“Por el cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo No. 62 del 13 de julio de 2023, a través del cual se convocó y se establecieron las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2504 de 2023 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 7°,11°, 29° y 30° de la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y en los numerales 20 del artículo 3° y 5 del artículo 14°
del Acuerdo No. 2073 del 2021, modificados por los Acuerdos No. 352 y 430 del 2022,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, en sesión del 29 de junio de 2023, aprobó convocar el “Proceso de Selección SUPERINTENDENCIAS” para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera de siete (7) Superintendencias de la Administración Pública Nacional.
Que con base en la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, registrada y certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, la CNSC expidió, el Acuerdo No. 62 del 13 de julio de 2023 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2504 de 2023 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”.
Que para este proceso de selección, la OPEC registrada y certificada en SIMO por la aludida entidad fue de trescientos sesenta y un (361) empleos con ochocientas veintidós (822) vacantes, para la modalidad de Ascenso ciento treinta (130) empleos con doscientos veintinueve (229) vacantes y para la modalidad Abierto doscientos treinta y uno (231) empleos con quinientas noventa y tres (593) vacantes, como se muestra a continuación:
Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo No. 62 de 2023, el representante legal de la entidad, mediante radicado de entrada No. 2023RE142929 y 2023RE151942 del 2023, informó a la CNSC: “Solicito la valiosa colaboración para el ajuste de la opec para dos empleos cada uno con una vacante del nivel profesional en la modalidad ascenso”.
Que con los cambios anteriormente enunciados, la OPEC registrada en SIMO por la referida entidad en la modalidad Ascenso pasa de ciento treinta (130) empleos con doscientos veintinueve (229)vacantes a ciento treinta y dos (132) empleos con doscientos treinta y un (231) vacantes, y en la modalidad abierto pasa de doscientos treinta y uno (231) empleos con quinientas noventa y tres (593) vacantes a doscientos veintinueve (229) empleos con quinientas noventa y un (591) vacantes:
NIVEL JERÁRQUICO | ASCENSO | ABIERTO | TOTAL | |||
EMPLEOS | VACANTES | EMPLEOS | VACANTES | EMPLEOS | VACANTES | |
Asesor | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 |
Profesional | 124 | 221 | 210 | 501 | 334 | 722 |
Técnico | 5 | 6 | 9 | 51 | 14 | 57 |
Asistencial | 2 | 3 | 10 | 39 | 12 | 42 |
TOTAL | 132 | 231 | 229 | 591 | 361 | 822 |
Que teniendo en cuenta lo anterior, en el nivel profesional aumentaron el número de empleos y vacantes en la modalidad de ascenso y disminuyeron en la modalidad abierto.
En consecuencia, se hace necesaria la modificación del artículo 8° del Acuerdo, con el fin de precisar la OPEC de esta entidad, ajuste que resulta procedente, toda vez que la Etapa de Inscripciones para este proceso de selección aún no ha iniciado, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 10° ibidem:
” ARTÍCULO 10º.- MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo
2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, antes de dar inicio a la etapa de Inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificado y aprobado por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados para divulgar la Convocatoria inicial.”
Que el citado Acuerdo prevé que “los actos administrativos mediante los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y/o su Anexo, serán suscritos únicamente por la CNSC”.
Que el numeral 21 del artículo 3° del Acuerdo No. 2073 de 2021 modificado por los Acuerdos Nos. 352 y 430 de 2022, establece que es función de la Sala Plena de Comisionados, “Aprobar los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila”.
Que el numeral 5 del Artículo 14° de la norma en cita asigna a los Despachos de los Comisionados la función de “Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección a su cargo, y suscribirlos una vez aprobados por la misma Sala Plena.”
Que con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 10 de agosto de 2023, aprobó modificar el artículo 8º del Acuerdo No. 62 del 13 de julio de 2023.
En mérito de lo expuesto, la CNSC
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el Artículo 8º del Acuerdo No. 62 del 13 de julio de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2504 de 2023 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS” el cual quedará así:
ARTÍCULO 8º.- OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN. La OPEC para este proceso de
selección es la siguiente:
TABLA No. 1
OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
NIVEL JERÁRQUICO | ASCENSO | ABIERTO | TOTAL | |||
EMPLEOS | VACANTES | EMPLEOS | VACANTES | EMPLEOS | VACANTES | |
Asesor | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 |
Profesional | 124 | 221 | 210 | 501 | 334 | 722 |
Técnico | 5 | 6 | 9 | 51 | 14 | 57 |
Asistencial | 2 | 3 | 10 | 39 | 12 | 42 |
TOTAL | 132 | 231 | 229 | 591 | 361 | 822 |
Forman parte de la anterior Oferta Pública de Empleos de Carrera, los siguientes empleos que no requieren experiencia:
TABLA No. 2
EMPLEOS QUE NO REQUIEREN EXPERIENCIA
NIVEL | EMPLEOS | VACANTES |
Profesional | 35 | 145 |
Técnico | 4 | 5 |
Asistencial | 1 | 9 |
TOTAL | 40 | 159 |
PARÁGRAFO 1: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, fue registrada en SIMO y certificada por la respectiva Superintendencia y es de su responsabilidad exclusiva, así como el MEFCL que dicha entidad envió a la CNSC, con base en el cual se realiza este Proceso de Selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, inconsistencia, no correspondencia con las normas que apliquen, equivocación, omisión y/o falsedad de la información del MEFCL y/o de la OPEC reportada por la aludida entidad, así como de las modificaciones que realice a esta información una vez iniciada la Etapa de Inscripciones, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información.
En caso de existir diferencias entre la OPEC registrada en SIMO por la Entidad y el referido MEFCL, prevalecerá este último. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho MEFCL y la Ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del Representante Legal de la Entidad informar mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones de este Proceso de Selección, cualquier modificación que requiera realizar a la información registrada en SIMO con ocasión del ajuste del MEFCL para las vacantes de los empleos reportados o de movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes a la OPEC registrada en SIMO los debe realizar la misma entidad, igualmente, antes del inicio de la referida Etapa de Inscripciones. Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada.
Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta la culminación de la vigencia de las Listas de Elegibles, el Representante Legal o cualquier otro servidor público de la Entidad no pueden modificar la información registrada en SIMO para este Proceso de Selección. Las modificaciones a esta información solamente proceden en los términos del artículo 11° del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 3: Los ajustes a la información registrada en SIMO de los empleos reportados en la OPEC, que la Superintendencia solicite con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo y antes de que inicie la correspondiente Etapa de Inscripciones para la modalidad de Ascenso o Abierto, los cuales no modifiquen la cantidad de empleos o de vacantes reportadas por nivel jerárquico, ni ninguna otra información contenida en los artículos del presente Acuerdo en los
que se define la OPEC o las reglas que rigen este Proceso de Selección, se tramitarán conforme lo establecido en el numeral 6° del artículo 14° del Acuerdo No. CNSC-352 de 20221 , o en la norma que lo modifique o sustituya y por tanto, serán autorizadas por el Comisionado responsable del proceso o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 4: En los casos en que la OPEC registrada en SIMO por la Entidad señale para algún empleo, vacantes con diferentes ubicaciones geográficas o sedes, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la ENTIDAD las puede cambiar en cualquier momento de este Proceso de Selección por necesidades del servicio, sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este Acuerdo ni, por consiguiente, en las inscripciones de los aspirantes, quienes se inscriben a un empleo no a sus vacantes ni a sus ubicaciones geográficas o sedes, pues la ENTIDAD cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este Proceso de Selección, con su inscripción, aceptan esta situación.
PARÁGRAFO 5: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los requisitos y funciones de los empleos a proveer mediante este Proceso de Selección, tanto en el MEFCL vigente de la respectiva entidad, con base en el cual se realiza el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SlMO.
ARTÍCULO SEGUNDO. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo No. 62 del 13 de julio de 2023, los cuales quedarán incólumes.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC, enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33° de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 11 de agosto del 2023
MAURICIO LIÉVANO BERNAL
COMISIONADO
Elaboró: Diana Paola Pérez Barraza – Contratista Despacho del Comisionado II
Revisó: Vilma Esperanza Castellanos Hernández -Asesor de Procesos de Selección- Despacho del Comisionado II Revisó: Andrea Catalina Sogamoso -Profesional Especializado – Despacho del Comisionado II
1 Que modifica el Acuerdo 2073 de 2021.