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Normatividad/ Ascenso y reubicación Docente

Proyecto de Resolución de Diciembre de 2023

Publicado hace 531 días

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No.Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de  grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y  se dictan otras disposiciones» 

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL  

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferidas por el  parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.1  del Decreto 1075 de 2015 ? Único Reglamentario del Sector Educación, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización  Docente, el cual, según su artículo primero, regula ?las relaciones del Estado con los educadores  a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del  reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos  esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor  docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional  de los docentes?. 

Que el mencionado Decreto Ley estipula en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 la  evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide las características  subyacentes del educador, causalmente relacionada con su desempeño y su actuación  ejerciendo la profesión docente, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el  Escalafón Docente. 

Que, como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la  Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE-, el Gobierno nacional  expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015 las  secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de  que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico  formativa. 

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de  2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la  evaluación y en virtud de ello procede a fijar las reglas y las etapas de la evaluación para el  ascenso y reubicación en el escalafón docente correspondiente al proceso que iniciará trámites  en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024.

Que en el punto No. II.11 del Acuerdo 2023 suscrito con FECODE, las partes se comprometieron  a continuar ?la revisión, actualización y ajuste del modelo, enfoque y alcance bajo el cual se  adelantará el proceso de ascenso y reubicación salarial de los educadores vinculados bajo el  Decreto 1278 de 2002, de acuerdo con lo preceptuado en la ley, para lo cual se retomará la  comisión de implementación que definirá el nuevo modelo, en concordancia con el punto 8 del  acuerdo suscrito en el año 2021 entre el Gobierno nacional y FECODE. La nueva convocatoria  se abrirá en el segundo semestre del año 2023, una vez se hayan realizado los ajustes  normativos para lo que se efectuarán las apropiaciones de recursos financieros que garanticen  su ejecución e implementación?. 

Que, en cumplimiento de este acuerdo, desde la suscripción del mismo, fue instalada la mesa  de trabajo con FECODE para la revisión del modelo de evaluación para el ascenso y la  reubicación en el escalafón docente, y fueron concertados los instrumentos, criterios,  ponderaciones y cronograma estipulados en este acto administrativo. 

Que, en aplicación del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el  Gobierno Nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las  mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo  es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE. 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3 de la Resolución  No. 07651 de 2017, modificada por la Resolución No. 11967 de 2017 del Ministerio de  Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por XX días  calendario, entre el XX y el XX de noviembre de 2023, para observaciones ciudadanas. 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional considera oportuno  establecer las reglas y la estructura, incluyendo el cronograma del proceso de evaluación que  tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso  de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.

Que, en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución establece las reglas, estructura y cronograma para  el proceso de evaluación voluntaria que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del  Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015, para el ascenso de grado o la reubicación  de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores oficiales regidos por dicha norma,  que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024.  

Artículo 2. Garantías del proceso de evaluación ante novedades administrativas de los  docentes y directivos docentes. En cada una de las etapas del proceso para el ascenso o  reubicación en el escalafón docente, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), orientará a las  entidades territoriales certificadas en educación para resolver de fondo y oportunamente las  diferentes novedades administrativas y de procedimiento que se presenten con los docentes y  directivos docentes inscritos, de tal forma que se garantice el cumplimiento del proceso de  evaluación. 

Artículo 3. Convocatoria. La entidad territorial certificada en educación cuyos educadores  participen en el proceso de evaluación para el ascenso o reubicación en el escalafón docente,  que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024, deberá elaborar el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido en esta  resolución. 

La Entidad Territorial Certificada en Educación – ETC, divulgará esta convocatoria ampliamente,  para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de  Educación o de la entidad que haga sus veces. 

Parágrafo 1. Las ETC enviarán al Ministerio de Educación Nacional, por cualquier medio idóneo,  dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo de convocatoria, copia de  este y de la respectiva constancia de su publicación.  

Parágrafo 2. Las ETC deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga,  por lo menos, la siguiente información establecida en el artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de  2015: 

  1. a) Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación. 
  2. b) Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y período de aplicación. 
  3. c) Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP. 
  4. d) Información sobre los criterios y las características del instrumento de evaluación. 
  5. e) Modalidades de consulta del resultado individual del educador. 
  6. f) Información sobre procedimientos para presentar reclamaciones. 
  7. g) Medios de divulgación del proceso.  

Artículo 4. Estructura del Proceso. El proceso de evaluación para el ascenso o reubicación  en el escalafón docente se sujeta a las etapas contempladas en el artículo 2.4.1.4.3.1. del  Decreto 1075 de 2015, a saber: 

  1. Convocatoria y divulgación de la evaluación. 
  2. Inscripción. 
  3. Acreditación del cumplimiento de requisitos. 
  4. Realización del proceso de evaluación. 
  5. Divulgación de los resultados. 
  6. Atención a reclamaciones. 
  7. Publicación y comunicación a las entidades territoriales certificadas en educación de los  listados definitivos de los educadores que deben ser ascendidos o reubicados. 
  8. Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación. 

 

Artículo 5. Procedimiento de Inscripción. El educador que voluntariamente desee inscribirse  en el proceso de evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente debe  seguir el siguiente procedimiento: 

 

  1. a) Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores requieren para su  inscripción adquirir el Número de Identificación Personal, en adelante NIP, para tal efecto  deberán: 

 

  1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de  evaluación en la página web www.
  2. El recaudo del NIP se hará por los medios que se darán a conocer en el sitio web  señalado en el numeral anterior, y tendrá un valor equivalente a 1,32 UVT.
  3. Verificar que el Banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar  durante todo el proceso.
  4. El valor del pago del NIP no será reembolsable. 

 

  1. b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin, el  aspirante deberá: i) realizar el registro en la plataforma dispuesta para tal fin; ii) completar los  datos que le sean solicitados; y iii) generar el usuario y la contraseña con la que podrá consultar  la información en las diferentes etapas del proceso.  

No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean  completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para esto, salvo que se modifique la  presente resolución.  

En el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente: 

  1. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad  de toda la información consignada. 
  2. Inscribirse una única vez a la evaluación en la página web que se disponga para tal fin.  3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por  medio del cual se comunicará cualquier circunstancia del proceso de evaluación y se  divulgará la información respectiva.  
  3. Presentar la evaluación dentro de los términos dispuestos para esto y acreditar el título  académico exigido para los grados 2 o 3 del Escalafón Docente dentro del término  dispuesto, de conformidad con el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015.  

Parágrafo 1. El educador podrá inscribirse en: a) el cargo y/o nivel en el que se desempeña o,  b) el cargo y/o nivel afín a su especialidad o, c) el cargo y/o nivel para el cual fue nombrado con  ocasión del concurso de méritos.  

Parágrafo 2. Todos los educadores que se encuentren en servicio activo y ejerciendo el cargo  con derechos de carrera, en los términos de los artículos 50 (literal a) y 51 del Decreto Ley 1278  de 2002, podrán inscribirse en la evaluación de que trata esta Resolución. Esta medida será  aplicable a los educadores que se encuentren en comisión o permiso sindical, cualquiera sea  la denominación que se le dé, o en comisiones remuneradas para el desarrollo programas  educativos como el Programa Todos A Aprender. 

Parágrafo 3. El educador que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación  se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para  ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del  Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido  el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, sólo podrá ascender  si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada  con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de que trata el numeral 5 del artículo  2.4.1.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015, de lo contrario será reubicado al nivel salarial siguiente  al que se encuentra clasificado al momento de su inscripción. 

Parágrafo 4. Los educadores que ya se encuentren escalafonados en el grado 3 en virtud de  un título de maestría y obtengan el título de doctorado, no deben inscribirse al proceso de  evaluación para el ascenso o reubicación de que trata la presente Resolución, para que sea  reconocido el estímulo por formación estipulado en los decretos de salarios.  

Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de requisitos. Los educadores que  voluntariamente se presenten a participar en la evaluación, deberán cumplir con los siguientes  requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015:  

  1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente,  tanto al momento de revisión de requisitos como al momento de expedición del acto  administrativo de ascenso y reubicación.  
  2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera  posesión en período de prueba. No se tendrá en cuenta periodos en los que el educador  se haya encontrado en situaciones administrativas que lo alejen del servicio activo, tales  como comisiones de estudios, comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y  remoción, pensión de invalidez, suspensiones por medidas de carácter penal o  disciplinarias, y demás situaciones que impliquen una separación temporal del servicio  activo o de sus funciones, en los términos del artículo 50 del Decreto Ley 1278 de 2002.  La fecha de corte para la valoración de los tres (3) años de servicio será hasta el cierre de  la etapa de ?Acreditación y Revisión de requisitos?. 
  3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos  evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado, de conformidad con los  términos, derechos y responsabilidades contenidas en el Decreto 3782 de 2007,  compilado en el Decreto 1075 de 2015 Este requisito deberá acreditarse hasta el día de  cierre de la etapa de inscripciones de conformidad con el inciso tercero del artículo  2.4.1.4.1.6. del Decreto 1075 de 2015. 

De acuerdo con los artículos 2.4.1.4.1.6. y 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, el  cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las ETC  en la que se desempeñan. Esta información se verificará con la revisión del expediente  administrativo de cada educador o sus sistemas de información. 

Artículo 7. Evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente. La  evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente consiste en un proceso  de reflexión e indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y  las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes de aula, directivos docentes,  directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en  la transformación de su práctica educativa pedagógica; su mejoramiento continuo, sus  condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el  establecimiento educativo. 

En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que estará  centrado en la valoración de la experiencia y la labor del educador en el aula o en los diferentes  escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de  la comunidad educativa. En dicha valoración, se considerarán las características y condiciones  del contexto en el cual se desempeña el educador. 

Artículo 8. Instrumentos de evaluación. Los instrumentos que componen la evaluación  voluntaria de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:  

  1. Prueba Pedagógica. 
  2. Autoevaluación del desempeño. 
  3. Valoración de experiencia. 
  4. Valoración de zona de desempeño. 
  5. Valoración de movimientos en el escalafón docente. 

Artículo 9. Prueba Pedagógica. Los educadores participantes de la evaluación voluntaria para  el ascenso y reubicación en el escalafón docente deberán presentar una prueba de carácter  pedagógico, en la modalidad escrita, la cual será diseñada, aplicada y calificada por una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad y que cuente con facultad de  educación.  

La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una  escala de valoración que va desde 0,00 puntos hasta un máximo de 45,00 puntos, donde la  puntuación máxima dará cuenta del mejor desempeño en la prueba pedagógica. 

El marco para el diseño de las pruebas será: 

 

Docente  1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente 1. Contexto social, económico y cultural 

 

2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la practica educativa y pedagógica 1. Pertinencia de los propósitos pedagógicos y  

disciplinares

2. Propuesta pedagógica y disciplinar
3. Praxis pedagógica  1. Interacción pedagógica 
2. Procesos didácticos 
4. Ambiente en el aula  1. Relaciones docentes -estudiantes 
2. Dinámicas del aula 
Rectores o directivos rurales 1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del rector o directivo rural  1. Contexto social, económico y cultural 

 

2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la practica educativa y pedagógica y la dirección escolar 1. Pertinencia de los propósitos de la dirección  

escolar

 

2. Propuesta pedagógica y dirección escolar
3. Praxis pedagógica y de dirección escolar 1. Interacción pedagógica en la dirección escolar
2. Procesos de dirección escolar 
4. Ambiente institucional  1. Relación con la comunidad educativa
2. Dinámicas de la institución 
Coordinadores  1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del Coordinador 1. Contexto social, económico y cultural 

 

2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la practica educativa y pedagógica y la dirección escolar 1. Pertinencia de los propósitos de la coordinación  

escolar

 

2. Propuesta de coordinación escolar

 

3. Praxis pedagógica y de dirección escolar 1. Interacción pedagógica en la coordinación escolar 
2. Procesos de coordinación escolar
4. Ambiente institucional  1. Relaciones con la comunidad educativa
2. Dinámicas de la institución
Docente orientador  1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente orientador 1. Contexto social, económico y cultural 

 

2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la practica educativa y pedagógica 1. Pertinencia de los propósitos de la orientación 
2. Propuesta del docente orientador
3. Praxis pedagógica y de orientación escolar 1. Interacción pedagógica en la orientación escolar
2. Procesos de orientación escolar
4. Ambiente institucional  1. Relaciones con la comunidad educativa
2. Dinámicas de la institución

Con base en este marco, la Institución de Educación Superior diseñará los siguientes  cuadernillos: 

  1. Prueba pedagógica para el cargo de rector o director rural. 
  2. Prueba pedagógica para el cargo de coordinador. 
  3. Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula del nivel de educación preescolar.
  4. Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula del nivel de educación básica – ciclo  primaria. 
  5. Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula de los niveles de educación básica – ciclo secundaria y media. 
  6. Prueba pedagógica para el cargo de docente orientador. 

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento de selección y  contratación de la Institución de Educación Superior que diseñará, aplicará y calificará la prueba  pedagógica, con base en la normatividad vigente sobre contratación. 

Parágrafo 2. La Institución de Educación Superior que diseñará, aplicará y calificará la prueba  pedagógica, junto a la citación para presentarla, deberá divulgar una cartilla orientadora por  cada cuadernillo para que los participantes en la evaluación conozcan el marco de referencia,  aspectos por evaluar y tipos de preguntas.  

Artículo 10. Autoevaluación del desempeño. Este es un instrumento con diferentes tipos de  preguntas cuyo objetivo es que el educador establezca una calificación frente a su desempeño  en las funciones y actividades propias que viene desarrollando. 

La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una  escala de valoración que va desde 0,00 puntos hasta un máximo de 5,00 puntos, donde la  puntuación máxima dará cuenta de la mejor autoevaluación del desempeño del educador. 

Este instrumento será diseñado y aplicado por la Institución de Educación Superior de que trata  el artículo anterior y se aplicará como un cuestionario adicional. La valoración asignada por  cada educador será respetada por la Institución de Educación Superior y no será modificada. 

Artículo 11. Valoración de la experiencia del educador. Como reconocimiento meritorio al  tiempo de servicio, se valorará los años de ejercicio de la profesión docente, desde el primer  nombramiento en periodo de prueba. No se tendrá en cuenta periodos en los que el educador  se haya encontrado en situaciones administrativas que lo alejen del servicio activo, tales como  comisiones de estudios, comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción,  pensión de invalidez, suspensiones por medidas de carácter penal o disciplinarias, y demás  situaciones que impliquen una separación temporal del servicio activo o de sus funciones, en  los términos del artículo 50 del Decreto Ley 1278 de 2002. 

La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una  escala de valoración que va desde 14,00 puntos hasta un máximo de 20,00 puntos, asignables  con base en la siguiente tabla:

 

Años de servicio  Puntos
15 años cumplidos o más  20,00
Desde 11 años cumplidos hasta 14 años, 11 meses y 30 días  18,00
Desde 7 años cumplidos hasta 10 años, 11 meses y 30 días  16,00
Desde 3 años cumplidos hasta 6 años, 11 meses y 30 días  14,00

 

Para efectos de garantizar la ponderación y calificación correcta de este instrumento las  entidades territoriales certificadas en educación (ETC) deberán actualizar en el Sistema Gestión  de Recursos Humanos y Nómina la información correspondiente. Dicha actualización deberá  realizarse hasta antes de la fecha de vencimiento para la inscripción en el proceso de evaluación  so pena de compulsar copias a las autoridades competentes para que den inicio a las  investigaciones que correspondan por el incumplimiento de tal deber.  

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes y directivos docentes deberán verificar ante la ETC que  su historial laboral haya sido actualizado en el sistema mencionado.  

Todas aquellas inconsistencias frente a este instrumento deberán ser presentadas por el  educador únicamente ante la respectiva entidad territorial certificada. Las ETC deberán resolver  de fondo la reclamación de los educadores, actualizando y reportando la información en el  Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina.  

Artículo 12. Valoración de zona de desempeño. Como criterio de equidad y reconocimiento  meritorio del ejercicio del cargo docente en lugares con mayor dificultad de acceso por  condiciones geográficas, se otorgará una valoración en relación con la zona en la que se ubica  la sede educativa en donde se desempeña el educador.  

La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una  escala de valoración que va desde 12,00 puntos hasta un máximo de 15,00 puntos, asignables  con base en la siguiente tabla:

Zona de desempeño  Puntos
Zona rural de difícil acceso  15,00
Zona rural de NO difícil acceso  14,00
Zona urbana de municipios no certificados  13,00
Zona urbana de municipios y distritos certificados  12,00

 

A los educadores, que por el ejercicio de sus funciones se desempeñen alternadamente en más  de una zona, les será asignada la calificación de su zona mejor puntuada. 

Para tal fin se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: 

  1. Zona rural de difícil acceso: es aquella zona rural que cumple con los criterios  establecidos en el Decreto 1075 de 2015 para ser considerada como tal mediante acto  administrativo por el Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada. 
  2. Zona rural: De conformidad con el DANE, se caracteriza por la disposición dispersa de  viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o  nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general,  de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas. 
  3. Zona urbana de municipios no certificados en educación: De conformidad con el DANE,  se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas  agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas,  principalmente. Cuenta por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como  acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. Se ubican en  municipios no certificados en educación, en los términos del artículo 8 de la Ley 715 de  2001.  
  4. Zona urbana de municipios y distritos certificados en educación: Comparte la  definición del numeral precedente, exclusivamente para zonas ubicadas en municipios y  distritos certificados en educación, en los términos del artículo 7 de la Ley 715 de 2001.  

Artículo 13. Valoración de movimientos en el escalafón docente. Como reconocimiento  meritorio al ejercicio de la profesión docente por parte de educadores que no han tenido o han  tenido menos oportunidades de ascender de grado o reubicarse de nivel salarial, se valorará el  número de movimientos en el escalafón docente, para lo cual se contabilizarán los realizados  en cumplimiento del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002. 

La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una  escala de valoración que va desde 7,00 puntos hasta un máximo de 15,00 puntos, asignables  con base en la siguiente tabla: 

 

Número de movimientos en el escalafón docente Puntos
Cero (0)  15,00
Uno (1)  13,00
Dos (2)  11,00
Tres (3)  9,00
Cuatro (4)  7,00

 

La información necesaria para emitir esta valoración será tomada del Sistema de Gestión de  Recursos Humanos y Nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las  Secretarías de Educación. 

Artículo 14. Publicación de resultados. Una vez finalizada la etapa de cargue en las fechas  establecidas en el cronograma, y se hayan calificado todos los instrumentos, la Institución de  Educación Superior o la entidad contratada para tal fin procederá a publicar en la plataforma  habilitada para la evaluación los resultados definitivos. 

Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte  entera y dos decimales. Serán candidatos o candidatas por reubicar en un nivel salarial  superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes  obtengan más de 80% en la evaluación. 

La institución de Educación Superior o la entidad contratada para tal fin comunicará dicha  publicación a los participantes por medio de los correos electrónicos suministrados en la  plataforma de inscripción del proceso de evaluación para ascenso o reubicación en el  escalafón docente.  

Los resultados deberán presentarse de tal manera que los aspirantes puedan evidenciar la  calificación asignada a cada uno de los instrumentos y el puntaje global. 

El resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluación quedará  en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer reclamaciones.  

Artículo 15. Reclamaciones frente a los resultados. A partir del día siguiente hábil de la  publicación de los resultados en la plataforma, los educadores contarán con un término de 5  días hábiles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar por medio de la referida  plataforma o por medio físico en la dirección de correspondencia que se informará junto a la  comunicación de resultados.  

La Institución de Educación Superior o la entidad contratada para tal fin contará con un término  de 45 días para resolver de fondo a cada una de las reclamaciones presentadas, a través del  mismo medio. 

La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo que se disponga  para esto. Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso. 

Surtido el proceso de reclamaciones, cada aspirante podrá ingresar a la plataforma dispuesta  para este fin y consultar la decisión que resuelva la reclamación. 

Parágrafo. Las reclamaciones que se interpongan por fuera del término dispuesto para esto o  presentadas por un medio diferente al habilitado, no serán atendidas.  

Artículo 16. Publicación de la lista de candidatos para ascenso o reubicación de quienes  superaron la evaluación. El listado de candidatos para ascenso o reubicación salarial será  remitido por el Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales certificadas en  educación para que dichas entidades procedan a publicar el listado de que trata el artículo  2.4.1.4.4.2 del Decreto 1075 de 2015.  

A partir de la publicación del listado de candidatos, la Entidad Territorial Certificada en la que  se desempeña el educador al momento de la firmeza de la publicación de sus resultados,  contará con 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro  del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y  cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto. 

La expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel salarial y sus  efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto 1075 de 2015.  

Parágrafo 1. Los educadores que al momento de la inscripción se encuentren inscritos en el  grado 1 del escalafón docente, en cualquier nivel salarial y acrediten oportunamente ante la  entidad territorial certificada títulos profesionales licenciados o no licenciados habilitados para el ejercicio de la profesión docente de conformidad con el ?Manual de Funciones, Requisitos y  Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de  Carrera Docente en Colombia?, podrán ascender al grado 2, en caso de cumplir todos los  requisitos exigidos y superar la evaluación de que trata la presente Resolución. En caso de  acreditar oportunamente y de forma adicional un título de maestría o doctorado en un área afín  a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada  fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, estos  educadores podrán ascender al grado 3, en caso de cumplir todos los requisitos exigidos y  superar la evaluación de que trata la presente Resolución. 

Parágrafo 2. Para ascender al grado 3 el título de maestría o doctorado deberá corresponder  a un área afín a la de su especialidad o desempeño, o a un área de formación que sea  considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, de  conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002. 

Parágrafo 3. Para ascender en el escalafón docente los títulos profesionales o posgraduales  acreditados oportunamente y que hayan sido obtenidos en el exterior deberán estar  debidamente convalidados y acreditados ante la Entidad Territorial Certificado con anterioridad a la etapa de Publicación de Resultados. 

Parágrafo 4. En la verificación del cumplimiento de requisitos para el ascenso, la entidad  territorial certificada deberá tener presente el plazo excepcional para la obtención del título de  pregrado o postgrado y la radicación de este ante la entidad territorial certificada con  anterioridad a la etapa de publicación de resultados, en los términos establecidos en el  parágrafo 3 del artículo 2.4.1.4.1.6. del Decreto 1075 de 2015. 

Artículo 17. Comisión de Implementación de la evaluación para el ascenso y la  reubicación en el escalafón docente. Confórmese la Comisión de Implementación de la  evaluación para el ascenso y la reubicación en el escalafón docente durante el tiempo en que  se desarrolle la evaluación de la que trata esta Resolución. Esta Comisión será integrada por  miembros de cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio de Educación Nacional – quien la presidirá- y el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Trabajadores de la  Educación (FECODE).  

Esta Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y revisar los procesos para el buen  desarrollo de la evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente. El  Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas que considere pertinentes en el marco  de sus competencias y que se ajusten al ordenamiento legal. 

La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes. Podrá ser convocada por el  Ministerio de Educación Nacional extraordinariamente cuando se requiera. 

Artículo 18. Cronograma. El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el  ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278  de 2002, será el siguiente:

 

Actividad  Periodo de ejecución
Apertura y divulgación de la convocatoria  A partir de la expedición del  presente acto administrativo
Compra del número de identificación personal (NIP).  Desde 28 de febrero hasta el 19  de marzo de 2024 
Inscripción de los educadores.  Desde 01 marzo hasta el 21 de  marzo de 2024

 

Actividad  Periodo de ejecución
Publicación de listado de inscritos  22 de marzo de 2024
Reclamaciones frente al listado de inscritos  3 de abril de 2024
Respuesta y rectificación de inscripción  Desde el 4 hasta el 17 de abril de  2024
Publicación y envío de listado definitivo de inscritos a las  ETC  18 de abril de 2024
Acreditación y revisión de requisitos por la ETC  Hasta 30 de abril de 2024
Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al  MEN  2 de mayo de 2024
Publicación de la lista de aspirantes habilitados para  participar del proceso de evaluación.  3 de mayo de 2024
Presentación de reclamaciones a lista de aspirantes  habilitados para participar del proceso de evaluación. Desde el 6 hasta el 8 de mayo de  2024
Respuesta a reclamaciones a lista de aspirantes  habilitados para participar del proceso de evaluación. Desde el 9 hasta el 23 de mayo de 2024
Publicación de listado definitivo de habilitados  24 de mayo de 2024
Citación a la prueba  14 de junio de 2024
Presentación de la Prueba  7 de julio de 2024
Procesamientos de resultados.  Hasta el 23 de agosto de 2024
Publicación de resultados por parte del MEN y las  Entidades Territoriales Certificadas  23 de agosto de 2024
Término para presentar reclamaciones frente a los  resultados. Desde el 26 hasta el 30 de agosto de 2024
Publicación por parte del MEN y de las Entidades  Territoriales Certificadas del listado definitivo de  aspirantes que no interpusieron reclamación a los  resultados. 2 de septiembre de 2024
Expedición de actos administrativos de ascenso o  reubicación para los educadores no reclamantes que  superaron la evaluación Desde el 3 hasta el 23 de  

septiembre de 2024

Término para resolver reclamaciones.  Desde el 3 de septiembre hasta el  6 de noviembre de 2024
Publicación, por parte del MEN y las Entidades  Territoriales Certificadas en Educación, del listado  definitivo de aspirantes que superaron o no superación  de la evaluación luego de la solución de sus  reclamaciones. 7 de noviembre de 2024
Expedición de actos administrativos de ascenso o  reubicación que presentaron reclamación y superaron la  evaluación Desde el 8 hasta el 29 de  

noviembre de 2024

 

Artículo 19. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

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