POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER DEFINITIVAMENTE LOS EMPLEOS VACANTES DE LA PLANTA DE PERSONAL PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, QUE HACEN PARTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN No. 2668 -INPEC CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA 11.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
El presente Anexo hace parte integral del respectivo Acuerdo del Proceso de Selección 2668 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia 11. Contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en dicho Acuerdo para participar en este Proceso de Selección. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas pueden ser consultados en el correspondiente Acuerdo.
1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES
1.1 Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones
Los aspirantes a participar en este Proceso de Selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar el trámite de su inscripción:
a) La inscripción a este proceso de selección, en cualquiera de sus modalidades, se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual en el aplicativo SIMO, disponible en el sitio web www.cnsc.gov.co.
b) Es exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), las vacantes a proveer mediante este concurso de méritos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC (artículo 8° del Acuerdo del Proceso de Selección).
c) Con su inscripción el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.
d) De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, al Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso solamente se pueden inscribir los servidores públicos con derechos de carrera de la entidad que oferta los respectivos empleos en esta modalidad, quienes deberán verificar su estado en el Registro Público de Carrera Administrativa, en adelante RPCA, de la CNSC. De no encontrarse activos en el RPCA o de encontrar su registro desactualizado, deberán solicitar a su entidad que trámite ante la CNSC su registro o actualización correspondiente, sin que la no finalización de este sea impedimento para poderse inscribir en este Proceso de Selección en la modalidad referida. Se aclara que este
trámite no aplica para los aspirantes a los empleos ofertados en la modalidad Abierto en el presente Proceso de Selección.
e) Los servidores públicos de carrera administrativa del INPEC, que decidan participar en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, no podrán inscribirse en este mismo Proceso de Selección en la modalidad de Abierto, atendiendo el principio de igualdad que gobierna el presente proceso de selección, en tanto que, la posibilidad de estos servidores de participar en ambas modalidades genera un desequilibrio frente al público general.
f) Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta: i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuario que se va a registrar en SIMO, valide sus datos biográficos (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación) con la Registraduría Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe auto validar tales datos con dicha entidad mediante el servicio web que para este fin disponga la CNSC en SIMO (botón en el “Perfil del Ciudadano”, en la opción del menú “Datos Básicos”) y que, una vez validados, estos datos no podrán
ser modificados por el ciudadano, ii) que no se podrá registrar nadie que no se encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) que el medio de publicación, divulgación e información oficial para este proceso de selección es el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co
únicamente a través del enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarlo permanentemente, iv) que la CNSC le podrá comunicar preferiblemente la información relacionada con este proceso de selección mediante los mensajes o alertas que genera SIMO en la sección dispuesta para ese fin y/o mediante
mensajes de texto (SMS) enviados al número de teléfono celular registrado en SIMO, el cual debe ser actualizado por el aspirante en caso de novedades, o al correo electrónico personal que obligatoriamente debe registrar en dicho aplicativo (evitando registrar correos institucionales), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, v) que de requerir cambio del correo electrónico registrado en SIMO, deberá presentar solicitud expresa ante la CNSC, adjuntando copia de su documento de identidad e indicando el nuevo correo electrónico, el cual se recomienda que no sea institucional, vi) que la CNSC le comunique o notifique a través de SIMO los actos administrativos que se expidan en las diferentes etapas de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o
complementen, entendiéndose comunicados o notificados al día siguiente en que sean depositados en el buzón dispuesto en el aplicativo para estos fines, vii) que las reclamaciones, intervenciones y/o los recursos que procedan en las diferentes etapas de este proceso de selección solamente se pueden
presentar o interponer en SIMO, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, y viii) revisar permanentemente los términos y condiciones del uso de SIMO y demás documentos relacionados, tales como tutoriales sobre este aplicativo.
g) Inscribirse en este Proceso de Selección no significa que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso
de Selección y el presente Anexo.
h) Durante el presente Proceso de Selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, actualizar en SIMO sus datos personales como ciudad de residencia, dirección y número de teléfono. Los datos relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del documento de identificación y correo electrónico registrados con su inscripción, son inmodificables directamente por el aspirante y solamente se actualizarán previa solicitud del mismo a la CNSC, la cual deberá realizar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace “Ventanilla Única”, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
j)Todos los avisos informativos promulgados y la información emanada durante el proceso de selección, en sus distintas etapas, deberán usar un lenguaje que incluya a la población con discapacidad. Toda publicación y/o aviso informativo del proceso de selección deberá ser traducida a lengua de señas
colombiana y deberá ser compatible para su lectura con herramientas como JAWS, Zoom Text u otras. Se debe garantizar que los Acuerdo Rectores y el presente Anexo Técnico, así como los Acuerdos Modificatorios y aquellos actos administrativos, avisos o información de interés que surja en virtud del desarrollo del concurso de méritos, cuenten con traducción a lenguaje de señas colombiana. Todas las publicaciones que se realicen en el marco del proceso de selección deberán cumplir con los criterios de accesibilidad web, publicarse en formatos accesibles, cumplir con los estándares AA de la
guía de accesibilidad de contenidos web (WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web
k) Las imágenes y videos que se usen en el marco del proceso de selección deberán contener descripción alternativa y/o subtítulos en caso de requerirse. El contenido alternativo deberá describir con palabras el contenido de un elemento no textual, por lo tanto, los elementos en los documentos y videos que no sean texto, por ejemplo, imágenes, cuadros, fórmulas, gráficos, mapas, infografías, entre otros, deben contar con un texto alternativo, lo cual permitirá que una persona con discapacidad visual pueda reconocer su contenido usando herramientas de apoyo.
1.2 Procedimiento de Inscripción
Para inscribirse en el presente Proceso de Selección, el aspirante debe realizar en SIMO el siguiente procedimiento, el cual debe cumplir a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO”, publicado en el sitio web www.cnsc.gov.co, en el menú “Procesos de Selección”, opción “Tutoriales y Videos”, opción “Guías y Manuales”.
1.2.1 Registro en el SIMO
El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado en SIMO, deberá hacerlo, en la opción “Registrarse”, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno de los puntos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Se precisa que el registro en el SIMO se realiza por única vez y los datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación son validados con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Una vez registrado, debe ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su Formación académica, Experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, (tarjeta o matricula profesional cuando aplique, licencia de conducción, entre otros) los cuales le servirán para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, en el presente proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño, debe estar en formato PDF y ser legible, con una resolución entre 300 y 600 dpi.
Es responsabilidad exclusiva del aspirante verificar que la documentación que pretenda aportar para este proceso de selección quede cargada correctamente en el aplicativo, siendo posible su adecuada consulta, legibilidad y visualización.
El aspirante con discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, con el fin de establecer e implementar los mecanismos necesarios para presentar las Pruebas Escritas, Prueba de Aptitud Física y/o Valoración Médica, previstas en este proceso de selección y acceder a estas cuando a ello hubiere lugar.
1.2.2 Consulta de la OPEC
El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos ofertados en el presente proceso de selección y verificar para cuales cumple los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo de Convocatoria y los requisitos exigidos para los mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, en adelante MEFCL, transcritos en la correspondiente OPEC, documentos que se publicarán en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
Si no cumple con los requisitos mínimos del empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante no debe inscribirse.
1.2.3 Selección del empleo para el cual se va a concursar
Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como “Favoritos”, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el presente Proceso de Selección, toda vez que la aplicación de las Pruebas Escritas para todos los empleos ofertados se realizará en la misma fecha y a la misma hora. Si por razones de conveniencia o de oportunidad para el proceso de selección, se requiere realizar las Pruebas Escritas en distintas fechas, estas podrán programarse.
1.2.4 Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado
SIMO mostrará los datos básicos y los documentos de Formación, Experiencia y otros que el aspirante tiene registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada. Igualmente, debe verificar que los documentos registrados en el sistema sean legibles, con una resolución entre 300 y 600 dpi, correspondan con los requisitos del empleo seleccionado y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
Para continuar con el siguiente paso (pago de Derechos de participación), el aspirante debe seleccionar, entre las opciones establecidas en el numeral 3.2 del presente Anexo, la ciudad de presentación de las Pruebas Escritas, misma en la que será citado a la Prueba de Aptitud Física y la Valoración Médica en este proceso de selección, listado de ciudades igualmente publicado en SIMO. El aspirante debe tener en cuenta que la ciudad escogida no puede ser modificada una vez confirme los datos de inscripción al empleo seleccionado.
1.2.5 Pago de Derechos de Participación
El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de Participación solamente para el empleo por el cual va a concursar en el presente proceso de selección. En este sentido, NO se deben realizar pagos para más de un empleo de este proceso de selección, toda vez que la aplicación de las Pruebas Escritas para todos los empleos ofertados en el mismo, como se dijo anteriormente, se realizará en la misma fecha y a la misma hora2. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, ni podrá trasladarse para pagar los Derechos de Participación en otro proceso de selección que realice la CNSC, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante con su inscripción.
El pago de los Derechos de Participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo de interés del aspirante, así:
a) Si el aspirante va a realizar el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos disponibles para usar esta alternativa. Una vez realizada la transacción, SIMO le enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago. En consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho pago en SIMO, los aspirantes deben realizar este pago con la suficiente antelación para evitar que el mismo no quede registrado en SIMO al cierre de la Etapa de Inscripciones.
b) Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales del banco establecidas para el efecto.
El aspirante debe tener en cuenta que solamente con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el procedimiento de formalizar la inscripción.
1.2.6 Formalización de la inscripción
Una vez realizado el pago de los Derechos de Participación para el empleo seleccionado y confirmado dicho pago por el banco en el aplicativo SIMO (confirmación que para el pago online por PSE puede demorar varios minutos u horas), el aspirante que hizo el pago online por PSE puede, con ese pago, hasta antes de los últimos seis (6) días calendario de la Etapa de Inscripciones, siempre y cuando no haya formalizado su inscripción, cambiar de empleo, cuantas veces lo requiera, a otro empleo que corresponda al mismo proceso de selección y al mismo valor del pago realizado por Derechos de Participación para el empleo inicialmente escogido.
Por consiguiente, se entiende que si el aspirante realiza el pago de los Derechos de Participación dentro de los últimos seis (6) días calendario de la Etapa de Inscripciones, ya no puede cambiar el empleo inicialmente escogido con ese pago.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de educación y experiencia del empleo por el que pretende concursar, documentos que se tendrán en cuenta para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección.
Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el aplicativo la opción “INSCRIPCIÓN”. SIMO generará una “Constancia de Inscripción”, en la cual el aspirante encontrará la información correspondiente a sus datos personales, datos del empleo para el cual formalizó su inscripción, ID de inscripción y resumen de los documentos cargados en el aplicativo. Esta información podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y contraseña.
Se aclara que, con cualquiera de las opciones de pago (PSE, botón Bancolombia y código de barras con pago en oficinas o corresponsales bancarios), una vez su transacción sea exitosa, se habilitará de inmediato (o en minutos u horas) la opción de “Inscripción”.
Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar,
reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el aplicativo para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones, para la respectiva modalidad, siguiendo la siguiente ruta en SIMO: “Panel de control” – “Mis Empleos” – “Confirmar empleo” – “Actualización de Documentos”. El sistema generará una nueva “Constancia de Inscripción” con las actualizaciones realizadas.
Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección. Es decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el aplicativo hasta la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad a esta fecha solamente serán válidos para futuros procesos de selección.
Si el aspirante pagó oportunamente los Derechos de Participación para algún empleo y no formalizó la inscripción, al finalizar la Etapa de Inscripciones, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de Participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
Los aspirantes inscritos podrán consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, la cantidad total de inscritos para el empleo en el cual se formalizó su inscripción.
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
2.1 Definiciones y condiciones de la documentación para VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las definiciones, condiciones, reglas y demás aspectos contenidos en este Anexo para la documentación que registre el aspirante en SIMO para su inscripción en el presente proceso de selección, serán aplicadas para todos los efectos de la Etapa de VRM y de la Prueba de Valoración de Antecedentes.
2.1.1 Definiciones
Para todos los efectos de este proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (Ley 115 de 1994, artículo 1).
b) Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y títulos (Ley 115 de 1994, artículo 10).
Esta clase de educación es a la que se refiere, con la denominación de ?Estudios?, el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al definir que:
Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.?
Con relación a la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 establece:
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
Y con relación a la Educación Superior, los artículos 9 y 10 de la Ley 30 de 1992, señalan:
“ARTÍCULO 9. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.
ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados.
Complementariamente, sobre la Educación Superior en las modalidades de Formación Técnica Profesional y Tecnológica, el artículo 3 de la Ley 749 del 2002, precisa que:
“Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las ingenierías, la tecnología de la información y la administración, así:
a) El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional en
La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación
b) El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva;
c) El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en
Con relación a los Ciclos Propedéuticos, el artículo 5 de la Ley 1188 de 2008 faculta a todas las Instituciones de Educación Superior para
“ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas.
Por su parte, el artículo 2.5.3.2.7.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019, indica:
“Artículo 2.5.3.2.7.1. Ciclos propedéuticos. Un ciclo propedéutico es una fase de la educación que le permite al estudiante desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y capacidades, para lo cual requiere un componente propedéutico que hace referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar su formación en educación superior, lo que supone una organización de los programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad.
Cada programa que conforma el proceso formativo por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite de manera independiente para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, según lo definido por la Ley 749 de 2002, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), y la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
La oferta de la formación por ciclos propedéuticos deberá preservar la independencia entre los programas que conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deberá garantizar un perfil de formación pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al egresado insertarse en el campo laboral y a su vez le posibilita continuar su formación mediante el acceso a un nivel formativo superior, dado por el componente propedéutico incluido en el diseño curricular.
Las instituciones que de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, tienen el carácter académico de Técnicas Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel tecnológico o profesional universitario, respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la normatividad colombiana, previo a la solicitud de registro calificado.
c) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un Proyecto Educativo Institucional y que se estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la Educación Formal (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 1.2, compilado en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
De conformidad con el artículo 2.6.2.3 ibidem, son objetivos de esta clase de educación:
1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.
2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.”
La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano incluye los Programas de Formación Laboral y de Formación Académica:
– Programas de Formación Laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
– Los Programas de Formación Académica: Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la Educación Formal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
Nota: Los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano certificados por la Escuela Penitenciaria Nacional, se consideran como FORMACIÓN PENITENCIARIA.
d) Formación Penitenciaria Integral: Comprende los conocimientos, destrezas y aptitudes para la realización humana y la participación activa en el quehacer penitenciario y en la toma de decisiones sociales, constituye un proceso educativo teórico-práctico integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, actitudinales y valores para la convivencia social que le permiten actuar crítica y creativamente en el ambiente laboral y de la vida.
Hacen parte de estos cursos, los de formación, complementación, capacitación y especialización – entre otros-, los cuales serán programados, planeados y ejecutados por la Escuela Penitenciaria Nacional:
Son Cursos de Especialización los que se organizan para preparar a los miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en ramas determinadas del servicio penitenciario, los cuales deben tener una duración mínima de cuatro (4) semanas.
Son Cursos de Capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio correcto de su nuevo desempeño, los cuales deben tener una duración mínima de doce (12) semanas.
Son Cursos de Actualización los que se dispongan periódicamente para entrenar a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, de las reformas y avances de la legislación, la técnica y la ciencia penitenciarias.
e) Educación Informal: Se considera Educación Informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios de comunicación masiva, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados (Ley 115 de 1994, artículo 43). Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solamente darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 5.8, compilado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
f) Área de Conocimiento: Agrupación que se hace de los Programas Académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la Educación Superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas (Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 3).
g) Núcleos Básicos de Conocimiento (NBC): División de un Área del Conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales (Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES. Glosario. Septiembre de 2019. P. 10). Los NBC contienen las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en elSistema Nacional de Información de la Educación Superior ? SNIES (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.4.9).
h) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Para efectos del presente Proceso de Selección, solo se tendrá en cuenta la experiencia laboral adquirida durante el ejercicio de empleos de Carrera Penitenciaria en el INPEC, la cual debe ser certificada por la Subdirección de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
i) Reconocimientos en ejercicio de sus funciones: Se entiende por Reconocimientos, las medallas al valor, los Servicios Distinguidos y las Menciones Honorificas, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC le haya otorgado al aspirante en ejercicio de funciones en un empleo de Carrera Penitenciaria.
j) Evaluación del Desempeño: Es un proceso administrativo de gestión individual y colectiva, que busca verificar, valorar y calificar el desempeño de un servidor en el marco del propósito principal, las funciones y responsabilidades del empleo, con condiciones previamente establecidas en la etapa de fijación de compromisos laborales y comportamentales. Dicha calificación debe ser certificada por la Subdirección de Talento Humano sobre el último periodo a evaluar, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
k) Certificado de Aptitud Médica: Documento emitido por la Subdirección de Talento Humano del INPEC, el cual comprende los oficios de Decisión Médico Laboral -DML del funcionario vinculado con el INPEC, dentro del último año contado a partir de la fecha de cierre de inscripciones.
2.1.2 Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
2.1.2.1 Certificación de la Educación
Los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La Tarjeta Profesional o Matrícula respectiva, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
Para el caso en que se requiera acreditar el título como requisito mínimo, este no podrá sustituirse por certificación de notas, créditos aprobados o de terminación de materias.
Para el caso en que se requiera acreditar el título como requisito mínimo, este no podrá sustituirse por certificación de notas, créditos aprobados o de terminación de materias.
A continuación, se precisan los requerimientos de la documentación que vayan a aportar los aspirantes para que sea tenida en cuenta para la valoración de la Educación en el presente proceso de selección:
a) Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, estar apostillados o legalizados y traducidos, por un traductor certificado, al idioma
Español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o en la norma que la modifique o sustituya.
Con relación a los títulos de los estudios de pregrado o de postgrado realizados en el exterior, que hayan sido acreditados para el cumplimiento de requisitos mínimos del empleo a proveer, son válidos para tomar posesión de dicho empleo, siempre que hayan sido oportunamente registrados en SIMO por el aspirante, en los términos indicados en el párrafo anterior, para participar en este proceso de selección.
Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar tales títulos debidamente convalidados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 o en las normas que la modifiquen o sustituyan (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.4).
En los casos que el aspirante allegue únicamente la Resolución de convalidación del título, esta será válida tanto en VRM como en VA, sin que para ello el aspirante requiera adjuntar el título o diploma correspondiente.
b) Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Las instituciones autorizadas para prestar el Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano solamente expedirán los siguientes Certificados de Aptitud Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994 o en las normas que la modifiquen o sustituyan:
– Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el Programa registrado de Formación Laboral (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.3.1, compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
– Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un Programa de Formación Académica debidamente registrado (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.3.1, compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
En los términos del artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, estos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
– Nombre o razón social de la institución que los otorga.
– Nombre y contenido del programa.
– Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas. Cuando se exprese en días, deberá señalarse el número total de horas por día.
– Fechas de realización.
c) Certificaciones de la Educación Informal. La Educación Informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte. Se exceptúan los cursos de inducción, de ingreso y/o promoción realizados con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Estas certificaciones deberán contener mínimo los siguientes datos:
1. Nombre o razón social de la entidad o institución que las otorga.
2. Nombre del evento.
3. Fechas de realización.
4. Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y, en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por día.
En la Prueba de Valoración de Antecedentes solamente se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal, adicional a la acreditada para cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el respectivo empleo, relacionadas con las funciones de dicho empleo que haya sido acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de inscripciones, y serán puntuadas conforme a lo establecido en el acápite de Valoración de Antecedentes del presente Anexo.
d) Certificaciones de la Formación Penitenciaria: Los Programas Específicos de Formación Penitenciaria se deberán acreditar mediante certificados expedidos por la Escuela Penitenciaria Nacional. Los certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, según lo previsto en el Decreto 1083 de 2015:
1. Nombre o Razón Social de la entidad
2. Nombre del programa
3. Fechas de realización
4. Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.
e) Certificación de la Experiencia, de la Inscripción en el Registro Público de Carrera, de los Reconocimientos en Ejercicio de sus Funciones y de la Evaluación del Desempeño. Se acreditarán únicamente mediante la certificación expedida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC.
Las certificaciones por allegar al proceso de selección, se tramitarán de la siguiente manera:
Por petición oportuna del aspirante al INPEC, según formato estándar diseñado para el efecto y que será publicado en la página Web de la CNSC y el INPEC.
La Subdirección de Talento Humano del INPEC expedirá la certificación con la siguiente información:
– Antecedentes disciplinarios internos.
– Situaciones de interdicción y suspensión en el ejercicio del empleo.
– Inscripción en el registro público de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
– Tiempo de servicio en empleo (s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
– Reconocimientos obtenidos en empleo (s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.
– Porcentaje de evaluación de desempeño laboral y nivel de desempeño del último periodo a evaluar de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
La solicitud extemporánea de la certificación al INPEC, es responsabilidad exclusiva del aspirante.
El cargue en el aplicativo SIMO de la certificación descrita anteriormente, correrá por cuenta de la aspirante, quien deberá aportarla dentro de los términos establecidos en el proceso de selección.
Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como validas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
2.2 Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los documentos que los aspirantes deben adjuntar en SIMO, cada uno en forma independiente, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
1. Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras.
2. Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, conforme a los requisitos de Estudio exigidos para ejercer el empleo al cual aspira y los Criterios valorativos definidos más adelante para el Factor de Educación para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
3. Certificación(es) de los cursos de Formación Penitenciaria y Educación Informal, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones de Educación Informal que tengan fecha de realización de más de diez (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las inscripciones.
4. Certificado de Aptitud Medica. Se requerirá en la etapa de VRM, un certificado emitido por la Subdirección de Talento Humano ? Grupo de Seguridad y Salud en el trabajo del INPEC, donde se evidencie que tiene registro de alguna decisión médico laboral en el último año contado a partir de la fecha de cierre de inscripciones. Dentro del ultimo año el aspirante no debe tener ningún tipo de restricción.
Nota: Este certificado médico de ninguna forma suple la Valoración Médica a realizar en el presente proceso de selección.
5. Certificaciones de experiencia, de inscripción en registro público de carrera administrativa, de los reconocimientos en el ejercicio de sus funciones y de la evaluación del desempeño, expedidas por Subdirección de Talento Humano del INPEC, de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo 19 del presente Acuerdo, para le caso de las certificaciones de reconocimiento en el ejercicio de sus funciones y de la evaluación del desempeño, deberán adjuntarse en SIMO por la opción de ?Otros Documentos?.
6. Certificaciones de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o de cursos o eventos de formación de Educación Informal realizados, debidamente organizadas en orden cronológico, de la más reciente a la más antigua. Con relación a los cursos o eventos de Educación Informal se aclara que solamente se van a tener en cuenta los realizados en los últimos diez (10) años, contados hasta la fecha del cierre de inscripciones.
7. Certificaciones de Experiencia expedidas por la autoridad competente en el INPEC en el ejercicio de empleos de Carrera Penitenciaria, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua.
8. Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo para el cual se inscribe el aspirante y aquéllos que considere deben ser tenidos en cuenta para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de documentación relacionada es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes de la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o
por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a dicha fecha, no serán objeto de análisis para la VRM ni para la Prueba de Valoración de Antecedentes en este proceso de selección.
Cuando el aspirante no presente debidamente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar o no presente ninguna documentación, quedará excluido del mismo, sin que por ello pueda alegar derecho alguno o devolución del derecho de participación.
Los aspirantes varones que queden en Lista de Elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, deberán acreditar su situación militar de conformidad con la normatividad vigente y cuando así corresponda de acuerdo con la Ley.
2.3 Publicación de resultados de la VRM
Los resultados de la VRM serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Para conocer estos resultados, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.
2.4 Reclamaciones contra los resultados de la VRM
Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se deben presentar por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 o de la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Estas reclamaciones no son la oportunidad para que los aspirantes complementen, modifiquen, reemplacen o actualicen documentación aportada en SIMO antes del cierre de inscripciones de este proceso de selección o para adicionar nueva después de dicha fecha. Por consiguiente, los documentos allegados con las mismas se consideran extemporáneos y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para resolverlas.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante deberá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso.
2.5 Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos
Los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos para el empleo al que están inscritos los aspirantes serán publicados en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
3. PRUEBAS ESCRITAS.
Estas pruebas tratan sobre competencias laborales que pueden ser evaluadas mediante instrumentos adquiridos o construidos para tal fin.
Para Distinguido, Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones, Capitán de Prisiones, Mayor de Prisiones, Oficial Logístico y Oficial de Tratamiento.
Estas pruebas tratan sobre competencias que pueden ser evaluadas mediante instrumentos adquiridos o construidos para tal fin.
a) Prueba de Conocimientos generales, capacidades y habilidades: Mide la capacidad de aplicación de conocimientos y otras capacidades y habilidades del aspirante, en un contexto laboral específico, que le permitirán desempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.
b) Prueba de Personalidad. Es una prueba estandarizada para la medición de aspectos a nivel cognitivo, emocional y conductual de las personas.
b) Pruebas de Estrategias de Afrontamiento. Es una prueba estandarizada que tiene por objeto medir la capacidad que debe tener una persona para enfrentar de manera adaptativa las demandas del ambiente.
Todas estas pruebas se van a calificar en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.
Con relación a estas pruebas es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se aplicarán en la misma fecha y a la misma hora, en las ciudades que se indican en el numeral
3.2 del presente Anexo.
– Todos los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM serán citados a los sitios de aplicación, en la fecha y hora que informe la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
– De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo del Proceso de Selección, los aspirantes que no obtengan el “PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO” en la Prueba de conocimientos generales, capacidades y habilidades y/u obtenga un resultado de ?NO APTO? en la Prueba de Personalidad, que son eliminatorias, no continuarán en el proceso de selección y, por lo tanto, serán excluidos del mismo
Nota1: Para la presentación de estas las pruebas contempladas en el Proceso de Selección no podrá ingresar al sitio de aplicación armas, libros, revistas, periódicos, códigos, normas, hojas, anotaciones, cuadernos u otros documentos, ni ningún tipo de aparato electrónico o mecánico como calculadoras, teléfonos celulares o tabletas o computadores portátiles u otros dispositivos móviles similares, cámaras de video, cámaras fotográficas, audífonos (exceptuados los que se utilicen por prescripción médica), siempre que el aspirante acredite tal condición con el respectivo certificado de emitido por la correspondiente IPS, o manos libres alámbricos o inalámbricos, auriculares, micrófonos, dispositivos con micrófonos, intercomunicadores o grabadores de voz, relojes inteligentes, manillas digitales, pulseras o bandas inteligentes, gafas inteligentes, lentes oscuros (exceptuados los que se utilicen por prescripción médica) o de cualquier otro dispositivo que permita la comunicación o la grabación de imágenes, voz o videos y otros similares, razón por la cual el aspirante deberá abstenerse de ingresar cualquiera de estos elementos al sitio de aplicación de esta prueba. El aspirante que incumpla esta regla y que producto de la misma se configure la causal número 7 del artículo 7° del Acuerdo regulador, será excluido del proceso de selección.
Cuando el aspirante necesite validar su identificación con cédula de ciudadanía digital podrá, excepcionalmente, ingresar su teléfono celular al sitio de aplicación, debiéndolo mantener apagado en todo momento y en todo lugar y situarlo en el lugar indicado por el correspondiente jefe de Salón, aclarando que ni la CNSC ni el operador del proceso de selección se hacen responsables de su pérdida o por daños a este dispositivo electrónico. Este dispositivo solamente podrá encenderlo, por una única y exclusiva vez, cuando expresamente se lo solicite el jefe de Salón y/o el Dactiloscopista para verificar su identidad, evento en el cual se podrá realizar la toma decadactilar al aspirante. Realizada esta verificación, este dispositivo electrónico deberá nuevamente ser apagado y situado en el lugar referido anteriormente. Fuera de este uso excepcional y con este único fin, se mantiene la prohibición de hacer uso de este dispositivo electrónico en baños, pasillos, escaleras o cualquier otro lugar o instalación del sitio de aplicación.
Igualmente, se encuentra prohibido ingresar, dejar, recoger y/o usar en los baños o en cualquier otro lugar o instalación del sitio de aplicación cualquiera de los elementos referidos en el párrafo anterior.
Los aspirantes deberán permitir las revisiones necesarias por parte del personal encargado para verificar que las anteriores reglas se cumplan, incluyendo recogerse el cabello y visibilizar orejas y antebrazos. Además, ningún aspirante podrá ingresar con acompañante al sitio de aplicación de estas pruebas.
En los casos necesarios, las personas en situación de discapacidad serán apoyadas por el personal encargado de estar labor.
Una vez los aspirantes ingresen al sitio de aplicación, deben dirigirse directamente al salón donde les corresponde presentar estas pruebas y al culminar su presentación, deben salir de manera inmediata del salón y del sitio de aplicación (entendido como la integralidad de la planta física del sitio dispuesto para la aplicación de la prueba).
El aspirante que llegue después de la hora de citación para la aplicación de estas pruebas solamente podrá ingresar al sitio de aplicación durante los primeros treinta (30) minutos del tiempo previsto para su presentación. No se admitirá el ingreso de ningún aspirante después de este tiempo y se considerará como ausente.
Ningún aspirante podrá salir del correspondiente salón sin autorización del jefe del mismo; tampoco puede retirarse de dicho salón, incluso habiendo finalizado la presentación de estas pruebas, sin que se le haya realizado la respetiva toma de sus huellas dactilares y haya firmado los formatos correspondientes.
Los aspirantes no deben rayar, marcar, destruir, doblar o extraer el cuadernillo de preguntas o la Hoja de Respuestas del respectivo salón ni del sitio de aplicación.
La evidencia de fraude o intento de fraude, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas, dará origen a actuación administrativa por parte del competente, que podría conllevar a la invalidación de la prueba y; en consecuencia, a la exclusión del concursante sin importar la fase del proceso en la que sen encuentre. Al respecto vale recordar que se entiende como fraude o intento de fraude, entre otras, cualquiera de los siguientes eventos:
– Copia o intento de copia durante la aplicación de las pruebas.
– Divulgación o intento de divulgación no autorizada de materiales de las pruebas escritas.
– Sustracción de cualquier material de la prueba.
– Transcripción de contenidos de preguntas en medio físico y/o digital, dentro o fuera de las instalaciones de la aplicación de las pruebas.
– Comunicación (audiovisual, escrita, verbal o no verbal, entre otras) no autorizada en las instalaciones de la aplicación de las pruebas.
– Suplantación.
– Conocer o dar a conocer con anticipación, por cualquier medio, las pruebas aplicadas y/o con posterioridad a la aplicación de las mismas y/o durante la lectura de las Hojas de Respuestas y/o durante el procesamiento de los respectivos resultados.
– Compartir por cualquier medio información sobre las preguntas o sobre el contenido de la prueba. Así mismo, se establecen como otras causales de invalidación de las pruebas:
– Desacato de las reglas establecidas para la aplicación de las pruebas.
– Uso y/o porte de celulares, audífonos o cualquier otro dispositivo electrónico o medio de comunicación.
– Portar armas.
– Estar involucrado en actos bochornosos o que vayan en contra del buen funcionamiento de la aplicación de la prueba.
– Participar y/o tener conocimiento de un intento de fraude por parte de terceros.
Nota 2. Para todos los efectos, se entiende por sitio de aplicación de la prueba, la totalidad de las instalaciones del lugar en el que se lleve a cabo la prueba y no solamente los salones o espacios dispuestos para su aplicación.
Nota 3: Se deberán adoptar los ajustes razonables necesarios para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones. Para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad física, las instalaciones donde se desarrollen las pruebas del proceso de selección deben contar con los ajustes razonables necesarios para garantizar su libre desplazamiento desde el ingreso, el uso de áreas comunes, baños, salones, entre otras, de tal manera que no existan barreras para su desempeño en la prueba ni para la realización de sus actividades personales con autonomía. En consonancia con el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, previo a la realización de la prueba, las instalaciones físicas deberán ser evaluadas por el Operador seleccionado y por esta Comisión Nacional, con el propósito de identificar y eliminar los obstáculos y barreras de acceso que impidan que las personas con discapacidad actuar libremente.
El talento humano o equipo de trabajo del Operador seleccionado para ejecutar las diferentes etapas del Proceso de Selección, deberá contar con capacitación o formación previa, frente a la atención a población con discapacidad y deberá verificar la implementación de los ajustes razonables en cada etapa del concurso, cuyo desarrollo se le haya delegado a través de contrato. La CNSC ofrecerá, a través de su Escuela Virtual, el “Curso para personal vinculado con los Operadores de los Procesos de Selección, quienes ejecutarán las diferentes etapas en los concursos que oferta la CNSC”, el cual incluye un módulo especial sobre accesibilidad y atención de la población con discapacidad. Dicho curso deberá ser cursado y aprobado por todas las personas que intervengan en el proceso.
Durante la etapa de pruebas y acceso a las pruebas, se garantizará la asistencia profesional necesaria para la atención de los diferentes aspirantes que hayan reportado poseer una discapacidad, incluidos guías, psicólogos, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas, o facilitadores para el acceso a la infraestructura destinada para las mismas de acuerdo con la discapacidad reportada por el aspirante en el aplicativo SIMO.
Los lectores especializados que sirvan de apoyo para las personas con discapacidad visual deberán contar con capacitación previa sobre la materia, la cual le permita acreditar que es idóneo y que posee las competencias necesarias para brindar el servicio de lector especializado como apoyo a las personas con discapacidad visual para la presentación de las pruebas escritas a aplicarse en el presente Proceso de Selección. Las IES acreditadas podrán hacer uso del Banco Nacional de Lectores conformado por esta Comisión Nacional, con personal que ha cursado y aprobado la formación ofrecida por el Instituto Nacional para Ciegos -INCI para tal efecto. De igual manera, de requerirse, se debe garantizar que los intérpretes de lenguas de señas colombianas para aspirantes con discapacidad auditiva cuenten con la formación necesaria y la certificación de competencias para realizar esta tarea.
Las personas con discapacidad auditiva que utilicen audífonos de apoyo deberán contar con la respectiva prescripción médica y el certificado emitido por la IPS tratante, el cual deberá ser reportado durante el proceso de inscripción en la plataforma SIMO. De acreditarse tales condiciones, de manera excepcional será permitido el uso del audífono medicado, durante la aplicación de las pruebas escritas y acceso a las mismas.
Se adoptarán espacios exclusivos y controlados para que las personas con discapacidad que cuentan con apoyo de lectores especializados o traductor a lengua de señas puedan presentar las pruebas sin ningún tipo de distracción. El día de la prueba, el personal dispuesto para tal fin dirigirá a la población con discapacidad que hizo el requerimiento una ubicación especial definida como sitio de aplicación.
Los aspirantes que acrediten una discapacidad, en ejercicio de su derecho podrán solicitar un tiempo adicional de hasta 30 minutos para presentar la prueba. Para la aplicación de tal ajuste, la persona deberá anexar al momento de la inscripción en la plataforma SIMO, el certificado de discapacidad correspondiente de acuerdo con la Resolución No. 1239 de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto por las autoridades de salud. La CNSC verificará la necesidad del ajuste razonable en cada caso.
3.1 Citación a Pruebas Escritas
La CNSC y/o la Institución de Educación Superior que se contrate para realizar esta etapa del proceso de selección, informarán en su sitio web, la fecha a partir de la cual los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de estas pruebas.
Todos los aspirantes citados para estas pruebas deben revisar la Guía de Orientación para la presentación de estas pruebas, la cual se publicará en los mismos medios indicados anteriormente.
3.2 Ciudades para la presentación de las Pruebas Escritas.
Las siguientes son las ciudades establecidas para la presentación de las Pruebas Escritas de este proceso de selección: Bogotá D.C., Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Tunja y Villavicencio.
3.3 Publicación de resultados de las Pruebas Escritas.
Los resultados de estas pruebas se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
3.4 Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas Escritas y de Ejecución.
Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se deben presentar por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o de la norma que lo modifique o sustituya.
En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar, si lo considera necesario, el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del
proceso de selección, lo citará a través del SIMO para cumplir con este trámite en la misma ciudad en la que presentó tales pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (transcripción, fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el fin de conservar la reserva de que trata el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.
En esta actividad de “Acceso a Pruebas”, el aspirante solamente podrá tomar notas sucintas sobre aquellas preguntas cuya calificación le genera dudas razonables, con el fin de complementar su reclamación contra los correspondientes resultados, estando prohibido transcribir parcial o totalmente los contenidos de las preguntas y/o de sus respuestas del material al cual tuvo acceso. El aspirante que incumpla esta regla podrá ser excluido del proceso de selección.
El proceso de acceso contra los resultados de las pruebas para las personas con discapacidad debidamente inscritas, contará con los mismos ajustes razonables ofrecidos para el desarrollo de las pruebas. Por ejemplo, si el aspirante solicitó el ajuste razonable de lector especializado o la traducción a lengua de señas colombiana, se deberá permitir el mismo ajuste durante el proceso de reclamación en los términos señalados en el anexo técnico, es decir, podrá ser acompañado por un lector especializado o un intérprete en lengua de señas colombiana.
A partir del día hábil siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días hábiles para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado, únicamente a los aspirantes que en su reclamación inicial solicitaron dicho acceso a pruebas y asistieron a la misma.
En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, su uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación puede tipificarse como una conducta punible que podrá será sancionada de conformidad con la normatividad vigente.
Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
3.5 Resultados definitivos de las Pruebas Escritas.
Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por estos mismos medios.
4. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
Esta prueba tiene como objetivo medir la capacidad y condición física del aspirante, evaluando las áreas sensoriomotora, neuromusculoesquelética, motricidad fina y neuromuscular a través de los siguientes test:
a) Test de Galton
b) Test de Tapping Manos
c) Test de fuerza prensil
d) Test de Flexibilidad “Sit and Reach”
e) Test de fuerza de tren inferior “Counter Movement Jump ?-CMJ
f) Test de 10×5
g) Test para la evaluación de la resistencia aeróbica “Legger-Course Navette”
h) Test de Espacio confinado
i) Test de ascenso de escaleras
j) Test de Arrastre de víctima
NOTA: Las instrucciones de los TEST se informarán a los aspirantes en la Guía de Orientación que para el efecto se expida, con una antelación de un (1) mes a la aplicación de la prueba de APTITUD FÍSICA.
Con relación a estas pruebas es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se aplicarán en las ciudades que se indican en el numeral 3.2 del Anexo 1.
– La Prueba de Aptitud Física se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados y su resultado será ponderado con base en el veinte por ciento (20%) asignado, según lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo.
Los aspirantes que obtenga inferior al mínimo aprobatorio de 70, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, no continuarán en el proceso de selección de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.
4.1. Condiciones mínimas para la presentación de la Prueba de Aptitud Física.
Para la aplicación de la Prueba de Aptitud Física es importante que el aspirante tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
– Para efectos de garantizar la identidad del participante y evitar suplantaciones en la aplicación de la Prueba de Aptitud Física, a cada aspirante se le tomará fotografía y huella digital. La validación de identidad del aspirante podrá efectuarse, por la CNSC o del Operador Contratado.
– El aspirante deberá suscribir, de manera libre, voluntaria y consciente (en pleno uso de sus facultades), un consentimiento informado donde manifieste que la Prueba de Aptitud Física que aplicará, no representa un riesgo para su salud. Si el aspirante se rehúsa a cumplir con este trámite, se levantará un Acta donde conste lo ocurrido y como consecuencia será excluido del Proceso de Selección, de conformidad con lo establecido en la causal 7 del numeral 7.2.1 del artículo 7° del Acuerdo de Convocatoria.
– El aspirante deberá llevar ropa cómoda que le permita realizar ejercicio (pantaloneta o sudadera, camiseta, tenis deportivos) y pantalón jean, para la aplicación de la prueba específica de aptitud Física.
– Bajo ninguna circunstancia el aspirante podrá ausentarse del sitio de aplicación durante el desarrollo de la prueba, en caso contrario obtendrá una calificación de cero (0) puntos.
– El aspirante no podrá presentar la Prueba de Aptitud Física si al momento de la aplicación se encuentra en una o más de las siguientes situaciones:
– Estado de embarazo.
– Periodo post-operatorio y/o post-parto.
– Estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias psicoactivas.
– Presentarse al momento de realizar las pruebas con elementos auxiliares de movilidad (muletas, silla de ruedas, implante coclear, entre otros).
– Ingresar con dispositivos electrónicos tipo celular, cámara o similares.
– No asistir en el horario, fecha y lugar de citación.
– En el caso que el aspirante no pueda culminar alguno de los test de la prueba de aptitud Física que son evaluados a través de tiempo de ejecución, se dará una calificación de 0 puntos
– En caso que el aspirante decida no presentar alguno de los test de la prueba de Aptitud Física, deberá firmar el formato de desistimiento informado y por ende será excluido del Proceso de Selección, de conformidad con lo establecido en la causal 7 del numeral 7.2.1 del artículo 7° del Acuerdo de Convocatoria.
– Para efectos de garantizar la identidad del participante y evitar suplantaciones en la práctica de los Prueba de Aptitud Física, a cada aspirante se le tomará fotografía y huella digital. La validación de identidad del aspirante podrá efectuarse, por la CNSC o la entidad delegada, en cualquier momento de la aplicación de la Prueba de Aptitud Física.
– Respecto del aspirante que se rehúse a cumplir con este trámite, se levantará un Acta donde conste lo ocurrido y la consecuencia será la exclusión del Proceso de Selección, sin perjuicio de recurrir a medidas administrativas y/o penales ante las instancias correspondientes, cuando se considere necesario.
4.2. Citación a la Prueba de Aptitud Física.
La CSNC y/o la Universidad o Institución de Educación Superior que se contrate para realizar esta etapa del proceso de selección, informaran en su sitio web, la fecha a partir de la cual los aspirantes que hayan superado la prueba de Conocimientos Generales y la Prueba de Personalidad deben ingresar con usuario y contraseña al SIMO, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de estas pruebas.
Todos los aspirantes citados para estas pruebas deben revisar la Guía de Orientación para la presentación de estas pruebas, la cual se publicará en los mismos medios indicados anteriormente.
4.3. Lugar de presentación de la Prueba de Aptitud Física.
El aspirante debe tener en cuenta que la ciudad donde presentará y accederá a la Prueba de Aptitud Física, es la misma, donde aplicará las pruebas escritas del proceso de selección.
4.4. Publicación de resultados de la Prueba de Aptitud Física
Los resultados de estas pruebas se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña
4.5. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Aptitud Física.
Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, lo citará para cumplir con este trámite en la misma ciudad en la que presentó tales pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.
A partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
La CNSC podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con las Sentencias T- 466 de 2004 y C-951 de 2014 proferidas por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
Las reclamaciones enviadas o radicadas en forma física o por medios distintos a SIMO con posterioridad a las fechas establecidas, no serán objeto de análisis.
En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
4.6. Resultados definitivos de la Prueba de Aptitud Física.
Los resultados definitivos de la Prueba de Aptitud Física se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
5. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
La Prueba de Valoración de Antecedentes se realiza con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado las Pruebas Eliminatorias.
En la valoración de la Educación se tendrán en cuenta los Factores de educación, experiencia, reconocimientos en ejercicio de sus funciones y evaluación del desempeño.
5.1 Criterios valorativos para puntuar la Educación en Valoración de Antecedentes.
Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido que se presenten, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo y procesos institucionales:
5.1.1 Educación Formal: En la siguiente tabla se describe la puntuación que puede obtener un aspirante con la presentación de Educación Formal que exceda el requisito mínimo y que se encuentre debidamente acreditada, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el Acuerdo que rige el proceso de selección para cada factor siempre y cuando se encuentre relacionado con las funciones del empleo.
Los eventos de formación en los que la certificación no establezca intensidad horaria, no se puntuarán.
En la Educación Informal se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.
Para efectos de la Educación Informal sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones para el presente proceso, con el propósito de garantizar que la Educación Informal acreditada permita evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.
Los programas de Educación informal certificados por la Escuela Penitenciaria Nacional y que fueron puntuados en FORMACIÓN PENITENCIARIA, no tendrán puntuación en este ítem.
5.2. Criterios valorativos para puntuar la experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Para la valoración en esta prueba de la Experiencia adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido para el empleo a proveer, se tendrán en cuenta los puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en el numeral 5 de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación.
5.5 Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
5.6 Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Las reclamaciones contra los resultados se deben presentar por los aspirantes que vayan a hacerlas únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Con estas reclamaciones los aspirantes no pueden complementar, modificar, reemplazar o actualizar documentación aportada en SIMO antes del cierre de inscripciones de este proceso de selección o adicionar nueva. Los documentos allegados con las mismas se consideran extemporáneos y, por consiguiente, no se tendrán en cuenta para resolverlas.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante deberá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
5.7 Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
6. VALORACIÓN MÉDICA Y ESTABLECIMIENTO DE INHABILIDADES MÉDICAS
La presentación de la Valoración Médica no constituye una prueba dentro del proceso de selección, sino un trámite previo y obligatorio para ingresar a los Cursos de Capacitación.
Con ocasión de la valoración médica, las inhabilidades de este tipo se encuentran reguladas en la Resolución No. 002870 del 03 de abril de 2024 del INPEC “Actualiza el Profesiograma, Perfil Profesiográfico y documento de inhabilidades médicas, anexo a la versión 4 para el empleo de Dragoneante, versión 2 para el empleo de Oficial Logístico, Versión 3 para los empleos de Teniente de Prisiones y Mayor de Prisiones, Versión 4 para los empleos de Inspector, Inspector Jefe, Capitán de Prisiones y Comandante Superior del CCV Versión 4, y se adopta la Versión 1 para los empleos de Distinguido y Oficial de Tratamiento, del INPEC”. La mencionada Resolución y sus anexos, describen los exámenes médicos que se aplicarán en el Proceso de Selección como requisitos indispensables por cumplir el aspirante, antes de ingresar a Curso a la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 119 del Decreto 407 de 1994.
6.1 Citación a Valoración Médica.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Despacho del Comisionado encargado del proceso o quien ésta delegue, en la fecha que se determine, citará a través del sitio web www.cnsc.gov.co,
enlace SIMO “Proceso de Selección No. 2668 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia 11, a
valoración médica solo a los aspirantes que superen todas las pruebas del Concurso.
Todos los exámenes médicos a practicar a cada participante del proceso de selección que haya superado el concurso y en cumplimiento a los Profesiogramas del empleo de Distinguido, Inspector, Inspector Jefe, Teniente, Capitán, Mayor, Oficial Logístico y Oficial de Tratamiento Penitenciario, adoptado por el INPEC, serán a costo del aspirante, de acuerdo a los precios del mercado establecidos para esos servicios.
Antes de realizar las citaciones a los aspirantes a la práctica de exámenes médicos, la CNSC publicará en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO “Proceso de Selección No. 2668 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia 11″, el costo exacto que los aspirantes deben pagar para la realización de los exámenes médicos y las formas de pago disponibles para tal fin.
Para efectos de garantizar la identidad del participante y evitar suplantaciones en la práctica de los exámenes médicos, a cada aspirante se le tomará fotografía y huella digital, sin perjuicio de la adopción de medidas ante las instancias correspondientes, cuando se consideren necesarias. La validación de identidad del aspirante podrá efectuarse por la CNSC o la entidad delegada, en cualquier momento de la práctica de exámenes médicos. Respecto del aspirante que se rehúse a cumplir con este trámite, se levantará un Acta donde conste lo ocurrido y la consecuencia será la exclusión del proceso de selección.
NOTA: El aspirante antes de pagar los costos fijados para la aplicación de la Valoración Médica, bajo su responsabilidad, deberá revisar sus condiciones físicas y de salud, a fin de establecer si se encuentra habilitado para ejercer el empleo de Dragoneante del INPEC, de acuerdo con la Resolución No. 002870 del 03 de abril de 2024 del INPEC ?Actualiza el Profesiograma, Perfil Profesiográfico y documento de inhabilidades médicas, anexo a la versión 4 para el empleo de Dragoneante, versión 2 para el empleo de Oficial Logístico, Versión 3 para los empleos de Teniente de Prisiones y Mayor de Prisiones, Versión 4 para los empleos de Inspector, Inspector Jefe, Capitán de Prisiones y Comandante Superior del CCV Versión 4, y se adopta la Versión 1 para los empleos de Distinguido y Oficial de Tratamiento, del INPEC”.
6.2 Importancia y efectos del resultado de la Valoración Médica.
Con la valoración médica practicada a cada aspirante que supere el concurso, se analiza la aptitud médica y psicofísica, entendida ésta de manera general como la capacidad mental y física que posee un ser humano para desempeñar una actividad u oficio.
La capacidad física es la compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el profesiograma psicofísico para una función específica y el conjunto de cualidades y condiciones físicas del aspirante a dicha función. Esta capacidad en cada aspirante citado a practicarse exámenes médicos, se evaluará por medio de los siguientes instrumentos presentes en el profesiograma adoptado por el INPEC: a) La historia clínica ocupacional, con énfasis en el sistema neurológico y osteomuscular, b) La ficha de evaluación de la carga física y c) La ficha de evaluación osteomuscular.
La capacidad médica y psicofísica de los aspirantes a ingresar como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, se califica bajo los conceptos de sin restricción/ con restricción.
El aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, físicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente, según el Profesiograma del Empleo de Dragoneante establecido por el INPEC, será considerado SIN RESTRICCIÓN.
Será calificado con restricción el aspirante que presente alguna alteración médica de conformidad con lo lineamientos definidos por el INPEC en el Profesiograma establecido para el empleo de Dragoneante, documento que hace parte integral del proceso de selección, y que derivará en su exclusión del proceso de selección.
El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la aptitud médica y psicofísica del aspirante, será el emitido por la entidad especializada contratada previamente para tal fin por la universidad pública o privada o institución de educación superior acreditada por la CNSC y con la cual suscriba el contrato o convenio interadministrativo para el desarrollo del proceso de selección.
La valoración médica practicada a cada aspirante no es una prueba dentro de la Convocatoria, sino que constituyen un requisito para ingresar al Curso de Formación o Complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, el resultado de los exámenes médicos después de resueltas las reclamaciones, tendrá carácter de definitivo.
El aspirante que obtenga calificación definitiva de CON RESTRICCIÓN en la Valoración Médica, será excluido del proceso de selección en esa instancia.
6.3 Lugar de presentación de la Valoración Médica.
El aspirante debe tener en cuenta que la ciudad donde se le practicará la Valoración Médica, es la misma, donde aplicará las pruebas escritas del proceso de selección.
6.4. Publicación de Resultados.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO se publicará mediante PDF, el resultado de la valoración de exámenes médicos “Proceso de Selección No. 2668- INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia 11”.
6.5 Atención y respuesta a las reclamaciones sobre los resultados de la Valoración Médica.
Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de Valoración Médica SOLO serán recibidas a través del sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co enlace SIMO, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados.
La reclamación será decidida y comunicada a través del sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co enlace: SIMO.
Ante la decisión que resuelve la reclamación contra el resultado de la Valoración Médica, no procede ningún recurso.
NOTA: A solicitud de los aspirantes en el proceso de reclamación, podrá realizarse una segunda valoración médica con la misma IPS contratada, costos que deberán ser asumidos por el aspirante.
6.6 Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
7. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES
Esta labor se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 48, numeral 48.1 del Acuerdo de Convocatoria.
Bogotá D.C., diciembre de 2024