Por el cual se corrigen errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en la información de doscientos diecisiete (217) empleos de la Oferta Pública de Empleo de Carrera – OPEC de la Convocatoria 436 – SENA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 do Ia Ley 909 de 2004, en los articulos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 130 de Ia Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial’
El literal c) del artículo 11 do Ia Ley 909 de 2004 establece como función de Ia CNSC, Ia de “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan Ia presente ley y el reglamento”.
En virtud de dichas facultades, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil profirió el Acuerdo No. 20171000000116 del 24 do Julio de 2017, por medio del cual convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Ia planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Convocatoria No. 436 do 2017 -SENA-.
Mediante el Acuerdo No. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los artículos 3° y 10° del Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de Julio de 2017.
Así mismo, a través del Acuerdo No. 20171000000156 del 19 de octubre de 2017, ésta Comisión Nacional corrigió errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de Ia informacion de treinta (30) empleos de Ia Oferta Pública de Empleo – OPEC de Ia Convocatoria No. 436 do 2017 SENA, en el Sistema para Ia Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad SIMO.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 do Ia Ley 909 de 2004, Ia CNSC suscribió con Ia Universidad de Pamplona, el Contrato de Prestación de Servicios No. 362 de 2017, cuyo objeto consiste en:
“(…) DESARROLLAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES DESDE LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS HASTA LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS DE COMPETENCIAS BÁSICAS, FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES, DE LA CONVOCATORIA No. 436 DE 2017 – SENA, PERTENECIENTE AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, (…)
En el desarrollo de Ia etapa de verificación de requisitos mínimos, se evidenció varios errores formales de transcripción u omisión de palabras entre Ia informaciôn reportada a través de Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado por el SENA a través de Ia Resolución No. 1458 de 30 de agosto de 2017.
Con ocasión de Io anterior, Ia CNSC mediante oficio No. 20172120570271 del 26 de diciembre de 2017, solicitó al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Ia revisión de los empleos ofertados en el proceso de selección de Ia Convocatoria No. 436 de 2017, que contenían errores formales de transcripción u omisión de palabras, con el fin de tomar las medidas pertinentes en Ia ejecución de la Convocatoria.
A través de oficio No. 2-2018-000073 del 10 de enero de 2018, radicado en Ia CNSC baja el consecutivo No. 20186000019402 del 11 de enero de 2018, el SENA remitió a Ia CNSC el consolidado de los empleos que serán objeto de corrección en Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, con ocasión de los errores de digitación, trascripción u omisión de palabras en que se incurrió al momento de cargar la información al Sistema SIMO, en un total de doscientos diecisiete (217) empleos, de acuerdo con Ia siguiente relación:
NIVEL JERÁRQUICO | N° DE EMPLEOS CON CAMBIOS EN LA OPEC | CÓDIGO OPEC |
ASISTENCIAL | 10 | 57605, 57123, 57862, 57002, 56971, 57543, 57574, 58116, 60192, , 58872. |
TÉCNICO | 42 | 58222, 60348, 57027, 57989, 57476, 57666, 59104, 57506, 57691, 59111, 59136. 57083, 57557, 60345, 57528, 57894, 57147, 60350, 57321, 57828, 61280, 57459, 58956, 58631, 57143, 56957: 56949, 57814, 57127, 57703, 60084, 56983, 56924, 57116, 59771, 56958, 57282, 57713, 60554, 57715, 58921, 57498. |
INSTRUCTOR | 64 | 58355, 58390, 58453, 58509, 58730, 58805, 58806, 58855, 58974, 59012, 59055, 59099, 59171, 59227, 59273, 59327, 59331, 59371, 59395, 59398, 59399. 59413, 59431, 59442, 59468, 59490, 59496, 59508, 59579, 59599, 59680, 59715, 59756, 59765, 59860, 59871, 59873, 59895, 59906, 60012, 60015, 60019, 60021, 60023, 60048, 60054, 60110, 60240, 60265, 60299, 60303, 60307, 60308, 60310, 60407, 60459, 60585, 60919, 60938, 60974, 61011, 61024, 61116, 59956. |
PROFESIONAL | 98 | 57139, 61678, 57436, 58699, 58125, 57792, 57559, 60108, 56963, 60370, 57132, 56946, 58583, 60093, 61720, 58024, 60486, 57544, 58577, 57308, 57587. 57753, 57111, 56941.61464, 60126, 62142, 57160, 57597, 57115, 58164, 61404, 61088, 60485, 58030, 57004, 58478, 61455, 58291, 60099, 56993, 60159, 58447, 61479, 58014, 57595, 60155, 57825, 57101, 57073, 60373, 56964, 57344, 57324, 57916, 57397, 57148, 57395, 56938, 57585, 56939, 57304, 57106, 56919, 60487, 57085, 60178, 57161, 61489, 57039, 57130, 60152, 59753, 58288, 57100, 60123, 57415. 57056, 57238, 56920, 57105, 57154, 58289, 59159, 60153, 58265, 58266, 60742, 61080, 56952, 58264, 56985, 57038, 571 37, 58280, 61894, 62084, 62116 |
ASESOR | 3 | 60589, 57461, 60393. |
TOTAL | 217 | 217 |
Las correcciones realizadas a los empleos relacionados en el cuadro anterior, deberán ser consultadas por los aspirantes en el Sistema para Ia Igualdad, el Mérito y a Oportunidad – SIMO, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos, de conformidad con la información de Ia Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC-. En caso que el aspirante evidencie que no cumple con los requisitos de formación y experiencia, podrá solicitar a Ia CNSC al correo electrónico [email protected] el cambio de empleo o en su defecto la devolución del costo del derecho de participación. Los aspirantes que no opten por cualquiera de las dos alternativas aquí previstas, se entenderá que continúan inscritos en el mismo empleo y sus requisitos para el ejercicio de éste se verificarán conforme a los documentos aportados en Ia oportunidad respectiva.
Es necesario precisar que con ocasión de las correcciones efectuadas sobre Ia Oferta Pública de empleos de Ia Convocatoria No. 436 de 2017-SENA-, no se disminuye el número de empleos ofertados, ni Ia cantidad de vacantes reportadas inicialmente.
Cabe señalar que los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 del Acuerdo No. 20171000000116 de 2017, modificado por el artículo 2° del Acuerdo No. 20171000000146 de 2017, prevén lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, registrada por el SENA, Ia cual se encuentra debidamente publicada en Ia página Web de Ia Comisión Nacional del Servicio CiviI www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
PARAGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la entidad Pública objeto de Ia presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción a de omisión de palabras entre Ia OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales y/o demás actos administrativos que Ia determinaron, Ia OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa, teniendo en cuenta lo dispuesta en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó Ia OPEC.
Conforme a Io dispuesto por Ia Ley 909 de 2004, corresponde a Ia Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de Ia administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto de los especiales de origen constitucional, Ia garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público.
Dentro de las funciones de vigilancia conferidas por Ia Ley 909 de 2004 a a CNSC, artículo 12, se encuentran las siguientes:
- a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, Ia Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de Ia gestión de los procesas con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito…
- h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de Ia carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley; (…). (Negrita fuera de texto)
Por otro lado el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de Ia decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” (Negrita fuera de texto).
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan Ia administración pública, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que Ia Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare a revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a corregir los errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de Ia información de doscientos diecisiete (217) empleos de Ia Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC- de Ia Convocatoria No. 436 de 2017 – SENA, en el Sistema para Ia Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad – SIMO-, con ocasión de la información suministrada a Ia CNSC, antes descrita.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, en sesión ordinaria del 16 de enero de 2018,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir los errores de digitación, transcripción uomisión de palabras en el ingreso de Ia información de doscientos diecisiete (217) empleos que hacen parte de Ia Oferta Pública de Empleo de Carrera – OPEC de a Convocatoria No, 436 de 2017 – SENA, en el Sistema para Ia Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad – SIMO, relacionados a continuación:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/11Ihkde28Y0kxbm69oWY5ri2iXeFhhA-v_a5VZj-8j6Q/edit#gid=0
PARÁGRAFO: Los aspirantes inscritos en los empleos relacionados en el presente artículo deberán consultar Ia nueva información registrada en el Sistema para Ia Igualdad, el Mérito y Ia Oportunidad – SIMO, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación y experiencia. En caso de no cumplirlos, podrán solicitar a Ia CNSC al correo electrónico [email protected] el cambio de empleo o en su defecto Ia devoluciôn del costo del derecho de participaciôn. Los aspirantes que no opten por cualquiera de las dos alternativas aquí previstas, se entenderá que continúan inscritos en el mismo empleo y sus requisitos para el ejercicio de éste se verificarán conforme a los documentos aportados en la oportunidad respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de Ia fecha de su expedición y publicación en Ia página Web de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de Ia Ley 909 de 2004 y hará parte integral de los Acuerdos No. 20171000000116 de 2017, 20171000000146 de 2017 y 20171000000156 del 19 de octubre de 2017.