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Normatividad/ Docente Abierto

Proyecto Anexo Técnico Docentes 2026

Publicado hace 7 días

ANEXO – POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTESETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN EL MARCO DE LOS PROCESOSDE SELECCIÓN Nos. XXXXXXXXXX – DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES – BOGOTÁ, D.C.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

PREÁMBULO

El presente Anexo, hace parte integral de los Acuerdos del Proceso de Selección para Docentes y Directivos Docentes, contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en tales Acuerdos para participar en este proceso. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas pueden ser consultados en el respectivo Acuerdo.

El SIMO y el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, son los medios oficiales de publicación y comunicación de las actuaciones del presente proceso de selección, conforme al artículo del Acuerdo del Proceso de Selección sobre medios oficiales de comunicación y publicidad. Es responsabilidad exclusiva del aspirante registrar y mantener actualizados en el SIMO sus datos de contacto y consultar de manera permanente dicho aplicativo y el sitio web de la CNSC durante todo el desarrollo del proceso de selección. Cuando la CNSC lo requiera, podrá emplear medios alternativos de comunicación con las personas con y sin discapacidad, los cuales serán válidos para los efectos del presente Proceso de Selección, conforme al parágrafo de ese mismo artículo del Acuerdo del Proceso de Selección. Estos medios no sustituyen la publicación en los medios oficiales señalados en este numeral.

1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES.

1.1 Condiciones Previas a la Etapa de Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.

Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar su trámite de inscripción:

  1. a) Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, las vacantes a proveer mediante este proceso de selección, a partir de la fecha de inicio de la etapa de divulgación de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, cuyo contenido consta en el artículo 8 y cuya divulgación se rige por el artículo 9 del Acuerdo del Proceso de Selección.
  2. b) Las correspondientes inscripciones se deberán realizar en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del sistema SIMO, disponible en la página web www.cnsc.gov.co.
  3. c) Las inscripciones para los empleos ofertados en la modalidad Abierto con reserva para personas con discapacidad se realizarán en una primera etapa, sin cobro de derechos de participación. Una vez concluida esta, se habilitará la adquisición de derechos de participación y las inscripciones para los empleos ofertados en la modalidad Abierto sin reserva.
  4. d) La adquisición de derechos de participación e inscripción correspondiente a las vacantes ofertadas como parte de la reserva para personas con discapacidad conservará su gratuidad. La adquisición de derechos de participación e inscripción de la modalidad de Abierto sin reserva se desarrollará en su totalidad dentro de una misma anualidad, de manera que a todas las personas obligadas al pago les resulte aplicable una única equivalencia en pesos. Antes de iniciar esa etapa, la CNSC publicará en su sitio web y en el SIMO el valor en pesos de los derechos de participación, calculado conforme a 1,32 UVT y al acto general de tarifas vigente en la anualidad en que se cause el pago, en los términos del parágrafo tercero del artículo 6 del Acuerdo del Proceso de Selección.

La Sentencia C-117 de 2026, según el sentido de la decisión dado a conocer oficialmente mediante el Comunicado No. 19 del 6 de mayo de 2026, declaró la exequibilidad condicionada del título y de los artículos 1 y 2 de la Ley 2418 de 2024, en el entendido de que su objeto, alcance y ámbito de aplicación se extienden a los concursos de ingreso y ascenso de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa, entre ellos el Sistema Especial de Carrera Docente. En consecuencia, este Proceso de Selección incorpora la reserva mínima del siete por ciento (7 %) de las vacantes definitivas a proveer, para ser ocupadas por personas con discapacidad. Las vacantes a proveer se determinan con base en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) reportada y certificada por la Entidad Territorial Certificada en Educación, conforme al artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 915 de 2016, y la reserva se refleja en las tablas del artículo 8 del Acuerdo del Proceso de Selección. Para tal efecto, la Entidad Territorial Certificada en Educación identifica y marca en el SIMO las vacantes objeto de reserva, de conformidad con los lineamientos comunicados por la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Adquisición de derechos de participación e inscripciones.

Se manejarán dos modalidades dentro de una misma convocatoria, mediante subetapas diferenciadas: primero los empleos en la modalidad de Abierto con reserva para personas con discapacidad y, concluida esa subetapa y hechos los ajustes de OPEC a que haya lugar, los empleos en la modalidad de Abierto sin reserva.

  1. e) En este contexto, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 2418 de 2024 se establece la exención del pago de derechos de participación para personas con discapacidad, sin perjuicio del deber de planeación presupuestal que corresponde a las entidades oferentes para financiar el proceso. Conforme a la Circular Externa CNSC No. 2025RS011333 del 7 de febrero de 2025, solo podrán inscribirse en vacantes reservadas para personas con discapacidad los aspirantes que así lo acrediten conforme a la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma vigente que las modifique, adicione o sustituya; salvo que decidan participar para vacantes que no tengan reserva para personas con discapacidad, asumiendo el pago de sus derechos de participación.
  2. f) Las personas con discapacidad podrán inscribirse en la modalidad de oferta que elijan, sea en las vacantes ofertadas con reserva o en las ofertadas sin reserva, siempre que cumplan los requisitos mínimos del empleo. En una y otra modalidad se garantizan los ajustes razonables, con independencia de que la vacante esté o no reservada. La inscripción es única en el conjunto del Proceso de Selección, cualquiera sea la modalidad elegida, en los términos del parágrafo quinto del artículo 8 y del parágrafo octavo del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección. La exención del pago de los derechos de participación opera únicamente respecto de las vacantes ofertadas con reserva para personas con discapacidad; quien se inscriba en una vacante ofertada sin reserva asumirá el pago correspondiente.
  3. g) Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisitos generales de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.
  4. h) Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta: i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuario que se va a registrar en SIMO, valide sus datos biográficos (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y tipo, número y estado del documento de identificación) con la Registraduría Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe autovalidar tales datos con dicha entidad mediante el servicio web que para este fin disponga la CNSC en SIMO (botón en el Perfil del Ciudadano, en la opción del menú “Datos Básicos”) y que, una vez validados, estos datos no podrán ser modificados por el ciudadano, ii) que no se podrá registrar nadie que no se encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) que el medio de divulgación e información oficial para este proceso de selección, es la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarla permanentemente, iv) que la CNSC le podrá comunicar la información relacionada con este proceso de selección al correo electrónico personal que obligatoriamente debe registrar en dicho aplicativo (evitando registrar correos institucionales), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.4.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 subrogado por el artículo 1° del Decreto 915 de 2016, v) realizar en SIMO las reclamaciones e interponer los recursos que procedan en las diferentes etapas de este proceso de selección, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen y vi) que la CNSC realice en SIMO la comunicación y notificación de las situaciones o actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
  5. i) Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del Proceso de Selección.
  6. j) Durante el presente proceso de selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, actualizar en SIMO datos personales como: ciudad de residencia, dirección y número de teléfono. Los datos relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del documento de identificación y correo electrónico registrado en su inscripción, son inmodificables directamente por el aspirante y solamente se actualizarán previa solicitud del mismo adjuntando copia de su cédula de ciudadanía. Por lo tanto, los aspirantes deben evitar registrar en SIMO correos corporativos.
  7. k) Todos los avisos informativos promulgados y la información emanada durante el Proceso de Selección, en cada una de sus etapas, deberán utilizar un lenguaje incluyente y accesible a personas con discapacidad. Toda publicación y/o aviso informativo del Proceso de Selección deberá ser traducido a Lengua de Señas Colombiana (LSC) y deberá ser compatible para su lectura con tecnologías de asistencia como JAWS, Zoom Text, herramientas de lectura de pantalla u otras. Asimismo, se debe garantizar que los Acuerdos y el presente Anexo Técnico, así como los eventuales Acuerdos Modificatorios y cualquier acto administrativo, aviso o información de interés que surja en virtud del desarrollo del Proceso de Selección, cuenten con traducción a Lengua de Señas Colombiana (LSC) y accesibilidad digital. La CNSC verificará el cumplimiento de esta obligación con anterioridad a cada publicación. El equipo a cargo del Proceso de Selección informará con antelación las publicaciones previstas, de modo que ninguna se surta sin traducción a Lengua de Señas Colombiana y sin texto alternativo.
  8. l) Todas las publicaciones que se realicen en el marco del Proceso de Selección deberán cumplir con los criterios de accesibilidad web, publicarse en formatos accesibles, cumplir con los estándares AA de la guía de accesibilidad de contenidos web (WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme lo indica la Resolución 1519 de 2020 y sus anexos, emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En esta medida, se debe garantizar que los Acuerdos, el presente Anexo Técnico y demás documentos asociados sean accesibles para las personas con discapacidad interesadas en participar en el Proceso de Selección.
  9. m) Las imágenes y videos que se usen en el marco del Proceso de Selección deberán contar con descripciones alternativas y/o subtítulos cuando se requiera. El contenido alternativo deberá describir con palabras el contenido de cualquier elemento no textual. En consecuencia, todos los elementos incluidos en documentos y videos que no sean texto, por ejemplo, imágenes, cuadros, fórmulas, gráficos, mapas, infografías, entre otros, deberán contar con un texto alternativo, que permita a las personas con discapacidad visual reconocer su contenido usando herramientas de apoyo.
  10. n) Una vez quede en firme el resultado de la verificación de los certificados de discapacidad, la CNSC determinará la suficiencia de las inscripciones válidas. Los empleos reservados para personas con discapacidad que, al finalizar la Etapa de Adquisición de derechos de participación e inscripciones, no cuenten con inscripciones válidas, o cuyo número sea inferior al de vacantes ofertadas, se declararán desiertos y se trasladarán a la OPEC de empleos en la modalidad de Abierto sin reserva, conforme al parágrafo sexto del artículo 8 del Acuerdo del Proceso de Selección. La declaratoria de vacantes desiertas de la modalidad de Abierto sin reserva se surtirá en los términos del numeral 1.4 del presente Anexo.
  11. o) Los aspirantes a empleos reservados para personas con discapacidad que no aporten el certificado de discapacidad conforme a lo establecido en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma vigente que las modifique, adicione o sustituya, no continuarán en el Proceso de Selección considerado en su integridad, comprendidas las dos modalidades de oferta, según el procedimiento que se establece en el numeral 1.2.7 del presente Anexo Técnico, y sin que ello habilite una inscripción posterior en la modalidad de Abierto sin reserva.

La información y los documentos que los aspirantes registren en el SIMO serán tratados conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, y se utilizarán exclusivamente para los fines propios del presente proceso de selección y para el ejercicio de las funciones de administración y vigilancia de la carrera a cargo de la CNSC. Con su inscripción, el aspirante autoriza dicho tratamiento, así como la verificación de la autenticidad de los documentos aportados ante las autoridades e instituciones que los expidieron, en los términos del parágrafo quinto del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección.

NOTA: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar a la CNSC la modificación del correo electrónico y número de cédula registrados en su inscripción, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.

1.2 Procedimiento de Inscripción.

Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO” y publicado en la página web www.cnsc.gov.co en el enlace SIMO y en el menú “Información y Capacitación”, opción “Tutoriales y Videos”:

1.2.1 Registro en el SIMO:

El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe hacerlo, en la opción “Registrarse”, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno de los puntos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Se precisa que el registro en el SIMO se realiza por una única vez y los datos de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y estado del documento de identificación son validados con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su Formación académica, Experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, en el presente proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.

El aspirante con discapacidad debe indicarlo en el formulario de datos básicos en SIMO y adjuntar el certificado de discapacidad conforme a lo establecido en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma vigente que las modifique, adicione o sustituya. Esta marcación y esta carga constituyen el canal ordinario para anticipar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en todas las etapas previstas en este Proceso de Selección. Su ausencia no extingue el derecho al ajuste razonable: el aspirante podrá solicitarlo con posterioridad al registro, a través de la Ventanilla Única de la CNSC (https://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/), y acreditar la necesidad por otros medios idóneos. Esta regla no altera las condiciones de acreditación exigidas para la inscripción en las vacantes ofertadas con reserva, previstas en los numerales 1.2.6 y 1.2.7 del presente Anexo.

1.2.2 Consulta de OPEC:

El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos de carrera ofertados en la presente convocatoria, y verificar en cuales cumple con los requisitos mínimos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran definidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Docentes y Directivos Docentes del sistema especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educación Nacional – MEN, mediante la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022.

Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante no debe inscribirse.

1.2.3 Selección del empleo para el cual se va a concursar:

Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como “Favoritos”, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el marco de los Procesos de Selección Nos. xxxx a xxxx de 2026 – Docentes y Directivos Docentes. Inscribirse a más de una (1) vacante de las ofertadas en el presente proceso de selección constituye causal de exclusión, en los términos del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección. Lo anterior, por cuanto la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados en el mismo se realizará en la misma fecha y a la misma hora.

Una vez haya decidido el empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la confirmación de selección del empleo.

Para todos los efectos, el Proceso de Selección comprende las dos modalidades de oferta, esto es, Abierto con reserva para personas con discapacidad y Abierto sin reserva, y la inscripción única se cuenta sobre el conjunto del proceso. En consecuencia, quien formalice su inscripción en la modalidad de Abierto con reserva no podrá inscribirse después en la modalidad de Abierto sin reserva, cualquiera sea el resultado de la verificación del certificado de discapacidad prevista en el numeral 1.2.7 del presente Anexo.

Hasta el último día de la etapa de “actualización de documentos” el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en SIMO, con excepción del correo electrónico y la cédula de ciudadanía.

1.2.4 Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado

SIMO mostrará los datos básicos y los documentos de Formación, Experiencia y demás soportes que el aspirante tenga registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información sea pertinente, correcta y se encuentre actualizada. Igualmente, deberá verificar que los documentos cargados en el aplicativo sean legibles y cuenten con una resolución entre 300 y 600 dpi, que no tengan contraseña, correspondan con los requisitos del empleo seleccionado y que la información suministrada coincida con los documentos aportados.

Para continuar con el siguiente paso (pago de derechos de participación), el aspirante debe seleccionar, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del presente Anexo, la ciudad en la que presentará las Pruebas Escritas a aplicar en este Proceso de Selección, del listado de ciudades publicado en SIMO. Los aspirantes, podrán modificar la ciudad seleccionada para la presentación de dichas pruebas, de acuerdo con el listado disponible en SIMO y siempre dentro del término establecido por la CNSC previa comunicación publicada en el sitio web www.cnsc.gov.co.

Nota: Las solicitudes de cambio de ciudad para la aplicación de Pruebas Escritas que se realicen para una ciudad diferente de las establecidas para tal fin o fuera del término indicado, no serán atendidas favorablemente.

1.2.5 Pago de derechos de participación:

El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación únicamente para el empleo por el cual va a concursar en el presente Proceso de Selección. No debe realizar pagos para más de un empleo de este Proceso de Selección, toda vez que la aplicación de las Pruebas Escritas para todos los empleos ofertados se realizará en la misma fecha y hora, tal como se indicó anteriormente.

El pago de los derechos de participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea pago en línea a través de PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales habilitadas por dicho banco. Estas opciones serán mostradas por SIMO al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo de interés del aspirante, así:

  1. a) Pago en línea por PSE: Si el aspirante selecciona esta opción, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos disponibles para usar esta alternativa. Una vez realizada la transacción, SIMO le enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago. En consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho pago en SIMO, el aspirante debe realizar este trámite con suficiente antelación, a fin de evitar que el pago no quede registrado en SIMO antes del cierre de la Etapa de Adquisición de derechos de participación e Inscripciones para la modalidad seleccionada.
  2. b) Pago por ventanilla en el banco: Si el aspirante opta por esta alternativa, SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o en una impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales del banco habilitadas para realizar el pago.

Una vez realizado el pago y antes de formalizar la inscripción, el aspirante podrá trasladar el pago realizado de un empleo a otro, siempre y cuando ambos tengan el mismo costo.

El aspirante debe tener presente que el pago por sí solo no constituye inscripción. Para quedar inscrito, deberá completar el procedimiento de formalizar la inscripción.

Nota: De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2418 de 2024 y con la Circular Externa CNSC No. 2025RS011333 del 7 de febrero de 2025, las personas con discapacidad que opten por vacantes ofertadas como parte de la reserva para personas con discapacidad tendrán gratuidad en la inscripción, siempre que, al momento de inscribirse, adjunten el certificado de discapacidad conforme a lo establecido en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2.6 Formalización de la Inscripción:

Una vez realizado el pago de los derechos de participación para el empleo seleccionado y confirmado dicho pago por el banco en el aplicativo SIMO (confirmación que para el pago en línea por PSE puede demorar varios minutos u horas), el aspirante podrá cambiar el empleo inicialmente escogido siempre y cuando:

  1. a. No haya formalizado su inscripción, y
  2. b. El nuevo empleo corresponda al mismo Proceso de Selección y tenga el mismo valor del pago realizado por concepto de derechos de participación.

El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser tenidos en cuenta para la etapa VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección.

Hasta el último día del término de inscripciones el aspirante podrá anexar y/o actualizar documentos en el SIMO. Cuando la Etapa de Adquisición de derechos de participación e Inscripciones se desarrolle en las dos subetapas previstas en el artículo 3 del Acuerdo del Proceso de Selección, las referencias del presente Anexo al último día del término de inscripciones se entienden hechas al último día del término de inscripciones de la subetapa en la que el aspirante formalizó su inscripción, conforme al parágrafo sexto del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección. Para la Verificación de Requisitos Mínimos y la prueba de Valoración de Antecedentes únicamente se tendrán en cuenta los títulos, certificaciones de experiencia y demás documentos que acrediten condiciones obtenidas hasta el último día hábil de la etapa de inscripciones. La etapa posterior de cargue, actualización o validación documental, habilitada por la CNSC para quienes superen la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas hasta la fecha que esta indique, con posterioridad a la firmeza de los resultados de dicha prueba y de la Psicotécnica, no permitirá acreditar requisitos causados con posterioridad al cierre de inscripciones, sin perjuicio de aportar o actualizar en SIMO los soportes de condiciones obtenidas oportunamente.

Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el sistema la opción “INSCRIPCIÓN”. SIMO generará una Constancia de Inscripción, en la cual el aspirante encontrará la información correspondiente a sus datos personales, datos del empleo para el cual formalizó su inscripción, ID de inscripción y resumen de los documentos cargados en el sistema. Esta información podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y contraseña.

Se aclara que, con cualquiera de las opciones de pago (PSE, botón Bancolombia o código de barras para pago en oficinas o corresponsales bancarios), una vez la transacción sea exitosa, la opción de “Inscripción” se habilitará de manera inmediata o en un lapso de minutos u horas.

Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el sistema para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Adquisición de derechos de participación e Inscripciones, siguiendo esta ruta en SIMO: Panel de control -> Mis Empleos -> Confirmar empleo -> “Actualización de Documentos”. El sistema generará una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas.

Frente a los documentos aportados se deben tener en cuenta dos momentos:

  1. 1. Para el cumplimiento de los requisitos mínimos, únicamente se tendrán en cuenta los títulos y certificaciones de experiencia obtenidos y cargados en el aplicativo SIMO hasta el último día habilitado para la recepción de documentos. No obstante, se precisa que para el cumplimiento del Requisito Mínimo se toma como fecha valida de los títulos y/o experiencia, la obtenida hasta el último día hábil de la etapa de inscripción.
  2. 2. Para la prueba de valoración de antecedentes, se tendrán en cuenta los certificados de formación y experiencia obtenidos, y cargados en el aplicativo SIMO hasta el último día habilitado para la recepción de documentos.

Si al finalizar la Etapa de Adquisición de derechos de participación e Inscripciones, el aspirante pagó el Derecho de Participación para algún empleo y no formalizó la inscripción, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. La misma regla se aplicará, sin exigencia de pago, a los aspirantes que hayan seleccionado un empleo con vacantes ofertadas con reserva para personas con discapacidad y hayan cargado el certificado de discapacidad dentro del término, en atención a la gratuidad de esa subetapa. Si el aspirante pagó los Derechos de Participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.

Los aspirantes inscritos podrán consultar en el sistema SIMO, con su usuario y contraseña, la cantidad total de inscritos para el empleo por el cual concursa.

Si el aspirante decide postularse a una vacante reservada para personas con discapacidad, deberá presentar al momento de la inscripción en el aplicativo SIMO, el certificado de discapacidad conforme a lo establecido en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social. Además, deberá verificar que la categoría de discapacidad que consta en su certificado corresponde a alguna de las señaladas por la ENTIDAD en el aplicativo SIMO para el ejercicio del empleo ofertado. Las categorías de discapacidad son las previstas en la Resolución 1197 de 2024, esto es, física, auditiva, visual, sordoceguera, intelectual, psicosocial y múltiple, y su definición por empleo corresponde a la Entidad Territorial Certificada en Educación, en los términos del parágrafo octavo del artículo 8 del Acuerdo del Proceso de Selección. El cargue del respectivo certificado es condición necesaria para continuar en el Proceso de Selección.

1.2.7. Verificación Certificado de Discapacidad

Finalizado el plazo de inscripciones de la modalidad de Abierto con reserva, y conforme al parágrafo segundo del artículo 12 y al parágrafo séptimo del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, se verificará que las personas que se hayan inscrito a vacantes ofertadas como parte de la reserva para personas con discapacidad aporten el certificado de discapacidad conforme a lo establecido en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma vigente que las modifique, adicione o sustituya. En consecuencia, los aspirantes que cumplan con este requisito de participación continuarán en el Proceso de Selección, mientras que aquellos aspirantes que no lo acrediten, previa observancia del debido proceso, no continuarán en el Proceso de Selección considerado en su integridad, comprendidas las dos modalidades de oferta, sin que ello habilite una inscripción posterior en la modalidad de Abierto sin reserva. Para lo anterior, en la fecha que disponga la CNSC, que será indicada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio webwww.cnsc.gov.co, publicará el listado de quienes no continúan en el proceso de selección.

Las reclamaciones contra la verificación del certificado de discapacidad se presentarán por los aspirantes únicamente a través de la Ventanilla Única de la CNSC (https://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/), durante los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya. Estas reclamaciones serán resueltas por la CNSC.

Estas reclamaciones tienen por objeto verificar que el certificado de discapacidad cargado en SIMO dentro del término de inscripciones fue efectivamente valorado, y corregir el resultado cuando el documento se aportó en oportunidad y no fue tenido en cuenta.

Estas reclamaciones NO constituyen la oportunidad para que los aspirantes complementen, modifiquen, reemplacen o actualicen el certificado de discapacidad aportado en SIMO antes del cierre de inscripciones de la modalidad de Abierto con reserva, ni para adicionar uno nuevo después de esa fecha. Los documentos que se alleguen con ese propósito se consideran extemporáneos y no serán tenidos en cuenta para resolverlas.

En la fecha que disponga la CNSC, que será indicada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, se comunicará la decisión que resolvió la reclamación presentada. Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso.

1.3 Identificación y declaratoria de vacantes desiertas en el proceso de selección para las ofertadas en la modalidad de Abierto con reserva

Una vez finalice la Etapa de Adquisición de derechos de participación e Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de Selección en la modalidad Abierto con reserva, la CNSC declarará desiertas aquellas vacantes para las cuales no se registraron aspirantes inscritos o cuyo número de inscritos sea inferior al de las vacantes ofertadas. Esta actividad se realizará en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de las respectivas inscripciones. La provisión de las vacantes que se declaren desiertas en el Proceso de Selección en la modalidad de Abierto con reserva se realizará mediante este mismo Proceso de Selección en la modalidad Abierto sin reserva, razón por la cual pasarán a hacer parte de la OPEC de esta última.

Para efectos de lo anterior, la CNSC publicará en su sitio web un aviso informativo, junto con el acto administrativo mediante el cual se declaren desiertas, total o parcialmente, las vacantes ofertadas en la modalidad Abierto con reserva.

En dicho acto administrativo, en el aviso informativo y en la OPEC ajustada se publicará una matriz de correspondencia con una fila por cada OPEC de origen, que indicará: el código OPEC y la modalidad de origen; el código OPEC y la modalidad de destino o el nuevo número asignado en SIMO; la denominación, el código, el grado o identificación equivalente, el área de desempeño y demás características del empleo; la Entidad Territorial Certificada en Educación; el número de vacantes trasladadas; el número de vacantes del destino antes del traslado; y el total de vacantes resultante. Cuando varias OPEC de origen se incorporen a una misma OPEC de destino, cada relación se mostrará separadamente.

Cuando en la OPEC de la modalidad Abierto sin reserva no exista un empleo con las mismas características del empleo cuyas vacantes fueron declaradas desiertas, la CNSC procederá a crear un nuevo registro OPEC para su incorporación y oferta en dicha modalidad. El código OPEC asignado al nuevo empleo será igualmente informado a los aspirantes mediante el respectivo aviso informativo y el acto administrativo que declare las vacantes desiertas.

Realizada la incorporación de estas vacantes a la OPEC de la modalidad Abierto sin reserva, la CNSC dará inicio a la Etapa de Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones correspondiente a dicha modalidad, de conformidad con las reglas y el procedimiento establecidos en el numeral 1 del presente Anexo. La publicación del acto administrativo, del aviso informativo y de la matriz de correspondencia se realizará antes del inicio de esa etapa y se conservará como evidencia permanente de la trazabilidad. La asignación de un nuevo número OPEC por razones tecnológicas no modifica la identidad ni las condiciones del empleo inicialmente ofertado, y la equivalencia se acreditará con información pública, sin depender exclusivamente de identificadores internos.

1.4 Identificación y declaratoria de vacantes desiertas en el proceso de selección para las ofertadas en la modalidad de Abierto sin reserva

Culminada la Etapa de Adquisición de derechos de participación e Inscripciones de la modalidad de Abierto sin reserva, la CNSC identificará y declarará desiertas las vacantes de esa modalidad que no cuenten con inscripciones válidas, conforme al numeral 2.6 del artículo 3 y al parágrafo sexto del artículo 8 del Acuerdo del Proceso de Selección. Para el efecto, la CNSC publicará en su sitio web el acto administrativo correspondiente y un aviso informativo con la identificación del empleo, del número OPEC y del número de vacantes afectadas. Esta actividad se realizará en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de las respectivas inscripciones. La provisión de estas vacantes se sujetará al Decreto Ley 1278 de 2002 y al Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, subrogado por el Decreto Reglamentario 915 de 2016.

2 PRUEBAS DE APTITUDES Y COMPETENCIAS BÁSICAS Y PRUEBA PSICOTÉCNICA.

Las pruebas de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica tienen elementos cognitivos, actitudinales y procedimentales, que pueden ser evaluadas mediante pruebas y/o instrumentos adquiridos o construidos para tal fin.

2.1. Prueba de aptitudes y competencias básicas:

Tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas, aptitudes que demuestren los aspirantes del presente proceso de selección y estará orientada a la aplicación de saberes adquiridos para ejercer debidamente el empleo de Docente o Directivo Docente y contendrá los componentes de:

  1. 1. Lectura crítica
  2. 2. Razonamiento cuantitativo
  3. 3. Valoración de competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y ciudadanía
  4. 4. Conocimientos disciplinares de la formación requerida para el empleo, y las competencias pedagógicas para evaluar, formar y enseñar.

2.2. Prueba Psicotécnica:

Valora las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional y frente a las funciones del empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 y las fijadas en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

NOTA 1: Es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica se aplicarán en una misma sesión y en un único día, en la ciudad de presentación seleccionada al momento de realizar la inscripción, de conformidad con las ciudades propuestas para la aplicación de estas pruebas.
  • Todos los aspirantes inscritos serán citados a los sitios de aplicación, en la fecha y hora que informe la CNSC con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la aplicación de las mismas, a través de la página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO.
  • Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio (70.00 puntos) para Directivos Docentes y (60.00) para Docentes, en las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas, en virtud de lo previsto en el artículo 13º de los Acuerdos del Proceso de Selección, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio.
  • La prueba Psicotécnica y demás pruebas de carácter clasificatorio se calificarán en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.

NOTA 2: Para la presentación de estas Pruebas Escritas no se permitirá a los aspirantes el ingreso al sitio de aplicación de las pruebas, elementos como armas, maletas, maletines, morrales, bolsos, gorras, pañoletas, sombreros o similares, ni libros, revistas, periódicos, códigos, normas, hojas, anotaciones, cuadernos u otros documentos, ningún tipo de aparato electrónico o mecánico como calculadoras, teléfonos celulares, tabletas, computadores portátiles u otros dispositivos móviles similares, cámaras de video, cámaras fotográfica, audífonos (exceptuados los dispositivos de apoyo auditivo admitidos conforme a este numeral) o manos libres alámbricos o inalámbricos, auriculares, micrófonos, dispositivos con micrófonos, intercomunicadores o grabadores de voz, relojes inteligentes, manillas digitales, pulseras o bandas inteligentes, gafas inteligentes, lentes oscuros (exceptuados los que se utilicen por prescripción médica) o de cualquier otro dispositivo que permita la comunicación o la grabación de imágenes, voz o videos y otros similares. El aspirante deberá abstenerse de ingresar cualquiera de estos elementos al sitio de aplicación de esta prueba. Su incumplimiento dará lugar a la exclusión del Proceso de Selección, previa observancia del debido proceso.

Cuando el aspirante deba validar su identificación mediante cédula de ciudadanía digital podrá, excepcionalmente, ingresar su teléfono celular al sitio de aplicación, debiéndolo mantener apagado en todo momento y en todo lugar y situarlo en el lugar indicado por el correspondiente Jefe de Salón. Se aclara que ni la CNSC ni el operador del Proceso de Selección asumen responsabilidad por pérdida o daño del dispositivo. El aspirante solo podrá encenderlo cuando así se lo solicite el Jefe de Salón y/o el Dactiloscopista para efectos exclusivos de verificar su identidad. Una vez realizada esta verificación, este dispositivo deberá nuevamente ser apagado y ubicarse en el lugar previamente señalado. Fuera de este uso excepcional y exclusivo, se mantiene la prohibición de hacer uso de este dispositivo en baños, pasillos, escaleras o cualquier otro lugar o instalación del sitio de aplicación.

Igualmente, se encuentra prohibido ingresar, dejar, recoger y/o usar en los baños o en cualquier otro lugar o instalación del sitio de aplicación cualquiera de los elementos referidos en los dos párrafos anteriores. Los aspirantes deberán permitir las revisiones necesarias por parte del personal autorizado, incluida la solicitud de recogerse el cabello y visibilizar orejas, antebrazos y piernas, para verificar el cumplimiento de estas reglas.

Las verificaciones corporales previas al ingreso a la prueba se realizarán conforme al siguiente protocolo: (i) tendrán como única finalidad constatar la ausencia de elementos no autorizados, sin extenderse a ningún otro propósito; (ii) se aplicará el criterio de mínima intervención necesaria para cumplir esa finalidad; (iii) estarán a cargo de personal capacitado específicamente para su realización; (iv) se practicarán en condiciones que preserven la privacidad del aspirante; (v) requieren el consentimiento informado previo del aspirante, quien será instruido sobre el alcance y el procedimiento antes de su realización; (vi) toda incidencia se registrará por escrito, con identificación de quien la practica y descripción objetiva de lo observado; (vii) se aplicará un enfoque diferencial que atienda las particularidades culturales, religiosas o de género del aspirante; y (viii) cuando exista una condición médica o discapacidad que impida o dificulte la revisión en los términos estándar, se dispondrá de una alternativa de verificación que cumpla la misma finalidad sin vulnerar la dignidad ni los derechos del aspirante.

La Comisión Nacional del Servicio Civil aplicará las Pruebas Escritas y garantizará su respectivo acceso a todos los aspirantes con discapacidad, a través de los mecanismos y/o medios aprobados por la CNSC en aras de salvaguardar el principio de igualdad. Solo podrán ingresar con acompañante las personas con discapacidad a quienes se les otorgue el acompañamiento como ajuste razonable, previa valoración de la solicitud. En ese caso, el acompañante se registrará previamente, su función se limitará al apoyo autorizado y se abstendrá de intervenir en el contenido de la prueba. En los demás casos, los aspirantes ingresarán sin acompañante y las personas con discapacidad serán apoyadas por el personal designado para el acompañamiento y apoyo a aspirantes con discapacidad.

Una vez ingresen al sitio de aplicación, los aspirantes deberán dirigirse directamente al salón donde les corresponde presentar estas pruebas y al culminar su presentación, deben salir de manera inmediata del sitio de aplicación (entendido como la integralidad de la planta física del sitio dispuesto para la aplicación de la prueba). El aspirante que llegue después de la hora de citación para la aplicación de estas pruebas solamente podrá ingresar al sitio de aplicación durante los primeros treinta (30) minutos del tiempo previsto para su presentación. No se admitirá el ingreso de ningún aspirante después de este tiempo y se considerará como ausente. Ningún aspirante podrá salir del salón sin autorización del Jefe de salón. Tampoco puede retirarse del mismo, aun cuando haya terminado la prueba, hasta que se le hayan tomado las huellas dactilares y haya firmado los formatos correspondientes. Los aspirantes no deben rayar, marcar, destruir, doblar o extraer el Cuadernillo de preguntas o la Hoja de Respuestas del respectivo salón ni, por supuesto, del sitio de aplicación.

La evidencia de fraude o intento de fraude, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas, dará origen a actuación administrativa por parte de la autoridad competente, que podría conllevar la invalidación de la prueba y, en consecuencia, la exclusión del aspirante sin importar la fase del proceso en la que se encuentre. Al respecto vale recordar que se entiende como fraude o intento de fraude, entre otras, cualquiera de los siguientes eventos:

  • Copia o intento de copia durante la aplicación de las pruebas (Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica).
  • Divulgación o intento de divulgación no autorizada de materiales de las pruebas escritas (Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica).
  • Sustracción de cualquier material de la prueba (Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica).
  • Transcripción de contenidos de preguntas en medio físico y/o digital, dentro o fuera de las instalaciones de la aplicación de las pruebas (Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica).
  • Comunicación (audiovisual, escrita, verbal o no verbal, entre otras) no autorizada en las instalaciones de la aplicación de las pruebas (Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica).
  • Suplantación.
  • Conocer o dar a conocer con anticipación, por cualquier medio, las pruebas aplicadas y/o con posterioridad a la aplicación de las mismas y/o durante la lectura de las hojas de respuestas y/o durante el procesamiento de los respectivos resultados (Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica).
  • Compartir por cualquier medio información sobre las preguntas o sobre el contenido de la prueba (Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica).

Así mismo, se establecen como otras causales de invalidación de las pruebas:

  • Desacato de las reglas establecidas para la aplicación de las pruebas.
  • Uso y/o porte de celulares, audífonos, gafas inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico o medio de comunicación, salvo los dispositivos de apoyo auditivo admitidos conforme a este numeral.
  • Portar armas.
  • Ejecutar conductas que impidan u obstaculicen de manera objetiva y verificable el normal desarrollo de la aplicación de la prueba.
  • Participar y/o tener conocimiento de un intento de fraude por parte de terceros.

Para todos los efectos, se entiende por sitio de aplicación de la prueba, la totalidad de las instalaciones del lugar en el que se lleve a cabo la prueba y no solamente los salones o espacios dispuestos para su aplicación.

NOTA 3: Se deberán adoptar los ajustes razonables necesarios para garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades para las personas con discapacidad, asegurando su participación en condiciones de equidad. El ajuste razonable es una medida individual, que responde a la necesidad acreditada de una persona determinada en relación con la prueba. Con independencia de que exista solicitud individual, las instalaciones donde se desarrollen las pruebas del Proceso de Selección deberán cumplir condiciones de accesibilidad del entorno físico, de la información, de las comunicaciones y de los servicios asociados, que garanticen el libre desplazamiento y el uso autónomo de los espacios (accesos, áreas comunes, baños y salones, entre otros), evitando toda forma de barrera que limite el desempeño o la autonomía personal de los aspirantes.

En consonancia con el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, previo a la realización de la prueba, las condiciones de accesibilidad de las instalaciones físicas serán verificadas por el operador del proceso de selección, con el propósito de identificar y eliminar los obstáculos y barreras que puedan restringir la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad. De cada verificación se levantará acta y, cuando el inmueble no reúna las condiciones, el operador dispondrá la medida sustitutiva que corresponda. La CNSC supervisará el cumplimiento de esta obligación, sin que le corresponda la inspección directa de cada inmueble. El propósito no se limita a garantizar accesibilidad física, sino a asegurar que todas las personas cuenten con las mismas oportunidades reales de participar, desarrollarse y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

El talento humano o equipo de trabajo del Operador seleccionado para ejecutar las diferentes etapas del Proceso de Selección, deberá contar con capacitación o formación previa, frente a la atención a personas con discapacidad y deberá verificar la implementación de los ajustes razonables en cada etapa del proceso, cuyo desarrollo se le haya delegado a través de contrato.

Durante la etapa de pruebas y acceso a las pruebas se garantizarán los apoyos que resulten necesarios según la evaluación individual de cada solicitud, prestados por personal idóneo, con formación acreditada para la función que desempeñe. Para el efecto, el Operador contratado dispondrá materialmente, de forma previa a cada una de estas jornadas, los apoyos y los ajustes razonables concedidos conforme al procedimiento de solicitud y valoración previsto en los numerales 1.2.1 y 2 del presente Anexo y en el parágrafo cuarto del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección. La determinación sobre la procedencia y el alcance del ajuste razonable corresponde a la CNSC.

Los lectores humanos especializados que sirvan de apoyo para las personas con discapacidad visual deberán acreditar la formación y las competencias necesarias para brindar ese servicio en la presentación de las Pruebas Escritas del presente Proceso de Selección. De igual manera, de requerirse, se debe garantizar que los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana (LSC) para aspirantes con discapacidad auditiva cuenten con la formación necesaria y la certificación de competencias para realizar esta tarea. La fuente del personal que preste estos apoyos corresponde a la ejecución contractual del Operador.

Las personas con discapacidad auditiva que requieran utilizar dispositivos de apoyo auditivo podrán usarlos durante la aplicación de las pruebas escritas y el acceso a las mismas, con el certificado de discapacidad ya aportado y con independencia de la modalidad de oferta en la que se hayan inscrito. Se habilitarán espacios exclusivos y controlados para que las personas con discapacidad que requieran apoyo de lectores especializados o de intérpretes de lengua de señas colombiana (LSC) puedan presentar las pruebas sin ningún tipo de distracción. El día de la prueba, el personal dispuesto para tal fin dirigirá a las personas con discapacidad que hayan hecho el requerimiento, a una ubicación especial definida como sitio de aplicación.

Los aspirantes que acrediten una discapacidad, en ejercicio de su derecho, podrán solicitar tiempo adicional para la presentación de la prueba. La necesidad y la duración del tiempo adicional se determinarán mediante valoración técnica individual, que considerará la naturaleza de la discapacidad acreditada, la funcionalidad reportada por el aspirante y la relación entre el ajuste solicitado y las exigencias propias del constructo evaluado, de manera que el tiempo concedido resulte necesario, adecuado y proporcional, y preserve la validez de la medición. Esta evaluación se documentará y hará parte del expediente del proceso de selección. Para dar inicio a este trámite, al momento de la inscripción, los aspirantes deberán cargar en la plataforma SIMO el certificado de discapacidad conforme a lo establecido en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma vigente que las modifique, adicione o sustituya, según el procedimiento previsto por las autoridades de salud. Los ajustes razonables concedidos se comunicarán al aspirante con anterioridad a la aplicación de la prueba escrita y, en las etapas posteriores, con la respectiva citación, conforme al parágrafo cuarto del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección. Lo anterior, sin perjuicio de la solicitud posterior de ajustes razonables prevista en el numeral 1.2.1 del presente Anexo, que podrá presentarse por la Ventanilla Única de la CNSC y acreditarse por otros medios idóneos.

2.3 Citación a Pruebas:

La CNSC y/o el ICFES, o en su defecto la universidad o institución de educación que se contrate para el desarrollo del proceso de selección, informarán a través de la página web www.cnsc.gov.co, la fecha a partir de la cual los aspirantes inscritos deben ingresar con su usuario y contraseña al aplicativo SIMO, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas, con una antelación mínima de diez (10) días calendario.

2.4 Ciudades para la presentación de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica y Prueba de Entrevista:

La aplicación de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas, la Prueba Psicotécnica y la Prueba de Entrevista se llevará a cabo en las siguientes ciudades/distritos/municipios:

DEPARTAMENTO CIUDAD/DISTRITO/MUNICIPIO
Bogotá, D.C. Bogotá, D.C.
Amazonas Leticia
Antioquia Medellín
Antioquia Apartadó
Antioquia Bello
Antioquia Envigado
Antioquia Itagüí
Antioquia La Estrella
Antioquia Rionegro
Antioquia Sabaneta
Antioquia Turbo
Arauca Arauca
Atlántico Barranquilla
Atlántico Malambo
Atlántico Soledad
Bolívar Cartagena de Indias
Bolívar Magangué
Boyacá Tunja
Boyacá Duitama
Boyacá Sogamoso
Caldas Manizales
Caquetá Florencia
Casanare Yopal
Cauca Popayán
Cesar Valledupar
Córdoba Montería
Córdoba Sahagún
Córdoba Santa Cruz de Lorica
Cundinamarca Bogotá, D.C.
Cundinamarca Chía
Cundinamarca Facatativá
Cundinamarca Funza
Cundinamarca Fusagasugá
Cundinamarca Girardot
Cundinamarca Mosquera
Cundinamarca Soacha
Cundinamarca Zipaquirá
Guainía Inírida
Guaviare San José del Guaviare
Huila Neiva
Huila Pitalito
La Guajira Riohacha
La Guajira Maicao
Magdalena Santa Marta
Magdalena Ciénaga
Meta Villavicencio
Nariño San Juan de Pasto
Nariño Ipiales
Norte de Santander Cúcuta
Putumayo Mocoa
Quindío Armenia
Risaralda Pereira
Risaralda Dosquebradas
Santander Bucaramanga
Santander Barrancabermeja
Santander Floridablanca
Santander Girón
Santander Piedecuesta
Sucre Sincelejo
Tolima Ibagué
Valle del Cauca Cali
Valle del Cauca Cartago
Valle del Cauca Guadalajara de Buga
Valle del Cauca Palmira
Valle del Cauca Tuluá
Valle del Cauca Yumbo
Vichada Puerto Carreño

NOTA: Los aspirantes deben revisar la GUÍA DE ORIENTACIÓN y EJES TEMÁTICOS que realice el ICFES o la universidad o institución de educación superior contratada, donde encontrarán de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las pruebas, así como la forma en que los resultados de aplicación de las mismas serán calificados y/o evaluados en el Proceso de Selección, la cual será publicada previa a la aplicación de las pruebas escritas en la página web www.cnsc.gov.co.

2.5 Reserva de las Pruebas:

Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en lo compatible con el régimen especial docente.

2.6 Publicación de Resultados de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica.

Se realizará en la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO y del ICFES o la Institución de Educación Superior contratada para el desarrollo de las pruebas.

2.7 Recepción de Reclamaciones para pruebas escritas:

Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes únicamente a través del sistema SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

2.7.1. Acceso a Pruebas Escritas:

En la respectiva reclamación el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, el ICFES o la Institución de Educación Superior contratada, citará en la misma ciudad de aplicación, únicamente a los aspirantes que durante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a las pruebas presentadas. El aspirante solo podrá acceder a las pruebas por él presentadas, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o limitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en lo compatible con el régimen especial docente.

A partir del día siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el aspirante contará con un término de dos (2) días hábiles para completar su reclamación, para lo cual, se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.

Lo anterior, en atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de reclamaciones, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.

2.7.2. Respuesta a Reclamaciones:

Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.

2.7.3. Consulta de la respuesta a las reclamaciones:

En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, y consultar la respuesta a la reclamación presentada, que será emitida por el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada.

2.8. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS.

Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web del ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por estos mismos medios.

3 CARGUE Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y VALORACIÓN DE ANTECEDENTES

La CNSC dará a conocer con al menos cinco (5) días calendario de antelación, la fecha para que los aspirantes que superaron las pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas realicen el cargue y la actualización de los documentos registrados, para lo cual, SIMO mostrará todos los datos básicos y documentos de formación, experiencia y otros documentos que el aspirante tiene registrados en SIMO. El aspirante debe verificar que dicha información se encuentre correcta y actualizada para participar en el proceso de selección. El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.

4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS

El ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC realizará, a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitudes y competencias básicas, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 3842 de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el proceso de selección.

La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema SIMO al momento de la inscripción y en la etapa de “actualización y validación de documentos”, conforme a lo registrado en el último “Reporte de Inscripción” y tal como fue definido en el numeral 1.2.6 del presente Anexo, generado, en la forma establecida y de acuerdo con las exigencias señaladas en el en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 003842 de 2022, que estará publicado en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO y/o ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada.

El ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, realizará la verificación de requisitos mínimos teniendo como fecha de corte, el último día hábil de las inscripciones prevista por la CNSC.

Para aquellos empleos que requieran como requisito el dominio de segunda lengua (inglés), el nivel mínimo será B2, acreditable mediante alguno de los exámenes estandarizados relacionados en la Resolución No. 018035 del 21 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, o la norma que la modifique o sustituya.

Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos en la OPEC, serán Admitidos y continuarán en el proceso de selección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán Inadmitidos y no podrán continuar en el proceso.

4.1 DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS.

4.1.1 Definiciones:

Para todos los efectos del proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. a) Educación: Se entiende como la serie de contenidos teórico-prácticos adquiridos mediante formación académica o capacitación, y que se expresa en las siguientes categorías.
  2. i) Educación Formal: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a programas de normalista superior otorgado por una de las Escuelas Normales Superiores transformada y acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, Licenciaturas en Educación, programas de profesionales en alguno de los títulos habilitados para ejercer la función docente, de acuerdo con el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Docentes y Directivos Docentes del sistema especial de carrera docente de que trata la Resolución No. 003842 de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la norma que lo modifique. También la educación formal se acredita con los títulos académicos de los programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

Los títulos otorgados por una institución de educación extranjera deberán acreditarse debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015.

  1. ii) Educación Continua: Son los conocimientos académicos adquiridos por el aspirante a través de cursos de formación pedagógica, didáctica o gestión educativa ofrecidos por instituciones educativas debidamente autorizadas para ello, o la formación que realiza el educador en su puesto de trabajo como producto de la ejecución de planes de mejoramiento de la calidad educativa que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación o las mismas instituciones educativas. Esta formación continua debe haberse desarrollado durante los últimos cinco (5) años y la certificación correspondiente debe indicar que cada curso se desarrolló con una intensidad mayor a 100 horas o 4 créditos académicos.
  2. b) Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un cargo de directivo docente, docente o en otro tipo de cargo, de conformidad con lo que se establece a continuación:
  3. iii) Experiencia Directiva Docente: Es la experiencia profesional de reconocida trayectoria educativa adquirida en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los artículos 129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual se reconoce a partir del ejercicio efectivo de las funciones del cargo directivo docente.
  4. iv) Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. (Artículo 2.2.2.3.7 Decreto 1083 de 2015)
  5. v) Experiencia en otros cargos: Es la experiencia profesional en el ejercicio de cargos en que se hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo, la cual se asume como requisito para quienes aspiren a cargos de directivos docentes. Para efectos de la valoración de antecedentes esta experiencia se tomará en cuenta si tiene relación con el desarrollo proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa.

Comoquiera que el artículo 2 de la Ley 2039 del 27 de julio de 2020, modificado por las Leyes 2113 y 2119 de 2021 y reglamentado por el Decreto 952 de 2021, regula algunos tipos de experiencia previa, y la Ley 2043 de la misma fecha, reconoce la práctica laboral como experiencia profesional y/o relacionada, para efectos de la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes de este proceso de selección, se van a aplicar, en estos casos, según las especificaciones previstas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo, los lineamientos definidos para el efecto en la complementación del Criterio Unificado “Verificación de requisitos mínimos y prueba de valoración de antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa”, aprobado por la Sala Plena de Comisionados el 21 de septiembre de 2021, en lo compatible con el Sistema Especial de Carrera Docente.

4.1.2 Condiciones de la documentación para la Verificación de Requisitos Mínimos.

4.1.2.1 Certificación de la Educación:

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las Escuelas Normales Superiores debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional o por las Instituciones de Educación Superior de programas que tengan registro calificado correspondiente. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matricula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

  1. a) Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, estar apostillados y traducidos en idioma español de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 1959 del 03 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y lo dispuesto en el Criterio Unificado y su complementación “Verificación de requisitos mínimos y prueba de valoración de antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa”
  2. b) Certificaciones de Educación Continúa. Deberán contener mínimo lo siguiente:
  • Nombre o razón social de la entidad o institución.
  • Nombre del evento.
  • Fechas de realización.
  • Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas o créditos y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por día.
  1. c) Certificación de experiencia: Para la contabilización de la experiencia profesional, a partir de la fecha de terminación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pensum académico atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. Para el caso de los profesionales de la salud e ingenieros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el acápite de Definiciones del presente Anexo.

Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas deben indicar de manera expresa y exacta:

  1. a) Nombre o razón social de la entidad que la expide.
  2. b) Cargos desempeñados.
  3. c) Funciones, salvo que la ley las establezca.
  4. d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año).

Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de Personal o el Representante Legal de la entidad o empresa, o quien hagan sus veces.

Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el Acta de Liquidación o Terminación, precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).

Para la experiencia profesional adquirida como profesor universitario en la modalidad de hora cátedra, se contabilizará únicamente el tiempo del semestre académico que la certificación señale de manera expresa. En el caso que la certificación no señale la fecha de inicio y terminación del semestre académico, se sumarán las horas certificadas y se dividirá el resultado por ocho (8) para establecer el tiempo de experiencia.

En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.

Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizarán por una sola vez.

NOTA. Es importante que los aspirantes tengan en cuenta:

  • Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia. No obstante, las mencionadas certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del proceso de selección.
  • Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 1959 del 03 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Las certificaciones expedidas por las entidades podrán contener los parámetros establecidos en los modelos propuestos por la CNSC, los cuales podrán ser consultados en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/doctrina.

4.2 CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.

Las definiciones contenidas en el presente Anexo serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos y la prueba de Valoración de Antecedentes.

Los certificados de estudios y experiencia exigidos para el empleo por el cual concursa el aspirante, deberán presentarse en los términos establecidos en el Acuerdo del proceso de selección, lo prescrito en el presente anexo, en consonancia con lo dispuesto en el Criterio Unificado “Verificación de Requisitos Mínimos y prueba de Valoración de Antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa”, en lo compatible con el Sistema Especial de Carrera Docente.

No se aceptarán para efecto alguno los títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al SIMO, o cargados o modificados con posterioridad al período de inscripción y en la etapa de “actualización y validación de documentos”, en este Proceso de Selección.

NOTA: El ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto, realizará la Verificación de Requisitos Mínimos teniendo en cuenta los títulos y certificaciones de experiencia obtenidos hasta el último día hábil de la etapa de inscripción y la Valoración de Antecedentes teniendo como fecha de corte, el último día habilitado para la “recepción de documentos” la cual será señalada por la CNSC, conforme a la regla definida en el numeral 1.2.6 del presente Anexo.

4.3 DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS.

Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:

  1. 1. Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
  2. 2. Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias de la respectiva institución universitaria, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el Proceso de Selección para ejercer el empleo al cual aspira, o la Tarjeta Profesional. Los títulos obtenidos en el extranjero deben ir acompañados de la respectiva convalidación del Ministerio de Educación Nacional, conforme lo establece el artículo 2.4.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015.
  3. 3. Certificación(es) de los programas de Educación Continua en temas relacionados con la formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 créditos académicos, debidamente organizadas en el orden cronológico de la más reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones para estos tipos de formación que tengan fecha de realización de más de cinco (5) años, contados retroactivamente a partir de la fecha de la actualización de documentos.
  4. 4. Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el presente Anexo.
  5. 5. Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes.

El cargue de los documentos es una obligación en cabeza del aspirante y se efectuará únicamente a través del SIMO. La información cargada en el aplicativo para efectos de la Verificación de Requisitos Mínimos y la prueba de Valoración de Antecedentes podrá ser modificada hasta antes del cierre de la etapa de inscripciones, o en las fechas establecidas para el cargue y actualización de documentos que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad al último día habilitado para la “recepción de documentos”, no serán objeto de análisis.

Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este numeral, se configurará la causal de exclusión prevista en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, consistente en no cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió.

NOTA: Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente proceso, al momento de tomar posesión del empleo deberán acreditar su situación militar, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1780 del 2016.

4.4 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

El resultado de la Verificación de Requisitos Mínimos será publicado en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.

Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.

4.5 RECLAMACIONES.

Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, se presentarán por los aspirantes a través del sistema SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, término que la CNSC fija en aplicación del artículo 2.4.1.1.12 del Decreto 1075 de 2015, las cuales serán decididas por la CNSC, a través del ICFES o de la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto.

Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 en lo compatible con el régimen especial docente y deberán ser consultadas a través del aplicativo SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.

Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.

4.6 PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS.

El resultado definitivo de admitidos y no admitidos para el empleo al que están inscritos los aspirantes será publicado en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO.

5. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.

Esta prueba tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas y la etapa de verificación de requisitos mínimos.

Para esta prueba se tendrán en cuenta las definiciones, certificaciones de educación y de experiencia, así como las consideraciones y la documentación descritas en el acápite de Verificación de Requisitos Mínimos.

5.1 CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.

Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, respecto de los documentos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en los numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del presente Anexo que hace parte integral de los Acuerdos que rigen los Procesos de Selección Nos. XXXXXX de 2026 – Docentes y Directivos Docentes para cada factor. Los puntajes obtenidos en cada criterio son acumulables entre sí. Cuando la sumatoria de los criterios de un factor supere el puntaje máximo establecido para ese factor en los numerales 5.1.1 a 5.1.5, el puntaje asignado al factor será igual a dicho máximo. El excedente no es trasladable a otro factor ni computable en el puntaje total del proceso. Esta regla de techo se aplica para cada factor y para cada perfil de cargo.

5.1.1 Para el empleo de Directivo Docente Rector:

La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un empleo de Directivo Docente Rector, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:

Factor a evaluar Criterio Puntaje Puntaje máximo a obtener
1. EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA Título de requisito mínimo según Resolución 3842 de 2022 o norma que la modifique 5 puntos 5 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Licenciatura adicional 8 puntos Hasta 20 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Especialización 12 puntos Hasta 20 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Maestría 15 puntos Hasta 20 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Doctorado 20 puntos Hasta 20 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Título profesional no licenciado 4 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Especialización 6 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Maestría 8 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Doctorado 10 puntos Hasta 10 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 5 o Percentil 81 a 100 2 puntos Hasta 5 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 4 o Percentil 61 a 80 1 puntos Hasta 5 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Dominio de segunda lengua (Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Mandarín, Japonés, Portugués y Ruso – Resolución 018035 de 2021 MEN) (mínimo B2) 3 puntos Hasta 5 puntos
5. FORMACIÓN CONTINUA Cursos con intensidad mayor a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos, desarrollados dentro de los últimos cinco (5) años, relacionados con pedagogía, didáctica, gestión educativa, liderazgo escolar, administración educativa o planeación institucional. Se otorgará un (1) punto por cada certificación válida. 1 punto c/u Hasta 5 puntos (máximo 5 cursos)
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos de directivo docente en establecimientos educativos ubicados en la jurisdicción de la entidad territorial certificada ofertante de la vacante, acreditada dentro de los últimos cinco (5) años contados retroactivamente desde el último día del cierre de la etapa de Inscripciones en SIMO. Se otorgarán cinco (5) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 25 puntos, 5 puntos por año Hasta 55 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos de directivo docente. Se otorgarán cuatro (4) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 20 puntos, 4 puntos por año Hasta 55 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia como docente de tiempo completo. Se otorgarán tres (3) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 15 puntos, 3 puntos por año Hasta 55 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos con funciones de administración de personal, finanzas o planeación en instituciones educativas o en el sector educativo. Se otorgará un (1) punto por cada año de experiencia acreditada. Hasta 5 puntos, 1 punto por año Hasta 55 puntos
TOTAL – – 100 puntos

5.1.2 Para el empleo de Directivo Docente Coordinador:

La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un empleo de Directivo Docente Coordinador se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:

Factor a evaluar Criterio Puntaje Puntaje máximo a obtener
1. EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA Título de requisito mínimo según Resolución 3842 de 2022 o norma que la modifique 5 puntos 5 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Licenciatura adicional 10 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Especialización 12 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Maestría 18 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Doctorado 25 puntos Hasta 25 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Título profesional no licenciado 1 punto Hasta 5 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Especialización 2 puntos Hasta 5 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Maestría 4 puntos Hasta 5 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Doctorado 5 puntos Hasta 5 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 5 o Percentil 81 a 100 7 puntos Hasta 15 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 4 o Percentil 61 a 80 2 puntos Hasta 15 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Dominio de segunda lengua (Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Mandarín, Japonés, Portugués y Ruso – Resolución 018035 de 2021 MEN) (mínimo B2) 8 puntos Hasta 15 puntos
5. FORMACIÓN CONTINUA Cursos con intensidad mayor a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos, desarrollados dentro de los últimos cinco (5) años, relacionados con pedagogía, didáctica, gestión educativa, convivencia escolar, liderazgo pedagógico o planeación institucional. Se otorgará un (1) punto por cada certificación válida. 1 punto c/u Hasta 5 puntos (máximo 5 cursos)
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos de directivo docente en establecimientos educativos ubicados en la jurisdicción de la entidad territorial certificada ofertante de la vacante, acreditada dentro de los últimos cinco (5) años contados retroactivamente desde el último día del cierre de la etapa de inscripciones en SIMO. Se otorgarán cuatro (4) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 20 puntos, 4 puntos por año Hasta 45 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos de directivo docente. Se otorgarán tres (3) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 15 puntos, 3 puntos por año Hasta 45 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia como docente de tiempo completo. Se otorgarán dos (2) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 10 puntos, 2 puntos por año Hasta 45 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos con funciones de administración de personal, finanzas o planeación en instituciones educativas o en el sector educativo. Se otorgará un (1) punto por cada año de experiencia acreditada. Hasta 5 puntos, 1 punto por año Hasta 45 puntos
TOTAL – – 100 puntos

5.1.3 Para el empleo de Directivo Docente Director Rural:

La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de Directivo Director Rural, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:

Factor a evaluar Criterio Puntaje Puntaje máximo a obtener
1. EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA Título de requisito mínimo según Resolución 3842 de 2022 o norma que la modifique 5 puntos 5 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Licenciatura adicional 6 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Especialización 14 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Maestría 18 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Doctorado 25 puntos Hasta 25 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Título profesional no licenciado 1 puntos Hasta 5 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Especialización 2 puntos Hasta 5 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Maestría 4 puntos Hasta 5 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Doctorado 5 puntos Hasta 5 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 5 o Percentil 81 a 100 7 puntos Hasta 10 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 4 o Percentil 61 a 80 5 puntos Hasta 10 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Dominio de segunda lengua (Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Mandarín, Japonés, Portugués y Ruso – Resolución 018035 de 2021 MEN) (mínimo B2) 5 puntos Hasta 10 puntos
5. FORMACIÓN CONTINUA Cursos con intensidad mayor a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos, desarrollados dentro de los últimos cinco (5) años, relacionados con pedagogía, didáctica, gestión educativa, liderazgo escolar, administración educativa o planeación institucional. Se otorgará un (1) punto por cada certificación válida. 1 punto c/u Hasta 5 puntos (máximo 5 cursos)
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos de directivo docente en establecimientos educativos ubicados en la jurisdicción de la entidad territorial certificada ofertante de la vacante, acreditada dentro de los últimos cinco (5) años contados retroactivamente desde el último día del cierre de la etapa de Inscripciones en SIMO. Se otorgarán cinco (5) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 25 puntos, 5 puntos por año Hasta 50 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos de directivo docente. Se otorgarán cuatro (4) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 20 puntos, 4 puntos por año Hasta 50 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia como docente de tiempo completo. Se otorgarán dos (2) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 10 puntos, 2 puntos por año Hasta 50 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en cargos con funciones de administración de personal, finanzas o planeación en instituciones educativas o en el sector educativo. Se otorgará un (1) punto por cada año de experiencia acreditada. Hasta 5 puntos, 1 punto por año Hasta 50 puntos
TOTAL – – 100 puntos

5.1.4 Para el empleo de Docente de Aula:

La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de docente de aula de preescolar, primaria y área de conocimiento, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:

Factor a evaluar Criterio Puntaje Puntaje máximo a obtener
1. EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA Título de requisito mínimo según Resolución 3842 de 2022 o norma que la modifique 5 puntos 5 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Licenciatura 10 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Especialización 14 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Maestría 18 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Doctorado 25 puntos Hasta 25 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Título profesional no licenciado 4 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Especialización 6 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Maestría 8 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Doctorado 10 puntos Hasta 10 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 5 o Percentil 81 a 100 8 puntos Hasta 15 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 4 o Percentil 61 a 80 5 puntos Hasta 15 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Dominio de segunda lengua (Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Mandarín, Japonés, Portugués y Ruso – Resolución 018035 de 2021 MEN) (mínimo B2) 7 puntos Hasta 15 puntos
5. FORMACIÓN CONTINUA Cursos con intensidad mayor a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos, desarrollados dentro de los últimos cinco (5) años contados retroactivamente desde el último día del cierre de la etapa de inscripción en SIMO, relacionados con pedagogía, didáctica o gestión educativa. Se otorgará un (1) punto por cada certificación válida. 1 punto c/u Hasta 5 puntos (máximo 5 cursos)
6. EXPERIENCIA Experiencia como docente de aula en establecimientos educativos ubicados en la jurisdicción de la entidad territorial certificada ofertante de la vacante, acreditada dentro de los últimos cinco (5) años contados retroactivamente desde el último día de la etapa de inscripción en SIMO. Se otorgarán cuatro (4) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 20 puntos, 4 puntos por año Hasta 40 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia como docente de aula. Se otorgarán tres (3) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 15 puntos, 3 puntos por año Hasta 40 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en otros cargos docentes o directivos docentes. Se otorgarán dos (2) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 10 puntos, 2 puntos por año Hasta 40 puntos
6. EXPERIENCIA Otra experiencia profesional en desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento de calidad educativa o gestión educativa. Se otorgará un (1) punto por cada año de experiencia acreditada. Hasta 5 puntos, 1 punto por año Hasta 40 puntos
TOTAL – – 100 puntos

5.1.5 Para el empleo de Docente Orientador:

La valoración de antecedentes para los aspirantes que concursan para un cargo de docente orientador, se hará de conformidad con la siguiente tabla de valoración:

Factor a evaluar Criterio Puntaje Puntaje máximo a obtener
1. EDUCACIÓN FORMAL MÍNIMA Título de requisito mínimo según Resolución 3842 de 2022 o norma que la modifique 5 puntos 5 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, PSICOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL O ÁREAS AFINES AL CARGO Licenciatura adicional o título adicional en: ciencias de la educación, psicología, trabajo social o áreas afines al cargo 10 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, PSICOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL O ÁREAS AFINES AL CARGO Especialización 14 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, PSICOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL O ÁREAS AFINES AL CARGO Maestría 18 puntos Hasta 25 puntos
2. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, PSICOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL O ÁREAS AFINES AL CARGO Doctorado 25 puntos Hasta 25 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Título profesional adicional 4 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Especialización 6 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Maestría 8 puntos Hasta 10 puntos
3. EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL EN OTRAS ÁREAS Doctorado 10 puntos Hasta 10 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 5 o Percentil 81 a 100 8 puntos Hasta 15 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Saber Pro quintil 4 o Percentil 61 a 80 5 puntos Hasta 15 puntos
4. SABER PRO Y OTROS CRITERIOS (Quintiles 1-3 no generan puntuación) Dominio de segunda lengua (Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Mandarín, Japonés, Portugués y Ruso – Resolución 018035 de 2021 MEN) (mínimo B2) 7 puntos Hasta 15 puntos
5. FORMACIÓN CONTINUA Cursos con intensidad mayor a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos, desarrollados dentro de los últimos cinco (5) años, relacionados con orientación escolar, pedagogía, psicología educativa o gestión educativa. Se otorgará un (1) punto por cada certificación válida. 1 punto c/u Hasta 5 puntos (máximo 5 cursos)
6. EXPERIENCIA Experiencia como docente orientador(a) en establecimientos educativos ubicados en la jurisdicción de la entidad territorial certificada ofertante de la vacante, acreditada dentro de los últimos cinco (5) años contados retroactivamente desde el último día del cierre de la etapa de inscripciones en SIMO. Se otorgarán cuatro (4) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 20 puntos, 4 puntos por año Hasta 40 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia como docente orientador(a). Se otorgarán 3 puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 15 puntos, 3 puntos por año Hasta 40 puntos
6. EXPERIENCIA Experiencia en otros cargos docentes o directivos docentes. Se otorgarán dos (2) puntos por cada año de experiencia acreditada. Hasta 10 puntos, 2 puntos por año Hasta 40 puntos
6. EXPERIENCIA Otra experiencia profesional en orientación educativa, psicología escolar o programas de bienestar estudiantil. Se otorgará un (1) punto por cada año de experiencia acreditada. Hasta 5 puntos, 1 punto por año Hasta 40 puntos
TOTAL – – 100 puntos

NOTA: El aspirante deberá tener en cuenta las siguientes reglas para la aplicación de la prueba de Valoración de Antecedentes:

5.1.6 Aplicación de las tablas y ponderación del resultado.

La experiencia docente o directiva docente certificada será valorada conforme a las tablas previstas en los numerales 5.1.1 a 5.1.5 del presente Anexo, según el empleo al cual se haya inscrito el aspirante. El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes será posteriormente ponderado dentro del puntaje final, de acuerdo con el peso definido en el Acuerdo de Convocatoria. Para efectos de los numerales 5.1.7 a 5.1.16, se entiende por criterio territorial de experiencia el primer criterio del factor 6 de cada tabla, referido a los establecimientos educativos ubicados en la jurisdicción de la Entidad Territorial Certificada ofertante; y por criterio general de experiencia, el criterio inmediatamente siguiente del mismo factor, referido al ejercicio del mismo empleo sin consideración a su ubicación.

5.1.7 Experiencia simultánea o con tiempos traslapados.

Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones, esto es, con tiempos traslapados, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

5.1.8 Certificaciones con jornada inferior a ocho (8) horas diarias.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

5.1.9 Experiencia simultánea con suma igual o superior a ocho (8) horas diarias.

Cuando se presente experiencia simultánea en una o varias instituciones cuya suma sea igual o superior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8), sin que en ningún caso exceda las cuarenta y ocho (48) horas semanales.

5.1.10 Regla de no doble contabilización entre factores.

La experiencia docente o directiva docente certificada se valorará bajo una regla de no doble contabilización, aplicable exclusivamente a periodos coincidentes. En consecuencia, ningún período de experiencia podrá ser tenido en cuenta simultáneamente en el criterio de experiencia relacionada al cargo en establecimientos educativos ubicados en la entidad territorial certificada ofertante de la vacante y en el criterio general de experiencia relacionada al cargo, cuando dicho período ya haya sido valorado dentro de la ventana de los últimos cinco (5) años prevista para el criterio territorial. La experiencia certificada en establecimientos educativos ubicados en la entidad territorial certificada ofertante que exceda dicha ventana temporal se valorará bajo el criterio general de experiencia relacionada al cargo, en las mismas condiciones aplicables a la experiencia acreditada fuera de dicha entidad territorial.

5.1.11 Finalidad del criterio territorial de experiencia.

El criterio de experiencia relacionada al cargo en establecimientos educativos ubicados en la entidad territorial certificada ofertante de la vacante tiene como finalidad valorar, de manera objetiva y previamente definida en la convocatoria, la experiencia docente o directiva docente acreditada en establecimientos educativos oficiales ubicados dentro de la jurisdicción de la Entidad Territorial Certificada ofertante. Esta valoración responde a la necesidad de fortalecer la continuidad, pertinencia y oportunidad en la prestación del servicio educativo oficial, especialmente en contextos territoriales en los que la rotación, la baja permanencia o el desconocimiento del entorno institucional, social y comunitario pueden incidir en la calidad del servicio educativo. Tratándose de empleos de Directivo Docente, el criterio territorial se acredita únicamente con el ejercicio previo de empleos directivos docentes en la jurisdicción, por cuanto la finalidad perseguida es valorar el conocimiento acumulado en la conducción de establecimientos educativos y en la gestión institucional del territorio, competencias que se adquieren en el ejercicio directivo y no en el aula. Adicionalmente, este criterio no incorpora la condición de oriundo del aspirante como factor de valoración, supuesto expresamente proscrito por la jurisprudencia constitucional por prescindir del mérito de los aspirantes. El criterio aquí adoptado valora, en cambio, la experiencia docente o directiva docente efectivamente certificada y verificable prestada en la jurisdicción de la entidad territorial certificada ofertante, la cual constituye una manifestación del mérito y la trayectoria profesional del aspirante, en los términos del artículo 125 de la Constitución Política.

5.1.12 Carácter clasificatorio del criterio territorial de experiencia.

El criterio de experiencia relacionada al cargo en establecimientos educativos ubicados en la entidad territorial certificada ofertante de la vacante en el factor 6. Experiencia, tiene carácter estrictamente clasificatorio dentro de la prueba de Valoración de Antecedentes. Por tanto, no constituye requisito habilitante, causal de exclusión, preferencia territorial absoluta ni restricción a la libre concurrencia.

Así mismo, su puntaje tendrá peso limitado, será verificable y no podrá superar el máximo previsto para el respectivo factor. Tampoco habilitará a aspirantes que no cumplan los requisitos mínimos, ni compensará la no aprobación de la prueba eliminatoria de aptitudes y competencias básicas. En ningún caso la ausencia de vínculo territorial implicará la exclusión del aspirante del proceso de selección.

5.1.13 Definición de jurisdicción de la Entidad Territorial Certificada ofertante.

Para efectos criterio de experiencia relacionada al cargo en establecimientos educativos ubicados en la entidad territorial certificada ofertante de la vacante, se entenderá por jurisdicción de la Entidad Territorial Certificada ofertante el ámbito territorial sobre el cual dicha entidad ejerce competencias de administración del servicio educativo oficial respecto de los establecimientos cuyas vacantes se ofertan en el respectivo proceso de selección.

En los departamentos en cuyo territorio existan municipios o distritos certificados que administren autónomamente el servicio educativo, las instituciones educativas ubicadas en dichos municipios o distritos no harán parte de la jurisdicción de la Entidad Territorial Certificada departamental.

5.1.14 Asignación de la experiencia al criterio correspondiente.

La asignación de la experiencia certificada al criterio de experiencia relacionada al cargo en establecimientos educativos ubicados en la entidad territorial certificada ofertante de la vacante o al criterio de experiencia relacionada al cargo se determinará con base en la jurisdicción de la Entidad Territorial Certificada ofertante.

En consecuencia, la experiencia acreditada en instituciones educativas ubicadas dentro de dicha jurisdicción se valorará exclusivamente en el criterio de experiencia relacionada al cargo en establecimientos educativos ubicados en la entidad territorial certificada ofertante de la vacante; mientras que la experiencia acreditada en instituciones educativas ubicadas por fuera de ella se valorará exclusivamente en el criterio de experiencia relacionada con el cargo.

5.1.15 Fraccionamiento de períodos certificados en distintas jurisdicciones.

Cuando un mismo período de experiencia certificado comprenda parcialmente tiempo laborado dentro y fuera de la jurisdicción de la Entidad Territorial Certificada ofertante, con ocasión de traslado, cambio de institución educativa u otra situación administrativa debidamente acreditada, el operador deberá fraccionar dicho período en proporción al tiempo efectivamente ejercido en cada jurisdicción.

Cada fracción será valorada en el factor que corresponda, conforme a las reglas anteriores.

5.1.16 Validación de la ubicación del establecimiento educativo.

La validación de la ubicación del establecimiento educativo y de la jurisdicción correspondiente estará a cargo del operador del proceso de selección, con fundamento en la información registrada en SIMO, los documentos aportados por el aspirante y las demás fuentes oficiales que resulten necesarias para verificar dicha condición.

5.2 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.

A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, los aspirantes podrán consultar los resultados ingresando con su usuario y contraseña.

5.3 RECLAMACIONES.

Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO.

El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

Para atender las reclamaciones, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.

5.3.1 Consulta Respuesta a Reclamaciones.

En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, el aspirante podrá consultar la respuesta a su reclamación ingresando con su usuario y contraseña.

5.4 RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.

Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, en la fecha que se informe con antelación. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.

6 PRUEBA DE ENTREVISTA

La entrevista es la prueba que permite valorar las competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes según el empleo al cual se haya inscrito. Para ello la Comisión Nacional del Servicio Civil en concertación con el Ministerio de Educación Nacional, definió el protocolo de entrevista, conforme lo señala el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.1.5 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1° del Decreto 915 de 2016, en concordancia con el parágrafo del artículo 20 del Acuerdo del Proceso de Selección, el cual deberá asegurar los principios constitucionales de mérito, celeridad, eficacia y economía.

La entrevista es un diálogo entre dos o más personas con el propósito de identificar y evaluar en el aspirante, características importantes para realizar con éxito las actividades propias de un empleo determinado.

La entrevista, en el contexto específico de los procesos de selección administrados por la CNSC, es estructurada, tiene reglas de aplicación y de calificación estandarizadas. Por tal razón, debe estar conformada por un protocolo, que será publicado de forma previa a la citación a la misma, en la página web www.cnsc.gov.co y será de obligatoria consulta para aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias y acreditado el cumplimiento de los requisitos para el empleo al cual se hayan postulado dentro del presente proceso de selección.

6.1 CARÁCTER Y VALOR PORCENTUAL

La entrevista tiene un carácter clasificatorio y se puntuará en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales truncados y sus resultados serán ponderados con base en el peso porcentual dentro del puntaje total del proceso de selección, así:

Tipo de prueba Carácter de la Prueba % Peso dentro del Puntaje Total – Directivo Docente % Peso dentro del Puntaje Total – Docente
Entrevista Clasificatoria 10% 10%

6.2 COMPETENCIAS A EVALUAR

Se evaluarán las competencias comportamentales de los aspirantes, requeridas para el desempeño eficaz del empleo al cual se hayan inscrito. Para lo anterior, se tendrán en cuenta las competencias definidas para cada empleo en la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos Docentes del sistema especial de carrera docente o la norma vigente que lo modifique, adicione o sustituya.

6.3 METODOLOGÍA DE LA ENTREVISTA

La metodología a utilizarse en la prueba de entrevista será definida en el protocolo que se adopte para tal fin, disponiendo expresamente la(s) técnica(s) de selección de personal por medio de la cual se desarrollará dicha entrevista y su tiempo máximo de duración.

Los ajustes razonables solicitados por los aspirantes con discapacidad se aplicarán a la prueba de entrevista conforme al procedimiento de solicitud y valoración previsto en los numerales 1.2.1 y 2 del presente Anexo y en el parágrafo cuarto del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, y se comunicarán al aspirante con la respectiva citación. Cuando el ajuste concedido consista en tiempo adicional, este se contará sobre el tiempo máximo de duración que fije el protocolo de entrevista.

6.4 CITACIÓN A LA PRUEBA DE ENTREVISTA:

A partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, será publicada la citación a entrevista a los aspirantes que hayan aprobado la prueba eliminatoria de aptitudes y competencias básicas y superado la verificación del cumplimiento de requisitos para el empleo, donde podrá consultar el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista, ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.

En su defecto el ICFES o la Universidad o Institución de Educación Superior contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil será responsable de realizar las entrevistas, de acuerdo con el protocolo de que trata este anexo. La calificación de esta prueba se expresará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.

6.5 PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA:

La CNSC o el ICFES, o la universidad o institución de educación superior contratada informará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles la fecha en la cual los aspirantes podrán consultar el resultado de la prueba de entrevista a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.

6.6 RECLAMACIONES A LA PRUEBA DE ENTREVISTA:

El plazo para realizar las reclamaciones por esta prueba es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SÓLO serán recibidas a través de SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.

Dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones, los aspirantes que manifiesten en la misma la necesidad de acceder a la prueba presentada lo harán a través del aplicativo diseñado para las reclamaciones; atendiendo para ello el protocolo que para el efecto se establezca. La CNSC fijará el procedimiento y condiciones para el mencionado acceso.

El aspirante solo podrá acceder a la prueba por él presentada, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o limitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en lo compatible con el régimen especial docente.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, el ICFES o la universidad o institución de educación superior contratada, citará en la misma ciudad de aplicación únicamente a los aspirantes que durante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a la prueba presentada.

A partir del día siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el aspirante contará con un término de dos (2) días hábiles para completar su reclamación, para lo cual, se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.

Para atender las reclamaciones el ICFES, o la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los términos que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015.

Contra la decisión que se resuelve la reclamación de Resultado de la Prueba de Entrevista no procede ningún recurso.

6.7 CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES.

En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el aspirante podrá consultar la respuesta a su reclamación ingresando con su usuario y contraseña.

6.8 RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA.

Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, en la fecha que se informe con antelación por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.

7. LISTAS DE ELEGIBLES.

7.1. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS

De conformidad con el artículo 24 de los Acuerdos que rigen los Procesos de Selección Nos. XXXX a XXXXX de 2026 – Docentes y Directivos Docentes, el ICFES o la Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del proceso de selección por mérito, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.

  • Frente a esta publicación de resultados consolidados no procede ninguna reclamación ya que la oportunidad para hacerlo se otorgó en cada momento del proceso.
  • Frente a los resultados consolidados de cada aspirante únicamente se aceptarán solicitudes de corrección referidas a su nombre, número de identificación o cuando en dicha compilación se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas ya publicadas y en firme (después de agotada la etapa de reclamaciones para cada prueba).
  • Éstas deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y a través de la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO. La finalidad de esta actividad es preventiva de errores al momento de adoptar las listas de elegibles.

7.2 CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES.

Superada la fase de solicitud de correcciones de que trata el numeral anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo y en estricto orden de mérito la lista de elegibles por cargo convocado para la entidad territorial certificada en educación, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Acuerdo.

Conforme al parágrafo del artículo 25 del Acuerdo del Proceso de Selección, la CNSC conformará y adoptará Listas de Elegibles independientes para las vacantes ofertadas como parte de la reserva para personas con discapacidad y para las vacantes ofertadas sin reserva.

Las listas de elegibles se conformarán y administrarán de manera independiente para cada empleo identificado con número OPEC y para cada condición de oferta: vacantes reservadas para personas con discapacidad y vacantes no reservadas. Su uso se realizará conforme a la normativa vigente sobre la materia, esto es, la Resolución CNSC No. 10591 de 2023 y el Acuerdo CNSC No. 19 de 2024, en lo que resulte compatible con el sistema especial de carrera docente, o las normas que los modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 del Acuerdo del Proceso de Selección.

Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, el desempate se realizará conforme al artículo 30 del Acuerdo del Proceso de Selección, aplicando, en lo pertinente al Sistema Especial de Carrera Docente, los criterios previstos en el artículo 18 del Acuerdo CNSC No. 19 de 2024, modificado por el Acuerdo CNSC No. 16 de 2025.

Para efectos de la vigencia de la Lista de Elegibles, se entiende que su firmeza total se produce en la fecha en que la totalidad de las posiciones que la conforman adquieren firmeza, momento desde el cual se computa el término de dos (2) años previsto en el artículo 33 del Acuerdo del Proceso de Selección.

7.3 AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE DEFINITIVA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

En firme la respectiva Lista de Elegibles, la CNSC adelantará la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo del Proceso de Selección, el artículo 2.4.1.1.20 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, subrogado por el Decreto Reglamentario 915 de 2016, y con la Resolución CNSC No. 10591 del 22 de agosto de 2023, o la norma que la modifique o sustituya. La audiencia se realizará en estricto orden descendente de mérito, para que cada elegible escoja la vacante definitiva correspondiente al empleo para el cual concursó. En esta diligencia se garantizarán los ajustes razonables y las condiciones de accesibilidad que requieran las personas con discapacidad, conforme al parágrafo cuarto del artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, los cuales se comunicarán con la respectiva citación.

8. PERÍODO DE PRUEBA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de los Acuerdos que rigen el Proceso de Selección No. XXXX a XXXX de 2026 – Docentes y Directivos Docentes, la actuación administrativa relativa al Período de Prueba es de exclusiva competencia del Nominador, la cual debe seguir las reglas contempladas en la normatividad vigente.

Bogotá, D.C.

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