Grupo Geard Colombia
  • Cursos
  • Empleos públicos
    • CNSC
    • Fiscalía
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
    • Saber 11
    • Saber Pro
    • Saber TyT
    • Preuniversitario UdeA
    • Preuniversitario UNAL
    • Abogados
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
  • Menu Menu

Normatividad/ Docentes y Directivos Docentes 2021

Memoria justificativa

Publicado hace 1650 días

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

MEMORIA JUSTIFICATIVA 


  • ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU  EXPEDICIÓN. 

En ese sentido, el Capítulo II. De la Función Pública del Título V. De la Organización del Estado de la  Constitución Política establece los principios que fundamentan la existencia del Manual de Funciones,  Requisitos y Competencias para todos los servidores públicos. En efecto, la Constitución nos señala que  ?No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento? (Art. 122 C.P.), ?Los  servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma  prevista por la Constitución, la ley y el reglamento? (Art. 123 C.P.), ?El ingreso a los cargos de carrera y el  ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para  determinar los méritos y calidades de los aspirantes? (Art. 125 C.P.) 

Para el sector educación, en desarrollo de esta máxima, el parágrafo del artículo 24 de la Ley 715 de 2001  señala que ?el régimen de carrera de los nuevos docentes y directivos docentes que se vinculen, de manera  provisional o definitiva, a partir de la vigencia de la presente ley, será el que se expida de conformidad con el  artículo 111?. 

Por su parte, el Decreto Ley 1278 de 2002 adoptó el Estatuto de Profesionalización Docente en ejercicio de  las facultades extraordinarias y los criterios definidos por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001, y en sus  artículos 3, 4, 5 y 6 regularon, respectivamente, los temas de quiénes son profesionales de la educación, el  carácter de la función educativa y los empleos de docentes y directivos docentes. 

El desarrollo reglamentario de lo anterior, que reposa en el Decreto 1075 de 2015 ? Único Reglamentario del  Sector Educación, adicionado por el Decreto 490 de 2016, le atribuye al Ministerio de Educación Nacional la  función de adoptar el manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del  sistema especial de la carrera docente, donde se deben señalar los títulos habilitantes para el ejercicio de  cada cargo, la experiencia en el caso de los directivos docentes y criterios que permitan valorar los  antecedentes de formación y experiencia adicional así como las pruebas de entrevista en los procesos de  selección de mérito. 

En efecto, el parágrafo 1 del artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 estableció que la competencia del  Ministerio de Educación Nacional para establecer el manual de funciones, requisitos y competencias para  los cargos docentes, previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto, es sólo ?para los cargos dedocentes de aula y de docente orientador?. A su vez el parágrafo 2 del mismo artículo dispuso que ?los  títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que  ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1297 de 2009, deben  haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello?, y  que ?para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para  la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el  extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional? 

Basado en esta competencia, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 09317 del 6 de  mayo de 2016, por medio de la cual se adoptó e incorporó el Manual de Funciones, Requisitos y Cargos delos cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras  disposiciones, cuyo Anexo Técnico I fue subrogado por la Resolución No. 15683 del 1 de agosto de 2016.  Igualmente, mediante Resolución No. 0253 del 15 de enero de 2019 se adicionan al Manual unos títulos  habilitantes para los cargos y áreas del Anexo I de la Resolución 15683 de 2016. 

No obstante lo anterior, en desarrollo del numeral 23 del Acuerdo Colectivo suscrito el 15 de mayo de 2019  con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación ? FECODE, y del numeral 25 del Acuerdo  Colectivo suscrito el 20 de junio de 2019 con Federación Colombiana de Directivos Docentes ? FENDIDOC,  Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de la Educación ? SINTRENAL, Federación Nacional de  Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia ? FENALTRAESP, , Confederación de la  Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central – CTU USCTRAB , Unión Nacional de Trabajadores del  Estado y los Servicios Públicos de Colombia ? UTRADEC-CGT y Federación Nacional de Trabajadores de  Colombia ? FEDEASONAL, se debe realizar el ajuste del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias  de los cargos docentes y directivos docentes, atendiendo las nuevas reglamentaciones expedidas y las  propuestas de ajustes o modificaciones que los sindicatos documentaron y sustentaron ante el Ministerio de  Educación Nacional.  

Que, en cumplimiento de la normatividad y acuerdos colectivos ya mencionados y ante la necesidad de  orientar la provisión de vacantes de docentes y directivos docentes, bajo principios de objetividad,  transparencia e igualdad, ya sea por los concursos públicos de méritos, o por la provisión mediante la figura  de encargo en los cargos de docentes directivos, o de nombramientos provisionales en cargos de docentes,  siempre en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen estas formas de provisión, es  necesario adoptar un nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos del sistema  especial de carrera docente. Igualmente, este nuevo manual debe dar sustento a la evaluación de período  de prueba y evaluación anual ordinaria de desempeño de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278  de 2002, de conformidad con las normas en esta materia. 

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO 

La presente resolución se aplicará en todos los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto  Ley 1278 de 2002 y a los que pretendan ingresar al servicio educativo mediante concurso de méritos para  proveer vacantes de docentes y directivos docentes, así como, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al  Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas, en el ámbito de sus funciones. 

  • VIABILIDAD JURÍDICA 

3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo 

El artículo 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015, le asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia  de adoptar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para cada uno de los cargos del sistema  especial de carrera docente, con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de  selección y vinculación de los educadores de instituciones educativas oficiales de las entidades territoriales  certificadas. 

3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada 

El Decreto 1075 de 2015 se encuentran vigentes. 

3.3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas

Se deroga la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 0253 de 2019, que subrogó el Anexo  que contiene el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y  docentes del sistema especial de Carrera Docente que fuera adoptado mediante la Resolución 09317 de  2016. 

3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición  del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) 

No se encuentra necesario hacer alusión a ninguna sentencia de los órganos de cierre que verse sobre esta  materia. 

3.5 Circunstancias jurídicas adicionales  

3.5.1. Consulta Previa. 

El parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 de Decreto 1083 de 2015 ? Único Reglamentario del Sector de Función  Pública, en los términos modificados por el Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, estableció que ?la  administración antes de publicar acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y  competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  deberá adelantar un proceso consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la  respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus  observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la  administración la adopción y expedición respectivo acto administrativo”  

En cumplimiento de los acuerdos colectivos citados, suscrito con las organizaciones sindicales, y en  desarrollo de lo establecido por el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el Ministerio de Educación  Nacional desarrolló un proceso de mesa técnica con las organizaciones sindicales, lo cual permitió que los  sindicatos documentaran y sustentarán, ante el Ministerio de Educación Nacional, sus observaciones,  inquietudes, ideas y ajustes a la propuesta de proyecto de Manual, puesto a su consideración desde el 22  de agosto de 2019. Igualmente, la versión ajustada con los planteamientos documentados y sustentados por  los sindicatos, que así lo hicieron, fue remitido a todas las organizaciones sindicales con las cuales se  suscribieron los acuerdos mencionados, a fin de socializar su contenido. 

3.5.2. Publicidad.  

Conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, y de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por  la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado  por tres (3) días calendario, entre el xx de xx de 2020 y el xx de xx de 2020, en el siguiente enlace:  https://www.mineducacion.gov.co/portal/…..  

Durante la publicación del proyecto de resolución, se recibieron XXX observaciones, que fueron atendidas  oportunamente y las cuales se agrupan así: 

  1. ?
  2. ?
  3. ?.

 

  • IMPACTO ECONÓMICO 

No genera impacto económico. 

  • VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL  

No aplica. 

  • IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 

No genera impacto ambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación. 

  • ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO 

No aplica 

ANEXOS: 

Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de  incorporación en la agenda regulatoria x
Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  No aplica
Informe de observaciones y respuestas x
Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de  Industria y Comercio  No aplica
Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo  de la Función Pública  No aplica
Otro No aplica

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información personalizada en el Concurso Docentes y Directivos Docentes 2021.

Más normatividad

  • Acuerdo #2124 del 29 de octubre de 2021 – Departamento de Vichada

    Hace 1277 días
  • Acuerdo #2192 del 29 de octubre de 2021 – Municipio de Yumbo

    Hace 1277 días
  • Acuerdo #2187 del 29 de octubre de 2021 – Municipio de Tuluá

    Hace 1277 días
  • Acuerdo #2172 del 29 de octubre de 2021 – Municipio de Palmira

    Hace 1277 días
  • Acuerdo #2159 del 29 de octubre de 2021 – Municipio de Guadalajara de Buga

    Hace 1277 días

Ver toda la normatividad

Compañía

  • Nosotros
  • Alianzas
  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones

Cursos

  • Convocatorias de la CNSC
  • Concursos docentes
  • Pruebas ICFES Saber
  • Simulacros gratis

Recursos

  • Preguntas y respuestas
  • Notificaciones
  • Guías
  • Blog
  • Blog
  • Normatividad
  • Empleo

Llámanos

  • Lunes a jueves de 7 a.m.
    a 5:30 p.m. Viernes de
    7 a.m. a 4 p.m. Sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
  • Linea nacional: 01 8000 41 3000
  • Celular y Whatsapp: 333 033 40 39
  • Bogotá: 381 92 69
  • Línea Alianzas: 304 543 12 55
© 2013 - 2025 Grupo Geard
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • Youtube
  • Cursos
  • Empleos públicos
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
Scroll to top
✖