Por la cual se aclara, modifica y adiciona la Resolución 22453 de 2016.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4.1.4.2.1 (numeral 1°) del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en sus artículos 35 y 36 (numeral 2°) la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que mide desempeño y la actuación realizada por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.
Que el Ministerio expidió la Resolución 22453 de 2016 en la que fijó reglas y la estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley 1278 de 2002 y que inició trámites en el año 2016 y se desarrolla en el año 2017.
Que cuando un acto administrativo contiene expresiones que pueden presentar dudas en cuanto a la interpretación que debe dársele, la entidad que lo dictó puede expedir un segundo acto aclaratorio para no generar errores bajo estas interpretaciones.
Que, en el presente caso, entre la comunidad educativa han surgido algunas dudas respecto del proceso de evaluación que inició trámites en el año 2016 y se desarrolla durante el año 2017, por lo cual se hace necesario aclarar y ajustar algunos aspectos contenidos en la Resolución 22453 de 2016, con el fin asegurar el adecuado desarrollo del referido proceso, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Que como consecuencia de la primera reunión de la Comisión de Implementación de la ECDF celebrada el día 21 de diciembre de 2016, en la que se discutió la necesidad de facilitar y mejorar el proceso de evaluación, se acordó: (i) la creación de un Manual de Autograbación específico para las zonas especiales que se acuerden en esta comisión; (ii) permitir que los educadores puedan elegir entre cargar el video en la página web dispuesta para este fin o enviar el video por medio físico a la dirección de correspondencia que especifique el ICFES; (iii) que en caso que el video sea remitido de manera física y virtual se evaluará únicamente el enviado por este último medio y (iv) los pares evaluadores serán de establecimientos educativos oficiales o de las universidades a las que hace alusión la Resolución 18471 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, debido a que estos últimos llevan un proceso de aprendizaje en cuanto a los criterios de evaluación y las estrategias para superar las falencias que puedan evidenciarse en el resultado de la ECDF.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Aclaración del contenido de la Resolución 22453 de 2016. Aclárese en todas las partes considerativas y resolutivas de la Resolución 22453 de 2016, que dentro de la expresión «la labor del educador» se incluye la práctica educativa y pedagógica del educador.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Resolución 22453 de 2016. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así:
«Artículo 2. Convocatoria.La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa (en adelante ECDF). el cual inició trámites en el año 2016 y se desarrolla durante el año 2017, deberá producir el acto administrativo de convocatoria respectiva. siguiendo el cronograma establecido en la Resolución 21292 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional (modificada por la Resolución 664 de 2017) o por las demás que la modifiquen o sustituyan.
La entidad territorial certificada en educación divulgará esta convocatoria ampliamente para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la secretaría de educación o quien haga sus veces. »
Artículo 3. Modificación del literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016.Modifíquese el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así:
« b) Requisitos de los videos. Para ser evaluados. los videos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el ICFES en el Manual de Autograbación general o en el Manual Autograbación Especial que se expida para los educadores que residan en las zonas especiales que defina el Ministerio de Educación Nacional.
Los manuales de que trata el presente literal podrán ser descargados de la página web dispuesta para el proceso de evaluación.».
Artículo 4. Modificación del literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016. Modifíquese el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así:
- d) Presentación de los videos. Los educadores podrán elegir alguna de las dos modalidades que se enuncian a continuación para presentar sus videos: (i) cargar el video en la página web dispuesta y en los períodos fijados para tal fin; o (ii) enviar el video por medio físico a la dirección de correspondencia que especifique el ICFES.
En el caso que un educador cargue el video en la página web dispuesta y lo envíe por medio físico, se preferirá aquél que haya sido cargado en la página web. ».
Artículo 5. Modificación del artículo 10 de la Resolución 22453 de 2016. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así:
«Artículo 10. De los pares evaluadores. Podrán ser elegidos como pares evaluadores los docentes de instituciones educativas oficiales o de las universidades referidas en la Resolución 18471 de 2016. Para la elección de estos pares, el ICFES desarrollará una convocatoria pública.
Los docentes que resulten seleccionados para desempeñarse como pares evaluadores deberán recibir una formación específica que les permita manejar los formatos y matrices a ser utilizados. de tal manera que el proceso de la ECDF se adelante de forma adecuada, objetiva y rigurosa.
No podrán desempeñarse como pares evaluadores aquellos educadores que se inscriban en el proceso de ECDF de que trata la presente resolución.
Parágrafo. Para efectos de esta resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad conexa a la función docente pero en ningún caso podrá haber desescolarización de estudiantes por el ejercicio de esta función. En tal sentido, a los docentes que resulten seleccionados como pares evaluadores se les podrá hacer un reconocimiento económico mediante el pago de honorarios, el cual no podrá superar un valor equivalente a dos y medio días de salario mínimo legal vigente. ».
Artículo 6. Modificación del parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 22453 de 2016. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así:
«Parágrafo 1. El ICFES determinará las situaciones en las que sea necesario revisar la calificación cuando exista discrepancia en la valoración dada por los pares evaluadores regional y nacional, de acuerdo con los parámetros establecidos para la evaluación, de tal forma que sea un tercer par evaluador quien decida la calificación del educador.
El tercer par evaluador deberá ser docente de alguna de las universidades de que trata la Resolución 18471 de 2016 y su designación se realizará por el ICFES de listas que remitan las propias universidades, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca esa entidad. ».
Artículo 7. Adición del parágrafo 2 al artículo 11 de la Resolución 22453 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 11 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así:
«Parágrafo 2. El Ministerio implementará los mecanismos para el diálogo pedagógico entre los pares evaluadores y los aspirantes a través de la plataforma virtual dispuesta para tal fin.
Igualmente, el Ministerio promoverá campañas pedagógicas para el uso de la plataforma en la cual se desarrolla la evaluación.»
Artículo 8. Modificación del parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución 22453 de 2016. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución 22453 de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo 3. Los instrumentos podrán cargarse en un solo momento por medio de la plataforma que se disponga para la evaluación o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el ICFES. Únicamente en los casos de educadores que residan en las zonas especiales que defina el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los lineamientos de la Comisión de implementación de la ECDF, las evidencias de los videos podrán ser enviadas en físico. »
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.