Por el cual se modifican los artículos 1°y 8° del Acuerdo No. 20191000006426 del 2 de julio de 2019, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Meta — Convocatoria No. 1348 de 2019 — Territorial 2019 II”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, literal c), 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, expidió el Acuerdo No. 20191000006426 del 17 de junio de 2019, ‘Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Meta ? Convocatoria No. 1348 de 2019 ? Territorial 2019 ? II”, el cual se encuentra publicado en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co.
Que en la parte considerativa del mencionado Acuerdo, se indicó que en la Etapa de planeación del concurso de méritos la Gobernación de Meta registró la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, compuesta por ciento once (111) empleos, con doscientas diez (210) vacantes, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano.
Que en una revisión realizada por la CNSC a la OPEC reportada por la Gobernación de Meta, se encontró que se registraron empleos con mismo código, grado, denominación, propósito y funciones de manera separada. En consecuencia, se solicitó a la entidad mediante radicado de salida No. 20192210382251 del 22 de julio de 2019, realizar el ajuste respectivo con el fin de evitar la duplicidad de OPEC correspondientes a un mismo empleo.
Que la entidad realizó los ajustes respectivos, remitiendo las correcciones por correo electrónico el 16 de agosto de 2019, atendiendo la solicitud mencionada.
Que las correcciones realizadas por la Gobernación del Meta a la OPEC fueron la siguientes:
- i) Eliminación del código OPEC 70478, que correspondía a un empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, incluyendo esta vacante en la OPEC 5884, por tratarse del mismo empleo.
- ii) Eliminación del código OPEC 5885 que correspondía a un empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, incluyendo esta vacante en la OPEC 5883, por tratarse del mismo empleo.
iii) Eliminación del código OPEC 5879 que correspondía a un empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, incluyendo esta vacante en la OPEC 5868, por tratarse del mismo empleo.
- iv) Eliminación del código OPEC 109484 que correspondía a un empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, incluyendo esta vacante en la OPEC 5870, por tratarse del mismo empleo.
- v) Eliminación de los códigos OPEC 5881 y 109544, que correspondían a un empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, incluyendo estas vacantes en la OPEC 5880, por tratarse del mismo empleo.
- vi) Eliminación del código OPEC 110183, que correspondía a un empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, incluyendo esta vacante en la OPEC 6824, por tratarse del mismo empleo.
vii) Eliminación de los códigos OPEC 6819 y 7633, que correspondían a un empleo de Profesional Especialización, Código 222, Grado 5, incluyendo estas vacantes en la OPEC 7639, por tratarse del mismo empleo.
viii) Eliminación de los códigos OPEC 7630 y 7632, que correspondían a un empleo de Profesional Especialización, Código 222, Grado 5, incluyendo estas vacantes en la OPEC 7631, por tratarse del mismo empleo.
- ix) Eliminación del código OPEC 9616, que correspondía a un empleo de Profesional Especialización, Código 222, Grado 6, incluyendo esta vacante en la OPEC 9614, por tratarse del mismo empleo.
- x) Eliminación del código OPEC 19782, que correspondía a un Técnico Operativo, Código 314, Grado 1, adicionando esta vacante en la OPEC 19780, por tratarse del mismo empleo.
- xi) Eliminación del código OPEC 19781, que correspondía a un Técnico Operativo, Código 314, Grado 1, adicionando estas vacantes en la OPEC 19783, por tratarse del mismo empleo.
xii) Eliminación de los códigos OPEC 20637 y 109219, que correspondían a un Técnico Área Salud, Código 323, Grado 4, adicionando estas vacantes en la OPEC 20635, por tratarse del mismo empleo.
xiii) Eliminación de los códigos OPEC 22104 y 109216, que correspondían a un Técnico Administrativo, Código 367, Grado 1, adicionando estas vacantes en la OPEC 22105, por tratarse del mismo empleo.
xiv) Eliminación del código OPEC 22689, que correspondía a un Técnico Administrativo, Código 367, Grado 3, adicionando esta vacante en la OPEC 22906, por tratarse del mismo empleo
- xv) Eliminación del código OPEC 23228, que correspondía a un Técnico Administrativo, Código 367, Grado 6, adicionando esta vacante en la OPEC 7637, por tratarse del mismo empleo.
xvi) Eliminación del código OPEC 20636, que correspondía a un Técnico Administrativo, Código 367, Grado 4, adicionando esta vacante en la OPEC 20634, por tratarse del mismo empleo.
xvii) Eliminación de los códigos OPEC 28620,70356 y 109220, que correspondían a un Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 2, adicionando estas vacantes en la OPEC 29523, por tratarse del mismo empleo.
xviii) Eliminación del código OPEC 25603, que correspondía a un Auxiliar del Área de la Salud, Código 412, Grado 1, adicionando estas vacantes en la OPEC 25608, por tratarse del mismo empleo.
xix) Eliminación del código OPEC 109222, que correspondía a un Auxiliar del Área de la Salud, Código 412, Grado 2, adicionando esta vacante en la OPEC 26552, por tratarse del mismo empleo.
- xx) Eliminación del código OPEC 27258, que correspondía a un Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 1, adicionando estas vacantes en la OPEC 27257, por tratarse del mismo empleo.
xxi) Eliminación del código OPEC 109480, que correspondía a un Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 1, adicionando esta vacante en la OPEC 28617, por tratarse del mismo empleo. xxii) Eliminación del código OPEC 27981, que correspondía a un Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, adicionando esta vacante en la OPEC 70355, por tratarse del mismo empleo.
xxiii) Eliminación de los códigos OPEC 31612 y 109215, que correspondían a un Conductor Mecánico, Código 482, Grado 5, adicionando estas vacantes en la OPEC 31611, por tratarse del mismo empleo.
Que con las correcciones realizadas el número total de empleo a ofertar pasa de 111 a 80, sin que se afecte el número de vacantes.
Que mediante correo electrónico del día 16 de agosto de 2019, la Gobernación del Meta remitió la OPEC final suscrita por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano, con los ajustes anteriormente referidos.
Que el artículo 10°del Acuerdo No. 20191000006426 del 2 de julio de 2019, en concordancia con lo previsto por el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 2019-II.
Que con base en lo expuesto, se hace necesaria la modificación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006426 del 2 de julio de 2019, con el fin de precisar la OPEC de la Gobernación del Meta, Proceso de Selección No. 1348 de 2019, Convocatoria Territorial 2019- II, de conformidad con las correcciones realizadas a la misma por esa entidad.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 3 de septiembre de 2019, aprobó modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006426 del 2 de julio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006426 del 2 de julio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Meta ? Convocatoria No. 1348 de 2019”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente Acto administrativo, el cual queda así:
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva OCHENTA (80) empleos, con DOSCIENTOS DIEZ VACANTES (210) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Meta, que se identificará como “Convocatoria No. 1348 de 2019? Territorial 2019? II’.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 50 | 60 |
TÉCNICO | 19 | 21 |
ASISTENCIAL | 11 | 36 |
TOTAL | 80 | 117 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Gobernación del Meta y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC.
ARTÍCULO 2°. La anterior modificación, no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006426 del 2 de julio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC yio enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 3 de septiembre de 2019