“Por la cual se levanta la suspensión del cronograma de actividades del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 de 2024, se modifica el artículo primero de la Resolución No. 001979 de 2024 que modificó el artículo 18 de la Resolución 025624 de 2023, y se dictan otras disposiciones”.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, y los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4,1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 1278 de 2002, se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual, según su artículo primero, regula “las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes”.
Que el mencionado decreto ley estipula en sus artículos 35 y 36 (numeral 2º), la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide las características subyacentes del educador, Causalmente relacionada con su desempeño y su actuación ejerciendo la profesión docente, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.
Que, como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE -, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.
Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2,4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la evaluación y, en virtud de ello, emitió la Resolución No. 025624 de 2023.
Que la Resolución No. 025624 de 2023, en sus artículos 9, 10, 14 y 15, establecen que, para el diseño y aplicación de la prueba pedagógica, junto a la aplicación del cuadernillo adicional de la autoevaluación, la calificación de todos los instrumentos y la atención a las reclamaciones estarán a cargo de una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad y que cuenten con facultad de educación.
Que, para el exitoso desarrollo del proceso, se requiere que la Institución de Educación Superior seleccionada se haga cargo de las etapas iniciales que abarcan el recaudo, la inscripción y las publicaciones relacionadas con los educadores habilitados, como fases iniciales necesarias para la aplicación y calificación de los instrumentos.
Que, con el fin de surtir a cabalidad los trámites administrativos de rigor para la formalización del proceso de contratación de la Institución de Educación Superior, a través de la cual se ejecutarán las fases del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, fue necesario suspender el cronograma de actividades contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024, razón por la cual se suscribió por el Ministerio de Educación Nacional la Resolución 03384 de 22 de marzo de 2024.
Que, surtidos los trámites administrativos, financieros y contractuales para seleccionar a la lnstitución de Educación Superior que cumpla las características técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad de Antioquia, suscribieron el Contrato Interadministrativo No. CO1.PCCNTR.6190102 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo objeto consiste en ?Prestación de servicios tecnológicos, diseño, aplicación y resultados de la prueba, para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores que se rigen por el decreto 1278 de 2002″.
Que, con lo anterior, quedó surtido el proceso de contratación de la Institución de Educación Superior que diseñará, aplicará y calificará la prueba pedagógica, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo noveno de la Resolución 25624 de 2023 y, en ese orden, es pertinente levantar la suspensión del cronograma contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 del 22 de marzo de 2024, y proceder a la modificación del artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023, a su vez, modificado por el artículo primero de la Resolución 001979 de 2024.
Que, adicionalmente, se hace necesario adicionar dos incisos al parágrafo cuarto del artículo sexto de la Resolución No. 025624 de 2023, a fin de establecer tanto el momento en que las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas deben tener consolidada la información de los educadores que cumplen los requisitos de que trata el artículo sexto de la resolución en cita, como el deber de las ETC de determinar y comunicar los medios a través de los cuales los educadores podrán radicar las peticiones o reclamaciones durante el proceso de evaluación para ascenso y reubicación salarial.
Que, de igual manera, se requiere adicionar un parágrafo al artículo octavo de la Resolución No. 025624 de 2023, mediante el cual se precise la fecha de corte para los instrumentos de experiencia, zonas de desempeño y movimientos en el escalafón.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Levantamiento de la suspensión del cronograma. Levantar la suspensión del cronograma contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 del 22 de marzo de 2024, en consecuencia, reanudar el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificación del cronograma. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 001979 de 2024 (que modificó el artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023), del Ministerio de Educación Nacional, el cual quedará así:
?ARTÍCULO PRIMERO. Cronograma.El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, será el siguiente:
Actividad | Fecha inicio | Fecha cierre |
Apertura y divulgación de la convocatoria. |
29 de diciembre 2023 |
N/A |
Compra de derechos de participación. |
14 de mayo de 2024 |
5 de junio de 2024 |
Formalización de la inscripción o modificación de
datos por parte de los educadores. |
14 de mayo de 2024 |
7 de junio de 2024 |
Presentación, atención y respuesta a PQRS frente al proceso de inscripción en la plataforma. |
14 de mayo de 2024 |
11 de junio de 2024 |
Publicación del listado de inscritos por parte de’ á
Universidad y envío de dicho listado al MEN. |
12 de junio de 2024 |
12 de junio de 2024 |
Envío de listado de inscritos por parte del MEN á
las ETC) para revisión y validación. |
14 de junio de 2024 |
14 de junio de 2024 |
Acreditación y revisión de requisitos por parte de
la ETC. |
14 de junio de 2024 |
18 de junio de 2024 |
Envío de listados de habilitados por parte de las
ETC al MEN |
19 de junio de 2024 |
19 de junio de 2024 |
Envío de listado de habilitados por parte del MEN
a la Universidad. |
20 de junio de 2024 |
20 de junio de 2024 |
Publicación de la lista de aspirantes habilitados y no habilitados para participar del proceso de evaluación por parte de la Universidad y la ETC. |
20 de junio de 2024 |
20 de junio de 2024 |
Presentación de las reclamaciones frente a la lista de aspirantes ante las ETC, por parte de los NO HABILITADOS para participar en el proceso de evaluación. |
21 de junio de 2024 |
27 de junio de 2024 |
Respuesta de las ETC a las reclamaciones presentadas frente a la lista de aspirantes, por parte de los NO HABILITADOS para participar del proceso de evaluación. |
24 de junio de 2024 |
11 de julio de 2024 |
Envío del listado de los educadores que en virtud de la reclamación fueron habilitados por parte de las ETC al MEN. |
12 de julio de 2024 |
12 de julio de 2024 |
Envío por parte del MEN a la Universidad del listado de los educadores que, en virtud de la reclamación, fueron habilitados. |
15 de julio de 2024 |
15 de julio de 2024 |
Consulta y observaciones de los educadores ante su ETC, de la información sobre experiencia, zona de desempeño y movimientos en el escalafón, y respuesta a las observaciones por parte de las ETC. |
16 de julio de 2024 |
14 de agosto de 2024 |
Respuesta a las observaciones de los educadores sobre experiencia, zona de desempeño y movimientos en el escalafón por parte de las ETC. |
16 de julio de 2024 |
15 de agosto de 2024 |
Citación a la prueba. |
25 de julio de 2024 |
25 de julio de 2024 |
Envío de las ETC al MEN de la base de datos con la información definitiva de los instrumentos de experiencia, zona de desempeño y movimientos en el escalafón. |
16 de agosto de 2024 |
16 de agosto de 2024 |
Presentación de la prueba. |
25 de agosto de 2024 |
25 de agosto de 2024 |
Procesamiento de resultados por parte de la Universidad. |
26 de agosto de 2024 |
16 de septiembre de
2024 |
Término para presentar reclamaciones frente a los resultados. | 18 de septiembre de 2024 | 24 de septiembre de 2024 |
Término para que las ETC y la Universidad resuelvan las reclamaciones frente a los resultados. | 25 de septiembre de 2024 | 8 de noviembre de 2024 |
Publicación de resultados por parte de la Universidad, MEN y ETC del listado definitivo de aspirantes que no interpusieron reclamaciónfrente a los resultados. |
26 de septiembre de 2024 |
26 de septiembre de 2024 |
Expedición por parte de la ETC de actos administrativos de ascenso o reubicación salarial para los educadores no reclamantes que superaron la evaluación. | 27 de septiembre de 2024 | 18 de octubre de 2024 |
Publicación, por parte de la Universidad, MEN y ETC, del listado definitivo de aspirantes que superaron o no superaron la evaluación luego de la respuesta de sus reclamaciones. | 13 de noviembre de 2024 | 13 de noviembre de 2024 |
Expedición por parte de la ETC de actos administrativos de ascenso o reubicación salarial que presentaron reclamación y superaron la evaluación. | 14 de noviembre de 2024 | 4 de diciembre de 2024 |
ARTICULO TERCERO. Modificación del parágrafo cuarto del artículo sexto de la Resolución No. 025624 de 2023.Modifíquese el parágrafo cuarto del artículo sexto de la Resolución No. 025624 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO CUARTO. De acuerdo con los artículos 2.4.1.4.1. 6. y 2.4.1.4. 2.2. del Decreto 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por lodos los educadores deberá ser verificado por las ETC en la que se desempeñan. Esta información se verificar4 con la revisión del expediente administrativo de cada educador o sus sistemas de información”.
“Las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, en la aplicación de la garantía del debido proceso a los educadores, deben tener consolidada la información de los educadores que cumplen los requisitos de que trata el presente artículo, antes del cierre de la etapa de “Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al MEN? definida en el cronograma del proceso. Dicha responsabilidad deviene de lo dispuesto en numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual dispone: “1. Identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluación, que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto”.
Las ETC deberán determinar, establecer y dar a conocer cuáles serán los medios a través de los cuales los educadores podrán radicar las peticiones o reclamaciones durante proceso de evaluación para ascenso y reubicación salarial?.
ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo octavo de la Resolución No. 025624 de 2023. Modifíquese el artículo octavo de la Resolución No. 025624 de 2023, en el sentido de adicionar un parágrafo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO OCTAVO. Instrumentos de evaluación. Los instrumentos que componen la evaluación voluntaria de que trata el presente acto administrativo son los siguientes.
- Prueba Pedagógica.
- Autoevaluación del desempeño.
- Valoración de experiencia
- Valoración de zona de desempeño.
- Valoración de movimientos en el escalafón
PARAGRAFO PRIMERO. La fecha de corte para los instrumentos de experiencia, zonasde desempeño y movimientos en el escalafón será hasta el cierre de la etapa de “Envío de las ETC al MEN de la base de dalos con la información definitiva de los instrumentos de experiencia, zona de desempeño y movimientos en el escalafón? dispuesta en el cronograma del proceso”.
ARTÍCULO QUINTO. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESEYCÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.,
LAMINISTRADEEDUCACIÓNNACIONAL,
AURORA VERGARA FIGUERO