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Normatividad/ Docentes y Directivos Docentes 2021

Manual de funciones, requisitos y competencias para Docentes y Directivos Docentes

Publicado hace 1379 días

El Ministerio de Educación Nacional, publicó el siguiente borrador del Proyecto de Resolución por el cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones. Hasta el 10 de noviembre, los ciudadanos colombianos comentarios o sugerencias.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de las facultades reglamentarias establecidas en los artículos 2.4.6.3.3 – parágrafo 1 y 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015, y 

CONSIDERANDO: 

Que el Capítulo II. De la Función Pública del Título V. De la Organización del Estado de la  Constitución Política establece los principios que fundamentan la existencia del Manual de  Funciones, Requisitos y Competencias para todos los servidores públicos. En efecto, la  Constitución nos señala que ?No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas  en ley o reglamento? (Art. 122 C.P.), ?Los servidores públicos están al servicio del Estado y  de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y  el reglamento? (Art. 123 C.P.), ?El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los  mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para  determinar los méritos y calidades de los aspirantes? (Art. 125 C.P.) 

Que el parágrafo del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 señala que ?el régimen de carrera  de los nuevos docentes y directivos docentes que se vinculen, de manera provisional o  definitiva, a partir de la vigencia de la presente ley, será el que se expida de conformidad  con el artículo 111?. 

Que el Decreto Ley 1278 de 2002 adoptó el Estatuto de Profesionalización Docente en  ejercicio de las facultades extraordinarias y los criterios definidos por el artículo 111 de la  Ley 715 de 2001. , y en sus artículos 3, 4, 5 y 6 regularon, respectivamente, los temas de  quiénes son profesionales de la educación, el carácter de la función educativa y los empleos  de docentes y directivos docentes. 

Que el artículo 2.4.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015 ? Único Reglamentario del Sector  Educación, adicionado por el Decreto 490 de 2016, le atribuye al Ministerio de Educación  Nacional la función de adoptar el manual de funciones, requisitos y competencias para cada  uno de los cargos del sistema especial de la carrera docente, donde se deben señalar los  títulos habilitantes para el ejercicio de cada cargo, la experiencia en el caso de los directivos  docentes y criterios que permitan valorar los antecedentes de formación y experiencia  adicional así como las pruebas de entrevista en los procesos de selección de mérito. 

Que, basado en esta competencia, el Ministerio de Educación Nacional expidió la  Resolución No. 09317 del 6 de mayo de 2016, por medio de la cual se adoptó e incorporó  el Manual de Funciones, Requisitos y Cargos de los cargos de directivos docentes y  docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones, cuyo  Anexo Técnico I fue subrogado por la Resolución No. 15683 del 1 de agosto de 2016.  Igualmente, mediante Resolución No. 0253 del 15 de enero de 2019 se adicionan al Manual  unos títulos habilitantes para los cargos y áreas del Anexo I de la Resolución 15683 de  2016. 

Que los artículos 2.4.6.3.5. y 2.4.6.3.7. del Decreto 1075 de 2015, adicionados por el  artículo 1 del Decreto 490 de 2016, regula los cargos directivos docentes de rector, director  rural y coordinador, y la experiencia de cada uno de estos directivos docentes. Además, el artículo 2.4.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 2105  de 2017, regula el perfil general del empleo de directivo docente. 

Que el artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto  2105 de 2017, establece tres (3) tipos de cargos de docentes: a) los docentes de aula que  corresponde a los docentes de preescolar, docentes de primaria y docente de área de  conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley  115 de 1994; b) los docentes orientadores; y c) los docentes de apoyo pedagógico para  educación inclusiva, con lo cual desaparecen los docentes líderes de apoyo que habían  sido establecidos por el artículo 1 del Decreto 490 de 2016.  

Que el parágrafo 1 del artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 estableció que la  competencia del Ministerio de Educación Nacional para establecer el manual de funciones,  requisitos y competencias para los cargos docentes, previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del  presente decreto, es sólo ?para los cargos de docentes de aula y de docente orientador?. A  su vez el parágrafo 2 del mismo artículo dispuso que ?los títulos que acrediten los aspirantes  a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo  116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1297 de 2009, deben  haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente  habilitada para ello?, y que ?para participar en el concurso de méritos que se convoque para  la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el  escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar  debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional? 

Que en desarrollo del numeral 23 del Acuerdo Colectivo suscrito el 15 de mayo de 2019  con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación ? FECODE, y del numeral  25 del Acuerdo Colectivo suscrito el 20 de junio de 2019 con Federación Colombiana de  Directivos Docentes ? FENDIDOC, Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de la  Educación ? SINTRENAL, Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y  Servidores Públicos de Colombia ? FENALTRAESP, , Confederación de la Unión Sindical  Colombiana del Trabajo Central – CTU USCTRAB , Unión Nacional de Trabajadores del  Estado y los Servicios Públicos de Colombia ? UTRADEC-CGT y Federación Nacional de  Trabajadores de Colombia ? FEDEASONAL, se debe realizar el ajuste del Manual de  Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos docentes y directivos docentes,  atendiendo las nuevas reglamentaciones expedidas y las propuestas de ajustes o  modificaciones que los sindicatos documentaron y sustentaron ante el Ministerio de  Educación Nacional.  

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 de Decreto 1083 de 2015 ? Único Reglamentario  del Sector de Función Pública, en los términos modificados por el Decreto 498 del 30 de  marzo de 2020, estableció que ?la administración antes de publicar acto administrativo que  adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación  del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso consulta  en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad,  en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus  observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la  facultad de la administración la adopción y expedición respectivo acto administrativo” 

Que en cumplimiento de los acuerdos colectivos citados, suscrito con las organizaciones  sindicales, y en desarrollo de lo establecido por el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de  2015, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló un proceso de mesa técnica con las  organizaciones sindicales, lo cual permitió que los sindicatos documentaran y sustentarán,  ante el Ministerio de Educación Nacional, sus observaciones, inquietudes, ideas y ajustes  a la propuesta de proyecto de Manual, puesto a su consideración desde el 22 de agosto  de 2019. Igualmente, la versión ajustada con los planteamientos documentados y  sustentados por los sindicatos, que así lo hicieron, fue remitido a todas las organizaciones  sindicales con las cuales se suscribieron los acuerdos mencionados, a fin de socializar su  contenido.

Que en cumplimiento de la normatividad y acuerdos colectivos ya mencionados y ante la  necesidad de orientar la provisión de vacantes de docentes y directivos docentes, bajo  principios de objetividad, transparencia e igualdad, ya sea por los concursos públicos de  méritos, o por la provisión mediante la figura de encargo en los cargos de docentes  directivos, o de nombramientos provisionales en cargos de docentes, siempre en el marco  de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen estas formas de provisión, es  necesario adoptar un nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los  cargos del sistema especial de carrera docente. Igualmente, este nuevo manual debe dar  sustento a la evaluación de período de prueba y evaluación anual ordinaria de desempeño  de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, de conformidad con las normas  en esta materia. 

El presente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias se expide de conformidad  con la normatividad vigente en cuanto a funciones, evaluación en período de prueba,  evaluación anual ordinaria de desempeño y autoevaluación institucional, requisitos y  pruebas del concurso docente estipuladas en el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto  1075 de 2015 ? Único Reglamentario del Sector Educación. 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, parágrafo 3 del artículo  2.2.2.6.1 de Decreto 1083 de 2015, en la forma como fue modificado por el artículo 4 del  Decreto 498 de 2020, y el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la  Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el presente acto  administrativo fue publicado para recibir observaciones de la ciudadanía por tres (3) días  calendario, entre el xx y el xx de _____ de 2020. 

Que, en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 

Artículo 1. Adopción del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. De  conformidad con la parte motiva de este acto administrativo, adóptese el nuevo Manual de  Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos de directivos docentes y de docentes de aula y docente orientador del sistema especial de carrera docente, en los términos  contenidos en el Anexo Técnico I, el cual hace parte integral de la presente resolución. 

Artículo 2. Obligatoriedad del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. Las  disposiciones del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo  Técnico I, deben ser acatadas por las siguientes instancias.  

  1. Por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la verificación de requisitos (formación  académica y experiencia) y el diseño de pruebas en desarrollo de los concursos  públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito  de educadores oficiales. 
  2. Por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para: 
  • El nombramiento en período de prueba y posesión en cargos de docentes y directivos docentes, del educador que hace parte de las listas de elegibles de  concursos públicos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 
  • La provisión por encargo de vacantes definitivas o temporales de cargos de  directivos docentes, de conformidad con lo establecido en artículo 2.4.6.3.13 del  Decreto 1075 de 2015, las circulares instructivas de la Comisión Nacional del  Servicio Civil y el procedimiento que fije la Entidad Territorial Certificada para este  tipo de provisión.
  • La provisión, mediante nombramiento provisional, de vacantes definitivas o  temporales de cargos docentes, de conformidad con la normatividad vigente que  rige este tipo de nombramientos. 
  • La concertación de objetivos y actividades que permite el cumplimiento de las  funciones de rectores o directores rurales, que soporten la evaluación del periodo  de prueba y la evaluación anual ordinaria de desempeño de los directivos docentes  ? rectores o directores rurales, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, de  conformidad con las normas y protocolos en esta materia. 

      3. Por los rectores o directores rurales para la concertación de objetivos y actividades que  permitan el cumplimiento de las funciones de coordinadores, docentes de aula y  docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que                           soporten la  evaluación del periodo de prueba o la evaluación anual ordinaria de desempeño, de  conformidad con las normas y protocolos en esta materia 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las Resoluciones Nos. 09317 de 2016, 15683 de 2016 y 0253 de 2019.  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE  DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES DE AULA Y DOCENTE ORIENTADOR DEL  SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE 

Contenido 

INTRODUCCIÓN 

CAPÍTULO 1. DE CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE 

1.1. FUNCIÓN GENERAL 

1.2. COMPETENCIAS GENERALES 

1.2.1. COMPETENCIAS FUNCIONALES

1.2.2. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

1.1. RECTOR Y DIRECTOR RURAL

1.1.1. Funciones Específicas

1.1.2. Requisitos

1.1.2.1. Del cargo de Rector

1.1.2.2. Del cargo de Director Rural

1.2. CARGO DE COORDINADOR 

1.2.1. Funciones Específicas

1.2.2. Requisitos

CAPÍTULO 2. DE CARGOS DOCENTES

2.1 DOCENTES DE AULA 

2.1.1 COMPETENCIAS FUNCIONALES

2.1.1.1 Gestión Académica

2.1.1.2 Gestión Administrativa

2.1.1.3 Gestión Comunitaria

2.1.2 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

2.1.3 FUNCIONES 

2.1.3.1 Funciones Generales

2.1.3.2 Funciones Específicas de los Docentes de Preescolar

2.1.3.3 Funciones Específicas de los Docentes de Básica Primaria

2.1.3.4 Funciones Específicas de los Docentes de Área de Conocimiento

2.1.4 REQUISITOS 

2.1.4.1 Docentes de Preescolar 

2.1.4.2 Docentes de Primaria 

2.1.4.3 Docente de Matemáticas 

2.1.4.4 Docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y  democracia 

2.1.4.5 Docente de humanidades y lengua castellana

2.1.4.6 Docente de ciencias naturales y educación ambiental

2.1.4.7 Docente de ciencias naturales ? química

2.1.4.8 Docente de ciencias naturales ? física

2.1.4.9 Docente de tecnología e informática

2.1.4.10 Docente de idioma extranjero ? inglés

2.1.4.11 Docente en educación religiosa

2.1.4.12 Docente en educación artística ? danzas

2.1.4.13 Docente en educación artística ? artes plásticas 

2.1.4.14 Docente en educación artística ? artes escénicas

2.1.4.15 Docente en educación artística ? música

2.1.4.16 Docente en educación física, recreación y deporte

2.1.4.17 Docente en educación ética y valores humanos

2.1.4.18 Docente de ciencias económicas y políticas

2.1.4.19 Docente de filosofía

2.2 DOCENTE ORIENTADOR

2.2.1 COMPETENCIAS FUNCIONALES

2.2.1.1 Gestión académica

2.2.1.2 Gestión administrativa

2.2.1.3 Gestión comunitaria

2.2.2 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

2.2.3 FUNCIONES 

2.2.4 REQUISITOS 

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1. PRECISIÓN SOBRE LOS TÍTULOS DE LICENCIADO Y TECNÓLOGO 

3.2. HABILITACIÓN DE TÍTULOS

3.3. TÍTULOS Y CONVALIDACIÓN

3.4. SABERES PREVIOS

3.5. PERFIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA

3.6. EVALUACIÓN DE LOS EDUCADORES

3.7. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES 

MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE  DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES DE AULA Y DOCENTE ORIENTADOR DEL  SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE 

El Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos de directivos docentes,  docentes de aula y docente orientador del sistema especial de carrera docente, se  estructura en tres Capítulos, a saber:  

Capítulo 1. Sobre los cargos del empleo de directivo docente 

Se detalla la función general de los directivos docentes de conformidad con lo establecido  en el Decreto Ley 1278 de 2002; las competencias generales que deben demostrar de cada  una de las dimensiones del perfil de directivo docente de que trata el artículo 2.4.6.3.6 del  Decreto 1075 de 2015. Por lo tanto, para el cargo de rector, director rural y coordinador se  detallan el perfil, las funciones específicas y los requisitos, distinguiendo entre los de la  formación académica y la experiencia profesional. 

Capítulo 2. Sobre los cargos del empleo de docente 

Se detalla la función general, funciones específicas, competencias generales y requisitos  que deben cumplir o demostrar todos los docentes, sean los diferentes tipos de docente de  aula o el docente orientador. 

Capítulo 3. Disposiciones Especiales 

Este capítulo detalla algunas disposiciones especiales sobre aspectos necesarios para la  correcta aplicación del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. 

CAPÍTULO 1. DE CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE 

Los directivos docentes son profesionales de la educación que poseen título de normalista  superior, expedido por una escuela normal superior debidamente autorizada para ello, o título de profesional licenciado en educación o de profesional no licenciado expedido por  una institución de educación superior, cuyo programa tenga el debido registro calificado, y  que están legalmente habilitados de acuerdo con el presente Manual para el ejercicio de la  función directiva de que tratan las disposiciones legales, en especial, los artículos 4 y 6 del  Decreto Ley 1278 de 2002 y sus normas reglamentarias. 

1.1. FUNCIÓN GENERAL 

Los directivos docentes desarrollan procesos de dirección, planeación, organización,  coordinación, administración, orientación, programación y evaluación en las instituciones  educativas y son responsables de liderar y gestionar la construcción colectiva y  mejoramiento continuo de la organización escolar en el marco del Proyecto Educativo  Institucional (PEI), las directrices de la Secretaría de Educación, los lineamientos y  orientaciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional como entidad rectora  del sector educativo y en general, por la regulación, la política y los planes que adopte el  Gobierno Nacional. 

Los cargos de directivos docentes serán: a) director rural de preescolar y básica primaria;  b) rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación  media; y c) coordinador. 

1.2. COMPETENCIAS GENERALES

Para el ejercicio del cargo de directivo docente, aceptando las responsabilidades que  implica la acción directiva de un establecimiento educativo, se deben demostrar las  competencias funcionales y comportamentales de que tratan los artículos 2.4.1.5.2.3. y  2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, las cuales apuntan al cumplimiento de las  dimensiones del perfil del empleo de directivo docente señalado por el artículo 2.4.6.3.6 del  Decreto 1075 de 2015. 

Estas competencias funcionales y comportamentales serán la base para el diseño de las  pruebas de los concursos públicos que se adelanten para la selección por mérito de: a)  vacantes definitivas de cargos de directivos docentes, b; la valoración de aptitudes,  habilidades y competencias que hagan las entidades territoriales en los procesos de  encargo para proveer vacantes definitivas o temporales de directivos docentes adelantados  por las Entidades Territoriales y c) para el diseño y adopción de los protocolos de evaluación  de período de prueba y evaluación anual de desempeño laboral de los directivos docentes  que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.  

1.2.1. COMPETENCIAS FUNCIONALES 

De conformidad con el artículo 2.4.1.5.2.3. del Decreto 1075 de 2015, las competencias  funcionales de los directivos docentes se demuestran en cuatro (4) áreas de la gestión  institucional, así: 

1.2.1.1. Gestión Directiva.  

Comprende competencias para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función  del Proyecto Educativo Institucional ? (PEI) y las directrices de las autoridades del sector.  Involucra la capacidad para guiar a la comunidad educativa hacia el logro de las metas  institucionales.  

Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber:  

  1. a) Planeación y Organización.
  2. b) Ejecución.

1.2.1.2. Gestión Académica.  

Comprende competencias para organizar procesos institucionales de enseñanza aprendizaje para que los estudiantes adquieran y desarrollen competencias. Implica la  capacidad para diseñar, planear, implementar y evaluar un currículo que promueva el  aprendizaje en las aulas y que atienda la diversidad con una perspectiva de inclusión.  

Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber 

  1. a) Pedagogía y Didáctica.
  2. b) Innovación y Direccionamiento Académico;

1.2.1.3. Gestión Administrativa.  

Comprende competencias para organizar y optimizar los recursos destinados al  funcionamiento del establecimiento educativo, en coherencia con el Proyecto Educativo  Institucional (PEI) y los planes operativos institucionales. Involucra la capacidad de  implementar acciones para la obtención, distribución y articulación de recursos humanos,  físicos y financieros, así como la gestión de los servicios complementarios del  establecimiento.  

Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber: 

  1. a) Administración de Recursos, y
  2. b) Gestión del Talento Humano;

1.2.1.4. Gestión Comunitaria.  

Comprende competencias para generar un clima institucional adecuado, fomentar  relaciones de colaboración y compromiso colectivo con acciones que impacten en la  comunidad, y conducir las relaciones de la institución con el entorno y otros sectores  para crear y consolidar redes de apoyo.  

Esta área de gestión comprende dos (2) competencias, a saber: 

  1. a) Comunicación Institucional,
  2. b) Interacción con la Comunidad y el Entorno.

1.2.2. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 

De conformidad con el artículo 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, las competencias  comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones  que demuestran los docentes en el cumplimiento de sus funciones.  

Estas competencias son: liderazgo; comunicación y relaciones interpersonales; trabajo en  equipo; negociación y mediación; compromiso social e institucional; iniciativa; y orientación  al logro. 

El alcance de estas competencias se detallará en el diseño de pruebas de los concursos y  los diferentes protocolos de evaluación que se establezcan por las autoridades  competentes, distinguiendo según los tipos de cargos de directivos docentes. 

1.1. RECTOR Y DIRECTOR RURAL 

El rector y el director rural es el directivo docente que tiene la responsabilidad de dirigir,  liderar y gestionar, técnica, pedagógica y administrativamente el funcionamiento de un  establecimiento educativo. Su labor es de carácter profesional que, sobre la base de una  formación y experiencia específica de reconocida trayectoria en el sector educativo, se  ocupa de actividades relacionadas con la planeación, dirección, orientación, programación,  administración y evaluación del proceso educativo que se presta en el establecimiento, y  de las relaciones con el entorno, la familia y comunidad educativa en general.  

Esto conlleva ser jefe inmediato y tener una relación directa con el personal docente,  directivo docente y administrativo a su cargo; una atención especial y directa con los  alumnos y la familia o acudiente; y la responsabilidad de liderar el mejoramiento continuo y la calidad de los procesos pedagógicos y socio comunitarios del establecimiento educativo a su cargo. 

El superior inmediato del rector o director rural es el Gobernador o Alcalde de la respectiva  Entidad Territorial Certificada, o quien este designe. 

1.1.1. Funciones Específicas 

Sin perjuicio de las funciones señaladas en la normatividad vigente, en especial las Leyes 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector  Educativo, el rector o director rural cumplirá las siguientes funciones específicas: 

  1. Dirigir la preparación, la modificación, resignificación y ejecución del Proyecto Educativo  Institucional (PEI), con la participación de los distintos actores de la comunidad  educativa. 
  2. Orientar el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales  para el logro de las metas educativas.  
  3. Presidir y convocar el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución. 
  4. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas, la comunidad escolar  y demás entidades gubernamentales y no gubernamentales. 
  5. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad, y liderar su  ejecución. 
  6. Dirigir la ejecución de la prestación del servicio educativo y propender por su calidad. 
  7. Aplicar las disposiciones que expida el Estado, en relación con la planeación,  organización y prestación del servicio público educativo. 
  8. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 
  9. Distribuir las asignaciones académicas y las actividades complementarias no lectivas a  directivos docentes y docentes, y las funciones a los administrativos a su cargo, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 
  10. Proponer a los educadores que serán apoyados para recibir capacitación teniendo en  cuenta criterios de selección objetivos. 
  11. Identificar, de acuerdo con el contexto institucional, las tendencias educativas para  articularlas con los procesos de mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
  12. Administrar, en correspondencia con las orientaciones de la Secretaría de Educación  del respectivo ente territorial, el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por  incentivos se le asignen, en los términos que disponga la ley y sus reglamentos. 
  13. Rendir un informe al Consejo Directivo del establecimiento educativo, al menos cada  seis (6) meses. 
  14. Administrar el personal docente, directivo docente y administrativo a su cargo, realizar  el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes y reportar las  novedades, los permisos e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación de  la respectiva entidad territorial certificada, o quien haga sus veces. 
  15. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y  administrativos a su cargo. 
  16. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual  de convivencia. 
  17. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad  educativa y facilitar la participación en los procesos que los afecten. 
  18. Publicar una vez al semestre en lugares públicos dentro del establecimiento educativo  y comunicar por escrito, a los padres de familia, los docentes a cargo de cada  asignatura, los horarios de asignación académica y otras actividades, en especial el de  atención a la familia o acudientes. 
  19. Suministrar información de manera oportuna, de acuerdo con los requerimientos que  hagan los departamentos, distritos o municipios u otras autoridades. 
  20. Promover actividades que vinculen al establecimiento con la comunidad educativa. 
  21. Presentar a la Secretaría de Educación respectiva, o a los organismos que hagan sus  veces, los cambios significativos en el currículo para que ésta verifique el cumplimiento  de los requisitos y adopte las medidas a que haya lugar, en ejercicio de sus  competencias. 
  22. Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el manual de  convivencia del establecimiento educativo, en concordancia con lo que al respecto  disponga el Ministerio de Educación Nacional. 
  23. Propender por mantener en buenas condiciones la infraestructura y dotación que  permita una adecuada prestación del servicio. 
  24. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que disponga la ley  o le asignen su superior inmediato 

1.1.2. Requisitos 

1.1.2.1. Del cargo de Rector 

  1. a) De Formación Académica 
  1. Licenciado en Educación 
  2. Profesional No Licenciado en cualquier área de conocimiento 
  1. b) De Experiencia Profesional Mínima 

Seis (6) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia  educativa, la cual se podrá acreditar de la siguiente forma: 

  • Seis (6) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o  Artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo completo  en cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada, o, 
  • Cinco (5) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994  o Artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo  completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada, y,  

Un (1) año en otro tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de  administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas, oficiales o privadas, de cualquier nivel educativo o del sector educativo 

  • Cuatro (4) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994  o Artículo. 6 del Decreto Ley 1278 de 2002), o en cargos de docente de tiempo  completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada y, 

Dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos docentes en los que haya  cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de  instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector  educativo. 

1.1.2.2. Del cargo de Director Rural 

  1. a) De Formación Académica 
  2. Normalista Superior. 
  3. Tecnólogo en Educación. 

iii. Licenciado en Educación. 

  1. Profesional No Licenciado en cualquier área de conocimiento. 
  2. b) De Experiencia Profesional 

Cuatro (4) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia  educativa, la cual se podrá acreditar de la siguiente forma: 

  • Cuatro (4) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994  o Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo completo en  cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada, o, 
  • Tres (3) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o  Artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo completo  en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada, y  

Un (1) año en otro tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de  administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas  oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo 

1.2. CARGO DE COORDINADOR 

El Coordinador gestiona, lidera, participa y coordina el trabajo de los docentes, bajo las  orientaciones del rector y junto con éste, en los procesos académicos, pedagógicos,  convivenciales de la institución educativa, en las acciones que favorecen el desarrollo de  los programas institucionales e interinstitucionales y en las demás actividades definidas en  el Proyecto Educativo Institucional ?(PEI).

El superior inmediato del coordinador es el rector de la respectiva institución educativa  donde labora. 

1.2.1.Funciones Específicas 

  1. Coordinar y participar en la formulación, revisión y actualización del Proyecto Educativo  Institucional -(PEI), y en la formulación de planes y proyectos para su oportuna  ejecución.  
  2. Sustentar ante el Consejo Académico proyectos que coadyuven al aprendizaje  significativo de los estudiantes y mejoramiento de la calidad educativa. 
  3. Apoyar el desarrollo de los planes y proyectos de la institución, en articulación con los  diferentes órganos del gobierno escolar y estamentos de la comunidad educativa. 
  4. Participar en la organización y desarrollo de jornadas pedagógicas con los docentes y  la comunidad educativa para actualizar, evaluar y hacer seguimiento a las buenas  prácticas sociales y académicas de la institución. 
  5. Promover y propiciar una sana convivencia y clima institucional, de acuerdo con las  normas, deberes y derechos, estímulos y demás disposiciones establecidas en el  Manual de Convivencia 
  6. Participar en el Comité de Convivencia Escolar y en el Consejo Académico.
  7. Coordinar la articulación del plan de estudios, de acuerdo con los referentes de calidad  del Ministerio de Educación Nacional y las estrategias pedagógicas definidas en el  Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
  8. Orientar y acompañar la implementación del modelo pedagógico, didáctico y curricular  definido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
  9. Motivar e impulsar estrategias de innovación pedagógica y planes de mejoramiento por  parte de los docentes, que potencien los procesos de enseñanza y aprendizaje. 
  10. Dinamizar las reuniones de área, de ciclos y de otros equipos pedagógicos escolares,  para promover la coherencia de las prácticas pedagógicas con los propósitos de los  diferentes planes y programas institucionales definidos en el Proyecto Educativo  Institucional (PEI). 
  11. Promover acciones de seguimiento al desempeño académico y disciplinario de los  estudiantes, que generen acciones pedagógicas colaborativas en favor de los  estudiantes, donde participen docentes y familias.  
  12. Participar y apoyar el proceso anual de autoevaluación institucional y el desarrollo del  Plan de Mejoramiento Institucional. 
  13. Participar en el diseño, organización y desarrollo de proyectos, foros y jornadas  pedagógicas institucionales. 
  14. Coordinar la implementación del proceso de seguimiento al cumplimiento de las  asignaciones y actividades académicas de los docentes, que permita la retroalimentación del desempeño profesional de los docentes 
  15. Participar en la inducción a los docentes nuevos sobre el Proyecto Educativo  Institucional (PEI), el modelo pedagógico, Sistema Institucional de Evaluación de los  Estudiantes (SIEE), proyectos especiales y manual de convivencia. 
  16. Apoyar el diseño e implementación de estrategias para relacionar al establecimiento  con las diferentes entidades orientadas a la atención comunitaria que promuevan el  desarrollo de actividades educativas. 

1.2.2.Requisitos 

  1. a) De Formación Académica 
  2. Licenciado en Educación. 
  3. Profesional No Licenciado cualquiera sea su área de formación. 
  4. b) De Experiencia Profesional Mínima 

Cinco (5) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia  educativa, la cual se podrá acreditar de la siguiente forma:

  1. Cinco (5) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994  o Decreto Ley 1278 de 2002) o en un cargo de docente de tiempo completo en  cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada, o, 
  2. Cuatro (4) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994  o Artículo. 6 del Decreto Ley 1278 de 2002) o cargos de docente de tiempo  completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada, y,  

Un (1) año en otro tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de  administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas  oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo. 

CAPÍTULO 2. DE CARGOS DOCENTES 

Los docentes son profesionales de la educación que, de conformidad con el artículo 106 de  la Ley 115 de 1994, poseen título de normalista superior, expedido por una escuela normal  superior debidamente autorizada para ello, o un título de profesional licenciado en  educación o profesional no licenciado, expedido por una institución de educación superior  cuyo programa tenga el debido registro calificado, y que están legalmente habilitados en el  presente Manual para el ejercicio de cada uno de los tipos de cargos docentes, para el  cumplimiento de las funciones de que tratan las normas legales, en especial los artículos 4  y 5 del Decreto Ley 1278 de 2002. 

Los docentes ejercen funciones de carácter profesional que implican la realización directa  con los estudiantes de los procesos sistemáticos de enseñanza, aprendizaje y formación de los estudiantes, lo cual incluye la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos  procesos y sus resultados, y de otras estrategias pedagógicas o actividades educativas de  formación definidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de los establecimientos  educativos. 

Los docentes también desarrollan actividades curriculares no lectivas complementarias,  tales como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica,  investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y  formación de los estudiantes, reuniones de profesores, dirección de grupo, el cuidado del  descanso pedagógico y de la alimentación escolar, el acompañamiento, asesoría y 

orientación estudiantil, la comunicación constante con las familias o acudientes de los  educandos y la comunidad en general; las actividades de actualización y perfeccionamiento  pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades  formativas, culturales y deportivas, contempladas en el Proyecto Educativo Institucional 

(PEI) y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa  o indirectamente en la educación. 

El superior inmediato de los docentes es el rector o director rural del respectivo  establecimiento educativo. 

2.1 DOCENTES DE AULA 

De conformidad con el artículo 2.4.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015, los docentes de aula  son los que cumplen una asignación académica, en el número de horas efectivas  establecidas en las normas legales, a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos  curriculares para desarrollar las áreas obligatorias o fundamentales y optativas en los  niveles de básica y media, y las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas en  el nivel de preescolar, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo  Directivo del establecimiento educativo.  

Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias  definidas en la Ley, los reglamentos y en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del  establecimiento educativo, adoptado por el Consejo Directivo.

Los cargos de docentes de aula son: 

  1. Docente de preescolar; 
  2. Docente de primaria;  
  3. Docente de área de conocimiento de básica y media, de cada una de las áreas de  que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. 

Para el área de educación artística y cultural se plantean cuatro tipos de especialidades, de  tal manera que se pueda atender las necesidades de acuerdo con los planes de estudio y  el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. 

Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán  a la especialidad técnica de este nivel de formación, según lo determinado en el Proyecto  Educativo Institucional (PEI) de las respectivas instituciones educativas. 

Para el ejercicio del cargo y aceptando las responsabilidades que implica sus funciones  generales y específicas, todos los docentes de aula deben demostrar las competencias funcionales y comportamentales, de que tratan los artículos 2.4.1.5.2.4. y 2.4.1.5.2.5. del  Decreto 1075 de 2015, las cuales serán la base para el diseño de pruebas de los concursos  públicos para la selección por mérito de vacantes definitivas de cargos de docentes; para  el diseño y adopción de los protocolos de evaluación de período de prueba y evaluación  anual de desempeño laboral de los docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.  

2.1.1 COMPETENCIAS FUNCIONALES 

De conformidad con el artículo 2.4.1.5.2.4. del Decreto 1075 de 2015, las competencias  funcionales de los docentes se demuestran en tres (3) áreas de la gestión institucional, así: 

2.1.1.1 Gestión Académica.  

Comprende las competencias para la aplicación de estrategias pedagógicas y  evaluativas enmarcadas en los referentes definidos por el Ministerio de Educación  Nacional, según el contexto y los resultados alcanzados por los estudiantes.  

En esta área de gestión se evalúan cuatro (4) competencias, acordes con el Proyecto  Educativo Institucional – PEI, a saber:  

  1. Dominio curricular y de contenidos de las áreas de conocimiento. 
  2. Planeación y organización. 
  3. Competencias pedagógicas y didácticas. 
  4. Evaluación del aprendizaje, 

2.1.1.2 Gestión Administrativa.  

Comprende el conocimiento y cumplimiento de las normas y de los procedimientos  administrativos de la institución, para el funcionamiento eficiente del establecimiento y  la conservación de los recursos del mismo. Involucra la capacidad para participar  activamente en el desarrollo de los proyectos de la organización escolar. 

En esta área de gestión se evalúan dos (2) competencias, a saber:  

  1. a) Uso eficiente de recursos pedagógicos.
  2. b) Participación y seguimiento de procesos institucionales;

2.1.1.3 Gestión Comunitaria.  

Comprende la capacidad para interactuar efectivamente con la comunidad educativa y  apoyar el logro de las metas institucionales, establecer relaciones con la comunidad a 

través de las familias o acudientes, potenciar su actividad pedagógica aprovechando el  entorno social, cultural y productivo y aportar al mejoramiento de la calidad de vida local.  

En esta área de gestión se evalúan dos (2) competencias, a saber: 

  1. a) Comunicación institucional.
  2. b) Interacción con la comunidad y el entorno.

2.1.2 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 

El docente de aula debe demostrar competencias comportamentales que, de conformidad  con el artículo 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, se refieren a las actitudes, los valores,  los intereses y las motivaciones que demuestran los docentes en el cumplimiento de sus  funciones.  

Estas competencias son: liderazgo; comunicación y relaciones interpersonales; trabajo en  equipo; negociación y mediación; compromiso social e institucional; iniciativa; y orientación  al logro, cuyo alcance se detallará en el diseño de pruebas de los concursos y los diferentes  protocolos de evaluación que establezcan las autoridades competentes. 

2.1.3 FUNCIONES 

Los docentes de aula cumplen unas funciones generales y unas específicas de acuerdo  con el tipo de cargo, es decir, docente de preescolar, docente de primaria y docente de área  de conocimiento. 

2.1.3.1 Funciones Generales  

  1. Participar en el seguimiento y evaluación de la planeación institucional y de los  procesos que se derivan de ella. 
  2. Participar en la revisión, construcción y actualización de las orientaciones y  lineamientos académicos y pedagógicos de la institución, conforme a los  planteamientos del Proyecto Educativo Institucional – PEI, el Plan Operativo Anual y  los objetivos institucionales. 
  3. Conocer, dominar y actualizarse en los referentes de calidad y normatividad definida  por el Ministerio de Educación Nacional para el nivel educativo en el que se  desempeña. 
  4. Planificar las actividades pedagógicas con base en el modelo educativo del  establecimiento, que fomenten el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de los  estudiantes. 
  5. Conocer, dominar y actualizar saberes referidos a las áreas de conocimiento en la  que se desempeña.  
  6. Planificar los procesos de enseñanza y aprendizaje, teniendo en cuenta el desarrollo  de los estudiantes y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educación  Nacional. 
  7. Construir ambientes que fomenten el aprendizaje autónomo y cooperativo en los  estudiantes. 
  8. Establecer criterios pedagógicos y didácticos para articular las dimensiones del sujeto  con los contenidos del nivel, de acuerdo con las directrices del Ministerio de  Educación Nacional. 
  9. Seleccionar y aplicar estrategias pedagógicas que contribuyen al desarrollo cognitivo,  emocional y social de los estudiantes, articulado con el Proyecto Educativo  Institucional (PEI). 
  10. Preparar actividades formativas que permitan relacionar los conceptos de las áreas  con las experiencias previas de los estudiantes.  
  11. Elaborar instrumentos de evaluación del aprendizaje según los objetivos del grado y  las competencias del ciclo. 
  12. Realizar el seguimiento, evaluación y retroalimentación teniendo en cuenta un  enfoque integral, flexible y formativo. 
  13. Presentar informes a los estudiantes y familias o acudientes sobre la situación  personal y académica (registro escolar, disciplina, inasistencias, constancias de  desempeño entre otras) de manera regular y al cierre de los periodos académicos.  
  14. Apoyar los procesos de matrícula de los estudiantes para asegurar el buen  funcionamiento de la institución. 
  15. Registrar el desempeño escolar para fortalecer el proceso de retroalimentación del  aprendizaje de los estudiantes. 
  16. Contribuir a que el establecimiento educativo reúna y preserve condiciones físicas  satisfactorias. 
  17. Utilizar los recursos didácticos, las Tecnologías de la Información y Comunicación  (TIC) y los recursos de apoyo pedagógico de la institución para el desarrollo de su  práctica educativa. 
  18. Apoyar las estrategias para la resolución de conflictos entre los estudiantes, teniendo  como referente el manual de convivencia de la institución.  
  19. Proponer la realización de actividades extracurriculares en la institución que  favorecen el desarrollo de la comunidad educativa. 
  20. Vincular en el proceso de enseñanza las dinámicas propias del contexto y territorio  del establecimiento educativo.  
  21. Apoyar la implementación de estrategias institucionales para relacionarse con las  diferentes entidades orientadas a la atención comunitaria y que promueven el  desarrollo de actividades educativas. 
  22. Conocer y promover los derechos de los estudiantes, así como la oferta institucional  y las rutas de atención con las que cuenta el territorio para denunciar posibles casos  de vulneración.  
  23. Planear y desarrollar estrategias que promuevan la participación activa de los  estudiantes y sus familias por medio de una comunicación permanente y oportuna,  para favorecer los procesos pedagógicos. 
  24. Fomentar la buena convivencia en el establecimiento educativo y la adquisición de  rutinas diarias que les permita a los estudiantes crear hábitos para una vida saludable. 
  25. Participar en el cuidado del descanso pedagógico y de la alimentación escolar, como  actividades formativas de los estudiantes dentro del establecimiento educativo. 
  26. Promover la buena convivencia en el establecimiento educativo a través del desarrollo  de estrategias con los estudiantes. 
  27. Promover entre los estudiantes la participación en el gobierno escolar. 
  28. Identificar las habilidades, intereses y necesidades especiales de sus estudiantes y  brindarles una atención oportuna. 
  29. Las demás que le asigne el rector acorde con el cargo y las funciones del docente de  aula. 

2.1.3.2 Funciones Específicas de los Docentes de Preescolar   

  1. Conocer y dominar saberes referidos al desarrollo fisiológico, emocional y psicosocial  de los estudiantes para establecer relación con los procesos de enseñanza y  aprendizaje.  
  2. Identificar las habilidades, intereses y necesidades especiales de los estudiantes y  brindarles una atención oportuna. 
  3. Diseñar y diligenciar instrumentos para la planeación de las experiencias pedagógicas  y para el registro cualitativo del proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y las  niñas del grupo a cargo, con una perspectiva de diversidad y reconocimiento de la  singularidad. 
  4. Generar ambientes y desarrollar experiencias pedagógicas que les permita a los  estudiantes, a partir de las situaciones de la vida cotidiana, incentivar el cuidado de  sí y del otro, la autonomía, la construcción de acuerdos de convivencia, potenciar su  curiosidad y creatividad. 
  5. Elaborar y adaptar material pedagógico y didáctico pertinente para los estudiantes de  preescolar. 
  6. Generar experiencias basadas en el juego, la literatura, la exploración del medio y las  expresiones artísticas que promuevan el desarrollo, aprendizaje, bienestar y  participación de los estudiantes.
  7. Participar en los procesos de acogida, bienestar y permanencia que defina la  institución educativa, tanto para el ingreso de los estudiantes a esta, como para el  paso a otros grados o niveles educativos 

2.1.3.3 Funciones Específicas de los Docentes de Básica Primaria 

  1. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) y de manera  especial, los criterios definidos para estudiantes de los grados de este ciclo educativo,  que permita realizar el seguimiento y la evaluación del trabajo académico en el aula.  
  2. Desarrollar estrategias que articulen y enriquezcan el trabajo interdisciplinario, propio  de este ciclo de educación, considerando los referentes de calidad definidos por el  Ministerio de Educación Nacional. 
  3. Plantear actividades de apoyo y nivelación, previo análisis de su proceso formativo y  acorde con el desarrollo fisiológico, emocional y psicosocial de los estudiantes de este  ciclo educativo. 

2.1.3.4 Funciones Específicas de los Docentes de Área de Conocimiento 

  1. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) para el  seguimiento y evaluación del trabajo en el aula.  
  2. Plantear actividades de apoyo y nivelación para los estudiantes de básica y media,  previo análisis de su proceso formativo. 
  3. Estructurar la planeación académica considerando las estrategias didácticas propias  de la disciplina o área de conocimiento. 
  4. Orientar la reflexión y aplicación práctica de los conocimientos propios de la disciplina  o área de conocimiento, en situaciones de aula y escenarios vinculados a las  experiencias cotidianas de los estudiantes. 
  5. Participar de espacios de trabajo conjunto con docentes de otras áreas de  conocimiento para articular y enriquecer el trabajo interdisciplinario.  

2.1.4 REQUISITOS  

2.1.4.1 Docentes de Preescolar  

  1. Licenciatura en educación preescolar (solo, con otra opción o con énfasis).
  2. Licenciatura en educación infantil (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Licenciatura en pedagogía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  4. Licenciatura para la educación de la primera infancia. 
  5. Licenciatura en psicopedagogía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  6. Licenciatura en educación especial o necesidades educativas especiales.
  7. Licenciatura en educación básica con énfasis en educación especial. 
  8. Normalista superior 
  9. Tecnología en educación 

2.1.4.2 Docentes de Primaria 

  1. Licenciatura en educación, cualquiera sea su área de conocimiento. 
  2. Normalista superior. 
  3. Tecnología en educación. 

2.1.4.3 Docente de Matemáticas 

Licenciatura en Ciencias de la Educación. 

  1. Licenciatura en matemáticas (solo, con otra opción o con énfasis).
  2. Licenciatura en educación o en educación básica con énfasis en matemáticas.  
  3. Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en matemáticas. 
  4. Licenciatura en física (solo, con otra opción o con énfasis).

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Matemáticas, estadística (solo, con otra opción o con énfasis) 
  2. Física 
  3. Ingenierías 

2.1.4.4 Docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y  democracia 

Licenciatura en Educación: 

  1. Licenciatura en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis). 
  2. Licenciatura en historia (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Licenciatura en geografía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  4. Licenciatura en filosofía. 
  5. Licenciatura en educación básica con énfasis en ciencias sociales.
  6. Licenciatura en educación comunitaria (solo o con otra opción o con énfasis). 
  7. Licenciatura en pedagogía y sociales. 
  8. Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias sociales (solo, con  otra opción o énfasis). 
  9. Licenciatura en etnoeducación (solo o con otra opción o con énfasis). 
  10. Licenciatura en Ciencias Económicas y Políticas. 
  11. Licenciatura en Humanidades. 
  12. Licenciatura en estudios sociales y humanos. 
  13. Licenciatura en educación para la democracia. 
  14. Licenciatura en pedagogía y/o didáctica de las ciencias sociales (solo o con otra  opción, con énfasis). 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Sociología. 
  2. Geografía. 
  3. Historia. 
  4. Ciencias sociales. 
  5. Ciencias políticas (solo, con otra opción o con énfasis) 
  6. Artes Liberales en Ciencias Sociales. 
  7. Filosofía. 
  8. Antropología. 
  9. Arqueología. 
  10. Estudios Políticos y Resolución de Conflictos. 
  11. Estudios políticos. 
  12. Trabajo Social. 

2.1.4.5 Docente de humanidades y lengua castellana. 

Licenciatura en Educación 

  1. Licenciatura en lengua castellana (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Licenciatura en literatura (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades o lengua castellana  (solo, con otra opción o con énfasis). 
  4. Licenciatura en educación básica con énfasis en español y literatura. 
  5. Licenciatura en lingüística (solo, con otra opción o con énfasis). 
  6. Licenciatura en lenguaje (solo, con otra opción o con énfasis). 
  7. Licenciatura en filología (solo, con otra opción o con énfasis). 
  8. Licenciatura en filosofía y letras. 
  9. Licenciatura en lenguas modernas español (solo, con otra opción o con énfasis). 
  10. Licenciatura en idiomas.
  11. Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en español (humanidades,  castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis). 
  12. Licenciatura en español (literatura, humanidades, castellano lengua materna; solo,  con otra opción o con énfasis). 
  13. Licenciatura en educación con énfasis en humanidades. 
  14. Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en lengua castellana y  bilingüismo. 
  15. Licenciatura en etnoeducación con énfasis en comunicación y lingüística. 
  16. Licenciatura en enseñanza de la lengua (con énfasis en inglés). 
  17. Licenciatura en humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con  énfasis). 
  18. Licenciatura en humanidades y lengua castellana. 
  19. Licenciatura en español y filosofía. 
  20. Licenciatura en español e inglés. 
  21. Licenciatura en lenguas extranjeras. 
  22. licenciatura en español y lenguas extranjeras. 
  23. Licenciatura en filología e idiomas. 
  24. Licenciatura en bilingüismo. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Español-literatura. 
  2. Estudios literarios. 
  3. Filología e idiomas. 
  4. Lenguajes y estudios socioculturales. 
  5. Letras ? filología hispánica. 
  6. Lenguas modernas. 
  7. Lingüística. 
  8. Literatura. 
  9. Filosofía y letras. 
  10. Comunicación Social. 

2.1.4.6 Docente de ciencias naturales y educación ambiental. 

Licenciatura en Educación 

  1. Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología (solo, con otra opción o  con énfasis). 
  2. Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental. 
  3. Licenciatura en educación ambiental (solo, con otra opción o con énfasis) 
  4. Licenciatura en biología (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Licenciatura en química (solo o con otra opción, con énfasis). 
  6. Licenciatura en física (solo o con otra opción, con énfasis). 
  7. Licenciatura en educación con énfasis en biología y/o química; química y/o física;  matemática y/o física. 
  8. Licenciatura en educación básica o básica primaria con énfasis en ciencias naturales  y/o educación ambiental. 
  9. Licenciatura en pedagogía y/o didáctica de las ciencias naturales (solo o con otra  opción, con énfasis). 
  10. Licenciatura en producción agropecuaria. 
  11. Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias naturales (solo o  con otra opción). 
  12. Licenciatura en ciencias agropecuarias (solo o con otra opción, con énfasis). 
  13. Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en química (solo, con otra  opción o con énfasis). 
  14. Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en ciencias naturales y  educación ambiental. 
  15. Licenciatura en educación infantil con énfasis en ciencias naturales o educación  ambiental.
  16. Licenciatura en pedagogía y didáctica de las ciencias naturales. 
  17. Licenciatura en ciencias naturales (solo o con otra opción). 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Ecología. 
  2. Agronomía. 
  3. Bioingeniería. 
  4. Biología (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Microbiología (solo, con otra opción o con énfasis). 
  6. Ciencias ambientales y/o ecológicas. 
  7. Química (solo, con otra opción o con énfasis). 
  8. Ingenierías: bioquímica, sanitaria y ambiental, en procesos agroindustriales,  geográfica y ambiental, agroforestal, agrícola, agropecuaria, agronómica,  agroindustrial, forestal, petroquímica, de petróleos, química, agroindustrial,  agronómica, ambiental, del desarrollo ambiental y del medio ambiente (solo, con otra  opción o con énfasis). 
  9. Administración ambiental y/o del medio ambiente. 
  10. Ingeniería en producción animal. 
  11. Ingeniería agroecológica. 
  12. Ingeniería en producción agroindustrial. 

2.1.4.7 Docente de ciencias naturales ? química. 

Licenciatura en Educación 

  1. Licenciatura en química (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Licenciatura en biología y química; física y química. 
  3. Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología. 
  4. Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en química (solo, con otra  opción o con énfasis). 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Química y afines. 
  2. Biología, microbiología y afines. 
  3. Bacteriología. 
  4. Química farmacéutica o ambiental.  
  5. Ingenierías: química y afines, agroindustrial, alimentos y afines, bioquímica,  biotecnológica y biomédica. 

2.1.4.8 Docente de ciencias naturales ? física. 

Licenciatura en Educación 

  1. Licenciatura en física (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Licenciatura en matemáticas y física. 
  3. Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología. 
  4. Licenciatura en educación con énfasis en física y afines. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Física. 
  2. Ingenierías: mecánica, mecatrónica, electromecánica, física, en nanotecnología, en  instrumentación y control, en energías, geológica, civil, de materiales, de petróleos,  petroquímica, metalúrgica, eléctrica, biológica, electrónica (sola o con otra opción),  de automatización electrónica, de sonido, de telecomunicaciones, geológica (solo,  con otra opción o con énfasis). 
  3. Geología

2.1.4.9 Docente de tecnología e informática 

Licenciatura en Educación. 

  1. Licenciatura en tecnología e informática. 
  2. Licenciatura en informática (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Licenciatura en diseño tecnológico (solo, con otra opción o con énfasis).
  4. Licenciatura en electrónica. 
  5. Licenciatura en electricidad. 
  6. Licenciatura en mecánica. 
  7. Licenciatura en educación tecnológica, en tecnología o en enseñanza de las  tecnologías. 
  8. Licenciatura en pedagogía y/o didáctica electrónica (sola o con otra opción)
  9. Licenciatura en educación industrial. 
  10. Licenciatura en docencia de los computadores. 
  11. Licenciatura en tecnología educativa. 
  12. Licenciatura en matemáticas y computación. 
  13. Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en tecnología y/o  informática. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Ingenierías: de sistemas, en informática, en teleinformática o telemática, mecatrónica,  mecánica, electrónica. eléctrica aeronáutica, de telecomunicaciones, y de diseño y  automatización electrónica (solo, con otra opción o con énfasis) 
  2. Administración de sistemas de información o de informática 
  3. Diseño multimedial (solo, con otra opción o con énfasis) 
  4. Diseño industrial. 
  5. Administración comercial y de sistemas. 

2.1.4.10 Docente de idioma extranjero ? inglés 

Licenciatura en Educación 

  1. Licenciatura en educación bilingüe (solo o con énfasis en inglés). 
  2. Licenciatura en enseñanza de la lengua inglesa. 
  3. Licenciatura en inglés (solo, con otra opción o con énfasis). 
  4. Licenciatura en lenguas extranjeras o lenguas modernas (solo o con la opción de  inglés). 
  5. Licenciatura en filología e idiomas o lenguas modernas. 
  6. Licenciatura en idiomas español- inglés, en idiomas – inglés, en inglés ? español o en  inglés como lengua extranjera (solo, con otra opción o con énfasis). 
  7. Licenciatura en lengua castellana e inglés. 
  8. Licenciatura en lengua inglesa. 
  9. Licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades ? inglés. 
  10. Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en inglés o en lenguas  extranjeras (solo o con la opción de inglés). 
  11. Licenciatura en humanidades e idiomas (solo, con otra opción o con énfasis). 
  12. Licenciatura en educación con especialidad en inglés (idiomas, lenguas extranjeras;  solo o con otra opción)- 
  13. Licenciatura en idiomas (solo, con otra opción o con énfasis)- 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Filología e idiomas 
  2. Idiomas 
  3. Lenguas modernas. 
  4. Lenguas extranjeras inglés ? francés.
  5. Profesional en lenguas extranjeras (solo, con otra opción o con énfasis). 6. Negocios Internacionales y Lenguas Extranjeras. 

2.1.4.11 Docente en educación religiosa 

Licenciatura en Educación. 

  1. Licenciatura en educación religiosa o ciencias religiosas (solo, con otra opción o con  énfasis). 
  2. Licenciatura en educación básica con énfasis en educación religiosa, ética o valores  humanos. 
  3. Licenciatura en educación con énfasis en educación religiosa, teología, filosofía o  religión. 
  4. Licenciatura en ética y formación religiosa. 
  5. Licenciatura en teología. 
  6. Licenciatura en filosofía (solo o con otra opción o con algún énfasis).
  7. Licenciatura en estudios bíblicos. 
  8. Licenciatura en ética (solo o con otra opción o con algún énfasis). 
  9. Licenciatura en educación básica con énfasis en educación religiosa. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Teología (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Ciencias bíblicas. 
  3. Ciencias religiosas. 
  4. Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Estudios Religiosos. 

2.1.4.12 Docente en educación artística ? danzas 

Licenciatura en Educación. 

  1. Licenciatura en arte o bellas artes. 
  2. Licenciatura en arte y folklore y cultura. 
  3. Licenciatura en educación artística (solo, con otra opción o con énfasis).
  4. Licenciatura en música y/o danza. 
  5. Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en educación artística. 
  6. Licenciatura en formación estética. 
  7. Licenciatura en Arte Dramático. 
  8. Licenciatura en Artes Escénicas. 
  9. Licenciatura en Arte Teatral. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Artes escénicas. 
  2. Bellas artes. 
  3. Arte danzario o danzas. 
  4. Maestro de danza (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Arte Dramático. 

2.1.4.13 Docente en educación artística ? artes plásticas 

Licenciatura en Ciencias de la Educación 

  1. Licenciatura en artes o bellas artes. 
  2. Licenciatura en arte, folklore y/o cultura. 
  3. Licenciatura en artes plásticas (solo, con otra opción o con énfasis).
  4. Licenciatura en educación artística (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Licenciatura en formación estética.
  6. Licenciatura educación o educación básica con énfasis en educación artística. 
  7. Licenciado en artes visuales (solo o con otra opción o con énfasis). 
  8. Maestro en Artes (solo, con otra opción o con énfasis). 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Arte o bellas artes. 
  2. Artes plásticas (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Artes visuales. 
  4. Maestro en artes (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Arquitectura. 
  6. Diseño gráfico. 
  7. Medios audiovisuales 
  8. Construcción. 

2.1.4.14 Docente en educación artística ? artes escénicas 

Licenciatura en Educación 

  1. Licenciatura en artes o bellas artes. 
  2. Licenciatura en arte, folklore y/o culturas. 
  3. Licenciatura en artes dramático. 
  4. Licenciatura en artes escénicas (solo, con otra opción o con énfasis).
  5. Licenciatura en arte teatral. 
  6. Licenciatura en artes visuales. 
  7. Licenciatura en formación estética. 
  8. Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en educación artística. 
  9. Licenciatura en educación artística. 
  10. Licenciatura en teatro. 
  11. Licenciatura en Educación Musical. 
  12. Licenciatura en Danzas. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Arte. 
  2. Artes visuales (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Artes escénicas. 
  4. Arte dramático. 
  5. Bellas artes. 
  6. Cine y televisión. 
  7. Maestro de artes escénicas (solo, con otra opción o con énfasis). 

2.1.4.15 Docente en educación artística ? música 

Licenciatura en Educación. 

  1. Licenciatura en educación musical (solo, con otra opción o con énfasis).
  2. Licenciatura en música (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Licenciatura en arte, folklore y/o cultura. 
  4. Licenciatura en educación o en educación básica con énfasis en educación artística  o música. 
  5. Licenciatura en educación artística. 
  6. Licenciatura en preescolar musical. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Música. 
  2. Bellas artes. 
  3. Artes musicales.
  4. Estudios musicales. 
  5. Formación musical. 
  6. Interpretación musical. 
  7. Dirección de banda. 
  8. Música instrumental. 
  9. Medios audiovisuales. 
  10. Maestro de música (solo, con otra opción o con énfasis). 

2.1.4.16 Docente en educación física, recreación y deporte 

Licenciatura en Educación. 

  1. Licenciatura en educación física (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Licenciatura en deporte (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Licenciatura en recreación (sólo, con otra opción o con énfasis). 
  4. Licenciatura en cultura física (sólo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Licenciado en educación básica con énfasis en educación física, recreación y/o  deportes. 
  6. Licenciatura en pedagogía y didáctica de la educación física, recreación y deporte 
  7. Licenciatura en ciencias del deporte y la educación física. 
  8. Licenciatura en educación básica y media vocacional área educación física,  recreación y deportes. 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Actividad física y deporte. 
  2. Ciencias del deporte (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Cultura física y deporte. 
  4. Deporte (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Deportología. 
  6. Educación Física. 
  7. Entrenamiento deportivo o administración deportiva. 

2.1.4.17 Docente en educación ética y valores humanos 

Licenciatura en Educación. 

  1. Licenciatura en ética (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Licenciatura en educación infantil con énfasis en educación ética y valores. 
  3. Licenciatura en educación básica con énfasis en valores humanos y educación  religiosa. 
  4. Licenciatura en educación con énfasis en humanidades. 
  5. Licenciatura en filosofía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  6. Licenciatura en ciencias sociales (solo, con otra opción o con énfasis). 
  7. Licenciatura en humanidades (solo, con otra opción o con énfasis). 
  8. Licenciatura en ciencias o educación religiosa (solo, con otra opción o con énfasis). 
  9. Licenciatura en psicopedagogía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  10. Licenciatura en teología (solo o con otra opción, con énfasis). 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Filosofía. 
  2. Teología. 
  3. Ciencias religiosas. 
  4. Estudios religiosos. 

2.1.4.18 Docente de ciencias económicas y políticas 

Licenciatura en Educación.

  1. Licenciatura en filosofía (solo, con otra opción o con otro énfasis).
  2. Licenciatura en ciencias económicas (solo, con otra opción o con otro énfasis). 
  3. Licenciatura en etnoeducación y desarrollo comunitario. 
  4. Licenciatura en ciencias sociales (solo, con otra opción o énfasis).
  5. Licenciatura en historia y/o geografía. 
  6. Licenciatura en educación con énfasis en ciencias económicas y/o sociales.

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Administración (de negocios, pública o financiera) (solo, con otra opción o con  énfasis). 
  2. Administración de empresas (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Contaduría pública. 
  4. Finanzas (solo, con otra opción o con énfasis). 
  5. Ciencia política (solo, con otra opción o con énfasis). 
  6. Estudios políticos y resolución de conflictos. 
  7. Antropología. 
  8. Sociología. 
  9. Ingeniería comercial. 
  10. Política y/o relaciones o negocios internacionales (solo, con otra opción o con  énfasis). 
  11. Economía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  12. Gobierno (solo, con otra opción o con énfasis). 
  13. Geografía. 
  14. Historia. 

2.1.4.19 Docente de filosofía 

Licenciatura en Educación. 

  1. Licenciatura en filosofía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Licenciatura en educación con énfasis en filosofía. 
  3. Licenciatura en ciencias sociales con profundización en filosofía. 
  4. Licenciatura en teología (solo o con otra opción, con énfasis). 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  2. Teología. 
  3. Estudios en Filosofía. 

2.2 DOCENTE ORIENTADOR 

Atendiendo lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 115 de 1994, los artículos 2.3.3.1.6.5.  y 2.4.6.3.3 – numeral 2 – del Decreto 1075 de 2015, el docente orientador es el profesional  de la educación responsable de formular y/o asesorar proyectos y propuestas pedagógicas  en el marco de la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de la salud mental,  en articulación con los demás estamentos de la comunidad educativa. De igual forma, se  encarga de orientar, remitir y realizar seguimiento a los estudiantes que lo requieran, de  manera que establece las rutas de trabajo y los contactos interinstitucionales necesariospara la atención oportuna de casos especiales. 

Como profesional de la educación, el docente orientador, en la ejecución de estos planes y  proyectos pedagógicos, cumple actividades esenciales para el desarrollo de la misión de la  educación en la institución educativa, cuya ejecución resulta importante para la formación  integral del educando y el libre desarrollo de su personalidad. 

Para el ejercicio del cargo y aceptando las responsabilidades que implican sus funciones,  los docentes orientadores deben demostrar las competencias funcionales y comportamentales, de que tratan los artículos 2.4.1.5.2.4. y 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075  de 2015, las cuales serán la base para el diseño de pruebas de los concursos públicos para  la selección por mérito de vacantes definitivas de cargos de docentes; para el diseño y  adopción de los protocolos de evaluación de período de prueba y evaluación anual de  desempeño laboral de los docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.  

2.2.1 COMPETENCIAS FUNCIONALES 

De conformidad con el artículo 2.4.1.5.2.4. del Decreto 1075 de 2015, las competencias  funcionales de los docentes orientadores se demuestran en tres (3) áreas de la gestión  institucional, así: 

2.2.1.1 Gestión académica.  

Comprende las competencias para la aplicación de estrategias de orientación  psicosocial, pedagógicas y evaluativas enmarcadas en los referentes definidos por el  Ministerio de Educación Nacional, según el contexto y los resultados alcanzados por los  estudiantes.  

En esta área de gestión se evalúan cuatro (4) competencias, acordes con el Proyecto  Educativo Instituciones ? (PEI), a saber:  

  1. Planeación, organización y participación en proyectos y propuestas pedagógicas y  de orientación psicosocial. 
  2. Dominio de saberes para la orientación psicosocial, académica, prevención de  riesgos y convivencia escolar. 
  3. Capacidad psicosocial y pedagógica en la atención a estudiantes y sus familias. 
  4. Conocimiento y aplicación de protocolos de atención integral.  

2.2.1.2 Gestión administrativa.  

Comprende el conocimiento y cumplimiento de las normas y de los procedimientos  administrativos de la institución, para el funcionamiento eficiente del establecimiento y  la conservación de los recursos del mismo. Involucra la capacidad para participar  activamente en el desarrollo de los proyectos de la organización escolar. 

En esta área de gestión se evalúan dos (2) competencias, a saber:  

  1. Uso eficiente de recursos pedagógicos institucionales. 
  2. Participación y seguimiento en la aplicación de normatividad vigente, las rutas de  atención, y los procesos participativos estudiantiles e institucionales. 

2.2.1.3 Gestión comunitaria.  

Comprende la capacidad para interactuar efectivamente con la comunidad educativa y  apoyar el logro de las metas institucionales, establecer relaciones con la comunidad a  través de las familias, potenciar su actividad pedagógica aprovechando el entorno  social, cultural y productivo y aportar al mejoramiento de la calidad de vida local.  

En esta área de gestión se evalúan dos (2) competencias, a saber:  

  1. Comunicación institucional. 
  2. Interacción con la comunidad y el entorno. 

2.2.2 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 

El docente orientador debe demostrar competencias comportamentales que, deconformidad con el artículo 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones que demuestran los docentes en el  cumplimiento de sus funciones.  

Estas competencias son: liderazgo; comunicación y relaciones interpersonales; trabajo en  equipo; negociación y mediación; compromiso social e institucional; iniciativa; y orientación  al logro, cuyo alcance se detallará en el diseño de pruebas de los concursos y los diferentes  protocolos de evaluación que establezcan las autoridades competentes. 

2.2.3 FUNCIONES 

El docente orientador tendrá las siguientes funciones específicas: 

  1. Asesora y participar en los procesos de planeación y gestión institucional, formulación  y ajustes del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Sistema Institucional de  Evaluación de Estudiantes (SIEE), para que estén acordes con los procesos de  orientación escolar y de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo  Directivo en el Proyecto Educativo Institucional – PEI. 
  2. Diseñar el Plan Operativo Anual de Orientación Escolar de la Institución Educativa, de  acuerdo con la caracterización institucional que defina los órganos de gobierno escolar,  orientar su desarrollo y evaluarlo.  
  3. Formular, desarrollar y evaluar los proyectos pedagógicos y propuestas psicosociales  que promuevan y fortalezcan el desarrollo socioemocional, la vinculación familiar y los  procesos pedagógicos, orientados al mejoramiento continuo del ambiente escolar. 
  4. Participar en los comités internos de trabajo que se creen por Ley, por normas  reglamentarias o por decisiones institucionales, que se enmarcan dentro del perfil de su  cargo. 
  5. Participar en los espacios, instancias y procesos especializados, gestionados por el  Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación, instituciones  educativas u otras entidades, que respondan al fortalecimiento de capacidades de los  docentes orientadores, en el marco de las realidades y necesidades del contexto. 
  6. Asesorar a los directivos docentes, docentes y administrativos del establecimiento en el  diseño y ejecución de estrategias y acciones tendientes a garantizar el respeto de los  derechos humanos de los estudiantes y aportar en la construcción de a la sana  convivencia escolar, buen clima institucional y fortalecimiento de la cultura  organizacional, favorables, para los procesos académicos y administrativos. 
  7. Establecer y dinamizar canales que fomenten la comunicación asertiva y la cultura de  la participación de la familia y demás miembros de la comunidad educativa en los  procesos escolares. 
  8. Aplicar los protocolos y rutas de atención psicosocial, individual o grupal, que permitan  dinamizar y activar oportunamente el sistema de alertas tempranas, llevando el registro  acumulativo de la información acorde con la ley sobre tratamiento de datos e  información, proponiendo estrategias de prevención e intervención en el manejo de  situaciones particulares.  
  9. Diseñar, implementar y evaluar acciones tendientes a contribuir con la orientación  vocacional, profesional y socio ocupacional de los educandos, que permitan una mejor  toma de decisiones para la construcción de su propio futuro. 
  10. Diseñar e implementar estrategias de prevención sobre riesgos psicosociales y las  problemáticas identificadas en la comunidad escolar.  
  11. Atención y asesoramiento a estudiantes y familias en lo referido a la orientación  psicosocial y académica. 
  12. Gestionar y articular su acción con la intervención de otras entidades, organizaciones y autoridades competentes para intercambiar experiencias y recibir apoyo institucional  que favorezca el desarrollo integral del estudiante y el respeto de sus derechos  humanos. 
  13. Realizar el registro y seguimiento de los casos remitidos por los docentes y directivos  docentes, para la toma de decisiones y reporte en los sistemas de alertas, y activar  oportunamente los protocolos y rutas de atención. 
  14. Promover innovaciones en la práctica educativa cotidiana que apunten al desarrollo del  Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  15. Las demás que le asigne el rector acorde con el cargo y las funciones del docente  orientador. 

2.2.4 REQUISITOS 

Licenciado en Ciencias de la Educación. 

  1. Licenciatura en psicología y pedagogía o psicopedagogía (sola o con énfasis). 
  2. Licenciatura en pedagogía (solo, con otra opción o con énfasis). 
  3. Licenciatura en orientación (solo, con otra opción o con énfasis). 

Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 

  1. Psicología (solo o con énfasis). 
  2. Trabajo social. 
  3. Terapias psicosociales. 
  4. Desarrollo familiar. 
  5. Terapia ocupacional. 

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES GENERALES  

3.1. PRECISIÓN SOBRE LOS TÍTULOS DE LICENCIADO Y TECNÓLOGO 

Para efectos del presente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, toda alusión  que se haga a título de ?Licenciado? se refiere a un profesional de la educación que ha  optado un título de un programa profesional de educación superior, debidamente aprobado  por el ICFES o el Ministerio de Educación Nacional, en el área de Ciencias de la Educación,  independiente que en la taxonomía del título se haga alusión o no a la expresión ?en  Ciencias de la Educación? o ?en Educación? 

El título de ?Tecnólogo en educación? habilitado para ser docente de preescolar o primaria,  sólo es válido si el mismo ha sido optado por haber estudiado y aprobado un programa  tecnológico en el área de Ciencias de la Educación, y así haya sido inscrito cuando obtuvo  su aprobación oficial por el ICFES o por el Ministerio de Educación Nacional. 

3.2. HABILITACIÓN DE TÍTULOS 

La Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media es la  unidad administrativa del Ministerio de Educación Nacional que tiene la competencia para  conceptuar sobre la habilitación de un título de licenciatura o de profesional no licenciado,  que no se haya enunciado taxativamente en el presente Manual de Funciones, Requisitos  y Competencias, para participar en los concursos públicos de selección por mérito de  vacantes definitivas o para la provisión de las vacantes definitivas o temporales de docentes  mediante nombramiento provisional. 

3.3. TÍTULOS Y CONVALIDACIÓN 

Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivos docentes y docentes de que  trata el presente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias deben haber sido  expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para  ello y que tenga el respectivo registro calificado del programa. 

Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente  convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, como condición previa para  participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo  y, por ende, para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón docente. 

3.4. SABERES PREVIOS

Para efectos del diseño de las pruebas del concurso de selección por mérito para ingresar  al sistema especial de carrera docente, el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica  y Media comunicará oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los saberes  previos para cada uno de los tipos de cargos de directivos docentes o docentes, a partir de  la normatividad, los referentes de calidad y otros conocimientos requeridos para el ejercicio 

3.5. PERFIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA 

Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula que desarrollen  asignaturas o proyectos pedagógicos de la especialidad técnica de este nivel de formación,  según lo determinado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), serán provistos por la  autoridad nominadora de acuerdo con el perfil del docente que determine el rector de la  respectiva institución educativa, para lo cual debe presentar un documento que sustente el  perfil del docente, tomando en cuenta el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo  en uso de sus competencias y la autonomía escolar. 

3.6. EVALUACIÓN DE LOS EDUCADORES 

Las competencias funcionales y comportamentales, así como el cumplimiento de las  funciones generales y específicas de cada uno de los tipos de cargo directivo docente o de  docente, que se establecen en el presente Manual de Funciones, Requisitos y  Competencias, son marco de referencia obligatorio para los procesos de evaluación en  periodo de prueba y de evaluación ordinaria anual de desempeños de los educadores  regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.  

3.7. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES 

Los rectores o directores rurales no podrán asignar funciones a los directivos docentes y  docentes a su cargo, distintas a las fijadas por Ley, sus reglamentos y el presente Manual  de Funciones, Requisitos y Competencias y otras que sean estrictamente acordes con la  función general al tipo de cargo.

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