Por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y 7° del Acuerdo No. CNSC -20191000001656 del 04 de marzo del 2019, de la Alcaldía de Sincelejo – Sucre, en el marco del proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No 1124 de 2019 – TERRITORIAL 2019″
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena del 12 de febrero de 2019, aprobó convocar el Proceso de Selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Sincelejo – Sucre.
Para tal efecto, la CNSC profirió el Acuerdo No. CNSC -20191000001656 del 04 de marzo del 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Sincelejo – Sucre – Convocatoria No. 1124 de 2019 – TERRITORIAL 2019″.
La mencionada Entidad mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2019, informó a la CNSC que la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- reportada, fue actualizada con posterioridad a la suscripción del precitado Acuerdo, consistente en la modificación de veinticuatro (24) empleos con ciento treinta y nueve (139) vacantes a veintiséis (26) empleos con ciento treinta y nueve (139) vacantes,
Conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar los artículos 19, 20 y 7° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001656 del 04 de marzo del 2019, en cuanto al número de empleos ofertados.
Lo anterior en virtud de lo preceptuado en el artículo 9o del citado Acuerdo, el cual establece:
“ARTÍCULO 9°,- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.
(...)
PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos a través de los cuales se realicen modificaciones, aclaraciones y/o correcciones al presente Acuerdo, serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (…)”
La Sala Plena de la CNSC, en sesión del día 24 de mayo de 2019, aprobó modificar los artículos 1°, 2° y 7° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001656 del 04 de marzo del 2019, en ei sentido de actualizar la OPEC reportada por la respectiva Entidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 10 del Acuerdo No. CNSC-20191000001656 del 04 de marzo del 2019,-por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°- CONVOCATORIA, Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva veintiséis (26) empleos con ciento treinta y nueve (139) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Sincelejo – Sucre, que se identificará como “Convocatoria No 1124 de 2019 – TERRITORIAL 2019″.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo 2° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001656 del 04 de marzo del 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°,- ENTIDAD RESPONSABLE. El proceso de selección por mérito que se desarrollará para proveer Veintiséis (26) empleos con ciento treinta y nueve (139) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Sincelejo – Sucre correspondientes a los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la CNSC para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el artículo 7° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001656 del 04 de marzo del 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7°,- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- que se convocan para este proceso de selección son:
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Profesional | Profesional especializado | 222 | 23 | 8 | 14 |
Profesional Universitario | 219 | 20 | 9 | 13 | |
Técnico | Técnico Administrativo | 367 | 28 | 4 | 9 |
Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 33 | 3 | 52 |
Auxiliar de servicios generales | 470 | 1 | 1 | 21 | |
Celador | 477 | 1 | 1 | 30 | |
TOTAL | 24 | 139 |
PARÁGRAFO 1°; La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido suministrada por la Alcaldía de Sincelejo – Sucre y es de responsabilidad exclusiva de ésta. Por tanto, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre ésta y el Manual de Funciones y Competencias Laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo go del presente Acuerdo. Así mismo, las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que efectuó el reporte.
PARÁGRAFO 2°: La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC.
ARTÍCULO CUARTO.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. CNSC – 20191000001656 del 04 de marzo del 2019, quedarán incólumes.
ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, el 24 de mayo de 2019