Por el cual se modifican los Artículos 1 °, 2 °, y 11 ° del Acuerdo No. 20181000006576 del16 de Octubre 2018, a través del cual se convocó a Concurso de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de la ALCALDÍA DE CÁCHIRA- NORTE DE SANTANDER “Proceso de Selección No. 781 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.
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En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 130 de la Constitución Política, en el literal e) del artículo 11, 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No 20181000006576 de Octubre 16 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó el proceso de selección para proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Alcaldía de Cáchira – Norte de Santander, denominado “Proceso de selección No. 781 de 2018 Convocatoria Territorial Norte”.
Que con posterioridad a la expedición de dicho acuerdo, la Alcaldía del Municipio de Cáchira – Norte de Santander, mediante correo electrónico del dia 1O de enero de 2019, solicitó ajustar el número de empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) adicionando un (1) Empleo con OPEC 83778 denominado Técnico administrativo, Código 367, Grado 05, quedando un total de nueve (9) empleos, y diez (1O) vacantes.
Que el artículo 13° ibídem, del Acuerdo No. 20181000006576 del 16 de octubre de 2018, prevé que, “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección (…)”.
Que el articulo en mención dispone en su parágrafo segundo que, “los actos administrativos a través de los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al Acuerdo de Convocatoria, serán suscritos únicamente por el Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
Que teniendo en cuenta la solicitud ya mencionada, es necesario modificar los Articulas 1°, 2° y 11o del Acuerdo No. 20181000006576 del 16 de octubre de 2018, con el fin de ajustar los mismos al número real de empleos que se encuentran en vacancia definitiva en la Alcaldía de Cáchira – Norte de Santander, que hacen parte del Proceso de Selección No. 781 de 2018- Convocatoria Territorial Norte.
Que conforme lo anterior, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 23 de Enero de 2019, aprobó modificar los artículos 1°, 2o y 11° del Acuerdo No. 20181000006576 del 16 de octubre de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Modificar los Artículos 1°, 2° y 11o del Acuerdo No 20181000006576 del 16 de octubre de 2018, “Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE CACHIRA – NORTE DE SANTANDER “Proceso de Selección No. 781 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente Acuerdo, los cuales quedaran así:
ARTÍCULO 1: PROCESO DE SELECCIÓN. Adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva diez (1O) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE CÁCHIRA- NORTE DE SANTANDER, que se identificará como “Proceso de Selección No. 781 de 2018- Convocatoria Territorial Norte”.
ARTÍCULO 2: ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las diez (1O) vacantes de la planta de personal de la ALCALDIA DE CÁCHIRA. objeto del presente Proceso de Selección. estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que. en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios lnteradministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004 y el articulo 3 del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el articulo 134 de la Ley 1753 de 2015.
ARTICULO 11: EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, de la ALCALDIA DE CÁCHIRA- NORTE DE SANTANDER, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
NIVELES |
DENOMINACIÓN | NÚMERO DE EMPLEOS |
NÚMERO DE VACANTES |
Profesional | Comisario De Familia | 1 | 1 |
Profesional Universitario | 1 | 1 | |
Profesional Universitario Área de la Salud | 1 | 1 | |
Técnico | Inspector De Policía Rural 3′ A 6′ Categoría | 1 | 1 |
Inspector De Policía Rural | 1 | 1 | |
Técnico Administrativo | 2 | 2 | |
Técnico Operativo | 1 | 1 | |
Asistencial | Auxiliar Administrativo | 1 | 2 |
Total | 9 | 10 |
PARÁGRAFO 1:Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer medianteeste concurso de méritos en la Oferta Publica de Empleos de Carrera – OPEC, registrada por la Entidad objeto delpresente Proceso de Selección. la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la ComisiónNacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co enlace: S/MO y tos Manuales de Funciones y Competencias Laboralesrespectivos que hacen parte integral de la presente Convocatoria.
PARÁGRAFO 2:La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por fa ALCALDÍADE CÁCHIRA – NORTE DE SANTANDER y es de responsabilidad exclusiva de esta, por lo que. en caso depresentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre fa OPEC y el Manualde Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirádando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidadque reportó fa OPEC.
PARÁGRAFO 3:La sede de trabajo de cada uno de tos empleos vacantes objeto del presente proceso deselección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral del concurso.
ARTÍCULO 2: La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo No. 20181000006576 del16 de octubre de 2018, los cuales quedarán incólumes.
ARTÍCULO 3: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y/o enlace: SIMO o su equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.