Por el cual se modifican los artículos 1° y 80 del Acuerdo No. 20191000006386 del 17 de junio de 2019. por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Dosquebradas — Convocatoria No. 1351 de 2019 — Territorial 2019 — II”
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, literal c), 30 y 31 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1, 2.2.6.3 y 2.2.6.4 deI Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, expidió el Acuerdo No. 20191000006386 del 17 de junio de 2019, ‘Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Dosquebradas ? Proceso de Selección No. 1351 de 2019 ? Convocatoria Territorial 2019-II”, el cual se encuentra publicado en la página web de la CNCS, www.cnsc.gov.co.
Que en la parte considerativa del mencionado Acuerdo, se indicó que en la Etapa de Planeación del concurso de méritos, la Alcaldía de Dosquebradas registrá la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, compuesta por cincuenta y un (51) empleos, con ciento diez (110) vacantes, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de Talento Humano.
Que mediante correo electrónico del día 30 de julio de 2019, la Alcaldía de Dosquebradas solicitó modificar el Acuerdo No. 20191000006386 del 17 de junio de 2019, en lo que respecta al artículo 8 “Empleos Convocados toda vez que se presentaron dos novedades que dieron lugar al retiro del servicio definitivo de dos empleados con derechos de carrera administrativa, los cuales no fueron ofertados inicialmente, teniendo en cuenta que se encontraban provistos en propiedad por un servidor que falleció y el otro que obtuvo la pensión de jubilación, lo cual originó la necesidad de proveerlos mediante concurso de méritos.
En consecuencia, la CNSC habilitó el aplicativo SIMO con el propósito que la entidad realizará la inclusión de los dos empleos antes referidos y, en consecuencia, la Alcaldía de Dosquebradas realizó el ajuste respectivo de la OPEC, remitiendo la nueva OREO certificada por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano vía correo electrónico del 15 de agosto de 2019.
Que las modificaciones realizadas por la Alcaldía de Dosquebradas a la OPEC fueron las siguientes: i) Inclusión del código OPEC 112904, que corresponde a un empleo del Nivel Técnico, denominado Inspector de Tránsito y Transporte, Código 312, Grado 5, con una vacante, y la u) Inclusión de una vacante al código OPEC 109278, que corresponde a un Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 3, que pasa de tener 2 vacantes a 3.
Que con las correcciones realizadas el número total de empleos a ofertar pasa de 51 a 52 y las vacantes de 110 a 112.
Que el artículo 10° deI Acuerdo No. 20191000006386 del 17 de junio de 2019, en concordancia con lo previsto por el articulo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que “(…) Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO (…)”, etapa que aún no ha iniciado para la Convocatoria Territorial 2019-II.
Que No. 20191000006386 con base en lo expuesto, del 17 se de hace junio necesaria de 2019, la con modificación el fin de precisar de los artículos la OPEC 1° de y 8° la del Alcaldía Acuerdo de Dosquebradas, Proceso de Selección No. 1351 de 2019, Convocatoria Territorial 2019-II, de conformidad con las correcciones realizadas a la misma por esa entidad.
Por consiguiente, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 3 de septiembre de 2019, aprobó modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006386 del 17 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 1° y 8° del Acuerdo No. 20191000006386 del 17 de junio de 2019, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Dosquebradas – Proceso de Selección No. 1351 de 2019 – Convocatoria Territorial 2019-li”, por las consideraciones previamente expuestas en el presente acto administrativo, los cuales quedan así:
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva cincuenta y dos. (52) empleos, con ciento doce (112) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Dosquebradas, que se identificará como ‘Convocatoria No. 1351 de 2019 ? Territorial 2019?II”.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obliga tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8°. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 40 | 44 |
TÉCNICO | 6 | 29 |
ASISTENCIAL | 6 | 39 |
TOTAL | 52 | 112 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la Alcaldía de Dosquebradas y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual de Funciones y Competencias Laborales que dicha entidad envió a la CNSC, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de selección, según los detalles expuestos en la parte considerativa de este Acuerdo. Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada y el referido Manual de Funciones y Competencias Laborales, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual de Funciones y Competencias Laborales y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección tanto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, que sirvió de insumo para el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co enlace SIMO.
PARÁGRAFO 3. La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC.
ARTÍCULO 2°. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo 20191000006386 del 17 de junio de 2019, los cuales quedan incólumes.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la CNSC yio enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., el 3 de septiembre de 2019