Por el cual se modifica el Artículo 11 del Acuerdo No. 20181000006216 del16 de Octubre 2018, a través del cual se convocó a Concurso de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de la ALCALDÍA DE CAMPO DE LA CRUZ -ATLÁNTICO “Proceso de Selección No. 745 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 130 de la Constitución Política, en el literal e) del artículo 11, 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 20181000006216 de octubre 16 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó el proceso de selección de los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Alcaldía de Campo de la Cruz – Atlántico, denominada “Proceso de selección No. 745 de 2018 Convocatoria Territorial Norte”.
Que con posterioridad a la expedición de dicho acuerdo, la Alcaldía del Municipio de Campo de la Cruz- Atlántico, a través de correo electrónico del 28 de diciembre de 2018, solicitó ajustar el número de empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), adicionando dos (2) Empleos así: i) OPEC 83565 denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, y ii) OPEC 83564 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, conservando el número inicial de vacantes correspondientes a dieciocho (18).
Que el articulo 13 del Acuerdo No. 20191000006216 del 16 de octubre de 2018, prevé que, “antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, el proceso de selección podrá ser modificado o complementado, de oficio o a solicitud de la ALCALDÍA DE CAMPO DE LA CRUZ, debidamente justificado, aspecto que será supervisado por la CNSC y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO.”
Que el artículo en mención dispone en su parágrafo segundo que, “los actos administrativos a través de los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al Acuerdo de Convocatoria, serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
Que conforme lo expuesto es necesario modificar el artículo 11 del Acuerdo No 20181000006216 del 16 de octubre de 2018, con el fin de ajustar el mismo al número real de empleos que se encuentran en vacancia definitiva en la Alcaldía de Campo de la Cruz – Atlántico, que hacen parte del Proceso de Selección No. 745 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.
En consecuencia, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 23 de enero de 2019, aprobó modificar el articulo 11 del Acuerdo No.20181000006216 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el articulo 11 del Acuerdo No. 20181000006216 del 16 de octubre de 2018, “Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos y se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE CAMPO DE LA CRUZ – ATLÁNTICO “Proceso de Selección No. 745 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente Acuerdo, el cual quedara así:
ARTICULO 11. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, de la ALCALDIA DE CAMPO DE LA CRUZ, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
NIVELES | DENOMINACIÓN | NUMERO DE EMPLEOS | NUMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | Profesional | 3 | 3 |
TÉCNICO | Inspector De Policía 3′ A 6′ Categoría | 1 | 1 |
Técnico Administrativo | 4 | 6 | |
ASISTENCIAL | Auxiliar Administrativo | 3 | 3 |
Auxiliar De Servicios Generales | 2 | 5 | |
TOTAL | 13 | 18 |
PARÁGRAFO 1: Bajo su exclusiva responsabilidad. el aspirante deberá consultar los empleos a proveer medianteeste concurso de méritos en la Oferta Publica de Empleos de Carrera – OPEC, registrada por la Entidad objeto delpresente Proceso de Selección, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la ComisiónNacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co enlace: SIMO y los Manuales de Funciones y Competencias Laboralesrespectivos que hacen parte integral de la presente Convocatoria.
PARÁGRAFO 2: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la ALCALDIADE CAMPO DE LA CRUZ y es de responsabilidad exclusiva de esta. por lo que. en caso de presentarse diferenciaspor error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones yCompetencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismolas consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaeran en/a entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral del concurso.
ARTÍCULO 2°. ARTÍCULO 2° La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo No. 20181000006216 del 16 de octubre de 2018, los cuales quedarán incólumes.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y/o enlace: SIMO o su equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.