“Por el cual se aclaran los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo No. CNSC 20191000006176 del 24 de mayo de 2019, de la Alcaldía de Hato Corozal (Casanare), en el marco del proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 1050 de 2019 – TERRITORIAL 2019”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena del 12 de febrero de 2019, aprobó convocar el Proceso de Selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Hato Corozal (Casanare).
Para tal efecto, se profirió el Acuerdo No. CNSC – 20191000000936 del 4 de marzo del 2019, ?Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de HATO COROZAL (CASANARE) – Convocatoria No. 1050 de 2019 – TERRITORIAL 2019″.
La mencionada Entidad mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2019 informó a la CNSC que la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- reportada, fue actualizada con posterioridad a la suscripción del precitado Acuerdo, consistente en la modificación de ocho (8) empleos con nueve (9) vacantes a siete (7) empleos con siete (7) vacantes.
Conforme a lo expuesto, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del día 24 de mayo de 2019, aprobó modificar los artículos 1o, 2o y 7° del Acuerdo No. CNSC – 20191000000936 del 4 de marzo del 2019, en el sentido de actualizar la OPEC reportada por la respectiva Entidad, para lo cual se expidió el Acuerdo No. CNSC 20191000006176 del 24 de mayo de 2019.
En el mencionado Acto Administrativo se estableció de manera equivocada que la Alcaldía de Hato Corozal pertenecía al Departamento de Sucre, por lo que se hace necesario aclarar el error meramente formal contenido en los artículos 1o, 2o y 3o del mismo, señalando que pertenece al Departamento de Casanare.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es procedente la aclaración de los citados artículos.
La presente aclaración no representa ninguna modificación a las reglas del concurso, ni para la entidad participante en el proceso, ni para los aspirantes al mismo.
La Sala Plena de la CNSC, en sesión del día 18 de junio de 2019, aprobó aclarar los artículos 1o, 2o y 3o del Acuerdo No. CNSC – 20191000006176 del 24 de mayo de 2019, en el sentido de señalar que el Municipio de Hato Corozal pertenece al Departamento de Casanare.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar el artículo 1° del Acuerdo No. CNSC 20191000006176 del 24 de mayo de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 10 del Acuerdo No. CNSC – 20191000000936 del 4 de marzo del 2019, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°,- CONVOCATORIA, Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva siete (7) empleos con siete (7) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Hato Corozal (Casanare) que se identificará como “Convocatoria No. 1050 de 2019 – TERRITORIAL 2019”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aclarar el artículo 2° del Acuerdo No. CNSC 20191000006176 del 24 de mayo de 2019, el cual quedará así:
?ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo 2° del Acuerdo No. CNSC – 20191000000936 del 4 de marzo del 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°– ENTIDAD RESPONSABLE, El proceso de selección por mérito que se desarrollará para proveer siete (7) empleos con siete (7) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Hato Corozal (Casanare) correspondientes a los niveles: Profesional, Técnico y Asistencial, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos O convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la CNSC para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004″
ARTÍCULO TERCERO.- Aclarar el artículo 3o del Acuerdo No. CNSC 20191000006176 del 24 de mayo de 2019, el cual quedará así:
?ARTÍCULO TERCERO.-Modificar el artículo 70 del Acuerdo No. CNSC 20191000000936 del 4 de marzo del 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7°,- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- que se convocan para este proceso de selección son:
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Profesional | Comisario de familia | 202 | 10 | 1 | 1 |
Profesional Universitario | 219 | 7 | 1 | 1 | |
Técnico | Técnico Operativo | 314 | 6 | 2 | 2 |
Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 6 | 3 | 3 |
TOTAL | 7 | 7 |
PARÁGRAFO 1°: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido suministrada por la Alcaldía de Hato Corozal (Casanare) y es de responsabilidad exclusiva de ésta. Por tanto, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre ésta y el Manual de Funciones y Competencias Laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo go del presente Acuerdo. Así mismo, las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que efectuó el reporte.
PARÁGRAFO 2°; La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC”
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el portal Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C. el 19 de junio de 2019