Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.
Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 15711 de 2015 “Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación”.
Que el 8 de octubre se profirió la Resolución 16604 de 2015 mediante la cual se introdujeron ajustes en aspectos específicos a la Resolución 15711 de 2015.
Que una vez hechas las proyecciones con el Instituto Colombiano. de Evaluación de la Educación -ICFES Y FECODE de la duración efectiva del proceso de evaluación, se procede a ajustar el cronograma previsto en el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por el artículo 7 de la Resolución 16604 de 2015 para determinar cada una de sus actividades hasta la publicación de resultados y posterior término para presentar reclamaciones por parte de los educadores que participen en dicha prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación del artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015. El artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por el artículo 7 de la Resolución 16604 de 2015, quedará así:
“Artículo 14. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Resolución:
Actividad | Fecha |
Apertura y divulgación de la Convocatoria | 24 de septiembre de 2015 |
Compra del número de identificación personal (NIP) | 25 de septiembre a 13 de octubre de 2015. |
Inscripción | 28 de septiembre al 14 de octubre 2015 |
Verificación de requisitos | 04 de noviembre al 09 de noviembre de 2015 |
Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación | 10 de noviembre de 2015 |
Citación a profesores que decidan que los grabe un camarógrafo oficial | 10 al 13 de noviembre de 2015 |
Realización de los videos por los educadores que decidan autograbarse. | 04 de noviembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 |
Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales | 17 de noviembre de 2015 al 23 de febrero de 2016 |
Agenda para cargar videos en el sistema (Pico y Placa) | 21 de noviembre de 2015 al 01 de marzo de 2016 |
Revision videos de autograbación de profesores según agenda | Hasta el 05 de marzo de 2016 |
Grabación por camarógrafos oficiales de videos que no hayan cumplido requisitos | Hasta el 18 de marzo de 2016 |
Término para la entrega de todos los instrumentos validados. (Incluido video) | 18 de marzo de 2016 |
Procesamiento de resultados por parte del ICFES | 27 de marzo a 28 de abril de 2016 |
Publicación de resultados por parte del ICFES | 29 de abril de 2016 |
Término para presentar reclamaciones | 06 de mayo de 2016 |
Parágrafo 1. El Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación -ICFES, desde el inicio del cargue de videos en el sistema previsto en el cronograma, adelantará la revisión de los videos autograbados por los educadores para establecer si estos cumplen o no con los requisitos de calidad previstos en el artículo 7 de la presente Resolución.
Cuando en la revisión se determine que el video no cumple con los requisitos antedichos, tal conclusión se le comunicará al educador con el fin de que éste decida si realiza una nueva autograbación o si opta por la asignación de un camarógrafo oficial, en los términos establecidos en el numeral 5o del artículo 7 del presente acto administrativo.
En todo caso, el ICFES deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos a más tardar el 5 de marzo de 2016, de manera que se garantice la posibilidad de que los últimos videos autograbados que no cumplan con los requisitos, puedan ser autograbados o grabados por camarógrafos oficiales dentro de los términos establecidos en el cronograma.
Parágrafo 2. Los cinco (5) días que establece el numeral 50 del artículo 7 de la presente Resolución con que cuenta el educador cuyo video no cumpla con los requisitos mencionados para manifestar su opción sobre un nuevo autograbado o la grabación por camarógrafo oficial, contará de manera individual para cada uno de ellos a partir del día siguiente de la fecha en que el ICFES le comunique la conclusión de la correspondiente revisión.
Parágrafo 3. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta Resolución así como cualquier ajuste a que llegare a haber lugar.”
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de su publicación.