Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones.
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EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, en los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015, y el Decreto 1573 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.
Que el Decreto 1657 de 2016, adicionado al Decreto 1075 de 2015, subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 en donde se reguló la evaluación de la que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.
Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación y en virtud de ello, procede a fijarlo para la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa que iniciará trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el año 2017, para los educadores que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 2.4.1.4.1.3 y su parágrafo transitorio del Decreto 1075 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 que iniciará trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el año 2017:
Actividad | Periodo de Ejecución |
Definición de los instrumentos y las características de la evaluación. | El Ministerio de Educación Nacional expedirá el acto que defina la información sobre los instrumentos y las características de la evaluación, lo cual deberá surtirse a más tardar el 01 de diciembre de 2016. |
Apertura y divulgación de la Convocatoria. | A partir del 02 de diciembre de 2016 y hasta antes de la fecha de inicio de compra del número de identificación personal, las secretarías de educación certificadas deberán expedir y divulgar el acto administrativo de convocatoria. |
Compra del número de identificación personal (NIP) | Esta etapa iniciará el 19 de diciembre de 2016 y finalizará el 23 de enero de 2017, inclusive. |
Inscripción | Iniciará el 02 de enero de 2017 y se cerrará el día 24 de enero de 2017. |
Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación | Desde el 25 de enero de 2017. Estas etapas finalizarán como máximo el 23 de julio de 2017. |
Publicación de resultados por parte del ICFES. | El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación, publicará los resultados el 24 de julio de 2017. |
Término para presentar reclamaciones frente a los resultados. | Los aspirantes a ser ascendidos o reubicados en los términos que indique la normatividad, podrán interponer reclamación de considerarlo necesario a partir del día hábil siguiente a la publicación de resultados. |
Término para resolver las reclamaciones. | El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para tal fin, contará con un término máximo cuarenta y cinco (45) días calendario para resolver las reclamaciones interpuestas. |
Publicación lista de candidatos | Una vez enviados los listados de candidatos por parte del Ministerio de Educación Nacional a las ETC, estas efectuarán la publicación de los listados dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión. |
Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación del movimiento. | A partir de la publicación de los listados de candidatos, la entidad territorial contará con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de ascenso o reubicación salarial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto. |
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.