Por la cual se modifica el artículo 1 de la resolución 21292 de 2016.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 en los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el estatuto de profesionalización docente el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35 y en numeral 2 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.
Que el Decreto 1657 de 2016. adicionado al Decreto 1075 de 2015, subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1. Parte 4. Libro 2. del Decreto 1075 en donde se reguló la evaluación de la que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.
Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) y, por tanto, expidió la Resolución n° 21292 de 2016.
Que con el fin de promover la participación efectiva de los educadores inscritos en el escalafón de que trata el Decreto 1278 de 2002 en la ECDF que inició trámites en el año 2016 y que se desarrollará en el año 2017. el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario adelantar campañas pedagógicas sobre el uso de la plataforma en la cual se desarrollará la evaluación y aumentar el plazo de inscripción para dicho proceso, al igual que el plazo para iniciar el cargue de instrumentos a la plataforma. por lo que se hace necesario modificar en ese sentido el cronograma de actividades de que trata el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016.
Que con la modificación de la fecha del cierre de inscripciones e inicio del cargue de instrumentos no se modifica la fecha de finalización de la evaluación.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
Artículo 1. Modificación al artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016, a partir de la etapa de inscripción, el cual quedará así:
Actividad | Periodo de Ejecución |
Inscripción | Desde el 02 de enero de 2017 hasta el día 03 de febrero de 2017. |
Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación. | Desde el 20 de febrero de 2017. Estas etapas finalizarán como máximo el 23 de julio de 2017. |
Publicación de resultados por parte del ICFES. | El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación, publicará los resultados el 24 de julio de 2017. |
Término para presentar reclamaciones frente a los resultados. | Los aspirantes a ser ascendidos o reubicados en los términos que indique la normatividad, podrán interponer reclamación de considerarlo necesario a partir del día hábil siguiente a la publicación de resultados. |
Término para resolver las reclamaciones | El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para tal fin, contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para resolver las reclamaciones interpuestas. |
Publicación lista de candidatos | Una vez enviados los listados de candidatos por parte del Ministerio de Educación Nacional a las ETC, estas efectuarán la publicación de los listados dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión. |
Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación del movimiento. | A partir de la publicación de los listados de candidatos, la entidad territorial contará con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de ascenso o reubicación salarial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto. |
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.