“Por el cual se deja sin efectos el Acuerdo No. 20191000006396 del 3. 09. 2019 y se modifican los acuerdos 1°, 8° y 31 del Acuerdo 20191000008686 del 17 de junio de 2019. Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte – Convocatoria No. 1352 de 2019 – Territorial 2019 – II”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1 30 de la Constitución en los artículos Política, 2.2.6.1, en los 2.2.6.3 artículos y 2.2.6.4 11, literal del Decreto c), 30 y 1083 31 de de la 2015, Ley 909 y de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, expidió el Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte – Proceso de Selección No. 1352 de 2019 – Convocatoria Territorial 2019-II”, el cual se encuentra publicado en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co.
Que posteriormente, la CNSC expidió el Acuerdo No. 20191000008686 del 3 de septiembre de 2019, “Por el cual se modifican los artículos 1° y 8° del acuerdo N° 20191000006396 del 17 de junio de 2019 (…)“precitado, pasándose de 66 a 47 el número total de empleos a ofertar, sin que se afectara el número de vacantes.
Que mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2019, la Alcaldía de Ricaurte remitió comunicación en la cual informa a la CNSC que por un error involuntario se reportaron dos vacantes con el código OPEC 68461, que corresponde al Nivel Profesional, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, las cuales debieron ser reportadas por separado, ya que los requisitos de Estudio y de Experiencia, fueron modificados para una de las referidas vacantes, mediante el Decreto Municipal No. 301 del 27 de octubre de 2017.
Que en consecuencia, la CNSC habilitó el aplicativo SIMO y la Alcaldía de Ricaurte realizó el ajuste respectivo de la OPEC, remitiendo la nueva OPEC certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano vía correo electrónico del 12 de septiembre de 2019.
Que las modificaciones realizadas por la Alcaldía de Ricaurte a la OPEC fueron las siguientes:
- i) Eliminación de una vacante perteneciente al código OPEC 68461, que corresponde a un empleo del Nivel Profesional, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, que pasa de tener dos (2) vacantes a una y,
- ii) la inclusión del código OPEC 115291, que corresponde a un empleo del Nivel Profesional, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, con una vacante.
Que con las correcciones realizadas el número total de empleos a ofertar pasa de 47 a 48, sin que se afecte el número de vacantes.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente dejar sin efectos el Acuerdo 20191000008686 del 3 de septiembre de 2019 y disponer un nuevo ajuste de los artículos 10 y 80 que previamente habían sido modificados por el referido Acuerdo.
Que por otra parte, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 dispuso en su Parágrafo 2, lo siguiente:
Parágrafo 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación (…).
(…) deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.
El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
(…)
Que con ocasión de lo previsto en el precitado artículo, la CNSC expidió las Circulares No. 20191000000097 del 28 de junio y 20191000000107 del 12 de julio de 2019, mediante las cuales dio lineamientos e instrucciones técnicas, respectivamente, para dar cumplimiento a dicha disposición legal, dando plazo hasta el 25 de julio del año en curso para que los Representante Legales de las entidades o sus delegados, reportarán en la OPEC en SIMO las vacantes definitivas de su planta de personal ocupadas por funcionarios en condición de pre- pensionados.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía de Ricaurte actualizó en SIMO el reporte de su OPEC, identificando las vacantes definitivas de su planta de personal ocupadas por funcionarios en condición de pre-pensionados, remitiendo a la CNSC la nueva OPEC certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano vía correo electrónico del 26 de julio de 2019.
Que para los empleos ofertados con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se debe realizar mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. CNSC 562 de 2016 o del que lo modifique o sustituya.
Que el artículo 10° del Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019, en concordancia con lo previsto por el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…)”(…) antes de dar inicio a la Etapa de Inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismo medios utilizados desde el inicio (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 2019-II.
Que con base en lo expuesto, se hace necesaria la modificación de los artículos 1°, 8° y 31 del Acuerdo No. 20191000006396 deI 17 de junio de 2019, con el fin de precisar la OPEC de la Alcaldía de Ricaurte, Proceso de Selección No. 1352 de 2019, Convocatoria Territorial 2019-II, de conformidad con las correcciones realizadas a la misma por esa entidad y las reglas para la provisión de los empleos ofertados en este proceso de selección.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 17 de septiembre de 2019, aprobó modificar los artículos 1°, 8° y 31 deI Acuerdo 20191000006396 del 17 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efectos el Acuerdo No. 20191000008686 del 3 de septiembre 2019, “Por el cual se modifican los artículos 1°y 8° del Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Ricaurte – Convocatoria No. 1352 de 2019 – Territorial 2019 – II”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. Modificar losartículos 1°,8° y 31 del Acuerdo 20191000006396 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte – Convocatoria No. 1352 de 2019 – Territorial 2019 – II”, por las razones descritas en los anteriores considerandos, los cuales quedan así:
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva cuarenta y ocho-(48) empleos, con ochenta y cinco (85) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte, que se identificará como “Convocatoria No. 1352 de 2019 ? Territorial 2019 ? II”.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 38 | 38 |
ASISTENCIAL | 10 | 47 |
TOTAL | 48 | 85 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Alcaldía de Funza y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3. Para los empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante audiencia pública, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. CNSC 562 de 2016 o del que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Por regla general, las Listas de Elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, con la excepción de los empleos vacantes ocupados por funcionarios en condición de pre-pensionados, cuyas Listas de Elegibles tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su firmeza, de conformidad con las disposiciones del Parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO. Para los empleos ofertados que cuenten con vacantes ocupadas por funcionarios en condición de pre- pensionados, los respectivos nombramientos en periodo de prueba se realizarán en estricto orden de elegibilidad, iniciando con la vacante que cuente con la fecha más próxima para realizar este nombramiento.
ARTÍCULO 3°. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006396 del 17 de junio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 18 de septiembre de 2019