“Por el cual se modifica el Artículo 1°y 8° de/Acuerdo No. 20191000006206 del 17 de junio de 2019, en el que se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Funza ‘Proceso de Selección No. 1333 de 2019, Convocatoria territorial 2019-II”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, literal c), 30 y 31 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3y2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, expidió el Acuerdo No. 20191000006206 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Funza – Convocatoria No. 1333 de 2019 ? Territorial 2019 – ll’ el cual se encuentra publicado en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co.
Que en la parte considerativa del mencionado Acuerdo, se indicó que en la Etapa de Planeación del concurso de méritos, la Alcaldía de Funza registró la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, compuesta por ochenta (80) empleos, con ciento diecisiete (117) vacantes, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano.
Que en una revisión realizada por la CNSC a la OPEC reportada por la Alcaldía de Funza, se encontró que se registraron empleos con diferentes propósitos y funciones de manera separada. En consecuencia, se solicitó a la entidad mediante radicado de salida No. 20192210412401 del 9 de agosto de 2019, realizar los ajustes respectivos.
Que la entidad realizó los ajustes respectivos, remitiendo las correcciones por correo electrónico el 23 de agosto de 2019, atendiendo la solicitud mencionada.
Que adicional a las correcciones realizadas por la Alcaldía de Funza a la OPEC, se realizaron los siguientes ajustes: i) Agregar una (1) vacante adicional a las dos (2) vacantes ofertadas en el empleo con código OPEC 27883. denominado Secretario, Código 440, Grado 4, para un total de tres (3) vacantes ofertadas y u) Creación del código OPEC 111039, que corresponde a un empleo denominado Secretario, Código 440, Grado 3, con una (1) vacante.
Que con las correcciones realizadas el número total de empleos a ofertar pasa de ochenta (80) a ochenta y un (81) y las vacantes pasan de ciento diecisiete (117) a ciento diecinueve (119).
Que mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2019, la Alcaldía de Funza remitió la OPEC final suscrita por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano, con los ajustes anteriormente referidos.
Que el artículo 10° del Acuerdo No. 20191000006206 del 17 de junio de 2019, en concordancia con lo previsto por el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 2019-lI.
Que con base en lo expuesto, se hace necesaria la modificación de los artículos 10 y 8° del Acuerdo No. 20191000006206 del 17 de junio de 2019, con el fin de precisar la OPEC de la Alcaldía de Funza, Proceso de Selección No. 1333 de 2019, Convocatoria Territorial 2019-II, de conformidad con las correcciones realizadas a a misma por esa entidad.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC. en sesión del 3 de septiembre de 2019, aprobó modificar los artículos 10 y 8° del Acuerdo No. 20191000006206 del 17 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.Modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006206 del 17 de junio de 2019, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Funza – Convocatoria No. 1333 de 2019 ? Territorial 2019 – II”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente acto administrativo, los cuales quedan así:
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva ochenta y un (81) empleos, con ciento diecinueve (119) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Funza, que se identificará como ‘Convocatoria No. 1333 de 2019? Territorial 2019?II”.
PARÁGRAFO.Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 50 | 60 |
TÉCNICO | 19 | 21 |
ASISTENCIAL | 12 | 38 |
TOTAL | 81 | 119 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Alcaldia de Funza y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envio a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC.
ARTICULO 2°. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006206 del 17 de junio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 3 de septiembre de 2019