“Por el cual se modifica el artículo 23° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001946 del 04 de marzo de 2019, de la ALCALDÍA DE CHINÚ (CÓRDOBA), en el marco del proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 1089 de 2019 – TERRITORIAL 2019”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena del 12 de febrero de 2019, aprobó convocar el Proceso de Selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Chinú (Córdoba) en el marco de la Convocatoria Territorial 2019.
Para tal efecto, la CNSC profirió el Acuerdo No. CNSC – 20191000001946 del 04 de marzo de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDIA DE CHINU (CÓRDOBA) – Convocatoria No. 1089 de 2019 – TERRITORIAL 2019″.
La CNSC al evidenciar aspectos de orden geográfico e infraestructura de transporte que dificultan la movilidad de los aspirantes y su acceso a algunas de las ciudades de aplicación de pruebas escritas y con el fin de garantizar y facilitar la participación de los mismos en el proceso de selección, estima necesario incluir ciudades de aplicación. Por lo anterior, se modificará el artículo 23° del Acuerdo antes citado, en lo relacionado con las ciudades de presentación.
De otra parte, a través de oficio con radicado CNSC 20196000464312 del 13 de mayo de 2019, la Gobernación de Cauca sugirió a la CNSC que las únicas ciudades de aplicación de pruebas para el Departamento del Cauca fueran Popayán, Guapi y El Bordo Patía; razón por la cual se excluirá el Municipio de Almaguer como sitio de presentación de pruebas.
De igual manera, teniendo en cuenta que el Departamento del Guaviare ya no formará parte de la Convocatoria Territorial 2019, se hace necesario retirar la ciudad de San José del Guaviare como sitio de aplicación.
Lo anterior en virtud de lo preceptuado en el artículo 9° del citado Acuerdo, el cual establece:
“ARTÍCULO 9°,- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.
(…)
PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos a través de los cuales se realicen modificaciones, aclaraciones y/o correcciones al presente Acuerdo, serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (…)”
La Sala Plena de la CNSC, en sesión del día 11 de julio de 2019, aprobó modificar el artículo 23° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001946 del 04 de marzo de 2019 del 2019, en el sentido de actualizar las ciudades o lugares de aplicación de las pruebas de la Convocatoria Territorial 2019.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 23° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001946 del 04 de marzo de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 23°- CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas previstas para el presente proceso serán aplicadas únicamente en las ciudades de: MEDELLÍN (Antioquia), PUERTO NARE (Antioquia), YARUMAL (Antioquia), ARAUCA (Arauca), TAME (Arauca), YOPAL (Casanare), VILLANUEVA (Casanare), PAZ DE ARIPORO (Casanare), POPAYÁN (Cauca), GUAPI (Cauca), EL BORDO PATÍA (Cauca), MONTERÍA (Córdoba), LORICA (Córdoba), INÍRIDA (Guainía), SAN ANDRÉS (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), PROVIDENCIA (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), SINCELEJO (Sucre), SAN MARCOS (Sucre), QUIBDÓ (Chocó), BAHÍA SOLANO (Chocó), ISTMINA (Chocó), MOCOA (Putumayo), SIBUNDOY (Putumayo) y PUERTO ASÍS (Putumayo).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. CNSC – 20191000001946 del 04 de marzo de 2019, quedarán incólumes.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C. el 17 de julio de 2019