“Por el cual se modifica el Parágrafo 3 del artículo 8°y el artículo 310 del Acuerdo No. 20191000006336 del 17 de junio de 2019, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de/Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca – Convocatoria No. 1346 de 2019 – Territorial 2019 – II”
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, literal c), 30 y 31 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, expidió el Acuerdo No. 20191000006336 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca – Proceso de Selección No. 1346 de 2019- Convocatoria Territorial 2019- II”, el cual se encuentra publicado en la página web de la CNCS, www.cnsc.gov.co.
Que el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 dispuso en su Parágrafo 2, lo siguiente:
Parágrafo 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación (…).
(…) deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres [3) años.
El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
Que con ocasión de lo previsto en el precitado artículo, la CNSC expidió las Circulares No. 20191000000097 del 28 de junio y 20191000000107 del 12 de julio de 2019, mediante las cuales dio lineamientos e instrucciones técnicas, respectivamente, para dar cumplimiento a dicha disposición legal, dando plazo hasta el 25 de julio del año en curso para que los Representante Legales de las entidades o sus delegados reportarán en la OPEC en SIMO las vacantes definitivas de su planta de personal ocupadas por funcionarios en condición de pre- pensionados.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca actualizó en SIMO el reporte de su OPEC, sin registrar vacantes definitivas en condición de pre- pensionados, remitiendo a la CNSC la nueva OPEC certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano vía correo electrónico del 14 de agosto de 2019.
Que para los empleos ofertados con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se debe realizar mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. CNSC 562 de 2016 o del que lo modifique o sustituya.
Que el artículo 10° del Acuerdo No. 20191000006336 del 17 de junio de 2019, en concordancia con lo previsto por el articulo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…) Antes de dar inicio a la Etapa de Inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismo medios utilizados desde el inicio (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 2019-II.
Que con base en lo expuesto, se hace necesaria la modificación del parágrafo 3 del artículo 8° y el artículo 31° del Acuerdo No. 20191000006336 del 17 de junio de 2019, con el fin de precisar la OPEC del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, Proceso de Selección No. 1346 de 2019, Convocatoria Territorial 2019-II, de conformidad con las correcciones realizadas a la misma por esa entidad, así como para precisar las reglas para la provisión de los empleos ofertados en este proceso de selección.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 17 de septiembre de 2019, aprobó modificar el parágrafo 3 del artículo 8° y el artículo 31° del Acuerdo No. 20191000006336 del 17 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el parágrafo 3 del artículo 8° y el artículo 31° del Acuerdo No. 201910000063736 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca – Proceso de Selección No. 1346 de 2019 – Convocatoria Territorial 2019- II”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente acto administrativo, los cuales quedan así:
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 2 | 2 |
TÉCNICO | 1 | 1 |
ASISTENCIAL | 3 | 3 |
TOTAL | 6 | 6 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Alcaldía de Funza y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3. Para los empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. CNSC 562 de 2016 o del que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Por regla general, las Listas de Elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, con la excepción de los empleos vacantes ocupados por funcionarios en condición de pre-pensionados, cuyas Listas de Elegibles tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su firmeza, de conformidad con las disposiciones del Parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO. Para los empleos ofertados que cuenten con vacantes ocupadas por funcionarios en condición de pre- pensionados, los respectivos nombramientos en periodo de prueba se realizarán en estricto orden de elegibilidad, iniciando con la vacante que cuente con la fecha más próxima para realizar este nombramiento.
ARTÍCULO 2°. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006336 del 17 de junio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 3° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 18 de septiembre de 2019 .