“Por el cual se deja sin efectos el Acuerdo No. CNSC – 20191000008666 del 3 de septiembre de 2019 y se modifican los artículos 1°, 8° y 31 del Acuerdo No. CNSC — 20191000006296 del 17 de junio de 2019, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Malambo – Convocatoria No. 1342 de 2019 – Territorial 2019 — II”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, literal c), 30 y 31 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, expidió el Acuerdo No. 20191000006296 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Malambo ? Proceso de Selección No. 1342 de 2019 ? Convocatoria Territorial 2019-II”, el cual se encuentra publicado en la página web de la CNCS, www.cnsc.gov.co.
Que el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 dispuso en su Parágrafo 2, lo siguiente:
Parágrafo 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación (…).
(…) deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.
El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
Que con ocasión de lo previsto en el precitado artículo, la CNSC expidió las Circulares No. 20191000000097 del 28 de junio y 20191000000107 del 12 de julio de 2019, mediante las cuales dio lineamientos e instrucciones técnicas, respectivamente, para dar cumplimiento a dicha disposición legal, dando plazo hasta el 25 de julio del año en curso para que los Representante Legales de las entidades o sus delegados reportarán en la OPEC en SIMO las vacantes definitivas de su planta de personal ocupadas por funcionarios en condición de pre- pensionados.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía de Malambo actualizó en SIMO el reporte de su OPEC, sin registrar vacantes definitivas de su planta de personal ocupadas por funcionarios en condición de pre-pensionados, remitiendo a la CNSC la nueva OPEC certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano vía correo electrónico del 28 de agosto de 2019.
Que posteriormente, la Alcaldía de Malambo, mediante correo electrónico deI 24 de julio de 2019, remitió a la CNSC el Decreto No. 270 del 26 de diciembre de 2018, “Por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Administración Municipal de Malambo (atlántico)”, contenido en el Decreto 028 de 14 de febrero de 2018, con el fin de que se habilitará el aplicativo SIMO para ajustar la OPEC, toda vez que en el reporte inicial la Alcaldía no tuvo en cuenta la modificación referida.
Que una vez la Alcaldía de Malambo tuvo el aplicativo SIMO habilitado, procedió a cargar nuevamente la OPEC, que fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano y remitida a la CNSC por correo electrónico del 28 de agosto de 2019, incorporando siete (7) empleos con nueve (9) vacantes definitivas que no habían sido reportados inicialmente, pasando de tener cincuenta y cinco (55) empleos con setenta (70) vacantes a cuarenta y ocho (48) empleos con setenta y nueve (79) vacantes.
Que con ocasión de estos ajustes a la OPEC de esta entidad, la CNSC expidió el Acuerdo No. CNSC ?20191000008666 del 3 de septiembre del 2019, “Por el cual se modifican los artículos l°y 8° del Acuerdo No. 20191000006296 del 17 de junio de 2019” precitado.
Que mediante comunicación remitida por correo electrónico el 18 de septiembre de 2019, el señor Efraín Bello Camargo, Alcalde Municipal de Malambo, informó que por un error involuntario se ofertó el empleo OPEC No. 113642, que cuenta con una única vacante, denominado Inspector de Policía Rural, Código 306, Grado 4, y una vacante del empleo OPEC 113652, denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 1, que se encuentran provistos con servidores con derechos de carrera administrativa de la Alcaldía, por lo que resulta indispensable el retiro de dicho empleo y esas dos vacantes, quedando el número total de empleos ofertados en cuarenta y siete (47), con setenta y siete (77) vacantes.
Que en respuesta de lo anterior, la CNSC procedió habilitar el aplicativo SIMO para que la Alcaldía de Malambo realizará los ajustes descritos, los cuales efectivamente hicieron.
Que para los empleos ofertados con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se debe realizar mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. CNSC 562 de 2016 o del que lo modifique o sustituya.
Que el artículo 10° del Acuerdo No. CNCS ? 20191000006296 del 17 de junio de 2019, en concordancia con lo previsto por el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…) antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 2019-II.
Que con base en lo expuesto, se hace necesario dejar sin efectos el Acuerdo No. CNSC ? 20191000008666 del 3 de septiembre de 2019 y modificar los artículos 1°, 8° y 31° del Acuerdo No. CNSC ?20191000006296 del 17 de junio de 2019, con el fin de precisar la OPEC de la Alcaldía de Malambo, Proceso de Selección No. 1342 de 2019, Convocatoria Territorial 2019- II, de conformidad con las correcciones realizadas a la misma por esa entidad, así como para precisar las reglas para la provisión de los empleos ofertados en este proceso de selección.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 18 de septiembre de 2019 aprobó dejar sin efectos el Acuerdo No. CNSC ? 20191000008666 del 3 de septiembre de 2019 y modificar los artículos 1°, 8° y 31° del Acuerdo No. CNSC ?20191000006296 del 17 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efectos el Acuerdo No. CNSC – 20191000008666 del 3 de septiembre 2019, “Por el cual se modifican los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006296 del 17 de junio de 2019, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Malambo – Convocatoria No. 1342 de 2019 – Territorial 2019 – II”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. Modificar los artículos 1°, 8° y 31 del Acuerdo 20191000006296 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Malambo – Convocatoria No. 1342 de 2019 – Territorial 2019 – II”, por las razones descritas en los anteriores considerandos, los cuales quedan así:
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva cuarenta y siete-(47) empleos, con setenta y siete (77) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Malambo, que se identificará como “Convocatoria No. 1342 de 2019 – Territorial 2019 – II”.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 25 | 26 |
TÉCNICO | 11 | 26 |
ASISTENCIAL | 11 | 25 |
TOTAL | 47 | 77 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Alcaldía de Funza y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, SIMO. información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co enlace
PARÁGRAFO 3. Para los empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. CNSC 562 de 2016 o del que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO31. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Por regla general, las Listas de Elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, con la excepción de los empleos vacantes ocupados por funcionarios en condición de pre-pensionados, cuyas Listas de Elegibles tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su firmeza, de conformidad con las disposiciones del Parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO. Para los empleos ofertados que cuenten con vacantes ocupadas por funcionarios en condición de pre- pensionados, los respectivos nombramientos en periodo de prueba se realizarán en estricto orden de elegibilidad, iniciando con la vacante que cuente con la fecha más próxima para realizar este nombramiento.
ARTÍCULO 3°. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006296 del 17 de junio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 18 de septiembre de 2019