“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN 2676”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 4, 7, 11, 12, 29 y 30 de la Ley 909 de 2004, en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, la Ley 2418 de 2024 y en los artículos 3, 11, 12, 21, 24, 24, 25, 28, 29, 30, 32 y 37 del Decreto Ley 927 de 2023, en el numeral 21 del artículo 3 y el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo CNSC No. 75 de 2023, y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Complementariamente, el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
Además, el artículo 209 ibidem determina que “la función administrativa (…) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.
En concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 7 de la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (…), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (…), (…) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
El artículo 4 de la norma antes referida define los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa, entre los cuales incluye el que rige para la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, regulado por el Decreto Ley 927 de 2023, como “(…) aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso (…), ascenso (…) y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública”.
El numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 establece que la administración y “la vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil”, competencia confirmada, en general, por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1230 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil, en la que se manifestó lo siguiente:
Acorde con los artículos 125 y 130 de la Carta, la interpretación que se ajusta al espíritu de dichas normas, es aquella según la cual, es a la Comisión Nacional del Servicio Civil a quien corresponde administrar y vigilar las carreras de losservidores públicos, con excepción de aquellas carreras especiales que tengan origen constitucional. Ello significa quese constituye en un imperativo constitucional, que se le asigne a dicha Comisión tanto la administración como lavigilancia de la carrera general y de las carreras especiales de origen legal, estas últimas, denominadas por el legislador
carreras específicas. Cabe destacar que, aun cuando es cierto que el legislador goza de un amplio margen de configuración política para desarrollar lo concerniente a la implementación del sistema de la carrera, tratándose de la carrera general y de los sistemas especiales de carrera de origen legal, dicha habilitación no comprende ni compromete la definición de competencia sobre las funciones de administración y vigilancia de las carreras, por ser éste un asunto del que se ha ocupado directamente la Constitución Política, precisamente, al asignarle a través del artículo 130 las dos funciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Corte encuentra que en lo que respecta al numeral 3° del artículo 4° de la Ley 909 de 2004, acusado en esta causa, el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa contraria al ordenamiento Superior, al reducir la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente a la ?vigilancia? de las carreras específicas (Subrayado fuera del texto).
Acorde con lo anterior, los artículos 11.1 y 12 del Decreto Ley 927 de 2023, disponen que es competencia de la CNSC la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN.
De conformidad con el artículo 11, literales a), c) e i), de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC, entre otras funciones, “Establecer (…) los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa (…)”, “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”(…) y “Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin”.
Por su parte, el artículo 28 del Decreto Ley 927 dispone que “El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público?, el cual debe realizar la CNSC, según las disposiciones de los artículos 3.4, 21, 25 numeral 25.1, 29, 30, Parágrafo 1 del artículo 31 y artículos del 37 y 39 ibidem.
El artículo 28 de la ley 909 en mención, señala que la ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se realizará de acuerdo con los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar estos procesos, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes, eficacia y eficiencia.
Específicamente para la DIAN, el artículo 3 del Decreto Ley 927 de 2023, dispone que
Los procedimientos de ingreso, ascenso y movilidad de los empleados públicos de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:
- Alineación de los requerimientos y necesidades para la administración pública, y la implementación del marco nacional de cualificaciones – MNC para el sector público, desde su conceptualización, estructura, institucionalidad y gobernanza.
- Mérito, igualdad, especialidad y libre concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad en los cargos de carrera.
- Publicidad, transparencia y confiabilidad de las convocatorias y de los procedimientos de evaluación del desempeño; y en la identificación, evaluación y certificación de competencias laborales determinadas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones.
- Especialización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para ejecutar los procesos de selección. (…)
3.8 La coordinación y cooperación constante entre los órganos encargados de regular, administrar, vigilar y gestionar el empleo público.
3.9 La imparcialidad en la toma de decisiones relacionadas con el ingreso, condiciones de permanencia y retiro y, en general, en todo el proceso de gestión del talento humano.
El artículo 24 del referido Decreto Ley determina el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa de la DIAN, precisando que “(…) si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de selección”.
A su vez, el artículo 25 del Decreto Ley 927 de 2023, señala que
Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas:
25.1 Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y los empleados públicos de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que pretendan ascender. Mientras se proveen las vacantes definitivas a través de concurso los empleos serán provistos a través de encargo y, cuando ello no sea posible, de nombramiento provisional. (…).
Con relación al deber de “planeación conjunta y armónica del concurso de méritos”, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-183 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, precisó:
Este análisis concluyó, en primer lugar, que la interpretación según la cual para poder hacer la convocatoria sonnecesarias las dos voluntades: la de la CNSC y la de la entidad u organismo, cuyos cargos se proveerán por el concurso,es abiertamente incompatible con la Constitución. Sin embargo, dado que hay otra interpretación posible, que se ajusta mejor a las exigencias constitucionales de colaboración armónica y de colaboración (art. 113 y 209 CP): la de entender que, si bien el jefe de la entidad u organismo puede suscribir la convocatoria, como manifestación del principio decolaboración armónica, de esta posibilidad no se sigue de ningún modo (i) que pueda elaborarla, modificarla uobstaculizarla y (ii) que la validez de la convocatoria dependa de la firma del jefe de la entidad o u organismo, y que la CNSC, en tanto autor exclusivo de la convocatoria, no puede disponer la realización del concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad cuyos cargos se van a proveer por medio de éste, los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley (Subrayado fuera de texto).
La Circular Externa No. 2023RS143518 del 27 de octubre de 2023, resaltó el deber de las entidades de
(…) coadyuvar efectiva, armónica y oportunamenteen la etapa de planeación de los procesos de selección con la Comisión Nacional del Servicio Civil, de manera célere y eficiente, evitando dilaciones injustificadas, y bajo las instrucciones que esta le imparta, teniendo en cuenta que es de su responsabilidad: i) Reportar la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa (OPEC), ii) Mantener actualizada su estructura de planta y sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL),iii) Entregar los ejes temáticos, y v) Apropiar y disponer de los recursos para financiar el proceso de selección.
Complementariamente, la Circular Conjunta No. 20191000000017 del 13 de febrero de 2019, expedida por la CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Directiva No. 15 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, dispusieron lineamientos para la debida ejecución de la planeación de los procesos de selección.
Adicionalmente, los artículos 3.8, 12 y 32.1 de esta norma, en concordancia con el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, establecen el deber de la DIAN de participar con la CNSC en el proceso de planeación conjunta y armónica del respectivo concurso de méritos, debiendo tener previamente actualizado su Manual Específico de Requisitos y Funciones, en adelante MERF. También el artículo
- precitado dispone que “Será requisito para la expedición del acto administrativo de convocatoria contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, así como para amparar los nombramientos que se deriven del mismo”.
Concordante con lo anterior, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, establece que, con el fin de reducir la provisionalidad en el empleo público, las entidades públicas deben coordinar con la CNSC, la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa en vacancia definitiva y que, definidas las fechas del concurso, estas entidades deben asignar los recursos presupuestales que les corresponden para su financiación.
A su vez, el numeral 13.4 del artículo 13 del referido Decreto Ley 927 de 2023, indica que le corresponde al Director General de la DIAN la función de “Reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se proveerán mediante concurso de méritos diferenciando aquellos que son de nuevo ingreso de aquellos que se reservan para ascenso (…)” función que, en virtud del inciso final de la norma, puede ser delegada en servidores de nivel directivo de la Entidad.
El citado cuerpo normativo define en su artículo 21 que “La oferta de empleo público constituye el conjunto de cargos vacantes en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, que deben ser provistos a través de concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
Para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera en vacancia definitiva, en adelante OPEC, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, la CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC 20191000008736 del 6 de septiembre de 2019, modificado por el Acuerdo No. 20211000020726 del 4 de agosto de 2021, Circular Externa No. 0011 del 24 de noviembre de 2021 y Circular Externa No. 2023RS143518 del 27 de octubre de 2023, dio los lineamientos, el plazo y otras
instrucciones para que las entidades públicas como la DIAN cumplieran oportunamente con esta obligación.
El artículo 128 del Decreto Ley 927 de 2023 establece que: “En materia de protección a la maternidad, desplazados por razones de violencia y [personas con discapacidad], las normas aplicables serán las contempladas en la Ley 909 de 2004 y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten”.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley 2418 de 2024, que modifica el artículo 29 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 2 de la ley 1960 de 2019, determina que:
“la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad (….). En todo caso el cálculo del 7% de las plazas, de ser necesario, tendrán siempre un ajuste positivo. En caso de no presentarse el porcentaje requerido de personas con discapacidad se continuará con el proceso normal de selección y contratación de la carrera administrativa (…)”, precisando además que el de ascenso “(…) tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos”.
Sobre el particular, la CNSC expidió la Circular Externa 2025RS011333 del 7 de febrero del 2025, en la que se imparten lineamientos respecto del reporte de vacantes definitivas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de selección del Sistema General de Carrera Administrativa. En línea con lo anterior, mediante Circular Externa CNSC 2025RS150437 del 11 de septiembre de 2025, se estableció la forma en que se realizarían las inscripciones en los procesos de selección atendiendo la oferta reservada para personas con discapacidad y los certificados que acreditarían la discapacidad de acuerdo con la normativa vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, los certificados de discapacidad válidos para este proceso de selección serán aquellos a que hace referencia la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la Resolución 113 del 31 de enero de 2020, Resolución 1239 de 2022, y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia.
Atendiendo a lo anterior, en la planeación conjunta la DIAN, en concordancia con la Resolución No. 1197 del 5 de julio de 2024 y la Circular Externa 2025RS011333 del 7 de febrero del 2025 respecto de la oferta reservada para personas con discapacidad, reportó un total de 140 vacantes de las cuales 56 vacantes serán ofertadas en la modalidad ascenso y un total de 84 vacantes serán ofertadas en modalidad ingreso.
El artículo 30 del Decreto Ley 927 de 2023 establece que “Para la provisión definitiva de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se deberá adelantar concursos de ascenso como forma de dinamizar la movilidad. Estos procesos tienen por finalidad reconocer la capacitación, desempeño y desarrollo constante de conocimientos técnicos y competencias laborales específicas en el ejercicio de la función de los empleados que pertenezcan al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad”, precisando que
El concurso será de ascenso cuando:
- La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en los niveles profesional, técnico o asistencial.
- Existan empleados públicos con derechos de carrera del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso, y
- El número de los empleados escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
De cumplirse con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso entre el treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveerán a través de concurso de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso se inscribe un número menor de empleados escalafonados en carrera por empleo a proveer, el concurso continuará adelantándose para procurar la movilidad vertical de quienes superen el proceso selectivo. Los empleos públicos no provistos serán ofertados en concurso de ingreso.
El artículo 31 ibidem señala que, para participar en los concursos o procesos de selección de Ascenso, el empleado de carrera de la DIAN deberá cumplir los siguientes requisitos:
(…)
- Acreditar derechos de carrera en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del empleo, según se establece en el Manual Específico de Requisitos y Funciones.
- Haber obtenido calificación bueno en la evaluación del desempeño del año inmediatamente anterior.
- No existir decisión administrativa ejecutoriada que haya declarado responsable disciplinariamente por falta grave al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años anteriores a la convocatoria.
- No existir decisión administrativa o judicial ejecutoriada que haya declarado responsable penal, o fiscalmente al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años anteriores a la convocatoria.
PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al reportar la Oferta Pública de Empleos, deberá identificar aquellos que se deben proveer a través del concurso de ascenso. La Comisión Nacional del Servicio Civil validará la información y determinará el tipo de concurso en el acto administrativo que fije las reglas del proceso de selección.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del numeral 31.3 y para aquellos empleados que, por encontrarse en situación administrativa, no cuenten con evaluación del desempeño en el año inmediatamente anterior se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior a cuatro (4) años.
A su vez, el artículo 39 dispone:
ARTÍCULO 39. MOVILIDAD VERTICAL. La movilidad vertical se presenta cuando existe cambio de categoría y grado, por tanto, se provee de manera definitiva a través de concurso de ascenso un empleo de superior jerarquía.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN procurará la movilidad vertical mediante concursos de ascenso identificando los empleos públicos en el porcentaje establecido en este Decreto – Ley, en cada una de las ofertas de empleo. En los concursos de ascenso como criterios de evaluación con carácter clasificatorio se tendrá en cuenta la experiencia adquirida al interior de la Entidad y los resultados de las evaluaciones de desempeño de los últimos tres años. Así mismo, no se requerirá la medición de competencias comportamentales generales y específicas del empleado público cuando estas ya han sido acreditadas previamente por la Entidad. En los periodos de prueba se debe tener presente que la adquisición de nuevas competencias laborales y responsabilidades constituye parte del proceso de aprendizaje y conocimiento acumulado que el empleado público de carrera administrativa desarrolla en el ejercicio de las funciones.
Los empleos públicos de la-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se agrupan en los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
En el sistema específico de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la categoría y el grado identifica la posición jerárquica que ocupa un empleo público dentro del correspondiente nivel.
El artículo 32 de la precitada norma establece que “El proceso de selección para el ingreso o ascenso de los empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección; (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera en período de prueba?, especificando en su numeral 32.1 que la Convocatoria “(…) determina de manera precisa las reglas a que ha de sujetarse el proceso de selección para el ingreso o ascenso (?)”, siendo, por lo tanto, “(…) la ley del concurso (…)”y que en la misma, según el artículo 28 Ibidem,”se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrán establecer criterios objetivos de prelación para determinar la ubicación de los empleos”.
Con relación a la “Convocatoria?, el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 3 del Decreto 770 de 2021, especifica que la misma se debe realizar “(…) con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos?, siendo norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes (…)”.
Mediante las Resoluciones No. 066 y 067 del 11 de abril de 2024, expedidas por la DIAN, “(?) se establecen los requisitos mínimos exigidos (…)” y “(…) se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones (?)” para los empleos de la planta de personal de esa entidad, respectivamente.
El artículo 2 del Decreto 498 de 2020, que adiciona el artículo 2.2.2.4.11 al Capítulo 4 del Título 2 de la 2 Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, dispone que
A los servidores públicos del nivel asistencial y técnico que hayan sido vinculados con anterioridad a la expedición de los Decretos 770 y 785 de 2005 que participen en procesos de selección, se les exigirán como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de su vinculación, esto siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo en que fueron vinculados (…).
De acuerdo con lo anterior, la DIAN no reportó servidores públicos del nivel asistencial y técnico que hayan sido vinculados con anterioridad a la expedición al Decreto Ley 770 de 2005.
El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, modificado por el artículo 16 de la Ley 2113 de 2021, adicionado por los artículos 3 y 4 de la Ley 2119 de 2021 y por el artículo 9 de la Ley 2221 de 2022, establece que
ARTICULO 2°. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contrato laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI, en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.
Parágrafo 1°. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
Parágrafo 2°. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de Ia experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público.
(…)
Parágrafo 4°. Para el caso del servicio en consultorios Jurídicos, la experiencia máxima que se podrá establecer en la tabla de equivalencias será de seis (6) meses.
Parágrafo. La experiencia laboral a la cual hace referencia el inciso primero del presente artículo podrá extenderse a menores de edad, siempre y cuando exista consentimiento por parte de sus padres o representantes, de conformidad
con la legislación civil y, en concordancia, con la Ley 1098 de 2006, el régimen laboral y demás disposiciones vigentes, o las que la modifiquen.
Parágrafo. Sin distinción de edad, quienes cuenten con doble titulación en programas de pregrado en educación superior, podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento.
Parágrafo. Las entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro deberán expedir un certificado en el que conste que el estudiante finalizó el Servicio Social PDET, especificando el tiempo prestado y las funciones realizadas.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 952 de 2021, por el cual se reglamenta la precitada norma, dispone:
Adicionar el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 del 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.5.6.1. Objeto. El objeto de este capítulo es reglamentar la equivalencia u homologación de experiencia previa al título, prevista en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020, por experiencia profesional válida para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público.
Artículo 2.2.5.6.2. Ámbito de aplicación. Las normas de este capítulo regulan el reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional válida y son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral y productiva de jóvenes en el sector público.
Parágrafo 1. De acuerdo con los artículos 5 de la Ley 1622 de 2013 y 1 de la Ley 2039 del 2020, las normas previstas en este capítulo son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.
Parágrafo 2. Las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables para efectos de la provisión temporal o definitiva de los empleos públicos (…). Las entidades territoriales darán aplicación al contenido de este decreto.
Parágrafo 3. De acuerdo con los artículos 229 del Decreto Ley 019 de 2012 y 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, el ámbito de aplicación de las normas previstas en este capítulo expresamente excluye las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, cuya experiencia profesional solo se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Parágrafo 4. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios y la judicatura; seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes.
Artículo. 2.2.5.6.3. Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional. Las autoridades encargadas del desarrollo y diseño de los concursos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces deberán reconocer, como experiencia profesional válida, el noventa por ciento(90%) de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes de los programas y modalidades contemplados en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020; al desarrollo de las actividades formativas.
Parágrafo 1. El tiempo dedicado al desarrollo de las actividades de que trata el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 solovaldrá como experiencia profesional válida cuando el contenido de la actividad formativa o de práctica guarde relacióndirecta con el programa cursado por el estudiante y cuando aporte la certificación que expida la autoridad competente.
Parágrafo 2. El reconocimiento de experiencia profesional válida previsto en este artículo únicamente operará si elestudiante ha culminado su programa formativo, siempre y cuando no se trate de los casos previstos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
Parágrafo 3. El ejercicio de las profesiones reguladas continuará rigiéndose por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes (…) (Subrayado fuera de texto).
Parágrafo 4°. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, se tendrá como práctica laboral toda actividad formativa que desarrolle un estudiante de programas de formación complementaria, ofrecidos por las escuelas normales superiores, o de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral?.
El artículo 1 de la Ley 2043 de 2020, ordena ?(?) reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título?, precisando en sus artículos 3 y 6:
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
(…)
Artículo 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.
En lo que concierne a las pruebas, el artículo 32, numeral 32.3 del Decreto Ley 927 de 2023 determina que como mínimo se realizarán dos pruebas una de las cuales ?será un examen de conocimiento y/o de aplicación que tendrá carácter eliminatorio?, que en la convocatoria se determinará el número y clases de las pruebas, señalando cuales tienen carácter eliminatorio y/o clasificatorio, y que, ?La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con observancia del principio constitucional de transparencia en el ejercicio de la función administrativa?.
Asimismo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2418 de 2024, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables que resulten necesarios desde la publicidad y convocatoria hasta la ejecución de las pruebas y entrega de resultados.
Por otra parte, el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2365 de 2019, “Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 (?)?, dispone que ?El presente Capítulo tiene por objeto fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población?.
En aplicación de la citada norma, el Gobierno Nacional a través de la Directiva Presidencial 01 de 2020, dirigida a las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, impartió la directriz al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que, en coordinación con la CNSC, identificara los empleos en vacancia definitiva que se encuentren ofertados mediante concursos de méritos, que no requieren Experiencia Profesional o que permiten la aplicación de Equivalencias, con el fin de darlos a conocer a los jóvenes mediante su publicación en la página web de las entidades del Estado que se encuentren adelantado tales concursos. En el mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 2214 de 2022, ?Por medio de la cual se reglamenta el artículo 196 de la ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil y se dictan otras disposiciones?, resalta el deber de promocionar a los jóvenes de entre 18 y 28 años, que no cuenten con experiencia laboral, las vacantes a las que puedan acceder mediante concursos de méritos.
Atendiendo a lo señalado en la Ley 1955 de 2019, la Directiva 01 de 2020 y la Ley 2214 de 2022, para el presente proceso de selección la entidad reportó la existencia de empleos sin requisito mínimo de Experiencia.
Al respecto, la Sala Plena de Comisionados, en sesión del 31 de marzo de 2020, decidió la no realización de la Prueba de Valoración de Antecedentes para los empleos en vacancia definitiva que se encuentren ofertados mediante concursos de méritos, que no requieren Experiencia Profesional, haciendo extensiva esta decisión, en sesiones del 25 de junio y 24 de diciembre de 2020 y 27 de abril de 2021, a los empleos de los Niveles Técnico y Asistencial que no requieren Experiencia en su requisito mínimo, ofertados en otros procesos de selección.
Aunado a lo anterior, el parágrafo del artículo 28 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 5 de la Ley 2418 de 2024, dispone que: ?La demostración de experiencia laboral o profesional, no será determinante para el ingreso a la carrera administrativa para personas con discapacidad (…)”, razón por la cual la CNSC en el Criterio Unificado No. 3 el 28 de agosto de 2025 estableció que:
Desde el estudio realizado, se observa que un ajuste razonable para la vinculación por mérito de personas con discapacidad en empleos de carrera administrativa es la flexibilización de la prueba valoración de antecedentes, por lo cual, como medida afirmativa, se reformula su ponderación para los procesos de selección reservados para personas con discapacidad, en los siguientes términos:
- Se elimina la puntuación otorgada al componente de experiencia, definiendo como único componente puntuable la educación adicional a la requerida para el cumplimiento del requisito mínimo, la cual tendrá una ponderación del 10% del puntaje total asignado a las pruebas.
- En el marco de la planeación de cada proceso de selección se determinará la distribución del 10% restante que habitualmente hacía parte de la prueba de Valoración de Antecedentes, entre los demás componentes de evaluación, con el fin de completar el 100% del resultado ponderado, propuesta que en todo caso deberá ser sustentada técnicamente ante la Sala Plena de Comisionados, para la respectiva decisión.
Por otro lado, es preciso indicar que, mediante el Acuerdo No. 019 de 2024, ?(?) se reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del banco nacional de listas de elegibles para el sistema general de carrera administrativa y sistemas específicos y especiales de origen legal, en lo que les aplique?.
Para el caso particular de las listas de elegibles en la DIAN, el literal f) del 32.3 del artículo 32 del Decreto Ley 927 prevé que, “Tendrá derecho a integrar la lista quien obtenga como mínimo el puntaje total aprobatorio que se establezca en la convocatoria”, y complementariamente en el numeral 32.4 se dispone que la Lista de Elegibles se conformará ?en estricto orden de mérito de acuerdo con la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por el aspirante de las pruebas de selección definidas en la convocatoria”.
Aunado a lo anterior, los artículos 24 y 36 del mismo Decreto Ley señalan que la Lista de elegibles tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su firmeza, y que “deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la [publicación de la] convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
Con el Acuerdo No. 016 del 4 de junio del 2025, la CNSC estableció el procedimiento ?(?) para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional?.
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, dispone que la financiación de los costos de los procesos de selección la CNSC cobrará a los aspirantes derechos de participación y si el recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo. Al respecto, es importante señalar que el artículo 7 de la ley 2418 de 2024, indica que ?Las personas con discapacidad objeto de la presente ley, estarán exentas del pago de las tasas derivadas de los exámenes tendientes a determinar la idoneidad personal para la provisión de las vacantes ofertadas en la convocatoria?, razón por la cual las personas que se inscriban en empleos reservados para personas con discapacidad no pagarán derechos de participación, costo que será asumido por la DIAN.
Finalmente, el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo No. 75 de 2023, asigna a los Despachos de los Comisionados de la CNSC, la función de
Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección a su cargo, y suscribirlos una vez aprobados por la misma Sala Plena.
En aplicación de esta normativa, la CNSC, en uso de sus competencias constitucionales y legales, realizó, conjuntamente con la DIAN, la Etapa de Planeación para realizar el presente proceso de selección.
En cumplimiento de esta labor, la entidad referida registró en el SIMO la correspondiente OPEC para este proceso de selección, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de la Unidad de Personal, o su equivalente, al registrarla en este aplicativo y aceptar sus Condiciones de Uso, directamente o mediante otros usuarios creados, habilitados o autorizados por ellos o por sus antecesores.
Además, para este proceso de selección en la modalidad de Ascenso, la DIAN, mediante radicado No. 2025RE230258 del 29 de octubre de 2025, certificó la cantidad mínima de servidores públicos de carrera administrativa de la entidad que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023 para participar en los concursos o procesos de selección de ascenso y, los correspondientes para participar en el concurso de ascenso reservado para personas con discapacidad, según las disposiciones del artículo 30 ibidem, en los términos señalados en la Parte II del Anexo Técnico de la Circular Externa de la CNSC No. 0011 de 2021, así como lo dispuesto en la Circular Externa No. 2025RS011333 del 7 de febrero de 2025, y su Anexo Técnico y la Circular 2025RS150437 del 11 de septiembre de 2025.
En cumplimiento de lo preceptuado en el inciso octavo del artículo 8 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 3.6 y 8.8 del CPACA, la Sala Plena de Comisionados en sesión del 19 de agosto de 2025 aprobó los lineamientos para la publicación del Acuerdo y su Anexo por un término de siete (7) días calendario con el fin de garantizar un término prudencial y razonable para que la ciudadanía pueda formular observaciones en caso de considerarlo necesario. En cumplimiento de ello, la CNSC publicó en su sitio web el 8 de octubre, por el término de 7 días calendarios, el proyecto de Acuerdo y su Anexo con el objeto de recibir observaciones de la ciudadanía.
Con base en esta OPEC así certificada por la DIAN, así como las observaciones acogidas en el marco de la publicación del proyecto de acuerdo antes señalado, la Sala Plena de la CNSC, conforme a lo establecido en el numeral 21 del artículo 3 del Acuerdo No. 75 de 2023, en sesión del 4 de noviembre de 2025, aprobó el presente Acuerdo y su Anexo, mediante el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de que trata este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a Proceso de Selección, en las modalidades de Ingreso y Ascenso para proveer las vacantes definitivas referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN, que se identificará como ?Proceso de Selección DIAN 2676?.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este proceso de selección y obligan tanto a la DIAN como a la CNSC, a la(s) Institución(es) de Educación Superior que lo desarrolle(n) y a los aspirantes inscritos.
ARTÍCULO 2. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La entidad responsable
del presente proceso de selección es la CNSC, quien en virtud de las disposiciones del artículo 30 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar sus diferentes etapas con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.
ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección comprende:
- Convocatoria y divulgación
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones en la modalidad de Ascenso e inscripciones en la modalidad de ascenso para vacantes reservadas para personas con discapacidad.
- Declaratoria de desierto del proceso de selección para las vacantes ofertadas en la modalidad de Ascenso, incluyendo las vacantes reservadas para personas con discapacidad.
- Traslado de las vacantes para las cuales el proceso de selección fue declarado desierto en la modalidad de ascenso, a la modalidad de Ingreso. Las vacantes reservadas para personas con discapacidad en la modalidad de Ascenso se trasladarán al Proceso de Selección en modalidad de Ingreso de esta población.
- Inscripciones para vacantes reservadas para personas con discapacidad, en la modalidad de Ingreso.
- Declaratoria de desierto del proceso de selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad en la modalidad de Ingreso.
- Traslado a la modalidad de Ingreso de las vacantes reservadas para personas con discapacidad para las cuales el proceso de selección fue declarado desierto.
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para el Proceso de Selección en la modalidad de Ingreso.
- Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los participantes inscritos en cualquier modalidad de este proceso de selección.
- Aplicación de pruebas a los participantes admitidos en cualquier modalidad de este proceso de selección.
- Pruebas sobre Competencias Funcionales.
- Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
- Prueba de Integridad.
- Prueba de Valoración de Antecedentes.
- Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofertados en este proceso de selección.
ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA CARRERA EN PERÍODO DE PRUEBA. El Nombramiento y el
Período de Prueba, son de exclusiva competencia del nominador, las cuales deben seguir las reglas establecidas en la normativa vigente sobre la materia, en especial, lo dispuesto en el numeral 23.2 del artículo 23 y el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Asimismo, el artículo 38 del Decreto ley 927 de 2023, establece que previo a efectuar el Nombramiento la DIAN ?verificará el cumplimento de los requisitos y calidades de quienes la conforman, según lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, las normas que los modifiquen o sustituyan, y en concordancia con los artículos 4o y 5o de la Ley 190 de 1995?, y de encontrarse que alguno de los elegibles no cumple con los requisitos, la entidad, mediante acto administrativo, se abstendrá de efectuar el nombramiento en período de prueba, acto contra el cual procede el recurso de reposición, el cual deberá ser resuelto dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto ley 927 de 2023, ?(?) los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que corresponde al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible y, en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio?.
ARTÍCULO 5. NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Las normas que rigen este proceso de selección son la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 770 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015 en los temas no regulados
por el Decreto Ley 927 de 2023, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 498 de 2020, las Leyes 2039 y 2043 de
2020, 2113 y 2119 de 2021 y 2221 de 2022, el Decreto 952 de 2021, la Ley 2214 de 2022, el Decreto 610 del 10 de octubre de 2022 de la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Decreto Ley 927 de 2023, la Ley 2418 de 2024, Resolución No. 1197 del 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, las resoluciones de la DIAN No. 067 (mediante el cual se adopta e l MERF), 065 y 066, todas de 2024, y 059 de 2017, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, lo dispuesto en el presente Acuerdo y su Anexo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO. Comoquiera que el artículo 2 de la Ley 2039 del 27 de julio de 2020, modificado por las Leyes 2113 y 2119 de 2021 y 2221 de 2022, y reglamentado por el Decreto 952 de 2021, regula algunos tipos de experiencia previa también regulados por la Ley 2043 de la misma fecha, para efectos de la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes de este proceso de selección, se aplicarán, en estos casos, según las especificaciones previstas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo, las disposiciones pertinentes de la Ley 2043 de 2020.
ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, y el artículo 150 del Decreto Ley 927 de 2023, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la realización del presente proceso de selección son las siguientes:
- A cargo de los aspirantes. El monto recaudado por concepto del pago del derecho a participar en este proceso de selección, el cual se cobrará según el Nivel Jerárquico del empleo al que aspiren, así:
- Para el Nivel Profesional: un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
- Para el Nivel Técnico: un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
- Para el Nivel Asistencial: un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Este pago se deberá realizar en la forma establecida en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente en su sitio web www.cnsc.gov.co, enlace de SIMO.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2418 de 2024, las personas con discapacidad que se inscriban en un empleo reservado para este grupo poblacional dentro del presente proceso de selección, tanto en la modalidad de ingreso como ascenso, están exentos del pago de Derechos de Participación, siempre que acrediten su discapacidad.
- A cargo de la DIAN. El monto equivalente al costo total de este proceso de selección menos el monto recaudado por concepto del pago del derecho a participar en el mismo, e incluye los costos del proceso de selección que se generen por la participación de las personas con discapacidad que aspiren a un empleo con reserva en los términos de la Ley 2418 de 2024, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006 y el artículo 150 del Decreto
Ley 927 de 2023.
PARÁGRAFO 2. Los gastos de desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y a la diligencia de acceso a las mismas, en los casos en que este último trámite proceda, los asumirá de manera obligatoria el aspirante, sin importar las condiciones especiales en que se encuentre.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓNY CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Los
siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo.
- Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso:
- Registrarse en el SIMO.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
- Acreditar discapacidad si se inscribe para alguna de las vacantes reservadas para personas con discapacidad en la modalidad de ascenso.
- Ser servidor público con derechos de carrera administrativa en la DIAN, condición que debe mantener durante todo el proceso de selección (numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el MERF vigente de la DIAN y sus normas complementarias, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC (numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023).
- Inscribirse en un empleo que represente “Ascenso” en términos del Nivel Jerárquico y/o grado y/o salario.
- Haber obtenido calificación “Sobresaliente”, en la Evaluación del Desempeño Laboral del año inmediatamente anterior a la publicación de la “convocatoria” del presente proceso de selección (artículo 9 de la Resolución No. 59 de 2017 de la DIAN y artículo 31, numeral 31.3 del Decreto Ley 927 de 2023).
- No existir decisión administrativa ejecutoriada que haya declarado responsable disciplinariamente por falta grave al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años anteriores a la convocatoria (numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023).
- No existir decisión administrativa o judicial ejecutoriada que haya declarado responsable penal, o fiscalmente al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años anteriores a la convocatoria (numeral 31.5 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023).
- No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
- No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO 1. A los servidores públicos que se encuentren desempeñando un empleo de carrera a través de la figura del encargo o mediante nombramiento provisional de la planta de personal de la UAE-DIAN y que participen en el presente proceso de selección para proveer los empleos que hoy ostentan bajo dichas figuras, se les exigirán como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de tomar posesión del encargo o de su vinculación provisional, siempre que concursen para el mismo empleo que se encuentren desempeñando en las condiciones planteadas, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 8 de la Resolución 066 de 2024 de la DIAN.
Para ello, los aspirantes deberán cargar en el SIMO la certificación de la DIAN en la que conste: i) la identificación del aspirante; ii) los requisitos mínimos exigidos y cumplidos para el encargo o el nombramiento en provisionalidad, iii) la identificación del empleo, con denominación, código, grado, propósito y funciones que corresponde a dichos requisitos mínimos, y iv) que actualmente se encuentra desempeñando dicho empleo en encargo o provisionalidad, según corresponda.
PARÁGRAFO 2. Igualmente, será responsabilidad del aspirante del proceso de selección en la modalidad de ascenso, cargar la evaluación de desempeño laboral, del año inmediatamente anterior, en la que conste su calificación ?sobresaliente? o la que corresponda conforme con lo señalado en el inciso siguiente.
De conformidad con lo señalado en el Parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023, para aquellos empleados que, por encontrarse en situación administrativa, no cuenten con evaluación del desempeño en el año inmediatamente anterior se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior a cuatro (4) años.
- Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad de Ingreso:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
- Registrarse en el SIMO.
- Acreditar discapacidad si se inscribe para alguna de las vacantes reservadas para personas con discapacidad en la modalidad de ingreso.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
- No estar inscrito para un empleo ofertado en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso.
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran MERF vigente de la DIAN y sus normas complementarias, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC.
- No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
- No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
- Son causales de exclusión comunes a los aspirantes de las modalidades de ingreso y ascenso e ingreso y ascenso para personas con discapacidad de este proceso de selección:
- No ser ciudadano (a) colombiano (a).
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribe el aspirante, establecidos en el MERF vigente de la DIAN, sus normas complementarias y en la convocatoria.
- No acreditar debidamente la discapacidad para los empleos ofertados en la modalidad de ascenso o ingreso de las OPEC reservadas para personas con discapacidad o no mantener su discapacidad al momento de posesionarse.
- Conocer y/o divulgar con anticipación las pruebas que se van a aplicar en este proceso de selección.
- No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio o no haber obtenido el puntaje mínimo aprobatorio general de las pruebas aplicadas.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en este proceso de selección.
- Realizar acciones para cometer o intentar cometer fraude u otras irregularidades en este proceso de selección, de conformidad con el artículo 25 del presente Acuerdo.
- Divulgar las pruebas aplicadas en este proceso de selección.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas a las pruebas previstas en este proceso de selección.
- Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este proceso de selección.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas de este proceso de selección.
- Son causales adicionales de exclusión para los aspirantes al proceso de selección en la modalidad de ascenso y ascenso para vacantes reservadas para personas con discapacidad.
- No acreditar derechos de carrera administrativa en la DIAN o no mantener esta condición durante todo el proceso de selección.
- No haber obtenido calificación ?Sobresaliente?, en la Evaluación del Desempeño Laboral del año inmediatamente anterior a la publicación de la ?convocatoria? del presente proceso de selección (artículo 9 de la Resolución No. 59 de 2017 de la DIAN y artículo 31, numeral 31.3 del Decreto Ley 927 de 2023). En todo caso, será responsabilidad del aspirante, cargar en el SIMO la respectiva evaluación de desempeño laboral.
- Existir decisión administrativa ejecutoriada que haya declarado responsable disciplinariamente por falta grave al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años anteriores a la convocatoria (numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023).
- Existir decisión administrativa o judicial ejecutoriada que haya declarado responsable penal, o fiscalmente al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años anteriores a la convocatoria (numeral 31.5 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023).
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de este proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normativa serán responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales anteriores sobre los requisitos de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2. En virtud de la presunción de la buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz.
PARÁGRAFO 3. En el evento en que las autoridades nacionales y/o locales adopten medidas para prevenir y mitigar el contagio de enfermedades de alto riesgo para la salud, a la fecha de presentación de las Pruebas previstas para este proceso de selección, los aspirantes citados a las mismas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin.
A quienes los incumplan no se le permitirá el ingreso al sitio de aplicación de las referidas pruebas, sin lugar a la reprogramación de las mismas en una fecha posterior, con lo que se entienden excluidos de este proceso de selección. Igual condición aplica para la diligencia del “Acceso a Pruebas”, a quienes en su momento la soliciten, en los términos de los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo
PARÁGRAFO 4. De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 066 de 2024 de la DIAN, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, en los artículos 3, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 2762 de 1991, reglamentado mediante Decreto 2171 de 2001 y en consonancia con el artículo 310 de la Constitución Política, para ejercer empleos de la planta global de esta entidad “(…) ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés”. Por consiguiente, la acreditación de estos requisitos es indispensable para para la posesión.
Ahora bien, según las disposiciones del artículo 10 de la Constitución Política, la sola ciudadanía colombiana se considera suficiente para acreditar el dominio del idioma Castellano, ciudadanía que es un requisito de participación en este proceso de selección, en los términos del numeral 1 del presente artículo de este Acuerdo.
Con relación al dominio del idioma Inglés por parte de los aspirantes, el artículo 3, parágrafo 1, de la Resolución 066 de 2024 de la DIAN, dispone que ?Para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanasde San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los cursos o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros? (Subrayado fuera del texto). Por tanto, el MERF establece el nivel de inglés exigido para cada empleo y, en lo que refiere a los empleos ubicados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el dominio del idioma inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago, se acreditará con la superación de examen ?San Andrés Creole Oral Proficiency Test? – SACOPT expedida por la autoridad competente del Archipiélago, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley 47 de 1993, la Sentencia C-086 de 1994 de la Corte Constitucional, y el Decreto 610 del 10 de octubre de 2022 de la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 5. Para todos los efectos de la convocatoria, teniendo en cuenta que el nivel de “bueno”
en la evaluación del desempeño establecido en el artículo 31, numeral 31.3 del Decreto Ley 927 de 2023 no ha sido reglamentado y que el artículo 151 del citado Decreto Ley establece: “Régimen de transición. Los asuntos que requieran reglamentación o desarrollo administrativo, por expresa disposición del presente decreto ley, serán aplicables una vez se expida el correspondiente decreto reglamentario o las resoluciones, según corresponda. Entre tanto, dichos asuntos se regularán por las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del presente decreto ley”, podrán participar quienes tengan una calificación ubicada en el nivel ?sobresaliente? establecido en la Resolución 059 de 2017.
Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023, para “(?) aquellos empleados que, por encontrarse en situación administrativa, no cuenten con evaluación del desempeño en el año inmediatamente anterior se tendrá en cuenta laúltima evaluación del desempeño siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior acuatro (4) años”, a fin de cumplir con el requisito general de participación para el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso establecido en el numeral 7 de los Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso del presente artículo.
Las situaciones administrativas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, que en todo caso deberá cargar cada aspirante al momento de realizar su inscripción en el SIMO.
PARÁGRAFO 6. En el presente proceso de selección se garantizarán, como mínimo, los ajustes razonables previstos en el Anexo del presente Acuerdo, con el fin de asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y promover su acceso equitativo al empleo público de carrera.
Los ajustes razonables se aplicarán a los aspirantes en todas las etapas del proceso de selección, tanto si cuentan con reserva para personas con discapacidad como si no. Estas etapas incluyen la inscripción, la aplicación de pruebas, la divulgación de resultados, la publicación de listas de elegibles, el Nombramiento en Período de Prueba y la Evaluación del Desempeño Laboral.
ARTÍCULO 8. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. De conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Decreto Ley 927 de 2023, las notificaciones y comunicaciones a quienes participen en el presente proceso de selección se realizarán utilizando para el efecto los medios electrónicos, tales como la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, de la DIAN, www.dian.gov.co, así como los correos electrónicos registrados por los participantes, y a través del enlace SIMO, en los términos señalados en el Anexo del presente Acuerdo.
Asimismo, los actos administrativos proferidos dentro del proceso de selección que hayan de comunicarse o notificarse a la DIAN se realizará a través de correo (s) electrónico (s) suministrado (s) por la entidad, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005, del inciso primero del artículo 56 y del numeral 1 del artículo 67, ambos de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. Es de exclusiva responsabilidad de la DIAN realizar en su sitio web las publicaciones a las que se refiere el inciso anterior en los tiempos requeridos por la CNSC.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 9. OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN. La OPEC para este proceso de selección es la siguiente:
TABLA No. 1
OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD ASCENSO DIAN
| NIVEL JERÁRQUICO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | CANT. EMPLEOS | CANT. VACANTES |
| GESTOR I | 301 | 1 | 15 | 89 | |
| GESTOR II | 302 | 2 | 21 | 184 | |
| GESTOR III | 303 | 3 | 13 | 151 | |
| GESTOR IV | 304 | 4 | 9 | 13 | |
| INSPECTOR I | 305 | 5 | 8 | 13 | |
| INSPECTOR II | 306 | 6 | 6 | 9 | |
| INSPECTOR III | 307 | 7 | 8 | 9 | |
| INSPECTOR IV | 308 | 8 | 2 | 2 | |
| Total Nivel Profesional | 82 | 470 | |||
| Técnico | ANALISTA I | 201 | 1 | 8 | 37 |
| ANALISTA II | 202 | 2 | 8 | 80 | |
| ANALISTA III | 203 | 3 | 8 | 60 | |
| ANALISTA IV | 204 | 4 | 12 | 61 | |
| ANALISTA V | 205 | 5 | 10 | 20 | |
| Total Nivel Técnico | 46 | 258 | |||
| Asistencial | FACILITADOR III | 103 | 3 | 1 | 8 |
| FACILITADOR IV | 104 | 4 | 1 | 7 | |
| Total Nivel Asistencial | 2 | 15 | |||
| Total general* | 130 | 743 | |||
- Incluye los empleos reservados para personas con discapacidad (ver Tabla No. 2).
TABLA No. 2
OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD ASCENSO DIAN EMPLEOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| NIVEL JERÁRQUICO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | CANT. EMPLEOS | CANT. VACANTES |
|---|---|---|---|---|---|
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | 2 | 8 |
| GESTOR II | 302 | 2 | 4 | 7 | |
| GESTOR III | 303 | 3 | 7 | 10 | |
| GESTOR IV | 304 | 4 | 5 | 8 | |
| INSPECTOR I | 305 | 5 | 1 | 2 | |
| INSPECTOR II | 306 | 6 | 2 | 2 | |
| INSPECTOR III | 307 | 7 | 2 | 2 | |
| INSPECTOR IV | 308 | 8 | 2 | 2 | |
| Total Nivel Profesional | 25 | 41 | |||
| Técnico | ANALISTA I | 201 | 1 | 1 | 1 |
| ANALISTA II | 202 | 2 | 3 | 5 | |
| ANALISTA III | 203 | 3 | 3 | 4 | |
| ANALISTA IV | 204 | 4 | 1 | 2 | |
| Total Nivel Técnico | 8 | 12 | |||
| Asistencial | FACILITADOR III | 103 | 3 | 2 | 2 |
| FACILITADOR IV | 104 | 4 | 1 | 1 | |
| Total Nivel Asistencial | 3 | 3 | |||
| Total general | 36 | 56 | |||
TABLA No. 3
OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD INGRESO DIAN
| NIVEL JERÁQUICO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | CANT. EMPLEOS | CANT. VACANTES |
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | 15 | 226 |
| GESTOR II | 302 | 2 | 20 | 318 | |
| GESTOR III | 303 | 3 | 23 | 180 | |
| GESTOR IV | 304 | 4 | 15 | 23 | |
| INSPECTOR I | 305 | 5 | 2 | 2 | |
| INSPECTOR II | 306 | 6 | 4 | 4 | |
| INSPECTOR III | 307 | 7 | 2 | 2 | |
| Total Nivel Profesional | 81 | 755 | |||
| Técnico | ANALISTA I | 201 | 1 | 7 | 28 |
| ANALISTA II | 202 | 2 | 8 | 100 | |
| ANALISTA III | 203 | 3 | 9 | 68 | |
| ANALISTA IV | 204 | 4 | 10 | 55 | |
| ANALISTA V | 205 | 5 | 6 | 23 | |
| Total Nivel Técnico | 40 | 274 | |||
| Asistencial | FACILITADOR I | 101 | 1 | 1 | 3 |
| FACILITADOR II | 102 | 2 | 1 | 19 | |
| FACILITADOR III | 103 | 3 | 2 | 40 | |
| FACILITADOR IV | 104 | 4 | 1 | 16 | |
| Total Nivel Asistencial | 5 | 78 | |||
| Total general* | 126 | 1107 | |||
* Incluye los empleos que NO requieren Experiencia (ver Tabla No. 4).
- Incluye los empleos reservados para personas con discapacidad (ver Tabla No. 5).
TABLA No. 4
OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD INGRESO DIAN EMPLEOS QUE NO REQUIEREN EXPERIENCIA
| NIVEL JERÁRQUICO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | CANT. EMPLEOS | CANT. VACANTES |
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | 15 | 226 |
| Total Nivel Profesional | 15 | 226 | |||
| Técnico | ANALISTA I | 201 | 1 | 7 | 28 |
| Total Nivel Técnico | 7 | 28 | |||
| Asistencial | FACILITADOR I | 101 | 1 | 1 | 3 |
| Total Nivel Asistencial | 1 | 3 | |||
| Total general | 23 | 257 | |||
TABLA No. 5
OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD INGRESO DIAN EMPLEOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| NIVEL JERÁRQUICO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | CANT. EMPLEOS | CANT. VACANTES |
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | 2 | 15 |
| GESTOR II | 302 | 2 | 12 | 25 | |
| GESTOR III | 303 | 3 | 8 | 14 | |
| Total Nivel Profesional | 22 | 54 | |||
| Técnico | ANALISTA I | 201 | 1 | 1 | 1 |
| ANALISTA II | 202 | 2 | 2 | 9 | |
| ANALISTA III | 203 | 3 | 2 | 5 | |
| ANALISTA IV | 204 | 4 | 1 | 3 | |
| Total Nivel Técnico | 6 | 18 | |||
| Asistencial | FACILITADOR II | 102 | 2 | 1 | 2 |
| FACILITADOR III | 103 | 3 | 2 | 5 | |
| FACILITADOR IV | 104 | 4 | 1 | 5 | |
| Total Nivel Asistencial | 4 | 12 | |||
| Total general | 32 | 84 | |||
TABLA No. 6
OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCION MODALIDAD INGRESO DIAN EMPLEOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO REQUIEREN EXPERIENCIA
| NIVEL JERÁRQUICO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | CANT. EMPLEOS | CANT. VACANTES |
| Profesional | GESTOR I | 301 | 1 | 2 | 15 |
| Total Nivel Profesional | 2 | 15 | |||
| Técnico | ANALISTA I | 201 | 1 | 1 | 1 |
| Total Nivel Técnico | 1 | 1 | |||
| Total general | 3 | 16 | |||
PARÁGRAFO 1. La OPEC, que forma parte integral del presente Acuerdo, fue registrada en SIMO y certificada por la DIAN y es de su responsabilidad exclusiva, así como el MERF (Resolución 067 de 2024) y la Resolución No. 066 de 2024, que dicha entidad envió a la CNSC, documentos con base en los cuales se realiza este proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, inconsistencia, no correspondencia con las normas que apliquen, equivocación, omisión y/o falsedad de la información del MERF, de la Resolución No. 066 de 2024 y/o de la OPEC reportada por la aludida entidad, así como de las modificaciones que realice a esta información una vez iniciada la Etapa de Inscripciones, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC registrada en SIMO por la entidad y el referido MERF y la Resolución No. 066 de 2024, prevalecerán estos últimos. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho MERF, la Resolución No. 066 de 2024 y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del Representante Legal de la DIAN informar mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones de este proceso deselección, cualquier modificación que requiera realizar a la información registrada en SIMO con ocasión del ajuste del MERF y/o de la Resolución No. 066 de 2024, para las vacantes de los empleos reportados o de movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes a la OPEC registrada en SIMO los debe realizar la misma entidad, igualmente, antes del inicio de la referida Etapa de Inscripciones. Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada. Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta terminada la vigencia de las respectivas Listas de Elegibles, el Representante Legal de la DIAN o cualquier otro servidor público de esa entidad no pueden modificar la información registrada en SIMO para este proceso de selección. Las modificaciones a esta información solamente proceden en los términos del artículo 11 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 3. Los ajustes a la información registrada en SIMO de los empleos reportados en la OPEC, que la DIAN solicite con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo y antes de que inicie la correspondiente Etapa de Inscripciones, que no modifiquen la cantidad de empleos o de vacantes reportadas por Nivel Jerárquico, ni ninguna otra información contenida en los artículos del presente Acuerdo en los que se define la OPEC o las reglas que rigen este proceso de selección, se tramitarán conforme lo establecido en el numeral 6 del artículo 14 del Acuerdo No. CNSC-75 de 2023, o en la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 4. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los requisitos y funciones de los empleos a proveer mediante este proceso de selección, tanto en el MERF y la Resolución No. 066 de 2024, con base en los cuales se realiza el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co , enlace SlMO.
PARÁGRAFO 5. De conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley 927 de 2023, ?(?) en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten?. Por consiguiente, en la OPEC que se publique en el sitio web de la CNSC,
www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, para las inscripciones a este proceso de selección, se especificará dicha información. Debe entenderse que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por consiguiente, en las inscripciones de los aspirantes, quienes se inscriben a un empleo no se inscriben a sus vacantes ni a sus ubicaciones geográficas o sedes, pues la DIAN cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este proceso de
selección, con su inscripción, aceptan esta situación. Asimismo, se aclara que las sedes de las vacantes corresponden a la sede principal del Nivel Central o Dirección Seccional, no obstante, la prestación del servicio en dicha sede comprenderá también aquellos puntos de atención o de presencia institucional que se encuentren adscritos a ellas.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. El presente Acuerdo y su Anexo se divulgarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, en el sitio web de la DIAN y en el sitio web del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a partir de la fecha que establezca esta Comisión Nacional y permanecerán publicados durante el desarrollo de este proceso de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO 1. En los términos del artículo 2.2.6.6 del Decreto 1083 de 2015, la OPEC se publicará en los medios anteriormente referidos, para que pueda ser consultada por los ciudadanos interesados en este proceso de selección, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación al inicio de las inscripciones.
PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad de la DIAN y del DAFP la publicación oportuna en su sitio web del presente Acuerdo, su Anexo y sus modificaciones.
ARTÍCULO 11. CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. De conformidad con el
numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023, la Convocatoria “(…) sólo podrá variarse mediante acto administrativo debidamente motivado y con plena divulgación a todos los participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las causales de corrección o modificación del acto previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida antelación, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso”
PARÁGRAFO. Los actos administrativos mediante los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y/o a su Anexo, serán suscritos únicamente por la CNSC.
ARTÍCULO 12. CONDICIONES PREVIAS A LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. Los aspirantes
interesados en participar en este proceso de selección, antes de iniciar su trámite de inscripción, deben tener en cuenta las respectivas condiciones previas establecidas en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LAS INSCRIPCIONES. La CNSC informará en su página
web, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y duración de la Etapa de Inscripciones para este proceso de selección. El procedimiento que deben seguir los aspirantes para realizar su inscripción es el que se describe en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones para este proceso de selección no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos o para alguno(s) se cuenta con menos inscritos que vacantes ofertadas, o si se incurre en lo dispuesto en el artículo 2.2.6.10 del Decreto 1083 de 2015, la CNSC podrá ampliar dicho plazo, , lo cual se divulgará con oportunidad a los interesados en la página web de esta Comisión Nacional, www.cnsc.gov.co, con las alertas que se generan en SIMO y en la página web de la DIAN.
CAPÍTULO IV VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 14. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el MERF, transcritos en la OPEC, para cada uno de los empleos ofertados en este proceso de selección, y los exigidos en la convocatoria, se realizará a los aspirantes inscritoscon base en la documentación que registraron en SIMO hasta la fecha del cierre de la inscripción,
conforme a la última “Constancia de Inscripción” generada por el sistema. Se aclara que la VRM no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos mínimos serán admitidos al proceso de selección y quienes no, serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo.
ARTÍCULO 15. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA FASE DE VRM. Para la Fase de VRM, los aspirantes deben tener en cuenta las respectivas especificaciones técnicas establecidas en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE RESULTADOSY RECLAMACIONES EN LA FASE DE VRM. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones para la Fase de VRM de este proceso de selección debe ser consultada en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
PRUEBAS A APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 17. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023, las pruebas a aplicar en este proceso de selección, ?(?) tienen como finalidad valorar y calificar los conocimientos, competencias laborales, aptitudes, habilidades y potencialidades (?)? de los aspirantes a los diferentes empleos ofertados.
Complementariamente, las pruebas aplicadas tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación, se diseñarán para identificar y medir las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo señalado en el MERF, y los aspirantes que obtengan como mínimo el puntaje total aprobatorio, integrarán las listas de elegibles.
Específicamente, en este proceso de selección, en virtud de las disposiciones de los artículos 32, numeral 32.3, 57, 58, 59 y 61 del Decreto Ley 927 de 2023, se aplicarán Pruebas Escritas para evaluar Competencias Funcionales, Competencias Comportamentales e Integridad. Adicionalmente, se aplicará la Prueba de Valoración de Antecedentes según se detalla en las siguientes tablas:
TABLA No. 7
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD INGRESO PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE REQUIERENEXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio | Puntaje mínimo aprobatorio general |
| Prueba de Competencias Funcionales | Eliminatoria | 65% | 70 | 70 |
| Prueba de Competencias Comportamentales | Clasificatoria | 15% | No aplica | |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| Prueba de integridad | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| TOTAL | 100% | |||
TABLA No. 8
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD INGRESO PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE NOREQUIEREN EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio | Puntaje mínimo aprobatorio general |
| Prueba de Competencias Funcionales | Eliminatoria | 70% | 70 | 70 |
| Prueba de Competencias Comportamentales | Clasificatoria | 20% | No aplica | |
| Prueba de integridad | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| TOTAL | 100% | |||
Tabla No. 9
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD INGRESO PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL RESERVADOS PARAPERSONAS CON DISCAPACIDAD
| Prueba | Carácter | Peso porcentu al | Puntaje mínimo aprobatorio | Puntaje mínimo aprobatorio general |
| Prueba de Competencias Funcionales | Eliminatoria | 65% | 70 | 70 |
| Prueba de Competencias Comportamentales | Clasificatoria | 15% | No aplica | |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| Prueba de integridad | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| TOTAL | 100% | |||
TABLA No. 10
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD ASCENSO PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE REQUIERENEXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio | Puntaje mínimo aprobatorio general |
| Prueba de Competencias Funcionales | Eliminatoria | 60% | 70 | 70 |
| Prueba de Competencias Comportamentales | Clasificatoria | 15% | No aplica | |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 15% | No aplica | |
| Prueba de integridad | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| TOTAL | 100% |
TABLA No. 11
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD ASCENSO PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO Y PROFESIONAL QUE NO REQUIEREN EXPERIENCIA EN SU REQUISITO MÍNIMO
| Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatori o | Puntaje mínimo aprobatorio general |
| Prueba de Competencias Funcionales | Eliminatoria | 65% | 70 | 70 |
| Prueba de Competencias Comportamentales | Clasificatoria | 20% | No aplica | |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 5% | No aplica | |
| Prueba de integridad | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| TOTAL | 100% | |||
Tabla No. 12
PRUEBAS POR APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DIAN MODALIDAD ASCENSO PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL, TÉCNICO Y PROFESIONAL RESERVADOSPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| Prueba | Carácter | Peso porcentual | Puntaje mínimo aprobatorio | Puntaje mínimo aprobatorio general |
| Prueba de Competencias Funcionales | Eliminatoria | 60% | 70 | 70 |
| Prueba de Competencias Comportamentales | Clasificatoria | 15% | No aplica | |
| Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | 15% | No aplica | |
| Prueba de integridad | Clasificatoria | 10% | No aplica | |
| TOTAL | 100% | |||
ARTÍCULO 18. PRUEBAS ESCRITAS. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación de estas pruebas se encuentran definidas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. La(s) fechas(s) y horas(s) de presentación de las Pruebas Escritas y el acceso a las mismas para efectos de complementar reclamaciones, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues al tratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes de un mismo empleo en la misma jornada, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos. Esta regla se entiende aceptada por los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección.
ARTÍCULO 19. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES EN LAS PRUEBAS
ESCRITAS. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones en estas pruebas debe ser consultada en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La Prueba de Valoración de Antecedentes se realizará para los empleos ofertados en este proceso de selección de la modalidad ingreso que requieran experiencia en su requisito mínimo, así como para todos los empleos de la modalidad ascenso, y a los aspirantes admitidos que hayan superado las Pruebas Eliminatorias, según las especificaciones técnicas definidas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES EN LA PRUEBA DE
VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La información sobre la publicación de resultados y las reclamaciones en esta prueba debe ser consultada en los correspondientes apartes del Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 22. RECLAMACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 927 de 2023, ?Contra las decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a quienes se inscriban para participar en los concursos, en cualquiera de sus etapas, solamente procederá la reclamación en única instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil?. El trámite de las mismas es el indicado en el Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 23. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Por posibles fraudes, por copia o intento de copia, divulgación y/o sustracción o intento de divulgación y/o sustracción de materiales de las pruebas previstas para este proceso de selección, suplantación o intento de suplantación y/u otras irregularidades, ocurridas e identificadas antes, durante y/o después de la aplicación de dichas pruebas o encontradas durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de los respectivos resultados, la CNSC y/o la universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo del presente proceso de selección, adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos del Capítulo I del Título
III de la Parte Primera del CPACA o de la norma que lo modifique o sustituya, de las cuales comunicarán por escrito, en medio físico o en SIMO, a los interesados para que intervengan en las mismas.
El fraude o intento de fraude advertido de manera flagrante conllevará a la anulación de las Pruebas Escritas, y, en consecuencia, la apertura de la respectiva actuación administrativa de exclusión.
Las actuaciones administrativas por fraude o intento de fraude pueden llevar a la invalidación de las pruebas presentadas por los aspirantes involucrados y, por ende, a su exclusión del proceso de selección en cualquier momento del mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 24. MODIFICACIÓN DE PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS APLICADAS EN
EL PROCESO DE SELECCIÓN. En virtud de los preceptos de los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, la CNSC, de oficio o a petición de parte, podrá modificar los puntajes obtenidos por los aspirantes en las pruebas presentadas en este proceso de selección, cuando se compruebe que hubo error.
ARTÍCULO25.PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE LAS PRUEBAS
APLICADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Con los puntajes definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas en este proceso de selección, la CNSC publicará en su sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, los respectivos resultados consolidados.
CAPÍTULO VI LISTAS DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con
las disposiciones del numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023, la CNSC conformará y adoptará, en estricto orden de mérito, las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos ofertados en el presente proceso de selección, con base en la información de los resultados definitivos registrados en SIMO para cada una de las pruebas aplicadas, debidamente ponderados.
ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente en su sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, los actos administrativos que conforman y adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el presente proceso de selección.
ARTÍCULO 28. EXCLUSIONES DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. En los términos de los artículos 14 y 15, numeral 15.3 del Decreto Ley 927 de 2023, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de una Lista de Elegibles, la Comisión de Personal del Nivel Central de la DIAN, podrá solicitar a la CNSC, exclusivamente a través del SIMO, en forma motivada, la exclusión de esta lista de la persona o personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectiva convocatoria, o con violación a las leyes, el Decreto-Ley 927 de 2023 o los reglamentos que regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la entidad.
Las solicitudes de esta clase que se reciban por un medio diferente al indicado en el presenteAcuerdo, no serán tramitadas.
Recibida una solicitud de exclusión que reúna todos los requisitos anteriormente indicados, la CNSC iniciará la actuación administrativa de que trata el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005, la que comunicará por escrito al aspirante interesado mediante una alerta en SIMO o al correo electrónico registrado en este aplicativo con su inscripción, para que, sí así lo considera, intervenga en la misma. De no encontrarla ajustada a estos requisitos o por órgano diferente a la Comisión de Personal, se abstendrá de iniciar la referida actuación administrativa.
Igualmente, de conformidad con el artículo 15 de la precitada norma, la exclusión de un aspirante de una Lista de Elegibles podrá proceder de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en los puntajes obtenidos en las distintas pruebas aplicadas y/o en la ponderación y/o sumatoria de estos puntajes.
La exclusión de Lista de Elegibles, en caso de prosperar, procede sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario, penal o de otra índole a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 29. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio o a petición de parte, adicionándola con una o más personas o reubicándola(s), cuando compruebe que hubo error, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 30. FIRMEZA DE LA POSICIÓN EN UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza individual de
la posición de un aspirante en una Lista de Elegibles se produce cuando no se encuentra inmerso en alguna de las causales o situaciones previstas en el artículo 15, numeral 15.3, del Decreto Ley 927 de 2023 y en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 760 de 2005 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
La firmeza de la posición en una Lista de Elegibles para cada aspirante que la conforma operará de pleno derecho.
PARÁGRAFO. Agotado el trámite de la decisión de exclusión de Lista de Elegibles, la CNSC comunicará a la DIAN la firmeza de dicha lista, por el medio que esta Comisión Nacional determine.
ARTÍCULO 31. FIRMEZA COMPLETA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza completa de una Lista de Elegibles se produce cuando la misma tiene plenos efectos jurídicos respecto de todas las posiciones que la integran.
ARTÍCULO 32. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la respectiva Lista de Elegibles o en las Listas de elegibles unificadas, ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, la DIAN, previa a la Audiencia Pública de escogencia de vacantes por ubicación geográfica (si aplica), deberá realizar el desempate de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del Acuerdo CNSC 19 de 2024, modificado por el Acuerdo CNSC 16 de 2025, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 33 de la Ley 2421 de 2024 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 27 de la Ley 361 de 1997 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya. Únicamente si corresponde a una vacante no reservada para discapacidad en los términos de la Ley 2418 de 2024.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa, en cualquier entidad cuyo sistema de carrera sea administrado y vigilado por la CNSC.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.
- Con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
- Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
- Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
- Con los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones, en los términos previstos en el literal i) del artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya, o con el aspirante que acredite haber culminado con éxito el Servicio Social para la Paz de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2272 de 2022 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.
- De mantenerse el empate después de aplicar los criterios anteriores, se resolverá mediante sorteo con citación previa de los interesados, dejando constancia del procedimiento
PARÁGRAFO 1. En lo que respecta a las Listas de Elegibles de los empleos reservados para personas con discapacidad, no será objeto de análisis el segundo criterio de desempate, en la medida en que este no representa un elemento diferencial para esta población.
PARÁGRAFO 2. Del proceso de desempate que la DIAN adelante deberá levantar un acta, dejando la evidencia documental que soporte dicho trámite.
ARTÍCULO 33. AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA ESCOGENCIA DE VACANTE DE UN EMPLEO OFERTADO CON VACANTES LOCALIZADAS EN DIFERENTE UBICACIÓN GEOGRÁFICA. En
firme la respectiva Lista de Elegibles o la primera o primeras posiciones individuales en forma consecutiva, le corresponde a la DIAN programar y realizar la(s) audiencia(s) pública(s) de escogencia de vacante de un empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, de conformidad con el procedimiento establecido para estos fines en el Acuerdo No. CNSC 16 de 2025, o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 34. MOVILIDAD DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. Es la reorganización de la posición que ocupan los elegibles en una Lista de Elegibles en firme, como consecuencia del uso de la lista en orden descendente de mérito, sin que esto represente para el efecto, la expedición de un nuevo acto administrativo por parte de la CNSC, cuando se configure la exclusión de la lista o de algunas de las causales consagradas en el artículo 12 del Acuerdo CNSC No. 19 del 16 de mayo de 2024, o la norma que la modifique, aclare o sustituya.
En consonancia con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, dispone que, ?Si al hacer uso de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la posesión dentro del término establecido en las normas legales se entenderá que la persona queda excluida de la lista y se continuará con la provisión de los empleos en estricto orden de resultados?. evento que la movilidad sea producto de un nombramiento en planta temporal, el elegible conserva el derecho a ser nombrado para proveer una vacante definitiva, respetándosele su posición dentro de la lista, toda vez que, la posesión en un empleo de carácter temporal realizado con base en una Lista de Elegibles en firme, no causa el retiro de la misma.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con el artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, las Listas de Elegibles resultantes de este proceso de selección tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se produzca su firmeza.
ARTÍCULO 36. USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. El uso de las Listas de Elegibles atenderá a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, esto es, que ?deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes?.
PARÁGRAFO 1. En el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso los correspondientes elegibles para los empleos ofertados en esta modalidad tienen derecho a ser nombrados solamente en las vacantes ofertadas en el mismo proceso.
PARÁGRAFO 2. Los elegibles de los empleos reservados para personas con discapacidad en las modalidades de Ascenso e Ingreso tienen derecho a ser nombrados solamente en las vacantes que fueron ofertadas en el empleo para el cual se inscribió.
PARÁGRAFO 3. La unificación de las listas de elegibles de que trata el artículo 15 del Acuerdo No. 19 del 16 de mayo de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya, será aplicable en este proceso de selección, según las disposiciones de esa norma.
ARTÍCULO 37. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el sitio web de la CNSC, enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 7 de noviembre del 2025
SIXTA ZUÑIGA LINDAO
COMISIONADA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
DESPACHO DE COMISIONADA SIXTA DILIA ZUÑIGA LINDAO
