Por el cual se modifican los articulas 1°, 2°, 3° y 10° del Acuerdo No. 20191000000236 de/15-01- 2019, de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, en el marco de PROCESO DESELECCIÓN adelantado a través de la CONVOCATORIA No. 825 de 2018- DISTRITO CAPITAL-CNSC.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 130 de la Constitución Politica, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena del 11 de enero de 2019, aprobó convocar el Proceso de Selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-.
Para tal efecto, la CNSC profirió el Acuerdo No. 20191000000236 del 15-01-2019, “Por el cual seconvoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamentelos empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal dela COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CSNC- Convocatoria No. 825 de 2018- DISTRITOCAPITAL- CNSC”.
Mediante oficio ORFEO 20196000177402 de fecha 18 de febrero de 2019, la Dirección de Apoyo Corporativo informó que la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- reportada y certificada, fue actualizada con posterioridad a la suscripción del precitado Acuerdo.
Entonces, se hace necesario modificar los artículos 1°, 2°, 3° y 10° del Acuerdo No. 20191000000236 de 15-01-2019 en cuanto al número de empleos y de vacantes ofertados.
Lo anterior en virtud de lo preceptuado en el artículo 12° del citado Acuerdo, el cual establece:
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCA TORtA. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, debidamente justificada, aspecto que será supervisado por la CNSC y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO.
La Sala Plena de la CNSC, en sesión del día 19 de febrero de 2019, aprobó modificar los artículos 1°, 2°, 3° y 10° del Acuerdo No. 20191000000236 del 15 de enero del 2019, en el sentido de actualizar la OPEC reportada y certificada por la respectiva Entidad. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el articulo 1° del Acuerdo No. 20191000000236 del15 de enero del 2019, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°.- CONVOCATORIA. Convocar a Concurso Abierto de Méritos para proveer demanera definitiva DIEZ (1O) empleos con DIEZ (1O) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,que se identificará como “Convocatoria No. 825 de 2018- DISTRITO CAPITAL CNSC”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el articulo 2° del Acuerdo No. 20191000000236 del 15 de enero del 2019, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo, el cual quedará asi:
ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El Concurso Abierto de Méritos para proveer las DIEZ (10) vacantes de la planta de personal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
CNSC-, objeto de la presente Convocatoria, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el articulo 3° del Acuerdo No. 20191000000236 del 15 de enero del 2019, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3′. ENTIDAD PARTICIPANTE. El Concurso Abierto de Méritos se desarrollará para proveer DIEZ (10) empleos con DIEZ (10) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- y que corresponden a /os niveles Profesional y Técnico, de conformidad con /as vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 1O’ del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.Modificar el articulo 10° del Acuerdo No. 20191000000236 del 15 de enero del 2019, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acuerdo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10°.- EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC, de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NUMERO DE
EMPLEOS |
NUMERO DE
VACANTES |
PROFESIONAL | Profesional Especializado | 2028 | 18 | 1 | 1 |
Profesional Especializado | 2028 | 15 | 3 | 3 | |
Profesional Universitario | 2044 | 11 | 5 | 5 | |
TÉCNICO | Técnico Administrativo | 3124 | 16 | 1 | 1 |
TOTAL | 10 | 10 |
PARÁGRAFO 1. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar /os empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la OPEC registrada por la entidad objeto de la presente Convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página www.cnsc.qov.co y/o enlace: S/MO.
PARÁGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre ésta y el Manual de Funciones y Competencias Laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12′ del presente Acuerdo. Así mismo /as consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que efectuó el reporte.
PARÁGRAFO3°. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral de esta Convocatoria.
ARTÍCULO QUINTO. Los demás artículos contenidos en el Acuerdo No. 20191000000236 del 15 de enero del 2019, quedaran incólumes.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.