Por el cual se modifican los artículos 3° y 10° del Acuerdo #20171000000116 de 2017, a través del cual se convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Convocatoria 436 – SENA.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 130 de la Carta dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, la de: “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.”
En virtud de dichas facultades, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió el Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017, por medio del cual convocó a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Convocatoria No. 436 de 2017 ? SENA.
Posteriormente mediante el Acuerdo No. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los artículos 3° y 10° del Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017.
A través de oficios N° 2-2017-009696 del 29 de Agosto de 2017 y 2-2017-009755 del 31 de Agosto de 2017, radicados en la CNSC bajo los consecutivos N° 20176000580722 del 29 de Agosto de 2017 y 20176000589312 del 1° de septiembre de 2017, la Dra. Elsa Aurora Bohórquez, Secretaria General (E) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, solicitó a la CNSC la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- y del Acuerdo N° 20171000000116 de 2017, atendiendo la siguiente situación.
?(…)
El gobierno nacional expidió el 29 de Agosto de 2017 el Decreto 1433, ?por el cual se modifica el sistema de sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones?, el cual suprimió en su artículo 1° las denominaciones de empleos pertenecientes a los niveles, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial establecida para el SENA por el decreto 1426 de 1998 (Modificado por los decretos 248 de 2004 y 1730 de 2006), y estableció en su artículo 2° una nueva nomenclatura para los cargos de esos niveles ocupacionales, indicando en su artículo 5° las equivalencias entre la anterior y la nueva nomenclatura y clasificación de empleos; Así mismo el Mencionado estableció en los artículos 3 y 4 las nuevas tablas de salarios para todos los niveles ocupacionales y cargos del SENA, que rigen a partir del 19 de Agosto de 2017, fecha de publicación del Decreto en el Diario oficial N° 50.340
Con base en lo anterior el SENA expidió la resolución N° 1458 del 30 de Agosto de 2017 ?Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA? Con la nueva nomenclatura, los nuevos requisitos para cada cargo y otros ajustes necesarios identificados por el grupo de Relaciones Laborales de ésta Dirección General.
Teniendo en cuenta que los cargos OPEC del SENA relacionados en el artículo 10 de esa comisión corresponde a la anterior nomenclatura y clasificación de la entidad que fue modificada por el Decreto 1433 de 2017, resulta procedente su modificación en los apartes correspondiente (…)?
en éste sentido, mediante el Decreto 1433 del 29 de Agosto de 2017, suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Trabajo y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, se modificó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Así mismo, es necesario precisar que con ocasión a los ajustes en la Oferta Pública de Empleos de la convocatoria 436 de 2017 SENA, se disminuye el número de empleos ofertados en el proceso de selección, el cual pasa de 3.766 a 3.687 empleos, sin embargo dicho ajuste no afecta la cantidad de vacantes reportadas inicialmente.
Así las cosas es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, normatividad que previó la posibilidad de modificar o complementar antes del inicio de las inscripciones, la convocatoria en cualquier aspecto por la CNSC, que equivale a lo previsto en el artículo 12° del acuerdo N° 2017000000116 de 2017 como se observa:
?(…) antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. (…)?
Con fundamento en lo anterior, y en aplicación de los principios que reglamentan la administración, particularmente el control en sede administrativa, el cual permite que la Administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a corregir los artículos 3° y 10° del Acuerdo No. 20171000000116 de 2017, en atención a la solicitud realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje ? SENA, con ocasión a la modificación de la planta de personal de la entidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en sesión ordinaria del 05 de Septiembre de 2017,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo No. 20171000000116 de 2017, “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Convocatoria No. 436 de 2017? SENA”, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3° ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer 3.687 empleos con 4.973 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y que corresponde a los niveles Asesor, Profesional, Instructor; Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el artículo 10° del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 10° del acuerdo N° 20171000000116 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10° EMPLEOS CONVOCADOS: los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC – del Servicio Nacional de aprendizaje SENA objeto de la presente convocatoria, que se convocan por éste concurso abierto de méritos son:
ASESOR | DENOMINACIÓN DE EMPLEOS | NÚMERO DE EMPLEOS | NÚMERO DE VACANTES |
Asesor G01 | 3 | 3 | |
Asesor G02 | 3 | 3 | |
Asesor G03 | 10 | 10 | |
Asesor G04 | 5 | 5 | |
PROFESIONAL | Profesional G01 | 121 | 121 |
Profesional G02 | 654 | 686 | |
Profesional G03 | 184 | 184 | |
Profesional G04 | 174 | 177 | |
Profesional G05 | 5 | 5 | |
Profesional G06 | 56 | 58 | |
Profesional G07 | 14 | 14 | |
Profesional G08 | 9 | 9 | |
Profesional G09 | 3 | 3 | |
Profesional G10 | 39 | 43 | |
Médico u odontólogo medio tiempo G01 | 8 | 8 | |
INSTRUCTOR | Instructor G01 al G20 | 1.926 | 3.169 |
TÉCNICO | Técnico G01 | 85 | 85 |
Técnico G02 | 109 | 111 | |
Técnico G03 | 65 | 65 | |
ASISTENCIAL | Oficinista G02 | 33 | 33 |
Oficinista G03 | 7 | 7 | |
Secretaria G02 | 59 | 59 | |
Secretaria G03 | 17 | 17 | |
Secretaria G04 | 10 | 10 | |
Auxiliar G01 | 59 | 59 | |
Auxiliar G03 | 29 | 29 | |
TOTAL | 3.687 | 4.973 |
La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinada en la OPEC.
PARÁGRAFO 1°: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, registrada por el SENA, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.
PARÁGRAFO 2°:La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la entidad Pública objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de ésta, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.
PARÁGRAFO 3°.La sede de trabajo de cada uno de los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, estará determinada en la OPEC, la cual forma parte integral de esta Convocatoria.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y hará parte integral de los Acuerdos No. 20171000000116 de 2017 y 20171000000116 de 2017.