Por la cual se corrige un error formal de digitación, transcripción u omisión de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Alcaldía de San José de Cúcuta – Norte de Santander- correspondiente al Proceso de Selección No. 826 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 760 de 2005 y, en especial, la conferida en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con los Departamentos de Norte de Santander, Bolívar, Guajira y Atlántico, la etapa de planeación de los procesos de selección para adelantar concurso abierto de méritos, con el fin de proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades participantes.
Que el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, “Elaborarlas convocatorias a concurso para el desempeño de ·empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
Que en virtud de dichas facultades, la CNSC profirió el Acuerdo No. 20181000007466 del 4 de diciembre de 2018, “Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos y seconvoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General deCarrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE SAN JOSE DE CUCUTA – NORTE DE SANTANDER, “Proceso de Selección No. 826 de 2018- Convocatoria Territorial Norte” y lo publicó en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, junto con la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC, de dicha entidad territorial el 24 de diciembre de 2018.
Que el ciudadano Andrés Felipe Rueda Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía número 1098676337, remitió a la Comisión petición con radicado 201902210042 del 21 de febrero de 2019, en la que solicita aclaración en relación con la OPEC 76576, para el empleo de Inspector de Policía Urbano, cuyas funciones corresponden a un Comisario de Familia.
Que de dicha petición se le corrió traslado a la Alcaldía de San José de Cúcuta, quienes mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2019 manifestaron que efectivamente ocurrió un error en el ingreso de la OPEC 76576, ya que las funciones que se ingresaron no coinciden con las funciones definidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía adoptado mediante Decreto No 0724 del 19 de julio de 2018, para el empleo de Inspector de Policía Urbano Especial y 13 Categoría, Código 233, Grado 03.
Que el Parágrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo No. 20181000007466 del 4 de diciembre de 2018, prevé lo siguiente:
PARÁGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la ALCALDIA DE SAN JOSE DE CUCUTA – NORTE DE SANTANDER y es de responsabilidad exclusiva de esta, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
Que, a su vez, los Parágrafos 1 y 2 del artículo 13 del Acuerdo No. 20181000007 466 precitado establecen:
PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de Jo anterior, Jos errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2. Los actos administrativos a través de Jos cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al Acuerdo de Convocatoria, serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que, finalmente, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir /os errores simplemente formales contenidos en /os actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos Jos interesados, según corresponda”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario corregir el error en el que incurrió la Alcaldíde San José de Cúcuta en el momento de cargar las funciones de la OPEC 76576.
En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que en sesión ordinaria de Comisionados del 23 de agosto de 2011, se estableció como criterio que para todos los casos en que sea necesario aclarar o hacer correcciones de forma de actos administrativos, por principio de economía procesal, se deben tramitar por Presidencia, sin que sea necesario someterlos a Sesión de Comisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir los errores de digitación, transcripción y omisión de palabras, que se produjeron en el ingreso de las funciones en la OPEC 76576 por parte de la Alcaldía de San José de Cúcuta- Norte de Santander, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO, del empleo denominado Profesional Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a Categoría, Código 233, Grado 03, las cuales quedarán así.
PROFESIONAL | |
IDENTIFICACION Y UBICACION DEL EMPLEO | |
Dependencia: Denominación del
Empleo: Código: Grado: |
Secretaría de Gobierno
Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1? Categoría 233 03 |
FUNCIONES ESENCIALES | |
? Coordina la aplicación de los mecanismos definidos para controlar el crecimiento físico del Municipio .
? Aplica los mecanismos definidos para el monitoreo de los establecimientos abiertos al público ? Estudia la correspondencia entre las disposiciones legales y el comportamiento ciudadano frente a la ocupación del espacio público. ? Investiga las causas que ocasionan el uso inadecuado del espacio público. ? Ejecuta los mecanismos definidos para intervenir las actividades que afectan el espacio público enmarcado en la definición de usos del suelo. ? Identifica formas de organización de la población de venteros ambulantes . ? Formula actividades de formación integral a las organizaciones de comerciantes informales . ? Proqrama actividades de monitoreo de la publicidad exterior visual, y establece sanción al incumplimiento ? Analiza la procedencia y legalidad de las mercancías y manipulación de los alimentos de consumo final, en los establecimientos abiertos al público dentro de territorio Municipal. ? Identifica los requisitos a cumplir por los establecimientos abiertos al público. ? Verifica el cumplimiento de m.edidas aprobadas para las ventas ambulantes y temporales en el Municipio. ? Mantiene el cumplimiento de las especificaciones definidas para la utilización del espacio público, autorización de espectáculos públicos, y de rifas y juegos dentro del Municipio. ? Aplica sanciones y multas por violación a las normas urbanísticas y de crecimiento urbano. ? Conoce y tramita los procesos, de sus competencias, dentro del Municipio. ? Apoya aplicación de medidas requeridas para controlar el uso del espacio público. |
ARTÍCULO SEGUNDO. Habilitar el aplicativo SIMO para que la Alcaldía de San José de Cúcuta realice los ajustes pertinentes, y comunicar el contenido de la presente Resolución al Alcalde y al Jefe de Talento Humano de esta entidad territorial, al correo electrónico: talentohumano@cucuta nortedesantander.gov.co
ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil- www.cnsc.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.