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Normatividad/ DIAN 2025

Adición al criterio unificado experiencia psicólogos final

Publicado hace 286 días

La CNSC en sesión de Sala Plena del 1° de abril de 2025, aprobó adicionar el Criterio Unificado “Verificación de Requisitos Mínimos y Prueba de Valoración de Antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa”

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La CNSC en sesión de Sala Plena del 1° de abril de 2025, aprobó adicionar el Criterio Unificado “Verificación de Requisitos Mínimos y Prueba de Valoración de Antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos de carrera administrativa”, expedido el 18 de febrero de 2021, en los siguientes aspectos:

Adicionar en el Criterio Unificado en el título “CASOS RELACIONADOS CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA”, el siguiente numeral:

32. ¿Cómo debe validarse la experiencia profesional y experiencia profesional relacionada de los psicólogos que se postulen en los procesos de selección que adelanta la CNSC?

Respuesta: Para validar la experiencia profesional de los Psicólogos se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. La experiencia profesional de los Psicólogos será validada a partir de la terminación de materias cuando el empleo para el cual se postule el aspirante en el proceso de selección comprenda un perfil funcional relacionado con las ciencias sociales y humanas.
  2. La experiencia profesional de los Psicólogos que se postulen a empleos que comprendan un perfil funcional relacionado con áreas de la salud será validada así:

 

a. Para los Psicólogos que obtuvieron su título profesional en vigencia de la Ley 58 de 1983, se validará la experiencia profesional desde la fecha de las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país u otra autoridad competente, las cuales conservan su validez y se presumen auténticas, en virtud de lo indicado en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1090 de 2006

b. Para los Psicólogos que obtuvieron su título profesional en vigencia de la Ley 1090 de 2006 (6 de septiembre), se validará la experiencia profesional desde la fecha de expedición de la Tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.

c. Para los Psicólogos que obtuvieron su título profesional con posterioridad al 22 de julio de 2014, se validará la experiencia profesional desde la fecha de la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – Rethus. creado a través del artículo 23 de la Ley 1164 de 2007 “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, norma reglamentada por el Decreto 4192 de 20101
, y puesto en operación mediante Resolución No. 3030 del 22 de julio de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Lo anterior, considerando que:

El Decreto Ley 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004″, dispone:

“Artículo 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación detodas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formaciónprofesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

(…)” (destacado fuera de la cita).

El artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispuso:

“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Se exceptúande esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional” (destacado fuera de la cita).

El artículo 2.2.2.3.7. del Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispuso:

“Artículo 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación delpénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistemade Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de lainscripción o registro profesional. 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

(…)” (destacado fuera de la cita).

Frente a este punto, se trae a colación lo establecido en el artículo 2.7.2.1.2.1. del Decreto 780 de 20162:

“Artículo 2.7.2.1.2.1. Inscripción en el Rethus. El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto el colegio profesional correspondiente asuma lafunción de inscribir a quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de lasalud en el Rethus, serán las Direcciones Departamentales de Salud y la SecretaríaDistrital de Salud de Bogotá, quienes expedirán el acto administrativo mediante elcual se autoriza el ejercicio en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta losrequisitos establecidos por la Ley y el presente decreto, y realizarán la inscripciónen el Rethus” (destacado fuera de la cita).

Así mismo, debe decirse que al margen de la clasificación del área de conocimiento de la profesión de Psicólogo (a), el Decreto Ley 019 de 2012 previó la validación de experiencia desde terminación de materias de todas las profesiones, exceptuando “de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”, caso último en el cual se deberá contar con el respectivo Registro o Tarjeta según corresponda.

 

En consecuencia, la validación de experiencia del Psicólogo (a) debe analizarse a partir delas funciones del perfil del empleo para el cual este se postule en el proceso de selección.

 

Adicionalmente, es importante mencionar que las Secretarías de Salud, salvo los casos en que fueron delegadas las funciones en algunos Colegios Profesionales, empezaron a expedir el Rethus una vez el Ministerio de Salud y Protección Social definió las especificaciones del registro, lo cual sucedió mediante Resolución No. 3030 del 22 de julio de 2014, motivo por el cual, a partir de esta fecha entró en operación el Rethus y la consecuente obligación de los profesionales de la salud de inscribirse.

 

Bogotá, D. C. 4 de abril de 2025

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