Por el cual se corrige el penúltimo inciso de la parte considerativa del Acuerdo No. 2101 del 29 de septiembre de 2021 (20212010021016) a través del cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia – Proceso de Selección No. 1527 de 2020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2.
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El COMISIONADO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 7, 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Acuerdo 2073 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena del 7 de septiembre de 2021, aprobó convocar el Proceso de Selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dieciocho (18) entidades del orden nacional, entre las que se encuentra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, previo el ajuste de los mismos por algunas observaciones presentadas por los señores Comisionados.
Que en sesión de Sala Plena del 16 de septiembre del año en curso, el Despacho presenta nuevamente los referidos Acuerdos de Convocatoria y solicita dejar sin efecto la aprobación del 7 de septiembre; solicitud que fue aprobada.
Que a través del Memorando CNSC No. 20211000021223 del 16 de septiembre del año en curso, emitido por la Secretaría de Sesiones de Sala Plena, se informó que ?en Sesión de Comisión del 16 de septiembre de 2021, según consta en el Acta No. 075, los señores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se deje sin efecto la aprobación de Sala Plena del 7 de septiembre de 2021, de los Acuerdos relacionados con los Procesos de Selección Nación 2020-2 (?) y en su lugar aprobar los Acuerdos que incluyen los ajustes solicitados por los señores Comisionados, así como las consideraciones que se encuentren sujetas en la complementación del Criterio Unificado sobre Verificación de Requisitos Mínimos -VRM- y Valoración de Antecedentes -VA-?.
Que la Complementación del Criterio Unificado sobre Verificación de Requisitos Mínimos -VRM- y Valoración de Antecedentes -VA- fue aprobada en sesión de Sala Plena del 21 de septiembre de 2021.
Que en consecuencia, se expidió el Acuerdo No. 2101 del 29 de septiembre de 2021 (20212010021016) ?Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
– Proceso de Selección No. 1527 de 2020 ? Entidades del Orden Nacional 2020-2?
Que el referido acto administrativo contiene en su penúltimo considerando, el inciso que a continuación se relaciona:
?Con base en la OPEC registrada y certificada en el aplicativo SIMO, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 7 de septiembre de 2021, aprobó las reglas del proceso de selección para proveer por mérito los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y su Anexo?. (Marcado intencional)
?Por el cual se corrige el penúltimo inciso de la parte considerativa del Acuerdo No. 2101 del 29 de septiembre de 2021 (20212010021016) a través del cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia – Proceso de Selección No. 1527 de 2020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2?
En este sentido, se hace necesario aclarar el error meramente formal según el cual se indicó de manera equivocada en el Acuerdo No. 2101 del 29 de septiembre de 2021 (20212010021016), que la Sala Plena de la CNSC en sesión del 7 de septiembre de 2021 aprobó las reglas del proceso de selección para proveer por mérito los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuando en realidad sucedió en la sesión celebrada del 16 de septiembre del mismo año.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé:
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Que el Acuerdo No. 2073 fechado el 9 de septiembre de 20211 contempla a cargo de los Despachos, entre otras la función de ?Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección a su cargo, suscribirlos una vez aprobados por la misma Sala Plena (?)?.
Que conforme a lo expuesto, se procederá a la corrección del citado inciso, precisando que la misma no representa ninguna modificación a las reglas del proceso de selección.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.-Corregir el error formal presentado en el penúltimo inciso de la parte considerativa del Acuerdo No. 2101 del 29 de septiembre de 2021 (20212010021016), el cual quedará así:
?Con base en la OPEC registrada y certificada en el aplicativo SIMO, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 16 de septiembre de 2021, aprobó las reglas del proceso de selección para proveer por mérito los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y su Anexo.?
ARTÍCULO SEGUNDO.- La anterior corrección no afecta las reglas del proceso de selección, establecidas en el Acuerdo No. 2101 del 29 de septiembre de 2021 (20212010021016), las cuales permanecen incólumes.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2021