Por la cual se corrigen unos errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de un empleo de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Convocatoria 435 – CAR-ANLA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO y en el Artículo 43º del Acuerdo #20161000001556 del 13 de diciembre de 2016 “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Convocatoria 435 – CAR – ANLA
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EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 125 de la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004, Decreto ley 760 de 2005, y en especial la conferida en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con delegados de las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la etapa de planeación de la Convocatoria 435 de 2016, para adelantar el concurso abierto de méritos, con el fin de proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dichas Entidades.
Las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, consolidaron la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Director General de cada Entidad, compuesta por dos mil trescientas setenta y un (2.371) vacantes definitivas.
La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del (9) de diciembre de 2016, aprobó convocar a concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y el 13 de Diciembre se expidió el Acuerdo No. 20161000001556 de 2016, ?Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Convocatoria No. 435 de 2016 – CAR – ANLA?.
Mediante el Acuerdo No. 20171000000066 del 20 de abril de 2017 la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los artículos 1, 2, 3, 4, 10, el parágrafo 2 del artículo 90, el numeral 12 del artículo 13 el parágrafo del artículo 15 y los artículos 27, 29, 30 y 31 del Acuerdo 20161000001556 de diciembre 13 de 2016.
Así mismo, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 09 de mayo de 2017, aprobó modificar parcialmente el artículo 1o, del Acuerdo 20171000000066 del 20 de abril de 2017, en el sentido de ajustar el mismo al número real de vacantes definitivas, así como modificar la OPEC y el manual de funciones y competencias laborales presentadas por las Corporaciones Autónomas Regionales y que hacen parte de la Convocatoria No. 435 de 2016, mediante Acuerdo No. 20171000000076 del 10 de mayo de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el artículo 10, del Acuerdo 20171000000066 del 20 de abril de 2017”.
En el proceso de cargue de la información de los empleos vacantes ofertados por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ? SIMO, se presentó un error de transcripción en el empleo con número de OPEC 39847 en lo que corresponde al propósito, funciones y requisitos de estudio, el cual fue informado por la entidad en mención con el comunicado N° 150-COI1706-17494 del 13 de junio de 2017.
El parágrafo 2° del artículo 10 del Acuerdo No 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, modificado por el Acuerdo N° 20171000000066 del 20 de abril de 2017 y el Acuerdo N° 20171000000076 del 10 de mayo de 2017, prevé lo siguiente:
«PARÁGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las Entidades objeto de la presente convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de estas, por lo que en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, se corregirá con observancia en lo establecido en el Manual de Funciones, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se derivan de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.»
Por otro lado, en el Acuerdo N° 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, se presentó un error de digitación en el artículo 43° «CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES», en donde quedó registrado el texto siguiente “Para los casos en que se acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de 0.83 puntos?, el cual no aplica para el modelo de puntuación establecido para dicho artículo.
Conforme lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto de los especiales de origen constitucional, la garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público.
Dentro de las funciones de vigilancia conferidas por la Ley de Carrera administrativa a la CNSC, artículo 12, se encuentran las siguientes:
«a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio oa petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito…
- h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley; (…)»
El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que en sesión ordinaria de Sala Plena de Comisionados del 23 de agosto de 2011, se estableció como criterio que para todos los casos en que sea necesario aclarar o hacer correcciones de forma de actos administrativos, por principio de economía procesal se deben tramitar por Presidencia, sin que sea necesario someterlo a Comisión, el Comisionado Presidente de la CNSC,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir los errores de transcripción que se produjeron en el ingreso de la información en el proceso de cargue de la OPEC de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR – ANLA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la oportunidad ? SIMO, del empleo con número OPEC 39847, el cual quedará así:
DESCRIPCIÓN | REGISTRO ANTERIOR | REGISTRO CORREGIDO |
PRÓPÓSITO | Construir, aplicar y evaluar los planes y estrategias para la gestión integral del recurso hídrico y el biocomercio, relacionados con el manejo, monitoreo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y el ambiente | Construir, aplicar y evaluar los planes y estrategias para la prevención y control de la contaminación del aire, la producción y consumo sostenible, relacionados con el manejo, monitoreo uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y el ambiente |
FUNCIONES | * aplicar y apoyar las políticas y programas adoptados por la Corporación, desde su perfil, relacionados con el recurso hidrico y el biocomercio, para el manejo, monitoreo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. * Operar y evaluar desde su perfil, los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas-POMCA-, ordenamiento de acuíferos -PMAA-, ordenamiento del recurso hídrico – PORH-, y demás que adopte la Corporación para la protección, manejo y conservación de los recursos naturales renovables y del ambiente. * aplicar recopilar, aplicar y evaluar la información relacionada con la regulación hídrica, para administrara las acciones de protección, aprovechamiento sostenible e implementación del pago por servicios ambientales, en coordinación con las áreas funcionales de la organización. * formular y ejecutar los proyectos designados por el jefe inmediatop, para el desarrollo de estrategias relacionadas con el recurso hídrico y el biocomercio, para los entes territoriales y sectores productivos, desde su perfil. * Apoyar desde su perfil, la estrategia de la regionalización en los asuntos designados por el jefe inmedaito acorde con las ddirectrices y lineamientos internos. * Apoyar, proponer y aplicar estudios e investigaciones relaciondas con la gestión integral de los recursos naturales renovables, documentando lso resultados, para su transferencia a las comunidades y actores del SINA. * Analizar, preparar y reportar oportunamente los informes en los sistemas de infromación corporativos, los demás del SINA y otros que sean requeridos por usuarios externos e internos, para evidenciar la gestión institucional. * Preparar, analizar, ejecutar y evaluar los proyectos designados, desde su perfil, a través de la labor de supervisión, para garantizar el cumplimiento de lso objetivos previstos, bajo los lineamientos del manueal específico. * Ejecutar y aplicar la evaluación de lso programas y proyectos que permitan tomar acciones oportunas para el cumplimiento de las metas del Plan de Acción -PA- , bajo las orientaciones del jefe inmediato y desde su perfil profesional. * Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. | * Aplicar y apopyar las políticas y progrmas adoptados por la Corporación, desde su perfil, relacionados con la prevención y control de la contaminación el aire, la producción y consumo sostenible, para el manejo monitoreo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. * Operar y evaluar desde su perfil, los planes de ordenación, manejo y demás que adopte la Corporación, relacionados con la prevención y control de la contaminación del aire, la produccion y consumo sostenible, para la protección, manejo y conservación de los recursos naturales renovables y del ambiente. * Aplicar, recopilar, aplicar y evaluar la información relacionada con la prevención y control de la contaminación del aire, la producción y consumo sostenible, desde su perfil, para administrar las acciones de protección, aprovechamiento sostenible y descontaminación, en coordinación con las áreas funcionales de la organización. * Formular y ejecutar los proyectos designados por el jefe inmediato para el desarrollo de estrategias relacionadas con la prevención y control de la contaminación del aire, la producción y consumo sostenible para los entes territoriales y sectores productivos desde su perfil. * Contruir, aplicar y evaluar las directrices y orientaciones del Laboratorio ambiental, acorde a su perfil, para cumplir los requisitos de utorización y acreditación, bajo los lineamientos de las entidades del orden nacional, la normatividad aplicable y los procesos corporativos, en coordinación con la subdirección de regionalización y las Oficinas Territoriales. * Apoyar, proponer y Aplicar estudios e investigaciones relacionadas con la gestión integral de lso recursos naturales renovables, documentando los resultados para su transferencia a las comunidades ya ctores del SINA. * Abalizar, preparar y reportar oportunamente los informes en los sistemas de información corporativos, los demás del SINA y otros que sean requeridos por usuarios externos e internos, para evidenciar la gestión institucional. * Preparar, analizar, ejecutar y evaluar los proyectos designados desde su perfil a través de la labor de supervisión para garantizar el cumplimiento de los objetos previstos bajo los lineamientos del manual específico. * Ejecutar y aplicar la evaluación de los programas y proyectos que permitan tomar acciones oportunas para el cumplimiento de las metas del Plan de acción -PA-; bajo las orientaciones del jefe inmediato y desde su perfil profesional. * Deempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza, y el área de desempeño. |
REQUISITOS DE ESTUDIO | Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de Conocimiento en: Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines: Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines: Ingeniería Ambiental, Biología, Microbiología y Afines: Biología. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. y Tarjeta o matrícula Profesional en los casos exigidos por la norma. | Título profesionan en disciplina académica del núcleo básico de Conocimeinto en: Ingeniería ambiental, Sanitaria, Afines: Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria; Ingeniería Química y afines: Ingeniería Química; otras Ingenierías: Ingeniería de Procesos. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Y tarjeta o matrícula profesional en lso casos exigidos por la norma. |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corregir los errores de digitación que se produjeron en el artículo 43° del Acuerdo N° 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, «CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES», suprimiendo el texto “Para los casos en que se acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de 0.83 puntos?.
ARTÍCULO TERCERO.- Los demás términos de la OPEC y el artículo corregidos mediante el presente acto, mantienen su valor y vigencia y no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR ya la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para lo cual los datos de contacto son:
N° | ENTIDAD | DIRECCIÓN | CORREO ELECTRÓNICO |
1 | Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR CUNDINAMARCA | Carrera 7 # 36-45 Bogotá (Colombia) | [email protected] |
2 | Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPBOYACÁ | Antigua vía Paipa # 53-70 al lado del IDEMA Tunja (Boyacá) | [email protected] |
3 | Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS | Calle 21 # 23-22 piso 15 edificio Seguros Atlas Manizalez (Caldas) | [email protected] |
4 | Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR | Carrera 5 # 10-25 Garagoa (Boyacá) | [email protected] |
5 | Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nacional – CORPONOR | Calle 13 # 3E – 278 Caobos Cúcuta (Norte de Santander) | [email protected] |
6 | Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA | Carrera 7 # 12-25 Riohacha(Guajira) | [email protected] |
7 | Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA | Carrera 23 # 18-31 yopal (Casanare) | [email protected] |
8 | Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Rios negro y Nare -CORNARE | Kilómetro 54 vía Medellín- Bogotá 56 3 11-36 Santuario (Antioquia) | [email protected] |
9 | Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge- CVS | Carrera 6 # 61-25 Barrio los Bongos Montería (Córdoba) | [email protected] |
10 | Corporación Autónoma Regional de Nariño -CORPONARIÑO | Calle 25 # 7 Este 84 Finca Lope – Vía La Carolina Pasto (Nariño) | [email protected] |
11 | Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER | Avenida de las Américas con calle 46 Pereira (Risaralda) | [email protected] |
12 | Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS | Carrera 12 # 9-06 San Gil (Santander) | [email protected] |
13 | Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE | Carrera 25 # 25-101 Avenida Ocala Sincelejo (Sucre) | [email protected] |
14 | Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM | Carrera 1 # 60-79 barrio las Mercedes Neiva (Huila) | [email protected] |
15 | Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA | Calle 66 # 54- 43 Barranquilla (Atlántico) | [email protected] |
16 | Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE | Transv. 52 # 17-150 Barrio el Bosque Cartagena (Bolívar) | [email protected] |
17 | Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC | Carrera 7 # 1N – 28 Popayán (Cauca) | [email protected] |
18 | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA | Carrera 65 # 44 A – 32 Sector el Naranjal Medellín (Antioquia) | [email protected] |
19 | Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR | Carrera 9 # 9-88 Valledupar (Cesar) | [email protected] |
20 | Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO | Carrera 7 # 1 A – 52 Gachalá (Cundinamarca) | [email protected] |
21 | Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG | Avenida Libertador # 32 – 201 Barrio Tayrona Santa Marta (Magdalena) | [email protected] |
22 | Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ | calle 19 Norte # 190-55 Armenia (Quindío) | [email protected] |
23 | Corporación Autónoma Regional del Rio Grande la Magdalena -CORMAGDALENA | Carrera 1 # 52-10 sector Muelle Barrancabermeja (Santander) | [email protected] |
24 | Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB | carrera 16 # 10-27 Avda Colombia Magangué (Bolívar) | [email protected] |
25 | Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA | Avda Ferrocarril calle 44 esquina Edificio Cortolima Ibagué (Tolima) | [email protected] |
26 | Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC | Carrera 56 # 11-36 Cali (valle del Cauca) | [email protected] |
27 | Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCÓ | Carrera 1 # 22-96 Quibdó (Chocó) | [email protected] |
28 | Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB | carrera 23 # 37- 63 Bucaramanga (Santander) | [email protected] |
29 | Corporación Para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y del San Jorge -CORPOMOJANA | Carrera 21 # 21 A 44 san Marcos Sucre | [email protected] |
30 | Corporación para el desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina -CORALINA | Carretera San Luis Bight Km 26 (Sede 1) San Andrés Islas | [email protected] |
31 | Corporación para el desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena -CORMACARENA | Carrera 35 3 25-57 Piso 3 Barrio San Benito Villavicencio (Meta) | [email protected] |
32 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA | Barrio Cinco de dciembre Calle 26 N° 11-31 Puerto inírida (Guainía) | [email protected] |
33 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA | Barrio la Esmeralda Mocao (Putumayo) | [email protected] |
34 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABÁ | calle 92 # 98-39 Apartadó (Antioquia) | [email protected] |
35 | Auitoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA | calle 37 # 8-40 Bogotá | [email protected] |
ARTÍCULO QUINTO.– Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? www.cnsc.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente decisión No proceden recursos por ser de mero trámite.