“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE ALGARROBO – MAGDALENA – Convocatoria No. 1283 de 2019— Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”
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- La Comisión Nacional Del Servicio Civil – CNSC
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Empleos convocados
- Capítulo III. Divulgación de la convocatoria e inscripción
- Capítulo IV. Verificación de requisitos mínimos
- Capítulo V. Pruebas
- Artículo 16°. Pruebas a aplicar, carácter y ponderación
- Artículo 17°. Ciudad de aplicación de las pruebas
- Artículo 18°. Pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales y reserva de las mismas
- Artículo 19°. Publicación de resultados y reclamaciones de las pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales
- Artículo 20°. Acceso a las pruebas
- Artículo 21°. Prueba de valoración de antecedentes
- Artículo 22°. Factores de mérito para la valoración de antecedentes
- Artículo 23°. Puntuación de los factores de la prueba de valoración de antecedentes
- Artículo 24°. Criterios valorativos para puntuar estudios y experiencia en la prueba de valoración de antecedentes
- Artículo 25°. Publicación de resultados y reclamaciones sobre la prueba de valoración de antecedentes
- Artículo 26°. Irregularidades en el proceso de selección
- Artículo 27°. Actuaciones administrativas
- Capítulo VI. Lista de elegibles
- Artículo 28°. Publicación de resultados consolidados de cada una de las pruebas
- Artículo 29°. Conformación de listas de elegibles
- Artículo 30°. Desempate en las listas de elegibles
- Artículo 31°. Publicación de listas de elegibles
- Artículo 32°. Solicitudes de exclusión de las listas de elegibles
- Artículo 33°. Modificaciones de listas de elegibles
- Artículo 34°. Firmeza de las listas de elegibles
- Artículo 35°. Recomposición de las listas de elegibles
- Artículo 36°. Vigencia de las listas de elegibles
- Artículo 37°. Vigencia
La Comisión Nacional Del Servicio Civil – CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
El artículo 130 de la Carta Política prevé que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio -Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de moralidad, desarrollado jurisprudencialmente en la moral pública y la moralidad administrativa, a través del cual el aspirante adquiere el deber de conocer y entender sus responsabilidades al convertirse en servidor público, en el entendido que el ejercicio de sus funciones debe estar enmarcado en la transparencia, la celeridad, la economía y la eficiencia.
El artículo 7 de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que así mismo actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito.
El literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en adelante se denominará CNSC, la de “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.
El artículo 28 de la misma disposición señala que los principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán los de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
Así mismo, el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 estableció las etapas del proceso de selección, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles y, 5. Período de Prueba.
Por su parte, el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
El artículo 2,2.6.34 ibídem, adicionado por el Decreto 051 del 16 de enero de 2018, define las responsabilidades en el proceso de planeación de los procesos de selección por méritos para el ingreso a empleos de carrera administrativa y la manera como se obtienen los recursos para adelantarlos. Además, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de determinar la periodicidad y lineamientos con que se deben registrar las vacantes definitivas en la Oferta Pública de Empleos -OPEC-.
Por lo anterior, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados de la ALCALDÍA DE ALGARROBO – MAGDALENA, la etapa de planeación para adelantar el proceso de selección con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de sus plantas de personal.
La Entidad objeto de la presente convocatoria consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera, que en adelante se denominará OPEC, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO, la cual fue certificada por el Representante Legal y el Jefe de Talento Humano, y enviada a la CNSC, compuesta por DOCE (12) empleos, con TRECE (13) vacantes.
La Sala Plena de la CNSC, en sesiones del 02 y 14 de mayo de 2019 aprobó las reglas del proceso de selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE ALGARROBO – MAGDALENA, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por dicha entidad.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1°. Convocatoria
Convocar el proceso de selección para proveer de maneradefinitiva DOCE (12) empleos, con TRECE (13) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE ALGARROBO – MAGDALENA, que se identificará como “Convocatoria No. 1283 de 2019? Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”.
PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente Acuerdo, el ANEXO que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección. El Acuerdo y su ANEXO son normas reguladoras del proceso de selección y obligan tanto a la entidad objeto del mismo, a la CNSC, o Institución de Educación Superior que lo desarrolle, como a los participantes inscritos.
Artículo 2°. Entidad responsable
El Proceso de Selección por mérito que se desarrollará para proveer DOCE (12) empleos, con TRECE (13) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE ALGARROBO – MAGDALENA correspondientes a los niveles Profesional y Técnico, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la misma CNSC para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 3°. Estructura del proceso
El presente proceso de selección tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y divulgación.
- Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
- Verificación de requisitos mínimos.
- Aplicación de pruebas.
- Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.
- Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
- Valoración de Antecedentes.
- Conformación de Listas de Elegibles
Artículo 4°. Período de prueba
La actuación administrativa relativa al período de prueba, es de exclusiva competencia del Nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 5°. Normas que rigen el proceso de selección
El proceso de selección que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, Decreto ley 760 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 051 de 2018, el Decreto 815 de 2018, lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. Financiación
De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria serán las siguientes:
- A cargo de los aspirantes: El monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación, el cual se cobrará según el nivel del empleo al que aspiren, así:
Para el nivel Profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
Para los niveles Técnico y Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener su derecho a participar en el Proceso de Selección. Este pago se hará a través del Banco que se disponga para el efecto, en la forma establecida en el artículo 12° de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de su página www.cnsc.qov.co y/o enlace de SIMO (httips://simo.cnsc.qov.co/)
- A cargo de la entidad: El monto equivalente al costo total del proceso de selección menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.
PARÁGRAFO: Los gastos de desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas y la diligencia de acceso a pruebas, los asumirá de manera obligatoria directamente el aspirante.
Artículo 7°. Requisitos generales de participación y causales de exclusión
Para participar en la Convocatoria, se requiere:
- Ser ciudadano(a) Colombiano(a).
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la OPEC, conforme al Manual de Funciones y Competencias Laborales actualizado de la entidad.
- No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse, en el evento de integrar la lista de elegibles como resultado del proceso de selección.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.
- Registrarse en el SIMO.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
Son causales de exclusión de la Convocatoria, las siguientes:
- Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- No cumplir los requisitos mínimos exigidos en la OPEC.
- No acreditar los requisitos establecidos en la OPEC del empleo al cual se inscribió
- No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio establecidas para el proceso de selección.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el proceso.
- Realizar acciones para cometer fraude en el proceso de selección.
- Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el Acuerdo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del proceso.
- Conocer con anticipación las pruebas aplicadas.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1: El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normatividad será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales 1 al 3 y 6 de los requisitos de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2: En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz.
Capítulo II. Empleos convocados
Artículo 8°. Empleos convocados
Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, que se convocan para este proceso de selección son:
NIVEL | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
PROFESIONAL | 3 | 3 |
TÉCNICO | 5 | 6 |
ASISTENCIAL | 4 | 4 |
TOTAL | 12 | 13 |
PARÁGRAFO 1: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido suministrada por la ALCALDÍA DE ALGARROBO – MAGDALENA y es de responsabilidad exclusiva de ésta. En caso de diferencia entre la Oferta Pública de Empleos de Carrera ? OPEC y el Manual de Funciones que sirvió como insumo para el presente proceso de selección, prevalecerá el respectivo manual; así mismo, en caso de presentarse diferencias entre el manual de funciones suministrado por la entidad pública y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2: La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC.
Capítulo III. Divulgación de la convocatoria e inscripción
Artículo 9°. Divulgación
El Acuerdo de la presente Convocatoria y su respectivo ANEXO se divulgarán en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la página web de la entidad objeto del proceso de selección y en la web del Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerá publicada durante el desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO: Divulgación de la OPEC. La divulgación de la OPEC y su apertura para que pueda ser consultada por los ciudadanos interesados se iniciará por lo menos con quince (15) días calendario de antelación al inicio de inscripciones.
Artículo 10°. Modificación de la convocatoria
Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.
Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones relacionadas con la fecha de las inscripciones, o con las fechas o lugares de aplicación de las pruebas, se divulgarán por la página www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina la CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la nueva fecha prevista.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 45° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos a través de los cuales se realicen aclaraciones, correcciones, adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y que conlleven aclaraciones en el ANEXO, serán suscritos únicamente por la CNSC.
Artículo 11°. Condiciones previas a la etapa de inscripción
Los aspirantes a participar en el presente proceso deben tener Los en aspirantes cuenta las a condiciones establecidas en el numeral 2.1 del ANEXO que hace parte del presente Acuerdo.
Artículo 12°. Cronograma para la etapa de inscripciones y pago de los derechos de participación
El proceso de inscripción y pago de los derechos de participación se realizará según el siguiente cronograma:
ACTIVIDADES | PERÍODO DE EJECUCIÓN | LUGAR O UBICACIÓN |
La etapa de Inscripciones comprende: 1) El Registro en SIMO o su equivalente, 2) La consulta de fa OPEC, 3) La selección del empleo, 4) Confirmación de los datos de inscripción al empleo, 5) El pago de los derechos de participación o autorización de la CNSC cuando aplique y 6) La formalización de la inscripción. | La CNSC informará con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad. | Página web www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO.
Banco que se designe para el pago. |
Relación del número de aspirantes inscritos por empleo. | Los aspirantes inscritos podrán consultar en SIMO, con su usuario y contraseña, el número de aspirantes inscritos para el mismo empleo. | Página www.cnsc.qov.co enlace SIMO. web y/o |
PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos, o para alguno (s) se cuenta con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará con oportunidad a los interesados a través de la página www.cnsc.qov.co, de las alertas que se generan en SIMO y el sitio web de la entidad objeto de la Convocatoria.
Capítulo IV. Verificación de requisitos mínimos
Artículo 13°. Verificación de requisitos mínimos
La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.
La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se realiza a todos los aspirantes inscritos, exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en SIMO hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones, de acuerdo con los estudios y experiencia exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC correspondiente, con el fin de establecer si son o no admitidos en el proceso de selección.
PARÁGRAFO: Para la presente etapa, los aspirantes deben tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 3 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 14°. Aspectos técnicos que deben ser tenidos en cuenta por el aspirante para la presentación de documentos en la inscripción a un proceso de selección
Deberán ser consultados en el numeral 3.1. del documento ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 15°. Publicación de resultados y reclamaciones
La información respecto a la publicación de resultados y las reclamaciones para la etapa de verificación de requisitos mínimos deberá ser consultada en el los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del ANEXO del presente Acuerdo.
Capítulo V. Pruebas
Artículo 16°. Pruebas a aplicar, carácter y ponderación
De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En el siguiente cuadro se señalan las pruebas que se aplicarán para los empleos de los diferentes niveles convocados en el presente proceso de selección, y los parámetros para cada una de ellas:
PRUEBAS | CARÁCTER | PESO PORCENTUAL | PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO |
Competencias Básicas y Funcionales | Eliminatorio | 65% | 65% |
Competencias Comportamentales | Clasificatorio | 20% | N/A |
Valoración de Antecedentes | Clasificatorio | 15% | N/A |
TOTAL | 100% |
PARÁGRAFO: CITACIÓN. Los aspirantes deben tener en cuenta las consideraciones establecidas en el numeral 4.1 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 17°. Ciudad de aplicación de las pruebas
Las ciudades de presentación de las pruebas de la Convocatoria Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena serán las siguientes: en el Departamento de Boyacá: Tunja, Chiquinquirá, Soatá, y Garagoa; en el Departamento del Cesar: Valledupar y Aguachica; en el Departamento del Magdalena: Santa Marta, Plato y El Banco.
Artículo 18°. Pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales y reserva de las mismas
Los aspirantes deben tener en cuenta las consideraciones establecidas en el numeral 4 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 19°. Publicación de resultados y reclamaciones de las pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales
La información respecto a la publicación de resultados y las reclamaciones deberá ser consultada en los numerales 4.3, 4.4 y 4.5 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 20°. Acceso a las pruebas
Cuando el aspirante manifieste en su reclamación expresamente la necesidad de acceder a las pruebas, se adelantará el procedimiento establecido en el numeral 4.4.1 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 21°. Prueba de valoración de antecedentes
Tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria.
Dado que la prueba de Valoración de Antecedentes es una prueba clasificatoria que tiene por finalidad establecer criterios diferenciadores con los factores de estudio y experiencia, adicionales a los requeridos para el requisito mínimo exigido, las equivalencias establecidas en el Manual de
Funciones y Competencias Laborales y/o en la OPEC de la entidad objeto de la convocatoria sólo serán aplicadas en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos y por consiguiente los documentos adicionales al requisito mínimo, tanto de educación como de experiencia aportados por el aspirante, se evaluarán en su correspondiente Factor de Valoración de Antecedentes, lo que significa que no podrán ser utilizados como equivalencias en la prueba en mención.
PARÁGRAFO: Para la presente etapa los aspirantes deben tener en cuenta las consideraciones establecidas en el documento numeral 5 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 22°. Factores de mérito para la valoración de antecedentes
Los factores de mérito para la prueba de valoración de antecedentes serán: Educación y experiencia. Los La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes se realizará sobre las condiciones de los aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.
Para efectos del presente Acuerdo, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en: Profesional, Profesional Relacionada, Relacionada y Laboral. Estos factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC ofertada y en el numeral 5.1 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 23°. Puntuación de los factores de la prueba de valoración de antecedentes
El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes parciales máximos.
- Empleos del Nivel Profesional:
FACTORES DEL NIVEL PROFESIONAL | Experiencia | Educación | Total | |||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Profesional | Educación Formal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Profesional Especializado y Universitario | 40 | 15 | 25 | 10 | 10 | 100 |
- b) Empleos del Nivel Técnico y Asistencial:
FACTORES DEL NIVEL | Experiencia | Educación | Total | |||
Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano | Educación Informal | ||
Técnico | 40 | 15 | 20 | 15 | 10 | 100 |
Asistencial | 40 | 15 | 20 | 15 | 10 | 100 |
Artículo 24°. Criterios valorativos para puntuar estudios y experiencia en la prueba de valoración de antecedentes
Deberán ser consultados de manera detallada en los numerales 5.1 y 5.2 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 25°. Publicación de resultados y reclamaciones sobre la prueba de valoración de antecedentes
La información respecto a la publicación de resultados y las reclamaciones debe ser consultada en los numerales 5.3 y 5.4 del ANEXO del presente Acuerdo.
Artículo 26°. Irregularidades en el proceso de selección
La CNSC y la universidad o institución de educación superior que se haya contratado para desarrollo del presente proceso de selección, podrán adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo. Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones y por ende la exclusión del proceso de selección.
PARÁGRAFO: Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude o intento de fraude, copia o intento de copia, sustracción o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido del proceso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la Lista de Elegibles, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Artículo 27°. Actuaciones administrativas
En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la CNSC de oficio o a petición de parte, antes de la publicación de la Lista de Elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en las pruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma:
La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Capítulo VI. Lista de elegibles
Artículo 28°. Publicación de resultados consolidados de cada una de las pruebas
La CNSC publicará a través de su página www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO, los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el proceso de selección, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo 29°. Conformación de listas de elegibles
La Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del proceso y la CNSC mediante acto administrativo conformará las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto de la presente Convocatoria, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.
Artículo 30°. Desempate en las listas de elegibles
Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- 4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación Públicos, o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas, en atención al siguiente orden:
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de Competencias Básicas y Funcionales.
- Con la persona que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Competencias Comportamentales.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes.
- La regla referida a los varones que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando todos los empatados sean varones. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo.
Artículo 31°. Publicación de listas de elegibles
A partir de la fecha que disponga la CNSC, a través de la página www.cnsc.qov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados a través del presente proceso de selección.
Artículo 32°. Solicitudes de exclusión de las listas de elegibles
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de las Listas de Elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección podrá solicitar a la CNSC, en los términos del Decreto Ley 760 de 2005, la exclusión de la correspondiente Lista de Elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
- Fue admitida sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
- Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción o participación.
- No superó las pruebas del proceso de selección.
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el proceso.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude.
Recibida en término la anterior solicitud, la CNSC adelantará el trámite administrativo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.
En caso de que la CNSC llegara a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más hechos previstos en el presente artículo, lo excluirá de las Listas de Elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Personal encuentra que se configura alguna de las causales descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusión, misma que presentará dentro del término estipulado, exclusivamente a través del SIMO-. (https://simo.cnsc.gov.com)
Artículo 33°. Modificaciones de listas de elegibles
La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado, excluirá de las listas de elegibles a los participantes en este proceso de selección cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Las Listas de Elegibles, también podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.
La CNSC una vez recibida la solicitud y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este Acuerdo, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 34°. Firmeza de las listas de elegibles
La firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página www.cnsc.clov.co enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 32° del presente Acuerdo, o cuando las solicitudes de exclusión interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC comunicará a la entidad la firmeza de los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las Listas de Elegibles para los diferentes empleos convocados y los publicará en la página www.cnsc.qov.co enlace Banco Nacional de Listas deElegibles, la cual constituye el medio oficial de publicación para todos los efectos legales, y se inicien las acciones tendientes a efectuar la provisión por mérito.
PARÁGRAFO: Las Listas de Elegibles sólo se utilizarán para proveer los empleos reportados en la OPEC de esta Convocatoria, con fundamento en lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 35°. Recomposición de las listas de elegibles
Las Listas de Elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden términos de legales, mérito, o o sean cuando excluidos éstos no de acepten la Lista con el nombramiento fundamento en o lo no señalado se posesionen en el artículo dentro 33°del presente Acuerdo.
Artículo 36°. Vigencia de las listas de elegibles
Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza.
Artículo 37°. Vigencia
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el sitio web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.