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MEMORIA JUSTIFICATIVA
- ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
En ese sentido, el Capítulo II. De la Función Pública del Título V. De la Organización del Estado de la Constitución Política establece los principios que fundamentan la existencia del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para todos los servidores públicos. En efecto, la Constitución nos señala que ?No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento? (Art. 122 C.P.), ?Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento? (Art. 123 C.P.), ?El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes? (Art. 125 C.P.)
Para el sector educación, en desarrollo de esta máxima, el parágrafo del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 señala que ?el régimen de carrera de los nuevos docentes y directivos docentes que se vinculen, de manera provisional o definitiva, a partir de la vigencia de la presente ley, será el que se expida de conformidad con el artículo 111?.
Por su parte, el Decreto Ley 1278 de 2002 adoptó el Estatuto de Profesionalización Docente en ejercicio de las facultades extraordinarias y los criterios definidos por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001, y en sus artículos 3, 4, 5 y 6 regularon, respectivamente, los temas de quiénes son profesionales de la educación, el carácter de la función educativa y los empleos de docentes y directivos docentes.
El desarrollo reglamentario de lo anterior, que reposa en el Decreto 1075 de 2015 ? Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 490 de 2016, le atribuye al Ministerio de Educación Nacional la función de adoptar el manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de la carrera docente, donde se deben señalar los títulos habilitantes para el ejercicio de cada cargo, la experiencia en el caso de los directivos docentes y criterios que permitan valorar los antecedentes de formación y experiencia adicional así como las pruebas de entrevista en los procesos de selección de mérito.
En efecto, el parágrafo 1 del artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 estableció que la competencia del Ministerio de Educación Nacional para establecer el manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos docentes, previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto, es sólo ?para los cargos dedocentes de aula y de docente orientador?. A su vez el parágrafo 2 del mismo artículo dispuso que ?los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello?, y que ?para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional?
Basado en esta competencia, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 09317 del 6 de mayo de 2016, por medio de la cual se adoptó e incorporó el Manual de Funciones, Requisitos y Cargos delos cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones, cuyo Anexo Técnico I fue subrogado por la Resolución No. 15683 del 1 de agosto de 2016. Igualmente, mediante Resolución No. 0253 del 15 de enero de 2019 se adicionan al Manual unos títulos habilitantes para los cargos y áreas del Anexo I de la Resolución 15683 de 2016.
No obstante lo anterior, en desarrollo del numeral 23 del Acuerdo Colectivo suscrito el 15 de mayo de 2019 con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación ? FECODE, y del numeral 25 del Acuerdo Colectivo suscrito el 20 de junio de 2019 con Federación Colombiana de Directivos Docentes ? FENDIDOC, Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de la Educación ? SINTRENAL, Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia ? FENALTRAESP, , Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central – CTU USCTRAB , Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia ? UTRADEC-CGT y Federación Nacional de Trabajadores de Colombia ? FEDEASONAL, se debe realizar el ajuste del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos docentes y directivos docentes, atendiendo las nuevas reglamentaciones expedidas y las propuestas de ajustes o modificaciones que los sindicatos documentaron y sustentaron ante el Ministerio de Educación Nacional.
Que, en cumplimiento de la normatividad y acuerdos colectivos ya mencionados y ante la necesidad de orientar la provisión de vacantes de docentes y directivos docentes, bajo principios de objetividad, transparencia e igualdad, ya sea por los concursos públicos de méritos, o por la provisión mediante la figura de encargo en los cargos de docentes directivos, o de nombramientos provisionales en cargos de docentes, siempre en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen estas formas de provisión, es necesario adoptar un nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos del sistema especial de carrera docente. Igualmente, este nuevo manual debe dar sustento a la evaluación de período de prueba y evaluación anual ordinaria de desempeño de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, de conformidad con las normas en esta materia.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO
La presente resolución se aplicará en todos los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y a los que pretendan ingresar al servicio educativo mediante concurso de méritos para proveer vacantes de docentes y directivos docentes, así como, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas, en el ámbito de sus funciones.
- VIABILIDAD JURÍDICA
3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo
El artículo 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015, le asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia de adoptar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera docente, con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de selección y vinculación de los educadores de instituciones educativas oficiales de las entidades territoriales certificadas.
3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada
El Decreto 1075 de 2015 se encuentran vigentes.
3.3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas
Se deroga la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 0253 de 2019, que subrogó el Anexo que contiene el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente que fuera adoptado mediante la Resolución 09317 de 2016.
3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción)
No se encuentra necesario hacer alusión a ninguna sentencia de los órganos de cierre que verse sobre esta materia.
3.5 Circunstancias jurídicas adicionales
3.5.1. Consulta Previa.
El parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 de Decreto 1083 de 2015 ? Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en los términos modificados por el Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, estableció que ?la administración antes de publicar acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración la adopción y expedición respectivo acto administrativo”
En cumplimiento de los acuerdos colectivos citados, suscrito con las organizaciones sindicales, y en desarrollo de lo establecido por el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló un proceso de mesa técnica con las organizaciones sindicales, lo cual permitió que los sindicatos documentaran y sustentarán, ante el Ministerio de Educación Nacional, sus observaciones, inquietudes, ideas y ajustes a la propuesta de proyecto de Manual, puesto a su consideración desde el 22 de agosto de 2019. Igualmente, la versión ajustada con los planteamientos documentados y sustentados por los sindicatos, que así lo hicieron, fue remitido a todas las organizaciones sindicales con las cuales se suscribieron los acuerdos mencionados, a fin de socializar su contenido.
3.5.2. Publicidad.
Conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado por tres (3) días calendario, entre el xx de xx de 2020 y el xx de xx de 2020, en el siguiente enlace: https://www.mineducacion.gov.co/portal/…..
Durante la publicación del proyecto de resolución, se recibieron XXX observaciones, que fueron atendidas oportunamente y las cuales se agrupan así:
- ?
- ?
- ?.
- IMPACTO ECONÓMICO
No genera impacto económico.
- VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
No aplica.
- IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
No genera impacto ambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
- ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO
No aplica
ANEXOS:
Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria | x |
Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | No aplica |
Informe de observaciones y respuestas | x |
Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio | No aplica |
Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública | No aplica |
Otro | No aplica |