Grupo Geard Colombia
  • Cursos
  • Empleos públicos
    • CNSC
    • Fiscalía
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
    • Saber 11
    • Saber Pro
    • Saber TyT
    • Preuniversitario UdeA
    • Preuniversitario UNAL
    • Abogados
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
  • Menu Menu

Normatividad/ 744 a 799, 805, 826 y 827 – Territorial Norte

Resolución #20192210010805 del 25 de febrero de 2019

Publicado hace 2268 días

Por la cual se corrige un error formal de digitación, transcripción u omisión de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Alcaldía de San José de Cúcuta – Norte de Santander- correspondiente al Proceso de Selección No. 826 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 760 de 2005 y, en especial, la conferida en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con los Departamentos de Norte de Santander, Bolívar, Guajira y Atlántico, la etapa de planeación de los procesos de selección para adelantar concurso abierto de méritos, con el fin de proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades participantes.

Que el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, “Elaborarlas convocatorias a concurso para el desempeño de ·empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.

Que en virtud de dichas  facultades, la CNSC profirió el Acuerdo No. 20181000007466 del 4 de diciembre de 2018, “Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de  méritos  y  seconvoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General deCarrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE SAN JOSE DE CUCUTA – NORTE DE SANTANDER,  “Proceso de Selección No. 826 de 2018- Convocatoria  Territorial Norte” y lo publicó en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, junto con la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC, de dicha entidad territorial el 24 de diciembre de 2018.

Que el ciudadano Andrés Felipe Rueda Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía número 1098676337, remitió a la Comisión petición con radicado 201902210042 del 21 de febrero de 2019, en la que solicita aclaración en relación con la OPEC 76576, para el empleo de Inspector de Policía Urbano, cuyas funciones corresponden a un Comisario de Familia.

Que de dicha petición se le corrió traslado a la Alcaldía de San José de Cúcuta, quienes mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2019 manifestaron  que efectivamente  ocurrió un error en el ingreso de la OPEC 76576, ya que las funciones que se ingresaron no coinciden con las funciones definidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía adoptado mediante Decreto No  0724 del 19 de julio de 2018, para el empleo de Inspector de Policía Urbano Especial y 13  Categoría, Código 233, Grado 03.

Que el Parágrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo No. 20181000007466 del 4 de diciembre de 2018, prevé lo siguiente:

PARÁGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por  la  ALCALDIA  DE  SAN  JOSE  DE  CUCUTA  – NORTE  DE  SANTANDER  y  es  de responsabilidad exclusiva de esta, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así  mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.

Que, a su vez, los Parágrafos 1 y 2 del artículo 13 del Acuerdo No. 20181000007 466 precitado establecen:

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de Jo anterior, Jos errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. Los actos administrativos a través de Jos cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al Acuerdo de Convocatoria, serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que, finalmente, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  establece:

ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir /os errores simplemente formales contenidos en /os actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos Jos interesados, según corresponda”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario corregir el error en el que incurrió la Alcaldíde San José de Cúcuta en el momento de cargar las funciones de la OPEC 76576.

En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que en sesión ordinaria de Comisionados del 23 de agosto de 2011, se estableció como criterio que para todos los casos en que sea necesario aclarar o hacer correcciones de forma de actos administrativos, por principio de economía procesal, se deben tramitar por Presidencia, sin que sea necesario someterlos a Sesión de Comisión,

 RESUELVE:

 ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir los errores de digitación, transcripción y omisión de palabras, que se produjeron en el ingreso de las funciones en la OPEC 76576 por parte de la Alcaldía de San José de Cúcuta- Norte de Santander, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO, del empleo denominado Profesional Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a Categoría, Código 233, Grado 03, las cuales quedarán así.

 

PROFESIONAL
IDENTIFICACION Y UBICACION DEL EMPLEO
Dependencia: Denominación del

Empleo:

Código:

Grado:

Secretaría de Gobierno

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1? Categoría

233

03

FUNCIONES ESENCIALES
?     Coordina la aplicación de los mecanismos definidos para controlar el crecimiento físico del Municipio .

?      Aplica los mecanismos definidos para el monitoreo de los establecimientos abiertos al público

?      Estudia  la  correspondencia  entre  las disposiciones  legales  y  el comportamiento  ciudadano  frente  a  la ocupación del espacio público.

?      Investiga las causas que ocasionan el uso inadecuado del espacio público.

?      Ejecuta   los  mecanismos   definidos   para   intervenir   las  actividades   que   afectan   el  espacio   público enmarcado en la definición de usos del suelo.

?      Identifica formas de organización de la población de venteros ambulantes .

?      Formula actividades de formación integral a las organizaciones de comerciantes informales .

?      Proqrama actividades de monitoreo de la publicidad exterior visual, y establece sanción al incumplimiento

?      Analiza  la procedencia  y legalidad de las mercancías y manipulación de los alimentos de consumo final, en los establecimientos  abiertos al público dentro de territorio Municipal.

?      Identifica los requisitos a cumplir por los establecimientos  abiertos al público.

?      Verifica el cumplimiento de m.edidas aprobadas para las ventas ambulantes y temporales en el Municipio.

?      Mantiene  el  cumplimiento   de  las  especificaciones   definidas   para  la  utilización  del  espacio  público, autorización de espectáculos públicos, y de rifas y juegos dentro del Municipio.

?      Aplica sanciones y multas por violación a las normas urbanísticas y de crecimiento urbano.

?      Conoce y tramita los procesos, de sus competencias, dentro del Municipio.

?      Apoya aplicación de medidas requeridas para controlar el uso del espacio público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Habilitar el aplicativo SIMO para que la Alcaldía de San José de Cúcuta realice los ajustes pertinentes, y comunicar el contenido de la presente Resolución al Alcalde y al Jefe de Talento Humano de esta entidad territorial, al correo electrónico: talentohumano@cucuta­ nortedesantander.gov.co

ARTÍCULO  TERCERO.  Publicar el presente acto administrativo  en la página web de la Comisión Nacional del Servicio  Civil- www.cnsc.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.

 

 

                                                                                                                                                                 

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información personalizada en las Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827 - Territorial Norte.

Más normatividad

  • Resolución #20192210010935 del 25 de febrero de 2019

    Hace 2268 días
  • Acuerdo #20191000000346 del 24 de enero de 2019 – Alcaldía de Santa Rosa Norte

    Hace 2300 días
  • Acuerdo #20191000000276 del 24 de enero de 2019 – Alcaldía de Sabanagrande

    Hace 2300 días
  • Acuerdo #20191000000336 del 24 de enero de 2019 – Alcaldía de Magangue

    Hace 2300 días
  • Acuerdo #20191000000356 del 24 de enero de 2019 – Alcaldía de Cartagena

    Hace 2300 días

Ver toda la normatividad

Compañía

  • Nosotros
  • Alianzas
  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones

Cursos

  • Convocatorias de la CNSC
  • Concursos docentes
  • Pruebas ICFES Saber
  • Simulacros gratis

Recursos

  • Preguntas y respuestas
  • Notificaciones
  • Guías
  • Blog
  • Blog
  • Normatividad
  • Empleo

Llámanos

  • Lunes a jueves de 7 a.m.
    a 5:30 p.m. Viernes de
    7 a.m. a 4 p.m. Sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
  • Linea nacional: 01 8000 41 3000
  • Celular y Whatsapp: 333 033 40 39
  • Bogotá: 381 92 69
  • Línea Alianzas: 304 543 12 55
© 2013 - 2025 Grupo Geard
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • Youtube
  • Cursos
  • Empleos públicos
  • Concursos Docentes
  • Estudiantes
  • Empleo
  • Blog
  • Registro
  • Ingreso
Scroll to top
✖