Por la cual se modifica la Resolución 15711 de 2015.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.
Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional estableció el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa que será aplicada a los educadores indicados en el considerando anterior.
Que una vez proferida la Resolución 15711 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario precisar aspectos puntuales sobre la acreditación de los requisitos para participar en la evaluación de carácter diagnóstica formativa, la aplicación y valoración de los instrumentos de evaluación en particular del video, las reglas de designación de pares, la divulgación de resultados y la definición y ajustes del cronograma, por lo cual se justifica modificar la citada resolución mediante el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación del numeral 1° del artículo 4 de la Resolución 15711 de 2015. El numeral 1° del artículo 4 de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:
“1. Estar desempeñando mediante nombramiento en propiedad un cargo del educador al momento de la inscripción.”
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Resolución 15711 de 2015. Elartículo 7 de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:
“Artículo 7. Instrumentos de evaluación. La evaluación de carácter diagnóstica formativa, debido a su enfoque cualitativo, involucrará un proceso metodológico de valoración de la práctica educativa y pedagógica, en la cual se utilizarán diferentes métodos e instrumentos que se aplicarán con estricto seguimiento de los procedimientos adoptados por el ICFES, garantizando confiabilidad, validez e imparcialidad en el proceso de evaluación.
Los instrumentos de evaluación que se tendrán en cuenta en la prueba de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:
- A. Video. El objetivo de este instrumento es registrar una actividad de aula de los docentes o de la labor de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
- Alternativas de grabación. Para la grabación del video, el educador tendrá la posibilidad de escoger entre las siguientes dos opciones:
- a) Grabado por camarógrafos profesionales en el establecimiento educativo en donde el educador labore. Para garantizar la igualdad de oportunidades, el costo de los servicios del camarógrafo será asumido por el Ministerio de Educación N
- b) Autograbado por el educador, en el establecimiento educativo en donde él labore.
Los directivos sindicales podrán realizar su video en los lugares en donde él decida realizar el taller de formación, objeto de la grabación.
- 2. Requisitos de los videos. Para ser evaluados, los videos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) El video que sea autograbado por el educador deberá cumplir con las siguientes condiciones para su realización:
Debe utilizarse una cámara que realice una filmación de buena calidad. Debe utilizarse un trípode para estabilizar la cámara. Debe grabarse, no sólo el educador, sino los estudiantes o demás actores de la comunidad educativa que hagan parte de la actividad Se debe garantizar una buena iluminación para que sean visibles las personas que participan en el video. Debe hacerse uso de un micrófono que permita obtener el audio de los estudiantes y evidenciar su interacción con el docente y compañeros, o la interacción de los diferentes actores de la comunidad educativa grabados en el mismo.
- b) Los videos que sea realizados por camarógrafos profesionales deberán cumplir con las condiciones específicas que defina el ICFES.
- c) Los videos deben contemplar unas secciones definidas las cuales se especificarán en los documentos guía que serán puestos a disposición en el portal virtual del proceso, al que se podrá acceder a través de la página web del ICFES y del Ministerio de Educación Nacional. Todo lo anterior deberá hacerse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas aplicables.
- Características de los videos. Los videos deben reunir unas características, según las funciones que desempeñe el educador evaluado:
- a) Docentes. La grabación debe enfocarse en la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula, de ahí que debe registrarse la clase que le corresponda impartir al docente en el establecimiento educativo.
- b) Rectores y directores rurales. La grabación debe enfocarse en la gestión académica. El rector puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para ser grabada:
- Reunión con docentes
- Reunión con estudiantes
- Reunión con padres.
- c) Coordinadores. La grabación debe centrarse en su trabajo educativo y pedagógico, de acuerdo con las funciones asignadas por el rector. El docente coordinador puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para registrar en su video:
- Reunión con docentes
- Reunión con estudiantes
Tutores del Programa Todos a Aprender. El video debe enfocarse en reuniones de formación con docentes, es decir, en el marco de la implementación de las Sesiones de Trabajo Situado definidas en la ruta de acompañamiento o sesiones de trabajo con maestros para la formación complementaria a la ruta.
- e) Docentes orientadores. El video debe enfocarse en estrategias específicas de
prevención. El docente orientador podrá elegir autónomamente una de las siguientes actividades:
- Trabajo con docentes
- Talleres con estudiantes
- Proyectos transversales
- Trabajo con padres
- f) Directivos sindicales. El docente directivo sindical o los docentes que demuestren estar en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos podrán elegir autónomamente una de las siguientes actividades para la grabación de su video:
- Taller de formación política con docentes.
- Taller de formación sindical con docentes o
- Taller de formación pedagógica con docentes.
- Presentación de los videos. Para el caso de los videos que sean grabados por camarógrafos profesionales, el envío electrónico estará a cargo de los camarógrafos, mientras que los videos autograbados deben ser subidos por el educador a la página web que disponga el ICFES, en los periodos asignados para cada evaluado. En casos excepcionales, con el respectivo comprobante de la imposibilidad del cargue del video, los evaluados podrán remitir el video en formato magnético (DVD O USB) mediante correo certificado a la dirección que para tal efecto se indique en el portal virtual del proceso, siempre y cuando cumplan con las fechas establecidas para dicho envío. Los videos enviados por correo certificado, deben tener los tipos de formato y tamaño de archivo que se hayan definido en la convocatoria.
- Incumplimiento de los requisitos. En el caso que alguno de los videos autograbados no cumpla con las condiciones de calidad de grabación, el ICFES informará de esta situación al educador quien contará con cinco (5) días para decidir si realiza nuevamente una autograbación dentro de un término no mayor a cinco (5) días, o si solicita que su video sea realizado por los camarógrafos profesionales de que dispone el ICFES. En caso que solicite que el video sea realizado por un camarógrafo profesional deberá sujetarse al cronograma de grabación definido por el ICFES.
En el evento en el cual el educador no se pronuncie sobre la forma de grabación dentro del término cinco (5) días, o, en los casos en que habiendo optado por la autograbación, esta no fuere cargada en el sistema dentro del término anteriormente establecido, o si el nuevo video autograbado no cumple con las condiciones de calidad de grabación, el educador quedará excluido del proceso de evaluación de qué trata la presente Resolución.
- Los videos que estén cargados en la plataforma virtual deberán estar acompañados de los siguientes anexos:
- Formulario debidamente diligenciado.
- Formatos de planeación de clase y evidencias de evaluación a sus estudiantes para el caso de los videos de los docentes de aula.
- Los demás formatos específicos para los videos de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos.
El formulario y los formatos indicados en este numeral deberán ser descargados por el educador del portal virtual del proceso de evaluación, los cuales deberán ser diligenciados totalmente, con los demás anexos que allí se encuentren.
En la plataforma virtual el educador deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que cuenta con el consentimiento informado de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y jóvenes que aparezcan en los videos. El educador es el responsable de conservar dichos consentimientos que deberán constar por escrito.
Corresponde al Ministerio de Educación orientar a los padres de familia para que éstos den su consentimiento en la realización del video de los educadores. así como a los directivos docentes y directores rurales para que le faciliten esta tarea al educador.
- Autoevaluación. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción del educador frente a su desempeño en las funciones y actividades propias que viene desarrollando.
Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores y directivos rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender, directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
- Encuesta de estudiantes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción de los estudiantes sobre la práctica educativa del evaluado.
Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores y directivos rurales.
Este instrumento no se aplicará a estudiantes matriculados en el grado de transición ni a aquellos matriculados hasta tercer grado de la educación básica primaria.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
- Encuesta a docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del evaluado por parte de docentes pertenecientes al establecimiento educativo.
Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes orientadores, rectores, directores rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender y directivos sindicales.
Para la evaluación de los directivos sindicales, la encuesta de que trata este literal se aplicará a los docentes que participen en la actividad seleccionada por el evaluado en el video que realice.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
- Encuesta de padres de familia. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del directivo docente por parte de los padres de familia de estudiantes del establecimiento educativo.
Este instrumento se aplicará para evaluar a rectores y directores rurales. Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
- Encuesta a directivos docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del docente tutor en comisión para el Programa Todos a Aprender en el acompañamiento al establecimiento educativo.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
- Encuesta al representante legal del sindicato (Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo). Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar el grado de cumplimiento del plan de trabajo del directivo sindical.
Este instrumento se aplicará para evaluar a los directivos sindicales. Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en la página web del proceso.
- Evaluación anual de desempeño. Promedio aritmético de las últimas dos (2) evaluaciones de desempeño anual del educador. Esta información debe haber sido actualizada por la entidad territorial en el sistema HUMANO o el que haga sus veces, para que pueda ser enviada al Ministerio de Educación Nacional, quien una vez realice las respectivas verificaciones, la remitirá al ICFES”.
Artículo 3. Modificación del numeral 2o del artículo 8 de la Resolución 15711 de 2015. El numeral 2° del artículo 8 de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:
“2. El instrumento de autoevaluación y las encuestas indicadas en el artículo anterior serán revisadas por el ICFES, de acuerdo con los procedimientos que se adopten para tal fin.”
Artículo 4. Modificación del numeral 4o del artículo 10 de la Resolución 15711 de 2015. El numeral 4o del artículo 10 de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:
“4. Los videos de los directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores directivos sindicales, o por pares de un centro de formación pedagógica o sindical.”
Artículo 5. Modificación del Parágrafo del artículo 11 de la Resolución 15711 de 2015. El Parágrafo del artículo 11 de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:
“Parágrafo. En la valoración del video, según la distribución del total de los evaluados, se tendrá en cuenta el puntaje del evaluado con mayor número de puntos, el cual será ajustado a cien (100) puntos. Los puntajes de los demás aspirantes que sean iguales o superiores a treinta (30) puntos serán objeto de un ajuste con base en la nueva escala que resulte. Los ajustes dependerán de los resultados de cada cohorte.”
Artículo 6. Modificación del inciso 1o del artículo 12 de la Resolución 15711 de 2015. El inciso 1° del artículo 12 de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:
“Artículo 12. Divulgación de resultados, reclamaciones y expedición de actos administrativos. Una vez finalizado el trabajo de ponderación de los resultados de los instrumentos, y establecido el resultado de la evaluación por parte del ICFES, las entidades territoriales certificadas son las responsables de publicar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de los resultados, la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral 2o del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán reubicados en un nivel salarial superior, o ascendidos en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación con carácter diagnóstica formativa.
El resultado de la evaluación estará acompañada por un informe de carácter cualitativo de la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula, que podrá ser solicitada por el docente, y que será utilizado en la orientación de los cursos que realicen los docentes que no superen la evaluación diagnóstica formativa.”
Artículo 7. Modificación del Parágrafo del artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015. El del artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:
“Artículo 14. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Resolución:
Actividad | Fecha |
Apertura y divulgación de la Convocatoria | 24 de septiembre de 2015. |
Compra del número de identificación personal (NIP) | 25 de septiembre a 13 de octubre de 2015 |
Inscripción | 28 de septiembre al 14 de octubre 2015 |
Verificación de requisitos | 13 de octubre al 15 de octubre 2015 |
Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación | 16 de octubre de 2015 |
Citación de grabaciones con camarógrafo | 17 al 19 de octubre de 2015 |
Entrega de los videos realizados por los mismos educadores | A partir del 1 de diciembre en modalidad pico y placa |
Parágrafo. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta Resolución o posteriores que lo ajusten, aclaren o modifiquen…”
Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de su publicación.