Por el cual se establecen las condiciones específicas de las diferentes etapas del proceso de selección por mérito en el marco de los procesos de selección N° 2150 a 2237 de 2021 Directivos Docentes y Docentes.
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PREÁMBULO
El presente Anexo, hace parte integral de los Acuerdos del Proceso de Selección para Directivos Docentes y Docentes, contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en tales Acuerdos para participar en este proceso. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas pueden ser consultados en el respectivo Acuerdo.
- ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES.
1.1 Condiciones Previas al Proceso de Inscripción.
Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar su trámite de inscripción:
- a) Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, las vacantes a proveer mediante este concurso de méritos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC (artículo 8° del Acuerdo del Proceso de Selección).
- b) Las correspondientes inscripciones se deberán realizar en las fechas establecidas por la
CNSC, únicamente de manera virtual a través del sistema SIMO, disponible en la página web www.cnsc.gov.co.
- c) Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisitos generales de
participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del
Proceso de Selección.
- d) Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta: i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuario que se va a registrar en SIMO, valide sus datos biográficos (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación) con la Registraduría Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe autovalidar tales datos con dicha entidad mediante el servicio web que para este fin disponga la CNSC en SIMO (botón en el Perfil del Ciudadano, en la opción del menú ?Datos Básicos?) y que, una vez validados, estos datos no podrán ser modificados por el ciudadano, ii) que no se podrá registrar nadie que no se encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) que el medio de divulgación e información oficial para este proceso de selección, es la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarla permanentemente, iv) que la CNSC le podrá comunicar la información relacionada con este proceso de selección al correo electrónico personal que obligatoriamente debe registrar en dicho aplicativo (evitando registrar correos institucionales), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.4.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 subrogado por el artículo 1° del Decreto 915 de 2016, v) realizar en SIMO las reclamaciones e interponer los recursos que procedan en las diferentes etapas de este proceso de selección, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen y vi) que la CNSC realice en SIMO la comunicación y notificación de las situaciones o actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan
o complementen.
- e) Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el
concurso de méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el
único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso de Selección.
- f) Durante el presente proceso de selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva
responsabilidad, actualizar en SIMO datos personales como: ciudad de residencia, dirección y número de teléfono. Los datos relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento,
sexo, tipo, número y estado del documento de identificación y correo electrónico registrado en su inscripción, son inmodificables directamente por el aspirante y solamente se actualizarán previa solicitud del mismo adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
- g) El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos
básicos en SIMO, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar
las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
NOTA: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar a la CNSC la modificación del correo electrónico y número de cédula registrados en su inscripción, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
1.2 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente
procedimiento en el SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el ?Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO? y publicado en la página web www.cnsc.gov.co en el enlace SIMO y en el menú ?Información y Capacitación?, opción ?Tutoriales y Videos?:
1.2.1 Registro en el SIMO:
El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe hacerlo, en la opción ?Registrarse?, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno de los puntos del formulario denominado ?Registro de Ciudadano?. Se precisa que el registro en el SIMO se realiza por una única vez y los datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del documento de identificación son validados con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario
y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su Formación académica, Experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, en el presente proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, con el fin de establecer e implementar los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas escritas previstas en este proceso de selección y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
1.2.2 Consulta de OPEC:
El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos de carrera
ofertados en la presente convocatoria, y verificar en cuales cumple con los requisitos mínimos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran definidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educación Nacional ? MEN, mediante la Resolución No. 15683 de 2016 y adicionada por la Resolución No. 253 de 15 de enero de 2019. Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante no debe inscribirse.
1.2.3 Selección del empleo para el cual se va a concursar:
El aspirante debe escoger el empleo para el cual va a concursar en el presente Proceso de
Selección, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el marco de los Procesos de Selección Nos. 2150 a 2237 de 2021? Directivos Docentes y Docentes y que debe cumplir los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del mismo. Lo anterior, por cuanto la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados en el mismo se realizará en la misma fecha y a la misma hora.
Una vez haya decidido el empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la confirmación de selección del empleo. Hasta el último día de la etapa de ?actualización de documentos? el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en SIMO, con excepción del correo electrónico y la cédula de ciudadanía.
1.2.4 Validación de la información registrada:
SIMO mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO, sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
Para continuar con el siguiente paso (pago de Derechos de participación), el aspirante debe
seleccionar, entre las opciones establecidas en el numeral 2.4 del presente Anexo, la ciudad de presentación de las pruebas escritas a aplicar en este proceso de selección, listado de lugares igualmente habilitado en SIMO.
1.2.5 Pago de derechos de participación:
El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de participación solamente para el empleo por el cual va concursar en el presente proceso de selección. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante. El pago de los Derechos de participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo de interés del aspirante, así:
- a) Si el aspirante va a realizar el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos disponibles para usar esta alternativa. Una vez realizada la transacción, SIMO le enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago. En consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho pago en SIMO, los aspirantes deben realizar este pago con la suficiente antelación para evitar que el mismo no quede registrado en SIMO al cierre de la Etapa de Inscripciones.
- b) Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que debe ser en impresión laser o de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales del banco, por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, dado que en esta modalidad de pago, el banco puede tomar hasta dos (2) días hábiles para reportar dicho pago en SIMO.
El aspirante debe tener en cuenta que solamente con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el procedimiento de formalizar la inscripción.
1.2.6 Formalización de la Inscripción:
Una vez realizado el pago de los Derechos de participación para el empleo seleccionado y
confirmado dicho pago por el banco en el sistema SIMO (confirmación que para el pago online por PSE puede demorar varios minutos u horas y para el pago por ventanilla en el banco puede demorar hasta dos días hábiles), el aspirante puede, con ese pago, hasta el último día de la etapa de inscripciones, cambiar de empleo, cuantas veces lo requiera, siempre y cuando el nuevo empleo seleccionado corresponda al mismo proceso de selección y no haya formalizado su inscripción, solo se puede hacer en estado preinscrito con pago. El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser tenidos en cuenta para la etapa VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección.
Hasta el último día de la inscripción el aspirante podrá anexar y/o actualizar documentos en el SIMO. Sin embargo, para la etapa de verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes, se hará hasta la fecha que indique la CNSC, que será posterior a la firmeza de los resultados de la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas y la Psicotécnica. Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el sistema la opción ?INSCRIPCIÓN?. SIMO generará una Constancia de Inscripción, en la cual el aspirante encontrará la información correspondiente a sus datos personales, datos del empleo para el cual formalizó su inscripción, ID de inscripción y resumen de los documentos cargados en el sistema. Esta información podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y contraseña.
Se aclara que, si el aspirante escoge la opción de pago online por PSE y la transacción es exitosa, la opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará de inmediato, pero si escoge la opción de pago por ventanilla en el banco, la opción ?INSCRIPCIÓN? se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el sistema para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones, siguiendo esta ruta en SIMO: Panel de control -> Mis Empleos -> Confirmar empleo -> ?Actualización de Documentos?. El sistema generará una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas.
Frente a los documentos aportados se deben tener en cuenta dos momentos:
- Para el cumplimiento de los requisitos mínimos, únicamente se tendrán en cuenta los
títulos y certificaciones de experiencia obtenidos y cargados en el aplicativo SIMO hasta el
último día habilitado para la recepción de documentos. No obstante, se precisa que para el
cumplimiento del Requisito Mínimo se toma como fecha valida de los títulos y/o experiencia,
la obtenida hasta el último día hábil de la etapa de inscripción.
- Para la prueba de valoración de antecedentes, se tendrán en cuenta los certificados de
formación y experiencia obtenidos, y cargados en el aplicativo SIMO hasta el último día
habilitado para la recepción de documentos.
Si al finalizar la Etapa de Inscripciones, el aspirante pagó el Derecho de Participación para algún empleo y no formalizó la inscripción, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de Participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
Los aspirantes inscritos podrán consultar en el sistema SIMO, con su usuario y contraseña, la cantidad total de inscritos para el empleo por el cual concursa.
2 PRUEBAS DE APTITUDES Y COMPETENCIAS BÁSICAS Y PRUEBA PSICOTÉCNICA.
Las pruebas de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica tienen elementos
cognitivos, actitudinales y procedimentales, que pueden ser evaluadas mediante pruebas y/o instrumentos adquiridos o construidos para tal fin.
2.1. Prueba de aptitudes y competencias básicas: Tiene por objeto valorar los niveles de
conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas, aptitudes que demuestren los
aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de saberes
adquiridos para ejercer debidamente el cargo de Directivos Docentes y Docentes y
contendrá los componentes de:
- Lectura crítica
- Razonamiento cuantitativo
- Valoración de competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y
ciudadanía y
- Conocimientos disciplinares de la formación requerida para el cargo, y las competencias
pedagógicas para evaluar, formar y enseñar.
2.2. Prueba Psicotécnica: Valora las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses
profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de
gestión institucional y frente a las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 y las fijadas en el Manual de Funciones,
Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 15683 de 2016, adicionada por
la Resolución No. 253 de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
NOTA: Es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
? Las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica se aplicarán en una misma sesión y en un único día, en la ciudad de presentación seleccionada al momento de realizar la inscripción, de conformidad con las ciudades propuestas para la aplicación de estas pruebas.
? Todos los aspirantes inscritos serán citados a los sitios de aplicación, en la fecha y hora que informe la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO.
? Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio (70.00 puntos) para Directivos Docentes y (60.00) para Docentes, en las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas1, en virtud de lo previsto en el artículo 13º de los Acuerdos del Proceso de Selección, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio.
? La prueba Psicotécnica y demás pruebas de carácter clasificatorio, se calificarán en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales.
2.3 Citación a Pruebas: La CNSC y/o el ICFES, o en su defecto la universidad o institución de educación que se contrate para el desarrollo del proceso de selección, informarán a través de la página web www.cnsc.gov.co, la fecha a partir de la cual los aspirantes inscritos deben ingresar con su usuario y contraseña al aplicativo SIMO, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas, con una antelación mínima de diez (10) días calendario.
2.4 Ciudades para la presentación de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica y Prueba de Entrevista: La aplicación de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica se llevará a cabo en las siguientes ciudades/distritos/municipios:
Departamento | Ciudad / Municipio / Distrito |
Amazonas | Leticia |
Antioquia | Medellín |
Apartadó | |
Rionegro | |
Turbo | |
Arauca | Arauca |
Atlántico | Barranquilla |
Bogotá, D.C. | Bogotá D.C |
Bolívar | Magangué |
Cartagena de Indias | |
Boyacá | Sogamoso |
Duitama | |
Tunja | |
Caldas | Manizales |
Caquetá | Florencia |
Casanare | Yopal |
Villanueva | |
Paz de Ariporo | |
Cauca | Popayán |
Cesar | Valledupar |
Aguachica | |
Chocó | Quibdó |
Córdoba | Montería |
Sahagún | |
Santa Cruz de Lorica | |
Cundinamarca | Girardot |
Zipaquirá | |
Facatativá | |
Guaduas | |
Gachetá | |
Guainía | Inírida |
Guaviare | San José Del Guaviare |
Huila | Neiva |
Pitalito | |
La Guajira | Riohacha |
Magdalena | Santa Marta |
Meta | Villavicencio |
Nariño | Pasto |
Ipiales | |
Norte de Santander | Cúcuta |
Ocaña | |
Putumayo | Mocoa |
Quindío | Armenia |
Risaralda | Pereira |
Santander | Bucaramanga |
Barrancabermeja | |
Sucre | Sincelejo |
Tolima | Ibagué |
NOTA: Los aspirantes deben revisar la GUÍA DE ORIENTACIÓN y EJES TEMÁTICOS que realice el ICFES o la universidad o institución de educación superior contratada, donde encontrarán de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las pruebas, así como la forma en que los resultados de aplicación de las mismas serán calificados y/o evaluados en el Proceso de Selección, la cual será publicada previa a la aplicación de las pruebas escritas en la página web www.cnsc.gov.co.
2.5 Reserva de las Pruebas: Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
2.6 Publicación de Resultados de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica. Se realizará en la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO y del el ICFES o la Institución de Educación Superior contratada para el desarrollo de las pruebas.
2.7 Recepción de Reclamaciones para pruebas escritas: Las reclamaciones contra los
resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes únicamente a través del sistema SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.
2.7.1. Acceso a Pruebas Escritas: En la respectiva reclamación el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, el ICFES o la Institución de Educación Superior contratada, citará en la misma ciudad de aplicación, únicamente a los aspirantes que durante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a las pruebas presentadas.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas por él presentadas, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o limitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. A partir del día siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el aspirante contará con un término de dos (2) días hábiles para completar su reclamación, para lo cual, se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
Lo anterior, en atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de reclamaciones, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.
2.7.2. Respuesta a Reclamaciones: Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso. En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
2.7.3. Consulta de la respuesta a las reclamaciones: En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web
www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y
contraseña, y consultar la respuesta a la reclamación presentada, que será emitida por el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada.
2.8. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS.
Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en la página web
www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web del ICFES, la universidad o institución de
educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por estos mismos medios.
3 CARGUE Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
La CNSC dará a conocer con al menos cinco (5) días calendario de antelación, la fecha para que los aspirantes que superaron las pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas, realicen el cargue y la actualización de los documentos registrados, para lo cual, SIMO mostrará todos los datos básicos y documentos de formación, experiencia y otros documentos que el aspirante tiene registrados en SIMO. El aspirante debe verificar que dicha información se encuentre correcta y actualizada para participar en el proceso de selección.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
El ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC realizará, a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitudes y competencias básicas, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo que hayan seleccionado y que estén señalados en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 15683 de 2016, modificada por la Resolución No. 00253 de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema SIMO al momento de la inscripción y en la etapa de ?actualización y validación de documentos?, conforme a lo registrado en el último ?Reporte de Inscripción? y tal como fue definido en el numeral 1.2.6 del presente Anexo, generado, en la forma establecida y de acuerdo con las exigencias señaladas en el en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 15683 de 20162 adicionada por la Resolución No. 253 de 2019, que estará publicado en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO y/o ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada. El ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, realizará la verificación de requisitos mínimos teniendo como fecha de corte, el último día hábil de las inscripciones prevista por la CNSC.
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos en la OPEC, serán Admitidos y continuarán en el proceso de selección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán Inadmitidos y no podrán continuar en el proceso.
4.1 DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS.
4.1.1 Definiciones: Para todos los efectos del proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- a) Educación: Se entiende como la serie de contenidos teórico-prácticos adquiridos mediante formación académica o capacitación, y que se expresa en las siguientes categorías.
- i) Educación Formal: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones
públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes
a programas de normalista superior otorgado por una de las Escuelas Normales Superiores
transformada y acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, Licenciaturas en
Educación, programas de profesionales en alguno de los títulos habilitados para ejercer la
función docente, de acuerdo con el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para
los cargos de Directivos Docentes y Docentes del sistema especial de carrera docente de
que trata la Resolución No. 15683 de 20163 y sus modificaciones, expedida por el Ministerio
de Educación Nacional o las norma que lo modifiquen. También la educación formal se
acredita con los títulos académicos de los programas de posgrado en las modalidades de
especialización, maestría y doctorado.
Los títulos otorgados por una institución de educación extranjera deberán acreditarse
debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2.4.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015.
- ii) Educación Continua: Son los conocimientos académicos adquiridos por el aspirante a
través de cursos de formación pedagógica, didáctica o gestión educativa ofrecidos por
instituciones educativas debidamente autorizadas para ello, o la formación que realiza el
educador en su puesto de trabajo como producto de la ejecución de planes de
mejoramiento de la calidad educativa que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional,
las Secretarías de Educación o las mismas instituciones educativas. Esta formación
continua debe haberse desarrollado durante los últimos cinco (5) años y la certificación
correspondiente debe indicar que cada curso se desarrolló con una intensidad mayor a 100
horas o 4 créditos académicos.
- b) Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un cargo de directivo docente, docente o en otro tipo de cargo, de conformidad con lo que se establece a continuación:
- i) Experiencia Directiva Docente: Es la experiencia profesional de reconocida trayectoria
educativa adquirida en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los
artículos 129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual se reconoce
a partir del ejercicio efectivo de las funciones del cargo directivo docente.
- ii) Experiencia Docente: Es la experiencia profesional en cargos docentes de tiempo
completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada.
iii) Experiencia en otros cargos: Es la experiencia profesional en el ejercicio de cargos en
que se hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de
planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo,
la cual se asume como requisito para quienes aspiren a cargos de directivos docentes.
Para efectos de la valoración de antecedentes esta experiencia se tomará en cuenta si
tiene relación con el desarrollo proyectos educativos y pedagógicos, programas de
mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa.
Comoquiera que el artículo 2 de la Ley 2039 del 27 de julio de 2020, modificado por las Leyes 2113 y 2119 de 2021 y reglamentado por el Decreto 952 de 2021, regula algunos tipos de experiencia previa, y la Ley 2043 de la misma fecha, reconoce la práctica laboral como experiencia profesional y/o relacionada, para efectos de la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes de este proceso de selección, se van a aplicar, en estos casos, según las especificaciones previstas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo, los lineamientos definidos para el efecto en la complementación del Criterio Unificado ?Verificación de requisitos mínimos y prueba de valoración de antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para
proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa?, aprobado por la Sala Plena de Comisionados el 21 de septiembre de 2021.
4.1.2 Condiciones de la documentación para la Verificación de Requisitos Mínimos.
4.1.2.1 Certificación de la Educación: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las Escuelas Normales Superiores debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional o por las Instituciones de Educación Superior de programas que tengan registro calificado correspondiente. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matricula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
- a) Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, estar apostillados y traducidos en idioma español de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 1959 del 03 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y lo dispuesto en el Criterio Unificado y su complementación ?Verificación de requisitos mínimos y prueba de valoración de antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa?
- b) Certificaciones de Educación Continúa. Deberán contener mínimo lo siguiente:
? Nombre o razón social de la entidad o institución.
? Nombre del evento.
? Fechas de realización.
? Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas o créditos y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por día.
Certificación de experiencia: Para la contabilización de la experiencia profesional, a partir de la fecha de terminación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pensúm académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. Para el caso de los profesionales de la salud e ingenieros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el acápite de Definiciones del presente Anexo.
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- a) Nombre o razón social de la entidad que la expide.
- b) Cargos desempeñados.
- c) Funciones, salvo que la ley las establezca.
- d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año).
Las certificaciones deberán ser expedidas por el Jefe de Personal o el Representante Legal de la entidad o empresa, o quienes hagan sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el Acta de Liquidación o Terminación, precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
Para la experiencia profesional adquirida como profesor universitario en la modalidad de hora cátedra, se contabilizará únicamente el tiempo del semestre académico que la certificación señale de manera expresa. En el caso que la certificación no señale la fecha de inicio y terminación del semestre académico, se sumarán las horas certificadas y se dividirá el resultado por ocho (8) para establecer el tiempo de experiencia.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizarán por una sola vez.
NOTA. Es importante que los aspirantes tengan en cuenta:
? Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben
adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia. No
obstante, las mencionadas certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del proceso de selección.
? Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 1959 del 03 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
? Las certificaciones expedidas por las entidades podrán contener los parámetros establecidos en los modelos propuestos por la CNSC, los cuales podrán ser consultados en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/doctrina.
4.2 CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE
ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.
Las definiciones contenidas en el presente Anexo, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos y la prueba de Valoración de Antecedentes.
Los certificados de estudios y experiencia exigidos para el empleo por el cual concursa el aspirante, deberán presentarse en los términos establecidos en el Acuerdo del proceso de selección, lo prescrito en el presente anexo, en consonancia con lo dispuesto en el Criterio Unificado ?Verificación de Requisitos Mínimos y prueba de Valoración de Antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa?.
No se aceptarán para efecto alguno los títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al SIMO, o cargados o modificados con posterioridad al período de inscripción y en la etapa de ?actualización y validación de documentos?, en este Proceso de Selección.
NOTA: El ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto, realizará la Verificación de Requisitos Mínimos teniendo en cuenta los títulos y certificaciones de experiencia obtenidos hasta el último día hábil de la etapa de inscripción y la Valoración de Antecedentes teniendo como fecha de corte, el último día habilitado para la ?recepción de documentos? la cual será señalada por la CNSC, conforme a la regla definida en el numeral 1.2.6 del presente Anexo.
4.3 DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS.
Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
1) Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con
fotografía y número de cédula.
2) Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias de la
respectiva institución universitaria, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el Proceso de Selección para ejercer el empleo al cual aspira, o la Tarjeta Profesional. Los títulos obtenidos en el extranjero deben ir acompañados de la respectiva convalidación del Ministerio de Educación Nacional, conforme lo establece el artículo 2.4.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015.
3) Certificación(es) de los programas de Educación Continua en temas relacionados con la
formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa y con intensidades mayores a 100
horas o 4 créditos académicos, debidamente organizadas en el orden cronológico de la más
reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones para estos tipos de
formación que tengan fecha de realización de más de cinco (5) años, contados
retroactivamente a partir de la fecha de la actualización de documentos.
4) Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos
documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el presente
Anexo.
5) Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de los documentos es una obligación en cabeza del aspirante y se efectuará únicamente a través del SIMO. La información cargada en el aplicativo para efectos de la Verificación de Requisitos Mínimos y la prueba de Valoración de Antecedentes podrá ser modificada hasta antes del cierre de la etapa de inscripciones, o en las fechas establecidas para el cargue y actualización de documentos que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad al último día habilitado para la ?recepción de documentos?, no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este numeral, se entenderá que desiste de participar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del mismo, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
NOTA: Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente proceso, al momento de tomar posesión del empleo deberán acreditar su situación militar, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1780 del 02 de mayo de 2016.
4.4 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
El resultado de la Verificación de Requisitos Mínimos será publicado en la página web
www.cnsc.gov.co enlace SIMO, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.
4.5 RECLAMACIONES.
Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del Cumplimiento de Requisitos Mínimos, se presentarán por los aspirantes a través del sistema SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC, a través del ICFES o de la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto. Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas a través del aplicativo SIMO, ingresando con su usuario y contraseña. Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
4.6 PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS.
El resultado definitivo de admitidos y no admitidos para el empleo al que están inscritos los
aspirantes será publicado en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
- PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
Tal como se estableció en el artículo 19 de los Acuerdos que rigen los Procesos de Selección Nos. 2150 a 2237 de 2021 ? Directivos Docentes y Docentes, esta prueba tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas y la etapa de verificación de requisitos mínimos.
Para esta prueba se tendrán en cuenta las definiciones, certificaciones de educación y de
experiencia, así como las consideraciones y la documentación descritas en el acápite de
Verificación de Requisitos Mínimos.
5.1 CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE
VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes
relacionados a continuación, respecto de los documentos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del presente Anexo que hace parte integral de los Acuerdos que rigen los Procesos de Selección Nos. 2150 a 2237 de 2021 ? Directivos Docentes y Docentes para cada factor.
5.1.1 Para el cargo de Directivo Docente Rector: La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Directivo Docente Rector, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:
5.1.2 Para el cargo de Directivo Docente Coordinador: La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Directivo Docente Coordinador, se hará de
conformidad con la siguiente tabla de valoración:
5.1.3 Para el cargo de Docente: La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de docente de aula de preescolar, primaria, área de conocimiento y orientador, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:
FACTORES A EVALUAR | Puntaje Máximo a obtener: 100 puntos | |||||
EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA. Título de requisito mínimo, según resolución No. 15683 de 2016, adicionada por la Resolución No. 253 de 2019. | Hasta 30 puntos | |||||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADA CON CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: | Hasta 25 puntos | |||||
Título de Licenciado | 10 puntos | |||||
Título de postgrado, así: | Especialización | 15 puntos | ||||
Maestría | 20 puntos | |||||
Doctorado | 25 puntos | |||||
EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN ÁREAS DIFERENTES A LAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN | Hasta 5 puntos | |||||
Título profesional no licenciado | 2 puntos | |||||
Título de postgrado, así: | Especialización | 3 puntos | ||||
Maestría | 4 puntos | |||||
Doctorado | 5 puntos | |||||
OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN | Hasta 20 puntos | |||||
EDUCACIÓN DE PROGRAMAS DE ALTA CALIDAD Y PRUEBAS SABER PRO | ||||||
Pruebas Saber Pro | Puntajes Saber Pro en el percentil mayor a 80, o quintil ?excelente? o quintil 5 | 20 puntos | ||||
Puntaje Saber Pro en el percentil mayor a 60 y menos o igual a 80, o quintil ?bueno? o quintil 4. | 10 puntos |
FACTORES A EVALUAR | Puntaje Máximo a obtener: 100 puntos | ||||||
Programas Acreditados de Alta Calidad | Por cada título profesional universitario | 15 puntos | |||||
FORMACIÓN CONTINUA. Formación continua desarrollada en los últimos 5 años (contabilizados de manera retroactiva desde el último día de la etapa de cargue y validación de documentos en SIMO), relacionada con formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa (con intensidades mayores a 100 horas o a 4 créditos académicos). Máximo 5 cursos certificados, se otorgará 4 puntos por cada certificación válida, para un total hasta de 20 puntos. | |||||||
EXPERIENCIA | |||||||
Experiencia relacionada con cargos de docente de aula al que aspira | Hasta 20 puntos, 5 puntos por cada año de experiencia | Hasta 20 puntos | |||||
Experiencia docente en cualquier otro cargo docente | Hasta 15 puntos, 3 puntos por cada año de experiencia | ||||||
Otra experiencia profesional en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. | Hasta 10 puntos, 2 puntos por cada año de experiencia |
NOTA: El aspirante debe tener en cuenta:
? Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
? Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). Si se presenta experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones cuya suma sea igual o superior a 8 horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8) sin que exceda las 48 horas semanales.
? El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes deberá ser ponderado de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del presente anexo.
5.2 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE
ANTECEDENTES.
A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, los aspirantes podrán consultar los resultados ingresando con su usuario y contraseña.
5.3 RECLAMACIONES
Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
5.3.1 Consulta Respuesta a Reclamaciones.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá consultar la respuesta a su reclamación ingresando con su usuario y contraseña.
5.4 RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, en la fecha que se informe con antelación. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
6 PRUEBA DE ENTREVISTA
La entrevista es la prueba que permite valorar las competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes según el cargo al cual se haya inscrito. Para ello la Comisión Nacional del Servicio Civil en concertación con el Ministerio de Educación Nacional – MEN, definirá el protocolo de entrevista, conforme lo señala el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.1.5 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1° del Decreto 915 de 2016, el cual deberá asegurar los principios constitucionales de mérito, celeridad, eficacia y economía.
La entrevista es un diálogo entre dos o más personas con el propósito de identificar y evaluar en el aspirante, características importantes para realizar con éxito las actividades propias de un empleo determinado.
La entrevista, en el contexto específico de los concursos de méritos administrados por la CNSC, es estructurada, tiene reglas de aplicación y de calificación estandarizadas. Por tal razón, debe estar conformada por un protocolo, que será publicado de forma previa a la citación a la misma, en la página web www.cnsc.gov.co y será de obligatoria consulta para aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias y acreditado el cumplimiento de los requisitos para el cargo al cual se hayan postulado dentro del presente proceso de selección.
6.1 CARÁCTER Y VALOR PORCENTUAL
La entrevista tiene un carácter clasificatorio y se puntuará en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales y sus resultados serán ponderados con base en el peso porcentual dentro del puntaje total del concurso, así:
Tipo de prueba | Carácter de la Prueba | % Peso dentro del Puntaje Total | |
Directivo Docente | Docente | ||
Entrevista| | Clasificatoria | 5% | 5% |
6.2 COMPETENCIAS A EVALUAR
Se evaluarán las competencias comportamentales de los aspirantes, requeridas para el
desempeño eficaz del cargo al cual se hayan inscrito. Para lo anterior, se tendrán en cuenta las competencias definidas para cada empleo en la Resolución No. 15683 de 2016, adicionada por la Resolución No. 00253 de 2019, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente.
En el protocolo de entrevista se deberán especificar las competencias a evaluar por cada cargo directivo docente y docente ofertado dentro del proceso de selección, haciendo indicación expresa del alcance y del porcentaje asignado a cada una de éstas.
6.3 METODOLOGÍA DE LA ENTREVISTA
La metodología a utilizarse en la prueba de entrevista será definida en el protocolo que se adopte para tal fin, disponiendo expresamente la(s) técnica(s) de selección de personal por medio de la cual se desarrollará dicha entrevista y su tiempo máximo de duración.
6.4 CITACIÓN A LA PRUEBA DE ENTREVISTA
A partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, será publicada la citación a entrevista a los aspirantes que hayan aprobado la prueba eliminatoria de aptitudes y competencias básicas y superado la verificación del cumplimiento de requisitos para el empleo, donde podrá consultar el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista, ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
En su defecto el ICFES o la Universidad o Institución de Educación Superior contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil será responsable de realizar las entrevistas, de acuerdo con el protocolo de que trata este anexo. La calificación de esta prueba se expresará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales.
6.5 PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA
La CNSC o el ICFES, o la universidad o institución de educación superior contratada informará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles la fecha en la cual los aspirantes podrán consultar el resultado de la prueba de entrevista a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
6.6 RECLAMACIONES A LA PRUEBA DE ENTREVISTA
El plazo para realizar las reclamaciones por esta prueba es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SÓLO serán recibidas a través de SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
Dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones, los aspirantes que manifiesten en la misma la necesidad de acceder a la prueba presentada lo harán a través del aplicativo diseñado para las reclamaciones; atendiendo para ello el protocolo que para el efecto se establezca. La CNSC fijará el procedimiento y condiciones para el mencionado acceso.
El aspirante solo podrá acceder a la prueba por él presentada, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o limitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, el ICFES o la universidad o institución de educación superior contratada, citará en la misma ciudad de aplicación únicamente a los aspirantes que durante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a la prueba presentada.
A partir del día siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el aspirante contará con un término de dos (2) días hábiles para completar su reclamación, para lo cual, se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
Para atender las reclamaciones el ICFES, o la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los términos que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que se resuelve la reclamación de Resultado de la Prueba de Entrevista no procede ningún recurso.
6.7 CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el aspirante podrá consultar la respuesta a su reclamación ingresando con su usuario y contraseña.
6.8 RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA.
Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, en la fecha que se informe con antelación por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
7.LISTAS DE ELEGIBLES.
7.1. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS
De conformidad con el artículo 24 de los Acuerdos que rigen los Procesos de Selección Nos. 2150 a 2237 del 2021 ? Directivos Docentes y Docentes, el ICFES o la Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del proceso de selección por mérito, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.
? Frente a esta publicación de resultados consolidados no procede ninguna reclamación ya
que la oportunidad para hacerlo se otorgó en cada momento del proceso.
? Frente a los resultados consolidados de cada aspirante únicamente se aceptarán
solicitudes de corrección referidas a su nombre, número de identificación o cuando en dicha
compilación se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas ya publicadas
y en firme (después de agotada la etapa de reclamaciones para cada prueba).
? Éstas deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y a través de la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO. La finalidad de esta actividad es puramente preventiva de errores al momento de adoptar las listas de elegibles.
7.2 CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES.
Superada la fase de solicitud de correcciones de que trata el numeral anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo y en estricto orden de mérito la lista de elegibles por cargo convocado para la entidad territorial certificada en educación, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Acuerdo.
Para los empleos registrados en los grupos (A, B, y C) de que trata el artículo 8 de los Acuerdos de Convocatoria emitidos para las Entidades Territoriales Certificadas en Educación ?Bogotá D.C.?, ?Departamento de Bolívar?, ?Departamento de Norte de Santander? y ?Departamento del Cauca?, se expedirá una Lista de Elegibles por empleo, para cada uno de los respectivos grupos, las cuales se conformarán con las personas que superen el presente proceso de selección.
- PERÍODO DE PRUEBA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de los Acuerdos que rigen el Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021 ? Directivos Docentes y Docentes, la actuación administrativa relativa al Período de Prueba es de exclusiva competencia del Nominador, la cual debe seguir las reglas contempladas en la normatividad vigente.
Bogotá, D.C. 29 de octubre de 2021