Por el cual se establecen las reglas del primer concurso abierto de mérito para proveer de manera definitiva los empleos vacantes de la planta de la planta de personal perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, Proceso de selección N° 638 de 2018- Sector Defensa.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, los Decretos 091 y 092 de 2007, lo resuelto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-753 de 2008, C-211 del 2007 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cuhlplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 122 de la Constitución Política establece que “(,,.) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (. ..)”, por lo tanto, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 determina que todo servidor público debe “(. ..) Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias. las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente (, .. )”,
En concordancia con lo anterior, el artículo 209 de la Carta Política, dispone que la función pública se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de moralidad, interpretado jurisprudencialmente en la moral pública y la moralidad administrativa, a través del cual el aspirante adquiere el deber de conocer y entender sus responsabilidades al convertirse en servidor público, en el entendido que el ejercicio de sus funciones debe estar enmarcado en la transparencia, la celeridad, la economía y la eficiencia.
El artículo 7º de la Ley 909 de 2004 prevé: “Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de fa Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”,
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.”
Mediante la Resolución No. 171 de 2005 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-dio apertura a la Convocatoria 001 de 2005, la cual en su contenido contempló tres criterios de agrupación a saber:
Tipo de Entidades, Nivel Jerárquico de Empleos y Rango de Requisitos dentro del Nivel Jerárquico. En cuanto al primer criterio, las entidades fueron clasificadas en cuatro grupos, dentro de los cuales se encontraba el GRUPO II. Conformado por el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Congreso de la República profirió la Ley 1033 del 18 de julio de 2006″, que modificó disposiciones de la Ley 909 de 2004, y produjo efectos en los contenidos y procedimientos definidos en la Convocatoria 001 de 2005, por lo que la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Resolución No. 1382 del 03 de agosto de 2006, que modificaba en algunos aspectos la Resolución No. 171 del 05 de diciembre de 2005, ajustándola a los nuevos mandatos legales. Una de las modificaciones fue precisamente la exclusión del Grupo II de la Convocatoria No. 001 de 2005.
Así mismo, la mencionada Ley 1033 de 2006 estableció un régimen de Carrera Especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Gobierno Nacional mediante los Decretos Ley No. 091 de 20072, y No. 092 de 2007% desarrolló las facultades previstas en la Ley 1033 de 2006 y reglamentó las disposiciones referidas.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto Ley 091 de 2007 establece los principios rectores orientadores del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, definiendo Mérito como: “El ingreso a los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el ascenso y la permanencia en los mismas, estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para su desempeño”.
El artículo 15 del Decreto Ley en cita estableció que la administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estaría a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, disposición, entre otras, que fue declarada inexequible mediante Sentencia C-753 del 30 de julio de 2008, toda vez que estas funciones se encuentran determinadas por la Constitución y la jurisprudencia constitucional en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El artículo 16 de la norma mencionada determinó que la provisión definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se hará por concurso abierto, el cual tendrá por objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad de los aspirantes, precisando que el concurso abierto se caracteriza por permitir la admisión libre para todas las personas que demuestren cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
El inciso primero del artículo 17 del Decreto Ley 091 de 2007 estableció el objetivo de los procesos de selección y la competencia para la realización del concurso, el cual se encuentra dirigido a garantizar el ingreso de personal idóneo y con las condiciones de seguridad requeridas, al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar.
A su turno, el Capítulo IX del Decreto Ley No. 091 de 2007, reglamenta todo lo concerniente para el primer concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. Se advierte que harán parte del mismo los empleos excluidos de la Convocatoria No. 001 de 2005 y que aún hacen parte de las plantas de personal de las entidades que integren este proceso de selección,
El artículo 3 del Decreto Ley 092 de 2007 determino: “Se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas”.
Por lo anterior, en uso de sus competencias legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados de la Entidad objeto del proceso de selección, la etapa de planeación para adelantar el Concurso Abierto
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente concurso abierto de méritos para la selección de los aspirantes conforme a lo previsto en el artículo 18 y en el capítulo IX del Decreto Ley 091 de 2007, de los tendrá aspirantes, las siguientes conforme fases:
- Convocatoria y Divulgación.
- Venta de Derechos de Participación e Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos.
- Aplicación de pruebas.
4.1 Prueba Específica Funcional (para los niveles Profesional y Técnico). Prueba Específica Funcional o Prueba de Ejecución (para el nivel Asistencial).
4.2 Prueba Valores en Defensa y Seguridad (para el nivel Profesional).
4.3 Valoración de Antecedentes.
- Conformación de Listas de Elegibles.
- Estudio de Seguridad.
- Nombramiento en Período de Prueba.
PARÁGRAFO 1°. En artículos posteriores de este Acuerdo se desarrollará cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.
PARÁGRAFO 2°. La prueba de ejecución prevista en el numeral 4.1, sólo podrá ser seleccionada por los aspirantes que opten por inscribirse en empleos del nivel asistencial en atención a lo señalado en el artículo 87 del Decreto Ley 091 de 2007.
Si el aspirante durante el proceso de inscripción no selecciona la prueba específica funcional de ejecución, se entenderá que opta por la aplicación de la prueba específica funcional escrita.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas del Concurso de méritos estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. El proceso de selección por méritos se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley 1033 de 2006 y los Decretos Ley Nos. 091 y 092 de 2007 y en lo no regulado de manera específica se atenderá lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, y lo preceptuado en el presente Acuerdo y las demás normas concordantes.
PARÁGRAFO. El Acuerdo es norma reguladora de todo Concurso y obliga tanto a la Entidad objeto de la misma, a la CNSC, a la Universidad o institución de Educación Superior que desarrolle el Proceso de Selección, como a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 7°. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9°de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva el Proceso de Selección serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes, el monto recaudado por concepto de! pago de los derechos de participación, el cual se cobrará según el nivel del empleo a! que aspiren, así:
– Para el nivel profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
– Para los niveles técnico y asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el concurso. Este pago se hará a través del Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 16 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de su página web www.cnsc.qov.co y/o enlace ? SIMO -.
- A cargo de las entidades que conforman el Sector Defensa: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del Proceso de Selección, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
PARÁGRAFO. Los aspirantes inscritos en el Grupo II de la Convocatoria 001 de 2005 que optaron por no continuar en ella y esperar a la ejecución de la convocatoria especial del Sector Defensa, se podrán inscribir sin necesidad de pagar nuevamente derechos de participación ni valor adicional al mismo.
Los aspirantes que se inscriban por primera vez deberán sufragar los gastos de inscripción que se establezcan para el efecto.
ARTÍCULO 8°. GASTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE. El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga a incurrir en los siguientes costos:
- Pago de los derechos de participación en el concurso, conforme el numeral 1 del artículo 7 del presente Acuerdo.
- Desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y diligencia de acceso a pruebas, si a ello hubiere lugar y demás costos según el concurso de méritos.
ARTÍCULO 9º. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN.
Para participar en el proceso de selección se requiere:
1.Ser ciudadano(a) Colombiano(a).
2.Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera-OPEC -, del HOSPITAL MILITAR CENTRAL.
3.No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso abierto de méritos.
4.Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el presente Acuerdo.
5.Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
6.Registrarse en el Sistema de Apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO – o su equivalente.
PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en el numeral 1 del requisito de participación será impedimento para tomar posesión del cargo.
ARTÍCULO 10. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Son causales de exclusión del Concurso Abierto de Méritos, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- Incumplir los requisitos mínimos exigidos en la OPEC.
- No superar las pruebas del concurso.
- No presentarse a cualquiera de las pruebas eliminatorias a que haya sido citado por la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien ella delegue.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el concurso.
- Transgredir las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las etapas y pruebas del proceso.
- No acreditar los requisitos en la fecha de corte establecida por la CNSC.
- Presentarse a la aplicación de pruebas bajo estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
- Obtener concepto DESFAVORABLE en el Estudio de Seguridad reglamentado en el Capítulo VII del presente Acuerdo.
Las anteriores causales de exclusión, serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del Concurso Abierto de Méritos, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO. En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude, podrán conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 11°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, del HOSPITAL MILITAR CENTRAL objeto del presente proceso de selección, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son:
ENTIDAD | EMPLEO | VACANTES | ||||||
PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | TOTAL | |
HOSPITAL MILITAR CENTRAL | 36 | 15 | 64 | 115 | 44 | 16 | 282 | 342 |
PARÁGRAFO 1°: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC registrada por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, la cual se encuentra debidamente publicada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO.
PARÁGRAFO 2°: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo, así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán sobre la entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3°. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral de este proceso de Selección. Cuando se reporte más de una vacante de un mismo empleo, con diferente ubicación geográfica, se procederá a realizar una Audiencia de Escogencia del Empleo.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12°. CONVOCATORIA. El “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, se divulgará en la página web www.cnsc.gov.co, y/o enlace SIMO y en la página web de la entidad objeto del Proceso de Selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; así como en los demás medios que determine la CNSC, a partir de la fecha que se establezca y permanecerá publicada, durante el desarrollo de la misma.
Se utilizará como mínimo uno de los siguientes medios:
- a) Prensa: A través de dos avisos en días diferentes.
- b) Radio o Televisión: Al menos dos (2) veces en días distintos.
Así mismo, se emitirá un aviso de convocatoria que será fijado en la sede y en la página web del HOSPITAL MILITAR CENTRAL por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.
ARTÍCULO 13°. MODIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, las reglas del Proceso de Selección podrán ser modificadas o complementadas, de oficio o a solicitud de la ENTIDAD, debidamente justificada, aspecto que será supervisado por la CNSC y divulgado a través de la página web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO.
Iniciada la etapa de inscripciones, el proceso de selección sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones, aplicación y acceso de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación del Proceso de Selección, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 14°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
- El aspirante debe registrarse en SIMO, en la opción “Registrarse”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema en cada uno de los pasos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Al respecto, cabe precisar que el registro en el SIMO se realizará por una única vez.
- La inscripción al “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página Web de la Comisión www.cnsc.gov.co Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co botón SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario dispuesto para SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en el ícono de ayuda identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
- Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.qov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos. Cada documento cargado a SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.
- El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que va a concursar en el “Proceso de Selección No. 638’de 2018 – Sector Defensa” las cuales se encuentran definidos en la OPEC del Sistema Especial de Carrera Administrativa del HOSPITAL MILITAR CENTRAL publicada en la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
5. Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, el aspirante no debe inscribirse.
6. Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como favoritos, luego seleccionar y confirmar el empleo al que desea postularse; para luego efectuar el pago solamente para el empleo para el cual va a concursar.
7. Efectuado el pago, el aspirante solamente se podrá inscribir a un (1) Proceso de Selección y a un (1)empleo perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa, toda vez que el concurso de méritos es uno sólo y está conformado por algunas entidades pertenecientes al Sector Defensa. Así mismo, la aplicación de pruebas escritas dentro del proceso de selección se realizará en una misma sesión, en un único día y en las mismas ciudades a las que se hace referencia en el artículo 28 del presente Acuerdo.
8. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en este Proceso de Selección y en los respectivos reglamentos relacionados con el mismo, en concordancia con el numeral 4 del artículo 9 del presente Acuerdo. - Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el Proceso de Selección, es la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, por lo tanto deberá consultarlo permanentemente. De otro lado, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con el Concurso Abierto de Méritos a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en SIMO, es obligatorio. Así mismo, el aspirante acepta que para efectos de la notificación de las Actuaciones Administrativas, que se generen en desarrollo del Proceso de Selección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC lo realice por medio del correo electrónico registrado en SIMO.
- El aspirante participará en el Proceso de Selección con los documentos registrados en SIMO al momento de la inscripción. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad a la inscripción solo serán válidos para futuros Procesos de Selección.
- Inscribirse en el “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, no significa que el aspirante lo haya superado. Los resultados obtenidos en cada fase de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en el Proceso de Selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
- El aspirante debe seleccionar la ciudad de presentación de las pruebas del “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, desplegada al momento de realizar la inscripción.
- El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO: Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, a través de SIMO, actualizar bajo su exclusiva responsabilidad, datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico y número de cédula registrado en su inscripción, datos que son inmodificables directamente por el aspirante y que sólo se actualizarán previa solicitud del mismo y aceptación por parte de la CNSC.
ARTÍCULO 15°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO-” publicado en la página web de la CNSC http://www.cnsc.gov.co en el menú “Información y capacitación” opción “Tutoriales y Videos”:
ARTÍCULO 15°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano ? SIMO-” publicado en la página Web de la CNSC http://www.cnsc.gov.co en el menú “Información y capacitación” opción “Tutoriales y Videos”:
- REGISTRO EN EL SIMO: El aspirante debe verificar si se encuentra registrado en SIMO. Si no se encuentra registrado debe hacerlo, y para el efecto debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 14 del presente Acuerdo.
- CONSULTA OPEC: El aspirante registrado debe ingresar al SIMO, revisar los Empleos de Carrera ofertados en el presente proceso de selección y verificar en cuales cumple con los requisitos mínimos exigidos para su desempeño.
3 SELECCIÓN DEL EMPLEO: El aspirante debe escoger el empleo para el cual va a concursar en el presente Proceso de Selección verificando que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para su desempeño, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse a un (1) Proceso de Selección y a un (1) empleo en el marco del proceso de selección para los empleos vacantes pertenecientes al Sistema Especial del Sector Defensa. En este punto se reitera que el proceso de selección es uno sólo y está conformado por algunas entidades adscritas, así mismo que la aplicación de pruebas escritas dentro del proceso de selección se realizará en una misma sesión, en un único día y en las mismas ciudades a las que se hace referencia en el artículo 28 del presente Acuerdo. Una vez haya decidido el empleo de su preferencia, debe seleccionarlo en SIMO y realizar la confirmación de selección del empleo. Antes de realizar el cierre del proceso de inscripción, el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en SIMO.
4 CONFIRMACIÓN DE LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN AL EMPLEO: SIMO mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada.
El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
- PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN: El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación, en el Banco que para el efecto se designe por la CNSC. El pago se podrá efectuar de manera electrónica online por PSE o por ventanilla, en cualquiera de las sucursales que establezca el Banco designado.
Al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo, SIMO habilitará las opciones de pago y el aspirante debe seleccionar la de su preferencia:
- Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos para realizar el pago. Una vez efectuado el pago, SIMO enviará la confirmación y datos del pago al correo electrónico registrado en SIMO.
- Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el Banco, deberá hacer el pago por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. SIMO generará un recibo que debe ser impreso en impresora láser o alta resolución, para efectuar el pago en cualquiera de las sucursales del Banco.
El aspirante debe haber seleccionado previamente la ciudad de presentación de las pruebas escritas para que pueda realizar el pago. No aplica esta condición para los aspirantes que se inscriban en empleos del nivel asistencial y opten por la prueba de ejecución, para estos casos, de conformidad con el artículo 28 del presente Acuerdo los sitios serán dados a conocer previamente a la citación, para que los aspirantes elijan el lugar de presentación.
El aspirante solamente debe efectuar el pago para el empleo para el cual va a concursar, efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
El aspirante debe tener en cuenta que sólo con el pago no queda inscrito; debe continuar el procedimiento de formalizar la inscripción, señalado en el siguiente numeral.
- lNSCRlPClÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe verificar que los documentos cargados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y le sirven para ser tenidos en cuenta en la prueba de valoración de antecedentes en el SIMO, presente la opción concurso inscripción. de méritos, SlMO y proceder generará a un formalizar reporte de la inscripción inscripción, con seleccionando los datos cargados en
previamente, información que podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario a SIMO.
Una vez inscrito, el aspirante no podrá modificar, adicionar o eliminar los documentos seleccionados para participar en el “Proceso de Selección No. 638 de 2018- Sector Defensa”. Si el aspirante escoge la opción de pago online por PSE, la opción inscripción se habilitará de inmediato.
Si el aspirante escoge la opción de pago por ventanilla en Banco, la opción inscripción se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Una vez formalizado el proceso de inscripción, el mismo no podrá ser anulado, ni se podrá modificar el empleo al cual se inscribió.
PARÁGRAFO 1°: Si al finalizar la etapa de inscripciones, el aspirante pagó los derechos de participación de algún empleo y no efectuó la inscripción de la que trata el numeral 6 del presente artículo, el sistema automáticamente realizará su inscripción. Si el aspirante canceló derechos de participación para más de un empleo, será inscrito al último al cual efectuó el pago, y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
PARÁGRAFO 2°: Los aspirantes que en atención a la Convocatoria No. 001 de 2005 se inscribieron en el Grupo II – Sector Defensa y que con posterioridad a la exclusión de dicho grupo de la convocatoria, conservaron su PIN para inscribirse en los empleos ofertados en el primer concurso para el sistema especial de carrera del Sector Defensa, deben realizar el siguiente procedimiento:
- a) Dar cumplimiento a los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 15° del presente Acuerdo, es decir adelantar los pasos de: REGISTRO EN EL SIMO, CONSULTA OPEC, SELECCIÓN DEL EMPLEO Y CONFIRMACIÓN DE LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN AL EMPLEO.
El aspirante en el tiempo que determine la CNSC, remitirá solicitud para que se habilite la inscripción sin el pago de los derechos de participación, por haberlos cancelado con anterioridad en la Convocatoria No. 001 de 2005. Dicho documento se cargará en SIMO, en el item de “Otros documentos”, nombrando el documento como “Solicitud de participación sin pago”. En este caso el aspirante podrá inscribirse a cualquiera de los empleos que conforman la oferta pública para el cual cumpla requisitos.
La mencionada solicitud debe estar acompañada con pantallazo o copia del recibo de pago emitido por el banco, en caso de no tenerla, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que hizo el pago de los derechos de participación en el año 2005 y que no participó en la Convocatoria No. 001 del mismo año.
En el caso que el aspirante emita información falsa y ésta sea comprobada por la CNSC se puede ver incurso en sanciones penales.
- b) Una vez la CNSC realice la confrontación de la solicitud con las bases de datos que reposan en esta entidad, procederá a habilitar la inscripción para que por intermedio de SIMO, el aspirante pueda finalizar el proceso de inscripción. Para realizar el proceso de inscripción, debe dar cumplimiento al numeral 6 del artículo 15° del presente Acuerdo, es decir a la INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 16°. CRONOGRAMA PARA LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y PAGO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.
ACTIVIDADES | PERIODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
La etapa de Inscripciones comprende: 1) El Registro en SIMO o su equivalente, 2) La consulta de la OPEC, 3) La selección del empleo, 4) Confirmación de los datos de inscripción al empleo, 5) el pago de los derechos de participación o autorización de la CNSC cuando aplique y 6) La formalización de la inscripción. | La Comisión informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad.
|
Página Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. Banco que se designe para el pago. |
Publicación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Los aspirantes inscritos podrán consultar en SIMO o su equivalente, con su usuario y contraseña, el listado de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO. |
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si antes de finalizar el plazo, no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos o cuentan con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará en oportunidad a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO y por medio de la página web de la Comisión.
La ampliación del término para continuar la etapa de inscripciones no conlleva habilitar el aplicativo SIMO para el cargue de nuevos documentos.
ARTÍCULO 17°. PUBLICACIÓN DE INSCRITOS POR EMPLEO. La lista de inscritos por empleo en el “Proceso de Selección No. 638 de 2018? Sector Defensa”, podrá ser visualizada a través del SIMO una vez el aspirante se inscriba.
Luego de finalizada la etapa de inscripciones, la CNSC publicará en la página www.cnsc.qov.co, un consolidado de inscritos por empleo.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 18º. DEFINICIONES. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos de los empleos públicos del Sector Defensa conforme a lo previsto en el artículo 12º del Decreto 092 de 2007, serán:
a)La educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
b)La experiencia, que podrá ser profesional, técnica, laboral y relacionada.
– Estudios: Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
– Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos.
– Núcleos Básicos de Conocimiento -NBC-: contiene las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- y conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015.
– Experiencia: Se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia como requisito de los empleos del Sector Defensa, podrá ser:
– Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Para los niveles Técnico y Asistencial, en la prueba de valoración de antecedentes del presente proceso de selección, la experiencia laboral será equivalente a la Experiencia, de carácter Clasificatoria descrita en el Decreto Ley 091 de 2007.
– Experiencia Técnica. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación técnica profesional o tecnológica, en el ejercicio de actividades propias de la formación adquirida.
– Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Para los Niveles Técnico y Asistencial, en la Prueba de Valoración de Antecedentes del presente proceso de selección, la experiencia relacionada será equivalente a la Experiencia específica, de carácter Clasificatoria descrita en el Decreto Ley 091 de 2007.
Para el nivel Profesional, en la Prueba de Valoración de Antecedentes del presente proceso de selección, la experiencia profesional relacionada será equivalente a la Experiencia específica, de carácter Clasificatoria descrita en el Decreto Ley 091 de 2007.
– Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de la actividad profesional.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se contará a partir de la inscripción o Registro Profesional de conformidad con la Ley 1164 de 2007.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería, la experiencia profesional se computará de la siguiente manera:
–Si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003, la experiencia profesional se contará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico respectivo.
–Si el aspirante obtuvo su título profesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003, la experiencia profesional se contará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional.
–En caso de que el empleo ofertado contemple como requisito de estudios, además de la Ingeniería y Afines, otros Núcleos Básicos del Conocimiento diferentes a éste, la experiencia profesional para ese empleo se contará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior o el diploma.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Para el nivel Profesional, en la Prueba de Valoración de Antecedentes del presente proceso de selección, la Experiencia Profesional será equivalente a la Experiencia de carácter Clasificatoria descrita en el Decreto Ley 091 de 2007.
ARTÍCULO 19°. CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pénsum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día en que quedó formalizada la inscripción, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y en las normas que la modifiquen o sustituyan.
Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, estar apostillados y traducidos en idioma español de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 3269 del 14 de junio de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 20°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificados escritos, expedidos por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Para validar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de materias, el aspirante deberá adjuntar la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. Para el caso de los profesionales de la salud e ingenieros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 deI presente Acuerdo.
Las certificaciones de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Empleo o empleos desempeñados con fecha de inicio y terminación para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión actualmente.
- Tiempo de servicio como se indica en el numeral anterior.
- Funciones correspondientes al empleo o empleos desempeñados, salvo que la ley las establezca.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión acredite experiencia en el mismo período en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se validará por una sola vez.
En los casos en que la ley establezca las funciones del cargo o se exija solamente experiencia laboral, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o empresa, o quien haga sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año). No se aceptará la experiencia acreditada cuando sólo se presente la copia del contrato, sin que la misma esté acompañada de los documentos antes mencionados.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
PARÁGRAFO 1°. Las certificaciones de experiencia que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán corregirse o complementarse posteriormente. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos diferentes para demostrar la experiencia.
PARÁGRAFO 2°. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 21°. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las definiciones y reglas contenidas en los artículos 18°, 19° y 20° del presente Acuerdo, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la etapa de verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes.
Los certificados de estudios y experiencia exigidos para el empleo al que el aspirante quiera concursar en la OPEC del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, deberán presentarse en los términos establecidos en este Acuerdo, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o cargados o modificados con posterioridad a la inscripción en este proceso de selección, o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes. Los documentos de estudio y experiencia adjuntados o cargados en SIMO podrán ser objeto de comprobación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil o de la universidad o institución de educación superior que se contrate para el desarrollo del concurso de méritos.
ARTÍCULO 22°. DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deben adjuntar escaneados y cargados a SIMO, tanto para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula.
- Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el presente proceso de selección para ejercer el empleo al cual aspira y la Tarjeta Profesional o la certificación de trámite en los casos reglamentados por la ley.
- Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo la información indicada y las especificaciones previstas en el artículo 20 del presente Acuerdo.
- Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspirante y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes. Cuando el empleo requiera para su ejercicio la acreditación de la Licencia de Conducción, ésta debe encontrarse vigente y se aportará escaneada por las dos caras para su respectiva validación.
El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará únicamente a través del SIMO, antes de la inscripción del aspirante. Una vez finalizada la inscripción, la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes no podrá ser complementada ya que es inmodificable.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a la inscripción no serán objeto de análisis.
Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso.
PARÁGRAFO. La situación militar deberá ser acreditada en los términos del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.
ARTÍCULO 23°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del Proceso de Selección.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones denuncia que se aporten por medios distintos al aplicativo SIMO, o cargados o modificados con posterioridad a la inscripción en este proceso de selección, o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes. Los documentos de estudio y experiencia adjuntados o cargados en SIMO podrán ser objeto de comprobación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil o de la universidad o institución de educación superior que se contrate para el desarrollo del concurso de méritos.
La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.
La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, a la fecha de inicio de las inscripciones en la forma y oportunidad establecidos por la CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC del HOSPITAL MILITAR CENTRAL:, que estará publicada en las páginas Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, y de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto,
Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos y las equivalencias establecidas en la OPEC cuando existan para el empleo al cual se inscribieron serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán inadmitidos y no podrán continuar en el concurso.
PARÁGRAFO. En lo no previsto en los anteriores artículos, se aplicarán las disposiciones referentes a la prueba de Valoración de Antecedentes del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 24º, PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. El resultado de la verificación de requisitos mínimos será publicado en la página Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa” y en la página de la universidad o institución de educación superior contratada, a partir de la fecha que disponga la CNSC, fecha que será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el mismo empleo.
ARTÍCULO 25º, RECLAMACIONES, Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC, a través de la universidad o institución de educación superior contratada.
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los ténninos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas por éstos, a través de la página Web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa” o en la página Web de la universidad o institución de educación superior contratada.
Los documentos presentados por los aspirantes en la etapa de reclamaciones no serán tenidos en cuenta en el proceso de selección y estos son considerados extemporáneos.
Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 26°. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos y no admitidos para el empleo al que está inscrito será publicado en la página Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el cual podrá ser consultado ingresando con su usuario y contraseña.
CAPÍTULO V
PRUEBAS
ARTÍCULO 27°. CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS. La CNSC y/o la universidad o institución de educación que se contrate para el desarrollo del concurso, informarán a través de su página web, la fecha a partir de la cual los aspirantes admitidos en la etapa de verificación de requisitos mínimos del “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.
PARÁGRAFO. Los aspirantes deben revisar la GUÍA DE ORIENTACIÓN publicada por la universidad, institución universitaria o institución de educación superior contratada, debido a que el mencionado documento le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las pruebas escritas, así como la forma en que los resultados de aplicación de las distintas pruebas serán calificadas y/o evaluadas en el Proceso de Selección.
ARTÍCULO 28°. CIUDADES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas previstas en el “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, serán aplicadas en todas las ciudades capitales del territorio Colombiano y las mismas se informarán al aspirante al momento de la inscripción en la plataforma SIMO, para que seleccione la de su preferencia.
Sin embargo, el aspirante podrá solicitar a través del correo electrónico [email protected], por el sistema de PQR o demás canales de comunicación oficiales de la CNSC, la modificación de la ciudad de aplicación de las mismas, siempre y cuando la misma se realice hasta dos (2) meses después del cierre de las inscripciones y con la debida justificación,
Las pruebas de ejecución para el nivel asistencial se realizan en los sitios y ciudades que ofrezcan posibilidades técnicas y logísticas para su aplicación, teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada prueba. Los sitios serán dados a conocer previo a la citación, para que los aspirantes elijan el lugar de presentación.
ARTÍCULO 29°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley 091 de 2007, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al sistema especial de carrera del Sector Defensa. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos que respondan a criterios objetivos e imparciales y con parámetros previamente determinados.
Estas pruebas buscarán que los aspirantes tengan un perfil acorde con la misión, los principios, valores y funciones que competen a las entidades del Sector Defensa.
El diseño, implementación y aplicación de la prueba escrita específica funcional será realizada por la Universidad o Institución de educación superior o quien ésta designe que garantizará la seguridad y confidencialidad de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto Ley 091 de 2007.
Para los empleos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, conforme a lo previsto en et articulo 83 del Decreto Ley 091 de 2007, en el primer concurso que se desarrolle, las pruebas serán del tipo, carácter y peso que se indica a continuación:
NIVEL PROFESIONAL
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO | |
Específica Funcional | Eliminatoria | 40% | 65 | |
Valores en Defensa y Seguridad | Eliminatoria | 30% | 60 | |
Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | Experiencia Profesional | 30% | No aplica |
Experiencia Profesional Relacionada |
NIVEL TÉCNICO
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE APROBATORIO | |
Específica Funcional | Eliminatoria | 50% | 65 | |
Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | Experiencia Laboral | 50% | No aplica |
Experiencia Relacionada |
NIVEL ASISTENCIAL
PUNTAJE APROBATORIO | ||||
Específica Funcional: ESCRITA o de EJECUCIÓN | Eliminatoria | 50% | 65 | |
Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | Experiencia Laboral | 50% | No aplica |
Experiencia Relacionada |
ARTÍCULO 30°. PRUEBA ESCRITA ESPECÍFICA FUNCIONAL. En atención a lo establecido en el artículo 84 del Decreto 091 de 2007, la prueba escrita específica funcional para los niveles profesional, técnico y asistencial, versará sobre las funciones de cada empleo.
Las pruebas Específica Funcional y Valores en Defensa serán escritas y se aplicarán en una misma sesión, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción.
Todos los aspirantes admitidos serán citados, en los sitios de aplicación, fecha y hora, que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página Web www.cnsc.qov.co, enlace SIMO.
La prueba específica funcional se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base a los porcentajes establecidos en artículo 29° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 65,00 puntos, en virtud de lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos del “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”.
ARTÍCULO 31° PRUEBA VALORES EN DEFENSA Y SEGURIDAD. La prueba valores en defensa y seguridad se aplicará únicamente a los empleos del nivel profesional y se calificará numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base a los porcentajes establecidos en el artículo 29° del presente Acuerdo.
Los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 60,00 puntos, en virtud de lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos del “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”.
ARTÍCULO 32° PRUEBA DE EJECUCIÓN PARA EL NIVEL ASISTENCIAL. Para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el personal inscrito en el Nivel Asistencial de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial del Sector Defensa, en la prueba ESPECÍFICA FUNCIONAL tendrá la opción de escoger entre PRUEBA DE EJECUCIÓN O PRUEBA ESCRITA.
Si el aspirante no indica en la fecha y términos señalados por la CNSC en la página web, la opción escogida, se entenderá que opta por la aplicación de la prueba específica funcional escrita.
La prueba de ejecución para los empleos del nivel asistencial, versará sobre el desarrollo de labores u oficios propios de las funciones del empleo convocado.
ARTÍCULO 33°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional de Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 34°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página Web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 35°. RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección SOLO serán recibidas a través de SIMO ingresando con su usuario y contraseña.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
ARTÍCULO 36° ACCESO A LAS PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos expedidos por la CNSC para estos efectos.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante sólo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de estas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. CNSC – 20161000000086 del 04 de mayo de 2016, la reclamación se podrá completar durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso a pruebas.
ARTÍCULO 37°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 38°. CONSULTA DE LA RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su página Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO ingresando con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 39°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS. Los resultados definitivos de cada una de las pruebas, se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO ingresando con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 40°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación con el empleo para el cual concursa.
Esta prueba es de carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba Específica Funcional o Prueba de Ejecución y para el Nivel Profesional, adicionalmente a quien supere la Prueba de Valores en Defensa y Seguridad.
La prueba de Valoración de Antecedentes será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado conforme a lo previsto en el artículo 29° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 41°. FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El factor de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes será la Experiencia.
La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes se realizará sobre las condiciones de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
ARTÍCULO 42°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes:
NIVEL PROFESIONAL
PONDERACIÓN DE LA EXPERIENCIA PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||
NIVEL | EXPERIENCIA | |
PROFESIONAL | PROFESIONAL RELACIONADA | |
PROFESIONAL | 33 | 67 |
NIVEL TÉCNICO Y ASISTENCIAL
PONDERACIÓN DE LA EXPERIENCIA PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES | ||
NIVEL | EXPERIENCIA | |
LABORAL | RELACIONADA | |
TÉCNICO Y ASISTENCIAL | 40 | 60 |
ARTÍCULO 43°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en el artículo 83 del Decreto 091 de 2007 para la valoración de la experiencia, éstos fueron transformados en una escala de 0 a 100, por lo que la misma se valorará de la siguiente manera:
NIVEL PROFESIONAL:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL | PUNTAJE |
De 25 meses o más | 33 |
de 13 a 24 meses | 22 |
de 1 a 12 meses | 11 |
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA | PUNTAJE |
De 49 meses o más | 67 |
de 37 a 48 meses | 52 |
de 25 a 36 meses | 39 |
de 13 a 24 meses | 26 |
de 1 a 12 meses | 13 |
NIVEL TÉCNICO Y ASISTENCIAL
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA LABORAL | PUNTAJE |
De 25 meses o más | 40 |
de 13 a 24 meses | 26 |
de 1 a 12 meses | 13 |
PARÁGRAFO: El resultado final de la prueba de Valoración de Antecedentes se obtendrá con la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las experiencias y luego ponderado, conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 44°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
En la publicación de resultados de la valoración de antecedentes se informará al aspirante de manera detallada el puntaje dado el factor de experiencia y la discriminación sobre cada folio verificado.
ARTÍCULO 45°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través la página Web www.cnsc.qov.co enlace SIMO.
Dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones de la prueba de Valoración de Antecedentes, los aspirantes tendrán acceso a través de SIMO a los resultados de valoración de antecedentes, en el cual observarán la calificación obtenida en cada uno de los factores que componen la prueba y la puntuación final ponderada conforme al porcentaje incluido en el presente Acuerdo.
El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC a través de la Universidad o Institución de Educación Superior contratada será responsable de resolver las reclamaciones y de comunicarlas al aspirante a través de la plataforma SIMO.
Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 46°. CONSULTA RESPUESTA A RECLAMACIONES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página Web www.cnsc.gov.co enlace SIMO el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la respuesta emitida por la universidad o institución de educación superior, a la reclamación presentada.
ARTÍCULO 47°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de esta prueba se publicarán en la página Web www.cnsc.qov.co enlace SIMO, en la fecha que se informe con antelación, por esos mismos medios. Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar al aplicativo, con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 48°. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. La CNSC y la Universidad o Institución de Educación Superior que se haya contratado para el desarrollo del “Proceso de Selección No. 638 de 2018- Sector Defensa”, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para garantizar el debido proceso en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la Lista de Elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 49°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de la publicación de la Lista de Elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 50°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. La CNSC publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto Méritos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a través de su página www.cnsc.qov.co enlace SIMO ingresando con su usuario y contraseña.
ARTÍCULO 51°. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del Concurso abierto de méritos y la CNSC conformará las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto del presente proceso de selección, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.
ARTÍCULO 52°. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Conforme al artículo 2.2.6.20 del Decreto totales iguales 1083 de en 2015 la conformación y demás normas de la concordantes, cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación públicos, o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba específica funcional
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje de la prueba de valoración de antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones conforme al literal i) del artículo 45 de la Ley 1861 de 2017.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo.
ARTÍCULO 53°. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, a través de la página www.cnsc.gov.co enlace “Banco Nacional de Listas de Elegibles”.
ARTÍCULO 54°. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de las Listas de Elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado, podrá solicitar a la CNSC, en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la exclusión de la correspondiente Lista de Elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
- Fue admitida al concurso abierto de méritos sin reunir los requisitos exigidos en el presente proceso de selección.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el concurso abierto de méritos.
- No superó las pruebas del concurso abierto de méritos.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el concurso abierto de méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará el trámite administrativo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005.
La CNSC excluirá de las Listas de Elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 55° MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de las listas de elegibles a los participantes en este concurso abierto de méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Las Listas de Elegibles, también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
Una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capitulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 56°. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página Web www.cnsc.qov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en los artículos 54° y 55° del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC comunicará ésta situación a cada entidad y publicará los actos administrativos en la página Web www.cnsc.gov.co enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, “Proceso de Selección No. 638 de 2018 – Sector Defensa”, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales, para que inicien las acciones tendientes a efectuar la provisión por mérito.
PARÁGRAFO: Las listas de elegibles solo se utilizarán para proveer los empleos reportados en la OPEC de este Proceso de Selección, con fundamento en lo señalado en el parágrafo 1 del artículo
2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015
ARTÍCULO 57°. RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las Listas de Elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando éstos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 54 y 55 del presente Acuerdo, por no otorgar la autorización previa para la realización del Estudio de Seguridad o por no haber obtenido concepto favorable del mismo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 27 del Decreto Ley 091 de 2007.
ARTÍCULO 58°. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles tendrán vigencia de un (1) año a partir de su firmeza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 091 de 2007.
CAPÍTULO VII
ESTUDIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 59°. GENERALIDADES. Para la vinculación del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, se deberá coordinar con las Fuerzas Militares o la Policía Nacional las acciones para efectuar los estudios de seguridad de acuerdo con lo establecido con el artículo 27 del Decreto Ley 091 del 2007 y la Ley 1033 de 2006.
El Estudio de Seguridad debe ser realizado previamente a la expedición del acto administrativo de nombramiento por parte de la dependencia o entidad y del organismo competente para su realización, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso, entendiendo que para las entidades del Sector Defensa, el mismo constituye una competencia del nominador y le será practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la lista de elegibles y así en estricto orden descendente de acuerdo con la utilización de la lista de elegibles y al número de vacantes ofertadas en cada empleo.
ARTÍCULO 60°. OBJETO. El Estudio de Seguridad tiene por objeto verificar, cotejar y analizar la información suministrada por el aspirante con la finalidad de mitigar posibles riesgos o amenazas para la seguridad de las personas, información y bienes del Sector Defensa o la seguridad ciudadana y para el efecto el estudio ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes.
Para el efecto las autoridades competentes aplicarán las pruebas y/o exámenes técnicos que se estimen pertinentes por las autoridades competentes para su realización, previa autorización mediante consentimiento escrito debidamente firmado por el aspirante, de acuerdo con los protocolos establecidos para el manejo de la Información de Inteligencia y Contrainteligencia
PARÁGRAFO. El Estudio de Seguridad de que trata el presente artículo, no le será practicado a los empleados civiles y no uniformados del Sector Defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista de elegibles y así sucesivamente si les fue practicado con anterioridad a su vinculación al sector.
ARTÍCULO 61°. COMPETENCIA PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. El Estudio de Seguridad será adelantado por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, de acuerdo con los protocolos previamente establecidos para cada caso, quien adoptará el procedimiento y condiciones en las que se desarrollará.
ARTÍCULO 62°. RESULTADOS. El aspirante que no supere el estudio de seguridad le será emitido el concepto de DESFAVORABLE y como consecuencia no será nombrado en un empleo del Sector Defensa, será retirado de manera automática de la lista de elegibles para continuar el trámite de nombramiento con el aspirante que siga en la lista, en estricto orden méritos. Quien supere el estudio de seguridad será calificado como FAVORABLE y será nombrado en periodo de Prueba.
PARÁGRAFO. Si el empleo requiere la celebración de Audiencia Pública para escogencia de lugar de ubicación, ésta será realizada previamente al acto administrativo de nombramiento, de acuerdo con la OPEC formalizada por cada entidad.
ARTÍCULO 63°. RESERVA DEL ESTUDIO. El Estudio de Seguridad tendrá carácter reservado, es oponible a terceros, pero no para quien pretenda vincularse como personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Sentencia 0-211-07).
CAPÍTULO VIII
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA ESCOGENCIA DE VACANTES UBICADAS EN DIFERENTES SEDES DE TRABAJO
ARTÍCULO 64°. AUDIENCIAS PÚBLICAS. Es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil realizar las audiencias públicas para la escogencia de empleo por parte de los elegibles para los casos señalados en este capítulo.
Cuando la CNSC conforme lista de elegibles para uno o varios empleos reportados por las entidades a la Oferta Pública de Empleos de Carrera, con vacantes en diferente ubicación geográfica, se procederá a realizar la audiencia de escogencia de empleo, de acuerdo al orden de mérito establecido en la lista de elegibles.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos del Proceso de Selección, se entenderá por Audiencia Pública el mecanismo utilizado por la CNSC, para que los elegibles en estricto orden de mérito, puedan escoger la vacante de su preferencia, cuando el empleo para el cual concursaron cuente con más de una vacante con ubicación geográfica distinta.
ARTÍCULO 65°.- TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. En firme la Lista de Elegibles y con el resultado definitivo del Estudio de Seguridad, se citará a los elegibles a la celebración de la Audiencia Pública para la escogencia de sedes en un término no superior a diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 66°.- MODALIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE. El proceso de audiencias públicas para asignación de sedes de trabajo se realizará bajo las siguientes modalidades: a) Virtual por correo electrónico y b) Virtual en tiempo real.
La Audiencia virtual por correo electrónico se desarrollará a partir de comunicación dirigida a las direcciones de correo electrónico registradas en SIMO de los aspirantes elegibles convocados por la CNSC quienes manifiestan por este medio el orden de preferencia de las sedes en virtud de la vacantes ofertadas de tal forma que, en estricto orden de mérito, la CNSC realice la asignación.
La Audiencia Virtual en tiempo real se realizará por medio de un aplicativo denominado “Audiencias Públicas”, mediante el cual cada aspirante podrá realizar la selección de la vacante de su conveniencia de forma sincronizada por video conferencia sostenida por medio de “Skype Empresarial”, en la fecha y hora indicadas en la citación a Audiencia Pública que realice la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Cuando la lista se conforme con un único elegible para proveer empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas, la audiencia pública se entenderá surtida con la simple manifestación por escrito que el elegible haga de la vacante de su preferencia, en la cual se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba.
ARTÍCULO 67°.- CITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA. La citación a la celebración de Audiencia Pública Virtual se enviará a la dirección electrónica registrada por los elegibles en el enlace SIMO y en la página web de la Comisión, en el link del Proceso de Selección, junto con las instrucciones para el desarrollo de la misma.
La CNSC no se hará responsable de las modificaciones a los datos de contacto no reportadas en oportunidad a la entidad.
ARTÍCULO 68°.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA.– Para el desarrollo de la audiencia virtual se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
- Citación: La citación a celebración de Audiencia Pública Virtual se realizará a través de la dirección electrónica registrada por los elegibles en el enlace SIMO y en la página web de la Comisión www.cnsc.qov.co.
- Inicio de la Audiencia: La audiencia iniciará con la identificación y verificación tanto de los elegibles citados como de los formatos remitidos para garantizar que se encuentren debidamente diligenciados.
Para el efecto de la identificación, la CNSC adoptará las medidas que considere necesarias para garantizar la identidad de cada uno los elegibles citados.
El elegible que siendo citado a la audiencia de escogencia de empleo, no asista, no se designe apoderado o no haya comunicado por escrito a la entidad la ubicación geográfica de su preferencia, se le asignará en estricto orden de mérito, aquella que se encuentre más cercana al sitio de presentación de la prueba de competencias funcionales.
- Asignación sede de trabajo: La asignación de vacante se realizará en estricto orden de mérito,
esto es siguiendo en orden descendente la ubicación de los elegibles en la lista.
Las ubicaciones que fueron ofrecidas al momento de la inscripción en el Proceso de Selección, no pueden ser modificadas durante la audiencia de escogencia de empleo ni durante el periodo de prueba.
Si en el desarrollo de la audiencia se ofrecen ubicaciones geográficas diferentes a las ofertadas en el Proceso de Selección para ese empleo, el elegible deberá abstenerse de escoger alguno de estos aduciendo tal motivo, caso en el cual no será retirado de la lista. Tal situación deberá ser informada por la entidad o el elegible a la Comisión Nacional del Servicio Civil y en todo caso se deberá repetir la audiencia, con la ubicación geográfica que para este empleo reportó la entidad a la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC.
En el evento que algún elegible escoja una ubicación geográfica no ofertada previamente en el Proceso de Selección, una vez la CNSC tenga conocimiento de tal situación, ordenará repetir la audiencia pública de escogencia de empleo, dentro de los términos y condiciones incluidas en la OPEC del proceso de selección.
- Perfeccionamiento de la escogencia: Una vez asignadas la totalidad de las sedes de trabajo, se dará por finalizada la Audiencia y se suscribirá el Acta respectiva, sin que procedan cambios ni desistimientos.
Con posterioridad a la suscripción del Acta de Audiencia Pública, se remitirá copia de la misma a los elegibles, para su conocimiento, y a la Entidad para que, en virtud de su competencia, proceda a realizar el proceso de nombramiento en período de prueba.
- Permuta de lugar de ubicación: Antes de terminar la audiencia se permitirá por una sola vez que aspirantes que hayan escogido plaza o se les haya asignado por no haber intervenido a tiempo en la audiencia permuten el lugar de ubicación. Una vez se haya indagado por el interés de permuta si no hay manifestaciones de interés expresadas por las dos partes interesadas se dará por terminada la audiencia.
ARTÍCULO 69°.- MODIFICACIONES AL ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA.- Luego de celebrada y terminada la Audiencia y levantada el Acta respectiva, únicamente será posible realizar modificaciones en aspectos como nombres o número de identificación o para corregir alguna imprecisión en el desarrollo de la misma.
CAPÍTULO IX
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 70°. PERÍODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. Una vez publicados los actos administrativos que contienen las respectivas Listas de Elegibles debidamente ejecutoriados, superado el estudio de seguridad, celebrada la audiencia pública en los casos en los que sea necesario, el Representante Legal o quien haga sus veces tendrá diez (10) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral en el ejercicio de sus funciones para el empleo que concursó, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada emitida por la entidad nominadora.
El servidor público inscrito en el Registro Público de Carrera o con derechos de carrera administrativa que supere el proceso de selección, será nombrado en período de prueba; si al final del mismo obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, le será actualizada su inscripción en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del Concurso y conservará su inscripción en la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 71°. PERMANENCIA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. El servidor público que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto de aquel para el cual concursó, ni se le podrán asignar funciones diferentes a las contempladas en la Oferta Pública de Empleos.
ARTÍCULO 72°. INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término.
PARÁGRAFO. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. Cuando un empleo del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho período se interrumpirá y se reiniciará una vez culmine el término de la licencia de maternidad, conforme al artículo 79 del Decreto Ley 091 de 2007.
Cuando una empleada civil no uniformada del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguiente al vencimiento de la licencia de maternidad, conforme al artículo 79 del Decreto Ley 091 de 2007.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 73°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.