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Normatividad/ 435 – CAR / ANLA

Resolución #20172210036785 del 6 de junio de 2017

Publicado hace 2898 días

Por la cual se corrige un error formal de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de diez empleos de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Convocatoria 435 – CAR – ANLA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 125 de la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004, Decreto ley 760 de 2005, y en especial la conferida en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con delegados de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la etapa de planeación de la Convocatoria 435 de 2016, para adelantar el concurso abierto de méritos, con el fin de proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de dichas Entidades.

Las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, consolidaron la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Director General de cada Entidad, compuesta por dos mil trescientas setenta y un (2.371) vacantes definitivas.

La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del nueve (9) de diciembre de 2016, aprobó convocar a concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y el 13 de Diciembre se expidió el Acuerdo No. 20161000001556 de 2016, ?Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Convocatoria No. 435 de 2016 – CAR – ANLA”.

Que mediante Acuerdo No. 20171000000066 del 20 de abril de 2017 la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los artículos 1, 2, 3, 4, 10, el parágrafo 2 del artículo 90, el numeral 12 del artículo 13 el parágrafo del artículo 15 y los artículos 27, 29, 30 y 31 del Acuerdo 20161000001556 de diciembre 13 de 2016.

Así mismo, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 09 de mayo de 2017, aprobó modificar parcialmente el artículo 1°, del Acuerdo 20171000000066 del 20 de abril de 2017, en el sentido de ajustar el mismo al número real de vacantes definitivas, así como modificar la OPEC y el manual de funciones y competencias laborales presentadas por las Corporaciones Autónomas Regionales mencionadas y que hacen parte de la Convocatoria No. 435 de 2016, mediante Acuerdo No. 20171000000076 del 10-05-2017 “Por el cual se modifica parcialmente el artículo 10, del Acuerdo 20171000000066 del 20 de abril de 2017”

Que en el proceso de cargue de la información de los empleos vacantes ofertados por algunas de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, se evidenciaron algunas inconsistencias entre la OPEC y el manual de funciones y competencias laborales de algunas entidades, que obedecen a errores de digitación y omisión de palabras, razón por la cual se debe modificar la información de los siguientes empleos así:

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA:

  • OPEC No. 40301

Incorrecto: Profesional Universitario código 2044, grado 10

Correcto : Profesional Universitario código 2044, grado 09

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABÁ:

  • OPEC No. 41500, 41504, 41505, 41507, 52773, 41506

Profesional Universitario código 2044 grado 11

En el registro OPEC que se encuentra disponible en la página web, se omitió incluir el número de meses de experiencia relacionada. Se incluye el número omitido: Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.

  • OPEC No. 41508 – Profesional Universitario código 2044 grado 8

En el registro OPEC que se encuentra disponible en la página web, se omitió incluir el número de meses de experiencia relacionada. Se incluye el número omitido: Veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada.

  • OPEC No. 52768 – Secretario código 4178, grado 14

En el registro OPEC que se encuentra disponible en la página web, se omitió incluir el número de meses de experiencia relacionada. Se incluye el número omitido: seis (6) meses de experiencia laboral.

Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 del Acuerdo No. 20161000001556 de 2016, prevén lo siguiente:

PARÁGRAFO 1°. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO O su equivalente, ya que la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC de las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental ? ANLA, publicada, así como los Manuales de Funciones y Competencias Laborales respectivos hacen parte integral de la presente Convocatoria.

PARÁGRAFO 2°. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las Entidades objeto de la presente convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de estas, por lo que en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, se corregirá con observancia en lo establecido en el Manual de Funciones, dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se derivan de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.

Conforme lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto de los especiales de origen constitucional, la garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público.

Dentro de las funciones de vigilancia conferidas por la Ley de Carrera administrativa a la CNSC, artículo 12, se encuentran las siguientes:

  1. a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito …
  2. h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley; (…).

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” – (Negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que en sesión ordinaria de Comisionados del 23 de agosto de 2011, se estableció como criterio que para todos los casos en que sea necesario aclarar o hacer correcciones de forma de actos administrativos, por principio de economía procesal se deben tramitar por Presidencia, sin que sea necesario someterlos a Comisión,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir los errores de digitación, transcripción y omisión de palabras que se produjeron en el ingreso de la información en el proceso de cargue de la OPEC de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR – ANLA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la oportunidad ? SIMO, de los siguientes empleos:

OPEC REGISTRO ANTERIOR REGISTRO CORREGIDO
40301 Profesional universitario, Código 2044, asignación salarial: $2.418.344, Grado 10 Profesional Universitario código 2044, asignación salaria: $2.418.344 Grado: 09
41500 Profesional universitario, Código 2044, Grado 11: Experiencia: meses de experiencia profesional relacionada Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 Experiencia: treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
41504 Profesional universitario, Código 2044, Grado 11: Experiencia: meses de experiencia profesional relacionada Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 Experiencia: treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
41505 Profesional universitario, Código 2044, Grado 11: Experiencia: meses de experiencia profesional relacionada Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 Experiencia: treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
41506 Profesional universitario, Código 2044, Grado 11: Experiencia: meses de experiencia profesional relacionada Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 Experiencia: treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
41507 Profesional universitario, Código 2044, Grado 11: Experiencia: meses de experiencia profesional relacionada Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 Experiencia: treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
52773 Profesional universitario, Código 2044, Grado 11: Experiencia: meses de experiencia profesional relacionada Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 Experiencia: treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
41508 Profesional universitario, Código 2044, Grado 8: Experiencia: meses de experiencia profesional relacionada Profesional Universitario Código 2044 Grado 8 Experiencia: veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada
52768 Secretario código 4178, grado 14 Experiencia meses de experiencia profesional relacionada Secretario Código 4178 Grado 14 Experiencia: seis (6) meses de experiencia profesional relacionada

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a las Corporaciones Autónomas Regionales ? CAR y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ? ANLA:

N° ENTIDAD DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO
1 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR CUNDINAMARCA Carrera 7 # 36-45 Bogotá (Colombia) [email protected]
2 Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPBOYACÁ Antigua vía Paipa # 53-70 al lado del IDEMA Tunja (Boyacá) [email protected]
3 Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS Calle 21 # 23-22 piso 15 edificio Seguros Atlas Manizalez (Caldas) [email protected]
4 Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR Carrera 5 # 10-25 Garagoa (Boyacá) [email protected]
5 Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nacional – CORPONOR Calle 13 # 3E – 278 Caobos Cúcuta (Norte de Santander) [email protected]
6 Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA Carrera 7 # 12-25 Riohacha(Guajira) [email protected]
7 Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA Carrera 23 # 18-31 yopal (Casanare) [email protected]
8 Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Rios negro y Nare -CORNARE Kilómetro 54 vía Medellín- Bogotá 56 3 11-36 Santuario (Antioquia) [email protected]
9 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge- CVS Carrera 6 # 61-25 Barrio los Bongos Montería (Córdoba) [email protected]
10 Corporación Autónoma Regional de Nariño -CORPONARIÑO Calle 25 # 7 Este 84 Finca Lope – Vía La Carolina Pasto (Nariño) [email protected]
11 Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER Avenida de las Américas con calle 46 Pereira (Risaralda) [email protected]
12 Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS Carrera 12 # 9-06 San Gil (Santander) [email protected]
13 Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE Carrera 25 # 25-101 Avenida Ocala Sincelejo (Sucre) [email protected]
14 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM Carrera 1 # 60-79 barrio las Mercedes Neiva (Huila) [email protected]
15 Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA Calle 66 # 54- 43 Barranquilla (Atlántico) [email protected]
16 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE Transv. 52 # 17-150 Barrio el Bosque Cartagena (Bolívar) [email protected]
17 Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC Carrera 7 # 1N – 28 Popayán (Cauca) [email protected]
18 Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA Carrera 65 # 44 A – 32 Sector el Naranjal Medellín (Antioquia) [email protected]
19 Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR Carrera 9 # 9-88 Valledupar (Cesar) [email protected]
20 Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO Carrera 7 # 1 A – 52 Gachalá (Cundinamarca) [email protected]
21 Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG Avenida Libertador # 32 – 201 Barrio Tayrona Santa Marta (Magdalena) [email protected]
22 Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ calle 19 Norte # 190-55 Armenia (Quindío) [email protected]
23 Corporación Autónoma Regional del Rio Grande la Magdalena -CORMAGDALENA Carrera 1 # 52-10 sector Muelle Barrancabermeja (Santander) [email protected]
24 Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB carrera 16 # 10-27 Avda Colombia Magangué (Bolívar) [email protected]
25 Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA Avda Ferrocarril calle 44 esquina Edificio Cortolima Ibagué (Tolima) [email protected]
26 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC Carrera 56 # 11-36 Cali (valle del Cauca) [email protected]
27 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCÓ Carrera 1 # 22-96 Quibdó (Chocó) [email protected]
28 Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB carrera 23 # 37- 63 Bucaramanga (Santander) [email protected]
29 Corporación Para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y del San Jorge -CORPOMOJANA Carrera 21 # 21 A 44 san Marcos Sucre [email protected]
30 Corporación para el desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina -CORALINA Carretera San Luis Bight Km 26 (Sede 1) San Andrés Islas [email protected]
31 Corporación para el desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena -CORMACARENA Carrera 35 3 25-57 Piso 3 Barrio San Benito Villavicencio (Meta) [email protected]
32 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA Barrio Cinco de dciembre Calle 26 N° 11-31 Puerto inírida (Guainía) [email protected]
33 Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA Barrio la Esmeralda Mocao (Putumayo) [email protected]
34 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABÁ calle 92 # 98-39 Apartadó (Antioquia) [email protected]
35 Auitoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA calle 37 # 8-40 Bogotá [email protected]

ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? www.cnsc.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente decisión no proceden recursos.

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