Por la cual se modifica el cronograma de actividades de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017, consagrado en la Resolución 21292 de 2016, modificada por las resoluciones 664 y 13995 de 2017.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LAMINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 30 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35 y en el numeral 20 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.
Que el Decreto 1657 de 2016 subrogó las secciones 1, 2,3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en donde se regula la evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.
Que mediante la Resolución 22453 de 2016 aclarada, modificada y adicionada por la Resolución 775 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional definió las reglas y la estructura de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017.
Que con fundamento en el numeral 30 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 21292 de 2016, modificada por las resoluciones 664 y 13995 de 2017, mediante la cual se definió el cronograma de la ECDF indicada en el considerando anterior.
Que una de las actividades que prevé la Resolución 21292 de 2016, en el marco de la ECDF, es la de cargue de los instrumentos de evaluación, la cual debe realizarse hasta el 17 de agosto de 2017, según el último plazo definido mediante la Resolución 13995 de 2017.
Que en la ECDF que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017 se encuentran habilitados 45.800 educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, de los cuales se espera que todos completen su evaluación.
Que a pesar de la ampliación del cronograma efectuada mediante la Resolución 13995 de 2017, el número de instrumentos de video cargados en la plataforma de la evaluación al 02 de agosto no supera el 33,52%, lo que corresponde a 15.354 educadores. Esto significa que aún hacen falta por cumplir el requisito del cargue de instrumento de video y sus respectivos soportes 30.446 docentes habilitados, que equivalen al 66,48%. Adicionalmente, el instrumento de autoevaluación sólo ha sido completado por el 41,08% de los educadores autorizados, haciendo falta que 26.986 profesores cumplan con dicho instrumento.
Que entre los factores que se han presentado para que los educadores no puedan efectuar el cargue efectivo de los instrumentos de evaluación, se encuentra en que en algunos casos dichos instrumentos que se encontraban en la plataforma dispuesta por el ICFES no correspondían con el nivel de enseñanza, la actividad académica o con el área de enseñanza de los educadores, lo cual se produjo entre otros motivos, por los trasladados que durante la época de junio y julio se realizaron de estos servidores.
Que de mantenerse esta situación, el ICFES no podría remitir a la institución educativa los respectivos instrumentos de evaluación de las encuestas a la comunidad educativa o al municipio en donde labora el educador, o los instrumentos podrían no evaluar al educador teniendo en cuenta su verdadero cargo y área de enseñanza, lo que podría generar dificultades para el adecuado desarrollo de la ECDF.
Que por lo anteriormente, resulta evidente que se han presentado inconvenientes con el cronograma de actividades de que trata la Resolución 21292 de 2016, modificada por las resoluciones 664 y 13995 de 2017 para la ECDF indicada en este acto administrativo. De esta forma, la modificación obedece a garantizar que todos los educadores habilitados tengan la posibilidad de completar su evaluación y que se corrijan las dificultades evidenciadas en el desarrollo de la misma.
Que el día 02 de agosto de 2017 se reunió la Comisión de Implementación de la ECDF de la que trata el artículo 16 de la Resolución 22453 de 2016, en la que se llegó a la conclusión de solicitarle al Ministerio de Educación Nacional que modifique el cronograma de la ECDF con el fin de permitir que los educadores tuvieran más tiempo para verificar sus datos de inscripción y cargar los instrumentos de video y autoevaluación.
Que dados los hechos anteriormente mencionados y en coherencia con el numeral 3° del artículo 2.4.1.4,2.1 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional debe adoptar medidas con el fin de culminar exitosamente la ECDF y por esta razón, se hace necesario modificar el cronograma de actividades de que trata el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016, modificado por las resoluciones 664 y 13995 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016, modificado por el artículo 1 de las Resoluciones 664 y 13995 de 2017, el cual quedará así a partir de la etapa de «Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación»:
Actividad | Periodo de Ejecución |
Término para el cargue de video, formato pedagógico de planeación basado en el video (FPPBV) y autoevaluación | Hasta el 10 de septiembre de 2017. |
Aplicación del instrumento encuestas. | Hasta el 26 de octubre de 2017. |
Publicación de resultados por parte del ICFES. | El 30 de noviembre de 2017 |
Término para presentar reclamaciones frente a los resultados | 01 de diciembre al 07 de diciembre de 2017. |
Publicación, por parte de la entidad territorial, de los listados definitivos de candidatos de educadores que no presentaron reclamación y que aprobaron la ECDF. | Desde el 11 de diciembre de 2017. |
Término para resolver las reclamaciones. | 21 de enero de 2018. |
Publicación, por parte del ICFES, de los resultados actualizados o ajustados de los educadores que hayan presentado reclamaciones. | 22 de enero de 2018. |
Publicación, por parte de la entidad territorial, de los listados definitivos de candidatos de educadores que presentaron reclamación y que aprobaron la ECDF. | Desde el 23 de enero de 2018. |
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación a través de la plataforma dispuesta para el desarrollo de la evaluación, informará a los educadores habilitados para presentar la ECDF las fechas en las cuales se permitirá verificar los datos para que actualicen su información, lo que deberá ser en cualquier fecha antes de¡ 21 de agosto de 2017.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.