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Normatividad/ DIAN 2025

Decreto No. 0610 de 2022

Publicado hace 1193 días

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA YSANTA CATALINA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial lasconferidas por el numeral 2° del Artículo 305 de la Constitución Política; los artículos 42 y 45 de la Ley47 de 1993 y la Ordenanza 003 de 2017.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

CONSIDERANDO 

 

Que el artículo 42 de la Ley 47 de 1993, establece: “Son oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés, comúnmente hablado por las comunidades nativas del archipiélago.” 

 

Que el artículo 45 ibidem, establece que, “los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés”. 

 

Que el artículo 47 de la misma disposición normativa señala que, “Corresponde a la administración departamental el fomento, la protección preservación, conservación y recuperación de los bienes culturales tangibles que conforman el patrimonio cultural del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.” 

 

Que la Ordenanza 003 de 2017, crea el Comité Lingüístico Departamental para el Desarrollo, Protección, Conservación, Revitalización y los Derechos Lingüísticos de las lenguas Nativas, Vernáculas Creole y el Inglés comúnmente hablado por el Pueblo Étnico Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones. 

 

Que el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia No. 121 Del 7 de julio de 2022, ordenó: (i) Convocar en el perentorio término de tres (3) días al Comité Lingüístico del Departamento Archipiélago, a fin de que contando con su asesoría se determine en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, los elementos estructurales del instrumento de evaluación que debe ser aplicado en la entidad territorial para acreditar el conocimiento del Creole/Kriol para los fines de la norma cuyo cumplimiento se ordena. (ii) Dar a conocer a la comunidad en general y a través de los diferentes medios disponibles los elementos centrales de aplicación de las pruebas para la acreditación del creole. 

 

Que el Comité Lingüístico Departamental el 12 de julio de 2022, mediante acta No. 6, en atención a la orden judicial contenida en la Sentencia No. 121 del 7 de julio de 2022, elaboró y aprobó una propuesta que determina los elementos estructurales del instrumento de evaluación que sería aplicado en la entidad territorial para acreditar el conocimiento del Creole/Kriol para los fines determinados en la Ley 47 de 1993, examen denominado, “San Andrés Creole Oral Proficiency Test – SACOP?”

 

Que la Gobernación del Archipiélago a través de la Secretaría de Educación diseñó el procedimiento con los documentos relacionados para la aplicación del examen “San Andrés Creole Oral Proficiency Test – SACOPT”, con el fin de garantizar el debido proceso, transparencia y objetividad. 

 

Que se hace necesario adoptar el examen y el procedimiento aprobado, y posterior a ello, darlo a conocer a la comunidad en general. 

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

Artículo 1º. Adoptese el examen “San Andrés Creole Oral Proficiency Test” – SACOPT, propuesto por el Comité Lingüístico Departamental, (denominado Anexo No.1) para acreditar el dominio del inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de conformidad con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 47 de 1993. 

 

Artículo 2°. Adoptese el procedimiento para la aplicación del examen “San Andrés Creole Oral Proficiency Test” – SACOPT, (denominado Anexo No.2) elaborado por la Secretaría de Educación. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

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