CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, en sesión del 29 de junio de 2023, aprobó convocar el “Proceso de Selección SUPERINTENDENCIAS” para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera de siete (7) Superintendencias de la Administración Pública Nacional.
Que con base en la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, registrada y certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, la CNSC expidió, el Acuerdo No. 59 del 13 de julio de 2023 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2505 de 2023 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.
Que para este proceso de selección, la OPEC registrada y certificada en SIMO por la aludida entidad fue de doscientos setenta y un (271) empleos con cuatrocientos noventa y dos (492) vacantes, siendo cincuenta y dos (52) empleos con ochenta y ocho (88) vacantes para la modalidad de ascenso y doscientos diecinueve (219) empleos con cuatrocientas cuatro (404) vacantes para la modalidad abierto, como se muestra a continuación:
Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo No. 59 de 2023, el representante legal de la entidad, mediante radicado de entrada No. 2023RE140394 del 21 de julio de 2023, informó a la CNSC: “solicitamos de su colaboración para que se proceda a la apertura de la OPEC, e igualmente al acompañamiento por parte de la CNSC a fin de realizar los ajustes correspondientes, los cuales solo afectaran el número de empleos ya que las vacantes continuarán siendo las mismas”
“Por el cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo No. 59 del 13 de julio de 2023, a través del cual se convocó y se establecieron las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2505 de 2023 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”
En consecuencia, se hace necesaria la modificación del artículo 8° del Acuerdo, con el fin de precisar la OPEC de esta entidad, ajuste que resulta procedente, toda vez que la Etapa de Inscripciones para este proceso de selección aún no ha iniciado, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 10° ibidem:
“(…) ARTÍCULO 10º.- MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con
el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, antes de dar inicio a la etapa de Inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificado y aprobado por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados para divulgar la Convocatoria inicial.”
Que el citado Acuerdo prevé que “(…) los actos administrativos mediante los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y/o su Anexo, serán suscritos únicamente por la CNSC”.
Que el numeral 21 del artículo 3° del Acuerdo No. 2073 de 2021 modificado por los Acuerdos Nos. 352 y 430 de 2022, establece que es función de la Sala Plena de Comisionados, “Aprobar los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila”.
Que el numeral 5 del Artículo 14° de la norma en cita asigna a los Despachos de los Comisionados la función de “Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección a su cargo, y suscribirlos una vez aprobados por la misma Sala Plena.”
Que con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 10 de agosto de 2023, aprobó modificar el artículo 8º del Acuerdo No. 59 del 13 de julio de 2023.
En mérito de lo expuesto, la CNSC
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el Artículo 8º del Acuerdo No. 59 del 13 de julio de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2505 de 2023 – SUPERINTENDENICA DE INDUSTRIA Y COMERCIO” el cual quedará así:
ARTÍCULO 8º.- OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN. La OPEC para este proceso de
selección es la siguiente:
“Por el cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo No 59 del 13 de julio de 2023, a través del cual se convocó y se establecieron las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2505 de 2023 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”
PARÁGRAFO 1: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, fue registrada en SIMO y certificada por la respectiva Superintendencia y es de su responsabilidad exclusiva, así como el MEFCL que dicha entidad envió a la CNSC, con base en el cual se realiza este Proceso de Selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, inconsistencia, no correspondencia con las normas que apliquen, equivocación, omisión y/o falsedad de la información del MEFCL y/o de la OPEC reportada por la aludida entidad, así como de las modificaciones que realice a esta información una vez iniciada la Etapa de Inscripciones, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información.
En caso de existir diferencias entre la OPEC registrada en SIMO por la Entidad y el referido MEFCL, prevalecerá este último. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho MEFCL y la Ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del Representante Legal de la Entidad informar mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones de este Proceso de Selección, cualquier modificación que requiera realizar a la información registrada en SIMO con ocasión del ajuste del MEFCL para las vacantes de los empleos reportados o de movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes a la OPEC registrada en SIMO los debe realizar la misma entidad, igualmente, antes del inicio de la referida Etapa de Inscripciones. Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada.
Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta la culminación de la vigencia de las Listas de Elegibles, el Representante Legal o cualquier otro servidor público de la Entidad no pueden modificar la información registrada en SIMO para este Proceso de Selección. Las modificaciones a esta información solamente proceden en los términos del artículo 11° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 3: Los ajustes a la información registrada en SIMO de los empleos reportados en la OPEC, que la Superintendencia solicite con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo y antes de que inicie la correspondiente Etapa de Inscripciones para la modalidad de Ascenso o Abierto, los cuales no modifiquen la cantidad de empleos o de vacantes reportadas por nivel
“Por el cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo No. 59 del 13 de julio de 2023, a través del cual se convocó y se establecieron las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2505 de 2023 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”
jerárquico, ni ninguna otra información contenida en los artículos del presente Acuerdo en los que se define la OPEC o las reglas que rigen este Proceso de Selección, se tramitarán conforme lo establecido en el numeral 6° del artículo 14° del Acuerdo No. CNSC-352 de 20221 , o en la norma que lo modifique o sustituya y por tanto, serán autorizadas por el Comisionado responsable del proceso o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 4: En los casos en que la OPEC registrada en SIMO por la Entidad señale para algún empleo, vacantes con diferentes ubicaciones geográficas o sedes, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la ENTIDAD las puede cambiar en cualquier momento de este Proceso de Selección por necesidades del servicio, sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este Acuerdo ni, por consiguiente, en las inscripciones de los aspirantes, quienes se inscriben a un empleo no a sus vacantes ni a sus ubicaciones geográficas o sedes, pues la ENTIDAD cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este Proceso de Selección, con su inscripción, aceptan esta situación.
PARÁGRAFO 5: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los requisitos y funciones de los empleos a proveer mediante este Proceso de Selección, tanto en el MEFCL vigente de la respectiva entidad, con base en el cual se realiza el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SlMO.
ARTÍCULO SEGUNDO. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo No. 59 del 13 de julio de 2023, los cuales quedarán incólumes.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC, enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33° de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 11 de agosto del 2023
MAURICIO LIÉVANO BERNAL
COMISIONADO
Elaboró: Diana Paola Pérez Barraza – Contratista Despacho del Comisionado II
Revisó: Vilma Esperanza Castellanos Hernández -Asesor de Procesos de Selección- Despacho del Comisionado II Revisó: Andrea Catalina Sogamoso -Profesional Especializado – Despacho del Comisionado II
1 Que modifica el Acuerdo 2073 de 2021.