En aplicación de esta normatividad y a lo considerado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-183 de 2019, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, la etapa de planeación para adelantar el proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema Especial de Carrera Administrativa del personal no uniformado al servicio de la FAC.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, los Decretos 091 y 092 de 2007, lo resuelto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-753 de 2008, C-211 del 2007 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Adicionalmente, el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial?.
Más adelante, el artículo 209 ibídem determina que ?la función administrativa (?) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (?)?.
En concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 7 de la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, ?(?) es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (?), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (?), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (?), (?) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad?.
De conformidad con el artículo 11, literales c) e i), de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC, entre otras funciones, ?Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento (?)? y ?Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin?.
Así mismo, el artículo 31 de esta ley estableció que las etapas de estos procesos de selección son la Convocatoria, el Reclutamiento, las Pruebas, las Listas de Elegibles y el Período de Prueba, señalando en su numeral 1 que la Convocatoria ?(?) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes?.
La Ley 1033 de 2006 estableció un régimen de Carrera Especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y el Gobierno Nacional mediante los Decretos Ley No. 091 de 20071, y No. 092 de 20072 desarrolló las facultades previstas en la Ley 1033 de 2006 y reglamentó las disposiciones referidas.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto Ley 091 de 2007 establece los principios rectores orientadores del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, definiendo Mérito como: ?El ingreso a los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el ascenso y la permanencia en los mismas, estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para su desempeño?.
El artículo 15 del Decreto Ley en cita estableció que la administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estaría a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, disposición, entre otras, que fue declarada inexequible mediante Sentencia C-753 del 30 de julio de 2008, toda vez que estas funciones se encuentran determinadas por la Constitución y la jurisprudencia constitucional en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El artículo 16 de la norma mencionada determinó que la provisión definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se hará por concurso abierto, el cual tendrá por objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad de los aspirantes, precisando que el concurso abierto se caracteriza por permitir la admisión libre para todas las personas que demuestren cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
El inciso primero del artículo 17 del Decreto Ley 091 de 2007 estableció el objetivo de los procesos de selección y la competencia para la realización del concurso, el cual se encuentra dirigido a garantizar el ingreso de personal idóneo y con las condiciones de seguridad requeridas, al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar.
De otro lado, el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 051 de 2018, define las responsabilidades en la planeación de los procesos de selección por mérito para el ingreso a empleos de carrera administrativa y la manera como se obtienen los recursos para adelantarlos. Además, establece que la CNSC es la responsable de determinar la periodicidad y lineamientos con que se deben registrar las vacantes definitivas en la Oferta Pública de Empleos, en adelante OPEC.
En aplicación de esta normatividad y a lo considerado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-183 de 2019, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, la etapa de planeación para adelantar el proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema Especial de Carrera Administrativa del personal no uniformado al servicio de la FAC.
En cumplimiento de esta labor, la entidad referida registró en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, la correspondiente OPEC, compuesta por ciento ochenta y un (181) empleos, con cuatrocientas cincuenta y ocho (458) vacantes, la cual fue enviada a la CNSC mediante radicado No. 20173540018211 del 02 de febrero de 2017 (MDN-CGFM-FAC-COFAC
JEMFA-JED-DIPER-SUCIV-2960) y radicado con número CNS. 20176000113502 del 09 de febrero de 2017, así mismo, esta información fue actualizada mediante oficio No. 2020-004565-CE del 27 de abril de 2020 (MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COP-JERLA-DIPER-SUCIV), Radicada con No. CNSC- 20206000558792 del 18 de mayo de 2020.
Con base en esta OPEC, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 27 de octubre de 2020, aprobó el presente Acuerdo y su Anexo, mediante el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de que trata este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección abierto para proveer de manera definitiva ciento ochenta y un (181) empleos, con cuatrocientas cincuenta y ocho (458) vacantes, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de personal de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA que se identificará como ?Convocatoria No. 1497 de 2020 – FAC?.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 2.- ENTIDAD RESPONSABLE. El presente proceso de selección estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que, en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con la Universidad Militar Nueva Granada, los centros de educación superior, formación y capacitación del Sector Defensa, o contratadas con entidades públicas o privadas especializadas en procesos de selección, debidamente acreditada ante la CNSC.
ARTÍCULO 3.- ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente proceso de selección tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y divulgación.
- Adquisición de Derechos de participación e Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM.
- Aplicación de pruebas: Prueba Específica Funcional (para el nivel Técnico). Prueba Específica Funcional o Prueba de Ejecución (para el nivel Asistencial), Entrevista Personal y Valoración de Antecedentes.
- Conformación y adopción de Listas de Elegibles
- Estudio de Seguridad (actividad de competencia exclusiva de la entidad), condición previa al nombramiento
ARTÍCULO 4.- PERÍODO DE PRUEBA. La actuación administrativa relativa al período de prueba, es de exclusiva competencia del nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 5.- NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección por méritos se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley 1033 de 2006 y los Decretos Ley Nos. 091 y 092 de 2007, Decreto 1070 de 2015 y en lo no regulado de manera específica se atenderá lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la entidad, con base en el cual se realiza este proceso de selección, lo dispuesto en este Acuerdo y su Anexo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6.- FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la realización del presente proceso de selección serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago del derecho a participar en el proceso de selección, el cual se cobrará según el nivel del empleo al que aspiren, así:
- Para los Niveles Técnico y Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Este pago se deberá realizar en la forma establecida en el artículo 12 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente en su sitio web www.cnsc.gov.co y/o el enlace de SIMO (https://simo.cnsc.gov.co/).
- A cargo de la entidad: El monto equivalente al costo total del proceso de selección menos el monto recaudado por concepto del pago del derecho a participar en el mismo que hagan los aspirantes.
PARÁGRAFO 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.34 Decreto 1083 de 2015, las entidades del nivel nacional deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.
PARÁGRAFO 2: Los gastos de desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y la diligencia de acceso a pruebas, los asumirá de manera obligatoria directamente el aspirante.
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo.
Para participar en este proceso de selección se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, trascritos en la correspondiente OPEC.
- No encontrarse incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para el proceso de selección.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes. ? Son causales de exclusión de este proceso de selección:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, trascritos en la correspondiente OPEC.
- No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio establecidas para el proceso de selección.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el proceso de selección.
- Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en el proceso de selección.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas a las pruebas previstas en este proceso de selección.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del proceso de selección.
- Conocer y/o divulgar con anticipación las pruebas que se van a aplicar en este proceso de selección.
- Obtener concepto DESFAVORABLE en el Estudio de Seguridad reglamentado en el Capítulo VI del presente Acuerdo.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1: El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales anteriores de los requisitos de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 8.- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Técnico | 49 | 102 |
Asistencial | 132 | 356 |
TOTAL | 181 | 458 |
PARÁGRAFO 1: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la FUERZA AÉREA COLOMBIANA y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo.
Las consecuencias derivadas de la inexactitud, inconsistencia, no correspondencia con las normas que apliquen, equivocación, omisión y/o falsedad de la información del Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales (MEFCL) y/o de la Oferta Pública de Empleos de carrera (OPEC) reportada por la aludida entidad, así como de las modificaciones que realice a esta información una vez iniciada la Etapa de Inscripciones, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información.
En caso de existir diferencias entre la OPEC registrada en SIMO por la entidad y el referido Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales (MEFCL), prevalecerá este último. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales (MEFCL) y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del Representante Legal de la entidad pública informar mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones de este proceso de selección, cualquier modificación que requiera realizar a la información registrada en SIMO con ocasión del ajuste del MEFCL para las vacantes de los empleos reportados o de movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes a la OPEC registrada en SIMO los debe realizar la misma entidad, igualmente, antes del inicio de la referida Etapa de Inscripciones. Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada. Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta la culminación del Periodo de Prueba de los posesionados en uso de las respectivas Listas de Elegibles, el Representante Legal de la entidad pública no puede modificar la información registrada en SIMO para este proceso de selección.
PARÁGRAFO 3: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los requisitos y funciones de los empleos a proveer mediante este proceso de selección, tanto en el MEFCL vigente de la respectiva entidad, con base en el cual se realiza el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en el sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SlMO.
PARÁGRAFO 4: Para los empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo ? 0166 de 2020 o del que lo modifique o sustituya.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 9.- DIVULGACIÓN. El presente Acuerdo y su Anexo se divulgarán en el sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en el sitio web de la entidad objeto del proceso de selección y en el sitio web del Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerán publicados durante el desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Se utilizará como mínimo uno de los siguientes medios:
- a) Prensa: A través de dos (2) avisos en días diferentes.
- b) Radio o Televisión: Al menos dos (2) veces en días distintos.
PARÁGRAFO: La divulgación de la OPEC y su apertura para que pueda ser consultada por los ciudadanos interesados se iniciará por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de inscripciones de los aspirantes.
ARTÍCULO 10.- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Antes de dar inicio a la Etapa de Inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.
Iniciada la Etapa de Inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones relacionadas con la fecha de inscripciones o con las fechas o lugares de aplicación de las pruebas, se divulgarán en el sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina la CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la nueva fecha prevista.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.
PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos mediante los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y/o su Anexo, serán suscritos únicamente por la CNSC.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES PREVIAS A LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección, antes de iniciar su trámite de inscripción, deben tener en cuenta las condiciones establecidas en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES. El procedimiento y el cronograma para el pago de los Derechos de participación e Inscripciones se establecen en el Anexo del presente Acuerdo
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos o para alguno (s) se cuenta con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará con oportunidad a los interesados en el sitio www.cnsc.gov.co, con las alertas que se generan en SIMO y en el sitio web de la entidad objeto de la proceso de selección.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 13.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los correspondientes Manuales de Funciones y Competencias Laborales, trascritos en la OPEC, para cada uno de los empleos ofertados en este proceso de selección se realizará a los aspirantes inscritos con base en la documentación que registraron en SIMO hasta la fecha del cierre de las inscripciones, conforme a la última ?Constancia de Inscripción? generada por el sistema. Se aclara que la VRM no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos serán admitidos al proceso de selección y quienes no, serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo.
ARTÍCULO 14.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA VRM. Para la Etapa de VRM, los aspirantes deben tener en cuenta las respectivas especificaciones técnicas establecidas en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE VRM Y RECLAMACIONES. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones para la Etapa de VRM de este proceso de selección debe ser consultada en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
PRUEBAS
ARTÍCULO 16.- PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La valoración de estos factores se realizará a través de medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados.
Estas pruebas buscarán que los aspirantes tengan un perfil acorde con los principios, objetivos y funciones que cumplen las entidades del Sector Defensa.
Las siguientes tablas señalan las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados en el presente proceso de selección.
NIVEL TÉCNICO – MÚSICOS
Para los empleos identificados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera con los números 125996, 125997, 126008, 126009, las pruebas a aplicar son las siguientes:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
Específica funcional – EJECUCIÓN | Eliminatorio | 50% | 65 |
Entrevista | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 40% | No aplica |
NIVEL TÉCNICO GENERAL
Para los demás empleos del Nivel Técnico las pruebas a aplicar son las siguientes:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
Específica funcional – ESCRITA | Eliminatorio | 50% | 65 |
Entrevista | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 40% | No aplica |
NIVEL ASISTENCIAL – EJECUCIÓN
Para los empleos identificados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera con los números 126308, 126309, 126310, 126342, 126343, 126346, 126369, 126393, 126395, 126396, 126397, 126398, 126400, 126401, 126402, 126403, 126404, 126406, 126409, 126410, 126414, 126415, 127004, 127013, 127019, 127036, 127039, 127041 y 127043, las pruebas a aplicar son las siguientes:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
Específica funcional – EJECUCIÓN | Eliminatorio | 50% | 65 |
Entrevista | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 40% | No aplica |
NIVEL ASISTENCIAL – PRUEBA ESCRITA Y EJECUCIÒN
(CONDUCTORES Y OPERARIOS MÀQUINA DE BOMBEROS)
Para los empleos identificados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera con los números 126326, 126329, 126344, 126345, 126407, 126408, 126412, 126413 y 127025, las pruebas a aplicar son las siguientes:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
Específica funcional – ESCRITA | Eliminatorio | 50% | 65 |
Específica funcional – EJECUCIÓN | Eliminatorio | No aplica | APTO/NO APTO |
Entrevista | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 40% | No aplica |
NIVEL ASISTENCIAL GENERAL
Para los demás empleos del Nivel Asistencial las pruebas a aplicar son las siguientes:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO |
Específica funcional – ESCRITA | Eliminatorio | 50% | 65 |
Entrevista | Clasificatorio | 10% | No aplica |
Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 40% | No aplica |
ARTÍCULO 17.- PRUEBA ESPECÍFICA FUNCIONAL Y ENTREVISTA. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación de la Prueba Específica Funcional y Entrevista deben ser consultadas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 18.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS PRUEBA ESPECÍFICA FUNCIONAL Y ENTREVISTA. La información sobre la publicación de los resultados de las Pruebas Específica Funcional, Entrevista y las reclamaciones que generen los resultados deben ser consultadas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19.- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba de carácter Eliminatorio. Las especificaciones técnicas de esta prueba deben ser consultadas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo. .
ARTÍCULO 20.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones en esta prueba debe ser consultada en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 21.- IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Por posibles fraudes, por copia o intento de copia, divulgación y/o sustracción o intento de divulgación y/o sustracción de materiales de las pruebas previstas para este proceso de selección, suplantación o intento de suplantación, ocurridas e identificadas antes, durante y/o después de la aplicación de dichas pruebas o encontradas durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de los respectivos resultados, la CNSC y/o la universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo del presente proceso de selección, adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del CPACA o de la norma que lo modifique o sustituya, de las cuales comunicarán por escrito, en medio físico o en SIMO, a los interesados para que intervengan en las mismas.
El resultado de estas actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas presentadas por los aspirantes involucrados y, por ende, a su exclusión del proceso de selección en cualquier momento del mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 22.- MODIFICACIÓN DE PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. En virtud de los preceptos de los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC de oficio o a petición de parte, podrá modificar los puntajes obtenidos por los aspirantes en las pruebas presentadas en este proceso de selección, cuando se compruebe que hubo error.
CAPÍTULO VI
ESTUDIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 23.- GENERALIDADES. Para la vinculación del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, se deberá coordinar con las Fuerzas Militares o la Policía Nacional las acciones para efectuar los estudios de seguridad de acuerdo con lo establecido con el artículo 27 del Decreto Ley 091 del 2007 y el artículo 4° de la Ley 1033 de 2006.
El Estudio de Seguridad debe ser realizado previamente a la expedición del acto administrativo de nombramiento por parte de la dependencia o entidad y del organismo competente para su realización, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso, entendiendo que para las entidades del Sector Defensa, el mismo constituye una competencia del nominador y le será practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la lista de elegibles y así en estricto orden descendente de acuerdo con la utilización de la lista de elegibles y al número de vacantes ofertadas en cada empleo.
ARTÍCULO 24.- OBJETO. El Estudio de Seguridad tiene por objeto verificar, cotejar y analizar la información suministrada por el aspirante con la finalidad de mitigar posibles riesgos o amenazas para la seguridad de las personas, información y bienes del Sector Defensa o la seguridad ciudadana y para el efecto el estudio ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes.
Para el efecto las autoridades competentes aplicarán las pruebas y/o exámenes técnicos que se estimen pertinentes, previa autorización mediante consentimiento escrito debidamente firmado por el aspirante, de acuerdo con los protocolos establecidos para el manejo de la Información de Inteligencia y Contrainteligencia.
PARÁGRAFO: El Estudio de Seguridad de que trata el presente artículo, no le será practicado a los empleados civiles y no uniformados del Sector Defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista de elegibles y así sucesivamente si les fue practicado con anterioridad a su vinculación al sector.
ARTÍCULO 25.- COMPETENCIA PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. El Estudio de Seguridad será adelantado por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, de acuerdo con los protocolos previamente establecidos para cada caso, quien adoptará el procedimiento y condiciones en las que se desarrollará.
ARTÍCULO 26.- RESULTADOS. El aspirante que no supere el estudio de seguridad le será emitido el concepto de DESFAVORABLE y como consecuencia no será nombrado en un empleo del Sector Defensa, será retirado de manera automática de la lista de elegibles para continuar el trámite de nombramiento con el aspirante que siga en la lista, en estricto orden méritos. Quien supere el estudio de seguridad será calificado como FAVORABLE y continuará con los trámites del proceso de selección.
Este resultado se informará a través de la plataforma SIMO.
PARÁGRAFO: Si el empleo requiere la celebración de Audiencia Virtual para escogencia de lugar de ubicación, ésta será realizada previamente al acto administrativo de nombramiento, de acuerdo con la OPEC formalizada por cada entidad, esta audiencia se programará e informará a través de la plataforma SIMO.
ARTÍCULO 27.- RESERVA DEL ESTUDIO. El Estudio de Seguridad tendrá carácter reservado, es oponible a terceros, pero no para quien pretenda vincularse como personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Sentencia C-211-07).
CAPÍTULO VII
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 28.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC publicará en el enlace SIMO, los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas en este proceso de selección, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 29.- CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 091 de 2007, la CNSC conformará y adoptará, en estricto orden de mérito, las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos ofertados en el presente proceso de selección, con base en la información de los resultados definitivos registrados en SIMO para cada una de las pruebas aplicadas.
ARTÍCULO 30.- DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la correspondiente Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en Período de Prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien cuente con derechos en carrera administrativa.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2, numeral 3, de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado la Judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación Públicos, o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas, en atención al siguiente orden:
-
- a) Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba Específica Funcional.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de Entrevista.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, éste se dirimirá mediante sorteo con la citación de los interesados de lo cual se deberá dejar evidencia documental.
ARTÍCULO 31.- PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente en su sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, los actos administrativos que conforman y adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el presente proceso de selección.
ARTÍCULO 32.- SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES En los términos del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de una Lista de Elegible, la Comisión de Personal de la entidad para la cual se realiza el presente proceso de selección, podrá solicitar a la CNSC, exclusivamente a través del SIMO, en forma motivada, la exclusión de esta lista de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los hechos a los que se refiere el precitado artículo de dicha norma. Las solicitudes de esta clase que se reciban por un medio diferente al indicado en el presente Acuerdo, no serán tramitadas.
La intervención de las partes, debe hacerse de manera exclusiva a través del aplicativo SIMO, por lo que los escritos de defensa y contradicción, así como los recursos, deben presentarse a través de la mencionada aplicación.
Recibida una solicitud de exclusión que reúna todos los requisitos anteriormente indicados, la CNSC iniciará la actuación administrativa de que trata el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005, la que comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. De no encontrarla ajustada a estos requisitos, será rechazada o se abstendrá de iniciar la referida actuación administrativa.
Igualmente, de conformidad con el artículo 15 de la precitada norma, la exclusión de un aspirante de una Lista de Elegibles podrá proceder de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en los puntajes obtenidos en las distintas pruebas aplicadas y/o en la ponderación y/o sumatoria de estos puntajes.
La exclusión de Lista de Elegibles, en caso de prosperar, procede sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario, penal o de otra índole a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 33.- MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. Una vez ejecutoriadas las decisiones que resuelven las exclusiones de Lista de Elegibles de las que trata el presente Acuerdo, tales listas podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio o a petición de parte, al igual que en los casos en que la misma CNSC deba adicionarles una o más personas o reubicar otras, cuando se compruebe que hubo error.
ARTÍCULO 34.- FIRMEZA DE LA POSICIÓN EN UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza de la posición de un aspirante en una Lista de Elegibles se produce cuando no se encuentra inmerso en alguna de las causales o situaciones previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 760 de 2005 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, de conformidad con las disposiciones del artículo 27 del presente Acuerdo.
La firmeza de la posición en una Lista de Elegibles para cada aspirante que la conforma operará de pleno derecho.
ARTÍCULO 35.- FIRMEZA TOTAL DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza total de una Lista de Elegibles se produce cuando la misma tiene plenos efectos jurídicos para quienes la integran.
PARÁGRAFO: Agotado el trámite de la decisión de exclusión de Lista de Elegibles, la CNSC comunicará a la correspondiente entidad la firmeza de dicha lista, por el medio que esta Comisión Nacional determine.
ARTÍCULO 36.- RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. Es la reorganización de la posición que ocupan los elegibles en una Lista de Elegibles en firme, como consecuencia del retiro de uno o varios de ellos, en virtud al nombramiento en el empleo para el cual concursaron o en un empleo equivalente, sin que deba emitirse otro acto administrativo que la modifique.
La posesión en un empleo de carácter temporal realizado con base en una Lista de Elegibles en firme, no causa el retiro de la misma.
ARTÍCULO 37.- VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán vigencia de un año (1) año a partir de su firmeza.
ARTÍCULO 38.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el sitio web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.