La CNSC, en sesión de Sala Plena del 21 de septiembre de 2021, aprobó complementar el Criterio Unificado «Verificación de Requisitos Mínimos y Prueba de Valoración de Antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa
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COMPLEMENTACIÓN DEL CRITERIO UNIFICADO «VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS ASPIRANTES INSCRITOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA PROVEER VACANTES DEFINITIVAS DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA»
Comisionado Ponente: Frídole Ballén Duque
La CNSC, en sesión de Sala Plena del 21 de septiembre de 2021, aprobó complementar el Criterio Unificado «Verificación de Requisitos Mínimos y Prueba de Valoración de Antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa», en los siguientes aspectos:
- Eliminar el siguiente aparte del numeral «3.1.3. Experiencia Profesional», ubicado en las páginas 11 y 12 del Criterio Unificado de fecha 18 de febrero de 2021:
“…
A partir de la expedición de la Ley 2043 de 2020, se ordena reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada, aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título, por lo que para efectos de la experiencia profesional, ha de tenerse en cuenta además, lo dispuesto en el artículo 3 y 6 de la mencionada norma, los cuales consagran:
«Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Parágrafo 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:
- Práctica laboral en estricto sentido.
- Contratos de aprendizaje.
- Judicatura.
- Relación docencia de servicio del sector salud.
- Pasantía.
- Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo (Negrilla fuera del texto)
..”
2. Adicionar en el Criterio Unificado el título numerado y denominado «3.2. Reglas para valorar Experiencia Previa y Prácticas Laborales en los procesos de selección adelantados por la CNSC», el cual quedará así:
«3.2. Reglas para valorar Experiencia Previa y Prácticas Laborales en los procesos de selección adelantados por la CNSC:
La Ley 2039 del 27 de julio de 20201, en su artículo 1º, estableció el siguiente objeto: «[?] promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes».
De igual manera, la precitada norma en su artículo 22, hace referencia a la equivalencia de experiencias, para lo cual se establecen incentivos educativos y laborales, así:
| ¿A QUIÉNES? | INCENTIVO | CONDICIONES GENERALES |
Estudiantes practicantes entre 14 y 28 años
|
Seránacreditablescomo Experiencia Profesional válida, las:
|
|
1 Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones.
2 Modificado por el artículo 16 de la Ley 2113, el cual incorporó en el primer párrafo, la frase «servicio en consultorios jurídicos» y añadió el Parágrafo 4:
«ARTÍCULO 2º. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el Artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
PARÁGRAFO 2. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de la experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de Ja presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público.
PARÁGRAFO 3. En el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de La presente ley, el Ministerio de Trabajo reglamentará un esquema de expediente digital laboral que facilite a los trabajadores en general pero especialmente a los trabajadores jóvenes en particular; la movilidad en los empleos, de tal forma que contenga, entre otras, las certificaciones digitales académicas y laborales de que trata este Artículo. Este expediente hará parte de Jos sistemas de información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) creado por ley 1636 de 2013 y deberá cumplir las garantías en calidad informática contenidas en la ley 527 de 1999.
PARÁGRAFO 4. Para el caso del servicio en consultorios jurídico la experiencia máxima que se podrá establecer en latabla de equivalencias será de seis (6) meses» (Negrita y subrayas nuestras).
Esta ley también fue adicionada por los artículos 3 y 4 de la Ley 2119 de 2021.
| ¿A QUIÉNES? | INCENTIVO | CONDICIONES GENERALES |
| b. De Educación Técnica, Tecnológica y Universitaria.
c. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. d. Formación Profesional Integral del SENA. e. Escuelas Normales Superiores. f. Así como toda oferta de formación por competencias. |
c. Judicaturas
d. Servicio en los consultorios jurídicos e. Monitorías f. Contratos laborales g. Contratos de prestación de servicios, y h. La participación en grupos de investigación. |
b. Que el contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
c. Que se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título. d. Experiencia adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público. e. En los procesos de selección efectuados por la CNSC, se tendrá en cuenta las certificaciones sobre Experiencia Previa adquiridas por aspirantes que al inicio de la Etapa de Inscripciones sean mayores de 18 años. |
El inciso tercero del artículo 2 de la mencionada ley, dispuso que el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo la reglamentarían, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses, contados a partir de la expedición de la ley, con el fin de establecer una tabla de equivalencias que permitiera convertir dichas Experiencias Previas a la obtención del título de pregrado en Experiencia Profesional válida y que, en todo caso, el valor asignado a la Experiencia Previa fuera menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.
En cumplimiento de lo anterior, el 19 de agosto de 20213, se expidió el Decreto 952, mediante el cual se adicionó el Capítulo 6 al Título 5 del Decreto 1083 de 2015, cuyo artículo 2.2.5.6.2 señala lo siguiente:
“…” Artículo 2.2.5.6.2. Ámbito de aplicación. Las normas de este capítulo regulan el reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional válida y son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral y productiva de jóvenes en el sector público.
Parágrafo 1. De acuerdo con los artículos 5 de la Ley 1622 de 2013 y 1 de la Ley 2039 del 2020, las normasprevistas en este capítulo son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sectorpúblico de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.
Parágrafo 2. Las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables para efectos de la provisión temporal o definitiva de los empleos públicos y para los procesos de contratación directa de las entidades públicas. Las entidades territoriales darán aplicación al contenido de este decreto.
Parágrafo 3. De acuerdo con los artículos 229 del Decreto Ley 019 de 2012 y 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, el ámbito de aplicación de las normas previstas en este capítulo expresamente excluye las profesiones relacionadas
3. Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la Experiencia Previa como Experiencia Profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el Sector Público.
con el sistema de seguridad social en salud, cuya experiencia profesional solo se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Parágrafo 4. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios y la judicatura; seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes …» (Negrita y subrayas nuestras).
Adicionalmente, el Parágrafo 4º del artículo 2.2.5.6.3 ibídem, señala que las Prácticas Laborales deben estar dirigidas al cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
De forma concomitante, se expidió la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, que reconoce las Prácticas Laborales, como Experiencia Profesional y/o Relacionada.
El objeto y finalidad de esta ley, fueron señalados en sus artículos 1º y 2º, así:
«Artículo 1º.- Objeto.- La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
Artículo 2°. – Finalidad. La presente ley tiene como propósito, contribuir a la materialización de los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, entre otros: el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, libertad en la escogencia de profesión u oficio; garantizando que la población que haculminado recientemente con un proceso de estudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer suactividad laboral» (Negrita y subrayas nuestras).
Por su parte, el artículo 3º ibídem, define Práctica Laboral de la siguiente manera:
«Artículo 3º.- Definiciones.- Entiéndase como práctica laboral, todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral».
La ley 2043 de 2020 determina los destinatarios, la finalidad y condiciones para su aplicación:
| ¿A QUIÉNES? | OBJETO | CONDICIÓN | FORMA DE CERTIFICAR |
| Población que ha culminado recientemente con unprocesode estudios(Sin franja etaria). | Reconocer de manera obligatoriacomo Experiencia Profesional y/o Relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el Sector Público y/o Sector Privado. |
|
La Práctica Laboral deberá ser certificada por la entidad beneficiaria.
En todo caso sumará al tiempo de Experiencia Profesional del estudiante practicante. |
A la fecha, la Ley 2043 de 2020 no ha sido reglamentada por el Gobierno Nacional, tal como lo dispone su artículo 7º.
Comoquiera que estas leyes regulan diferentes tipos de Experiencia Previa y que algunas de ellas se repiten en ambas normas, para efectuar su valoración como Experiencia Previa y para efectos del presente Criterio Unificado, se deberá identificar en las siguientes tablas cuál es la situación aplicable para cada caso:
| Ley 2043 de 2020 | |||
| Tipos de Experiencia Previa (Artículo 3º) Aplica sin distinción de edad | Porcentaje de tiempo a tener en
cuenta |
Documento requerido para validar experiencia | Requisitos de la certificación |
| Práctica Laboral en estricto sentido | 100% |
Certificación proferida por la entidad beneficiaria y/o la Institución de Educación Superior |
Para que la certificación sea válida en los procesos de selección adelantados por la CNSC, esta deberá contener lo siguiente:
Los numerales 1 a 5, los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y los numerales 6 y 7, la respectiva institución de educación. También es posible que todos los puntos los certifique la institución de educación, pero con base en la certificación que expida la entidad beneficiaria. |
| Contratos de aprendizaje | 100% | ||
| Judicatura | 100% | ||
| Relación docencia de servicio del Sector Salud | 100% | ||
| Pasantía | 100% | ||
|
Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo (Es decir, aquellasprácticas que se hayanrealizado en el SectorPúblico y/o Sector Privadocomo opción para adquirirel correspondiente título). |
100% |
||
En relación con la Ley 2039 de 2020 y la franja temporal respecto de la cual se deberá extraer el tiempo de experiencia válido, el Decreto 952 de 2021 estableció lo siguiente:
«Artículo. 2.2.5.6.3. Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional. Las autoridades encargadas del desarrollo y diseño de los concursos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces deberán reconocer, como experiencia profesional válida, el noventa por ciento (90%) de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes de los programas y modalidades contemplados en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020; al desarrollo de las actividades formativas.»
|
Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 952 de 2021 Aplica únicamente para jóvenes entre los 14 y los 28 años (Artículos 2.2.5.6.2, 2.2.5.6.4, 2.2.5.6.5 y 2.2.5.6.6 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021) |
|||
| Tipos de experiencia previa (Artículo 2º Ley
2039 de 2020) |
Porcentaje de tiempo a tener en
cuenta |
Documentos y método para certificación de la experiencia previa | |
| Pasantías | AplicaLey 2043 de 2020 | Aplica lo dispuesto en los Requisitos de la certificación expuestos en la tabla de la Ley 2043 de 2020. | |
| Prácticas | AplicaLey 2043 de 2020 | Aplica lo dispuesto en los Requisitos de la certificación expuestos en la tabla de la Ley 2043 de 2020. | |
| Prácticas realizadas enactividades formativasque
desarrolleun estudiantede programas de formación complementaria, ofrecidos porlas EscuelasNormales Superiores4 |
90%de la intensidad horaria semanal |
Certificación que expida el órgano competente de la respectiva entidad de Educación Superior de pregrado y postgrado, Educación Técnica, Tecnológica, Universitaria, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Formación Profesional Integral del SENA, Escuelas Normales Superiores y toda la oferta de formación por competencias, así como la entidad beneficiaria en lo que le corresponde.
La certificación deberá incluir, al menos, lo siguiente:
|
|
| Los numerales 1 a 6, los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y los numerales 7 al 9 la respectiva institución de educación. | |||
| Monitorías | 90%de la intensidad horaria semanal | También es posible que todos los puntos los certifique la institución de educación, pero con base en la certificación que expida la entidad beneficiaria. | |
| Para el caso de monitorias, la encargada de certificar todos los puntos anteriores es la respectiva institución de educación. | |||
| Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las actividades, funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos y los órganos encargados de adelantar el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de Estudio y Experiencia deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa cursado, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las
actividades o responsabilidades que se certifiquen. |
|||
|
Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 952 de 2021 Aplica únicamente para jóvenes entre los 14 y los 28 años (Artículos 2.2.5.6.2, 2.2.5.6.4, 2.2.5.6.5 y 2.2.5.6.6 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021) |
||
| Tipos de experiencia previa (Artículo 2º Ley
2039 de 2020) |
Porcentaje de tiempo a tener en
cuenta |
Documentos y método para certificación de la experiencia previa |
|
Servicioenlos Consultorios Jurídicos |
90%dela intensidad horaria semanal Máximo6 meses (Parágrafo 4, art.2,Ley 2039 de 2020) |
Certificación proferida por la Universidad respectiva, en la que especifique la práctica realizada y el período durante el cual formó parte del consultorio jurídico.
La certificación deberá contener como mínimo, lo siguiente:
Los numerales 1 a 6, los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y el numeral 7 la respectiva institución de educación. También es posible que todos los puntos los certifique la institución de educación, pero con base en la certificación que expida la entidad beneficiaria. |
|
Contratos laborales y Contratosde prestaciónde servicios |
90%dela intensidad horaria semanal |
Se tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos suscritos con la respectiva entidad.
La certificación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
Los numerales 1 a 7, los debe certificar la entidad beneficiaria de la práctica laboral y los numerales 8, 9 y 10 la respectiva institución de educación. También es posible que todos los puntos los certifique la institución de educación, pero con base en la certificación que expida la entidad beneficiaria. Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las funciones u obligaciones que asume el estudiante-practicante y el pénsum del programa cursado, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos y los órganos encargados de adelantar el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de Estudio y Experiencia deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa cursado, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las funciones u obligaciones que se certifiquen. |
|
Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 952 de 2021 Aplica únicamente para jóvenes entre los 14 y los 28 años (Artículos 2.2.5.6.2, 2.2.5.6.4, 2.2.5.6.5 y 2.2.5.6.6 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021) |
||
| Tipos de experiencia previa (Artículo 2º Ley
2039 de 2020) |
Porcentaje de tiempo a tener en
cuenta |
Documentos y método para certificación de la experiencia previa |
|
Participaciónen Gruposde Investigación debidamente certificadosporla autoridad competente,serán acreditables como Experiencia Profesionalválida, siempre y cuando su contenidose relacione directamente con el programa académico cursado. |
90%dela intensidad horaria semanal |
Para el caso de la Experiencia Previa adquirida por participación en Grupos de Investigación pertenecientes a Instituciones de Educación Superior de niveles posgrado, Profesional, Tecnológico, Técnico-profesional, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Formación Profesional Integral del SENA, Escuelas Normales Superiores y oferta de formación por competencias, sólose tendrán en cuenta las certificaciones que expidan las autoridades competentes, según lo ordenado en el artículo 2º de la Ley 2039 de 2020 (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCT. En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución).
La certificación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
La Experiencia Profesional adquirida en virtud de la participación en Grupos de Investigación únicamente podrá tenerse en cuenta para efectos del procedimiento de verificación de requisitos mínimos de acceso a cargos públicos cuando se trate Grupos de Investigación debidamente reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces. Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las actividades, funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos y los órganos encargados de adelantar el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de Estudio y Experiencia deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa de investigación, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las |
En relación con los campos de Judicatura, Pasantías, Contrato de aprendizaje y Relación docencia de servicio en el Sector de la Salud, al estar incluidos como práctica laboral en ambas leyes y el Decreto Reglamentario 952 de 2021, se aplicará lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020, en virtud del principio de favorabilidad establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, donde se dispone que debe aplicarse la situación normativa más favorable al trabajador cuando la misma está contemplada en varias fuentes formales del derecho.
De manera general, la Experiencia Profesional certificada, se valorará como Relacionada, comparando las funciones certificadas con las funciones del empleo a proveer, según la regla establecida para estos fines en el numeral 4.25 de este Criterio Unificado.
Por su parte, y como quiera que la Ley 2119 de 2021, adicionó en su artículo 46, un parágrafo a la Ley 2039 de 2020, para efectos del presente Criterio, deberá entenderse que quienes cuenten con doble titulación en programas de pregrado en Educación Superior, podrán convalidar la Experiencia Profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento, en los términos del Decreto 1083 de 2015 o de la norma que lo modifique o sustituya, y siempre que no se trate de tiempos traslapados».
Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2021.
