Por el cual se modifican los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006316 del 17 de junio de 2019, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Atlántico — Convocatoria No. 1344 de 2019 — Territorial 2019 — II”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, literal c), 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6,1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC expidió el Acuerdo No. 20191000006316 del 17 de junio de 2019, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Atlántico – Convocatoria No. 1344 de 2019 – Convocatoria Territorial 2019 – Il’ el cual se encuentra publicado en la página web de la Comisión, www.cnsc.gov.co.
Que en la parte considerativa del mencionado Acuerdo, se indicó que en la Etapa de Planeación del concurso de méritos, la Secretaría de Educación del Atlántico registró la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, compuesta por veinte tres (23) empleos, con ciento treinta y nueve (139) vacantes, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano.
Que en una revisión realizada por la CNSC a la OPEC reportada por la Secretaría de Educación del Atlántico, se encontró que se registraron empleos con mismo código, grado, denominación, propósito y funciones de manera separada. En consecuencia, se solicitó a la entidad mediante radicado de salida No. 201 9221 0382261 del 22 de julio de 2019, realizar el ajuste respectivo, con el fin de evitar la duplicidad de OPEC correspondientes a un mismo empleo.
Que las correcciones realizadas por la Secretaría de Educación del Atlántico a la OPEC fueron las siguientes:
- i) Eliminación del código OPEC 71517, que correspondía a un empleo de Operario, Código 487, Grado 20, incluyendo estas vacantes en una nueva OPEC identificada con el No. 112158, toda vez que se trataba del mismo empleo quedando en total con 4 vacantes.
- ii) Eliminación del código OPEC 71536, que correspondía a un empleo de Celador, Código 477, Grado 20, con 51 vacantes, registrando en la OPEC 112142, que corresponde al mismo empleo, un total con 47 vacantes, con lo que se reducen 4 vacantes de esta denominación.
iii) Incorporación de 5 vacantes en el empleo identificado con el código OPEC 71533, que corresponde a un empleo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 477, Grado 20, pasando de 20 a 25 vacantes en total.
- iv) Eliminación del código OPEC 76504, que correspondía a un empleo de Secretario, Código 440. Grado 17, adicionando esta vacante en la OPEC 71602, toda vez que se trataba del mismo empleo.
Que con las correcciones realizadas el número total de empleos a ofertar pasa de 23 a 22, sin que se afecte el número total de vacantes.
Que mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2019, la Secretaría de Educación de Atlántico remitió la OPEC final suscrita por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano, con los ajustes anteriormente referidos.
Que el artículo 10° del Acuerdo No. 20191000006316 del 17 de junio de 2019, en concordancia con lo previsto por el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 2019-II.
Que con base en lo expuesto, se hace necesaria la modificación de los artículos 10 y 8° del Acuerdo No. 20191000006316 del 17 de junio de 2019, con el fin de precisar la OPEC de la Secretaría de Educación del Atlántico, Proceso de Selección No. 1344 de 2019, Convocatoria Territorial 2019-II, de conformidad con las correcciones realizadas a la misma por esa entidad.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 3 de septiembre de 2019, aprobó modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006316 del 17 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006316 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Atlántico, “Proceso de Selección No. 1344 de 2019 ? Convocatoria Territorial 2O19-ll’ por las consideraciones previamente expuestas en el presente Acto administrativo, el cual queda así:
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva VEINTIDÓS (22) empleos, con CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Atlántico, que se identificará como “Convocatoria No. 1344 de 2019 ? Territorial 2019 ? II”.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del articulo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 12 | 129 |
TÉCNICO | 1 | 1 |
ASISTENCIAL | 9 | 29 |
TOTAL | 22 | 139 |
PARÁGRAFO 1°.La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Secretaría de Educación del Atlántico y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OREO certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC.
ARTÍCULO 2°. La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006316 del 17 de junio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, y/o enlace: SIMO o su equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 3 de septiembre de 2019