etapa de Inscripciones, siempre y cuando no haya formalizado su inscripción, cambiar de empleo, cuantas veces lo requiera, a otro empleo que corresponda al mismo proceso de selección y al mismo valor del pago realizado por
Derechos de Participación para el empleo inicialmente escogido. Si el pago fue hecho por ventanilla en el banco, el aspirante puede realizar el cambio de empleo hasta antes de los últimos diez (10) días calendario de la Etapa de Inscripciones, siempre y cuando no haya formalizado su inscripción, en los mismos términos referidos para el pago online por PSE.
Por consiguiente, se entiende que si el aspirante realiza el pago de los Derechos de Participación dentro de los últimos seis (6) días calendario (si el pago se hace por PSE) o dentro de los últimos diez(10) días calendario (si el pago se hace por ventanilla en el banco) de la Etapa de Inscripciones, ya no puede cambiar el empleo inicialmente escogido con ese pago.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser tenidos en cuenta para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección. Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el aplicativo la opción ?INSCRIPCIÓN?. SIMO generará una ?Constancia de Inscripción?, en la cual el aspirante encontrará la información correspondiente a sus datos personales, datos del empleo para el cual formalizó su inscripción, ID de inscripción y resumen de los documentos cargados en el aplicativo.Esta información podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y contraseña.
Se aclara que, si el aspirante escoge la opción de pago online por PSE y la transacción es exitosa, la opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará de inmediato (o en minutos u horas), pero si escoge la opción de pago por ventanilla en el banco, la opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará hasta dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el aplicativo para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones, siguiendo la siguiente ruta en SIMO: ?Panel de control?
? ?Mis Empleos? ? ?Confirmar empleo? ? ?Actualización de Documentos?. El sistema generará una nueva ?Constancia deInscripción? con las actualizaciones realizadas.
Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección. Es decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el aplicativo hasta la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad a esta fecha solamente serán válidos para futuros procesos deselección.
Si el aspirante pagó oportunamente los Derechos de Participación para algún empleo y no formalizó la inscripción, al finalizar la Etapa de Inscripciones, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de Participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
Los aspirantes inscritos podrán consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, la cantidad total de inscritos para el empleo en el cual se formalizó su inscripción.
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DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE VACANTES OFERTADAS EN LA MODALIDAD DE ASCENSO
Una vez finalice la Etapa de Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, la CNSC declarará desierto el Proceso de Selección de dichas vacantes cuando no hayan inscritos para el empleo (s) ofertado (s), en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de las respectivas inscripciones. En los casos en que la cantidad de inscritos sea inferior a la cantidad de vacantes ofertadas en un empleo a proveer mediante esta modalidad, las cuales se encuentran en diferente ubicación geográfica, le corresponde a la entidad que las oferta, una vez informada de esta situación por la CNSC, definir
sobre cuál o cuáles deben ser declarado desierto el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, decisión que debe comunicar por escrito a la CNSC, a más tardar ocho (8) días después de cerrada la Etapa de Inscripciones, para que esta Comisión Nacional proceda en los términos antes referidos.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, la provisión de los empleos declarados desiertos en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso se realizará mediante este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto, razón por la cual pasarán a hacer parte de la OPEC deeste último.
Realizada esta actividad, se iniciará la Etapa de Inscripciones en los empleos que hacen parte de la OPEC de este Proceso de Selección en la modalidad Abierto, siguiendo los mismos pasos establecidos en el numeral 1 del presente Anexo.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
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Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración deAntecedentes
Las definiciones, condiciones, reglas y demás aspectos contenidos en este Anexo para la documentación que registre el aspirante en SIMO para su inscripción en el presente proceso de selección, serán aplicadas para todos los efectos de la Etapa de VRM y de la Prueba de Valoración de antecedentes.
Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin quesea posible modificarlos o adicionarlos en los MEFCL de las respectivas entidades (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.4.10, Parágrafo 1). Se debe tener en cuenta que las equivalencias de Educación y/o Experiencia previstas en los MEFCLde las entidades para las que se realiza este proceso de selección, solamente son aplicables en la Etapa de VRM, cuando el aspirante no cumpla en forma directa con el correspondiente requisito mínimo exigido para el empleo en el cual se encuentra inscrito.
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Definiciones
Para todos los efectos de este proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamentaen una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (Ley 115 de 1994, artículo 1).
-
Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y títulos (Ley 115 de 1994, artículo 10).
Esta clase de educación es a la que se refiere, con la denominación de ?Estudios?, el artículo
2.2.2.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al definir que:
Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación
técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Con relación a la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 establece:
(?)
-
La educación básica con una duración de nueve (9) grados (?) se desarrollará en dos ciclos: La educaciónbásica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
-
La educación media con una duración de dos (2) grados.
(?)
Y con relación a la Educación Superior, los artículos 9 y 10 de la Ley 30 de 1992, señalan:
ARTÍCULO 9o. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de unaprofesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos (Subrayado fuera de texto).
ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados (Subrayado fuera de texto).
Complementariamente, sobre la Educación Superior en las modalidades de Formación TécnicaProfesional y Tecnológica, el artículo 3 de la Ley 749 del 2002, precisa que
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las ingenierías, la tecnología de la informacióny la administración, así:
-
El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional en?
-
La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarseautónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación;
-
El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva;
-
El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios ypropósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las característicasy competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividadesprofesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en?
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente con la
formaciónalcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en? (Subrayado fuera de texto).
Con relación a los Ciclos Propedéuticos, el artículo 5 de la Ley 1188 de 2008 faculta a todas las Instituciones de Educación Superior para
(?) ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustandolas mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 2.5.3.2.7.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Educación, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019, indica:
Artículo 2.5.3.2.7.1. Ciclos propedéuticos. Un ciclo propedéutico es una fase de la educación que le permite al estudiante desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y capacidades, para lo cual requiereun componente propedéutico que hace referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar su formación en educación superior, lo que supone una organización de los programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad.
Cada programa que conforma el proceso formativo por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite de manera independiente para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, según lo definido por la Ley 749 de 2002, (?) en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), y la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
La oferta de la formación por ciclos propedéuticos deberá preservar la independencia entre los programas que conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deberá garantizar un perfil de formación pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al egresado insertarse en el campo laboral y a su vez le posibilita continuar su formación mediante el acceso a un nivel formativo superior, dado por el componente propedéutico incluido en el diseño curricular.
Las instituciones que de conformidad con la Ley 30 de 1992 (?) y la Ley 115 de 1994, (?) tienen el carácter académico de Técnicas Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel tecnológico o profesionaluniversitario, respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la normatividad colombiana, previo a la solicitud de registro calificado.
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- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional. Comprende la formación permanente, personal,social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un Proyecto Educativo Institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeciónal sistema de niveles y grados propios de la Educación Formal (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 1.2, compilado en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano incluye los Programas de Formación Laboraly de Formación Académica:
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Programas de Formación Laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de
la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial comoa distancia (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
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Programas de Formación Académica: Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas,culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la EducaciónFormal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, departicipación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
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- Educación Informal: Se considera Educación Informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos,tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados (Ley 115 de 1994, artículo 43). Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solamente darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 5.8, compilado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
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Área de Conocimiento: Agrupación que se hace de los Programas Académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los camposde acción de la Educación Superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas (Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 3).
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Núcleos Básicos de Conocimiento (NBC): División de un Área del Conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales (Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P.
10). Los NBC contienen las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida enel Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ?SNIES (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.4.9).
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Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Para efectos del presente proceso de selección, la experiencia se clasifica en Laboral, Relacionada,Profesional y Profesional Relacionada.
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Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio(Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
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Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
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Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de Formación Técnica Profesional o Tecnológica, no se considerará Experiencia Profesional (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, modificado por el artículo 16 de la Ley 2113 de2021, establece que
(?) Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia (sic) a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias (sic), contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será elMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI[.] (?) [E]n el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
(?)
(?) En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor [el 90%3] a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el Artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
PARÁGRAFO 2. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de la experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejerciciode profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público.
(?)
PARÁGRAFO 4. Para el caso del servicio en consultorios jurídico la experiencia máxima que se podrá estableceren la tabla de equivalencias será de seis (6) meses (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, el artículo 1 de la Ley 2043 de 2020, ordena ?(?) reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan
3 De conformidad con el artículo 2.2.5.6.3 del Decreto 1083 de 2005, adicionado a esta norma por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021, se debe ?(?) reconocer, como experiencia profesional válida, el noventa por ciento (90%) de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes de los programas y modalidades contemplados en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 (?) al desarrollo de las actividades formativas?.
realizado en el sectorpúblico y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título?4, precisando en sus artículos 3 y 6:
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Parágrafo 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:
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Práctica laboral en estricto sentido.
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Contratos de aprendizaje.
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Judicatura.
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Relación docencia de servicio del sector salud.
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Pasantía.
Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo. (?)
Artículo 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por laentidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.
Concomitantemente, el Parágrafo 4 del artículo 2.2.5.6.3 del Decreto 1083 de 2015, adicionado a dicha norma por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021, reglamentario del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, modificado por los artículos 16 de la Ley 2113 y 4 de la Ley 2119, ambas de 2021, dispone:
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, se tendrá como práctica laboral toda actividad formativa que desarrolle un estudiante de programas de formación complementaria, ofrecidos por las escuelas normales superiores, o de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, consupervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral (Subrayado fuera de texto).
Además, en virtud del numeral 3 del artículo 4 y de los numerales 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 del artículo 5del Decreto Ley 770 de 2005 y de los artículos 2.2.2.3.7, 2.2.2.4.2, 2.2.2.4.3 y 2.2.2.4.4 del Decreto1083 de 2015, la experiencia adquirida en un empleo público de las entidades del Nivel Nacional sepuede clasificar como Experiencia Profesional, solamente si dicho empleo es del Nivel Profesionalo superiores, para los cuales siempre se exige acreditar Título Profesional.
Por otra parte, de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 4 y del numeral 13.2.3 del artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005, la experiencia adquirida en un
empleo público de las entidades del Nivel Territorial, solamente puede considerarse Experiencia Profesional si dichoempleo es del Nivel Profesional5, para el cual, en todos los casos, la normativa precitada exige acreditar Título Profesional.
4 Para los tipos de ?Experiencia previa? regulados tanto por la Ley 2043 como por el artículo 2 de la Ley 2039, modificado por las Leyes 2113 y 2119 de 2021 y reglamentado por el Decreto 952 de 2021, para efectos de la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes de este proceso de selección, se van a aplicar las disposiciones pertinentes de la Ley 2043, en virtud del principio de favorabilidad establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, según el Criterio Unificado que expida esta Comisión Nacional para estos fines.
5 O de los Niveles Asesor o Directivo, siempre y cuando el requisito mínimo de Educación exigido para el empleo desempeñado sea acreditar Título Profesional, en los términos de los numerales 13.2.1 y 13.2.2 del artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005, particularidad que se debe especificar inequívocamente en la correspondiente certificación laboral registrada por el aspirante en SIMO para participar en este proceso de selección, pues de no especificarse no puede considerarse Experiencia Profesional por la indeterminación del requisito mínimo o máximo exigido para tal empleo.
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social enSalud, la Experiencia Profesional o la Experiencia Profesional Relacionada, se computará a partir de la inscripción o registro profesional (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7), en concordancia con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 100 del DecretoLey 2106 de 2019.
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería y sus Profesiones Afinesy Auxiliares (Ley 842 de 2003, artículos 1, 3, 4 y 12), la Experiencia Profesional la Experiencia Profesional Relacionada se computará de la siguiente manera:
- A partir de la terminación y aprobación del pénsum académico respectivo, si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003.
- A partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profesional o, para las Profesiones Afines o Auxiliares de la Ingeniería, del Certificado de Inscripción Profesional, si el aspirante obtuvo su títuloprofesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003.
- A partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de Educación Superior o de la fecha del respectivo diploma, si el empleo ofertado establece como requisito de Estudios, ademásde la Ingeniería y afines, otros NBC.
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- Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer. Tratándose de experiencia adquirida enempleos públicos de las entidades del Nivel Nacional, la misma debe ser en empleos del Nivel Profesional o superiores, y en entidades del Nivel Territorial, en empleos del Nivel Profesional6.
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Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
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Certificación de la Educación
Los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La Tarjeta Profesional o Matrícula respectiva, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
Teniendo en cuenta que la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente es un requisito de ley indispensable para el ejercicio de la profesión y no para la participación en el presente proceso de selección, su presentación se requerirá al momento del nombramiento en Periodo de Prueba. Sin embargo, para las profesiones relacionadas con las Áreas de la Salud e Ingeniería, para las Profesiones Afines o Auxiliares de esta última y para otras cuya Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional o Matrícula, teniendo en cuenta que a lafecha no se encuentra en plena operación el Registro Público de Profesionales, Ocupaciones y Oficios de que trata el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019, su presentación es requisito indispensable para la contabilización de la Experiencia Profesional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
6 Ídem
En los casos en que se requiera acreditar la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, la mismapodrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuyaexpedición no sea superior a tres (3) meses antes del día en que quedó formalizada la inscripción delaspirante al presente proceso de selección, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o acta de grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la respectiva Tarjeta o Matrícula Profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 o en las normas que la modifiquen o sustituyan (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.3).
A continuación, se precisan los requerimientos de la documentación que vayan a aportar los aspirantespara que sea tenida en cuenta para la valoración de la Educación en el presente proceso de selección:
- Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos enel exterior requerirán para su validez, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, estar apostillados o legalizados y traducidos, por un traductor certificado, al idioma español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 1959 del 3 de agostode 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o en la norma que la modifique o sustituya.Con relación a los títulos de los estudios de pregrado o de postgrado realizados en el exterior, quehayan sido acreditados para el cumplimiento de requisitos mínimos del empleo a proveer, son válidos para tomar posesión de dicho empleo, siempre que hayan sido oportunamente registrados en SIMO por el aspirante, en los términos indicados en el párrafo anterior, para participar en este proceso de selección. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar tales títulos debidamente convalidados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 o en las normas que la modifiquen o sustituyan (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.4). Para la Prueba de Valoración de Antecedentes los títulos no homologados no se tendrán en cuenta.
- Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Las instituciones autorizadas para prestar el Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano solamente expedirán los siguientes Certificados de Aptitud Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994 o en las normas que la modifiquen o sustituyan:
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Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el Programa registrado de Formación Laboral (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.3.1, compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
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Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un Programa de Formación Académica debidamente registrado (Decreto 4904de 2009, artículo 1, numeral 3.3.1, compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
En los términos del artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, estos certificados deberán contener,como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la institución que los otorga.
- Nombre y contenido del programa.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas. Cuando se exprese en días, deberáseñalarse el número total de horas por día.
- Fechas de realización.
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- Certificaciones de la Educación Informal. La Educación Informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte.
Se exceptúan los cursos de inducción, de ingreso y/o promoción realizados con ocasión de losprocesos de selección en la entidad.
Estas certificaciones deberán contener mínimo los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad o institución que las otorga.
- Nombre del evento.
- Fechas de realización.
- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y, en caso de expresarse en días, sedebe señalar el número total de horas por día.
En la Prueba de Valoración de Antecedentes solamente se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal, adicional a la acreditada para cumplir con losrequisitos mínimos exigidos para el respectivo empleo, relacionadas con las funciones de dicho empleoy serán puntuadas conforme a lo establecido en el acápite de Valoración de Antecedentes del presenteAnexo.
En los casos en que se exija como requisito mínimo de un empleo ofertado en el presente proceso deselección, un programa específico de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con una intensidad horaria determinada, el mismo se debe acreditar con la correspondiente certificación de dicho programa, con la intensidad horaria exigida o superior, no pudiéndose acreditar con la sumatoriade varios cursos con igual o similar denominación a la del solicitado, pero con una duración inferior a la requerida, toda vez que la intensidad horaria exigida para un programa de esta clase, con la que sebusca garantizar un determinado nivel de profundización en la temática cursada y que exista un hilo conductor en la misma, tiene como fin, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.2.3.5 delDecreto 1083 de 2015, ?(?) lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, (?) orientados a garantizar su desempeño?, lo cual no necesariamente se asegura con varios cursos de duraciones inferiores a la requerida, porque los mismos pueden haber tratado temassimilares con menor profundidad a la que supone una mayor intensidad horaria, sin que exista garantíaalguna de la continuidad en el desarrollo de tales cursos, de sus temáticas y de su metodología.
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Certificación de la Experiencia
Las certificaciones de Experiencia deben ser expedidas y estar debidamente suscritas por la autoridadcompetente para cumplir con esta labor en las entidades o instituciones que certifican (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.8). Si se trata de certificaciones expedidas por personas jurídicas, lacorrespondiente firma de quien la suscribe debe estar acompañada de la respectiva antefirma legible(nombre completo) y su cargo. Y las certificaciones expedidas por personas
naturales deben incluir la firma, antefirma legible (nombre completo), número de cédula, dirección y teléfono del empleadorcontratante.
Todas las certificaciones de Experiencia deben indicar de manera expresa (Decreto 1083 de 2015,artículo 2.2.2.3.8):
- Nombre o razón social de la entidad que la expide.
- Empleo o empleos desempeñados, con fechas de inicio (día, mes y año) y terminación (día, mes yaño) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión ?actualmente?.
- Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la Constitución o la ley lasestablezca.En los casos en que la Constitución o la ley establezca las funciones del empleo o se exija solamente Experiencia Laboral o Profesional, no es necesario que las certificaciones laborales las especifiquen.La Experiencia adquirida con la ejecución de Contratos de Prestación de Servicios, se debe acreditarcon las correspondientes certificaciones de ejecución de tales contratos o mediante las respectivas Actas de Liquidación o Terminación. Estas certificaciones o actas deben estar debidamente suscritaspor la autoridad competente, o quienes hagan sus veces, de la institución pública o privada que certificay deben contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad que la expide.
- Objeto(s) contractual(es) ejecutado(s), con fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día,mes y año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión ?actualmente?.
- Obligaciones contractuales cumplidas con cada uno de lo(s) objeto(s) contractual(es) ejecutados.En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del mismo (Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.2.3.8), siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como ?dedicación parcial?) y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.Los aspirantes Abogados que pretendan que se les contabilice como Experiencia Profesional o Profesional Relacionada la labor de representación judicial y extrajudicial, deben tener en cuenta que, en los términos de los artículos 22 y 32 del Decreto 196 de 1971, para el ejercicio de la misma se requiere contar con la respectiva Tarjeta Profesional, la cual deben aportar con su inscripción a este proceso de selección o, de no aportarla, se verificará su registro, inscripción y expedición en el Sistemade Información del Registro Nacional de Abogados ? SIRNA. Igualmente, quienes hayan terminado y aprobado los estudios reglamentarios de Derecho en universidad oficialmente reconocida, que pretendan acreditar el ejercicio de la profesión de Abogado sin haber obtenido el título respectivo, en los asuntos establecidos en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971, deberán aportar la correspondienteLicencia Temporal que los faculte para tal fin, en la cual se debe indicar la fecha de su caducidad.Con relación a las certificaciones laborales como docente de cátedra, ocasional o de tiempo parcial, las mismas, indispensablemente, deben precisar la cantidad de horas dictadas por el aspirante en el periodo certificado, pues de no hacerlo se hace imposible contabilizar el tiempo deexperiencia en eseempleo, resultando inaplicable lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, que dispone que ?cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?.Por otra parte, si el aspirante pretende que se le contabilice la Experiencia Profesional o la Experiencia Profesional Relacionada a partir de la fecha de terminación y aprobación de las materias queconforman el programa cursado, debe adjuntar con su inscripción al proceso de selección, la certificación expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste la fecha de terminación y aprobación (día, mes, año) de la totalidad del pénsum académico de dicho programa. En caso de noaportarse esta certificación al momento de la inscripción al empleo, esta experiencia se contabilizaráa partir de la fecha de obtención del Título Profesional (el cual debe ser allegado en la misma etapa).En los casos en que el aspirante, para acreditar el requisito de Estudio, aporte únicamente la Tarjeta o Matrícula Profesional, pero ésta no contenga la fecha de grado, la Experiencia Profesional o la Experiencia Profesional Relacionada se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la misma. Para los profesionales de la Salud, la Ingeniería y las Profesiones Afines o Auxiliares de esta última, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el acápite de Definiciones del presente Anexo.Es importante que los aspirantes tengan en cuenta:
- Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, por regla general, no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación en este proceso deselección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la Experiencia. No obstante, las mencionadas certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del presente proceso de selección.
- Los certificados de Experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos al idioma español y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 1959 del 3de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la norma que la modifique o sustituya.
- Las certificaciones expedidas por las entidades podrán contener los parámetros establecidos en los modelos propuestos por la CNSC, los cuales podrán ser consultados en el link https://www.cnsc.gov.co/procesos-de-seleccion/modelo-de-certificacionPara efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, modificado por los artículos 16 dela Ley 2113 y 4 de la Ley 2119 de 2021 y reglamentado por el Decreto 952 de 2021, la Experiencia Previa que pretendan certificar los aspirantes debe cumplir las siguientes condiciones:
- Las actividades o labores certificadas deben relacionarse directamente con el programa académicocursado.
- Solamente será válida una vez se haya culminado dicho programa académico, aunque no se hayaobtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
- Debe corresponder al ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo públicoa proveer, en los términos del Decreto 1083 de 2015 o de la norma que lo modifique o sustituya.
- La correspondiente certificación debe ser expedida debidamente por la autoridad competente y contener al menos la siguiente información:
- Nombre del estudiante practicante.
- Número de su documento de identificación.
- Fecha de inicio de la práctica laboral (día, mes y año).
- Fecha de terminación de la práctica laboral (día, mes y año).
- Actividades o labores cumplidas en la práctica laboral.
- Intensidad horaria semanal.
- Programa de educación cursado y aprobado, con plan de estudios, con materias y contenidos delas mismas7.
- Competencias específicas que se desarrollan con el programa de educación cursado y aprobado8.
- Hacer constar que se ha culminado el correspondiente programa académico.Los 6 primeros puntos los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y los 3 últimos la respectiva institución educativa o todos los puntos los puede compilar esta última en una misma certificación, pero con base en la certificación que expida la primera9.Para la Experiencia Previa relacionada con la participación en Grupos de Investigación, adicionalmente, la correspondiente certificación debe dar cuenta del reconocimiento, durante el periodo certificado, del respectivo Grupo de Investigación por parte del Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, de conformidad con el Parágrafo 2 del artículo2.2.5.6.6 del Decreto 1083 de 2005, adicionado a esta norma por el Decreto 952 de 2021. Para esta clase de Experiencia Previa la autoridad competente para expedir la respectiva certificación es el precitado Ministerio al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTeI). En el caso de la investigación aplicada de la FormaciónProfesional Integral del SENA, la certificación debe ser expedida por esta institución.Para los Contratos Laborales y Contratos de Prestación de Servicios, la respectiva certificación debe contener al menos la siguiente información:
- Nombre del trabajador o contratista.
- Número de su documento de identificación.
- Fecha de inicio de ejecución del contrato (día, mes y año).
- Fecha de terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
- Las funciones u obligaciones ejecutadas, según corresponda.
- La jornada laboral (solamente para los contratos laborales).
- Intensidad horaria semanal.
- Programa de educación cursado y aprobado, con plan de estudios, con materias y contenidos delas mismas.
7 Para la ?Judicatura? y el ?Servicio en los Consultorios Jurídicos? no se requiere que se especifique este punto, toda vez que se entiende que es Derecho, el cual se debe aplicar en esta práctica laboral.
8 Ibidem
9 Para las ?Monitorias?, en el entendido que normalmente los estudiantes las realizan en la misma institución educativa donde cursan los correspondientes estudios, todos los puntos los debe certificar dicha institución.
- Competencias específicas que se desarrollan con el programa de educación cursado y aprobado.
- Hacer constar que se ha culminado el correspondiente programa académico.
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Los 7 primeros puntos los debe certificar la entidad contratante y los 3 últimos la respectiva institución educativa o todos los puntos los puede compilar esta última en una misma certificación, pero con base en la certificación que expida la primera.
Por su parte, para la aplicación de la Ley 2043 de 2020, se requiere que la práctica laboral se relacionecon el programa académico cursado y que se haya realizado como opción para adquirir el correspondiente título (artículo 3). Además, debe ser certificada por la entidad beneficiaria (artículo 6).La respectiva certificación debe contener al menos la siguiente información:
- Nombre del estudiante practicante.
- Número de su documento de identificación.
- Fecha de inicio de la práctica laboral (día, mes y año).
- Fecha de terminación de la práctica laboral (día, mes y año).
- Actividades o labores cumplidas en la práctica laboral.
- Hacer constar que la práctica laboral se relaciona con el Programa de Educación Superior cursadoy aprobado10.
- Señalar que la práctica laboral fue hecha como opción para adquirir el correspondiente título.Los 5 primeros puntos los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y los 2 últimos larespectiva Institución de Educación Superior o todos los puntos los puede compilar esta última en unamisma certificación, pero con base en la certificación que expida la primera.Finalmente, en aplicación del parágrafo adicionado al artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 por el artículo 4 de la Ley 2119 de 2021, los aspirantes que cuenten con ?(?) doble titulación en programas de pregrado en educación superior?, debidamente acreditada en SIMO con su inscripción a este proceso de selección, ?(?) podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento?, en los términos del Decreto 1083 de 2015 o de la norma que lo modifique o sustituya y no se trate de tiempos traslapados.Para este fin, deberán registrar oportunamente en SIMO las respectivas certificaciones laborales.
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Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los documentos que los aspirantes deben adjuntar escaneados en SIMO, cada uno en forma independiente, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras.
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, conforme a los requisitos de Estudio exigidos para ejercerel empleo al cual aspira y los Criterios valorativos definidos más adelante para el Factor de Educación para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
- Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente o certificación del trámite de una u otra, para
10 Para la ?Judicatura? no se requiere que se certifique este punto, toda vez que se entiende que es Derecho, el cual se debe aplicar en esta práctica laboral.
las profesiones relacionadas con las Áreas de la Salud e Ingeniería, las Profesiones Afines o Auxiliaresde esta última y otras cuya Experiencia Profesional se deba contabilizar a partir de la expedición deestos documentos, de conformidad con los términos establecidos sobre este particular en los numerales 3.1.2.1 y 3.1.2.2 del presente Anexo.
- Certificación de terminación y aprobación (día, mes y año) de materias del programa cursado, expedida por la respectiva institución educativa, en los casos en que éste sea el requisito mínimo de Estudio que exige el empleo a proveer, el cual también se puede acreditar con el correspondientetítulo o acta de grado.
- Si el aspirante pretende que se le contabilice la Experiencia Profesional a partir de la fecha de terminación y aprobación de las materias que conforman el programa cursado, deberá adjuntar la correspondiente certificación, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste la fecha de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad del pénsum académico de dichoprograma.
- En los casos en que el aspirante pretenda que en la Prueba de Valoración de Antecedentes se valoren en el Factor Educación los estudios adicionales al requisito mínimo realizados, para los cuales aún no cuenta con los respectivos títulos o actas de grado, deberá adjuntar la correspondiente certificación de terminación y aprobación (día, mes y año) de la totalidad de materias que conforman el pénsum académico del programa cursado, expedida por la institución educativa competente, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado.
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Certificaciones de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o de cursos o eventos de formación de Educación Informal realizados, debidamente organizadas en orden cronológico, de la más reciente a la más antigua. Con relación a los cursos o eventos de Educación Informal se aclara que solamente se van a tener en cuenta los realizados en los últimoscinco (5) años, contados hasta la fecha del cierre de inscripciones, cuya duración individual sea deveinticuatro (24) o más horas.
- Constancias académicas o certificación(es) que acrediten el dominio de una lengua extranjera, paralos empleos que lo exijan como requisito mínimo.
- Certificaciones de Experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua.
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Cuando el empleo requiera para su ejercicio la acreditación de la Licencia de Conducción, la mismadebe aportarse teniendo en cuenta que se encuentre vigente a la fecha del cierre de inscripciones y escaneada por las dos caras para la respectiva validación.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos delempleo para el cual se inscribe el aspirante y aquéllos que considere deben ser tenidos en cuenta para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de la anterior documentación es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes de la fecha del cierre de la Etapade Inscripciones que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a dicha fecha, no serán objeto de análisis para la VRM ni para la Prueba de Valoración de Antecedentes en este procesode selección.
Cuando el aspirante no presente debidamente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar o no presente ninguna documentación, se entenderá que desiste de participar en el proceso de selección y, por lo tanto, quedará excluido del mismo, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
Los aspirantes varones que queden en Lista de Elegibles y sean nombrados en estricto orden de méritoen los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, deberán acreditar su situación militar de conformidad con la normatividad vigente.
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Publicación de resultados de la VRM
Los resultados de la VRM serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Para conocer estos resultados, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.
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Reclamaciones contra los resultados de la VRM
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Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se deben presentar por los aspirantes que vayan a hacerlas únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, en los términos del artículo 21 del Decreto Ley 775 de 2005 o de la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Estas reclamaciones no son la oportunidad para que los aspirantes complementen, modifiquen, reemplacen o actualicen documentación aportada en SIMO antes del cierre de inscripciones de este proceso de selección o para adicionar nueva después de dicha fecha. Por consiguiente, los documentos allegados con las mismas se consideran extemporáneos y, por lo tanto, no se tendrán encuenta para resolverlas.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante deberá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a través de la plataforma SIMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 775 de 2005.
Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos
Los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos para el empleo al que están inscritos los aspirantes serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitioweb de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
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PRUEBAS ESCRITAS Y DE EJECUCION
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ESCRITAS
Estas pruebas tratan sobre competencias laborales que pueden ser evaluadas mediante instrumentosadquiridos o construidos para tal fin.
En este proceso de selección se van a aplicar a todos los admitidos Pruebas Escritas para evaluar
Competencias Funcionales y Comportamentales
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La Prueba sobre Competencias Funcionales mide la capacidad de aplicación de conocimientos y otras capacidades y habilidades del aspirante, en un contexto laboral específico, que le permitirándesempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.
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La Prueba sobre Competencias Comportamentales mide las capacidades, habilidades, rasgos y actitudes del aspirante que potencializarán su desempeño laboral en el empleo para el que concursa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.2.4.6 a 2.2.4.8 del Decreto 1083de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018.
Todas estas pruebas se van a calificar en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.
Con relación a las Pruebas Escritas es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientesconsideraciones:
- Se aplicarán en la misma fecha y a la misma hora12, en las ciudades que se indican en el numeral4.1.2 del presente Anexo.
- Los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM serán citados a los sitios de aplicación de estas pruebas, en la fecha y hora que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes dela aplicación de las mismas, a través de su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
- Los aspirantes que no obtengan el ?PUNTAJE MINIMO APROBATORIO?, establecidos en el artículo 16° del Acuerdo del proceso de selección, parala Prueba sobre Competencias Funcionales,que es Eliminatoria, no continuarán en el proceso de selección y, por lo tanto, serán excluidos del mismo.
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Citación a Pruebas Escritas
La CNSC y/o la Institución de Educación Superior que se contrate para realizar esta etapa del procesode selección, informarán en su sitio web, la(s) fecha(s) a partir de la(s) cual(es) los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de presentación de estas pruebas.
Se reitera que a la aplicación de las Pruebas Escritas solamente van a ser citados los admitidos en la Etapa de VRM.
Todos los aspirantes citados a estas pruebas deben revisar la(s) Guía(s) de orientación para la presentación de las mismas, la(s) cual(es) se publicará(n) en los mismos medios indicados anteriormente.
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Ciudades para la presentación de las Pruebas Escritas
La aplicación de las pruebas escritas se realizará en las ciudades capitales del territorio Nacional.
4.1.3. Publicación de resultados de las Pruebas Escritas
Los resultados de estas pruebas se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
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Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas
Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se deben presentar por los aspirantes que vayan a hacerlas únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o de la norma que lo modifique o sustituya.
En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar, si lo considera necesario, el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, lo citará a través del SIMO para cumplir con este trámite en la misma ciudad enla que presentó tales pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital(fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el fin de conservar la reserva contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o en la norma que la modifique o sustituya.
A partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días hábiles para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado, únicamente a los aspirantes queen su reclamación inicial solicitaron dicho acceso a pruebas.
En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, su uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.
Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
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Resultados definitivos de las Pruebas Escritas
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Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada pararealizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por estos mismos medios.
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PRUEBA DE EJECUCIÓN
Estas pruebas tratan sobre competencias laborales que pueden ser evaluadas mediante instrumentosadquiridos o construidos para tal fin.
En este proceso de selección se va a aplicar una Prueba de Ejecución a los admitidosa los empleos de Conductor Mecánico o Conductor (u otros con diferente denominación pero que su Propósito Principal sea el de conducir vehículos), que superen la Prueba sobre Competencias FUNCIONALES (que es Eliminatoria).
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La Prueba de Ejecución evalúa competencias específicas del aspirante mediante la observación de la ejecución que debe hacer de una serie de tareas propias del empleo por el cual se encuentraconcursando, que en este proceso de selección corresponde a los empleos anteriormente especificados.
Las pruebas se van a calificar en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.
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-
La CNSC y/o la Institución de Educación Superior que se contrate para realizar esta etapa del procesode selección, informarán en su sitio web, la(s) fecha(s) a partir de la(s) cual(es) los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de presentación de estas pruebas.
Se reitera que la aplicación de la Prueba de Ejecución se realizará a los admitidos a los empleos de Conductor Mecánico, Conductor o a los otros referidos anteriormente, que superen la Prueba sobre CompetenciasFuncionales (que es Eliminatoria).
Todos los aspirantes citados a estas pruebas deben revisar la(s) Guía(s) de orientación para la presentación de las mismas, la(s) cual(es) se publicará(n) en los mismos medios indicados
anteriormente.
4.2.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas de Ejecución
Las Pruebas de Ejecución se realizarán en las ciudades en donde se encuentren las vacantes ubicadas.
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-
-
Publicación de resultados de las Pruebas de Ejecución
Los resultados de estas pruebas se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
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Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas de Ejecución
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-
Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se deben presentar por los aspirantes que vayan a hacerlas únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o de la norma que lo modifique o sustituya.
En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar, si lo considera necesario, el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, lo citará a través del SIMO para cumplir con este trámite en la misma ciudad enla que presentó tales pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital(fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el fin de conservar la reserva contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o en la norma que la modifique o sustituya. En el caso de la Prueba de Ejecución, solamente podrá acceder a la copia de su ?Rúbrica de Evaluación?, que tampoco puede reproducir física ni digitalmente, sin que pueda conocer las copiasde las ?Rúbricas de Evaluación? de otros aspirantes.
A partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días hábiles para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado, únicamente a los aspirantes queen su reclamación inicial solicitaron dicho acceso a pruebas.
En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, su uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.
Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
4.2.4 Resultados definitivos de las Pruebas de Ejecución
Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por estos mismos medios.
-
PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
Esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante,adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria (Prueba sobre Competencias Funcionales). No se va a aplicar a los aspirantes admitidos a los empleos que no requieren Experiencia.
Para efectos de esta prueba, en la valoración de la Educación se tendrán en cuenta los Factores de Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal, en las condiciones que a continuación se definen en este Anexo.
Para valorar la Experiencia se tendrán en cuenta los Factores de Experiencia Laboral, Experiencia Relacionada, Experiencia Profesional y Experiencia Profesional Relacionada, como se especifica másadelante.
En consideración a que la Prueba de Valoración de Antecedentes es una prueba clasificatoria, las Equivalencias establecidas en los respectivos MEFCL de los empleos convocados en este proceso de selección, trascritas en la OPEC, solamente serán aplicadas en la Etapa de VRM y, por consiguiente,los documentos adicionales a los utilizados para acreditar los requisitos mínimos exigidos para estos empleos, sean de Educación o de Experiencia, aportados oportunamente por el aspirante en SIMO, se evaluarán en su correspondiente Factor de Valoración de Antecedentes, lo que significa que no podrán ser utilizados como equivalencias en la prueba en mención.
Los puntajes máximos a asignar a cada uno de los Factores de Evaluación de esta prueba son los siguientes:
-
Empleos que tengan como requisito mínimo experiencia profesional relacionada (niveles Asesor y Profesional) o relacionada (niveles Técnico y Asistencial).
En las siguientes tablas se describe puntajes asignados para la calificación de la prueba de Valoración de Antecedentes:
-
Empleos del Nivel Asesor:
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Profesional Relacionada
Experiencia Profesional
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Laborales)
Puntaje
40
10
30
5
10
5
100
-
Empleos del Nivel Profesional
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Profesional Relacionada
Experiencia Profesional
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Laborales)
Puntaje
40
15
25
5
10
5
100
-
Empleos del Nivel Técnico
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Relacionada
Experiencia Laboral
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Laborales)
Puntaje
40
10
20
5
5
20
100
-
Empleos del Nivel Asistencial:
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Relacionada
Experiencia Laboral
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Laborales)
Puntaje
40
10
20
5
5
20
100
-
-
Empleos que tengan como requisito mínimo experiencia profesional (nivel Profesional) o laboral (niveles Técnico y Asistencial).
-
Empleos del Nivel Asesor:
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Profesional Relacionada
Experiencia Profesional
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos
Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos
Laborales)
Puntaje
10
40
30
5
10
5
100
-
Empleos del Nivel Profesional
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Profesional Relacionada
Experiencia Profesional
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Laborales)
Puntaje
15
40
25
5
10
5
100
-
Empleos del Nivel Técnico
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Relacionada
Experiencia Laboral
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Laborales)
Puntaje
10
40
20
5
5
20
100
-
Empleos del Nivel Asistencial con experiencia laboral como requisito mínimo
FACTORES PARA EVALUAR
EXPERIENCIA
EDUCACIÓN
TOTAL
Experiencia Relacionada
Experiencia Laboral
Educación Formal
Educación Informal
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Académicos)
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Contenidos Laborales)
Puntaje
10
40
20
5
5
20
100
-
-
-
Criterios valorativos para puntuar la experiencia en la prueba de valoración de antecedentes
-
Empleos que tengan como requisito mínimo experiencia profesional relacionada (niveles Asesor y Profesional) o relacionada (niveles Técnico y Profesional).
-
Nivel Asesor
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia profesional relacionada y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la experiencia profesional.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia profesional relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia profesional.
-
Experiencia profesional relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
Experiencia profesional
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia
hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
-
-
Nivel Profesional
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala
de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia profesional relacionada y de cero (0,00) a quince (15,00) puntos para la experiencia profesional.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia profesional relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia profesional.
-
Experiencia profesional relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36
meses como requisito mínimo. Para este grupo, en
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
Experiencia profesional
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24
meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
-
-
Nivel Técnico
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia relacionada y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la experiencia laboral.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las
horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia laboral.
-
Experiencia relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
Experiencia laboral
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia laboral al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia laboral al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia laboral al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
-
-
Nivel Asistencial
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia relacionada y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la experiencia laboral.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia laboral.
-
Experiencia relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
Experiencia laboral
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
-
-
-
Empleos que tengan como requisito mínimo experiencia profesional (niveles Asesor y Profesional) o laboral (niveles Técnico y Asistencial).
-
Nivel Asesor
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia profesional y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la experiencia profesional relacionada.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia profesional relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia profesional.
-
Experiencia profesional relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
-
Experiencia profesional
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
-
Nivel Profesional
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia profesional y de cero (0,00) a quince (15,00) puntos para la experiencia profesional relacionada.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia profesional relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia profesional.
-
Experiencia profesional relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo
se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 15.
-
Experiencia profesional
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia
hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia profesional adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
-
Nivel Técnico
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia laboral y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la experiencia relacionada.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia laboral.
-
Experiencia relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
-
Experiencia laboral
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
-
Nivel Asistencial
La experiencia adicional al Requisito Mínimo se valorará de acuerdo con la experiencia exigida para el empleo y tendrá un puntaje acumulable con una parte entera y dos (2) decimales truncados. La escala de calificación será de cero (0,00) a cuarenta (40,00) puntos para la experiencia laboral y de cero (0,00) a diez (10,00) puntos para la experiencia relacionada.
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. De igual forma, las certificaciones que ?indiquen una
jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)?, sin que exceda las 44 horas semanales (artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978).
Cuando un aspirante puntúe el máximo obtenible de la experiencia relacionada y acredita más experiencia de este tipo, el excedente se le contabilizará en la experiencia laboral.
-
Experiencia relacionada
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia relacionada adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 10.
-
Experiencia laboral
La calificación se aplicará de acuerdo con cuatro grupos de empleos conformados a partir de la cantidad de experiencia exigida en el requisito mínimo. Los grupos de empleos son:
GRUPO 1
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos con requisito mínimo de experiencia hasta 12 meses. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 360 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 2
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 13 y 24 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 720 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 3
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen experiencia entre 25 y 36 meses como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1080 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
GRUPO 4
DESCRIPCIÓN
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN
Empleos que exigen 37 o más meses de experiencia como requisito mínimo. Para este grupo, en la prueba de valoración de antecedentes solo se valorará hasta un máximo de 1440 días de experiencia laboral adicional al requisito mínimo y el puntaje máximo asignado será de 40.
-
-
-
-
Criterios valorativos para puntuar la educación en la prueba de valoración de antecedentes.
Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, respecto de los títulos o certificados de terminación y aprobación de materias, en los casos en los que únicamente falte el grado, que sean adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo 16 de los Acuerdos que rigen el proceso de selección Superintendencias de la Administración Pública Nacional, para cada factor, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.
En las siguientes tablas se describe lo que se puntúa, según el nivel jerárquico del empleo.
-
Nivel Asesor:
Educación Formal:
TÍTULO
Doctorado
Maestría
Especialización
Profesional
30
25
15
20
Nota: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder 30 puntos.
Educación Informal (Entidades del Orden Nacional)
Educación Informal (Entidades del Orden Territorial)
TOTAL DE HORAS
CERTIFICADAS
PUNTAJE
16-31
0,5
32-47
1,0
48-63
1,5
64-79
2,0
80-95
2,5
96-111
3,0
112-127
3,5
128-143
4,0
144-159
4,5
160 o más
5,0
TOTAL DE HORAS
CERTIFICADAS
PUNTAJE
8-23
1
24-39
2
40-55
3
56-71
4
72 o más
5
Nota. Solo se valorarán los cursos educación informal realizada en los últimos 10 años, contados hasta el cierre de las inscripciones.
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL
PROGRAMAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA
Artículo 1°, Capítulo I, Decreto 4904 de 2009
Cantidad de Certificados
Puntaje
Cantidad de Certificados
Puntaje
1 o más
5
1
5
2 o más
10
-
Educación Formal:
TÍTULO |
|||
Doctorado |
Maestría |
Especialización |
Profesional |
25 |
20 |
10 |
15 |
Nota: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder 25 puntos.
Educación Informal (Entidades del Orden Nacional)
Educación Informal (Entidades del Orden Territorial)
TOTAL DE HORAS CERTIFICADAS |
PUNTAJE |
16-31 |
0,5 |
32-47 |
1,0 |
48-63 |
1,5 |
64-79 |
2,0 |
80-95 |
2,5 |
96-111 |
3,0 |
112-127 |
3,5 |
128-143 |
4,0 |
144-159 |
4,5 |
160 o más |
5,0 |
TOTAL DE HORAS CERTIFICADAS |
PUNTAJE |
8-23 |
1 |
24-39 |
2 |
40-55 |
3 |
56-71 |
4 |
72 o más |
5 |
Nota. Solo se valorarán los cursos educación informal realizada en los últimos 10 años, contados hasta el cierre de las inscripciones.
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL |
PROGRAMAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA |
||
Artículo 1°, Capítulo I, Decreto 4904 de 2009 |
|||
Cantidad de Certificados |
Puntaje |
Cantidad de Certificados |
Puntaje |
1 o más |
5 |
1 |
5 |
2 o más |
10 |
-
-
Nivel técnico:
Educación Formal:
Tecnológica
Técnica Profesional
Especialización Tecnológica
Especialización Técnica Profesional
20
15
10
5
Nota: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder 20 puntos.
Educación Formal NO Finalizada:
Nivel de Formación
Puntaje por semestre cursado y aprobado
Puntaje máximo obtenible
Profesional
2,5
20
Tecnológica
3
18
Técnica Profesional
2
10
Especialización Tecnológica
4
8
Especialización Técnica Profesional
2
4
Nota: Solamente se puntuará la formación académica correspondiente a los semestres finalizados y aprobados, cuando tengan relación con las funciones del empleo a proveer y estén certificados por la autoridad competente.
Educación Informal (Entidades del Orden Nacional)
Educación Informal (Entidades del Orden Territorial)
TOTAL DE HORAS
CERTIFICADAS
PUNTAJE
16-31
0,5
32-47
1,0
48-63
1,5
64-79
2,0
80-95
2,5
96-111
3,0
112-127
3,5
128-143
4,0
144-159
4,5
160 o más
5,0
TOTAL DE HORAS
CERTIFICADAS
PUNTAJE
8-23
1
24-39
2
40-55
3
56-71
4
72 o más
5
Nota. Solo se valorarán los cursos educación informal realizada en los últimos 10 años, contados hasta el cierre de las inscripciones.
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL
PROGRAMAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA
Artículo 1°, Capítulo I, Decreto 4904 de 2009
Cantidad de Certificados
Puntaje
Cantidad de Certificados
Puntaje
1
10
1 o más
5
2 o más
20
-
Nivel Asistencial
-
Educación Formal:
Tecnológica |
Técnica Profesional |
Especialización Tecnológica |
Especialización Técnica Profesional |
20 |
15 |
10 |
5 |
Nota: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder 20 puntos.
Educación Formal NO Finalizada:
Nivel de Formación |
Puntaje por semestre cursado y aprobado |
Puntaje máximo obtenible |
Profesional |
2,5 |
20 |
Tecnológica |
3 |
18 |
Técnica Profesional |
2 |
10 |
Especialización Tecnológica |
4 |
8 |
Especialización Técnica Profesional |
2 |
4 |
Nota: Solamente se puntuará la formación académica correspondiente a los semestres finalizados y aprobados, cuando tengan relación con las funciones del empleo a proveer y estén certificados por la autoridad competente.
Educación Informal (Entidades del Orden Nacional)
Educación Informal (Entidades del Orden Territorial)
TOTAL DE HORAS CERTIFICADAS |
PUNTAJE |
16-31 |
0,5 |
32-47 |
1,0 |
48-63 |
1,5 |
64-79 |
2,0 |
80-95 |
2,5 |
96-111 |
3,0 |
112-127 |
3,5 |
128-143 |
4,0 |
144-159 |
4,5 |
160 o más |
5,0 |
TOTAL DE HORAS CERTIFICADAS |
PUNTAJE |
8-23 |
1 |
24-39 |
2 |
40-55 |
3 |
56-71 |
4 |
72 o más |
5 |
Nota. Solo se valorarán los cursos educación informal realizada en los últimos 10 años, contados hasta el cierre de las inscripciones.
PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL |
PROGRAMAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA |
||
Artículo 1°, Capítulo I, Decreto 4904 de 2009 |
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Cantidad de Certificados |
Puntaje |
Cantidad de Certificados |
Puntaje |
1 |
10 |
1 o más |
5 |
2 o más |
20 |
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Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados de esta prueba se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismosmedios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
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Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las reclamaciones contra los resultados de esta prueba se deben presentar por los aspirantes que vayan a hacerlas únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifiqueo sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizaresta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por elartículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Con estas reclamaciones los aspirantes no pueden complementar, modificar, reemplazar o
actualizardocumentación aportada en SIMO antes del cierre de inscripciones de este proceso de selección o adicionar nueva. Los documentos allegados con las mismas se consideran extemporáneos y, por consiguiente, no se tendrán en cuenta para resolverlas.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante deberá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
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Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar estaetapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
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PRUEBA DE ENTREVISTA
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CARÁCTER Y VALOR PORCENTUAL.
La entrevista tiene como propósito identificar las competencias, analizar y valorar las habilidades y actitudes específicas relacionadas con el empleo a proveer, con los principios y valores organizacionales, por lo tanto, es una prueba que tiene carácter clasificatorio.
La prueba de entrevista se calificará numéricamente en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados, por lo tanto, no se aplicarán aproximaciones.
Su resultado final se multiplicará por el factor de ponderación establecido en el Acuerdo del Proceso de Selección.
La entrevista es un diálogo entre dos o más personas con el propósito de identificar y evaluar en el aspirante, características importantes para realizar con éxito las actividades propias de un empleo determinado.
La entrevista, en el contexto específico de los concursos de méritos administrados por la CNSC, es estructurada, tiene reglas de aplicación y de calificación estandarizadas. Por tal razón, debe estar conformada por un protocolo, que será publicado de forma previa a la citación a la misma, en el sitio web www.cnsc.gov.co y será de obligatoria consulta para aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias y acreditado el cumplimiento de los requisitos para el cargo al cual se hayan postulado dentro del presente proceso de selección.
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COMPETENCIAS A EVALUAR
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Se evaluarán las competencias comportamentales de los aspirantes, requeridas para el desempeño eficaz del cargo al cual se hayan inscrito. Para lo anterior, se tendrán en cuenta las competencias definidas para cada empleo en la MEFCL o la norma que la modifique, aclare o sustituya, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de la respectiva superintendencia.
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METODOLOGIA DE LA ENTREVISTA
La metodología a utilizarse en la prueba de entrevista será definida en el protocolo que se adopte para tal fin, disponiendo expresamente la(s) técnica(s) de selección de personal por medio de la cual se desarrollará dicha entrevista y su tiempo máximo de duración.
La CNSC previamente publicará la guía de aplicación de la prueba de entrevista, la cual, es de carácter vinculante y de obligatoria consulta por parte de los aspirantes, ya que contiene los nombres de los jurados entrevistadores; los parámetros y condiciones de su realización y evaluación, así como los mecanismos idóneos de verificación y control del rol de los entrevistadores.
En caso de que la CNSC disponga la presentación de pruebas mediante las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el aspirante manifiesta y acepta, con la inscripción a esta convocatoria, que cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la prueba de entrevista. No se aceptarán solicitudes para reprogramar la aplicación de la prueba de entrevista, en un horario o fecha diferente a las establecida por la CNSC.
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CITACION A LA PRUEBA DE ENTREVISTA
A partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en el sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, será publicada la citación a entrevista a los aspirantes que hayan aprobado la prueba eliminatoria de competencias básicas y funcionales, donde podrá consultar el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista, ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
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PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA.
La CNSC o la institución de educación superior contratada informará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles la fecha en la cual los aspirantes podrán consultar el resultado de la prueba de entrevista a través del sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
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RECLAMACIONES A LA PRUEBA DE ENTREVISTA
El plazo para realizar las reclamaciones por esta prueba es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SÓLO serán recibidas a través de SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
Dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones, los aspirantes que manifiesten en la misma la necesidad de acceder a la prueba presentada lo harán a través del aplicativo diseñado para las reclamaciones; atendiendo para ello el protocolo que para el efecto se establezca. La CNSC fijará el procedimiento y condiciones para el mencionado acceso.
El aspirante solo podrá acceder a la prueba por él presentada, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o limitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, la institución de educación superior contratada, citará en la misma ciudad de aplicación únicamente a los aspirantes que durante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a la prueba presentada.
A partir del día siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el aspirante contará con un término de dos (2) días hábiles para completar su reclamación, para lo cual, se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
Para atender las reclamaciones la institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los términos que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que se resuelve la reclamación de Resultado de la Prueba de Entrevista no procede ningún recurso.
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RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA.
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Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en el sitio web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, en la fecha que se informe con antelación por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
12 . CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES
Esta labor se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del respectivo Acuerdo del Proceso de Selección.
Bogotá, D.C., junio 2023.
Elaboró: Yesid Quiroz – Nathalia Rodríguez Muñoz – Contratista Despacho del Comisionado II Revisó: Andrea Catalina Sogamoso ? Profesional Especializada Despacho II
Aprobó: Vilma Esperanza Castellanos – Asesora de Procesos de Selección