Por el cual se modifican los artículos 1°,2° y 11º del Acuerdo No. 20181000006496 del16 de octubre de 2018 a través del cual se convocó a Concurs’? de Méritos para provee definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de la ALCALDIA DE MAGANGUE- BOLIVAR “Proceso de Selección No. 773 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el literal e) del artículo 11, 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6. 1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 20181000006496 de octubre 16 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó el proceso de selección de los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Alcaldía de Magangué – Bolívar, denominada ‘Proceso de selección No. 773 de 2018- Convocatoria Territorial Notte”.
Que con posterioridad a la expedición de dicho acuerdo. la Alcaldía del Municipio de Magangué – Bolívar, a través correo electrónico del 11 de diciembre de 2018. solicitó ajustar el número de empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC). adicionando seis (6) Empleos así: i) OPEC 81721 denominado Profesional Universitario. Código 219, Grado 9. ii) OPEC 81719 denominado Profesional Universitario. Código 219. Grado 9, iii) OPEC 81246 denominado Técnico Operativo, Código 314. Grado 2. iv) OPEC 79785 denominado Celador, Código 477, Grado v) OPEC 79784 denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470. Grado 1 y vi) OPEC 79594 denominado Profesional Universitario, Código 219. Grado 9, modificando el número inicial ofertados, quedando un total de cuarenta y ocho (48) empleos y cuarenta y ocho (48) vacantes.
Que el artículo 13 del Acuerdo No 20191000006496 del16 de octubre de 2018, prevé que. ”antes de ciar inicio a la etapa ele inscripciones. el proceso de selección podrá ser modificado o complementado, de oficio o a solicitud ele /a ALCALDÍA DE MAGANGUÉ, debidamente ;ustíficado. aspecto que será supervisado por la CNSC y opottunamente divulgado a través r)e la página well wwwcnsc.gov.co y/o enlace S/MO”.
Que el artículo en mención dispone en su parágrafo segundo que, ”los actos administrativos através de los cuales se realicen aclaraciones. correcciones. adiciones y/o modificaciones al Acuerdode Convocatoria. serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional eJe/Servicio Civil”.
Que conforme lo expuesto es necesario modificar los artículos 1’·. 2″ y 11″ del Acuerdo No 20181000006496 del 16 de octubre de 2018, con el fin de ajustar los mismos al nLimero real de empleos y vacantes que se encuentran en vacancia definitiva en la Alcaldía de Magangué – Bolívar, que hacen parte del Proceso de Selección No. 773 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.
En consecuencia, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil. en sesión del 23 de enero de 2019. aprobó modificar los artículos 1°,2° y 11° del Acuerdo No 20181000006496 de 2018.
En mérito de lo expuesto. la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 1″, 2′ y 11″ del Acuerdo No 20181000006496 del 16 de octubre de 2018. “Por el cual se establecen las reglas del Concurso aiJierto de méritos para proveer c/efinilivamente los empleos vacantes pettenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE MAGANGUÉ- BOLíVAR “Proceso de Selección No. 773 de 2018- Convocatoria Territorial Norte”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente Acuerdo. los cuales quedaran así:
ARTÍCULO 1°. PROCESO DE SELECCIÓN. Adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva cuarenta y ocho (48) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE MAGANGUÉ, que se identificará como “Proceso de Selección No. 773 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte”.
ARTÍCULO 2. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las cuarenta y ocho (48) vacantes de la planta de personal de la ALCALDIA DE MAGANGUÉ. objeto del presente Proceso de Selección, estará bajo la directa responsabílidad de la CNSC, la que, en virtud de sus competenc1as legales. podrá suscribir contratos o convenios interadminlstrativos para adelantar las diferentes fases de! proceso con universidades pl!blicas o privadas o instituciones de educación superior. acreditadas para realízar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los articulas 30 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el articulo 134 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 11. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC. de la ALCALDÍA DE MAGANGUÉ, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
NIVELES |
DENOMINACIÓN | NUMERO DE EMPLEOS |
NUMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | Profesional | 31 | 31 |
TÉCNICO | Técnico Area Salud | 1 | 1 |
Técnico Operativo | 7 | 7 | |
ASISTENCIAL | Auxiliar Area Salud | 3 | 3 |
Auxiliar de Servicios Generales | 3 | 3 | |
Celador | 2 | 2 | |
Secretario | 1 | 1 | |
TOTAL | 48 | 48 |
PARÁGRAFO 1: Baío su exclusiva responsabilidad, el aspirante de/Jera consultar los empleos a proveer median/e este concurso de méritos en fa Oferta Publica de Empleos efe Carrera – OPEC, registrada por fa Entidad objeto del presente Proceso de Selección, fa cual se encuentra debidarnente publicada en la pBgina Web ele fa Comisión Nacional del Servicio Civil www._gnsc.qov.co enlace: SfMO y los Manuales de Funciones y Competencias Laborales respectivos que hacen parte integral de la presente Convocatoria.
PARÁGRAFO 2:La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo. ha sido suministmda por la ALCALDÍA DE MAGANGUÉ y es de responsabiliclad exclusiva ele esta, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de dígitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos aclministrativos que fa determinaron, la OPEC se corregirá dando apfícación a lo previsto en el atticulo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mísmo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entídad que repottó la OPEC.
PARAGRAFO 3.La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes obíeto del presente proceso <leselección, estará detenninada en fa OPEC. le cual forma parte íntegra! del concurso.
ARTÍCULO 2°. La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo No. 20181000006496 del16 de octubre de 2018, los cuales quedarán incólumes.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC. y/o enlace: SIMO o su equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.