Por el cual se modifican los artículos 1°y 8° del Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019. por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Ricaurte – Convocatoria No. 1352 de 2019 – Territorial 2019 – II”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, literal c), 30 y 31 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, expidió el Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte Proceso de Selección No. 1352 de 2019 – Convocatoria Territorial 2019-lI”, el cual se encuentra publicado en la página web de la CNCS, www.cnsc.gov.co.
Que en la parte considerativa del mencionado Acuerdo, se indicó que en la Etapa de Planeación del concurso de méritos, la Alcaldía de Ricaurte registró la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, compuesta por sesenta y seis (66) empleos, con ochenta y cinco (85) vacantes, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano.
Que en una revisión realizada por la CNSC a la OPEC reportada por la Alcaldía de Ricaurte, se encontró que se registraron empleos con el mismo código, grado, denominación, propósito y funciones de manera separada. En consecuencia, se solicitó a la entidad mediante radicado de salida No. 201 9221 0379331 del 22 de julio de 2019, realizar el ajuste respectivo, con el fin de evitar la duplicidad de OPEC correspondientes a un mismo empleo.
Que la entidad realizó los ajustes respectivos, remitiendo las correcciones por correo electrónico el 20 de agosto de 2019, atendiendo la solicitud mencionada.
Que las correcciones realizadas por la Alcaldía de Ricaurte a la OPEC fueron las siguientes:
- Eliminación del código OPEC 68483, que correspondía a un empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, incluyendo esta vacante en la OPEC 68461, que corresponde al mismo empleo.
- Eliminación de los códigos OPEC 68519, 68516, 68524 que correspondían a un empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 5, incluyendo estas vacantes en la OPEC 68501, que corresponde al mismo empleo.
- Eliminación de los códigos OPEC 68503, 68504, 68505, 68506, 68507, 68508, 68509, 68510, 68511 que correspondían a un empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 2, incluyendo estas vacantes en la OPEC 68502, que corresponde al mismo empleo.
- Eliminación del código OPEC 68515 que correspondía a un empleo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, incluyendo esta vacante en la OPEC 68513, que corresponde al mismo empleo.
- Eliminación de los códigos OPEC 68517, 75492, 75552 que correspondían a un empleo de Conductor Mecánico, Código 482, Grado 4, incluyendo estas vacantes en la OPEC 68514, que corresponde al mismo empleo.
- Eliminación de los códigos OPEC 68526, 68527 que correspondían a un empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, incluyendo estas vacantes en la OPEC 68525, que corresponde al mismo empleo.
Que con las correcciones realizadas el número total de empleos a ofertar pasa de 66 a 47, sin que se afecte el número de vacantes.
Que mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2019, la Alcaldía de Ricaurte remitió la OPEC final suscrita por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano, con los ajustes anteriormente referidos.
Que el artículo 10° del Acuerdo No, 20191000006396 del 17 de junio de 2019, en concordancia con lo previsto por el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 20 19-lI.
Que con base en lo expuesto, se hace necesaria la modificación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019, con el fin de precisar la OPEC de la Alcaldía de Ricaurte, Proceso de Selección No. 1352 de 2019, Convocatoria Territorial 2019-II, de conformidad con las correcciones realizadas a la misma por esa entidad.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 3 de septiembre de 2019, aprobó modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.Modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006396 del 17 de junio de 2019, ‘Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Alcaldía de Ricaurte ? Proceso de Selección No. 1352 de 2019 ? Convocatoria Territorial 2019-II”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente acto administrativo, los cuales quedan así:
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva cuarenta y siete (47) empleos, con ochenta y cinco (85) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Ricaurte, que se identificará como Convocatoria No. 1352 de 2019 ? Territorial 2019? II”.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del articulo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 37 | 38 |
ASISTENCIAL | 10 | 47 |
TOTAL | 47 | 85 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Alcaldía de Funza y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC.
ARTÍCULO 2°. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006396 del 17 de junio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC yio enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 3 de septiembre de 2019